Casos Sobre Deducción de Gastos de Representación
Casos Sobre Deducción de Gastos de Representación
Casos Sobre Deducción de Gastos de Representación
PRIMER CASO
La empresa Sol del Norte S.A. efectuó gastos recreativos a favor del personal de la empresa
por S/. 20,000. Estos gastos comprenden los agasajos por el día de la madre, día de la empresa,
fiestas patrias, entre otros. Todos ellos se encuentran sustentados con comprobantes de pago.
SOLUCION 1
Adiciones y
Análisis de las Operaciones
Deducciones
Adiciones
El inciso ll) del artículo 37° de la LIR indica que
son deducibles los gastos recreativos a favor del
personal, no obstante se señala que estos gastos
serán deducibles en la parte que en conjunto no
excedan del 0,5 % de los ingresos netos del ejercicio con un
límite de 40 UIT.
S/. 0.00
Gastos recreativos S/. 45 000
LÍMITE S/ 5 000 000 X 0,5% S/. 25 000
LÍMITE MÁXIMO 40 x 4,200 = S/. 168 000
No deducible S/. 0.00
SEGUNDO CASO
Los gastos de representación incurridos por la empresa MAVARA SRL en el ejercicio fueron
de S/. 16 000, los cuales comprenden obsequios y atenciones a clientes. Los pagos se
realizaron en depósito en cuenta corriente.
Adiciones y
Análisis de las Operaciones
Deducciones
Adiciones
El inciso q) del artículo 37° de la LIR indica que
son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en
la parte que en conjunto no excedan del medio por ciento (0,5 %) de los
ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT.
Por consiguiente, debemos efectuar el siguiente
cálculo:
S/. 0.00
Gastos de representación S/. 111 040
LÍMITE S/ 3 500,000 X 0,5% S/. 17 500
LÍMITE MÁXIMO 40 x 4 200 = S/. 168 000
No deducible S/. 0.00
TERCER CASO
SOLUCION 3
Adiciones y
Análisis de las Operaciones
Deducciones
Adiciones
El inciso q) del artículo 37° de la LIR indica que
son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en
la parte que en conjunto no excedan del medio por ciento (0,5 %) de los
ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT.
Por consiguiente, debemos efectuar el siguiente
cálculo:
S/. 0.00
Gastos de representación S/. 10,000.00
LÍMITE S/ 2 500,000 X 0,5% S/. 12,500.00
LÍMITE MÁXIMO 40 x 4 200 = S/. 168,000.00
No deducible S/. 0.00
CUARTO CASO
La empresa LOS CLIENTES SON PRIMERO SAC tiene contabilizado los siguientes gastos de
representación: sus ingresos anuales son 950 000 soles
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Adiciones y
Análisis de las Operaciones
educciones
Adiciones
El inciso q) del artículo 37° de la LIR indica que
son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que en
conjunto no excedan del medio por ciento (0,5 %) de los ingresos netos del ejercicio con
un límite de 40 UIT. Por consiguiente, debemos efectuar el siguiente
cálculo:
QUINTO CASO
La empresa LOS CLIENTES SON LO PRIMERO S.A.C., ha decidido obsequiar 200 botellas de whisky
a la Empresa SOY TU CLIENTE NUMERO UNO S.A.C. por su aniversario. Cada botella de whisky tuvo
un costo de S/. 50.00 - ingresos anuales de la empresa ES DE 1 500,100.00 (la empresa LOS CLIENTES
SON LO PRIMERO S.A.C., (anteriormente sustenta con factura donde dice “transferencia gratuita”; el
pago se realizó con deposito en cuenta del proveedor)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Adiciones y
Análisis de las Operaciones
educciones
Adiciones
El inciso q) del artículo 37° de la LIR indica que
son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que en
conjunto no excedan del medio por ciento (0,5 %) de los ingresos netos del ejercicio con
un límite de 40 UIT. Por consiguiente, debemos efectuar el siguiente
cálculo:
PRIMER CASO
Constructora Soberon, En el mes de octubre de 2018 la empresa incurrió en gastos de
Obsequios y agasajos por montos de S/. 8 000 y S/. 4 000, respectivamente. El pago de estos
gastos se realizó en efectivo sin utilizar los medios de pago.
SOLUCION 3
TRATAMIENTO CONTABLE
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Adiciones y
Análisis de las Operaciones
Deducciones
Adiciones
El artículo 8º del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la
formalización de la economía (D.S. N° 150-2007-EF) establece que para
efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no
darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar
S/. 12 000
compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos
arancelarios. Por lo expuesto en el caso planteado, ambos gastos no son
deducibles al no haber sido cancelados utilizando medios de pago.
SEGUNDO CASO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Adiciones y
Análisis de las Operaciones
educciones
Adiciones
El inciso q) del artículo 37° de la LIR indica que
son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que en
conjunto no excedan del medio por ciento (0,5 %) de los ingresos netos del ejercicio con
un límite de 40 UIT. Por consiguiente, debemos efectuar el siguiente
cálculo:
La empresa deberá reparar el monto de 2499.50 por exceder el límite estipulado según la LIR
artículo 37º
TERCER CASO
La empresa ELECTRO ORIENTE SA tiene contabilizado los siguientes gastos de
representación: sus ingresos anuales son 1 690,00.00 soles; Se emite facturas por las
diferentes actividades, son embargo la factura por 5000 soles es pagada en efectivo.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Adiciones y
Análisis de las Operaciones
educciones
Adiciones
El inciso q) del artículo 37° de la LIR indica que
son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que en
conjunto no excedan del medio por ciento (0,5 %) de los ingresos netos del ejercicio con
un límite de 40 UIT. Por consiguiente, debemos efectuar el siguiente
cálculo:
S/. 0.00
Gastos de representación S/. 6,400.00
LÍMITE S/ 1 690.000 X 0,5% S/. 8,450.00
LÍMITE MÁXIMO 40 UIT x 4 200 = S/. 168 000
No deducible S/. 0.00
La empresa electro oriente S.A. según el artículo 37 de la LIR cumple con el porcentaje de gastos
deducibles, sin embargo según “El artículo 8º del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para
la formalización de la economía (D.S. N° 150-2007-EF) establece que para efectos tributarios, los pagos
que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a
efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios,
recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Por lo expuesto en el caso planteado,
ambos gastos no son deducibles al no haber sido cancelados utilizando medios de pago.” Por lo tanto la
factura generada por el monto de 5000 soles se deberá reparar por no cumplir con dicho requisito
descrito anteriormente.
CUARTO CASO
La empresa EL ROBLE SAC en el mes de Enero 2019 solicito factura por consumo de S/.
250.00 más IGV. Por otra parte, los ingresos brutos del periodo de Enero 2019 fueron S/.
15,800.00
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Adiciones y
Análisis de las Operaciones
educciones
Adiciones
El inciso q) del artículo 37° de la LIR indica que
son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que en
conjunto no excedan del medio por ciento (0,5 %) de los ingresos netos del ejercicio con
un límite de 40 UIT. Por consiguiente, debemos efectuar el siguiente
cálculo:
La empresa OVAL BLAC SAC en el mes de mayo 2019 solicito factura por agasajo a su personal
de S/. 2500.00 más IGV. Por otra parte, los ingresos brutos del periodo de Enero 2019 fueron
S/. 45,800.00
Adiciones y
Análisis de las Operaciones
educciones
Adiciones
El inciso q) del artículo 37° de la LIR indica que
son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que
en conjunto no excedan del medio por ciento (0,5 %) de los ingresos netos del ejercicio
con un límite de 40 UIT. Por consiguiente, debemos efectuar el siguiente
cálculo: