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EDITORA PERU
Fecha: 20/07/2018 04:44:15
Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº 14584
NORMAS LEGALES
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL VIERNES 20 DE JULIO DE 2018 1
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO DEFENSA
DESARROLLO E
DECRETOS
INCLUSION SOCIAL
LEGISLATIVOS
R.D. Nº 082-2018-MIDIS/P65-DE.- Modifican la R.D.
D. Leg. N° 1355.- Decreto Legislativo que autoriza al Seguro N° 006-2018-MIDIS/P65-DE, sobre designación de
Social de Salud - ESSALUD a utilizar el procedimiento de funcionario responsable de entregar información de
adjudicación simplificada establecido en la Ley N° 30225, acceso público solicitada a la sede central del Programa
sin tope presupuestal, para la consultoría y ejecución
de obras de infraestructura calificada de alto riesgo “Pensión 65” 18
hospitalario 5 R.D. Nº 086-2018-MIDIS/P65-DE.- Designan Jefa de la
Unidad Territorial de Apurímac del Programa Nacional de
Asistencia Solidaria “Pensión 65” 19
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 143-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de D.S. N° 166-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario
Comercio Exterior y Turismo a México, y encargan su en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Despacho al Ministro de la Producción 6 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del
R.S. N° 144-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de concurso FONIPREL 2014 y Segunda Etapa del Concurso
Economía y Finanzas a México, y encargan su Despacho al FONIPREL 2017 19
Ministro de Energía y Minas 7
EDUCACION
CULTURA
D.S. N° 006-2018-MINEDU.- Modifican el Reglamento
R.M. Nº 282-2018-MC.- Modifican la R.M. Nº 005-2018- de Organización y Funciones de la Superintendencia
MC, que delegó determinadas facultades y atribuciones en Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU
diversos funcionarios del Ministerio 8 21
R.D. Nº 287-2018/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan
protección provisional sobre el Bien Arqueológico
Inmueble Huacachina Seca - Sector Norte, ubicado en el ENERGIA Y MINAS
departamento de Ica 8
R.D. Nº 303-2018-DGPA-VMPCIC/MC.- Determinan D.S. N° 016-2018-EM.- Declaran de necesidad pública
protección provisional sobre el sitio arqueológico Fundo la inversión privada en actividad minera y autorizan
Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, a empresa minera con inversión extranjera y peruana
provincia y departamento de Lima, declarado como a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta
Patrimonio Cultural de la Nación 11 kilómetros de zona de frontera 21
2 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
CORTES SUPERIORES
SEGURO INTEGRAL
DE JUSTICIA
DE SALUD
Res. Adm. Nº 269-2018-P-CSJLI/PJ.- Establecen
R.J. N° 143-2018/SIS.- Aprueban transferencia financiera conformación de la Primera Sala de Familia Permanente,
a favor de las Unidades Ejecutoras de diversos Gobiernos Sétima Sala Laboral Permanente y Primera Sala Penal
Regionales y rectifican la R.J. N° 139-2018/SIS 31 para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima 41
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMOS AUTONOMOS
ORGANISMO SUPERVISOR
JURADO NACIONAL
DE LA INVERSION EN
DE ELECCIONES
ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 0362-2018-JNE.- Declaran nulo acto de
Res. Nº 122-2018-OS/CD.- Aprueban Tarifa Eléctrica Rural notificación del Acuerdo de Concejo N.° 217-2017-MPCH/
para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos CM, efectuado por el Concejo Provincial de Chanchamayo,
Equivalentes por Energía Promedio 32 departamento de Junín 42
RR. Nºs. 0370 y 0399-2018-JNE.- Convocan a ciudadanas
para que asuman el cargo de regidoras del Concejo Distrital
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao 43
SERVICIOS DE SANEAMIENTO RR. Nºs. 0395 y 0398-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos
para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital
Res. Nº 006-2018-SUNASS-GRT.- Inician procedimiento de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao 46
de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura Res. Nº 0401-2018-JNE.- Convocan a regidora y
tarifaria y metas de gestión y otros aspectos de gestión que ciudadana para que asuman cargos de alcaldesa y
serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de regidora de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna,
EPS ILO S.A. 36 departamento de Huancavelica 48
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 3
Res. Nº 0402-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para
que asuman cargos de alcaldesa y regidor del Concejo MUNICIPALIDAD
Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao 49 DE LA MOLINA
Res. Nº 0403-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para
que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Ordenanza N° 369.- Establecen beneficio tributario a
Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa 50 favor de contribuyentes del distrito 68
Res. Nº 0414-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para
que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga 51 MUNICIPALIDAD
Res. Nº 0415-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que DE MIRAFLORES
asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo,
departamento de La Libertad 52 D.A. Nº 007-2018/MM.- Aprueban el “Procedimiento
Res. Nº 0426-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión
que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de de propaganda electoral en bienes de uso público en las
Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica 52 Elecciones Regionales y Municipales 2018” 69
Res. Nº 0431-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que
asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo,
departamento de La Libertad 55 MUNICIPALIDAD
Res. Nº 0435-2018-JNE.- Convocan a ciudadanas DE PACHACÁMAC
para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la
Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de D.A. Nº 08-2018-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia de
Huamanga, departamento de Ayacucho 56 la Ordenanza N° 204-2018-MDP/C 72
Res. Nº 0439-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que
asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santo
Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Áncash 57 MUNICIPALIDAD
Res. Nº 0456-2018-JNE.- Declaran nulo acto de DE PUENTE PIEDRA
notificación de Acuerdo de Concejo que declaró vacancia
de regidor del Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de
Ordenanza N° 341-MDPP.- Aprueban Ordenanza que
Tayacaja, departamento de Huancavelica 57 regula la propaganda electoral en el distrito de Puente
Res. Nº 0753-2018-JNE.- Convocan a magistrado Piedra 72
para que asuma temporalmente el cargo de Presidente
del Jurado Electoral Especial de Huari en el proceso de R.A. N° 076-2018-ALC/MDPP.- Aprueban Reglamento
Interno del Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgo de
Elecciones Regionales y Municipales 2018 59
Desastres 76
Res. Nº 0754-2018-JNE.- Convocan a fiscal para que
asuma temporalmente el cargo de segundo miembro
suplente del Jurado Electoral Especial de Canchis 59 MUNICIPALIDAD
Res. Nº 0755-2018-JNE.- Convocan a fiscal para que
asuma temporalmente el cargo de segundo miembro DE SAN MIGUEL
suplente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 60
D.A. Nº 003-2018/MDSM.- Prorrogan beneficio
Res. Nº 0756-2018-JNE.- Modifican la Res. N° 274-2018-JNE
en la parte correspondiente a los miembros suplentes de los establecido mediante Ordenanza N° 362/MDSM 77
Jurados Electorales Especiales de Moyobamba y San Martín
del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 61 MUNICIPALIDAD
DE VILLA MARÍA
MINISTERIO PUBLICO
DEL TRIUNFO
Res. Nº 002644-2018-MP-FN.- Aceptan renuncia de
Secretario General de la Fiscalía de la Nación 62 D.A. Nº 015-2018/MVMT-AL.- Autorizan el Programa del
Res. Nº 002645-2018-MP-FN.- Aprueban el cierre del II-Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 78
Proyecto de Modernización de la Secretaría General de la
Fiscalía de la Nación y el Sistema de Gestión de la Calidad
de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación 62 PROVINCIAS
Res. Nº 002648-2018-MP-FN.- Aprueban Instrucción
General N° 1-2018-MP-FN, “Lineamientos para la gestión de MUNICIPALIDAD
denuncias y casos del Ministerio Público” 63 PROVINCIAL DE JAUJA
Res. Nº 2649-2018-MP-FN.- Aclaran resolución en el extremo
que nombró a fiscal adjunto provisional designándolo en la Ordenanza Nº 007-2018-MPJ/CM.- Ordenanza que
Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Martín 64 deroga la Sexta Disposición Final y Complementaria de
RR. Nºs. 2650, 2651, 2652, 2653, 2654, 2655, 2656, las Ordenanza N° 026-2017-MPJ/CM y N° 027-2017-MPJ/
2657, 2658, 2659, 2660 y 2661-2018-MP-FN.- Dan por CM 79
concluidos nombramientos y designaciones, nombran y
designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 64
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
GOBIERNOS LOCALES
DE PANGOA
servicios, por el término de sesenta (60) días calendario; Artículo 4.- Plazo de vigencia de la norma
Que, en este sentido, el artículo 2° del citado dispositivo El plazo de la vigencia de la presente norma es de tres
legal, establece la facultad de legislar en materia de (3) años, contado desde el día siguiente de su publicación
reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y en el diario oficial “El Peruano”.
servicios; POR TANTO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
30776 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú; Mando se publique y cumpla, dado cuenta al Congreso
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. de la República.
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA Presidente de la República
AL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD A CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CARLOS OLIVA NEYRA
SIMPLIFICADA ESTABLECIDO EN LA Ministro de Economía y Finanzas
LEY Nº 30225, SIN TOPE PRESUPUESTAL, CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
PARA LA CONSULTORÍA Y EJECUCIÓN DE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CALIFICADA ANEXO 1
DE ALTO RIESGO HOSPITALARIO “DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA AL SEGURO SOCIAL
DE SALUD – ESSALUD A UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE
Artículo 1.- Objeto ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA ESTABLECIDO EN LA LEY
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto autorizar Nº 30225, SIN TOPE PRESUPUESTAL, PARA LA CONSULTORÍA
al Seguro Social de Salud - ESSALUD a realizar las Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CALIFICADA
contrataciones de consultorías y ejecución de obras conforme DE ALTO RIESGO HOSPITALARIO”
al procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada, Lista de hospitales priorizados según el nivel de atención
previsto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
y su Reglamento, sin que resulte aplicable el límite fijado para Estado de Antigüedad Estado de la Infraestructura
N° Hospitales
dicha modalidad, para el cierre de brechas en infraestructura Propiedad (años) ARQ ESTR II.SS. II.EE. E.G.
de los establecimientos de salud calificados de alto riesgo, 1 Hospital Grau Essalud 51 M M M M M
señalados en el Anexo 1 que acompaña la presente norma. 2 Hospital Pasco Essalud 55 B B M M R
Artículo 2.- Recurso de Apelación 3 Hospital Chocope Essalud 64 M M M M M
4 Hospital Chimbote Essalud 48 M M M M M
2.1 Cuando el valor referencial no supere las cincuenta 5 Hospital Cañete Essalud 63 R M R R M
Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT) corresponderá 6 Hospital Vitarte Essalud 48 R R M R R
a la entidad resolver el recurso de apelación y notificará Hospital Almanzor
su decisión a través del SEACE, en un plazo máximo de 7 Essalud 61 R M M R M
Aguinaga
ocho (8) días hábiles de admitido el recurso. 8
Hospital Gustavo
Essalud 71 M M R R M
2.2 En los demás casos, el Tribunal de Contrataciones Lanatta Luján
del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones 9 Hospital Huánuco Essalud 36 B R B B B
del Estado - OSCE debe resolver y notificar su decisión en 10 Hospital Iquitos Essalud 42 B B R R R
un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida 11 Hospital Yurimaguas Essalud 22 B B R R R
de la Entidad la documentación exigida en el Texto Único 12 Hospital Rioja Essalud 30 B B B R B
de Procedimientos Administrativo - TUPA del OSCE, 13 Hospital Naylamp Essalud 40 R R M R R
salvo que hubiese requerido información adicional, en 14 Hospital Lampa EsSalud 26 B R B B B
cuyo caso debe pronunciarse dentro de quince (15) días
Leyenda: M: Malo; R: Regular; B: Bueno
hábiles, sin que, para emitir su decisión, se requiera la Fuente: Gerencia Central de Proyectos de Inversión
declaración de listo para resolver.
2.3 A través del toma razón electrónico de la ficha del
SEACE, el Tribunal notifica, con el recurso de apelación y 1672136-3
sus anexos, el decreto de admisión del recurso a la Entidad
y postor o postores que pudieran verse afectados con la
resolución del Tribunal, los que se tendrán por notificados PRESIDENCIA DEL CONSEJO
el mismo día de su publicación, otorgándoles un plazo
máximo de tres (3) días hábiles para que la Entidad remita
la documentación exigida en el TUPA del OSCE y el postor
DE MINISTROS
o postores absuelvan el traslado del recurso.
2.4 Con o sin el envío de los antecedentes Autorizan viaje del Ministro de Comercio
administrativos de la Entidad, debe expedirse el decreto Exterior y Turismo a México, y encargan su
de remisión del expediente a Sala, fijándose en dicho
acto audiencia pública, en caso haya sido solicitada por Despacho al Ministro de la Producción
el Impugnante en su recurso de apelación o cuando el
Tribunal lo considere conveniente. RESOLUCIÓN SUPREMA
2.5 El incumplimiento de la Entidad de remitir la Nº 143-2018-PCM
información a su cargo debe ser puesto en conocimiento de
su Órgano de Control Institucional. En caso que la omisión Lima, 19 de julio de 2018
de la Entidad comprometa la función resolutiva del Tribunal,
los funcionarios y/o servidores de la Entidad que omitieron CONSIDERANDO:
remitir la información asumen exclusiva responsabilidad
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
por el sentido de la decisión adoptada, debiendo hacerse
MINCETUR es el órgano competente para definir, dirigir,
de conocimiento los hechos a la Contraloría General de la
ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio
República.
exterior y de turismo, y tiene la responsabilidad de elaborar
Artículo 3.- Mecanismos de Control y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales
Las acciones que se deriven del presente Decreto de desarrollo en materia de integración; representa al Perú
Legislativo están sujetos a los mecanismos de control y en los foros y organismos internacionales de comercio y
participación de los organismos del Sistema Nacional de esquemas de integración y actúa como órgano de enlace
Control, conforme a lo previsto en el literal g) del numeral entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales
2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30776. de integración y de comercio internacional, en el ámbito
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 7
de su competencia, llevando a cabo las negociaciones en Autorizan viaje del Ministro de Economía y
materia de comercio exterior e integración;
Que, el Perú es miembro integrante y participa Finanzas a México, y encargan su Despacho
activamente en la Alianza del Pacífico, bloque comercial al Ministro de Energía y Minas
integrado también por Colombia, Chile y México, cuyo
objetivo es conformar un área de integración, que asegure RESOLUCIÓN SUPREMA
plena libertad para la circulación de bienes, servicios, Nº 144-2018-PCM
capitales y personas; consolidar una plataforma económica
común con proyección al mundo, especialmente hacia el Lima, 19 de julio de 2018
Asia. El MINCETUR y el Ministerio de Relaciones Exteriores
son los representantes del Perú en la referida iniciativa; CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos
Mexicanos, del 21 al 24 de julio de 2018, se llevarán a Que, mediante Carta de fecha 11 de junio de 2018, se
cabo las siguientes reuniones de la Alianza del Pacífico: cursa invitación al señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro
Coordinadores Nacionales, Grupo del Alto Nivel (GAN), de Economía y Finanzas, para participar en la Reunión del
Consejo de Ministros, Consejo de Ministros con Candidatos Consejo de Ministros con el Consejo de Ministros de Finanzas
a Estado Asociado, Consejo de Ministros con Estados de la Alianza del Pacífico, así como en el Encuentro con los
Observadores y la XIII Cumbre Presidencial, en cuyo marco Estados Observadores de este mecanismo, en el marco de
Colombia transferirá la Presidencia Pro Tempore al Perú, la XIII Cumbre de esta iniciativa de integración regional; que
para el período 2018-2019; se realizarán el día 23 de julio de 2018, en Puerto Vallarta,
Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional la Jalisco, Estados Unidos Mexicanos;
participación del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Que, el día 24 de julio se trabajará de manera colectiva
Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, en las para concluir la Declaración de Puerto Vallarta y el Perú
mencionadas reuniones, durante los días 22 al 24 de julio de asumirá formalmente la Presidencia Pro – Tempore de la
2018; Alianza del Pacífico para el periodo 2018-2019;
Que, es necesario otorgar la autorización de viaje Que, la intervención del Ministerio de Economía y
correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Finanzas en los mencionados eventos permitirá que los
Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de acuerdos que se adopten se encuentren en concordancia
su titular; con los lineamientos de política económica de nuestro país y
Que, los organizadores del evento asumirán los gastos los compromisos adoptados en el marco de otros procesos
por concepto de hospedaje del Ministro de Comercio de integración económica como la Organización para la
Exterior y Turismo durante los días oficiales de evento, Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Foro
razón por la cual el MINCETUR asumirá los gastos por de Cooperación Económica Asia – Pacífico (APEC);
concepto de pasajes aéreos, y los correspondientes a Que, en vista de ello, resulta relevante la participación
viáticos en forma proporcional; del señor Ministro de Economía y Finanzas, toda vez que
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de está en línea con el objetivo de consolidar el desarrollo y
la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30693, Ley de la estabilidad del sistema financiero y económico nacional,
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la armonización de políticas, la transparencia y
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes la prevalencia del enfoque macroprudencial;
al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus Que, en tal sentido y por ser de interés para el país,
modificatorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, resulta necesario autorizar el citado viaje en misión oficial,
que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, del Ministerio de Economía y Finanzas;
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario
SE RESUELVE: encargar la Cartera de Economía y Finanzas; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ROGERS de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27619,
MARTIN VALENCIA ESPINOZA, Ministro de Comercio Ley que regula la autorización de viajes al Exterior
Exterior y Turismo, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto
Unidos Mexicanos, del 21 al 25 de julio de 2018, para Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas
que participe en las Reuniones de la Alianza del Pacífico, reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
a que se refiere la parte considerativa de la presente de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva
Resolución Suprema. N° 001-2017-EF/43.01– “Disposiciones y procedimientos
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento para la autorización de viajes por comisión de servicios al
de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio exterior del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada
de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del Estando a lo acordado;
término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:
SE RESUELVE:
Pasajes : US$ 2 588,06
Viáticos : US$ 1 100,00 Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del
señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía
Artículo 3.- Encargar al señor RAÚL PÉREZ-REYES y Finanzas, a Puerto Vallarta, Jalisco, Estados Unidos
ESPEJO, Ministro de la Producción, la Cartera de Mexicanos, del 22 al 25 de julio de 2018, para los fines
Comercio Exterior y Turismo, a partir del 21 de julio de expuestos en la parte considerativa de la presente
2018 y en tanto dure la ausencia del titular. Resolución.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos lo dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo al
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será General del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y acuerdo con el siguiente detalle:
por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Pasajes aéreos : US$ 1,798.09
Viáticos (2+1) : US$ 1,320.00
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Finanzas al señor Francisco Atilio Ísmodes Mezzano,
Presidente del Consejo de Ministros Ministro de Energía y Minas, a partir del 22 de julio de
2018 y mientras dure la ausencia del Titular.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho
Ministro de Comercio Exterior y Turismo a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación.
1672136-8 Artículo 5.- La presente Resolución es refrendada por
8 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de el Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes facultades y
Economía y Finanzas. atribuciones:
(…)
Regístrese, comuníquese y publíquese. 1.4 Suscribir acuerdos de cooperación internacional,
memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como
Presidente de la República sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia,
con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO aquellos que revistan de especial importancia para el sector,
Presidente del Consejo de Ministros según informe técnico del órgano proponente.”
prehispánico – Informe de Inspección N° 01-2018-ADPC- Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°
SDPCICI-DDC ICA/MC, que se adjunta al cuerpo del 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio
presente acto administrativo y que en consecuencia Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el
constituye parte integrante del mismo, se especifica Decreto Supremo N° 011-2006-ED modificado por el Decreto
claramente los fundamentos sobre la valoración cultural Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación
positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y
de protección provisional de acuerdo con los lineamientos Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto
técnicos y criterios técnicos especificados en la Directiva N° Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 077-
003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que 2018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/
la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la
Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda determinación de la protección provisional de los bienes
a determinar su respectiva protección provisional de los inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes
bienes culturales comprendidos en la poligonal definida por del Patrimonio Cultural de la Nación”, y la Resolución
los siguientes vértices: Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC;
Cuadro 2 SE RESUELVE:
BIEN ARQUEOLÓGICO INMUEBLE HUACACHINA SECA - SECTOR NORTE Artículo Primero.- Determinar la protección
VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento
A A-B 39.88 125°40’51” 423189.8370 8436946.5430 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
B B-C 39.85 166°27’10” 423224.3690 8436966.4910
aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED
C C-D 17.78 168°26’38” 423262.5860 8436977.7870
incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC,
D D-E 8.59 156°38’32” 423280.3020 8436979.3090
sobre el Bien Arqueológico Inmueble Huacachina Seca -
Sector Norte, comprendido en la poligonal detallada en el
E E-F 9.45 212°9’32” 423288.4470 8436976.5920
siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados
F F-G 14.92 121°59’21” 423297.6280 8436978.8320
en la sección considerativa de la presente resolución:
G G-H 14.54 198°7’1” 423308.3080 8436968.4100
H H-I 86.88 175°31’20” 423321.3550 8436961.9950
I I-J 27.21 193°45’29” 423396.0860 8436917.6930 UBICACIÓN GENERAL DEL BIEN ARQUEOLÓGICO INMUEBLE
J J-K 92.54 213°1’45” 423422.1170 8436909.7830 HUACACHINA SECA - SECTOR NORTE
K K-L 74.76 71°47’53” 423511.0180 8436935.4880 Departamento: Ica
L L-M 12.87 270°42’14” 423508.3110 8436860.7790 Provincia: Ica
M M-N 65.14 91°5’30” 423521.1770 8436860.4710 Distrito / Localidad: Tate - Santiago - Pueblo Nuevo
N N-O 22.13 91°3’23” 423520.8590 8436795.3330 Coordenada(s) 423189.8370E/8436946.5430
O O-P 49.43 273°56’51” 423498.7310 8436795.0330 referencial(es):
P P-Q 105.16 87°32’0” 423502.8020 8436745.7730 Acceso / vías: Por la CPS a la altura del KM 310 se toma el
Q Q-R 35.63 259°42’53” 423397.7200 8436741.6300 desvio hacia la izquierda, a través de una car-
R R-S 99.32 99°43’40” 423392.7450 8436706.3540 retera asfaltada con una distancia de 1.8 km,
S S-T 18.97 240°50’36” 423293.4640 8436703.4070 llegando al Caserío Huacachina Seca, lugar
T T-U 33.45 103°5’30” 423284.7170 8436686.5730 donde se ubica el sitio arqueológico Huacachi-
U U-V 52.42 201°19’21” 423252.3080 8436694.8730 na Seca Sector Norte.
V V-W 46.50 127°51’2” 423200.2740 8436688.5230
W W-A 226.14 129°31’28” 423167.5060 8436721.5110 VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)
TOTAL 1193.56 3780°0’0” A A-B 39.88 125°40’51” 423189.8370 8436946.5430
B B-C 39.85 166°27’10” 423224.3690 8436966.4910
Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información C C-D 17.78 168°26’38” 423262.5860 8436977.7870
disponible en autos se estima la concurrencia de D D-E 8.59 156°38’32” 423280.3020 8436979.3090
suficientes elementos de juicio para sustentar en el E E-F 9.45 212°9’32” 423288.4470 8436976.5920
presente caso la necesidad y procedencia de determinar F F-G 14.92 121°59’21” 423297.6280 8436978.8320
la precitada protección provisional, con el objeto de G G-H 14.54 198°7’1” 423308.3080 8436968.4100
salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos H H-I 86.88 175°31’20” 423321.3550 8436961.9950
y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su I I-J 27.21 193°45’29” 423396.0860 8436917.6930
declaración y delimitación según corresponda; J J-K 92.54 213°1’45” 423422.1170 8436909.7830
Que, para efectos de la cabal conservación de los K K-L 74.76 71°47’53” 423511.0180 8436935.4880
bienes amparados durante el periodo de vigencia del L L-M 12.87 270°42’14” 423508.3110 8436860.7790
presente régimen de protección provisional, corresponde M M-N 65.14 91°5’30” 423521.1770 8436860.4710
la aplicación de las siguientes medidas provisionales: N N-O 22.13 91°3’23” 423520.8590 8436795.3330
O O-P 49.43 273°56’51” 423498.7310 8436795.0330
Cuadro 3
P P-Q 105.16 87°32’0” 423502.8020 8436745.7730
BIEN ARQUEOLÓGICO INMUEBLE Q Q-R 35.63 259°42’53” 423397.7200 8436741.6300
HUACACHINA SECA - SECTOR NORTE R R-S 99.32 99°43’40” 423392.7450 8436706.3540
MEDIDA REFERENCIA S S-T 18.97 240°50’36” 423293.4640 8436703.4070
T T-U 33.45 103°5’30” 423284.7170 8436686.5730
- Paralización y/o cese de la afec- ---
tación: U U-V 52.42 201°19’21” 423252.3080 8436694.8730
V V-W 46.50 127°51’2” 423200.2740 8436688.5230
- Desmontaje: ---
W W-A 226.14 129°31’28” 423167.5060 8436721.5110
- Apuntalamiento: --- TOTAL 1193.56 3780°0’0”
- Incautación: ---
- Señalización: --- Articulo Segundo.- Disponer que en la poligonal
especificada en el párrafo precedente, la aplicación las
- Retiro de estructuras tempora- El retiro de viviendas precarias
siguientes medidas provisionales:
les, maquinarias, herramientas, yalambres
los cercos con palos y
de púas, además de la
elementos y/o accesorios: BIEN ARQUEOLÓGICO INMUEBLE
acumulación de desmonte.
HUACACHINA SECA - SECTOR NORTE
Que, mediante Informe N° 076-2018-GJBLL/DGPA/ MEDIDA REFERENCIA
VMPCIC/MC del 05 de julio de 2018, la Asesoría Legal - Paralización y/o cese de la afec- ---
de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico tación:
Inmueble emite las precisiones correspondientes para - Desmontaje: ---
que se cumpla con los aspectos formales previstos en las
disposiciones legales vigentes; - Apuntalamiento: ---
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único - Incautación: ---
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento - Señalización: ---
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 11
BIEN ARQUEOLÓGICO INMUEBLE Determinan protección provisional sobre
HUACACHINA SECA - SECTOR NORTE
MEDIDA REFERENCIA
el sitio arqueológico Fundo Naranjal,
- Retiro de estructuras tempora- El retiro de viviendas precarias ubicado en el distrito de San Martín de
les, maquinarias, herramientas, y los cercos con palos y Porres, provincia y departamento de Lima,
elementos y/o accesorios: alambres de púas, además de la
acumulación de desmonte. declarado como Patrimonio Cultural de la
Nación
Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido
en el Artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda Nº 303-2018-DGPA-VMPCIC/MC
trasgresión contra las medidas preventivas establecidas
en la presente resolución será causal de responsabilidad Lima, 16 de julio de 2018
administrativa susceptible de sanción y las demás medidas
legales aplicables de conformidad con el Artículo 49° de VISTO, el Informe Nº 900014-2018-MGC/DSFL/
la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de DGPA/VMPCIC/MC del 03/07/2018 elevado a la Dirección
la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el
penales que correspondan al caso. cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal
Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza sustentó la viabilidad de la determinación de la protección
provisoria de la presente resolución, la autoridad provisional del Sitio Arqueológico Fundo Naranjal,
administrativa a cargo podrá disponer la modificación de las ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia
dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos y departamento de Lima, declarado como Patrimonio
señalados en su Artículo Primero, así como la variación de Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral
las medidas complementarias respectivamente especificadas Nacional Nº 606/INC del 12 de mayo de 2005, en base
su Artículo Segundo, en virtud de hallazgos y/o circunstancias a lo desarrollado en el Informe Técnico de Viabilidad
sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el de la Determinación de la Protección Provisional del
momento de su adopción. Bien Arqueológico Inmueble - Informe de Inspección
Artículo Quinto.- Precisar que de acuerdo a lo establecido N° 001-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 26/06/2018
en el artículo 100° del Reglamento, la presente determinación elaborado por la Dirección de Control y Supervisión como
de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un resultado de la diligencia de inspección llevada a cabo
(1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año sobre el inmueble submateria el día 25/06/2018, y;
adicional previa justificación técnica y/o legal.
Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección CONSIDERANDO:
Desconcentrada de Cultura de Ica, la ejecución de las
medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Que, según se establece en el artículo 21° de la
resolución así como las acciones de control y coordinación Constitución Política del Perú, “…Los yacimientos y
interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos
patrimonio cultural de la nación. artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente
Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Catastro y declarados bienes culturales, y provisionalmente los que
Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada se presumen como tales, son patrimonio cultural de la
de las acciones administrativas y legales necesarias para Nación, independientemente de su condición de propiedad
la definitiva identificación, declaración y delimitación de los privada o pública. Están protegidos por el Estado.(…)…”;
bienes comprendidos en el presente régimen de protección Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la
provisional, según corresponda, en coordinación con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura y la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se
Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica. establece que es de interés social y de necesidad pública
Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la la identificación, generación de catastro, delimitación,
presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así actualización catastral, registro, inventario, declaración,
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio protección, restauración, investigación, conservación,
de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
el Memorando N° 604-2018-DDC-ICA/MC de fecha Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el
27/06/2018, sustentado por el Informe Técnico de Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
Viabilidad de la determinación de la protección provisional declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de
del bien inmueble prehispánico – Informe de Inspección conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b)
N° 01-2018-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC. Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar
a la Municipalidad Distrital de Tate, a la Municipalidad de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
Distrital de Santiago y la Municipalidad Distrital de Pueblo precisa que “…Se presume que tienen la condición de
Nuevo, provincia de Ica, departamento de Ica, a fin de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias los bienes materiales o inmateriales, de la época
establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley prehispánica, virreinal y republicana, independientemente
Orgánica de Municipalidades. de su condición de propiedad pública o privada, que
Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a tengan la importancia, el valor y significado referidos en el
las partes administradas especificadas en el artículo 104° artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos
del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural en los tratados y convenciones sobre la materia de los
de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley. que el Perú sea parte.(…)…”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-
Regístrese, comuníquese y publíquese. MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado
CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLO por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el
Director General Capítulo XIII referido a la determinación de la protección
Dirección General de Patrimonio provisional de los bienes que se presumen integrantes
Arqueológico Inmueble del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un
DGPA régimen especial destinado a viabilizar la adopción de
actos conducentes para la protección física, defensa,
conservación y protección legal de aquellos bienes no
declarados ni delimitados a la fecha, así como también
sobre aquellos que se encuentren declarados pero que
[1]
Corrección efectuada de oficio, de acuerdo a lo desarrollado en el octavo carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta
(8°) considerando de la presente Resolución Directoral. se encuentre en proceso de aprobación, procedente en
caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable
1671628-1 de afectación posterior como consecuencia de cualquier
12 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
acción u omisión que pueda causar los mencionado I. DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN
perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos PROVISIONAL
97° y 98° del acotado Reglamento;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077- Ubicación general del bien inmueble arqueológico
2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada
en el Diario Oficial “El Peruano” el día 08 de junio de Departamento: Lima
2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ Provincia: Lima
MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la Distrito / San Martin de Porres
determinación de la protección provisional de los bienes Localidad:
inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes Coordenada 271744.2579 Este; 8676136.0124 Norte
del Patrimonio Cultural de la Nación”; dicho dispositivo referencial:
normativo de observancia obligatoria desarrolla la Se accede por la Avenida Pacasmayo,
Acceso / vías:
secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y cruce con Calle Sin Número.
unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos
de la identificación de los bienes objeto de protección II. EVALUACIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICO INMUEBLES
provisional y la ponderación de los niveles de riesgo PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN
que los comprometen, a fin de establecer el área de PROVISIONAL
protección provisional y dictar las medidas preventivas que
correspondan para cada caso concreto, encausando las 2.1 Valoración Cultural
acciones respectivas para su declaración y/o delimitación
definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, Información básica
protección y conservación;
Componentes
Que, por medio del artículo 2° de la Resolución N° Descripción
Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día Si No
09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial Estructura de adobe expuesto en el perfil
“El Peruano” el día 13 de marzo de 2018, el Despacho 1.1 Arquitectura X del lado Suroeste, se registra muros de
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias aproximadamente 1.3 m de alto.
Culturales delegó al Director de la Dirección General de Fragmentería cerámica expuesta en los
Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 1.2 Cerámica X rellenos afectados por la construcción
2018, la facultad de determinar la protección provisional registrada, dispersa en superficie.
de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; 1.3 Lítico
Que, mediante el Informe Nº 900014-2018-MGC/ 1.4 Óseo X
DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 03/07/2018 elevado a la 1.5 Malacológico X
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
mediante el cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Otros material
1.6 y/o evidencias de X
Físico Legal sustentó la viabilidad de la determinación
actividad humana
de la protección provisional del Sitio Arqueológico Fundo
Naranjal, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, Información complementaria
provincia y departamento de Lima, declarado como Clasificación del
Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución a) Sitio arqueológico
MAP
Directoral Nacional Nº 606/INC del 12 de mayo de 2005, Montículo de aproximadamente 4m de alto, tiene
en base a lo desarrollado en el Informe Técnico de b)
Descripción del
44m de ancho y 65 de largo, está conformado por
Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional MAP
plataformas de barro y piedra.
del Bien Arqueológico Inmueble - Informe de Inspección
N° 001-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 26/06/2018 2.2 Vulnerabilidad
elaborado por la Dirección de Control y Supervisión como
resultado de la diligencia de inspección llevada a cabo
sobre el inmueble submateria el día 25/06/2018; Información básica
Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Afectación
Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Descripción
Si No Verificada Posible
Administrativo General, aprobado por el Decreto
Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto Actualmente se está realizando
administrativo puede motivarse mediante la Agentes la construcción de un muro de
X X
declaración de conformidad con los fundamentos y antrópicos material noble, presenta base y
conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o sobre base de concreto.
informes obrantes en el expediente, a condición de Factores
X
que se les identifique de modo certero, y que por esta naturales
situación constituyan parte integrante del respectivo Información complementaria
acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan
Mal estado de conservación, presenta acumulación de basura
de fundamento a la decisión, deben ser notificados al Preservación
y afectación por terceros.
administrado conjuntamente con el acto administrativo;
Que, en el Informe Técnico de Viabilidad de la El monumento se ve afectado por la ampliación de los predios
Determinación de la Protección Provisional del Bien Fragilidad colindantes que buscan usurpar áreas al interior del espacio
Arqueológico Inmueble - Informe de Inspección N° determinado por su plano perimétrico.
001-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 26/06/2018 que se
adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que 2.3 Modalidad de delimitación provisional
en consecuencia constituye parte integrante del mismo,
se especifica la siguiente información sobre el caso Bien arqueológico inmueble declarado como integrante del
materia de autos: Patrimonio Cultural de la Nación con propuesta de delimitación en
proceso de aprobación, de acuerdo al Plano PP-065-MC_DGPA/
DSFL-2014 WGS84
Inspector: Héctor Cárdenas Castro
R.N.A. N° CC-1379 III. CONCLUSIÓN
Dependencia a la Dirección de Control y Supervisión
que corresponde:
Día Mes Año Hora de inicio: 13: 00 El bien presunto califica para la protección provisional.
Fecha de
25 06 2018 Hora
inspección de 14: 20
culminación: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 077-2018-
Fecha de emisión MC fue aprobada la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/
del informe 26 06 2018 MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la
técnico determinación de la protección provisional de los bienes
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 13
inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes Que, mediante Informe N° 090-2018-GJBLL/DGPA/
del Patrimonio Cultural de la Nación”, en cuyo numeral VMPCIC/MC del 13/07/2018, la Asesoría Legal de la
6.2.1 se precisa que “…Cuando se trate de bienes Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural emite las precisiones correspondientes para que se
de la Nación con propuesta de delimitación en proceso de cumpla con los aspectos formales previstos en las
aprobación, la resolución mediante la cual se determine su disposiciones legales vigentes;
protección provisional validará la propuesta de delimitación De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
durante su vigencia, sin perjuicio que la extensión de la Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
delimitación pueda ser posteriormente modificada en Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo
virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del
consideradas en el momento de su adopción…”; Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento
Que, en el Informe Técnico de Viabilidad de la aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED
Determinación de la Protección Provisional del Bien modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC;
Arqueológico Inmueble - Informe de Inspección N° la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de
001-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 26/06/2018, se Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del
especifica claramente los fundamentos sobre la valoración Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo
cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 077-
inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con 2018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/
los lineamientos técnicos y criterios técnicos especificados MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la
en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre determinación de la protección provisional de los bienes
la cual corresponde que la autoridad administrativa, con inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes
sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento del Patrimonio Cultural de la Nación”, y la Resolución
de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC;
protección provisional de los bienes arqueológicos
comprendidos en la poligonal especificada en el siguiente SE RESUELVE:
cuadro, concordante con lo detallado en el Plano PP-065-
MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84: Artículo Primero.- Determinar la protección
provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento
de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Datum WGS 84; Zona 18L
aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED
Vértice ESTE (X) NORTE (Y) incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC,
1 271744.25790 8676136.0124 sobre el sitio arqueológico Fundo Naranjal, ubicado en el
2 271777.19000 8676165.2060 distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento
de Lima, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación
3 271821.09100 8676119.5460 mediante Resolución Directoral Nacional Nº 606/INC del
4 271782.07100 8676084.4500 12 de mayo de 2005, el cual se encuentra comprendido
en la poligonal especificada en el Plano PP-065-MC_
Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información DGPA/DSFL-2014 WGS84 cuya ubicación, accesibilidad
disponible en autos se estima la concurrencia de y coordenadas perimétricas se especifican en el siguiente
suficientes elementos de juicio para sustentar en el cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la
presente caso la necesidad y procedencia de determinar sección considerativa de la presente resolución:
la precitada protección provisional, con el objeto de
salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos
y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su Ubicación general del Sitio Arqueológico Fundo Naranjal
declaración y delimitación según corresponda; Departamento: Lima
Que, para efectos de la cabal conservación de Provincia: Lima
los bienes amparados durante el periodo de vigencia Distrito / Localidad: San Martin de Porres
del presente régimen de protección provisional y de Coordenada 271744.2579 Este; 8676136.0124 Norte
acuerdo a lo recomendado a través del Informe Técnico referencial:
de Viabilidad de la Determinación de la Protección Se accede por la Avenida Pacasmayo, cruce con
Acceso / vías:
Provisional del Bien Arqueológico Inmueble - Informe Calle Sin Número.
de Inspección N° 001-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del Datum WGS 84; Zona 18L
26/06/2018, corresponde la aplicación de las siguientes Vértice ESTE (X) NORTE (Y)
medidas provisionales: 1 271744.25790 8676136.0124
Perímetro:
2 271777.19000 8676165.2060
Medida Referencia 3 271821.09100 8676119.5460
Paralización Se realizó el Acta de Inspección con 4 271782.07100 8676084.4500
y/o cese de la X fecha 25 de junio, donde se registra
afectación: las labores de afectación. Articulo Segundo.- Disponer que en la poligonal
Se sugiere desmontaje del muro de especificada en el párrafo precedente, la aplicación las
Desmontaje X material noble. siguientes medidas provisionales:
Apuntalamiento ----
Incautación ---- Medida Referencia
Se sugiere monumentar los hitos en Se realizó el Acta de Inspección con
Señalización X Paralización y/o cese
los vértices y muro de señalización. de la afectación:
X fecha 25 de junio, donde se registra las
Retiro de estructuras labores de afectación.
Se registra materiales de Se sugiere desmontaje del muro de
temporales, Desmontaje X
construcción, maderas, ladrillos, material noble.
maquinarias, X caretillas, piedra chancada, arena,
herramientas, Apuntalamiento ----
utilizados para la construcción del
elementos y/o Incautación ----
muro de material noble.
accesorios: Se sugiere monumentar los hitos en los
Señalización X
vértices y muro de señalización.
Que, cabe señalar que en el artículo 104° del
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural Retiro de estructuras
de la Nación, se establece que “…La resolución que temporales, Se registra materiales de construcción,
maquinarias, maderas, ladrillos, caretillas, piedra
declara la determinación de la protección provisional de X
herramientas, chancada, arena, utilizados para la
un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural elementos y/o construcción del muro de material noble.
de la Nación debe ser notificada a los administrados accesorios:
determinados, cuyos intereses o derechos legítimos
se encuentren debidamente acreditados y puedan Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido
ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la
Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda
el bien que busca protegerse…”; trasgresión contra las medidas preventivas establecidas
14 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
en la presente resolución será causal de responsabilidad de julio de 2018 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de
administrativa susceptible de sanción y las demás medidas la Fuerza Aérea del Perú.
legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de
la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de CONSIDERANDO:
la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que correspondan al caso. Que, mediante el Oficio N° 281-2018-DP/CMED de
Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza fecha 04 de julio de 2018, el Jefe de la Casa Militar del
provisoria de la presente resolución, la autoridad Presidente de la República, por especial encargo del
administrativa a cargo podrá disponer la modificación Despacho Presidencial, solicita disponer las acciones
de las dimensiones del área que comprende a los bienes necesarias para el traslado aéreo del Señor Presidente
protegidos señalados en su Artículo Primero, así como la de la República y su Comitiva, a la ciudad de Puerto
variación de las medidas complementarias respectivamente Vallarta – Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 24 de julio
especificadas su Artículo Segundo, en virtud de hallazgos de 2018;
y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser Que, mediante el Oficio NC-60-G841 N° 1213 de fecha
consideradas en el momento de su adopción. 05 de julio de 2018, el Comandante del Grupo Aéreo N°
Artículo Quinto.- Precisar que de acuerdo a lo 8 de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los
establecido en el artículo 100° del Reglamento de la trámites para la formulación del proyecto de resolución
Ley N° 28296, la presente determinación de protección que autorice el viaje al exterior del Personal Militar y Civil
provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año FAP que conformarán la tripulación principal y alterna
calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, que trasladará
adicional previa justificación técnica y/o legal. al Señor Presidente de la República y su Comitiva a la
Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección General ciudad de Puerto Vallarta – Estados Unidos Mexicanos,
de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las del 23 al 24 de julio de 2018;
medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en
resolución así como las acciones de control y coordinación Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP
interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo que conformarán la tripulación principal y alterna de
dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, que trasladará
patrimonio cultural de la nación. al Señor Presidente de la República y su Comitiva a la
Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Catastro ciudad de Puerto Vallarta – Estados Unidos Mexicanos,
y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción del 23 al 24 de julio de 2018;
coordinada de las acciones administrativas y legales Que, conforme a lo mencionado según documento
necesarias para la definitiva identificación, declaración y HG-N° 0096 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 09 de julio de
delimitación de los bienes comprendidos en el presente 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones
régimen de protección provisional, según corresponda, de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea
en coordinación con la Dirección de Certificaciones del del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión
Ministerio de Cultura. de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente
Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la autorización de viaje, se efectuarán con cargo al
presente resolución en el Diario Oficial “EL Peruano”, así presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad
de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-
Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para
Protección Provisional del Bien Arqueológico Inmueble - el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en
Informe de Inspección N° 001-2018-HCC-DCS-VMPCIC- el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b)
MC del 26/06/2018. del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;
Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a fin de – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector
establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que
Orgánica de Municipalidades. Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con
las partes administradas especificadas en el artículo 104° el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de
del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº
de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley. 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de
Regístrese, comuníquese y publíquese. 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al
exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,
CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLO Estando a lo propuesto por el señor Comandante
Director General General de la Fuerza Aérea del Perú;
Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble DGPA SE RESUELVE:
1671630-1 Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán
la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing
DEFENSA 737-500 FAP 356, que trasladará al Señor Presidente de
la República y su Comitiva a la ciudad de Puerto Vallarta –
Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 24 de julio de 2018:
Autorizan viaje en comisión de servicios de
personal militar y civil FAP que conformarán AERONAVE BOEING 737-500 FAP 356
Tripulación Principal
la tripulación de la aeronave que trasladará Coronel FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA Piloto
NSA: O-9544187 DNI: 43412943
al Presidente de la República y su Comitiva Coronel FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA Piloto
a México NSA: O-9556188 DNI: 02773543
Coronel FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES Piloto
NSA: O-9573089 DNI: 07871146
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Coronel FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO Piloto
Nº 922-2018 DE/FAP- NSA: O-9589691 DNI: 43623935
Técnico 1ra FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI Mecánico
Lima, 19 de julio de 2018 NSA: S-60736293 DNI: 05349005
Suboficial 1era FAP JOSE ELIAS RONCAGLIOLO CAPCHA Mecánico
NSA: S-60922402 DNI: 40388023
Visto, el Oficio N° 281-2018-DP/CMED de fecha 04 de Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Tripulac. de
julio de 2018 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Cabina
la República y el Oficio NC-60-G841 N° 1213 de fecha 05 Empleada Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES Tripulac. de
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 15
NSA: C-71618918 DNI: 48056578 Cabina de Oficial Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de
Empleada Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES Tripulac. de Mantenimiento de Paz en la Representación Permanente
NSA: C-71619218 DNI: 47169366 Cabina
del Perú ante las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva
Tripulación Alterna York, Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio
Coronel. FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA Piloto de Relaciones Exteriores, en el periodo comprendido
NSA: O-9579890 DNI: 43412386 desde el 21 de julio de 2018 hasta el 21 de julio de 2020;
Comandante. FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO Piloto Que, conforme a lo mencionado en la Exposición
NSA: O-9601791 DNI: 09393112 de Motivos suscrita por el Jefe de la Oficina de Asuntos
Comandante. FAP FERNANDO SALES RUIZ Piloto
NSA: O-9591391 DNI: 43567055 Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas
Comandante. FAP FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERA Piloto Armadas, resulta de interés institucional autorizar el
NSA: O-9657996 DNI: 10558101 viaje en Comisión Especial en el Exterior al Capitán de
Comandante. FAP GONZALO GUALBERTO HUANQUI VALCARCEL Piloto Navío Wilbert VERA Mendoza, como Oficial Adjunto al
NSA: O-9653096 DNI: 44103072 Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de
Mayor FAP MARCO ANTONIO LAZO BENAVIDES Piloto
NSA: O-9689899 DNI: 43325331
la Paz en la Representación Permanente del Perú ante
Mayor FAP JHONN HARVEY RUIZ SAAVEDRA Piloto las Naciones Unidas; por cuanto los conocimientos y
NSA: O-9692499 DNI: 43668370 experiencias en el citado cargo, redundarán en beneficio
Técnico 3ra FAP ROBERTO ELIAS SALAS BAELLA Mecánico de los acuerdos y compromisos asumidos por el Estado
NSA: S-60695992 DNI: 29420046 Peruano, para la participación de las Fuerzas Armadas en
Suboficial 1ra FAP MIGUEL ANGEL ORTIZ ESPINOZA Mecánico las Operaciones de Mantenimiento de la Paz a cargo de
NSA: S-60932704 DNI: 41576191
Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Tripulac. de
las Naciones Unidas;
NSA: C-71512713 DNI: 40091107 Cabina Que, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº
Empleado Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONG Tripulac. de 223-2018/CCFFAA/OAJ de fecha 22 de junio de 2018,
NSA: C-71619018 DNI: 70619365 Cabina el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, considera que el
Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna proyecto de Resolución Ministerial se encuentra acorde a
queda supeditada a la imposibilidad de participación de la la normatividad vigente que regula los viajes en Comisión
tripulación principal. Especial al Exterior;
Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Que, de acuerdo a la revisión del proyecto es preciso
del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al indicar que, teniendo en cuenta que la duración de la
presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al Comisión Especial en el Exterior abarca más de un
concepto siguiente: ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo
del 21 de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2018, se
Viáticos efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público
US $ 440.00 x 02 días x 09 personas = US $ 7,920.00 para el Año Fiscal 2018 y los pagos correspondientes a
Total a Pagar = US $ 7,920.00 los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del
Sector Público del Año Fiscal que corresponda;
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Que, conforme a lo indicado en la Declaración de
Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de Gastos suscrita por el Jefe de la Oficina de Administración,
inicio y término de la autorización a que se refiere el el Comando Conjunto – Unidad Ejecutora 002: Comando
artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin Conjunto de las Fuerzas Armadas, asumirá con cargo
variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el a su presupuesto de la Fuente de Financiamiento de
nombre del personal autorizado. Donaciones y Transferencias, el costo del transporte
Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir aéreo internacional ida y vuelta; así como, los gastos por
con presentar un informe detallado ante el titular de traslado y Compensación Extraordinaria por Servicios
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los en el Extranjero en Comisión Especial en el Exterior
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro que ocasione la presente autorización de viaje, de
de los quince (15) días calendario contados a partir de conformidad con el artículo 18º del Decreto Supremo Nº
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo 002-2004-DE-SG y en concordancia con lo establecido en
plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a los incisos a), b) y c) del artículo 13º del Decreto Supremo
lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- Nº 028-2006-DE-SG;
2002-PCM y su modificatoria. Que, considerando la duración de la Comisión
Artículo 6.- La presente autorización no da derecho Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de interesado lo realizará en compañía de su señora esposa
ninguna clase o denominación. y su menor hija, debiendo precisarse esta circunstancia
para efectos de trámites administrativos de salida del país;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar
JOSÉ HUERTA TORRES la participación del Oficial Superior designado, resulta
Ministro de Defensa necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de
anticipación; así como, su retorno UN (1) día después
1672127-1 de la fecha programada, sin que estos días adicionales
irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE de
Autorizan viaje de oficial de la Marina fecha 23 de enero de 2016, se modifican diversos artículos
de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG
especial de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto
Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 923-2018 DE/CCFFAA de 2009, en cuyo artículo 18º se precisa que el personal
nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de
Jesús María, 19 de julio de 2018 los derechos a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº
28901, Ley del Servicio Diplomático de la República; así
VISTO: como, de los conceptos previstos en el artículo 13º del
Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en
El Oficio Nº 2567 CCFFAA/OAI/UOP/SEC de fecha Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo
22 de junio de 2018, del Secretario de la Jefatura del Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006,
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de
fecha 11 de setiembre de 2014;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley
Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de
Que, mediante Resolución Suprema Nº 055-2018/ las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y
DE, de fecha 13 de julio de 2018, se designó al Capitán por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado
de Navío Wilbert VERA Mendoza para ocupar el cargo en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta
16 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su Artículo 4º.- El pago de la Compensación
pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero
después de haber servido en su respectiva Institución al citado Oficial Superior del 1 de enero de 2019 al 21
Armada en el tiempo previsto en el artículo 23º de la de julio de 2020, se efectuará con cargo al presupuesto
referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en institucional del Año Fiscal correspondiente.
el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado Artículo 5º.- El Jefe del Comando Conjunto de las
mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha
fecha 14 de febrero del 2005, modificado por el Decreto de inicio y término de la autorización a que se refiere el
Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin
2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 variar la actividad para lo cual se autoriza el viaje, ni el
de octubre de 2013; nombre del personal autorizado.
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que Artículo 6º.- El Oficial Superior comisionado, deberá
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de
Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la
Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, fecha de retorno al país.
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM Artículo 7º.- El Oficial Superior, revistará en la Oficina
de fecha 05 de junio de 2002 modificado por el Decreto Naval de Coordinación de la Marina de Guerra del Perú
Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por el
2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior.
26 de enero de 2004 y sus modificatorias; el Decreto Artículo 8º.- El citado Oficial Superior está impedido
Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad
de 2006, que aprueba el Reglamento del Personal Militar o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática; el Decreto Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
2014, que establece disposiciones respecto a montos Artículo 9º.- La presente autorización otorga derecho
por Compensación Extraordinaria por Servicios en el a exoneración y liberación de impuestos aduaneros.
Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en Artículo 10º.- Remítase copia de la presente
el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Resolución Ministerial, al Ministerio de Relaciones
Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal Exteriores.
Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, el Decreto
Supremo Nº 002-2015 DE del 29 de enero de 2015, que Regístrese, comuníquese y publíquese.
determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos órganos JOSÉ HUERTA TORRES
del Ministerio de Defensa; y, Ministro de Defensa
Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas; 1672128-1
SE RESUELVE:
Incorporan a las normas nacionales diversas
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión resoluciones relativas al Convenio MARPOL,
Especial en el Exterior del Capitán de Navío AP Wilbert
VERA Mendoza, identificado con CIP. 01811897 y DNI.
aplicables a los buques de bandera nacional
29411152, en el periodo comprendido del 21 de julio de y de bandera extranjera que operen en el
2018 al 21 de julio de 2020, a fin que preste servicios dominio marítimo del Estado Peruano
como Oficial Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de
Mantenimiento de Paz en la Representación Permanente RESOLUCIÓN DIRECTORAL
del Perú ante las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva Nº RD. 0823-2018.MGP/DGCG
York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América,
a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; así 13 de julio de 2018
como, teniendo en consideración el itinerario de viaje,
autorizar su salida del país el 20 de julio de 2018 y su CONSIDERANDO:
retorno el 22 de julio de 2020.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Que, el numeral (3) del Artículo 2° del Decreto
Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012,
que correspondan, con cargo al presupuesto institucional que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas
Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional
– Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
Pasajes Aéreos (ida): Lima – Nueva York (Estados Unidos señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las
de América) naves y embarcaciones que se encuentren en aguas
US$ 2,000.00 x 3 personas (Titular, esposa e hija) jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que
(incluye TUUA) US$ 6,000.00 se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de
otros países, de acuerdo con los tratados de los que el
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero Perú es parte y otras normas de derecho internacional
US$ 10,693.80 x 5 meses x 1 persona US$ 53,469.00 sobre la materia aplicables al Estado Peruano;
US$ 10,693.80/31 días x 10 días x 1 persona US$ 3,449.61 Que, el Artículo 3° del citado Decreto Legislativo,
establece que corresponde a la Autoridad Marítima
Gastos de traslado (ida): (Equipaje, Menaje e Instalación) Nacional aplicar y hacer cumplir el referido Decreto
US$ 10,693.80 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 21,387.6 Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias,
------------------- las regulaciones de los sectores y organismos
TOTAL A PAGAR: US$ 84,306.21 competentes y los tratados o Convenios en que el Perú
es parte, en el ámbito de su competencia. Asimismo, en
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación su numeral (2) y (17) del Artículo 5°, menciona que son
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se funciones de la Autoridad Marítima Nacional, prevenir
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, y combatir la contaminación, y la protección del medio
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al ambiente acuático, así como, el normar y certificar las
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, es parte;
en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de Que, el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 015-
setiembre de 2014; y, con cargo al respectivo Presupuesto 2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que
Institucional del Año Fiscal correspondiente. aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 17
que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas Anexo I del Convenio MARPOL relativa al Suplemento
en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional del Certificado internacional de prevención de la
- Dirección General de Capitanías y Guardacostas, contaminación por hidrocarburos; mediante la Resolución
establece que toda nave o artefacto naval que se MEPC.277(70), las enmiendas al Anexo V del Convenio
encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo MARPOL relativas a las sustancias perjudiciales para
de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto el medio marino y al modelo de Libro registro de basuras;
en la normativa nacional, instrumentos internacionales y, mediante la Resolución MEPC.278(70), las enmiendas
de los que el Perú es Estado Parte y otras normas del al Anexo VI del Convenio MARPOL relativas al sistema de
derecho internacional sobre la materia que puedan ser recopilación de datos sobre el consumo de fueloil;
de aplicación al Estado peruano, acerca del transporte Que, en su 71° periodo de sesiones, el Comité
acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la de Protección del Medio Marino de la Organización
vida humana, protección acuática y protección del medio Marítima Internacional (MEPC), adoptó la Resolución
ambiente acuático; MEPC.286(71) que enmienda al Anexo VI del Convenio
Que, el literal (a) del artículo 277 y el literal (g) del MARPOL, relativas a la designación del mar Báltico y el
artículo 616 del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE mar del Norte como zonas de control de las emisiones de
de fecha 28 de noviembre del 2014, establecen las NOx del nivel III y a la información que debe incluirse en
medidas de prevención de la contaminación y certificados la nota de entrega de combustible,
obligatorios que bajo responsabilidad deben cumplir Que, de conformidad con lo propuesto por el Director
los propietarios, armadores, operadores, los capitanes de Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de
y patrones de naves, incluidas las plataformas fijas o Doctrina y Normativa, Gestión y Estadística y el Director de
flotantes; Asuntos Legales, y recomendado por el Director Ejecutivo
Que, mediante la Primera Disposición Complementaría de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
Final del acotado Decreto Supremo, faculta a la con respecto a la presente Resolución Normativa;
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en
su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que SE RESUELVE:
mediante Resolución Directoral, expida las normas
complementarias que requiera la aplicación de lo Artículo 1°.- Incorporar a las normas nacionales la
dispuesto en el Reglamento; Resolución MEPC.265(68) enmiendas a los Anexos I,
Que, el Estado Peruano forma parte del Convenio II, IV y V del Convenio MARPOL para conferir carácter
Internacional para prevenir la contaminación por los obligatorio a las disposiciones relativas al medio ambiente
buques, 1973 denominado MARPOL 73, aprobado del Código polar, conforme al Anexo (1) que forma parte
mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de septiembre integrante de la presente Resolución Directoral.
de 1979; asimismo, siendo posteriormente modificado Artículo 2°.- Incorporar a las normas nacionales
por el Protocolo de 1978 ratificado con Decreto Ley la Resolución MEPC.266(68) enmienda al Anexo I del
22954 de fecha 26 de marzo de 1980, denominándose Convenio MARPOL sobre las prescripciones aplicables a
abreviadamente MARPOL 73/78; los espacios de máquinas de todos los buques, conforme
Que, mediante Resolución Legislativa N° 30043 de al Anexo (2) que forma parte integrante de la presente
fecha 30 de mayo del 2013, el Congreso de la República Resolución Directoral.
aprobó el Protocolo de 1997 al Convenio MARPOL, Artículo 3°.- Incorporar a las normas nacionales
incorporando el Anexo VI Reglas para prevenir la la Resolución MEPC.270(69) enmienda al apéndice I
contaminación atmosférica ocasionada por los buques, del Anexo II del Convenio MARPOL relativas a la clave
ratificado por Decreto Supremo Nº 029-2013-RE de fecha abreviada del procedimiento revisado para determinar los
25 de junio del 2013; modificándose la denominación por perfiles de peligrosidad del GESAMP, conforme al Anexo
el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), en su (3) que forma parte integrante de la presente Resolución
56º periodo de sesiones, quien decidió que, cuando se Directoral.
hiciera referencia al Convenio y a sus anexos en conjunto, Artículo 4°.- Incorporar a las normas nacionales la
debería utilizarse el nombre «Convenio MARPOL» en vez Resolución MEPC.271(69), la enmienda al Anexo VI del
de «MARPOL 73/78», ya que este último no incluye el Convenio MARPOL, relativas a las prescripciones de
Anexo VI; registro para el cumplimiento operacional de las zonas de
Que, en su 68º periodo de sesiones, el Comité de control de las emisiones de NOx del nivel III, conforme
Protección del Medio Marino de la Organización Marítima al Anexo (4) que forma parte integrante de la presente
Internacional (MEPC), adoptó las enmiendas a los Anexos I, II, Resolución Directoral.
IV y V del Convenio MARPOL para conferir carácter obligatorio Artículo 5°.- Incorporar a las normas nacionales la
a las disposiciones relativas al medio ambiente del Código Resolución MEPC.274(69) enmiendas a las reglas 1 y
polar, mediante la Resolución MEPC.265(68); asimismo, 11 y al apéndice del Anexo IV del Convenio MARPOL
mediante la Resolución MEPC.266(68), la enmienda al Anexo relativas a la zona especial del mar Báltico, y enmiendas
I del Convenio MARPOL sobre las prescripciones aplicables a al apéndice del Anexo IV del Convenio MARPOL relativas
los espacios de máquinas de todos los buques; al modelo de Certificado internacional de prevención de
Que, en su 69º periodo de sesiones, el Comité la contaminación por aguas sucias, conforme al Anexo
de Protección del Medio Marino de la Organización (5) que forma parte integrante de la presente Resolución
Marítima Internacional (MEPC), mediante la Resolución Directoral.
MEPC.270(69) adoptó la enmienda al apéndice I del Artículo 6°.- Incorporar a las normas nacionales la
Anexo II del Convenio MARPOL relativas a la clave Resolución MEPC.275(69), relativa al establecimiento de
abreviada del procedimiento revisado para determinar la fecha en la que entrarán en vigor las prescripciones
los perfiles de peligrosidad del GESAMP; mediante la sobre descargas de la regla 11.3 del Anexo IV del
Resolución MEPC.271(69), la enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL respecto de la zona especial del mar
Convenio MARPOL, relativas a las prescripciones de Báltico, conforme al Anexo (6) que forma parte integrante
registro para el cumplimiento operacional de las zonas de de la presente Resolución Directoral.
control de las emisiones de NOx del nivel III; mediante la Artículo 7°.- Incorporar a las normas nacionales la
Resolución MEPC.274(69), las enmiendas a las reglas 1 Resolución MEPC.276(70) enmiendas al apéndice II del
y 11 y al apéndice del Anexo IV del Convenio MARPOL Anexo I del Convenio MARPOL relativa al Suplemento
relativas a la zona especial del mar Báltico, y enmiendas del Certificado internacional de prevención de la
al apéndice del Anexo IV del Convenio MARPOL relativas contaminación por hidrocarburos, conforme al Anexo (7)
al modelo de Certificado internacional de prevención de la que forma parte integrante de la presente Resolución
contaminación por aguas sucias y mediante la Resolución Directoral.
MEPC.275(69), relativa al establecimiento de la fecha Artículo 8°.- Incorporar a las normas nacionales la
en la que entrarán en vigor las prescripciones sobre Resolución MEPC.277(70) enmiendas al Anexo V del
descargas de la regla 11.3 del Anexo IV del Convenio Convenio MARPOL relativas a las sustancias perjudiciales
MARPOL respecto de la zona especial del mar Báltico; para el medio marino y al modelo de Libro registro de
Que, en su 70º periodo de sesiones, el Comité basuras, conforme al Anexo (8) que forma parte integrante
de Protección del Medio Marino de la Organización de la presente Resolución Directoral.
Marítima Internacional (MEPC), mediante la Resolución Artículo 9°.- Incorporar a las normas nacionales la
MEPC.276(70) adoptó las enmiendas al apéndice II del Resolución MEPC.278(70), enmiendas al Anexo VI del
18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
Convenio MARPOL relativas al sistema de recopilación de Entidades de la Administración Pública están sometidas al
datos sobre el consumo de fueloil, conforme al Anexo (9) que principio de publicidad, salvo que se trate de información
forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. calificada como secreta, reservada o confidencial, tal
Artículo 10°.- Incorporar a las normas nacionales la como lo establece los artículos 15, 16 y 17 de dicho
Resolución MEPC.286(71) que enmienda al Anexo VI del cuerpo normativo, respectivamente;
Convenio MARPOL, relativas a la designación del mar Que, asimismo, el artículo 3 del citado Texto
Báltico y el mar del Norte como zonas de control de las Único Ordenado establece, entre otros, que el Estado
emisiones de NOx del nivel III y a la información que debe adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan
incluirse en la nota de entrega de combustible, conforme la transparencia en la actuación de las Entidades de la
al Anexo (10) que forma parte integrante de la presente Administración Pública, y que las mismas tienen la obligación
Resolución Directoral. de entregar la información que demanden las personas,
Artículo 11°.- La presente resolución es aplicable a los en aplicación del principio de publicidad; del mismo modo,
buques de bandera nacional y buques de bandera extranjera dispone que la Entidad pública designará al funcionario
que operen en el dominio marítimo del Estado Peruano. responsable de entregar la información solicitada;
Artículo 12°.- La presente Resolución Directoral Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806,
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y
Artículo 13°.- Publicar en el Portal Electrónico de la modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM,
Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la establece que es obligación de la máxima autoridad de
presente Resolución Directoral y anexos en la fecha de la Entidad designar a los funcionarios responsables de
su publicación oficial. entregar la información de acceso público;
Que, el artículo 4 del citado Reglamento prescribe que
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial la designación del funcionario o funcionarios responsables
Público (D.O.C.). de entregar la información se efectuará mediante
Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será
MANUEL VASCONES MOREY publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente,
Director General de Capitanías y Guardacostas la Entidad colocará copia de la Resolución de designación
en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;
1671546-1 Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral
Nº 006-2018-MIDIS/P65-DE, de fecha 17 de enero de
2018, se designó al Jefe de la Unidad de Administración
del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL 65”, como funcionario responsable de brindar la información
pública solicitada a la sede central del Programa;
Modifican la R.D. N° 006-2018-MIDIS/ Que, mediante Memorando Nº 00066-2018-MIDIS/P65-
DE, se dispuso la modificación de la precitada Resolución
P65-DE, sobre designación de funcionario Directoral, a fin de designar a fin de designar a un nuevo
responsable de entregar información de responsable de brindar la información pública solicitada a la
acceso público solicitada a la sede central sede central del Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“pensión 65”;
del Programa “Pensión 65” Que, estando a las competencias de la Dirección
Ejecutiva y con la visación del Jefe de la Unidad de
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el
Nº 082-2018-MIDIS/P65-DE Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, norma de creación
del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión
Lima, 13 de julio de 2018 65” y posteriores modificatorias, Resolución Ministerial Nº
273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones
VISTOS: del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión
65”, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de
El Memorando Nº 00066-2018-MIDIS/P65-DE, emitido Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado
por Dirección Ejecutiva, y; por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y en el Reglamento
de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº
CONSIDERANDO: 072-2003-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 070-
2013-PCM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM,
de fecha 19 de octubre de 2011 y modificatorias, se crea SE RESUELVE:
el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión
65”, destinado a otorgar subvenciones económicas a los Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución
adultos mayores en condición de extrema pobreza a partir Directoral Nº 006-2018-MIDIS/P65-DE, en los siguientes
de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan términos:
con los requisitos establecidos para tal fin; Artículo 1º.- DESIGNAR al señor José Gabriel Quevedo
Que, mediante Resolución Ministerial Nº Chong, Especialista Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica,
065-2012-MIDIS, de fecha 09 de mayo de 2012, se formalizó como funcionario responsable de entregar la información de
la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional acceso público, solicitada a la sede central del Programa
de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el Pliego 040: Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”.
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se
dispuso designar como funcionario responsable de dicha Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Unidad Ejecutora al Director Ejecutivo del Programa; Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano,
Que, mediante Resolución Ministerial Nº conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto
273-2017-MIDIS, de fecha 11 de diciembre de 2017, Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como
de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa en la página web institucional: www.pension65.gob.pe.
Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Artículo 3º.- Disponer la ubicación de una copia de la
Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia presente resolución en lugar visible en la sede central del
y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”.
Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-
2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Regístrese, comuníquese y publíquese.
Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la
JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZ
información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de
Director Ejecutivo
la Constitución Política del Perú;
Programa Nacional de Asistencia Solidaria
Que, el artículo 3 del referido Texto Único Ordenado de
“Pensión 65”
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
establece que todas las actividades y disposiciones de las 1672122-1
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 19
Designan Jefa de la Unidad Territorial Que, en ese sentido, resulta conveniente designar
a la persona que ejercerá dicho cargo, el mismo que es
de Apurímac del Programa Nacional de considerado de confianza de acuerdo a lo previsto en la
Asistencia Solidaria “Pensión 65” Estructura de Cargos según el Cuadro para Asignación
de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
Nº 086-2018-MIDIS/P65-DE Que, estando a las competencias de la Dirección
Ejecutiva, con las visaciones del Jefe de la Unidad de
Lima, 19 de julio de 2018 Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad de Asesoría
Jurídica y, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº
VISTO: 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones
del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión
El Memorando Nº 00067-2018-MIDIS/P65-DE de la 65”;
Dirección Ejecutiva, el Informe Nº 084-2018-MIDIS/P65-
URR.HH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y SE RESUELVE:
el Informe Nº 00123-2018-MIDIS/P65-DE/UAJ emitido por
la Unidad de Asesoría Jurídica; y, Artículo 1º.- Dar por concluida la suplencia de
funciones de Jefe de la Unidad Territorial de Apurímac
CONSIDERANDO: del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión
65”, efectuada mediante Resolución Directoral Nº
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, 037-2018-MIDIS/P65-DE dispuesta al señor Miguel
de fecha 19 de octubre de 2011 y modificatorias, se crea el Angel Chambi Ccalla, a la fecha de la presente
Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, publicación, dándosele las gracias por los servicios
y con Resolución Ministerial Nº 065-2012-MIDIS, de fecha prestados.
9 de mayo de 2012, se formaliza la creación de la Unidad Artículo 2º.- Designar a partir del 20 de julio de 2018,
Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
“Pensión 65”, adscrita al Pliego 040 del Ministerio de Nº 1057, a la señora Iris Rosaura Soria Gutiérrez, en el
Desarrollo e Inclusión Social; cargo de confianza de Jefa de la Unidad Territorial de
Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación Apurímac del Programa Nacional de Asistencia Solidaria
del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
de Funcionarios Públicos, establece que la designación Social.
de funcionarios en cargos de confianza distintos a los Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Administración
comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, se efectúa la publicación de la presente Resolución Directoral en
mediante Resolución del Titular de la entidad, la cual surte el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con
efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “El la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal
Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que Institucional del Programa Nacional de Asistencia
posterga su vigencia; Solidaria “Pensión 65”, del Ministerio de Desarrollo e
Que, respecto a la contratación de personal directivo, Inclusión Social.
la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva Regístrese, comuníquese y publíquese.
del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057
y otorga derechos laborales, determina que el personal JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZ
establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral Director Ejecutivo
3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Programa Nacional de Asistencia Solidaria
Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y “Pensión 65”
Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido 1672121-1
de las reglas establecidas en el artículo 8º del referido
Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente
puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica
contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP ECONOMIA Y FINANZAS
de la entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº Autorizan Crédito Suplementario en el
087-2018-MIDIS, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Presupuesto del Sector Público para el Año
Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos
Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Locales ganadores del concurso FONIPREL
Que, mediante Resolución Directoral Nº
032-2018-MIDIS/P65-DE de fecha 7 de marzo de 2018, 2014 y Segunda Etapa del Concurso
se aprobó la versión modificada del clasificador de cargos FONIPREL 2017
del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión
65”, el cual establece los criterios para la clasificación de DECRETO SUPREMO
cargos, la clasificación de personal, el cuadro de cargos Nº 166-2018-EF
estructurales, así como los requisitos mínimos para
ocupar dichas posiciones; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Que, mediante Resolución Directoral Nº
037-2018-MIDIS/P65-DE, de fecha 28 de marzo de 2018, CONSIDERANDO:
se dispuso que el señor Miguel Angel Chambi Ccalla, Jefe
de la Unidad Territorial de Cusco, asuma la suplencia de Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto
funciones de Jefe de la Unidad Territorial de Apurímac del de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición
Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que
a partir del 02 de abril de 2018, en adición a sus funciones los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión
que desempeña en la entidad; la misma que ante una Pública Regional y Local - FONIPREL se depositan en
propuesta de designación, se hace necesario dar por la cuenta de dicho Fondo y se incorporan anualmente
concluida; mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
Que, conforme al Informe Nº 084-2018-MIDIS/P65- de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento
URR.HH de VISTO, se señala que el perfil de la señora Recursos Determinados del presupuesto institucional de
Iris Rosaura Soria Gutiérrez propuesta para ocupar el las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos
cargo de confianza de Jefa de la Unidad Territorial de de inversión pública resulten ganadores del concurso, a
Apurímac del Programa Nacional de Asistencia Solidaria solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo
“Pensión 65”, cumple con los requisitos establecidos del FONIPREL;
en el Clasificador de Cargos de la entidad, además de Que, resultaron ganadores cuatrocientos cincuenta
encontrarse vacante y debidamente presupuestada; y un (451) propuestas del Concurso FONIPREL 2014 y
20 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
a PLEXMAR RESOURCES INC., persona jurídica Artículo 3.- Autorizaciones para actividades
constituida bajo las leyes de Canadá, con un porcentaje mineras
de participación como inversionista extranjero en el La autoridad minera otorga las autorizaciones para las
capital de la empresa de 99.99 %; y, a DANILO GUEVARA actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere
COTRINA, persona natural, con un porcentaje de el artículo precedente a favor de SOCIEDAD MINERA SAN
participación como inversionista peruano en el capital MIGUELITO S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones
de la empresa de 0.01 %; y, ha solicitado autorización y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de
para adquirir derechos mineros ubicados en la zona de la las obligaciones internacionales del Perú.
frontera norte del país, en el departamento de Piura;
Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Artículo 4.- Sanción
Único Ordenado de la Ley General de Minería, La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad
aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., sobre
establece que la industria minera es de utilidad pública los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo,
y la promoción de inversiones en la actividad minera que no cuenten con la correspondiente autorización da
es de interés nacional; lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del
Que, la solicitud formulada por SOCIEDAD MINERA Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la
SAN MIGUELITO S.A.C., se encuentra incluida dentro Constitución Política del Perú.
del supuesto de necesidad pública establecido en el Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad
artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo
que el interés en establecer la titularidad del derecho a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la
minero solicitado trasciende al interés privado, correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del
incidiendo de manera importante en el bienestar de la derecho adquirido, en beneficio del Estado.
comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se
trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, Artículo 5.- Refrendo
con el consiguiente aumento del nivel de vida en El presente Decreto Supremo es refrendado por
la zona de incidencia de las actividades mineras el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
descritas en el presente Decreto Supremo; Energía y Minas y el Ministro de Defensa.
Que, en efecto, la realización de la actividad minera
se convierte en necesidad pública en tanto que constituye Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
uno de los pilares de la economía nacional, representando diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
un importante porcentaje del Producto Bruto Interno – PBI
Nacional, así como una fuente importante de ingresos MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
por concepto de exportaciones y de recaudación de Presidente de la República
impuestos;
Que, asimismo, la actividad minera formal genera CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
puestos de trabajo dignos, que tienen como compromiso Presidente del Consejo de Ministros
el respeto de los estándares y condiciones mínimas de
seguridad y salud ocupacional; JOSÉ HUERTA TORRES
Que, la solicitud de SOCIEDAD MINERA SAN Ministro de Defensa
MIGUELITO S.A.C. cuenta con la opinión favorable del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida FRANCISCO ISMODES MEZZANO
mediante Oficio N° 5232 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 06 Ministro de Energía y Minas
de julio de 2017, del Secretario de la Jefatura del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas; en concordancia con 1672136-6
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por
Decreto Legislativo N° 1134;
De conformidad con lo establecido por el numeral 3) PRODUCE
del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -
Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en Autorizan viajes de funcionario y
los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú; profesional del SANIPES a la Federación de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Rusia, en comisión de servicios
DECRETA: RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 295-2018-PRODUCE
Artículo 1.- Objeto
Declarar de necesidad pública la inversión privada Lima, 19 de julio de 2018
en actividades mineras, con la finalidad que SOCIEDAD
MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., empresa minera VISTOS:
con inversión extranjera y peruana, adquiera y posea
concesiones y derechos sobre minas y recursos El documento OF. RE. (PCO) Nº 2-12-B/242 de la
complementarios para el mejor desarrollo de sus Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de
actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros Relaciones Exteriores; el Informe Nº 120-2018-SANIPES/
de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubican OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del
los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del SANIPES; el Informe Nº 042-2018-SANIPES/DHCPA
presente Decreto Supremo. de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones
Pesqueras y Acuícolas del SANIPES; el Informe Nº
Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos 158-2018-SANIPES/OA de la Oficina de Administración
mineros del SANIPES; y,
Autorizar a SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO
S.A.C., empresa minera con inversión extranjera y CONSIDERANDO:
peruana, a adquirir tres derechos mineros, ubicados en
el departamento de Piura, en la zona de frontera norte del Que, mediante el documento OF. RE. (PCO) Nº
país, los cuales se detallan a continuación: 2-12-B/242 de fecha 06 de junio de 2018, la Dirección
de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones
Exteriores comunica la aceptación del Servicio Federal
Derecho Código Extensión Ubicación
N° para la Supervisión Veterinaria y Fitosanitaria de la
Minero Único (Hectáreas) Distrito Provincia Departamento Federación Rusa – ROSSELKHOZNADZOR, para
1. HANS X 030015104 600.00 Suyo Ayabaca Piura recibir a una delegación del Organismo Nacional de
2. HANS XX 030015704 400.00 Suyo Ayabaca Piura Sanidad Pesquera – SANIPES, entre los días 22 y 26
3. HANS XXX 030021404 1,000.00 Suyo Ayabaca Piura
de julio de 2018, con la finalidad de realizar reuniones
de cooperación y visitas a sus laboratorios;
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 23
Que, mediante comunicación electrónica de fecha 18 para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo
de julio de 2018, se confirma que el Embajador de Perú en Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
Rusia llevará a cabo una reunión con el Director Ejecutivo de Organización y Funciones del Ministerio de la
de SANIPES, respecto a la mencionada visita técnica, en Producción y modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que
la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, el día 26 de regula la autorización de viajes al exterior de servidores
julio de 2018; y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto
Que, mediante los Informes Nº 120-2018-SANIPES/ Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas
OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
del SANIPES y Nº 042-2018-SANIPES/DHCPA, de la de servidores y funcionarios públicos y modificatorias;
Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que
y Acuícolas del SANIPES, se sustenta la participación, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
como delegación en representación del SANIPES, en del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la
los mencionados eventos del señor Carlos Ernesto Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que
Bustamante Donayre, Director Ejecutivo de SANIPES, y aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE,
de la señora Sheyla Melissa Calderón Ruiz, profesional del “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones
citado Organismo, a las ciudades de Moscú, Kaliningrado de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;
y San Petersburgo de la Federación de Rusia, del 23
al 26 de julio de 2018 y del 23 al 25 de julio de 2018, SE RESUELVE:
respectivamente;
Que, asimismo, en los citados informes se Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de
señala que la visita de la Delegación de SANIPES servicios del señor Carlos Ernesto Bustamante
a la Federación de Rusia tiene como finalidad Donayre, Director Ejecutivo del Organismo Nacional
participar de las reuniones interinstitucionales con de Sanidad Pesquera - SANIPES, a las ciudades
el ROSSELKHOZNADZOR, suscribir el “Acuerdo de Moscú, Kaliningrado y San Petersburgo de la
entre el Servicio Federal de Vigilancia Veterinaria y Federación de Rusia, del 20 al 27 de julio de 2018,
Fitosanitaria de la Federación Rusa y el Organismo para los fines expuestos en la parte considerativa de
Nacional de Sanidad Pesquera de la República la presente Resolución Ministerial.
del Perú sobre control de seguridad de productos Artículo 2.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
pesqueros y acuícolas importados y exportados”, y de la señora Sheyla Melissa Calderón Ruiz, profesional del
realizar visitas a los laboratorios y puestos de control Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a
en San Petersburgo y Kaliningrado, lo que resulta las ciudades de Moscú, Kaliningrado y San Petersburgo
de importancia puesto que permitirá al SANIPES ser de la Federación de Rusia, del 20 al 26 de julio de 2018,
reconocido como autoridad competente para realizar para los fines expuestos en la parte considerativa de la
la inspección y emitir la certificación sanitaria de los presente Resolución Ministerial.
productos pesqueros y acuícolas; asimismo, permitirá Artículo 3.- Los gastos correspondientes a los pasajes
tratar los aspectos técnicos de las metodologías en aéreos y viáticos que demanden los viajes autorizados en
la detección de cadmio en la caballa y el registro de los artículos precedentes, serán atendidos con cargo al
nuevas empresas exportadoras peruanas a Rusia; Presupuesto Institucional 2018 del SANIPES, de acuerdo
Que, adicionalmente, el informe de la Oficina de al siguiente detalle:
Planeamiento y Presupuesto del SANIPES señala
que la visita técnica de la Delegación de SANIPES a la
Federación de Rusia se enmarca en la Política 22, del Pasaje aéreo Viáticos y Gastos TOTAL
Nombres y apellidos
eje 3, contemplado en las Políticas de Estado del Acuerdo (incluido TUUA) US$ de Instalación US$
Nacional, relacionado con el desarrollo de una política Carlos Ernesto
de comercio exterior basada en el esfuerzo conjunto Bustamante Donayre
3,631.03 2,700.00 6,331.03
del estado y el sector privado para lograr la inserción
competitiva del país en los mercados internacionales, Sheyla Melissa
alineándose a lo establecido en el numeral 6.1 del 3,675.45 2,160.00 5,835.45
Calderón Ruiz
Plan Bicentenario – El Perú hacia el 2021- y en el Plan
Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario
Producción; siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario y la
Que, el Informe Nº 158-2018-SANIPES/OA, de la citada profesional deben presentar al Titular de la Entidad
Oficina de Administración del SANIPES, señala que cada uno, un informe detallado de las acciones realizadas,
se ha cotizado el precio de los pasajes aéreos en tarifa los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
económica para la realización del mencionado viaje, Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no
así como también se ha realizado el cálculo para la libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
asignación de viáticos que corresponde en función al aduaneros de cualquier clase o denominación.
itinerario adjunto en el expediente;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización Regístrese, comuníquese y publíquese.
de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
aprueba normas reglamentarias sobre autorización de Ministro de la Producción
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y
modificatorias, señalan que la Resolución de autorización 1671851-1
de viajes al exterior debe sustentarse en el interés
nacional o el interés específico institucional; y que las
autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios Designan Jefe de la Oficina General de
públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Asesoría Jurídica del FONDEPES
Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos
al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO
respectivo Sector; FONDEPES
Que, en consecuencia, de acuerdo al itinerario
propuesto y para los fines expuestos en los considerandos RESOLUCIÓN JEFATURAL
precedentes, es de interés institucional autorizar el Nº 079-2018-FONDEPES/J
viaje del señor Carlos Ernesto Bustamante Donayre,
Director Ejecutivo de SANIPES, y de la señora Sheyla Lima, 19 de julio de 2018
Melissa Calderón Ruiz, profesional del SANIPES, a las
ciudades de Moscú, Kaliningrado y San Petersburgo de CONSIDERANDO
la Federación de Rusia, del 20 al 27 de julio de 2018 y del
20 al 26 de julio de 2018, respectivamente, para los fines Que, conforme al Reordenamiento de Cargos del
expuestos en los considerandos precedentes; Cuadro de Asignación de Personal Provisional del
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - Fondepes,
30693, Ley de Presupuesto del Sector Público actualizado mediante Resolución Jefatural Nº
24 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
Con el visado de la Directora General de la Oficina Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,
General de la Oficina General de Administración, del regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
Director General de la Oficina General de Asesoría auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo
Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de establecido en la referida Ley, implementando un sistema
Salud Pública; y, de administración eficiente sustentado en estándares
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, internacionales;
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que
2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura,
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos emitido por la Dirección General de Medicamentos,
y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional
Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Productos Sanitarios, constituye requisito previo para
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y la inscripción y reinscripción de dichos productos en el
Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737- Registro Sanitario;
2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley
798-2016/MINSA; dispone que las personas naturales o jurídicas públicas
y privadas que se dedican para sí o para terceros a la
SE RESUELVE: fabricación, la importación, distribución, almacenamiento,
dispensación o expendio de productos farmacéuticos,
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el dispositivos médicos y productos sanitarios, deben
viaje de las químico farmacéuticas Carmen Rosa Quinte cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
Rojas y Sandy Yannina Torres Álvarez, profesionales establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución
y Drogas a la Ciudad de México, Estados Unidos de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Mexicanos, del 2 al 11 de agosto de 2018, para los Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
fines expuestos en la parte considerativa de la presente Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
Resolución Ministerial. de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la
citadas profesionales en cumplimiento de la presente certificación correspondiente, en los plazos que establece
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos el Reglamento;
por la empresa FARMAKONSUMA S.A., a través del Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/
Recibo de Ingreso detallado en los considerandos DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
precedentes, abono verificado por la Oficina de Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en
Tesorería de la Oficina General de Administración, Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por
incluyendo la asignación por concepto de viáticos, Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada
conforme al siguiente detalle: por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala
en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el
- Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 2,000.16 Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud,
(c/persona US$ 1,000.08 incluido TUUA) a través de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos
- Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 6,480.00 Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
(c/persona US$ 3,240.00 incluidos gastos de instalación) Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de
------------------ Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación
TOTAL : US$ 8,480.16 de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional,
Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, previa auditoría para verificar su cumplimiento;
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios
a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos un extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de
informe detallado, describiendo las acciones realizadas y Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el
los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. vigente, más la cantidad que se defina en una Pre
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos para el personal que realizará dicha certificación;
aduaneros de ninguna clase o denominación. Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de
visto, la empresa SEVEN PHARMA S.A.C. ha solicitado la
Regístrese, comuníquese y publíquese. Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
del laboratorio HETERO LABS LIMITED, ubicado en la
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY ciudad de Baddi, República de la India, señalando que la
Ministra de Salud citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos
1672039-2 Administrativos (TUPA) para la certificación señalada,
incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 286-2018-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de
N° 676-2018/MINSA la Oficina General de Administración, ha verificado el
depósito efectuado por la empresa SEVEN PHARMA
Lima, 19 de julio del 2018 S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 1793 del 11
de mayo de 2018, con el cual se cubre íntegramente los
Visto, el Expediente N° 18-058567-001, que contiene costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de
la Nota Informativa N° 369-2018-DIGEMID-DG-DICER- inspección solicitado;
UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección
Salud; y, solicitada para la obtención de la certificación señalada
en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 6
CONSIDERANDO: al 13 de agosto de 2018;
Que, con Memorando N° 1083-2018-OGA/MINSA la
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Oficina General de Administración informa que el viaje que
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y realizarán los químicos farmacéuticos Juan José Villegas
Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional Campos y Betty Dolores Vadillo Otárola, profesionales
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 27
Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un
3644, correspondiente a la fuente de financiamiento de informe detallado, describiendo las acciones realizadas y
Recursos Directamente Recaudados; los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán,
Que, mediante Informe N° 206-2018-EGC-ODRH- así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
OGGRH/MINSA, de fecha 12 de junio de 2018, la Oficina Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
General de Gestión de Recursos Humanos comunica la dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
condición laboral de los profesionales propuestos para aduaneros de ninguna clase o denominación.
llevar a cabo la certificación solicitada;
Que, en tal sentido, considerando que la empresa Regístrese, comuníquese y publíquese.
SEVEN PHARMA S.A.C. ha cumplido con presentar
los documentos referidos al pago por la certificación SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley Ministra de Salud
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje 1672039-3
de los profesionales que estarán a cargo de realizar la
inspección al laboratorio antes señalado;
Que, en atención a lo indicado en los considerandos RESOLUCIÓN MINISTERIAL
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por N° 677-2018/MINSA
objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las Lima, 19 de julio del 2018
condiciones y prácticas de fabricación de los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos Visto, el Expediente N° 18-056911-001, que contiene
sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto la Nota Informativa N° 357-2018-DIGEMID-DG-DICER-
de inspección y que serán materia de comercialización en UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General
el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de
de los profesionales en mención; Salud; y,
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto CONSIDERANDO:
del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes
al exterior de los servidores o funcionarios públicos y Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los
representantes del Estado con cargo a recursos públicos Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
deben realizarse en categoría económica; Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional
Que, asimismo, la autorización para viajes al de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
exterior de los profesionales señalados se aprueba Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,
regula la autorización de viajes al exterior de servidores regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo
Con el visado de la Directora General de la Oficina establecido en la referida Ley, implementando un sistema
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director de administración eficiente sustentado en estándares
General de la Oficina General de Administración, del Director internacionales;
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el
Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos
2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y
y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley
Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas dispone que las personas naturales o jurídicas públicas
de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, y privadas que se dedican para sí o para terceros a la
aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, fabricación, la importación, distribución, almacenamiento,
modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; dispensación o expendio de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios, deben
SE RESUELVE: cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución
viaje de los químicos farmacéuticos Juan José Villegas de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Campos y Betty Dolores Vadillo Otárola, profesionales de Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
a la ciudad de Baddi, República de la India, del 2 al 15 de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
de agosto de 2018, para los fines expuestos en la parte Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la
considerativa de la presente Resolución Ministerial. certificación correspondiente, en los plazos que establece
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los el Reglamento;
citados profesionales en cumplimiento de la presente Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
la empresa SEVEN PHARMA S.A.C., a través del Recibo Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en
de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por
abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada
General de Administración, incluyendo la asignación por por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala
concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el
Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud,
- Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 7,832.36 a través de la Dirección General de Medicamentos,
(c/persona US$ 3,916.18 incluido TUUA) Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
- Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 4,500.00 Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de
(c/persona US$ 2,250.00 incluidos gastos de instalación) Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación
---------------------- de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
TOTAL : US$ 12,332.36 Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional,
previa auditoría para verificar su cumplimiento;
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios
28 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y
vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos 2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N°
para el personal que realizará dicha certificación; 798-2016/MINSA;
Que, de acuerdo a lo señalado en el documento
de visto, la empresa ASG INVERSIONES E.I.R.L. SE RESUELVE:
ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) del laboratorio AUROLAB, ubicado en Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el
la ciudad de Madurai, República de la India, señalando que viaje de los químicos farmacéuticos José Luis Brenis
la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de Mendoza y Katterin Diana García Huamaní, profesionales
tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, Drogas a la ciudad de Madurai, República de la India, del
incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; 3 al 12 de agosto de 2018, para los fines expuestos en la
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
277-2018-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
la Oficina General de Administración, ha verificado el citados profesionales en cumplimiento de la presente
depósito efectuado por la empresa ASG INVERSIONES Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos
E.I.R.L., conforme al Recibo de Ingreso N° 1812 del 14 por la empresa ASG INVERSIONES E.I.R.L., a través
de mayo de 2018, con el cual se cubre íntegramente los del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos
costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería
inspección solicitado; de la Oficina General de Administración, incluyendo la
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente
de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección detalle:
solicitada para la obtención de la certificación señalada
en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 6 - Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 6,931.14
al 10 de agosto de 2018; (c/persona US$ 3,465.57 incluido TUUA)
Que, con Memorando N° 1076-2018-OGA/MINSA la
Oficina General de Administración informa que el viaje que - Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,000.00
realizarán los químicos farmacéuticos José Luis Brenis (c/persona US$ 1,500.00 incluidos gastos de instalación)
Mendoza y Katterin Diana García Huamaní, profesionales --------------------
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y TOTAL : US$ 9,931.14
Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta
con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales,
3634, correspondiente a la fuente de financiamiento de dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
Recursos Directamente Recaudados; retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
Que, mediante Informe N° 199-2018-EGC-ODRH- a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos un
OGGRH/MINSA, de fecha 8 de junio de 2018, la Oficina informe detallado, describiendo las acciones realizadas y
General de Gestión de Recursos Humanos comunica la los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán,
condición laboral de los profesionales propuestos para así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
llevar a cabo la certificación solicitada; Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
Que, en tal sentido, considerando que la empresa dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
ASG INVERSIONES E.I.R.L. ha cumplido con presentar aduaneros de ninguna clase o denominación.
los documentos referidos al pago por la certificación
indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley Regístrese, comuníquese y publíquese.
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
de los profesionales que estarán a cargo de realizar la Ministra de Salud
inspección al laboratorio antes señalado;
Que, en atención a lo indicado en los considerandos 1672039-4
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las
condiciones y prácticas de fabricación de los productos TRABAJO Y PROMOCION
farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos
sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto DEL EMPLEO
de inspección y que serán materia de comercialización en
el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje Crean Grupo de Trabajo de Integridad y
de los profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 Lucha contra la Corrupción del Ministerio
del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes RESOLUCIÓN MINISTERIAL
al exterior de los servidores o funcionarios públicos y Nº 189-2018-TR
representantes del Estado con cargo a recursos públicos
deben realizarse en categoría económica; Lima, 18 de julio de 2018
Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior
de los profesionales señalados se aprueba conforme VISTOS: La derivación de Secretaría General de
a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula fecha 10 de julio de 2018, el Oficio Nº 243-2018-MTPE/4/9
la autorización de viajes al exterior de servidores y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; el Informe Nº 182-2018-MTPE/4/9.1 de la Oficina de
Con el visado de la Directora General de la Oficina Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 1838-2018-
General de la Oficina General de Administración, del MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de CONSIDERANDO:
Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Que, según el artículo 39 de la Constitución Política
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Perú, los funcionarios y trabajadores públicos están al
2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de servicio de la Nación;
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de
y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto la Función Pública, establece los principios, deberes y
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 29
prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de - El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo,
las entidades de la Administración Pública, señalando como quien lo preside.
uno de los fines de la función pública el servicio a la nación, - El/la Viceministro/a de Trabajo.
y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato - El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y
estatal, de manera que se logre una mejor atención a la Capacitación Laboral.
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos - El/la Secretario/a General.
públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley - El/la Jefe/a del Gabinete de Asesores del Despacho
Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ministerial.
Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2018- - El/la Jefa/a de la Oficina General de Planeamiento y
PCM se establecen medidas para fortalecer la integridad Presupuesto, quien ejerce la Secretaría Técnica.
pública y lucha contra la corrupción, con el objeto de
orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de 2.2 Los miembros del Grupo de Trabajo pueden
los servidores y entidades públicas; para la consolidación contar con un representante alterno, el cual se designa
de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno, mediante documento remitido a la Secretaría Técnica,
además de establecer la transparencia, la corrección, dentro del plazo de dos (02) días hábiles contados desde
la probidad, el respeto, la veracidad, la igualdad, la la instalación del Grupo de Trabajo.
objetividad, la rendición de cuentas, la participación, la
prevención y la neutralidad como principios que orientan Artículo 3. Funciones
la integridad pública; El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la
Que, conforme el artículo 2 del Decreto Supremo Corrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Nº 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Empleo - MTPE tiene como funciones las siguientes:
Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se
establece que las máximas autoridades de las entidades 1. Proponer y articular la implementación de medidas
públicas responsables en el Plan Nacional de Integridad y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la
y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptarán, en el corrupción, destinadas a garantizar la ética e integridad en
ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones de todos los servidores
su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando civiles que laboran en el MTPE.
que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes 2. Promover acciones orientadas al fomento de una
Operativos y Presupuestos Institucionales; cultura de ética y transparencia en todos los servidores
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica civiles que laboran en el MTPE.
del Poder Ejecutivo, señala que las comisiones del Poder 3. Impulsar la elaboración de un Código de Ética e
Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con Integridad Pública en el MTPE.
las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o 4. Realizar el seguimiento del cumplimiento del
emisión de informes que deben servir de base para las Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento, que
decisiones de otras entidades; pudiéndose encargar otras establecen medidas de protección para el denunciante, de
funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo; actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas
Que, mediante el Informe Nº 182-2018-MTPE/4/9.1, de mala fe.
la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina 5. Proponer actividades y tareas que puedan ser
General de Planeamiento y Presupuesto señala que incorporadas en el Plan Anual de Integridad y Lucha
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al no contra la Corrupción del MTPE.
contar con una oficina de integridad institucional, necesita 6. Realizar el seguimiento del cumplimiento del Plan
conformar un mecanismo (grupo de trabajo), para que se Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-
formule la Política y Plan de Integridad y Lucha contra la 2021 en el ámbito de competencias del MTPE.
Corrupción 2018-2021 del Sector; 7. Fomentar y propiciar una cultura de valores en el
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MTPE.
Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del 8. Apoyar las acciones orientadas a lograr la
Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, colaboración interinstitucional con otras entidades, en
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y materia de Ética e Integridad Pública.
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, 9. Aprobar su Reglamento Interno.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, 10. Las demás funciones que le sean asignadas por
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29381, Ley el/la Titular de la Entidad.
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo; la Ley Nº 27815, Ley del Código Artículo 4. Instalación
de Ética de la Función Pública; el Decreto Supremo Nº El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la
042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la Corrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del
integridad pública y lucha contra la corrupción; el Decreto Empleo - MTPE se instala dentro de las veinticuatro (24)
Supremo Nº 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional horas siguientes de publicada la presente Resolución
de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; y Ministerial.
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Artículo 5. Financiamiento
Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, modificado por Decreto La implementación de lo dispuesto en la presente
Supremo Nº 020-2017-TR; resolución ministerial se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
SE RESUELVE: Empleo - MTPE, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo de Artículo 6. Publicación
Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio Dispóngase la publicación de la presente resolución
de Trabajo y Promoción del Empleo ministerial en el portal institucional del Ministerio de
Créase el Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe),
contra la Corrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial
del Empleo - MTPE, con el objeto de proponer y articular “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe
la implementación de medidas y acciones orientadas a la de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la
prevención y lucha contra la corrupción en el Ministerio de Información y Comunicaciones.
Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2. Conformación
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
2.1 El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
la Corrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo - MTPE está conformado de la siguiente manera: 1671870-1
30 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
DECRETA:
Decreto Supremo que modifica el artículo
14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley
Civil del Perú, aprobado por Decreto de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo
Nº 050-2001-MTC
Supremo N° 050-2001-MTC Modifícase el artículo 14 del Reglamento de la Ley
de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto
DECRETO SUPREMO Supremo Nº 050-2001-MTC, en los términos siguientes:
Nº 014-2018-MTC
“Artículo 14.- Los inspectores de la DGAC tienen
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves, aeródromos,
instalaciones de servicios de navegación aérea, hangares,
CONSIDERANDO: organismos de mantenimiento reconocidos, talleres,
plataformas, depósitos de combustible, oficinas de
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del explotadores de servicios aéreos, zonas de manipulación de
Perú, en adelante, la Ley, señala que la aeronáutica civil mercancías, instalaciones de organizaciones de instrucción
es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronáutica y otros, según se requiera para el cumplimiento
aeronaves civiles y se rige por la Constitución Política de sus funciones y responsabilidades. Asimismo, tienen
del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, acceso y pueden inspeccionar la documentación de aviación
por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las de acuerdo con sus funciones y responsabilidades.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas Para efectos del mejor cumplimiento de sus funciones,
complementarias; la DGAC otorga credenciales oficiales (carné de inspector)
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, para el personal de inspección”.
establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil
tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar Artículo 2.- Refrendo
todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas El presente Decreto Supremo es refrendado por el
realizadas por personas naturales o jurídicas, así como Ministro de Transportes y Comunicaciones.
tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la
seguridad de las operaciones aéreas; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
Que, asimismo, el numeral 11.2 del citado artículo diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
de la Ley, dispone que los explotadores, así como las
entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
están obligados a permitir y facilitar a la Dirección General Presidente de la República
de Aeronáutica Civil el cumplimiento de sus funciones, las
que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente EDMER TRUJILLO MORI
identificados; Ministro de Transportes y Comunicaciones
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley de
Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 1672136-5
050-2001-MTC, en adelante el Reglamento, señala
que los inspectores debidamente identificados a que
se refiere el numeral señalado en el considerando Designan Asesor Técnico de la Dirección
precedente, son competentes, según su especialidad, Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL
para verificar las capacidades exigidas a los titulares
de autorizaciones para realizar actividades de RESOLUCIÓN DIRECTORAL
aeronáutica civil; Nº 1218-2018-MTC/20
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 10358, el
Estado Peruano aprueba la Convención de Aviación Civil 11 de julio de 2018
Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional
de Aviación Civil, por lo que asume obligaciones ante CONSIDERANDO:
la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI,
organismo especializado de las Naciones Unidas que Que, se encuentra vacante el Cargo de Confianza
establece normas y métodos recomendados para de Asesor Técnico de la Dirección Ejecutiva del Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
internacional; Que, en consecuencia resulta necesario designar al
Que, en octubre del año 2014, la OACI en el marco de profesional que desempeñará el referido cargo;
sus actividades, realiza una auditoría al Estado Peruano De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
sobre el enfoque de observación continua dentro del Supremo Nº 033-2002-MTC, la Resolución Ministerial
“Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia Nº 154-2016-MTC/01.02 modificada por la Resolución
de la Seguridad Operacional - USOAP”, componente Ministerial Nº 138-2017-MTC/01.02 y la Resolución
esencial para garantizar la seguridad operacional de Ministerial Nº 231-2018-MTC/01.02;
la aviación, advirtiendo la necesidad de precisar las
facultades que tienen los inspectores de la Dirección
General de Aeronáutica Civil en el elemento Legislación SE RESUELVE:
aeronáutica básica y reglamentos de explotación
Artículo Único.- Designar al señor Luciano José
específicos - LEG;
María del Castillo Alcázar en el Cargo de Confianza de
Que, de acuerdo a la evaluación realizada por la OACI Asesor Técnico de la Dirección Ejecutiva del Proyecto
es necesario modificar el artículo 14 del Reglamento, Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -
conforme a los criterios de orientación de las Preguntas PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y
de Protocolo pertinentes, aplicados en el “Programa Comunicaciones.
Universal OACI de Auditoria de la Vigilancia de la
Seguridad Operacional - USOAP”, a efectos de cumplir Regístrese, comuníquese y publíquese.
con las obligaciones asumidas por el Estado Peruano a
través de la suscripción del Convenio sobre Aviación Civil CARLOS LOZADA CONTRERAS
Internacional; Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del PROVIAS NACIONAL
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 1672131-1
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 31
con fecha 26 de marzo de 2018, San Martín con fecha 27
ORGANISMOS EJECUTORES de marzo de 2018 y Puno con fecha 29 de diciembre de
2017, así como sus respectivas adendas, detallados en el
mencionado informe;
Que, mediante Informe Conjunto Nº 005-2018-SIS/
SEGURO INTEGRAL DE SALUD GNF-SGGS/EAVR-ACE, la GNF propone la programación
de la transferencia financiera por el importe de S/ 6 467
Aprueban transferencia financiera a favor 905.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES),
de las Unidades Ejecutoras de diversos en el marco del «Convenio de Compra de Servicios de
Gobiernos Regionales y rectifican la R.J. Salud» suscrito entre el Seguro Integral de Salud y el
N° 139-2018/SIS Gobierno Regional de Ica, así como sus respectivas
adendas, detallados en el mencionado informe;
RESOLUCIÓN JEFATURAL Que, mediante Informe N° 026-2018-SIS/OGPPDO-
Nº 143-2018/SIS DADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Organizacional - OGPPDO emite opinión
Lima, 19 de julio de 2018 favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y
aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1006,
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 004-2018-SIS/GNF- por el importe de S/ 419 402 941.00 (CUATROCIENTOS
SGGS/EAVR-ACE con Proveído N° 443-2018-SIS/GNF, el DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL
Informe Conjunto Nº 005-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES),
con Proveído N° 444-2018-SIS/GNF, el Informe N° 053- para el financiamiento de las prestaciones de salud
2018-SIS/GNF-SGF/PMRA, el Informe N° 054-2018-SIS/ de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las
GNF-SGF/PMRA, la Nota Informativa N° 006-2018-SIS/ Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales antes
GNF/WRAU y el Memorando N° 630-2018-SIS/GNF de mencionados para el ejercicio 2018;
la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° Que, según Informe N° 054-2018-SIS/GNF-SGF/
026-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 139-2018- PMRA, conforme a las cláusulas establecidas en los
SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Convenios suscrito entre el Seguro Integral de Salud y
Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° los Gobiernos Regionales antes mencionados, así como
235-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 514-2018-SIS/ sus adendas respectivas, la GNF procedió a realizar el
OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, cálculo de los importes a transferir y propuso efectuar la
transferencia de los recursos financieros, por el monto
CONSIDERANDO: ascendente a S/ 54 416 037.00 (CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TREINTA
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Y SIETE Y 00/100 SOLES);
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Que, de conformidad con los numerales 15.1 y 15.2
aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto
establece los principios, los procesos y procedimientos del Sector Público para el Año Fiscal 2018, citados
que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que precedentemente, la transferencia propuesta corresponde
se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco ser aprobada mediante la presente Resolución Jefatural;
de la Administración Financiera del Sector Público, en Que, por otra parte, mediante Resolución Jefatural N°
concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución 139-2018/SIS publicada en el Diario Oficial El Peruano el
Política del Perú; 14 de julio del 2018 se aprobó la Transferencia Financiera
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS
30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año hasta por la suma total de S/ 162 250 890.00 (CIENTO
Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
efectuar transferencias financieras para el financiamiento MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) a favor
del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales
asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 detallados en su Anexo, en el que se consigna, entre otros,
de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias la distribución financiera a favor de las Unidades Ejecutoras
deberán aprobarse mediante resolución del titular del del Gobierno Regional de Piura;
pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina Que, no obstante, mediante Informe N° 053-2018-
de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y SIS/GNF-SGF/PMRA la Gerencia de Negocios y
que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial Financiamiento señala que se requiere la rectificación del
El Peruano; Anexo de la mencionada Resolución Jefatural, respecto
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que del Gobierno Regional de Piura, señalando que:
aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro
Integral de Salud establece que la transferencia de - La distribución de las transferencias financieras
fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción según programas presupuestarios por unidad ejecutora
obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una en el Gobierno Regional de Piura, contenida en el Anexo
duración de hasta tres (3) años; de la Resolución Jefatural N° 139-2018/SIS, requiere ser
Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, que rectificada (…).
aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS- - La rectificación de dicha distribución por programas
GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, presupuestarios en modo alguno altera el importe total de
Supervisión y Seguimiento de las Transferencias la transferencia realizada (S/ 162,250,890.00) mediante
Financieras del Seguro Integral de Salud», señala que la Resolución Jefatural N° 139-2018/SIS, ni tampoco el
la finalidad de esta norma técnica es establecer los monto de la transferencia total al Gobierno Regional de
criterios para verificar el cumplimiento de los fines de Piura (S/ 13,963,567.00), sino únicamente los montos
las transferencias financieras y, de ese modo, preservar correspondientes a cada una de sus Unidades Ejecutoras,
la cobertura de atenciones de salud y prestaciones así como la distribución por cada programa presupuestario
administrativas a sus asegurados; del Gobierno Regional de Piura.
Que, mediante el Informe Conjunto Nº 004-2018- - La Resolución Jefatural N° 139-2018/SIS en el
SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE, la Gerencia de Negocios extremo referido a la transferencia financiera de recursos
y Financiamiento - GNF propone la programación de la a favor del Gobierno Regional de Piura, aún no se ha
transferencia financiera por el importe de S/ 47 948 132.00 ejecutado.
(CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS Que, mediante Informe N° 235-2018-SIS/OGAJ-DE
Y 00/100 SOLES), en el marco de los «Convenios con Proveído N° 514-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General
de Compra de Servicios de Salud» suscritos entre el de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los
Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales de órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución
Cajamarca con fecha 22 de enero de 2018, Ayacucho Jefatural de transferencia financiera a favor de las Unidades
32 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
IPM
Tipo Módulo FA
Región IPM 0
BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320
Costa 392.28 341.42 250.47 220.46 216.66
Sierra 387.27 335.56 245.23 215.07 210.56 2. Fórmula de Actualización Cargos de Corte y
Selva 566.52 491.51 360.57 313.50 308.25 Reconexión
Amazonía (1) 610.21 535.45 395.99 348.29 345.84
Siendo:
(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de A: Coeficiente de participación de la mano de obra
Promoción de la Inversión en la Amazonía.
y productos nacionales.
34 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
B: Coeficiente de participación de los productos las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolución
importados. Osinergmin N° 206-2013-OS/CD, o la que lo sustituya;
TC: Valor referencial para el Dólar de los Estados En el caso de empresas prestadoras del servicio
Unidos de Norteamérica: Dólar promedio eléctrico con inversión mixta (Estado y Empresa), la tarifa
para cobertura de importaciones (valor venta) máxima aplicable corresponderá a una ponderación de
publicado por la Superintendencia de Banca y las tarifas máximas 100% Estado y 100% Empresa, en
Seguros y AFP del Perú, cotización de Oferta y función de factores de proporción que reflejen la inversión
Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado del Estado y la inversión de la Empresa, para lo cual la
o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor empresa prestadora deberá solicitar a Osinergmin la
venta publicado al último día hábil del mes revisión y fijación anual de los factores de proporción
anterior a aquel en que las tarifas resultantes correspondientes. Osinergmin, previa solicitud, requerirá
serán aplicadas. la información necesaria, comunicando a la empresa los
IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el medios, formatos y plazos para la entrega de la misma.
Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se La facturación y reparto de los recibos o facturas
tomará el valor del mes de la última publicación podrán efectuarse en forma mensual, semestral o anual
oficial disponible al último día hábil del mes mientras que la cobranza se efectuará de forma mensual.
anterior a aquel en que las tarifas resultantes Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos
serán aplicadas. para la atención de suministros de energía eléctrica, a
efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir
Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución
actualización son: Osinergmin N° 689-2007- OS/CD, que aprobó el Texto
Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación
TC0 (S/ /USD) : 3,239 del Fondo de Compensación Social Eléctrica, o aquella
IPM0 : 106,235179 que la reemplace.
- El valor base del tipo de cambio del Dólar de los 2. Sistemas Fotovoltaicos
Estados Unidos de Norteamérica (TC0) corresponde al
9/04/2018. Corte y Reconexión
- El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0)
corresponde al mes de marzo 2018 (Base Diciembre 2013 El prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el corte
= 100,00). inmediato del servicio eléctrico (bloqueo o desconexión
del controlador), sin necesidad de aviso previo al usuario
La actualización de la tarifa eléctrica rural para sistemas ni intervenciones de las autoridades competentes, cuando
fotovoltaicos se realizará en la misma oportunidad que la estén pendientes de pago facturaciones, debidamente
actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), notificadas de dos o más meses derivados de la prestación
de acuerdo a lo previsto por la Resolución OSINERGMIN del servicio eléctrico.
N° 203-2013-OS/CD y sus modificatorias, o aquella que La reconexión solo se efectuará cuando el usuario
la reemplace. Los factores resultantes de las fórmulas haya abonado al prestador del servicio el importe de las
de actualización serán redondeados a cuatro decimales facturaciones pendientes de pago, así como los cargos
previamente a su aplicación. por corte y reconexión.
El corte o reconexión podrá efectuarse en la primera
Artículo 4.- Condiciones de Aplicación oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas
y/o comerciales, de acuerdo con los programas de visitas
1. Tarifa Eléctrica Rural técnicas.
Las condiciones de aplicación en casos de Corte y
La Tarifa Eléctrica Rural se aplicará a los suministros Reconexión, no aplican en el caso del sistema Prepago
de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico SFV3G.
rural aislado que es atendido exclusivamente por sistemas
fotovoltaicos, de conformidad con la Ley N° 28749, Retiro del Sistema Fotovoltaico
Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007- El prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el
EM. Osinergmin podrá autorizar la aplicación de dicha retiro del sistema fotovoltaico, sin necesidad de aviso
tarifa para suministros no convencionales atendidos con previo al usuario ni intervenciones de las autoridades
sistemas de otras tecnologías (eólico, biomasa, mini competentes, en los casos siguientes:
centrales hidroeléctricas o híbridos) en función de un
rendimiento equivalente de dichos sistemas (kW.h/mes), a) Cuando la situación de falta de pago se haya
en el caso se presenten dentro del periodo de regulación prolongado por un periodo superior a seis (6) meses.
siempre y cuando no se justifique una regulación b) Cuando se haya vulnerado, alterado o intervenido
específica o se trate de proyectos piloto. sin autorización cualquiera de los equipos, componentes
La tarifa se aplicará mensualmente considerando la o instalaciones internas que forman parte del sistema
energía promedio mensual disponible para cada tipo de fotovoltaico.
módulo. c) Cuando se haya conectado equipos que no cuenten
La tarifa tiene carácter de máxima de conformidad con con las características técnicas indicadas por la empresa
la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y prestadora o que excedan la carga de diseño del sistema
su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo fotovoltaico.
N° 025-2007-EM, y no incluye el Impuesto General a las El prestador del servicio eléctrico podrá utilizar los
Ventas (IGV), aplicable a usuario final por la prestación equipos, componentes o instalaciones internas retirados
del servicio eléctrico. En el caso de la aplicación de las para la atención de nuevos usuarios.
tarifas para las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito
de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión Cambio del Módulo
en la Amazonía, no corresponde el gravamen del IGV a
usuario final por la prestación del servicio eléctrico, en las El usuario podrá solicitar el cambio del módulo del
empresas concesionarias y operadores que estén bajo los sistema fotovoltaico por otro de mayor potencia, de
alcances de dicha Ley. acuerdo a las condiciones especificadas en las opciones
Previamente a la aplicación de la tarifa, se aplicará tarifarias para sistemas fotovoltaicos. El prestador del
las disposiciones previstas por la Ley N° 27510, Ley del servicio atenderá la solicitud de acuerdo a la disponibilidad
Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y sus de módulos. La atención de cambios de módulos se
modificatorias, así como aquellas previstas en la Norma refiere a cambios en las opciones tarifarias que elija el
Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de usuario, en el sentido de que pueda optar por capacidades
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 35
mayores a la brindada, con el correspondiente cambio en Artículo 7.- Informes Sustentatorios
la opción tarifaria. Los costos de inversión para el cambio Incorpórese los Informes N° 331-2018-GRT y N°
de equipos de mayor potencia deben ser asumidos por 332-2018-GRT como parte integrante de la presente
la empresa operadora, para lo cual deberá prever en su resolución.
gestión comercial la cantidad mínima de stock de equipos
de acuerdo a los requerimientos de sus usuarios dentro Artículo 8.- Publicación de la Resolución
de su área de concesión. La presente resolución deberá ser publicada en el
En caso de producirse un robo o sustracción de Diario Oficial El Peruano y consignada, en el portal de
cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/
internas que forman parte del sistema fotovoltaico, el Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx junto con los
usuario deberá solicitar la constatación de este hecho a Informes N° 331-2018-GRT y N° 332-2018-GRT.
una autoridad local o policial. En la constatación de robo o
sustracción el concesionario deberá reponer el servicio de DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
acuerdo a la disponibilidad de equipos y/o componentes. Presidente del Consejo Directivo
La atención de nuevos usuarios se efectuará de
acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley N° 25844,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley N° 28749, Ley
General de Electrificación Rural y sus Reglamentos,
En el numeral 4 del Anexo de Definiciones del
aprobados mediante los Decretos Supremos Nos. 009-
Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de
93-EM y 025-2007-EM, respectivamente.
Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo
N° 025-2007-EM (en adelante “RLGER”), se define
3. Sistemas Fotovoltaicos Prepago
a los suministros no convencionales como aquellos
suministros de energía eléctrica, pertenecientes a
Las empresas concesionarias u operadoras de los
un sistema eléctrico rural aislado que es atendido
sistemas fotovoltaicos aplicarán los cargos tarifarios de
exclusivamente por fuentes energéticas renovables no
la opción tarifaria BT8 prepago, previstos en la presente
convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos,
resolución, a los nuevos usuarios quienes tendrán a
sistemas eólicos, biomasa y mini centrales
disposición sistemas SFV 3G prepago. La empresa
hidroeléctricas. En ese sentido, en el Artículo 4 del
concesionaria u operadora de los sistemas fotovoltaicos
RLGER se diferencia a los Sistemas Eléctricos Rurales
deberá poner a disposición del usuario prepago, los
con Suministros No Convencionales disponiéndose
equipos de control y recarga regulados, para este efecto
que a ellos se les aplica la Tarifa Eléctrica Rural para
deberá implementar centros de recarga ubicados en
Sistemas Fotovoltaicos, que incluye el propio sistema
lugares accesibles a los usuarios BT8-50-PRE prepago.
fotovoltaico y la conexión domiciliaria sin equipo de
Sólo podrán optar por la opción tarifaria BT8-50-PRE,
medición.
aquellos usuarios rurales con nuevos suministros de
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14
energía eléctrica atendido con sistemas fotovoltaicos que
de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación
reúnan las siguientes condiciones:
Rural y los Artículos 24-A y 25 del RLGER, Osinergmin
tiene el encargo de regular la Tarifa Eléctrica Rural para
a) Que dispongan de un panel fotovoltaico con una
Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos).
potencia instalada máxima de 50 Wp y un equipo de
Sobre el particular, la función reguladora de Osinergmin
control para la recarga de energía con las características
se encuentra reconocida en el literal b) del Artículo 3, de la
especiales requeridas por el servicio prepago.
Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
b) Que la demanda sea de uso residencial.
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,
concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento
Los usuarios de la tarifa prepago (BT8-050-PRE),
General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto
dada la condición de pago adelantado, tiene un descuento
Supremo N° 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva
β. El factor β es el factor aplicado al cargo fijo mensual,
del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar,
cuyo cálculo incluye el descuento por el valor del dinero
mediante resoluciones, las tarifas de los servicios que son
en el tiempo por pago adelantado y la tasa pasiva
de su competencia, de acuerdo a los criterios y principios
correspondiente, el mismo que será aplicado al cargo fijo
previstos en las legislaciones sectoriales.
mensual.
La referida función reguladora se desarrolla de acuerdo
Para su cálculo se utilizará la tasa anual de interés
al Principio de Legalidad dispuesto en el numeral 1.1 del
pasiva en moneda nacional (TIPMN) de 2.48% (a
Artículo VI del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
diciembre del 2017) publicada por la Superintendencia
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
de banca y seguros SBS, y tomando como periodo de
mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el
tiempo los dos meses que disponen los usuarios pos
que se establece que las autoridades administrativas
pago para el pago de su servicio de electricidad. El
deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al
factor de descuento por pago adelantado β será igual
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas
a 0.9959.
y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas.
En cumplimiento de dicho principio, el proceso de
Artículo 5.- Remisión y Publicación de las Tarifas
regulación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros
Las empresas prestadoras del servicio eléctrico a
No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) ha
través de sistemas fotovoltaicos aplicarán las disposiciones
sido efectuado por Osinergmin siguiendo todas las
tarifarias de los artículos precedentes para determinar los
etapas y plazos previstos en el Anexo B.4 de la Norma
cargos fijos aplicables al usuario final, debiendo remitir
“Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”,
a la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin,
aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-
previamente a su publicación, en cada oportunidad,
2012- OS/CD, tales como la publicación del Proyecto de
copia suscrita por su representante legal. La publicación
Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para
deberá efectuarse de acuerdo a la normatividad vigente.
Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos),
Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las
la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución
oficinas de atención al público.
de Fijación por parte de Osinergmin en la Audiencia
Pública Descentralizada de Osinergmin convocada por
Artículo 6.- Vigencia de la Resolución la Gerencia de Regulación de Tarifas; y la recepción y
La presente resolución entrará en vigencia el 17 de análisis de los comentarios y sugerencias presentados,
agosto de 2018 y será aplicable hasta el 16 de agosto de por lo que, corresponde aprobar la Tarifa Eléctrica Rural
2022. La tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos para Sistemas Fotovoltaicos, que regirá desde el 17 de
será revisada antes de su vencimiento, sólo en el caso agosto de 2018 al 16 de agosto de 2022.
que los valores actualizados dupliquen los valores fijados
en la presente resolución. 1672125-1
36 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
CONSIDERANDO: SE RESUELVE:
Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Artículo 1°. - INICIAR el procedimiento de aprobación
Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas
Prestación de los Servicios de Saneamiento1 establece en de gestión; así como de determinación de los costos
el numeral 1 del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la máximos de las unidades de medida de las actividades
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento requeridas para establecer los precios de los servicios
– Sunass, tienen una vigencia de cinco años; colaterales, que serán aplicables para el segundo
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 quinquenio regulatorio de EPS ILO S.A.
del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Artículo 2°. - NOTIFICAR a EPS ILO S.A. la presente
Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, resolución.
