Arastres de Perdidas A y B
Arastres de Perdidas A y B
Arastres de Perdidas A y B
1. Introduccin
La palabra prdida por lo general siempre es sinnimo de
tristeza, como por ejemplo la prdida de un ser querido, la prdida de un amor, la prdida de un bien valioso y en el aspecto
comercial las prdidas de las ganancias.
Precisamente en el aspecto tributario estas prdidas tienen un
papel importante, pues si bien comercialmente esto significa
pues que ese ao no fue de los mejores, sin embargo tributariamente no todo es malo ya que esa prdida se puede utilizar
como crdito para ejercicios posteriores.
I-14
Instituto Pacfico
Sistema de arrastre de
prdidas (artculo 50 de la
LIR)
Sistema A)
Sistema B)
3.1.1. Sistema A
El sistema a), sealado en el artculo 50 de la Ley del impuesto
a la renta, establece que los contribuyentes podrn:
a) Compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente
peruana que registren en un ejercicio gravable imputndola ao a ao,
hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categora que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a
partir del ejercicio siguiente al de su generacin. El saldo que no resulte
compensado una vez transcurrido ese lapso, no podr computarse en
los ejercicios siguientes.
N. 338
rea Tributaria
Caractersticas
del sistema a)
Caractersticas
del sistema b)
La imputacin de la prdida se realizar ao a
ao contra las rentas netas de tercera categora.
Ejemplo N. 1
Concepto
Renta neta o prdida del
ejercicio
Rentas exoneradas
Utilidad o prdida del
ejercicio
Ejemplo N. 2
Ejercicios gravables
2012
2013
2014
8,000
9,500
7,200
0.00
0.00
0.00
8,000
9,500
7,200
2015
2016
(3,700) 16,420
1,100
0.00
(2,600) 16,420
Concepto
5,600
9,900
0.00
600
0.00
0.00
0.00
0.00
+
(3,600)
0.00
0.00
(8,100)
(11,700)
(8,900)
0.00
0.00
0.00
0.00
4,146
(21,000)
(11,500)
(4,300)
(2,600)
0.00
7,700 (4,200)
0.00 13,820
2015
0.00
0.00
2014
6,700
0.00
2013
Rentas exoneradas
0.00
3.1.2. Sistema B
Segn el inciso b) del mencionado artculo 50 de la Ley del
impuesto a la renta, los mencionados contribuyentes podrn:
2012
Ejercicios gravables
2011
3,350
3,850
0.00
2,800
4,950
1,005
1,925
=
0.00
840
1,485
(8,100) (11,700)
(8,900) (3,950)*
Segn se observa ambos sistemas de prdidas tributarias permiten el arrastre de las prdidas luego de su generacin (carry
forward); sin embargo, no es posible aplicarlas hacia atrs (carry
back), lo cual le permitira al contribuyente contar con liquidez,
para afrontar su situacin negativa.
En el Informe N. 084-2012-SUNAT/4B0000 se indic que el
titular de la actividad minera, que es contribuyente del impuesto
a la renta, sin perjuicio de la obligacin de determinar resultados por cada concesin o unidad econmico-administrativa
observando los trminos del rgimen impositivo que hubiera
sido materia de estabilidad, deber tributar por el total de su
renta neta del ejercicio, sin que exista impedimento alguno
para que compense las prdidas tributarias de una o ms de
sus concesiones o unidades econmico-administrativas con las
utilidades de las dems.
I-15
Ejemplo N. 3
Por primera vez, una empresa obtuvo prdidas en el ejercicio
2014, eligiendo en su declaracin jurada anual del impuesto
a la renta 2014, el Sistema A, sin embargo, de acuerdo con
el anlisis y evaluacin de su situacin financiera al cierre del
ejercicio 2015, decide compensar esta prdida bajo el Sistema B.
En este caso, la empresa podr rectificar la declaracin jurada
anual del ejercicio 2014 antes del vencimiento o presentacin
de la declaracin jurada anual 2015. No obstante, si la empresa
ha utilizado el sistema de compensacin A con motivo de la
modificacin del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta
del impuesto, no procede la mencionada rectificacin.
En el siguiente cuadro se aprecia la eleccin del Sistema original A.
I-16
Instituto Pacfico
2 De acuerdo con el artculo 88 de la Ley del impuesto a la renta, los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a que se refiere el artculo 79, deducirn de su impuesto, los impuestos a la renta
abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas por esta ley, siempre que no excedan
del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero,
ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que por cualquier circunstancia no se utilice
en el ejercicio gravable, no podr compensarse en otros ejercicios ni dar derecho a su devolucin.
3 NEZ Ciallella (2010) Compensacin de Prdidas de Fuente Extranjera. Anlisis Terico del criterio de
renta de fuente mundial y de la legislacin tributaria internacional como modelos para desarrollar una
propuesta para el Per.
4 El subrayado es nuestro.
N. 338
rea Tributaria
refiere a los resultados provenientes de instrumentos financieros
derivados celebrados con fines de intermediacin financiera.
En ese sentido, el inciso e) del artculo 29 del Reglamento de la
Ley del impuesto a la renta seala que estas prdidas devengadas
en el ejercicio se computarn de forma independiente y sern
deducibles de las rentas de fuente peruana obtenidas en el mismo ejercicio provenientes de instrumentos financieros derivados
que tengan el mismo fin. Si quedara algn saldo solo podr ser
compensado contra las rentas de tercera categora de los ejercicios
posteriores, provenientes de instrumentos financieros derivados
con fines distintos a los de cobertura, de conformidad con lo
establecido en el artculo 50 de la Ley del impuesto a la renta.
Precisa que las prdidas y las rentas netas a que se refiere el
tercer prrafo del artculo 50 de la Ley del impuesto a la renta
corresponden nicamente al resultado obtenido en el mercado
del derivado y no incluyen los gastos asociados al instrumento
financiero derivado del que proviene.
Ingresos brutos
Renta bruta
(-) Gastos
(+) Otros ingresos
Renta neta
(+) Adiciones
(-) Deducciones
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Actualidad Empresarial
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