Democracia Ambiental
Democracia Ambiental
Democracia Ambiental
1
*Catedrático en la Facultad de Derecho en Centro Universitario México y Delegado de la FELACC en
Guerrero.
2
*Estudiante de la Licenciatura en Administración de Empresas 9° cuatrimestre y de la Licenciatura en
Derecho 1° cuatrimestre, en Centro Universitario México- Ayutla.
la actualidad se han cometido hacia la naturaleza. Los estados del país que se han
integrado a iniciativas semejantes son Baja California, Querétaro, Ciudad de
México, Veracruz, Nuevo León, Sonora y Durango. 3 Un ejemplo de éxito, lo ha
plasmado Querétaro, donde en un mes la entrega de bolsas de plástico disminuyo
un 80% logrando así la implementación efectiva de la iniciativa, según las palabras
de la directora de Ecología del municipio Martha Patricia Vargas, en septiembre del
2018.
Pero, ¿Cuál puede ser el motivo del éxito o fracaso de la iniciativa? Es importante
recordar que el cumplimiento de la ley no recae exclusivamente sobre el ciudadano,
es obligación de la autoridad cerciorarse de la aplicación de sanciones previstas en
los reglamentos en caso de incumplimiento. Asimismo se debe atender las
consideraciones plasmadas en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero e
implementar medidas de concientización hacia la ciudadanía; para que exista un
cambio es necesario reformar la cultura del pueblo, he ahí la base del éxito de la
iniciativa.
3
Vid. https://www.excelsior.com.mx/nacional/prohiben-en-guerrero-dar-bolsas-y-popotes-de-
plastico/1302746.
4
Cfr. art. 4°, quinto párrafo de la C.P.E.U.M.
México, somos el presente, y debemos involucrarnos, levantar la voz en pro a
nuestros derechos y contagiar a otros el deseo de mejorar nuestro entorno.
Cabe destacar, que desde el 28 de junio de 1999 se incorporó el párrafo cuarto del
artículo 4° de la C.P.E.U.M. estableciendo así el derecho a un medio ambiente
adecuado para el desarrollo y bienestar de todas las personas. Así también se
añadió al artículo 25 constitucional el concepto de “desarrollo sustentable”. 5
Acerca de las leyes ecológicas a nivel local, es necesario destacar que desde 2008
la ley de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de
Guerrero se encuentra vigente7 y que el 29 de abril de 2014 se incorporó a nuestra
constitución local un apartado sobre derechos ambientales,8 sin embargo, han
carecido de eficacia en cuanto a su cumplimiento, o más concretamente, son
derecho vigente más no derecho positivo (como diría el iusfilosofo Eduardo García
Máynez). No se puede llegar a un verdadero consenso entre sociedad civil y
gobierno en materia de derecho ambiental, ni se puede aspirar a un Estado
democrático de Derecho si existe desobediencia por ambas partes, si se carece de
cultura de la legalidad.
5
Cfr. Carbonell, Miguel, Los Derechos Fundamentales en México, ed. Porrúa, Sexta edición, México 2018,
p.910.
6
Cfr. D.O.F. 8 de febrero de 2011.
7
Cfr. P.O.E. 23/05/2008).
8
Cfr. art. 6° fracción VII Constitución Política del estado Libre y Soberano de Guerrero.
Por lo que se refiere a la falta de cultura de la legalidad Martinez Garnelo considera
que “la ciudadanía es uno de los elementos principales de convivencia moderna,
pero los ciudadanos no surgen por generación espontánea, se cultiva en el
cumplimiento de la ley porque el respeto a la civilidad, a la vida en común y a la
legalidad es lo que permite construir una convivencia ciudadana tolerante y una vida
pública democrática”. 9
9
Cfr. Martinez, Garnelo, Jesus, Lecciones sobre cultura de la legalidad, ed. Flores, México, 2008, p. 194.
10
Cfr. Bobbio, Norberto, Estado, gobierno y sociedad, ed. Fondo de Cultura Económica, México 2016, p. 67.
promocionar medios de vida sustentables. Sustentables social y ambientalmente:
primero, una actividad que provea un ingreso o medios de subsistencia dignos;
facilite la integración social y una vida con sentido; y segundo, que conserve el
ambiente y, si es posible, lo regenere.
11
Cfr. Klimek, Alcaraz, Octavio, Derecho a un medio ambiente sano y sin violencias. La Tierra como zona de
sacrificio, Revista Altamirano, México, Año 19, Novena Época, septiembre-diciembre de 2017, Núm. 47,
p.310.
Fuentes consultadas
Bibliografía
Normatividad nacional
Leyes estatales
Ley número 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del estado
de Guerrero.
Otras fuentes
https://www.excelsior.com.mx