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA2, Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente
la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal
empresas prestadoras en función al Plan Maestro institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios
Optimizado (PMO) que éstas presenten de conformidad de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe).
con la normativa emitida por la Sunass;
Que, el numeral 5 del referido artículo 173 señala que Regístrese, comuníquese y publíquese.
en los casos que la empresa prestadora no cumpla con
presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los MIGUEL LAYSECA GARCÍA
procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que Gerente Adjunto (e) de Regulación Tarifaria
emita para dicho fin;
Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas3
(RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria
(GRT) podrá iniciar el procedimiento de aprobación
de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias 1
Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del
y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido diario oficial El Peruano.
con presentar su PMO o (ii) la Solicitud presentada por la 2
Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del
EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada diario oficial El Peruano.
inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla 3
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°
dentro del plazo previsto en el RGT; 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como 4
Publicada el 24 de marzo de 2012 en la separata de normas legales del
requisito adicional para el inicio del procedimiento de diario oficial El Peruano.
oficio, que la Sunass cuente, de manera suficiente, con
la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del 1671683-1
RGT, referidos a la “Metodología para la Formulación del
PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la
GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
necesaria;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
012-2012-SUNASS-CD4 se aprobó la fórmula tarifaria,
estructura tarifaria y metas de gestión de EPS ILO S.A. ORGANISMO DE EVALUACION Y
(en adelante EPS ILO) para el quinquenio regulatorio
2012-2017, el cual a la fecha ha concluido;
Que, mediante oficio N° 003-2018-SUNASS-110
FISCALIZACION AMBIENTAL
la GRT solicitó a la EPS ILO le brinde información
operacional, comercial y económico financiera para Aprueban Lineamientos para la
la formulación del Plan Maestro Optimizado (PMO), a delegación de funciones en las Oficinas
efectos de iniciar el procedimiento de aprobación de
oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de Desconcentradas del Organismo de
gestión para el siguiente quinquenio regulatorio; Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Que, con el oficio N° 031-2018-SUNASS-110 la GRT
comunicó la EPS ILO sobre la visita de un equipo técnico RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
de Sunass, del 12 al 16 de febrero del año en curso, con Nº 018-2018-OEFA/CD
la finalidad de obtener la información técnico-operativa y
demás información adicional sobre la prestación de los Lima, 19 de julio de 2018
servicios de saneamiento;
Que, mediante oficios N° 066-2018-GG-EPS ILO VISTOS: El Memorando Nº 435-2018-OEFA/DPEF,
S.A. y N° 047-2018-GG-EPS ILO S.A., la EPS ILO emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 37
Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 062-2018-OEFA/ De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325,
DPEF-SMER, emitido por la Dirección de Supervisión Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Ambiental, modificada por Ley Nº 30011; y, en ejercicio
Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo
Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y 9º y el Artículo 66º del Reglamento de Organización y
Servicios, la Subdirección de Seguimiento de Entidades Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización
de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Políticas Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº
y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y 013-2017-MINAM.
Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación de Oficinas SE RESUELVE:
Desconcentradas; y, el Informe Nº 239-2018-OEFA/OAJ,
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para
la delegación de funciones en las Oficinas
CONSIDERANDO: Desconcentradas
Aprobar los Lineamientos para la delegación
Que, mediante la Segunda Disposición de funciones en las Oficinas Desconcentradas del
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, OEFA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, 66º del Reglamento de Organización y Funciones
se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA como organismo público técnico Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo
especializado, con personería jurídica de derecho público Nº 013-2017-MINAM, que como Anexo forma parte
interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito integrante de la presente Resolución.
al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización,
la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Artículo 2º.- Derogar el Artículo 4º de la Resolución
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema de Consejo Directivo Nº 020-2017-OEFA/CD
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se Derogar el Artículo 4º de la Resolución de Consejo
otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, Directivo Nº 020-2017-OEFA/CD.
el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de
las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de Artículo 3º.- Vigencia
los administrados, así como supervisar y garantizar que Las disposiciones de la presente Resolución entran en
las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización vigencia a los quince (15) días hábiles de su publicación
ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– en el diario oficial El Peruano.
se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y
eficiente; Artículo 4º.- Publicación
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29325, señala que el Disponer la publicación de la presente Resolución
OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal
de Lima, y puede establecer Oficinas Desconcentradas de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del
en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
de sus funciones; - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días
Que, el Artículo 66º del Reglamento de Organización hábiles contados desde su emisión.
y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nº 013-2017-MINAM, establece que las Oficinas
Desconcentradas del OEFA son los órganos responsables MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
de la atención de las denuncias ambientales, de las Presidenta del Consejo Directivo
actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión
de información institucional; asimismo, señala que las
Oficinas Desconcentradas supervisan el cumplimiento LINEAMIENTOS PARA LA DELEGACIÓN
de las obligaciones ambientales fiscalizables y realizan el DE FUNCIONES EN LAS OFICINAS
seguimiento y verificación del desempeño a cargo de las DESCONCENTRADAS DEL ORGANISMO
Entidades de Fiscalización Ambiental, previa delegación DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
de funciones y según los lineamientos que para tal efecto AMBIENTAL - OEFA
apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográfico
de su intervención; Artículo 1.- Objeto
Que, a través de los documentos de vistos se Establecer los lineamientos para la delegación de
sustenta la necesidad de aprobar los lineamientos para la funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento
delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas, de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo
a fin de garantizar eficacia y eficiencia en el ejercicio de de los administrados bajo el ámbito de competencia del
las funciones de supervisión del cumplimiento de las Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
obligaciones ambientales fiscalizables; y, el seguimiento (OEFA) y, el seguimiento y verificación del desempeño
y verificación del desempeño a cargo de las Entidades de de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de
Fiscalización Ambiental; las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), en las
Que, mediante Acuerdo Nº 022-2018, adoptado Oficinas Desconcentradas del OEFA.
en la Sesión Ordinaria Nº 020-2018 del 17 de julio de
2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar los Artículo 2.- Finalidad
“Lineamientos para la delegación de funciones en las Los presentes Lineamientos tienen por finalidad que
Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación la delegación de funciones se realice bajo los criterios
y Fiscalización Ambiental - OEFA”; siendo necesario de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de
formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo garantizar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las
Directivo; funciones delegadas en las Oficinas Desconcentradas.
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de
Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección Artículo 3.- Ámbito de aplicación
de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Los presentes Lineamientos son de obligatorio
Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y cumplimiento para el desarrollo del procedimiento de
Servicios, la Subdirección de Seguimiento de Entidades delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas
de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Políticas y vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las
Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los
en Fiscalización Ambiental, la Oficina de Planeamiento administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA
y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la y, al seguimiento y verificación del desempeño de las
Coordinación de Oficinas Desconcentradas; y, funciones de fiscalización ambiental a cargo de las
38 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
EFA, en el que intervienen la Coordinación de Oficinas delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas
Desconcentradas y los siguientes órganos del OEFA: debe describir expresamente las funciones que son
materia de delegación y el alcance de estas, así como
3.1 Órganos de Alta Dirección la relación de las Oficinas Desconcentradas involucradas.
Artículo 5.- Procedimiento para la delegación de Artículo 8.- De la adecuación de los instrumentos
funciones en las Oficinas Desconcentradas de gestión
La Coordinación de Oficinas Desconcentradas debe
5.1 Los órganos delegantes, en coordinación con la gestionar ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación la adecuación de los instrumentos de gestión que
de Oficinas Desconcentradas, elaboran un informe correspondan, a fin de garantizar una adecuada
conjunto sustentando la propuesta de delegación de programación, planificación y financiamiento del ejercicio
funciones en las Oficinas Desconcentradas, el cual debe de las funciones que son materia de delegación en las
contener como mínimo lo siguiente: Oficinas Desconcentradas.
Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018,
otorgándosele la correspondiente credencial que la
VISTO el Oficio Nº 022-2018-MDMP/SG, de fecha 23 faculta como tal.
de abril de 2018, presentado por Yovana Tirado Guevara,
secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Regístrese, comuníquese y publíquese.
Provincia Constitucional del Callao, mediante el cual se
comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida SS.
a la regidora Paola Raquel Arrunátegui Sánchez.
TICONA POSTIGO
CONSIDERANDOS
ARCE CÓRDOVA
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM,
publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de CHANAMÉ ORBE
enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de
gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales CHÁVARRY CORREA
de los Gobiernos Regionales de los departamentos de
toda la República y de la Provincia Constitucional del RODRÍGUEZ VÉLEZ
Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y
regidores de los concejos provinciales y distritales de todo Concha Moscoso
el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. Secretaria General
2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que 1671954-2
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales
los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, RESOLUCIÓN Nº 0399-2018-JNE
así como de los organismos y empresas del Estado y
de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce Expediente Nº J-2018-00250
de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de MI PERÚ - CALLAO
setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
la fecha de elecciones. PROCLAMADO
3. Esta disposición también es de aplicación para el LICENCIA
caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos
en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de Lima, veinte de junio de dos mil dieciocho
funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por
la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el VISTO el Oficio Nº 373-2018-MDMP/SG, de fecha 1
considerando precedente. de junio de 2018, presentado por Yovana Tirado Guevara,
4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mi
Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario Perú, Provincia Constitucional del Callao, mediante el
oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue
precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de concedida al regidor Oscar Corpus Villanueva Figueroa.
ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero
regional culminan el día de la elección; en ese sentido, CONSIDERANDOS
las autoridades deben reasumir sus funciones al día hábil
siguiente (9 de octubre de 2018). 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM,
5. Con fecha 6 de abril de 2018 (fojas 4 y 5), Paola publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de
Raquel Arrunátegui Sánchez, regidora del Concejo enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de
Distrital de Mi Perú, con motivo de su participación en gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales
las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de
de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida toda la República y de la Provincia Constitucional del
mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2018-MDMP, de Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y
fecha 12 de dicho mes y año (fojas 8 y 9), por el periodo regidores de los concejos provinciales y distritales de todo
comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.
2018. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
6. En el presente caso, se aprecia que la regidora Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales
siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,
en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la así como de los organismos y empresas del Estado y
Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce
supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de
el número de regidores, resulta procedente convocar la fecha de elecciones.
a Susana Mercedes Hinostroza Colonia, identificada 3. Esta disposición también es de aplicación para el
con DNI Nº 70919417, candidata no proclamada del caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos
partido político Alianza Para el Progreso, conforme a la en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de
información remitida por el Jurado Electoral Especial de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por
Lima, con motivo de las Elecciones Municipales 2015. la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el
considerando precedente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la
Elecciones, en uso de sus atribuciones, Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario
oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se
RESUELVE precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de
ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial regional culminan el día de la elección; en ese sentido,
otorgada a Paola Raquel Arrunátegui Sánchez, regidora las autoridades deben reasumir sus funciones al día hábil
del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional siguiente (9 de octubre de 2018).
del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de 5. Con fecha 22 de mayo de 2018 (fojas 6), Oscar
setiembre y el 7 de octubre de 2018. Corpus Villanueva Figueroa, regidor del Concejo
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Susana Mercedes Distrital de Mi Perú, con motivo de su participación en
Hinostroza Colonia, identificada con DNI Nº 70919417, las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud
con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida
regidora del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia mediante Acuerdo de Concejo Nº 024-2018-MDMP, de
Constitucional del Callao, por el periodo comprendido fecha 28 de dicho mes y año (fojas 2 y 3), por el periodo
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 45
comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y
2018. regidores de los concejos provinciales y distritales de todo
6. En el presente caso, se aprecia que el regidor el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente
mencionado en el considerando precedente presentó año.
su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de
esta aprobada por el Concejo Distrital de Mi Perú, de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE,
conformidad con las disposiciones establecidas en la publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de
Resolución Nº 0081-2018-JNE. 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las
7. En ese sentido, en aplicación supletoria del autoridades regionales y municipales que, en el marco de
artículo 24, numerales 1 y 2, de la Ley Nº 27972, Ley las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten,
Orgánica de Municipalidades, así como de lo dispuesto licencia sin goce de haber, para postular como candidatos
en la Resolución Nº 0341-2018-JNE, de fecha 7 de junio a cargos de elección popular.
de 20181, a fin de completar el número de regidores, 3. En ese contexto, resulta importante señalar que,
resulta procedente convocar a Joselyn Romina Piedra según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley
Medina, identificada con DNI Nº 47628224, candidata no de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo
proclamada del partido político Perú Posible, conforme a municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores
la información remitida por el Jurado Electoral Especial deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días
de Lima, con motivo de las Elecciones Municipales 2015. antes de la elección.
4. De otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo
Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde
Correa, en uso de sus atribuciones, o los regidores, no pudiendo concederse licencias
simultáneamente a un número mayor del cuarenta por
RESUELVE, POR MAYORÍA ciento (40%) de los regidores.
5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial disposición que establece una restricción para postular
otorgada a Oscar Corpus Villanueva Figueroa, regidor del respecto de personas que vienen ejerciendo el cargo
Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el
Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre derecho a solicitar licencia, a efectos de poder ejercer
y el 7 de octubre de 2018. su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Joselyn Romina procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-
Piedra Medina, identificada con DNI Nº 47628224, con el 2018-JNE; de otro lado, en la LOM se establece que el
fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora porcentaje máximo de regidores que puede solicitar
del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional licencia es del cuarenta por ciento (40%).
del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM
setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad
correspondiente credencial que la faculta como tal. de las entidades municipales, consideradas estas
como un bien constitucional que se establecen en un
Regístrese, comuníquese y publíquese. elemento consustancial de todo Estado Constitucional y
Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas
SS. si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá
del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá
ARCE CÓRDOVA consecuencias negativas que impactarán en la función
que cumplen los concejos municipales.
CHANAMÉ ORBE 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima
del porcentaje establecido en la LOM, plantearía
RODRÍGUEZ VÉLEZ escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%)
de regidores puedan solicitar licencias, con el propósito
Concha Moscoso de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la
Secretaria General gestión municipal, mientras se expidan las credenciales
de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de
EXPEDIENTE Nº J-2018-00250 la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones
MI PERÚ- CALLAO ediles.
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO 8. Cabe precisar que el derecho de participación
PROCLAMADO política no es un derecho absoluto, sino un derecho
LICENCIA de configuración legal, conforme lo dispone el
artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no
Lima, veinte de junio de dos mil dieciocho todas las restricciones a los derechos fundamentales
conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por
EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES el contrario, existen aquellas que están plenamente
MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y justificadas cuando recaen en el ámbito de protección
EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia
MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE constitucional y siempre que no excedan el principio de
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: proporcionalidad.
9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje
Con relación al Oficio Nº 373-2018-MDMP/SG, de establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM
fecha 1 de junio de 2018, presentado por Yovana Tirado implica una restricción del derecho de participación
Guevara, secretaria general de la Municipalidad Distrital política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de
de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, mediante la Constitución Política del Perú, específicamente, en el
el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue derecho a ser elegidos; sin embargo, dicha restricción
concedida al regidor Oscar Corpus Villanueva Figueroa. se producirá solo cuando el porcentaje de licencias
solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por
CONSIDERANDOS ciento (40%).
10. En el presente caso se aprecia que el regidor
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, mencionado presentó su solicitud de licencia dentro del
publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de plazo previsto y la misma fue aprobada por el Concejo
enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de Distrital de Mi Perú; no obstante, se debió verificar
gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales previamente que la licencia concedida no supere el
para los Gobiernos Regionales de los departamentos porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de
de toda la República y de la Provincia Constitucional del la LOM, lo cual no ha ocurrido.
46 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
Por las consideraciones expuestas, nuestro voto precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de
es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero
de credencial DE candidato no proclamado; y, en regional culminan el día de la elección; en ese sentido,
consecuencia, DEVOLVER el expediente a efectos de las autoridades deben reasumir sus funciones al día hábil
que el concejo municipal proceda conforme lo establecido siguiente (9 de octubre de 2018).
en el considerando 10 de la presente resolución. 5. Con fecha 11 de mayo de 2018 (fojas 7), Zósimo
Bonilla Mateo, regidor del Concejo Distrital de Mi Perú, con
SS. motivo de su participación en las Elecciones Municipales
2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber,
TICONA POSTIGO siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº
016-2018-MDMP, de fecha 14 de dicho mes y año (fojas 2
CHÁVARRY CORREA y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y
el 7 de octubre de 2018.
Concha Moscoso 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor
Secretaria General presentó su solicitud de licencia dentro del plazo
previsto, siendo esta aprobada por el concejo
municipal, por lo que, en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-
2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del
numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley
1
Mediante dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por Orgánica de Municipalidades, para completar el
mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar número de regidores, resulta procedente convocar
en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de a Juan Paniccia Yamasita, identificado con DNI Nº
haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo 46008168, candidato no proclamado del partido
concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a político Perú Posible, conforme a la información
que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, con
de Municipalidades. motivo de las Elecciones Municipales 2015.
que el porcentaje máximo de regidores que puede Convocan a regidora y ciudadana para que
solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40%).
6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 asuman cargos de alcaldesa y regidora de la
de la LOM es preservar el normal funcionamiento Municipalidad Provincial de Castrovirreyna,
y gobernabilidad de las entidades municipales, departamento de Huancavelica
consideradas estas como un bien constitucional que
se establecen en un elemento consustancial de todo RESOLUCIÓN Nº 0401-2018-JNE
Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las
cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y Expediente Nº J-2018-00295
conceder licencias más allá del porcentaje permitido, CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA
que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
que impactarán en la función que cumplen los concejos PROCLAMADO
municipales. LICENCIA
7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima
del porcentaje establecido en la LOM, plantearía Lima, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento
(100%) de regidores puedan solicitar licencias, con VISTO el Oficio Nº 187-2018-MP/ALC-jrmg, recibido
el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente el 12 de junio de 2018, mediante el cual Jesús Redy
paralizaría la gestión municipal, mientras se expidan Martínez Gálvez, regidor de la Municipalidad Provincial
las credenciales de los suplentes, de conformidad de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica,
con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal comunica las licencias, sin goce de haber, concedidas
desarrollo de las funciones ediles. tanto al alcalde Édgar Raúl Ñahui Reyes, como a la
8. Cabe precisar que el derecho de participación primera regidora Lida García Gonzalo.
política no es un derecho absoluto, sino un derecho
de configuración legal, conforme lo dispone el artículo CONSIDERANDOS
31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las
restricciones a los derechos fundamentales conllevan Respecto a la solicitud de licencia presentada por
vulneraciones de su contenido esencial, por el el alcalde Édgar Raúl Ñahui Reyes
contrario, existen aquellas que están plenamente
justificadas cuando recaen en el ámbito de protección 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-
de otros derechos fundamentales o bienes de PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con
relevancia constitucional y siempre que no excedan el fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones
principio de proporcionalidad. Regionales de gobernadores, vicegobernadores y
9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje consejeros regionales de los Gobiernos Regionales
establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM de los departamentos de toda la República y de
implica una restricción del derecho de participación la Provincia Constitucional del Callao, así como a
política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los
la Constitución Política del Perú, específicamente, en el concejos provinciales y distritales de todo el país, para
derecho a ser elegidos; sin embargo, dicha restricción el domingo 7 de octubre del presente año.
se producirá solo cuando el porcentaje de licencias 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº
solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que
ciento (40%). no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos
10. En el presente caso se aprecia que la regidora regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten
mencionada presentó su solicitud de licencia dentro del licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes
plazo previsto y la misma fue aprobada por el Concejo de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia
Distrital de Mi Perú; no obstante, se debió verificar a partir del 9 de junio de 2018.
previamente que la licencia concedida no supere el 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del
porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de artículo 14 de la LER establecen que las autoridades
la LOM, lo cual no ha ocurrido. municipales que deseen postular como autoridades
regionales no pueden ser candidatos en las elecciones
Por las consideraciones expuestas, nuestro voto de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin
es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha
de credencial de candidato no proclamado; y, en de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del
consecuencia, DEVOLVER el expediente a efectos 9 de junio de 2018.
de que el concejo municipal proceda conforme lo 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto
establecido en el considerando 10 de la presente de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el
resolución. diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018,
respectivamente, se precisa que:
SS.
- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser
TICONA POSTIGO candidato al cargo de consejero regional culminan el
día de la elección; por consiguiente, las autoridades
regionales y municipales deben reasumir sus funciones al
CHÁVARRY CORREA día siguiente (9 de octubre de 2018).
- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser
Concha Moscoso candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador
Secretaria General regional se considerarán automáticamente prorrogadas
hasta la proclamación de los resultados de la elección
del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades
que participan como candidatos, deben reasumir sus
funciones a partir del día siguiente de la proclamación
de resultados, con excepción de aquellos que participen
1
Mediante dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por
en una segunda elección, cuyas licencias continuarán
mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar
vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido,
en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de
deben reasumir sus funciones al día siguiente de la
haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo
segunda elección.
concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a
que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica 5. Con fecha 28 de mayo de 2018 (fojas 4), Édgar
de Municipalidades. Raúl Ñahui Reyes, alcalde de la Municipalidad Provincial
de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica,
1671954-4 presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, con
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 49
motivo de su participación en las Elecciones Regionales Regístrese, comuníquese y publíquese.
2018, siendo esta concedida mediante Acuerdo de
Concejo Nº 003, de fecha 6 de junio de 2018 (fojas 2 y SS.
3), por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el
8 de octubre de 2018 (debiendo entenderse entre el 9 TICONA POSTIGO
de junio y el 7 de octubre, en atención a la normativa
previamente citada). ARCE CÓRDOVA
6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde
presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, CHANAMÉ ORBE
siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que,
en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la CHÁVARRY CORREA
Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación
supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº RODRÍGUEZ VÉLEZ
27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante
LOM), resulta procedente convocar a la primera regidora Concha Moscoso
Lida García Gonzalo, identificada con DNI Nº 40837825, Secretaria General
para que asuma inmediatamente por encargatura las
funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia 1671954-6
concedida a su titular.
7. Asimismo, para completar el número de
regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral Convocan a ciudadanos para que asuman
2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente cargos de alcaldesa y regidor del Concejo
convocar a Liz Milagros Quispe Rojas, identificada Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional
con DNI Nº 44980905, candidata no proclamada de
la organización política Movimiento Regional Ayni, del Callao
conforme a la información remitida por el Jurado
Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las RESOLUCIÓN Nº 0402-2018-JNE
Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Expediente Nº J-2018-00248
Respecto a la solicitud de licencia presentada por MI PERÚ - CALLAO
la primera regidora Lida García Gonzalo CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
8. Por otro lado, con fecha 6 de junio de 2018 (fojas LICENCIA
5), Lida García Gonzalo, primera regidora de la entidad
edil mencionada, presentó su solicitud de licencia por 30 Lima, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
días naturales, sin goce de haber, alegando que en el mes
de junio tiene programadas, en la institución educativa VISTO el Oficio Nº 371-2018-MDMP/SG, de fecha 1
donde labora, actividades que requieren una mayor de junio de 2018, presentado por Yovana Tirado Guevara,
disponibilidad de tiempo, siendo esta concedida mediante secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mi
Acuerdo de Concejo Nº 004, de fecha 6 de junio de 2018 Perú, Provincia Constitucional del Callao, mediante el
(fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue
junio y el 6 de julio de 2018. concedida al alcalde Reynaldo Rodolfo Encalada Tovar.
9. Sin embargo, en atención a lo establecido por el
artículo 25, numeral 2 y segundo párrafo, de la LOM, la CONSIDERANDOS
suspensión en el cargo de alcalde o regidor, por licencia
autorizada mediante acuerdo de concejo, no implica la 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM,
necesidad de efectuar la convocatoria de algún accesitario. publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de
Sin perjuicio de ello y con la finalidad de no poner en enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de
riesgo la gobernabilidad de la entidad edil, deberá asumir gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales
las funciones de alcalde, provisionalmente, el segundo de los Gobiernos Regionales de los departamentos de
regidor, Jesús Redy Martínez Gálvez, identificado con toda la República y de la Provincia Constitucional del
DNI Nº 23534659, en el período comprendido entre el Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y
7 de junio y el 6 de julio de 2018, no siendo necesario regidores de los concejos provinciales y distritales de todo
extenderle credencial alguna. el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.
2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
Elecciones, en uso de sus atribuciones, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales
los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,
RESUELVE así como de los organismos y empresas del Estado y
de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de
otorgada a Édgar Raúl Ñahui Reyes, alcalde de la setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de
Municipalidad Provincial de Castrovirreyna, departamento la fecha de elecciones.
de Huancavelica, por el periodo comprendido entre el 9 de 3. Esta disposición también es de aplicación para el
junio y el 7 de octubre de 2018. caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos
Artículo Segundo.- CONVOCAR a la regidora en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de
Lida García Gonzalo, identificada con DNI Nº funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por
40837825, para que asuma, provisionalmente, el la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el
cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de considerando precedente.
Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la
el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario
octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se
credencial que la faculta como tal. precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Liz Milagros ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero
Quispe Rojas, identificada con DNI Nº 44980905, regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las
con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente
de regidora del Concejo Provincial de Castrovirreyna, (9 de octubre de 2018).
departamento de Huancavelica, por el periodo 5. Con fecha 23 de mayo de 2018 (fojas 6), Reynaldo
comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de Rodolfo Encalada Tovar, alcalde de la Municipalidad Distrital
2018, otorgándosele la correspondiente credencial de Mi Perú, con motivo de su participación en las Elecciones
que la faculta como tal. Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce
50 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Lima, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
Concejo Nº 022-2018-MDMP, de fecha 28 de dicho mes y
año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de VISTO el Oficio Nº 435-2018/MPC, de fecha 14 de
setiembre y el 7 de octubre de 2018. junio de 2018, presentado por Ismael Adrián Arotaipe
6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde Llayqui, gerente municipal de la Municipalidad Provincial
presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, de Condesuyos, mediante el cual se comunica la licencia,
siendo esta aprobada por el Concejo Distrital de Mi Perú, sin goce de haber, concedida a James Casquino Escobar,
de conformidad con las disposiciones establecidas en la en el cargo de alcalde.
Resolución Nº 0081-2018-JNE.
7. En ese sentido, en aplicación supletoria del artículo CONSIDERANDOS
24, numerales 1 y 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, resulta procedente convocar a la primera 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM,
regidora Rafaella Rubí Sachún Nureña, identificada con publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de
DNI Nº 45795057, para que asuma inmediatamente por enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de
encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales
vigente la licencia concedida a su titular. de los Gobiernos Regionales de los departamentos de
8. Asimismo, para completar el número de regidores, toda la República y de la Provincia Constitucional del
de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y
24 de la LOM, resulta procedente convocar a Renzo regidores de los concejos provinciales y distritales de todo
Miguel Zavaleta Rosas, identificado con DNI Nº 47437453, el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.
candidato no proclamado del partido político Perú Posible, 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº
conforme a la información remitida por el Jurado Electoral 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que
Especial de Lima, con motivo de las Elecciones con no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos
motivo de las Elecciones Municipales 2015. regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten
licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia
Elecciones, en uso de sus atribuciones, a partir del 9 de junio de 2018.
3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del
RESUELVE artículo 14 de la LER establecen que las autoridades
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial municipales que deseen postular como autoridades
otorgada a Reynaldo Rodolfo Encalada Tovar, alcalde regionales no pueden ser candidatos en las elecciones
de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin
Constitucional del Callao, por el periodo comprendido goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha
entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rafaella Rubí 9 de junio de 2018.
Sachún Nureña, identificada con DNI Nº 45795057, para 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto
que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el
Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018,
del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de respectivamente, se precisa que:
setiembre y 7 de octubre de 2018, otorgándosele la
correspondiente credencial que la faculta como tal. - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Renzo Miguel candidato al cargo de consejero regional culmina el día de
Zavaleta Rosas, identificado con DNI Nº 47437453, con la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y
el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente
del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional (9 de octubre de 2018).
del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser
setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador
correspondiente credencial que lo faculta como tal. regional se considerarán automáticamente prorrogadas
hasta la proclamación de los resultados de la elección del
Regístrese, comuníquese y publíquese. 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que
participan como candidatos deben reasumir sus funciones
SS. a partir del día siguiente de la proclamación de resultados,
con excepción de aquellos que participen en una segunda
TICONA POSTIGO elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el
día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus
ARCE CÓRDOVA funciones al día siguiente de la segunda elección.
comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de Trujillo, con motivo de su participación en las Elecciones
2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin
faculta como tal. goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo
de Concejo Nº 124-2018-MPT, de fecha 13 de dicho mes
Regístrese, comuníquese y publíquese. y año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7
de setiembre y el 7 de octubre de 2018.
SS. 6. En el presente caso, se aprecia que la regidora
presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto,
TICONA POSTIGO siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo
que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas
ARCE CÓRDOVA en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la
aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la
CHANAMÉ ORBE Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para
completar el número de regidores, resulta procedente
CHÁVARRY CORREA convocar a Luis Martín Mesones Odar, identificado con
DNI Nº 17871559, candidato no proclamado del Partido
RODRÍGUEZ VÉLEZ Aprista Peruano, conforme a la información remitida por
el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las
Concha Moscoso Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Secretaria General
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
1671954-9 Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Convocan a ciudadano para que asuma el
cargo de regidor del Concejo Provincial de Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
Trujillo, departamento de La Libertad otorgada a Rocío Yvonne Taboada Pilco, regidora
del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de
RESOLUCIÓN Nº 0415-2018-JNE La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de
setiembre y el 7 de octubre de 2018.
Expediente Nº J-2018-00361 Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Martín
TRUJILLO - LA LIBERTAD Mesones Odar, identificado con DNI N.° 17871559,
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de
PROCLAMADO regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento
LICENCIA de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de
setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la
Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Ante ello, el 2 de marzo de 2018, el regidor en cuestión Respecto a la causal de vacancia por condena
formuló recurso de apelación (fojas 6 a 10) en contra del consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena
Acuerdo de Concejo Nº 006-2018-MDS, para lo cual adujo, privativa de la libertad
esencialmente, lo siguiente: a) el pedido de vacancia ha sido
formulado con la invocación de un precepto legal modificado, 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece que
b) el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el
no ha dispuesto la ejecución de la sentencia en contra suya, concejo municipal en caso de que se haya dictado contra
sino de una coacusada suya, y c) no existe dentro del proceso alguna de estas autoridades una “condena consentida
judicial una resolución que haya declarado consentida y o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la
ejecutoriada la causa seguida en su contra y, menos, que se libertad”.
haya iniciado el proceso de ejecución de la sentencia. 2. Así, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en
la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los
Trámite seguido en el Jurado Nacional de alcances de la citada causal, ha establecido que esta se
Elecciones configura cuando se verifica la existencia de una condena
consentida o ejecutoriada que haya impuesto pena
Por medio de los Oficios Nº 04092-2017-SG/JNE, Nº privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia
00208-2017-SG/JNE y Nº 01060-2018-SG/JNE, del 26 de del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún
54 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la
La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El
setiembre y el 7 de octubre de 2018. Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Carlos licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los
Rojas Núñez, identificado con DNI N.° 18143227, con el cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día
fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir
del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).
La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de 5. Con fecha 17 de mayo de 2018 (fojas 5 a 7),
setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la Adriel Ántero Valenzuela Pillihuamán, alcalde de la
correspondiente credencial que lo faculta como tal. Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, con motivo
de su participación en las Elecciones Municipales 2018,
Regístrese, comuníquese y publíquese. presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber,
siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº
SS. 029-2018-MDJN/CM, de fecha 13 de junio del mismo año
(fojas 2 a 4), por el periodo comprendido entre el 7 de
TICONA POSTIGO setiembre y el 7 de octubre de 2018.
6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó
ARCE CÓRDOVA su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta
aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento
CHANAMÉ ORBE de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-
2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral
CHÁVARRY CORREA 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente
RODRÍGUEZ VÉLEZ convocar a la primera regidora Alisia Castro Luján, identificada
con DNI Nº 28311321, para que asuma inmediatamente por
Concha Moscoso encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la
Secretaria General licencia concedida a su titular.
7. Asimismo, para completar el número de regidores, de
1671954-12 acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24
de la LOM, resulta procedente convocar a Estefani Meidi
Bañico Ccasani, identificada con DNI Nº 47616689, candidata
Convocan a ciudadanas para que asuman no proclamada de la Organización Política Alianza Para el
cargos de alcaldesa y regidora de la Progreso de Ayacucho, conforme a la información remitida por
Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las
Elecciones Regionales y Municipales 2014.
provincia de Huamanga, departamento de
Ayacucho Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESOLUCIÓN Nº 0435-2018-JNE
RESUELVE
Expediente Nº J-2018-00379
JESÚS NAZARENO - HUAMANGA - AYACUCHO Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO otorgada a Adriel Ántero Valenzuela Pillihuamán, alcalde
PROCLAMADO de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia
LICENCIA de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo
comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de
Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alisia Castro
VISTO el Oficio Nº 215-2018-MDJN/A, presentado, Luján, identificada con DNI N.° 28311321, para que asuma,
el 22 de junio de 2018, por Adriel Ántero Valenzuela provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad
Pillihuamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga,
Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre
Ayacucho, mediante el cual comunica la licencia, sin goce el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la
de haber, que le fue concedida por el concejo municipal. correspondiente credencial que la faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Estefani Meidi
CONSIDERANDOS Bañico Ccasani, identificada con DNI N.° 47616689, con el
fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, del Concejo Distrital de Jesús Nazareno, provincia de
publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo
enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de
gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la
de los Gobiernos Regionales de los departamentos de faculta como tal.
toda la República y de la Provincia Constitucional del
Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y Regístrese, comuníquese y publíquese.
regidores de los concejos provinciales y distritales de todo
el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. SS.
2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que TICONA POSTIGO
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales
los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, ARCE CÓRDOVA
así como de los organismos y empresas del Estado y
de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce CHANAMÉ ORBE
de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de
setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de CHÁVARRY CORREA
la fecha de elecciones.
3. Esta disposición también es de aplicación para el RODRÍGUEZ VÉLEZ
caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos
en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de Concha Moscoso
funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por Secretaria General
la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el
considerando precedente. 1671954-13
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 57
Convocan a ciudadana para que asuma mayo de 2018 (foja 23).
5. En esa medida, teniendo en cuenta la información
el cargo de regidora del Concejo Distrital y documentación remitida, de conformidad con el artículo
de Santo Toribio, provincia de Huaylas, 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial
departamento de Áncash otorgada a Jhony Valdomero Huaraz Cossio, como
regidor del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia
RESOLUCIÓN Nº 0439-2018-JNE de Huaylas, departamento de Áncash, así como convocar
a Sayuri Evelyn Inocente Cortez, identificada con DNI Nº
Expediente Nº J-2018-00230-C01 43080771, candidata no proclamada de la organización
SANTO TORIBIO – HUAYLAS - ANCASH política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, a fin de
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO completar el número de regidores del concejo municipal.
PROCLAMADO Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta
General de Proclamación de Resultados de Cómputo y
Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha
28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral
VISTOS los Oficios Nº 79-2018-MDST/A y Nº Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones
089-2018-MDST/A, recibidos el 22 de mayo y el 8 de junio Regionales y Municipales 2014.
de 2018, respectivamente, a través del cual Yuri Walter
Loarte Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
de Santo Toribio, elevó los actuados del expediente Elecciones, en uso de sus atribuciones,
administrativo de vacancia de Jhony Valdomero Huaraz
Cossio, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la RESUELVE
causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Jhony Valdomero Huaraz Cossio, como
ANTECEDENTES regidor del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de
Huaylas, departamento de Áncash, emitida con motivo de
Mediante los oficios del visto (fojas 1 y 18), Yuri Walter las Elecciones Municipales 2014.
Loarte Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital Santo Artículo Segundo.- CONVOCAR a Sayuri Evelyn
Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, Inocente Cortez, identificada con DNI Nº 43080771, para
elevó a este órgano electoral, los actuados del expediente que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital
administrativo de vacancia, contra Jhony Valdomero de Santo Toribio, provincia de Huaylas, departamento
Huaraz Cossio, regidor de dicha comuna, por la causal de de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno
inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la
consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) respectiva credencial que la acredita como tal.
meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, Regístrese, comuníquese y publíquese.
LOM), a fin de que se convoque al llamado por ley.
Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de SS.
vacancia aprobada por cinco (5) votos, tal como consta
en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04- TICONA POSTIGO
2018 (fojas 4), formalizada por el Acuerdo de Concejo Nº
03-2018-MDST/A (fojas 2 y 3), ambas del 27 de abril de CHANAMÉ ORBE
2018; asimismo, se adjunta copia certificada notarialmente
del pago de la respectiva tasa electoral (foja 25). CHÁVARRY CORREA
3. De la documentación remitida por el alcalde de la Lima, dos de julio de dos mil dieciocho
Municipalidad Distrital de Santo Toribio, se verifica que:
i) la notificación de la convocatoria a sesión de concejo VISTOS la Resolución Nº 0206-2018-JNE, de fecha 6
extraordinaria del 2 de abril de 2018 (fojas 5), y ii) la de abril del 2018 y el escrito de subsanación de solicitud
notificación del Acuerdo de Concejo Nº 03-2018-MDST/A, de convocatoria de candidato no proclamado, presentada,
del 27 de abril de 2018 (fojas 19), fueron realizadas de el 12 de junio de 2018, por Edwin Rhody Inocente Pariona,
conformidad con la LOM. alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi,
4. Por otro lado, se advierte que contra el Acuerdo de provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.
Concejo Nº 03-2018-MDST/A, del 27 de abril de 2018,
que declaró fundada la solicitud de vacancia del regidor ANTECEDENTES
Jhony Valdomero Huaraz Cossio, no se interpuso medio
impugnatorio de apelación, conforme se muestra en la Mediante la resolución de vista (fojas 64 a 67), el Pleno
Resolución de Alcaldía Nº 066-2018-MDST/A, del 22 de del Jurado Nacional de Elecciones, resolvió declarar
58 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
nula la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
Extraordinario Nº 001-2018-MDS, de fecha 19 de enero Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación
de 2018, que declaro la vacancia de Wilian Alex Quinteros en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta
Ramos, regidor del Concejo Distrital de Salcahuasi, por la conjuntamente con la notificación, copia de los cuales
causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley serán incorporados en el expediente.
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM), y además declaró nulos todos los actos posteriores Dichos requisitos y formalidades son establecidos con
a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal, la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y
en el procedimiento de vacancia seguido contra el oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por
mencionado regidor. la administración, circunstancia que, según el artículo 16,
Ante ello, el alcalde de dicha comuna, mediante numeral 16.1, del citado cuerpo normativo, es necesaria,
escrito presentado el 12 junio de 2018, adjuntó la Carta ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo
Nº 004-2018-A/MDS, de fecha 10 de mayo del mismo año cuando se haya realizado una notificación conforme con
(fojas 80 y 81), y otros documentos. los lineamientos del mencionado artículo 21.
6. En el presente caso, se verifica que el regidor
CONSIDERANDOS cuestionado, Wilian Alex Quinteros Ramos, fue notificado
con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del 2018 y el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario
cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente Nº 001-2018-MDS, ambas del 19 de enero de 2018,
concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto respectivamente, a través de la Carta Nº 004-2018-A/
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus MDS, del 10 de mayo del mismo año (fojas 80); sin
miembros, previa notificación al afectado para que ejerza embargo, en ella se aprecia que el notificador no entregó
su derecho de defensa. directamente la notificación, la cual dejó debajo de la
2. Asimismo, el artículo 19 de la precitada norma puerta; es decir, se omitió dejar previamente la constancia
indica que “el acto de notificación tiene por objeto poner en un acta (en caso de no encontrar a nadie) y colocar
en conocimiento de los interesados el contenido de lo el aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la
acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de nueva notificación, como lo dispone el artículo 21, numeral
administración municipal. Los actos administrativos o 21.5, de la LPAG.
de administración que requieren de notificación solo 7. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10,
producen efectos en virtud de la referida notificación numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad
hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley del acto de notificación, realizado a través de la Carta Nº
del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos 004-2018-A/MDS, dirigido a Wilian Alex Quinteros Ramos.
expresamente exceptuados”. 8. Asimismo, corresponde requerir, nuevamente,
3. En tal sentido, corresponde al Jurado Nacional de al alcalde Edwin Rhody Inocente Pariona para que,
Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de
vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la la distancia, luego de recibida la presente resolución,
LOM, y constatar si durante el proceso se han observado cumpla con notificar al regidor cuestionado, Wilian Alex
los derechos y las garantías inherentes a este. Quinteros Ramos, con el Acuerdo de Concejo Municipal
4. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza Extraordinario Nº 001-2018-MDS, del 19 de enero de
administrativa del concejo municipal, el procedimiento 2018, con respeto a las formalidades previstas en el
en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, artículo 21 y siguientes de la LPAG; asimismo, dicho
por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley alcalde deberá remitir a este órgano colegiado:
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
(en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que a) Original o copia certificada del cargo de la notificación
corresponden al derecho administrativo sancionador. del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-
5. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la 2018 y el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario Nº
LPAG, entre otros, establece que: 001-2018-MDS.
b) En caso de no haberse interpuesto recurso de
21.1. La notificación personal se hará en el domicilio apelación, el original o la copia certificada de la constancia
que conste en el expediente, o en el último domicilio que o el acuerdo que declara consentido lo decidido sobre el
la persona a quien deba notificar haya señalado ante el pedido de vacancia.
órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la c) En caso de haberse interpuesto recurso de
propia entidad dentro del último año. apelación, el expediente administrativo, en un plazo
21.2. En caso que el administrado no haya indicado máximo de tres (3) días hábiles, junto con el original del
domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación,
emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria
de Identidad del administrado. De verificar que la (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la
notificación no puede realizarse en el domicilio señalado Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre
en el Documento Nacional de Identidad por presentarse de 2017.
alguna de las circunstancias descritas en el numeral
23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación 9. Cabe precisar que el requerimiento descrito en el
mediante publicación. considerando anterior se hace bajo apercibimiento de
21.3. En el acto de notificación personal debe remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de
entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica,
hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma a fin de que evalúe la conducta de la autoridad municipal
de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta ante un reiterado incumplimiento de lo dispuesto por este
se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se órgano electoral.
hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. 10. Sin perjuicio de lo señalado, en vista a que el
En este caso la notificación dejará constancia de las alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi no ha
características del lugar donde se ha notificado. dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo
21.4. La notificación personal, se entenderá con la segundo de la Resolución Nº 0206-2018-JNE, de fecha 6
persona que deba ser notificada o su representante legal, de abril de 2018, en tanto la notificación realizada a Wilian
pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el Alex Quinteros Ramos, mediante la Carta Nº 004-2018-A/
momento de entregar la notificación, podrá entenderse MDS, ha sido realizada en inobservancia del artículo 21
con la persona que se encuentre en dicho domicilio, de la LPAG, corresponde hacer efectivo el apercibimiento
dejándose constancia de su nombre, documento de dispuesto en la mencionada resolución, y remitir copias
identidad y de su relación con el administrado. fedateadas de los actuados al presidente de la Junta de
21.5. En el caso de no encontrar al administrado u Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica.
otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento,
el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva Elecciones, en uso de sus atribuciones,
El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 59
RESUELVE el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018,
convocado por Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, entre
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de ellos, el Jurado Electoral Especial de Huari, presidido por
notificación del Acuerdo de Concejo Municipal el magistrado Nilton Fernando Moreno Merino, quien se
Extraordinario Nº 001-2018-MDS, del 19 de enero del encuentra con licencia por enfermedad, del 14 al 21 de
2018, que declaró la vacancia de Wilian Alex Quinteros julio de 2018, otorgada mediante la Resolución Nº 155-
Ramos, regidor del Concejo Distrital de Salcahuasi, 2018-P/JNE, de fecha 13 de julio del mismo año.
provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, 3. En consecuencia, a fin de dar continuidad a
por la causal contemplada en el numeral 7 del artículo las funciones del Jurado Electoral Especial de Huari,
22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. mientras dure la licencia de su presidente titular, y dotar
Artículo Segundo.- HACER EFECTIVO el a dicho órgano jurisdiccional electoral del número de
apercibimiento dispuesto en el artículo segundo de la miembros para la emisión de pronunciamientos con el
Resolución Nº 0206-2018-JNE, de fecha 6 de abril de quórum necesario, conforme al artículo 33 de la LOJNE
2018; y, en consecuencia, REMITIR copias fedateadas y el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales
de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Especiales, aprobado por Resolución Nº 0483-2017-JNE,
Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, para que, de fecha 13 de noviembre de 2017, artículo 8, numeral
a su vez, las curse al fiscal provincial penal de turno, a 8.8, este Pleno estima necesario convocar temporalmente
fin de que proceda conforme a sus atribuciones ante el al suplente designado por la Corte Superior de Justicia
incumplimiento de lo ordenado en la citada resolución, de Ancash, en este caso, el juez superior Francisco Fidel
por parte del alcalde de la Municipalidad Distrital de Calderón Lorenzo.
Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de
Huancavelica. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Artículo Tercero.- REQUERIR a Edwin Rhody Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Inocente Pariona, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento RESUELVE
de Huancavelica, para que proceda de acuerdo con
lo establecido en el considerando 8 del presente Artículo Primero.- CONVOCAR al juez superior
pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias Francisco Fidel Calderón Lorenzo, designado por la
certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Corte Superior de Justicia de Ancash, para que asuma
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, a temporalmente el cargo de presidente del Jurado
fin de que evalúe la conducta del citado burgomaestre, de Electoral Especial de Huari, en el proceso de Elecciones
acuerdo con sus competencias. Regionales y Municipales 2018, desde su incorporación,
una vez notificada esta resolución, hasta el 21 de julio
Regístrese, comuníquese y publíquese. de 2018, fecha en que culmina la licencia del titular,
magistrado Nilton Fernando Moreno Merino.
SS. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución
en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio
TICONA POSTIGO Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros,
del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio
CHANAMÉ ORBE del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría
CHÁVARRY CORREA General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del
Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de Procesos
RODRÍGUEZ VÉLEZ Electorales, del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Ancash,
Concha Moscoso del Jurado Electoral Especial de Huari, del magistrado
Secretaria General Nilton Fernando Moreno Merino y del magistrado
Francisco Fidel Calderón Lorenzo, para los fines que se
1671954-15 estime pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el diario oficial El Peruano y en
Convocan a magistrado para que asuma el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
temporalmente el cargo de Presidente Elecciones.
del Jurado Electoral Especial de Huari en
Regístrese, comuníquese y publíquese.
el proceso de Elecciones Regionales y
Municipales 2018 SS.
RESOLUCIÓN Nº 0753-2018-JNE TICONA POSTIGO
Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho ARCE CÓRDOVA
VISTA la Resolución Nº 155-2018-P/JNE, de fecha CHANAMÉ ORBE
13 de julio de 2018, con la que se concede licencia por
enfermedad al magistrado Nilton Fernando Moreno RODRÍGUEZ VÉLEZ
Merino, presidente del Jurado Electoral Especial de Huari,
en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales Concha Moscoso
2018. Secretaria General
CONSIDERANDOS
1671954-16
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33,
literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Convocan a fiscal para que asuma
Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), los temporalmente el cargo de segundo
Jurados Electorales Especiales son órganos temporales
de administración de justicia electoral, presididos por un miembro suplente del Jurado Electoral
juez superior designado por la Corte Superior de Justicia Especial de Canchis
en la que se encuentra su sede.
2. Así, por medio de la Resolución Nº 0274-2018- RESOLUCIÓN Nº 0754-2018-JNE
JNE, de fecha 3 de mayo de 2018, se estableció la
conformación de los Jurados Electorales Especiales para Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho
60 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Aprueban el cierre del Proyecto de
Elecciones.
Modernización de la Secretaría General de la
Regístrese, comuníquese y publíquese. Fiscalía de la Nación y el Sistema de Gestión
SS.
de la Calidad de la Secretaría General de la
Fiscalía de la Nación
TICONA POSTIGO
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
ARCE CÓRDOVA Nº 002645-2018-MP-FN
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Oficina Central Dan por concluidos nombramientos y
de Tecnologías de la Información, difunda en los medios
informáticos de la institución, la presente resolución y la designaciones, nombran y designan fiscales
Instrucción General Nº 1-2018-MP-FN. en diversos Distritos Fiscales
Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Superiores, Fiscalías Superiores Coordinadoras Nacionales Nº 2650-2018-MP-FN
de las Fiscalías Especializadas, Gerencia General,
Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Lima, 19 de julio de 2018
Público para la Implementación del Código Procesal Penal,
Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, VISTOS:
Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina Central
de Tecnologías de la Información y Oficina Central de Los oficios Nros. 2719 y 2877-2018/MP/FN/PJFS/
Planificación y Presupuesto, para los fines pertinentes. DFLS, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación Que, mediante los documentos de vistos se hace
de conocimiento que las Fiscalías Superiores Penales
1671925-3 de Lima Sur se encuentran afrontando una excesiva
carga laboral, es por ello que, en beneficio de la eficacia
y eficiencia de la administración de justicia, se solicita
Aclaran resolución en el extremo que la conversión de una (01) plaza de Fiscal Provincial del
nombró a fiscal adjunto provisional Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales
designándolo en la Fiscalía Provincial de Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, en una (01)
plaza de Fiscal Adjunto Superior para que coadyuve
Prevención del Delito de San Martín con el trabajo fiscal que vienen realizando los referidos
despachos superiores en segunda instancia. Asimismo,
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN formula la propuesta respectiva para cubrir dicha plaza
Nº 2649-2018-MP-FN fiscal, previa verificación de los requisitos de ley.
Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio
Lima, 19 de julio de 2018 Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular
la política institucional, debiendo adoptar las acciones
VISTO Y CONSIDERANDO: pertinentes, a fin de fortalecer la función Fiscal en el
Distrito Fiscal de Lima Sur, garantizando de tal manera un
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº servicio fiscal eficiente y oportuno.
1776-2018-MP-FN, de fecha 05 de junio de 2018, mediante la En tal sentido, estando a la premura de dar solución
cual en su artículo vigésimo segundo se nombró al abogado a la problemática señalada, por necesidad de servicio, y
Walter Roldan Ríos Pinchi, como Fiscal Adjunto Provincial atendiendo a que entre las atribuciones de la Fiscalía de la
Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar
en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del y modificar plazas fiscales de acuerdo a las necesidades
Delito de San Martín, con Sede en Tarapoto; no obstante, se del servicio, y que de acuerdo a lo establecido en el
obvió señalar la reserva de su plaza de origen, al tratarse de artículo 3° de la Ley N° 30483, “Ley de la Carrera
un personal administrativo de la Institución; por lo que se hace Fiscal”, los fiscales provinciales tienen el mismo rango
necesario expedir el resolutivo respectivo, aclarando dicho que los fiscales adjuntos superiores, se debe expedir el
extremo de la resolución antes mencionada. resolutivo correspondiente que disponga la conversión
Al respecto, el artículo 210º del Texto Único Ordenado de una (01) de las plazas de Fiscales Provinciales, con
(TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, carácter transitorio, del Despacho de la Presidencia de la
establece que los errores materiales o aritméticos en Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima
los actos administrativos pueden ser rectificados con Sur, en una (01) plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal
efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a Adjunto Superior, con carácter transitorio, asignada a
instancia de los administrados, siempre que no se altere dicho Despacho, lo mismo que no afectará el presupuesto
lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. con el que cuenta la referida plaza fiscal; además, es
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo menester adecuar el nombramiento y designación en el
establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº nuevo despacho fiscal, según corresponda.
052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
SE RESUELVE: 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE: SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gabriela Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
Catalán Castañeda, como Fiscal Adjunta Provincial del abogado Jaime Rodolfo Calderón Cornejo, Fiscal
Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de
66 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano
Lima, en el Despacho de la Vigésima Segunda Fiscalía en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del
Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.
Fiscalía de la Nación Nº 454-2018-MP-FN, de fecha 02 de Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Nathaly Mirella
febrero de 2018. Condori Castro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
Artículo Segundo.- Dar por concluida la Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el
designación de la abogada Luz Alvina Sandoval Tocto, Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo
Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.
de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Erika
de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Guisella Colque Ganto, Fiscal Adjunta Provincial Titular
Nación Nº 2417-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de Mixta de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima,
2017. actualmente Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho
Artículo Tercero.- Designar a la abogada Luz Alvina de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico
Sandoval Tocto, Fiscal Adjunta Provincial Titular del de Justicia de San Juan de Lurigancho.
Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente
Despacho de la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,
Penal de Lima. Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Artículo Cuarto.- Designar al abogado Jaime Rodolfo Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central
Calderón Cornejo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación
de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Fiscales y a los fiscales mencionados.
de Lima
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Regístrese, comuníquese y publíquese.
Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Fiscal de la Nación
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a los Fiscales mencionados. 1672086-7
Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2656-2018-MP-FN
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación Lima, 19 de julio de 2018
uso público para la difusión de propaganda electoral en de la Gerencia de Autorización y Control, a través de
el distrito de Miraflores, así como los criterios técnicos la Subgerencia de Comercialización, con apoyo de la
mínimos para la ubicación de los mismos, habiéndose Gerencia de Participación Vecinal.
determinado noventa y cuatro (94) ubicaciones conforme Previamente al sorteo se confirmará la presencia de
al Anexo I que forma parte integrante de la norma en un Notario Público y, de ser posible, la participación del
mención, las cuales deben ser materia de sorteo público representante del Jurado Nacional de Elecciones y/o del
entre los partidos políticos, agrupaciones independientes Jurado Electoral Especial respectivo, a quienes se les
y alianzas electorales; invitará anticipadamente; así como de los personeros
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta de los partidos políticos, agrupaciones independientes
Disposición Final de la Ordenanza Nº451/MM, las y alianzas electorales a los cuales se les enviará la
disposiciones complementarias a dicha norma serán respectiva invitación, conforme a la lista y direcciones
reguladas mediante decreto de alcaldía; proporcionadas por el Jurado Nacional de Elecciones y/o
Que, por otra parte, mediante el artículo 2 del Decreto el Jurado Electoral Especial competente. En el supuesto
Supremo Nº 004-2018-PCM, se convoca a Elecciones que alguna agrupación u organización política desista de
Municipales 2018 de Alcaldes y Regidores de los Concejos su participación en el sorteo antes mencionado, esta no
Provinciales y Concejos Distritales de la República, a será incluida en el mismo.
realizarse el 07 de octubre de 2018;
Que, en el contexto expuesto resulta necesario dictar Artículo 3.- Lugar y fecha del sorteo
medidas complementarias orientadas a garantizar la El sorteo se realizará el día viernes 10 de agosto
asignación equitativa, mediante sorteo, de las ubicaciones del año 2018 en el Salón de Actos de la Municipalidad
permitidas en la Ordenanza Nº 451/MM, entre las de Miraflores, ubicado en Av. José A. Larco Nº 400, a las
organizaciones políticas participantes. En ese sentido, la 10.00 horas.
Gerencia de Autorización y Control, con Informe Nº 102-
2018-GAC/MM de fecha 12 de julio de 2018, presenta la Artículo 4.- Mecanismo de sorteo
propuesta que reglamentará las actividades preparatorias El sorteo de las ubicaciones, de acuerdo a la
a fin de garantizar la transparencia con la que se asignará asignación numérica establecida en el plano aprobado
los espacios de uso público a los partidos políticos, con el respectivo decreto de alcaldía, se realizará de
agrupaciones independientes y alianzas electorales que acuerdo al siguiente detalle:
instalarán propaganda electoral en el distrito;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades a) Se ordenará alfabéticamente a los partidos políticos,
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de agrupaciones independientes y alianzas electorales, de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; acuerdo a su denominación y se les asignará una letra
que las identifique.
DECRETA: b) Los bolillos con las letras que identifiquen a los
partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas
Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento del electorales serán mostrados a los asistentes al momento
sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de de ser colocados en su respectivo bolillero.
propaganda electoral en bienes de uso público en las c) El sorteo se iniciará con la ubicación signada con
Elecciones Regionales y Municipales 2018”, de acuerdo el número uno (Nº 1) y se irán sorteando las siguientes
con las ubicaciones aprobadas según el Anexo I de la ubicaciones en forma correlativa, hasta llegar a la ubicación
Ordenanza Nº 451/MM. número noventa y cuatro (Nº 94), conforme al Plano de
Artículo Segundo.- Aprobar el plano que contiene la Ubicaciones aprobado con el presente decreto de alcaldía.
asignación numérica de las ubicaciones permitidas para d) Se invitará al Notario Público para que luego de
la instalación de paneles en bienes de uso público para revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a
la difusión de propaganda electoral en las Elecciones los asistentes. A la agrupación o partido político que le
Regionales y Municipales 2018, establecidas en el artículo corresponde el primer bolillo extraído se le asignará la
8 y el Anexo I de la Ordenanza Nº 451/MM, el mismo que ubicación número uno (Nº 1) del plano aprobado que
forma parte integrante del presente decreto. contiene todas la ubicaciones; al segundo bolillo extraído
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de se le asignará la ubicación signada como número dos (Nº
Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas 2) y así sucesivamente, hasta agotar los bolillos.
competentes, así como a la Gerencia de Participación e) A efectos que todos los partidos políticos,
Vecinal, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía; agrupaciones independientes y alianzas electorales
y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, tengan igualdad de oportunidades y estos sean repartidos
su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores. en forma equitativa, los bolillos (de las agrupaciones
gob.pe). y/o partidos políticos) que vayan siendo extraídos no
reingresarán al bolillero hasta que todos los partidos
POR TANTO: políticos, agrupaciones independientes y alianzas
electorales hayan salido sorteados, es decir, se agoten
Regístrese, publíquese y cúmplase. los bolillos. Luego se procederá a reingresar todos los
bolillos y se continuará con el sorteo de la ubicación que
JORGE MUÑOZ WELLS correlativamente corresponda; procediéndose de igual
Alcalde forma, hasta agotar la última ubicación aprobada.
PROCEDIMIENTO DEL SORTEO DE ASIGNACIÓN Artículo 5.- Elaboración de actas de los resultados
DE UBICACIONES PARA LA DIFUSIÓN DE del sorteo
PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado
PÚBLICO EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y se levantará el acta respectiva, en dos (2) ejemplares,
MUNICIPALES 2018 entregándose uno de los ejemplares al Notario Público,
así como copia del acta a los personeros que lo soliciten.
Artículo 1.- Objeto
El presente tiene por objeto establecer el mecanismo Artículo 6.- Cambio o cesión de ubicaciones
de sorteo público para la asignación equitativa de las asignadas
ubicaciones permitidas en bienes de uso público del Se encuentra terminantemente prohibido que cualquier
distrito de Miraflores, para la difusión de propaganda partido político, agrupación independiente y alianza
electoral en las Elecciones Regionales y Municipales electoral arriende o traspase (venda), bajo cualquier
2018. modalidad, la ubicación asignada. Excepcionalmente,
y en el caso que alguna organización política no desee
Artículo 2.- Actividades preparatorias hacer uso de la ubicación asignada, esta podrá ser cedida
El sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas a título gratuito a otra organización o agrupación política
para la difusión de propaganda electoral en bienes de para fines de propaganda electoral, previa comunicación
uso público del distrito de Miraflores, estará a cargo formal a la Municipalidad de Miraflores.
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por los patrones de asentamiento, la trama urbana, los públicos y privados, así como en bienes de dominio
espacios públicos, naturales y construidos, edificaciones, público, se encontrará sujeta a los siguientes lineamientos
actividades urbanas o usos de suelo y el mobiliario urbano. y/o consideraciones técnicas:
5.15.- Panel.- Elemento de propaganda electoral,
sin iluminación, constituido por superficies rígidas que 9.1.- En las fachadas de los locales políticos abiertos
requieren de una estructura especial que se sostiene en al público se podrán exhibir letreros simples, letreros
dos o más puntos de apoyo. La altura del parante será de luminosos o iluminados, carteles, banderas o banderolas,
1.80 m. como mínimo. siempre que se respeten las normas municipales en
5.16.- Pasacalles.- Elemento de propaganda electoral materia de acondicionamiento territorial, desarrollo
impreso en material no rígido, que puede estar colgado de urbano, ornato y seguridad.
postes, árboles, u otros elementos similares, sobre la vía 9.2.- En el caso de locales políticos abiertos al
pública será de 6 x 1.20 mt. público que se encuentren en zonificación comercial,
5.17.- Propaganda Electoral.- Toda acción podrá transmitirse propaganda electoral a través de
destinada persuadir a los electores para favorecer a altoparlantes, en un horario comprendido entre las 8.00
una determinada organización política, candidato, lista y las 20:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad
u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un sonora permitido de 70 decibeles para zona comercial, en
resultado electoral. Solamente pueden efectuarla las horario diurno y de 60 decibeles en horario nocturno.
organizaciones políticas, candidaturas, promotores de 9.3.- De utilizarse altoparlantes instalados en
consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario
a consulta popular que utilicen recurso particulares o e intensidad sonora precedentemente mencionada.
propios. 9.4.- La utilización de predios de dominio privado
5.18.- Propaganda política.- Toda acción o efecto en para la difusión de propaganda electoral, requiere de la
aras de conocer la ejecución de los planes y programas que autorización expresa del propietario.
desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, 9.5.- La instalación de propaganda en predios públicos
con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una de dominio privado, deberá contar con la autorización,
determinada organización, programa ideología; sujeta a por escrito, del órgano representativo o responsable de
prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en la entidad pública titular de dichos predios, considerando
trámite. las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de
5.19 Predios públicos de dominio privado.- Predios Elecciones.
que se encuentran bajo la titularidad de Entidades estatales, 9.6.- Los letreros simples, carteles, paneles, banderas,
y que no están destinados al uso ni al servicio público. letreros luminosos o iluminados, una vez instalados,
deberán mantenerse en buenas condiciones de limpieza
CAPÍTULO II y seguridad.
UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA Artículo 10º.- Prohibiciones
ELECTORAL Queda prohibida la propaganda electoral, en cuanto a
su ubicación, contenido y difusión, en los siguientes
Artículo 6º.- Disposiciones técnicas generales
Casos:
6.1. La propaganda electoral deberá cumplir con
las normas técnicas vigentes, en materia de seguridad, 10.1.- En oficinas públicas, cuarteles de Fuerzas
resistencia, estabilidad. Armadas y Policía Nacional del Perú, locales de la
6.2. Seguridad de instalaciones eléctricas. La Municipalidad, los locales de colegios profesionales,
propaganda tipo luminosa o iluminada deberá conectarse sociedades públicas beneficencia, entidades oficiales,
a un suministro con sistema a tierra, cumpliendo con colegios y escuelas estatales o particulares y los
las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y locales de las iglesias de cualquier credo, para realizar
accesorios no ser accesibles a las personas. conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de
6.3. Toda propaganda electoral que instalen o propaganda electoral de ninguna especie.
coloquen las agrupaciones políticas, deberá considerar 10.2.- En los muros de contención y elementos
las distancias mínimas de seguridad establecidas en el de seguridad ubicados en las vías principales, en
Código Nacional de Electricidad, referida a la Ubicación las estructuras de puentes e intercambios viales o
de Avisos Luminosos, en lo que fuera aplicable. peatonales; en las laderas y áreas verdes; en monumentos
arqueológicos; en los inmuebles declarados bienes
Artículo 7º.- Formas de propaganda electoral culturales o patrimonio monumental, salvo autorización
obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y expresa del Ministerio de Cultura.
ornato, la propaganda electoral puede ser difundida Así también, queda prohibido el uso de estructuras
y/o exhibida e instalada, únicamente, a través de los arqueológicas o monumentos históricos.
siguientes medios; según sea propiedad privada o 10.3.- En áreas cercanas, a menos de veinte metros (20
pública: m.) lineales, a centros escolares, instituciones educativas
de otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas.
a) Afiche o cartel (predios privados) 10.4.- Del mismo modo, la propaganda sonora, en
b) Letreros simples (predios privados) áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de
c) Letreros luminosos (solo en predios particulares, centros hospitalarios u hospicios.
locales partidarios) 10.5.- Dentro y en el perímetro de los parques,
d) Letreros iluminados (en locales partidarios) óvalos, plazas, alamedas o similares de uso público de
e) Banderolas (en predios de dominio privado, locales administración municipal, o en la zona de reglamentación
partidarios) especial del distrito.
f) Banderas (locales políticos) 10.6.- Que tapen u obstaculicen la visibilidad de
g) Jardineras (predios privados) elementos de publicidad exterior instalados y autorizados de
h) Panel (vía pública) establecimientos comerciales, profesionales y de servicios.
10.7.- El uso de banderolas, pasacalles u otros
Artículo 8º.- Derechos de difusión elementos similares sujetos a árboles, monumentos,
Para la difusión, instalación, exhibición o distribución elementos de señalización, postes de alumbrado público,
de propaganda electoral no se requiere de permiso postes de trasmisión de energía o telefonía, mobiliario
o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por urbano o. Asimismo, queda prohibido el uso de banderas
dicho concepto, debiendo únicamente cumplir con las y todo tipo de publicidad ubicada en azoteas, techos o
condiciones técnicas, prohibiciones y restricciones de la aires de los predios que no son locales partidarios, que
presente ordenanza. impliquen la instalación de una nueva estructura o que
sobresalga de los linderos del inmueble.
Artículo 9º.- Restricciones la ubicación, como la 10.8.- Que ocupen total o parcialmente la superficie o
instalación y difusión de propaganda electoral en predios aires de pistas y veredas.
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10.9.- En mobiliario urbano. Artículo 12º.- Criterios técnicos mínimos para
10.10.- Empleo de pintura o adhesivos en veredas, la ubicación de paneles y/o carteles que contienen
calzadas, sardineles, puentes y postes, así como en los propaganda electoral
muros de predios de propiedad pública o privada.
10.11.- Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en a) La distancia mínima entre uno y otro será de
las vías y espacios públicos. noventa metros (90 m.) a fin de no obstaculizar la visión
10.12.- Que atente contra la dignidad, el honor y la de los mismos, la visibilidad peatonal y vehicular, así
buena reputación de toda persona natural o jurídica; como no alterar el ornato de la ciudad.
que promueva actos de violencia, discriminación o b) Los paneles deben ser de dos caras opuestas entre
denigración contra cualquier persona, grupo de personas sí. En caso de paneles de una sola cara deberá forrar el
u organización política; que mencione o hagan referencia lado inverso con el mismo material del panel y de un solo
a otro candidato o partido, o que invoque temas religiosos color, a fin de no alterar el paisaje urbano.
o de cualquier credo. c) La distancia mínima desde la cabecera de volteo
10.13.- Propaganda electoral tipo jardineras en áreas de la berma central al panel debe ser de quince metros
verdes de la vía pública. Asimismo, la propaganda tipo (15.00 m.) y en todo caso la berma deberá contar con una
globo aerostático anclado. sección mínima de cuatro metros (4.00 m).
10.14.- Está prohibida la destrucción, anulación, d) Cualquier componente del panel deberá estar a una
interferencias, deformación o alteración de la propaganda distancia horizontal mayor o igual de un metro (1.00 m) de
política, cuando esta se realice conforme a ley. la pista o calzada y de cincuenta centímetros (0.50 m) en
10.15.- Cualquier modalidad de propaganda que el caso de veredas en parques y bermas con circulación
obstaculice señales de tránsito, la visibilidad de la peatonal.
señalización vial o de nomenclatura informativa, aun e) Los paneles serán auto soportados con postes
cuando sean removibles; que se ubique en los intercambios anclados en el césped, y cuya altura medida del nivel del
viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una piso de la calzada a la parte inferior de la superficie de
distancia de ellos no menor de 100 ml desde el inicio del exhibición será no menor de un metro ochenta centímetros
intercambio vial o paso a desnivel. Asimismo, aquella (1.80 m)
que se sitúe en curvas, cruces, cambios de rasantes, f) El área de exposición deberá tener como máximo
confluencia de vías, islas de refugio o peatonales. cuatro metros (4.00 m.) de ancho y dos metros (2.00 m.)
10.16.- Las caravanas de vehículos automotores, de altura y a instalarse de forma perpendicular a la vía,
incluidas motocicletas, que se generen en el distrito; o en su defecto hasta con una inclinación de cuarenta y
prohibición que no comprende las caminatas o caravanas cinco grados (45º).
de bicicletas. g) Para el caso de bermas que cuenten con una
10.17.- Efectuar Propaganda política a través de sección igual o mayor a ocho metros (8.00 m.) el área de
altoparlantes fuera del horario y por niveles superiores a exposición podrá tener como máximo cinco metros (5.00
los decibeles señalados en el liberal 9.2. m) de ancho y hasta tres metros (3.00 m) de altura.
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1671929-1 SE RESUELVE:
pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este Que, mediante Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia
pedido; y Acceso a la Información Pública, modificado por la Ley
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM Nº 27927, se cautela y promueve la transferencia de los
se aprobó el texto único ordenado de la Ley Nº 27806 actos de todas las entidades de la Administración Pública,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública entre ellos los gobiernos locales.
y mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se Que, el último párrafo del Artículo 5º de la Ley
aprueba el Reglamento de la referida Ley; Nº 27927, establece que: La entidad pública deberá
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27806 Ley de identificar al funcionario responsable de la elaboración
Transparencia de Acceso a la Información Pública, de los portales de Internet. Por su parte el Reglamento
concordante con el artículo 3º del respectivo reglamento, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
dispone que la máxima autoridad de la entidad designara al Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-
funcionario responsable de la elaboración y actualización PCM, establece que: La designación del funcionario o
del portal de transparencia; funcionarios responsables de entregar la información y del
Que, en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº funcionario responsable de la elaboración y actualización
072-2003-PCM-Reglamento de la Ley referida Ley de del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima
Transparencia, indica la designación de los funcionarios autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario
responsables de entregar la información y de elaborar Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará
el portal de transparencia, y en su artículo 5º indica copia de la Resolución de designación en lugar visible en
obligaciones del funcionario responsable para entregar la cada una de sus sedes administrativas.
información correspondiente a la que alude la normativa Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM,
mencionada; que sin exclusión de sus labores ordinarias, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia
brinda atención a los administrados; estándar en las entidades de la administración pública. Dicha
Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo herramienta informática contiene formatos estándares
20ºde la Ley Orgánica de Municipalidades; bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su
información de gestión de acuerdo a lo establecido por la
SE RESUELVE: Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública
y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la
Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abogada PAOLA información adicional que la Entidad considere pertinente
SOLEDAD ACUÑA PORRAS como Responsable publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión
de entregar la información de Acceso Público de la amigable con definiciones expresadas en un lenguaje claro
Municipalidad Distrital de Pangoa, conforme a los y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en
considerandos establecidos en la presente resolución, general.
quien atenderá las solicitudes de Información de los Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-
administrados al amparo de la Ley Nº 27806 Ley de 2017- PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/
Transparencia y al Acceso a la Información Pública, con SGP, “Lineamientos para la implementación del Portal
las excepciones previstas en los artículos 16º y 17º que la de Transparencia Estándar en las entidades de la
Ley establece. Administración Pública”
Artículo Segundo.- DISPONER que todos los El Portal de Transparencia Estándar –PTE, es una
funcionarios y servidores de las instancias administrativas herramienta informática integrada al Portal del Estado
de esta institución edil, proporcionen y faciliten, bajo Peruano, que contiene información de gestión clasificada
responsabilidad toda información que se requiera en en rubros temáticos y presentada en formatos estándares
forma directa por los funcionarios designados, dentro de por las Entidades de la Administración Pública, que están
los plazos legales establecidos para el ejercicio de esta en la obligación de publicar y actualizar, conforme a los
labor; plazos que establece la Ley de Transparencia y Acceso
Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Resolución de a la Información Pública, pudiendo publicar información
Alcaldía Nº 123 -2017, de fecha 13 de febrero del 2017. adicional que consideren en cada rubro temático.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal El Portal de Transparencia Estándar contiene una
y áreas administrativas correspondientes el cumplimiento iconografía amigable, de lenguaje claro y de fácil acceso a la
de la presente Resolución. Asimismo al responsable de ciudadanía, con gráficos estadísticos e integra información
Imagen Institucional y responsable de Informática publicar de fuentes oficiales como el Ministerio de Economía y
en el portal Institucional. Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado, Contraloría General de la República, Presidencia
Regístrese, comuníquese y archívese. del Consejo de Ministros, entre otros.
Que, estando a los expuesto, y de conformidad a lo
PEDRO CASTAÑEDA VELA dispuesto por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº
Alcalde 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.
1671941-1 SE RESUELVE: