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Monografia Sistema de Tesorería Pública

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Universidad Nacional del Altiplano, Facultad de Ciencias

Jurídicas y Políticas

CASTILLO CUCHUYRUMI GABRIEL SIMEON

Derecho Administrativo II- Sistema Nacional de Tesorería


Docente: Dr. Benny Jose Alvares Quiñonez
Séptimo semestre-B
noviembre de 2021
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

INTRODUCCION

El sistema de tesorería es la base de la gestión financiera gubernamental, ya que


este administra y regula directamente el flujo de fondos de la entidad además
interviene en su equilibrio mediante la ley general del sistema nacional de tesorería
n.º 28964, ley que está siendo desfasada paulatinamente por el decreto supremo
n.º 1441 Decreto legislativo del sistema nacional de tesorería, legislación más
reciente en la materia, y por supuesto la ley marco de la administración financiera
del sector publica ley n.º 28112.

Chávez (2014). Refiere el procedimiento del Sistema Nacional de se basa en el


proceso de ejecución presupuestal, el cual se inicia con la recaudación tributaria
tanto impuestos internos y externos que es realizada por la Sunat a través (en la
mayoría de casos) de medios electrónicos para la determinación del pago. Dicha
recaudación es depositada diariamente, en un plazo de 24 horas, en la Cuenta
Principal del Tesoro Público (CUT) en el Banco de la Nación, desde donde es
trasladada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP)
al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) para su colocación y ejecución de
saldo
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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
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SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

1. DEFINICIÓN

El articulo 3 de la ley n.º 28964 lo define como, el conjunto de órganos, normas,


procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos
públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la
fuente de financiamiento y uso de los mismos.

en la doctrina es definida como lo definen como el sistema que establece las


disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y
demás operaciones de tesorería, además de las condiciones y plazos para el cierre
de cada Año Fiscal, a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los pliegos
presupuestarios del Gobierno nacional, de los Gobiernos Regionales y de los
Gobiernos Locales (Martines, 2015).

2. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA

El sistema nacional de tesorería publica está integrado por la dirección nacional del
tesoro público, el cual es designado por el ministro de economía y finanzas,
dependiente del viceministerio de hacienda y por las unidades ejecutoras a través de
las oficinas o dependencias en los cuales se conducen los procesos relacionados con
el sistema a nivel de todas las entidades y los organismos de sector publico que
administran dichos fondos.

Este sistema tiene la responsabilidad de:


• Determinar la cantidad de los ingresos (programación financiera) y captar
fondos (recaudación)
• Pagar a su vencimiento las obligaciones de la entidad
• Otorgar fondos o pagar la adquisición de bines y servicios de la entidad
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A) En el nivel central. - Por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba
la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones
correspondientes en el marco de sus atribuciones.

B) En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y


dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en
la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.

3. DIRECION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO- DNTP

Es el órgano rector del sistema nacional de tesorería, se encarga de dictar las normas
y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, la cuenta principal de la
dirección nacional del tesoro público se encuentra en el banco de la nación
denominada CUENTA PRINCIPAL en la cual se centraliza los fondos provenientes de
sus recursos ordinarios.

A la vez presenta dos tipos de subcuentas bancarias uno para registro y acreditación
de la recaudación y subcuentas bancarias de gasto a nombre de las unidades
ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas, estas solo pueden
abrirse y manejarse o cerrarse por autorización de la dirección nacional de tesorería
pública.

La caja del tesoro público esta constituida por los saldos de las cuentas que conforman
la caja única, cuando hay algún déficit estacional de caja la dirección nacional del
tesoro público puede.
• Solicitar préstamos temporales a las instituciones financieras en las que
mantiene sus cuentas
• Emitir letras del tesoro público que constituyen títulos de deuda a corto plazo.

Lo anteriores mecanismos son realizados con el fin de cubrir el déficit estacional y


poder cubrir oportunamente sus obligaciones, las obligaciones contraídas pueden ser
pagadas con cargo a los fondos públicos mediante las modalidades siguientes.
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• Mediante cheques, cartas a la orden giradas con cargo a las cuentas


bancarias.
• Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidad del
sistema financiero nacional, mediante efectivo cuando se trate de conceptos
tales como jornales, propinas, servicios bancarios entre otros.
• también mediante el uso de medios electrónicos para la cancelación de las
obligaciones que contraen las unidades ejecutoras

4. OBJETO Y FINALIDAD

El sistema nacional de tesorería tiene como objeto establecer las normas


fundamentales para su funcionamiento adecuado, en concordancia con la Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público, ósea que con este sistema
nacional de tesorería busca fortalecer la gestión de la Tesorería del Estado, dando el
marco normativo general que permita dotar a la Dirección General de Tesoro Público
de herramientas de gerencia financiera del Sector Público.

Se ha indicado también que el objeto de este sistema es la administración centralizada


de los recursos financieros por toda fuente de financiamiento generados por el Estado
y considerados en el Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal, por parte
del nivel central y de las oficinas de tesorerías institucionales, de manera racional,
óptima, minimizando costos y sobre la base de una adecuada programación (Martines,
2015).

En resumidas cuentas, el objeto de este sistema es optimizar los recursos públicos


del Estado, respetando las reglas y procedimientos establecidos en la normativa para
su uso adecuado en la administración financiera del Sector Público.

5. PRINCIPIOS REGULATORIOS

Se encuentran recogidos en el titulo preliminar de la ley nacional in exánime

UNIDAD DE CAJA. - Administración centralizada de los fondos públicos en cada


entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e
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independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que


corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción. Ósea que Los fondos
públicos se manejan de forma centralizada a eso hace referencia este principio

ECONOMICIDAD. - Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su


óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos

VERACIDAD. - Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel


central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se
sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos
legalmente autorizados y ejecutados.

OPORTUNIDAD. - Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos


señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que
se requiera proceder a su utilización. es importante porque ayuda a asegurar la
percepción de los fondos públicos dentro de los plazos fijados.

PROGRAMACION. - Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los


ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables
magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada
disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento
estacional.

SEGURIDAD. - Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las


operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su
ejecución y de aquellos que las sustentan.

EFICIENCIA Y PRUDENCIA. - Consiste en el manejo y disposición de los Fondos


Públicos viabilizando su óptima aplicación y minimizando los costos asociados a su
administración, sujeto a un grado de riesgo prudente. (D.L 1441)

FUNGIBILIDAD. - Consiste en el uso de los Fondos Públicos administrados en la


Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), independientemente de su fuente de
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financiamiento, con la finalidad de brindar la cobertura financiera por descalces


temporales de caja, asegurando la continuidad de la atención de los requerimientos
de la pagaduría (D.L 1441).

6. RESPONSABILIDADES DE LA DNTP

• Elaborar el presupuesto de la caja de gobierno nacional


• Centralizar la disponibilidad de los fondos públicos
• Programar y autorizar los pagos y movimientos con cargos a los fondos que
administra
• Custodiar los valores del tesoro publico
• Emitir opinión autorizada en materia de tesorería

7. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Según el artículo 3 del decreto supremo n.º 1441 es de aplicación para las entidades
del sector público no financiero y financiero como.
6.1 sector público no financiero
• Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
• Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de
Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal
Constitucional y Contraloría General de la República.
• Universidades Públicas.
• Gobiernos Regionales.
• Gobiernos Locales.
• Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.
• Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos
Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
• Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
6.2 Sector público financiero
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• Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos


Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.
• Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
• Otras formas organizativas financieras públicas que administren Fondos
Públicos.

El Banco Central de Reserva del Perú (BCR) está fuera del ámbito de aplicación del
Sistema Nacional de Tesorería y Endeudamiento, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 84 de la Constitución Política y su Ley Orgánica.

8. RESPONSABLES DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE


TESORERIA

Son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades


ejecutoras y los órganos correspondientes el director general de la administración o el
que haga de sus veces al igual que el tesorero cuya designación debe ser acreditada
ante la dirección nacional del tesoro público.

9. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO


Según el artículo 6 de la ley general de tesorería pública son las siguientes

a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y


responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las
entidades que los administran y registran.
b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los
fondos que le corresponde administrar y registrar.
c) Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los
niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir sus déficits estacionales.
d) Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones del
Sistema Nacional de Tesorería en el corto plazo, de acuerdo con el Presupuesto de
Caja del Gobierno Nacional.
e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel
descentralizado.
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f) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y


egresos de los fondos públicos.
g) Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del
Sector Público (SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos
que administra y registra.
h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de
las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera
que sea su concepto o fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado
de las mismas.
i) Custodiar valores del Tesoro Público.
j) Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería de
conformidad con la presente Ley y en concordancia con la Ley Nº 28112 - Ley
Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
k) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de
mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del
Sistema Nacional de Tesorería.
l) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de todos los
asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería.
m) Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería,
conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes.
n) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias
equivalentes en las entidades.
o) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos
legales.

10. FONDOS PÚBLICOS

Son todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se obtienen
de las actividades de producción o prestación de bienes y servicios que realizan las
distintas entidades

• Son administrados por la dirección nacional del tesoro publico


• Por otro lado, los fondos públicos provienen de la producción o prestación de
servicios son administrados y registrados por las mismas unidades ejecutoras
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• Todas las entidades dentro del alcance de la ley deben suministrar


información de la administración de los fondos públicos a la DNTP.
11. PROGRACION Y EJECUSION DEL PRESUPUESTO DE CAJA

A) programación de caja en el nivel central. – nos sirve para establecer las


condiciones en la gestión de tesorería de esa forma detenida el flujo de gastos
e ingresos, y si hay necesidad un financiamiento temporal cuya preparación
está a cargo de la DNTP.
• El presupuesto de caja del gobierno Nacional, permite pronosticar los sistemas
de liquides disponibles para cada mes, de esa manera optimizar la optimización
de los recursos mediante metas y cronogramas de pago
• Se elabora en base a la proyección en función a los ingresos tributarios y no
tributarios percibidas, el monto de las obligaciones devengadas, los niveles de
financiamiento estacional requerido y el tesoro publico

B) programación de la caja en el nivel descentralizado. - es el proceso mediante el


cual se elabora el presupuesto de caja institucional en base a
• As facultades legales en la determinación y percepción de los fondos,
particularidades de la recaudación y las prioridades de los gastos

12. EJECUSION FINACIERA DEL INGRESO

El ingreso de determina por


▪ La norma que autoriza su percepción y recaudación
▪ Identificación del obligado al pago
▪ Liquidación del monto a cobrar
▪ Oportunidad o periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables
▪ Tratamiento presupuestal aplicable a la recaudación

La percepción de los fondos públicos se da mediante la notificación del documento


evidenciándose la recepción del ingreso mediante el depósito en la cuenta
correspondiente, la dirección nacional del tesoro público designa el procedimiento
para la recaudación.
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El plazo para que los fondos públicos se depositen en el tesoro público es de 24 horas
a partir de su recaudación.

13. EJECUSION FINACIERA DE LOS GASTOS

Aquí se da el devengado, que no es otra cosa mas que el reconocimiento de una


obligación de pago, el devengado no debe exceder el gasto comprometido o
presupuestado. Se debe verificar lo siguiente para realizar, efectuar el devengado

▪ La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos


▪ La efectiva prestación de los servicios contratados
▪ El cumplimiento de los términos contractuales o legales, en gastos sin
contraprestación inmediata
▪ El registro en el SIAF sistema integrado de administración financiera del
sector publico
el director general de la administración o quien haga de sus veces, es el que autoriza
el reconocimiento de los devengados en una unidad ejecutora para ello debe de;
establecer los procedimientos para el procesamiento de documentación sustentatoria
de la obligación a cancelar

el devengado puede efectuarse en un periodo posterior al del correspondiente


compromiso siempre que este registrado en el SIAF.SP
el pago se realiza de acuerdo con el presupuesto de la caja y con el se extingue de
forma parcial o total una obligación, solo procede si está debidamente formalizado
como devengado y registrado en el SIAF.
Con relación al procedimiento, plazos y las normas de pagaduría es la dirección
nacional del tesoro público quien las establece, puede realizarse mediante cheques,
abonos en cuenta, efectivo o por medios electrónicos
El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede
cancelarse ahora en virtud del D.L 1441 hasta el 31 de enero del año siguiente.

CONCLUSION
Para poder realizar un correcto manejo de los fondos públicos se debe conocer el
presupuesto de la institución
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Los gastos deben siempre estar presupuestados si no es así no se puede incurrir en


ellos, el decreto legislativo emanado en el gobierno de Viscarra n.º 1441 trajo serias
modificaciones a tomar en cuenta.
REFERENCIAS

CHÁVEZ GUTIÉRREZ. (2004). Una mirada a la caja negra del sector público. En:
Administración Pública & Control. Lima, Perú.: Gaceta Jurídica

Martínez Trelles (2015). Manual de los sistemas administrativos del sector publico.
Lima, Perú.: Gaceta Jurídica

Ley General del Sistema Nacional de Tesorería LEY Nº 28693, consusltado el 8 de


nov. De 2021 en: https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-7603/por-
instrumento/leyes/5894-ley-n-28693-1/file

Decreto legislativo Nº 1441 consultado el 9 de Nov. de 21 en:


https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-legislativo/18178-dl-1441-1/file

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