NL 20180828
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EDITORA PERU
Fecha: 28/08/2018 04:50:39
Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº 14628
NORMAS LEGALES
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018 1
SUMARIO
R.M. N° 339-2018-MC.- Designan Directora de la Dirección
PODER LEGISLATIVO Desconcentrada de Cultura de Ayacucho 9
R.M. N° 341-2018-MC.- Designan Directora de la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios 10
CONGRESO DE LA REPUBLICA R.VM. N° 134-2018-VMPCIC-MC.- Aprueban las Bases
del “Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de
Ley N° 30844.- Ley que modifica la Ley 27809, Ley General Ficción en Lenguas Originarias - 2018” y del “Concurso
del Sistema Concursal 3 Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje en
Lenguas Originarias -2018” 10
ECONOMIA Y FINANZAS
PODER EJECUTIVO
D.S. N° 195-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
DECRETOS LEGISLATIVOS 2018 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento 11
D. Leg. N° 1382.- Decreto Legislativo que modifica los
artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo N° 957 4 EDUCACION
R.M. N° 337-2018-MC.- Designan Director de la Dirección R.M. N° 236-2018-MIMP.- Autorizan viaje de profesionales
Desconcentrada de Cultura de Huánuco 9 a Bolivia, en comisión de servicios 15
2 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano
Artículo único. Modificación del numeral 84.2 del En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de
artículo 84 de la Ley 27809, Ley General del Sistema dos mil dieciocho.
Concursal
Modifícase el numeral 84.2 del artículo 84 de la DANIEL SALAVERRY VILLA
Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los Presidente del Congreso de la República
siguientes términos:
SEGUNDO TAPIA BERNAL
“Artículo 84. Venta y adjudicación de activos del Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
deudor
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
[…]
84.2 En caso que el Convenio de Liquidación POR TANTO:
establezca la venta de activos vía remate, será
de aplicación las disposiciones contenidas en Mando se publique y cumpla.
el Capítulo V del Título V de la Sección Quinta
del Código Procesal Civil, en lo que resulten Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
aplicables. Se procederá a la adjudicación por días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
venta directa, si efectuadas tres convocatorias
a remate no hubiese sido posible realizar MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
el mismo. Cuando sobre los activos del Presidente de la República
deudor recaigan medidas cautelares, cargas
o gravámenes sólo podrán transferirse por CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
venta vía remate, salvo que, luego de tres Presidente del Consejo de Ministros
convocatorias a remate, no hubiese sido
posible realizar el mismo, en cuyo caso, la FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Junta podrá optar por la venta directa, subasta Ministro de Energía y Minas
privada o pública.
[…]”. 1685574-1
4 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano
1685577-1
Artículo 3º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
Dan por concluidas encargaturas y encargan las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca Jequetepeque-Zaña,
funciones de Director de la Autoridad otorgada al Ing. JORGE MARINO CANTA VENTURA,
Administrativa del Agua Jequetepeque - dándosele las gracias por los servicios prestados.
Zarumilla y Administradores Locales de Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, las
funciones de Director de la Autoridad Administrativa del
Agua de diversas ALA Agua Jequetepeque-Zarumilla al Ing. ELMER GARCÍA
SAMAMÉ.
RESOLUCIÓN JEFATURAL Artículo 5º.- Encargar, a partir de la fecha, las
Nº 250-2018-ANA funciones de Administradores Locales de Agua de
Administraciones Locales de Agua – ALA, a los siguientes
Lima, 24 de agosto de 2018 profesionales:
CONSIDERANDO:
Nº ALA Profesional
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 168-2018-
1 Alto Marañón José Luis Ulloa Rodríguez
ANA, se encargó las funciones de Director de la Autoridad
Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla al Ing. 2 Huari Manuel Antonio Delgado Solórzano
Víctor Valentín Pineda Sampén; 3 Caplina-Locumba Pantalión Huachani Mayta
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 145-
2015-ANA, 337-2015-ANA, 067-2016-ANA, 188-2016- 4 Chili Jaime Alberto Iglesias Salas
ANA, 236-2017-ANA, 266-2017-ANA, 078-2018-ANA, 5 Santiago de Chuco José Samuel Otiniano Armas
186-2018-ANA, 215-2018-ANA y 232-2018-ANA, se
encargaron las funciones de Administradores Locales 6 Jequetepeque Jorge Fernando Cubas Llontop
de las Administraciones Locales de Agua de Alto 7 Perené Julio Enrique Morales Ruiz
Marañón, Huari, Caplina-Locumba, Chili, Santiago de
Chuco, Jequetepeque, Perené, Chancay-Lambayeque, 8 Chancay-Lambayeque Ricardo David Castillo Salazar
Chotano-Llaucano, Crisnejas, Cajamarca y Tingo María, 9 Chotano-Llaucano Carlos Alberto Alvitez Alvitez
respectivamente;
Que, por Resolución Jefatural Nº 082-2018-ANA, 10 Crisnejas Miguel Ángel Espino Paredes
se encargó las funciones de la Secretaría Técnica del 11 Cajamarca Edwin Fernández Díaz
Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Jequetepeque-
12 Tingo María Anthony Robert Yquise Pérez
Zaña al señor Jorge Marino Canta Ventura;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
las encargaturas de funciones señaladas en los Artículo 6º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
considerandos precedentes y, a fin de garantizar la NILTON NORBERTO BUGUÑA HERNÁNDEZ, las
continuidad del servicio, encargar a los profesionales funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de
que asumirán las funciones de los referidos órganos Recursos Hídricos de Cuenca Jequetepeque-Zaña.
desconcentrados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, WALTER OBANDO LICERA
y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Jefe
Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado Autoridad Nacional del Agua
por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE: 1685325-1
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 142 730,00 EDUCACION
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 8 151 000,00 Convocan a Concurso Público para el
------------------ Ascenso de Escala de los Profesores de
TOTAL EGRESOS 9 855 313,00 Educación Técnico Productiva en la Carrera
==========
Pública Magisterial - 2018 y aprueban
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito cronograma
Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se
encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor RESOLUCIÓN MINISTERIAL
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” N° 464-2018-MINEDU
que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el
cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Lima, 27 de agosto de 2018
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial VISTOS, el Expediente N°0161530-2018, el Informe
El Peruano. N° 744-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la
Dirección de Evaluación Docente dependiente de la
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
institucional 881-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito
Suplementario, aprueba mediante Resolución, la CONSIDERANDO:
desagregación de los recursos a que se refiere el
párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
programático, dentro de los cinco (05) días calendario de Educación, establece que el Ministerio de Educación
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días
recreación y deporte, en concordancia con la política
de aprobada a los organismos señalados en el párrafo
general del Estado;
23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del
Sistema Nacional de Presupuesto. artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección programas de mejoramiento del personal directivo,
General de Presupuesto Público las codificaciones que docente y administrativo del sector e implementar la
se requieran como consecuencia de la incorporación de Carrera Pública Magisterial;
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de
Medida. Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Educación establece la política y las normas de
veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad evaluación docente, y formula los indicadores e
Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para instrumentos de evaluación; y en coordinación con
la Modificación Presupuestaria” que se requieran como los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
consecuencia de lo dispuesto en esta norma. planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace su transparencia, objetividad y confiabilidad;
referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Que, de conformidad con lo señalado en el artículo
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es
distintos para los cuales son incorporados. el mecanismo de progresión gradual en las escalas
magisteriales definidas en dicha Ley, mejora la
Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución remuneración y habilita al profesor para asumir cargos
de los Recursos de mayor responsabilidad; el cual se realiza a través de
El pliego habilitado en el párrafo 1.1 del artículo 1 debe concurso público anual y considerando las vacantes de
elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de ascenso previstas;
los recursos que se incorporan mediante esta norma, Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial
para efectos de la autorización de las correspondientes establece que el Ministerio de Educación, en coordinación
Asignaciones Financieras a favor del pliego indicado. con los gobiernos regionales, convoca a concursos
Dicho Cronograma es enviado en la forma y plazos que para el ascenso, los que se implementan en forma
determine la Dirección General de Endeudamiento y descentralizada, de acuerdo a normas y especificaciones
Tesoro Público. técnicas que se emitan;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento
Artículo 5. Refrendo de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Supremo N° 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del
Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que
Economía y Finanzas. el concurso para el ascenso de escala magisterial en la
Educación Técnico Productiva se desarrolla únicamente
a nivel descentralizado, mediante la aplicación de
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete instrumentos por parte de los Gobiernos Regionales,
días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. a través de sus instancias de gestión educativa
descentralizadas, de acuerdo a las disposiciones que
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO emita el Ministerio de Educación;
Presidente de la República Que, mediante Resolución Ministerial N°
461-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica
CARLOS OLIVA NEYRA denominada “Norma que regula el Concurso Público para
Ministro de Economía y Finanzas el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación
Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial
JAVIER PIQUÉ DEL POZO - 2018”, la cual establece, entre otros aspectos, los
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento criterios técnicos y procedimientos para la organización,
implementación y ejecución del referido Concurso; así
1685574-4 como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 13
que involucran a las diversas instancias de gestión CONSIDERANDO:
educativa descentralizada;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1. de Que, la Primera Disposición Complementaria del
la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria al Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
precitado Concurso se aprueba por resolución ministerial, Educación, establece que el Ministerio de Educación
conjuntamente con su cronograma, y se publica en el se encuentra facultado para dictar en el ámbito de
portal institucional del Ministerio de Educación, de las su competencia, las disposiciones complementarias
Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su
de Gestión Educativa Local; funcionamiento;
Que, a través del Oficio N° 1771 -2018-MINEDU/ Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias, señalan los
Pedagógica el Informe N° 744-2018-MINEDU/VMGP- procedimientos que deben observar y seguir las entidades
DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación a efectos de tramitar los procesos de contrataciones;
Docente, con el cual sustenta y solicita se convoque el precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad
Concurso Público para el Ascenso de Escala de los puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le
Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera otorga la mencionada Ley;
Pública Magisterial – 2018, y se apruebe el cronograma Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único
del referido Concurso; Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo
Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección N° 006-2017-JUS, establece que procede la delegación
General de Desarrollo Docente, y de la Oficina General de competencia de un órgano a otro al interior de una
de Asesoría Jurídica; misma entidad;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Que, mediante la Resolución Ministerial N° 007-
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la 2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial
Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de N° 297-2018-MINEDU, se aprobó la delegación de
Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo determinadas facultades y atribuciones a diversos
Nº 004-2013-ED, y modificatorias; el Reglamento de funcionarios del Ministerio de Educación (Minedu)
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, entre ellas en materia de
aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; contrataciones con el Estado;
y la Resolución Ministerial N° 461-2018-MINEDU, que Que, el numeral 3.3 del artículo 3 y en numeral
aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial
regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala N° 007-2018-MINEDU delega en la Secretaría General y
de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la en la Oficina General de Administración, respectivamente,
Carrera Pública Magisterial - 2018”; facultades en materia de contrataciones del Estado
respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central y
SE RESUELVE: 026: Programa de Educación Básica para Todos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-
Artículo 1.- Convocar al Concurso Público para el MINEDU, modificada por el artículo 1 de la Resolución
Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Ministerial N° 078-2018-MINEDU, se designa como
Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial Responsable de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor
- 2018, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo Secundario Presidente de la República, al Secretario (a)
establecido en la norma técnica aprobada mediante General;
Resolución Ministerial N° 461-2018-MINEDU. Con el visado de la Secretaría General y la Oficina
Artículo 2.- Aprobar el cronograma del Concurso General de Asesoría Jurídica; y,
Público para el Ascenso de Escala de los Profesores De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
Magisterial - 2018, el mismo que como anexo forma parte modificado por la Ley Nº 26510; en el Texto Único
de la presente resolución. Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
resolución y su anexo, en el Sistema de Información N° 006-2017-JUS; en la Ley Nº 30225, Ley de
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal Contrataciones del Estado; y su Reglamento aprobado
institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Decreto Supremo N° 056-2017-EF;
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General respecto
DANIEL ALFARO PAREDES de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor Secundario
Ministro de Educación Presidente del Perú, las facultades previstas en el
numeral 3.3. del artículo 3 de la Resolución Ministerial N°
007-2018-MINEDU.
1685375-1
Artículo 2.- Delegar en la Oficina General de
Administración del Minedu respecto de la Unidad Ejecutora
Delegan diversas facultades en la 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, las
Secretaría General y en la Oficina General facultades previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 de la
Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU.
de Administración del Ministerio, respecto Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor resolución en el Sistema de Información Jurídica de
Secundario Presidente del Perú Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL día de la publicación de la presente Resolución en el
N° 465-2018-MINEDU Diario Oficial El Peruano.
para la adopción de recomendaciones que permitan el Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
manejo de estos recursos a nivel nacional; asimismo, libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
señala que existe disponibilidad presupuestal para aduaneros de cualquier clase o denominación.
dicho requerimiento, el cual se realizará con cargo al
Presupuesto Institucional 2018 del IMARPE; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba Ministro de la Producción
normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus
modificatorias, señalan que la Resolución de autorización 1685422-1
de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional
o en el interés específico institucional; asimismo, que las Designan Director del “Centro de
autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios
públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Innovación Productiva y Transferencia
Descentralizados correspondientes que ocasionen Tecnológica Agroindustrial Huallaga -
gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial
del respectivo Sector; CITEagroindustrial Huallaga”
Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo
a lo sustentado y requerido por el IMARPE, es de interés RESOLUCIÓN MINISTERIAL
institucional autorizar el viaje de los señores Miguel Ángel N° 362-2018-PRODUCE
Ñiquen Carranza, Enrique Manuel Ramos Vásquez y
Edgar Argumedo Guillen, profesionales del IMARPE, del Lima, 24 de agosto de 2018
08 al 16 de setiembre de 2018, a la ciudad de Puerto
Varas, República de Chile; cuyos gastos por concepto VISTOS: El Oficio N° 280-2018-ITP/DE del
de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo a los Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe
fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego N° 1089-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de
240: Instituto del Mar del Perú; Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal CONSIDERANDO:
2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228,
Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley
Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva
N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
y Transferencia Tecnológica - CITE, en concordancia con
al exterior de servidores y funcionarios públicos y
el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto
modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
que aprueba normas reglamentarias sobre autorización Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que los
de viajes al exterior de servidores y funcionarios CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Director,
públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y
002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento económica del CITE, siendo designado por Resolución
de Organización y Funciones del Ministerio de la Ministerial del sector correspondiente;
Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2016-
296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva
N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga -
para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el CITEagroindustrial Huallaga”, de naturaleza pública, en
Ministerio de la Producción”; el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP;
Que, con el artículo 2 de la Resolución Ministerial
SE RESUELVE: N° 633-2017-PRODUCE, se encarga al señor Grover
Augusto Chuquipiondo Pérez, Director del “Centro de
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica
servicios de los señores Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial
Enrique Manuel Ramos Vásquez y Edgar Argumedo Oxapampa”, la Dirección del “Centro de Innovación
Guillen, profesionales del Instituto del Mar del Perú Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial
- IMARPE, del 08 al 16 de setiembre de 2018, a la Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga”, en adición a sus
ciudad de Puerto Varas, República de Chile, para los funciones y en tanto se designe al titular;
fines expuestos en la parte considerativa de la presente Que, a través del Oficio N° 280-2018-ITP/DE, la
Resolución Ministerial. Dirección Ejecutiva del ITP propone al Ministerio de la
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los Producción, designar al señor Alvaro Medardo Gamarra
pasajes aéreos y viáticos que demanden los viajes que Arteaga como Director del “Centro de Innovación
se autorizan en el artículo 1 de la presente Resolución, Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial
son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga”, dando por
Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del concluido el encargo mencionado en el considerando
Perú, de acuerdo al siguiente detalle: precedente; asimismo, remite el Informe N° 109-2018-
ITP/OGRRHH, con el cual se sustenta la citada propuesta
Pasaje aéreo Viáticos por 7 días (6 días + 1
de designación;
Total Que, atendiendo lo expuesto, es necesario dar por
Nombres y apellidos (Incluido TUUA) día por concepto de instalación)
US$ concluido el encargo efectuado mediante el artículo 2
US$ US$ 279,00 por día
Miguel Ángel Ñiquen de la Resolución Ministerial N° 633-2017-PRODUCE y
824.95 1,953.00 2,777.95 designar al señor Alvaro Medardo Gamarra Arteaga como
Carranza
Enrique Manuel Ramos Director del referido CITE;
824.95 1,953.00 2,777.95 De conformidad con lo establecido en el Decreto
Vásquez
Edgar Argumedo Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de
824.95 1,953.00 2,777.95 Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica -
Guillen
CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047,
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
siguientes de efectuado el viaje, los profesionales Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
autorizados deben presentar, cada uno, al Titular de la y el Reglamento de Organización y Funciones del
Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto
los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 19
SE RESUELVE: la entidad a cargo de la implementación, conformación y
ejecución del mencionado programa;
Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de la Que, a través de la Ley Nº 30484, Ley de reactivación
Dirección del “Centro de Innovación Productiva y de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley
Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - que implementa las recomendaciones derivadas de las
CITEagroindustrial Huallaga” al señor Grover Augusto comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586,
Chuquipiondo Pérez, Director del “Centro de Innovación encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en
Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción
Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa”, efectuado de la Inversión Privadas y en las entidades del Sector
mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión
633-2017-PRODUCE, dándosele las gracias por los Ejecutiva para que proceda a revisar las reclamaciones
servicios prestados. interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-
Artículo 2.- Designar al señor Alvaro Medardo TR, que aprueba la Lista de ex trabajadores que deben
Gamarra Arteaga como Director del “Centro de Innovación ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores
Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Cesados Irregularmente, aplicando el criterio de la
Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga”. analogía vinculante;
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial Que, el artículo 3 de la mencionada ley establece la
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción posibilidad de que los ex trabajadores que optaron por
(www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en la reincorporación o reubicación laboral puedan cambiar
el Diario Oficial El Peruano. a la opción de compensación económica o jubilación
adelantada;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, según lo señalado en el Lineamiento Operativo
que establece los procedimientos y órganos competentes
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO para la aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por
Ministro de la Producción Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR, la Dirección
General de Políticas de Inspección del Trabajo es la
1685422-2 dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución
de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley
Nº 27803 y la Ley Nº 30484;
TRABAJO Y PROMOCION Que, desde el año 2003, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo gestiona el pago de la
DEL EMPLEO compensación económica a los ex trabajadores
comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores
Autorizan el segundo pago de la Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente
por dicho beneficio, de acuerdo a la disponibilidad
compensación económica prevista en la presupuestaria destinada para dichos fines; lo cual se ha
Ley Nº 27803 a beneficiarios incluidos en el visto materializado mediante Resoluciones Ministeriales
Nºs. 123-2003-TR, 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-
Registro Nacional de Trabajadores Cesados 2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR,
Irregularmente 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006, 265-2006-TR,
085-2007-TR, 088-2007-TR, 239-2009-TR, 290-2009-TR,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 364-2009-TR, 059-2010-TR y 133-2018-TR;
Nº 216-2018-TR Que, en la línea de lo anteriormente señalado, la
Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo
Lima, 27 de agosto de 2018 ha realizado las validaciones necesarias para la gestión
del pago de la compensación económica en favor de un
VISTOS: El Informe Nº 578-2018-MTPE/2/16 de la grupo de beneficiarios inscritos en el Registro Nacional
Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; de Trabajadores Cesados Irregularmente; además
el Informe Nº 241-2018-MTPE/4/9.2 de la Oficina de de encargar a la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto un análisis presupuestal para determinar la
Presupuesto y el Memorándum Nº 613-2018-MTPE/4/9 viabilidad de la medida en función de lo establecido en la
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto para el Sector Público
el Informe Nº 2116-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General para el Año Fiscal 2018, y en la Resolución Ministerial Nº
de Asesoría Jurídica; y, 239-2017-TR, que aprueba el Presupuesto Institucional
de Apertura del Ministerio de Trabajo y Promoción del
CONSIDERANDO: Empleo;
Que, según lo indicado en los informes de vistos,
Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa resulta procedente el pago de la compensación económica
las recomendaciones derivadas de las comisiones a favor de novecientos catorce (914) beneficiarios, el cual
creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, deberá efectivizarse a través del Banco de la Nación
encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados para los beneficiarios que se presenten debidamente
en las empresas del Estado sujetas a Procesos de identificados, así como para quienes hayan acreditado
Promoción de la Inversión Privada y en las entidades su vocación sucesoria o su calidad de representantes
del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el de beneficiarios; por lo que, en consecuencia, resulta
Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos conveniente expedir el acto administrativo que disponga
beneficiarios son los ex trabajadores cesados mediante dicho pago, así como las acciones administrativas
procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo complementarias para su ejecución;
ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, e inscritos Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección
Irregularmente; del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
referida ley, los ex trabajadores inscritos en el Registro y,
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden De conformidad con lo dispuesto en el numeral
optar de manera excluyente por alguno de los beneficios 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
previstos en el Programa Extraordinario de Acceso a Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización
Beneficios, entre los que se encuentran la reincorporación y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las
compensación económica y la capacitación y reconversión recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas
laboral; mientras que el artículo 7 de la citada norma indica por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar
que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es los ceses colectivos efectuados en las empresas del
20 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano
Artículo 3.- Autorizar el viaje en comisión de servicios Autorizan Transferencia Financiera a favor
del señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director
Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de de la Organización Deportiva Panamericana
Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL a la ciudad (ODEPA)
de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, del 01 al 03 de
setiembre de 2018, para los fines expuestos en la parte RESOLUCIÓN MINISTERIAL
considerativa de la presente Resolución Ministerial. N° 676-2018 MTC/01
Artículo 4.- Los gastos correspondientes a los viáticos
que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, Lima, 27 de agosto de 2918
serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional
2018 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y VISTOS: El Oficio N° 549-2018-MTC/PEJP-2019 del
Comunicaciones, Unidad Ejecutora 007: MTC - PROVIAS Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los
NACIONAL, de acuerdo al siguiente detalle: XVIII Juegos Panamericanos del 2019; el Memorando
N° 1542-2018-MTC/09 de la Oficina General de
Pasaje aéreo Planeamiento y Presupuesto; y,
(Incluido Viáticos por día US$ 370,00 TOTAL
Nombre y Apellido
TUUA) (03 días de viáticos) US$ CONSIDERANDO:
US$
Carlos Eduardo Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335,
SIN COSTO 1 110.00 1 110.00 Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo
Lozada Contreras
del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las
operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos
Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”,
siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y
en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución, presentan Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación
al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del
realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (Proyecto
cuentas. Especial), para la preparación y desarrollo de los
Artículo 6.- La presente Resolución no libera ni XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando
exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros el cumplimiento de los compromisos asumidos por el
de cualquier clase o denominación.
Estado Peruano;
Artículo 7.- Encargar al señor Rodrigo Idelfonso Luján
Vicente, Director de la Dirección de Actividad Naviera de la Que, con fecha 11 de octubre de 2013, se suscribe
Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para
Transportes y Comunicaciones, las funciones de Director la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del
General de la Dirección General Transporte Acuático del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la
31 de agosto de 2018, en adición a sus funciones, y en intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima
tanto dure la ausencia del Titular. (MML), a través del cual se definieron las condiciones
Artículo 8.- Encargar a la señora Scelza Gisella bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los
Lamarca Sanchez, Directora de la Dirección de referidos Juegos; y con fecha 14 de setiembre del 2017
Regulación y Normatividad de la Dirección General de se suscribe la adenda correspondiente al mencionado
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Acuerdo;
Comunicaciones, las funciones de Directora General de la Que, la Sexagésima Tercera Disposición
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de
de Transportes y Comunicaciones, a partir del 31 de Presupuesto del Sector Público para el Año 2018,
agosto de 2018, en adición a sus funciones, y en tanto autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
dure la ausencia del Titular. para realizar transferencias financieras hasta por la
Artículo 9.- Encargar al señor José Aguilar Reátegui, suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 30
Director General de la Dirección General de Regulación y 000 000,00) a favor de organismos internacionales para
Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio atender el pago de boletos aéreos y de los gastos de
de Transportes y Comunicaciones, las funciones de traslado de bienes y equipamiento deportivo necesarios
Director General de la Dirección General de Concesiones para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y
en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco
Comunicaciones, a partir del 31 de agosto de 2018, en de los compromisos y obligaciones asumidos por el
adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia de Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos
la Titular. del 2019 (COPAL – PERÚ), precisando que las citadas
Artículo 10.- Encargar al señor Adrián Natividad transferencias se realizan mediante resolución del titular
Lazo Díaz, profesional de la Oficina de Planeamiento del pliego, previo informe favorable de su oficina de
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
presupuesto; la misma que se publica en el Diario Oficial
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las
funciones de Director de la Oficina de Planeamiento de El Peruano;
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del Final dispone que los recursos transferidos al organismo
31 de agosto de 2018, en adición a sus funciones, y en internacional deben ser destinados solo a los fines para
tanto dure la ausencia del Titular. los cuales se autoriza la transferencia; siendo el pliego que
Artículo 11.- Encargar al señor Luis Alberto Chan transfiere responsable del seguimiento y cumplimiento
Cardoso, Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de los fines y metas para los cuales se transfiere tales
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte recursos;
Nacional - PROVIAS NACIONAL, las funciones de Que, por Oficio N° 549-2018-MTC/PEJP-2019, de
Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura fecha 21 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva del
de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a partir Proyecto Especial sustentado en el Informe N° 132-2018-
del 01 de setiembre de 2018, en adición a sus funciones, MTC/PEJP-2019.01.01 de su Oficina de Asesoría Jurídica
y en tanto dure la ausencia del Titular. y el Informe N° 106-2018-MTC/PEJP-2019.01.02 de su
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicita autorizar
Regístrese, comuníquese y publíquese. una Transferencia Financiera a favor de la Organización
Deportiva Panamericana – ODEPA (PANAM SPORTS, por
EDMER TRUJILLO MORI sus siglas en inglés), hasta por la suma de QUINIENTOS
Ministro de Transportes y Comunicaciones VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SEIS Y 65/100 SOLES
(S/ 522 906,65) en la fuente de financiamiento Recursos
1685576-1 Ordinarios, para atender el pago de boletos aéreos
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 23
de los representantes de la ODEPA en el marco de la mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El
organización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Peruano”.
Juegos Parapanamericanos del 2019; de conformidad
con lo establecido por la Sexagésima Tercera Disposición Regístrese, comuníquese y publíquese.
Complementaria Final de la Ley N° 30693 y el Acuerdo de
Responsabilidades y Obligaciones para la Organización EDMER TRUJILLO MORI
de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su Ministro de Transportes y Comunicaciones
respectiva Adenda;
Que, con Memorando N° 1542-2018-MTC/09, de fecha 1685578-1
24 de agosto de 2018, la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto remite el Informe N° 380-2018-MTC/09.03, Autorizan a Revisiones Técnicas
por el cual la Oficina de Presupuesto concluye procedente
aprobar una Transferencia Financiera hasta por la suma Vehiculares Selva Verde S.A.C. como centro
de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS de inspección técnica vehicular para operar
SEIS Y 65/100 SOLES (S/ 522 906,65) a favor de la en local ubicado en el distrito, provincia y
Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) e
informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal departamento de Cajamarca
necesaria en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año N° 3299-2018-MTC/15
Fiscal 2018, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial
Lima, 25 de julio de 2018
para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos
Panamericanos 2019;
VISTOS:
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la
transferencia financiera con cargo al Presupuesto La solicitud registrada con la Hoja de Ruta
Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y N° E-086562-2018, presentada por la empresa
Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA
para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos VERDE S.A.C., así como los demás escritos relacionados
Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2018, para los con dicha solicitud, y;
fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Sexagésima CONSIDERANDO:
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
2018; se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el
SE RESUELVE: mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad
Artículo 1.- Objeto con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 Ley que crea el
Autorízase una Transferencia Financiera con Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
cargo al presupuesto institucional del pliego 036: cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías
Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que
y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos
para el Año Fiscal 2018, a favor de la Organización establecidos en la normativa nacional, con el propósito de
Deportiva Panamericana (ODEPA), hasta por la suma garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre
de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS y las condiciones ambientales saludables;
SEIS Y 65/100 SOLES (S/ 522 906,65), en la fuente Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a los N° E-086562-2018 del 28 de marzo de 2018, la empresa
fines señalados en la parte considerativa de la presente REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE
Resolución Ministerial. S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para
operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular–
Artículo 2.- Financiamiento CITV fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta,
La Transferencia Financiera aprobada por el artículo en el local ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús
1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con Km. 5, Sector 24, Villa Huacariz, distrito, provincia y
cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio departamento de Cajamarca;
de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora Que, mediante Oficio N° 3842-2018-MTC/15.03 del 14
013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de mayo de 2018 y notificado el 16 de mayo de 2018, la
de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Actividad Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las
5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución observaciones advertidas en la solicitud presentada por La
de Actividades, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente,
Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.2.199 A Otros para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Organismos Internacionales. Que, mediante escrito registrado con Hoja de
Ruta N° E-147981-2018 del 30 de mayo de 2018, La
Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
observaciones formuladas en el Oficio N° 3842-2018-
Los recursos de la transferencia financiera aprobada
MTC/15.03, por lo que mediante Oficio N° 4365-2018-
por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, MTC/15.03 del 31 de mayo de 2018, se amplió el plazo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines para subsanar hasta el 13 de junio de 2018;
distintos para los cuales son transferidos. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
N° E-156329-2018 del 07 de junio de 2018, La Empresa
Artículo 4.- Monitoreo presentó diversa documentación con la finalidad de
El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo subsanar las observaciones señaladas en el Oficio
de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 es N° 3842-2018-MTC/15.03, subsistiendo algunas
responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y observaciones;
metas para los cuales se transfieren los recursos. Que, mediante Oficio N° 4566-2018-MTC/15.03 del
12 de junio de 2018 y notificado en la misma fecha, la
Artículo 5.- Publicación Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las
Dispóngase la publicación de la presente Resolución observaciones detectadas como consecuencia de la
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de presentación de la subsanación, para lo cual se le otorgó
Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el un plazo de diez (10) días hábiles;
24 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta denominada REVISIONES TECNICAS VEHICULARES
N° E-172065-2018 del 25 de junio de 2018, La Empresa SELVA VERDE S.A.C. a través de su Centro de
presentó diversa documentación con la finalidad de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones
subsanar las observaciones señaladas en el Oficio administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y
N° 4566-2018-MTC/15.03. Sanciones correspondiente.
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 688-2018- Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN,
MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha copia de la presente Resolución Directoral para las
cumplido con presentar los requisitos establecidos en el acciones de control conforme a su competencia.
artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Artículo 6°.- La empresa REVISIONES TECNICAS
Técnicas Vehiculares, y en aplicación de los principios de VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., debe presentar a la
informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de
controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
procede emitir el acto administrativo correspondiente; Fecha Máxima de
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Documentos
Presentación
Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley Relación de equipamiento requerido
N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio por el Artículo 34° de El Reglamento y Noventa (90) días
de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley documentos que sustenten la propiedad calendarios de otorgada
General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo y/o condición de arrendatario financiero la autorización.
Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo sobre los mismos.
Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; Copia simple del título de propiedad,
contrato de arrendamiento, cesión en
SE RESUELVE: uso, comodato o cualquier otro que Treinta (30) días
acredite la posesión legítima y el atributo calendarios de otorgada
Artículo 1°.- Autorizar a la empresa REVISIONES de usar y usufructuar la infraestructura la autorización.
TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., como inmobiliaria requerida en el artículo 36 del
Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para presente Reglamento
operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días
ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús Km. 5, Sector de Compatibilidad de Uso emitido por la calendarios de otorgada
24, Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Municipalidad correspondiente. la autorización.
Cajamarca, por el plazo de cinco (05) años..
Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar,
dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
calendario a contarse a partir del día siguiente de la presentar la documentación señalada se procederá de
acuerdo a la normatividad vigente.
publicación de la presente Resolución Directoral, el
Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de
Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá
Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos
efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo
emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada
de cargo de la empresa denominada REVISIONES
o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., los
país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional gastos que origine la misma.
Federation of Inspection Agencies – IFIA, con la finalidad Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución
de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa
expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA
previa conformidad de los documentos presentados. VERDE S.A.C., ubicado en Av. Paseo La Republica N°
Artículo 3°.- La empresa REVISIONES TECNICAS 111, Oficina 209 segundo piso, distrito Cercado de Lima,
VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., bajo provincia y departamento de Lima.
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Regístrese, comuníquese y publíquese.
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de PAÚL CONCHA REVILLA
los plazos que se señalan a continuación: Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
Fecha Máxima de
ACTO 1677609-1
Presentación
Primera renovación o contratación de nueva
01 de febrero del 2019
póliza
Segunda renovación o contratación de 01 de febrero del 2020 ORGANISMOS REGULADORES
nueva póliza
Tercera renovación o contratación de nueva 01 de febrero del 2021
póliza ORGANISMO SUPERVISOR DE
Cuarta renovación o contratación de nueva 01 de febrero del 2022
póliza LA INVERSION PRIVADA EN
Quinta renovación o contratación de nueva 01 de febrero del 2023
póliza
TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso de
En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A.
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, contra la Res. N° 125-2018-GG/OSIPTEL, y
se procederá conforme a lo establecido en el literal c) modifican multa
Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
autorización. Nº 183-2018-CD/OSIPTEL
Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de
las obligaciones administrativas por parte de la empresa Lima, 17 de agosto de 2018
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 25
5. Mediante Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL2
EXPEDIENTE Nº : 00027-2017-GG-GSF/PAS del 13 de junio de 2018, la Gerencia General multó a
ENTEL en los siguientes términos:
Recurso de Apelación contra la Resolución
MATERIA :
N° 00125-2018-GG/OSIPTEL Decisión de
Norma Artículo Conducta Imputada la Primera
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. Instancia
Objetar indebidamente 3,657
20 consultas previas a la solicitud de Multa de 1 UIT
VISTOS: portabilidad.
Reglamento de
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Portabilidad
Objetar indebidamente 2,057 Multa de 135
Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución 22
solicitudes de portabilidad. UIT
de Gerencia General Nº 125-2018-GG/OSIPTEL;
mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos:
6. El 6 de julio de 2018, ENTEL interpuso Recurso
Conducta Imputada Tipificación Primera de Apelación contra la Resolución Nº 125-2018-GG/
Norma
Artículo Conducta Anexo 2 Instancia OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra,
En tres mil seiscientos a fin de exponer sus argumentos. Asimismo, la empresa
cincuenta y siete presentó alegaciones complementarias, mediante escrito
(3,657) casos objetó presentado el 10 de julio de 2018.
indebidamente las 7. El 2 de agosto de 2018, ENTEL expuso oralmente
Reglamento Artículo 20 consultas previas de la Numeral 50 1 UIT sus argumentos ante el Consejo Directivo.
de Portabilidad solicitud de portabilidad
Numérica en por deuda, cuando esta II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE
el Servicio no era exigible. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
Público Móvil y
el Servicio de De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de
Telefonía Fija1 En dos mil cincuenta Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL3 (en
(Reglamento y siete (2,057) casos adelante, RFIS) y los artículos 216 y 218 del Texto Único
de Portabil- objetó indebidamente Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
idad) Artículo 22 las solicitudes de Numeral 23 135 UIT Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG)
portabilidad por deuda, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,
cuando esta no era corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación
exigible. interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de
admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas
disposiciones.
(ii) El Informe Nº 203-GAL/2018 del 10 de agosto III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta
el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que Los argumentos por los que ENTEL considera que la
resuelve el Recurso de Apelación, y resolución impugnada debe declararse nula, son:
(iii) El Expediente Nº 00027-2017-GG-GSF/PAS y el
Expediente de Supervisión N° 00026-2017-GG-GSF. (i) Al haberse configurado el eximente de
responsabilidad por subsanación voluntaria, corresponde
CONSIDERANDO: el archivo del procedimiento.
(ii) La infracción no puede imputarse a título de dolo
I. ANTECEDENTES o culpa.
(iii) Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad,
1. Mediante carta N° 834-GSF/2017, notificada el 15 porque los hechos imputados no ameritan una sanción.
de septiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y (iv) Los criterios para graduar la sanción no habrían
Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el sido debidamente motivados.
inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en
adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:
indicada empresa habría incurrido en:
A continuación, se analizarán los argumentos de
Tipo de ENTEL:
Norma Artículo Conducta Imputada
Infracción
En tres mil seiscientos cincuenta y 4.1. Sobre el eximente de responsabilidad por
siete (3,657) casos objetó indebid- subsanación voluntaria
amente las consultas previas de la
20 Leve El eximente de responsabilidad por subsanación se
solicitud de portabilidad por deuda,
cuando esta no era exigible. presenta cuando, de manera voluntaria y previa al inicio
Reglamento de del procedimiento sancionador, el administrado cesa
Portabilidad la conducta infractora y revierte los efectos de dicha
En dos mil cincuenta y siete (2,057)
casos objetó indebidamente las so- conducta. Sin embargo, de acuerdo a la naturaleza de la
22 licitudes de portabilidad por deuda, Muy grave conducta, en ocasiones no será posible la reversión, por
cuando esta no era exigible. lo que en estos supuestos no se podrá aplicar el referido
eximente.
Por lo tanto, respecto de la infracción tipificada en el
numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad,
2. A través de la carta N° EGR-852/17, recibida el 20 es pertinente tener en cuenta que la conducta
de octubre de 2017, ENTEL remitió sus descargos. reprochable consiste en que la empresa operadora
3. El 28 de marzo de 2018, mediante carta N° 204-
GG/2018, la GSF remitió a ENTEL el Informe Final de
Instrucción, otorgando un plazo para la formulación de
sus descargos.
4. El 6 de abril de 2018, a través de la carta N° EGR- 1
Aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL.
478/2018, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final 2
Notificada mediante carta N° 416-GCC/2018 el 14 de junio de 2018.
de Instrucción. 3
Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias.
26 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano
objete indebidamente la consulta de portabilidad; por lo Sin perjuicio de ello, toda vez que en el marco de
que cesará cuando se deje de cometer la infracción. En la responsabilidad subjetiva, la conducta infractora es
este sentido, ENTEL sí cumplió con cesar la conducta sancionable también por culpa; es necesario analizar si la
infractora, al realizar el pase a producción que corrigió las referida empresa operadora infringió el deber de cuidado
fallas en sus sistemas. que le era exigible.
Sin embargo, no existe voluntariedad en el cese de la De esta manera, se entiende que dicho deber de
conducta infractora por parte de ENTEL, toda vez que el 23 cuidado está directamente relacionado con la diligencia
de mayo de 2017, la GSF notificó a la empresa operadora que los administrados deben tener a efectos de evitar
la comunicación preventiva que la exhortaba a adoptar incurrir en un posible incumplimiento; máxime cuando
las acciones correspondientes para que objete la consulta se trata de disposiciones normativas cuyo conocimiento
previa del procedimiento de portabilidad, siempre que la y, por ende, debida observancia, resulta exigible al
deuda sea exigible respecto del último recibo emitido. Por administrado.
ello, al no presentarse el elemento de voluntariedad, no es Sobre el particular, cabe precisar que la
posible aplicar el eximente de responsabilidad respecto responsabilidad de mantener un mecanismo adecuado,
de esta infracción, por lo que carece de objeto analizar que le permita diagnosticar que las consultas o solicitudes
los demás criterios que exige la norma para que opere la de portabilidad no sean objetadas indebidamente cuando
subsanación. la fecha de vencimiento de la deuda sea posterior a la
Sobre la infracción tipificada en el numeral 23 del consulta o en el día del vencimiento, se encuentra a cargo
Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, no se advierte de la empresa operadora.
requerimiento previo alguno que exija a ENTEL adoptar En ese sentido, ENTEL no ha acreditado que la
acciones para adecuar su comportamiento conforme objeción indebida en la consulta o solicitud de portabilidad,
la norma vigente; por lo que -en este caso- el pase obedezca a un caso fortuito o fuerza mayor. Siendo así,
a producción de sus sistemas con la finalidad de no demuestra no haber sido diligente en mantener un sistema
continuar objetando indebidamente las solicitudes de de consulta de portabilidad, más aún conociendo que
portabilidad, sí califica como una conducta voluntaria. estaban en la capacidad de cumplir con la optimización
Asimismo, con relación al cese de la conducta de su sistema respecto de la obligación establecida, como
infractora, se debe tener en cuenta que el tipo infractor del lo hizo a partir de septiembre de 2017. Sobre el particular,
artículo 22 del Reglamento de Portabilidad proscribe que este Consejo Directivo, en la Resolución N° 030-2014-CD/
la empresa operadora objete indebidamente la solicitud OSIPTEL, ha establecido que constituye responsabilidad
de portabilidad; en este sentido, la conducta cesa cuando de las empresas operadoras mantener sistemas idóneos
se deja de cometer la infracción. Entonces, del análisis de para procesar y atender los requerimientos de los
los hechos, la GSF, en su Informe N° 00037-GSF/2018 abonados y usuarios5.
e Informe N° 00001-GSF/SSDU/2018, concluye que la Por lo expuesto, toda vez que ENTEL no adoptó una
empresa operadora cumplió con la Resolución de Medida conducta diligente para adecuar sus sistemas, acorde a
Cautelar N° 00133-2017-GSF/OSIPTEL; cesando así la lo exigido por la norma, se configura la responsabilidad
conducta infractora. subjetiva. En consecuencia, en la resolución de Primera
Respecto a la oportunidad en la que se concretó el Instancia no se ha vulnerado el Principio de Culpabilidad.
cese, si bien en el expediente no obra documento de
fecha cierta que acredite que el pase a producción se 4.3. Sobre la supuesta vulneración al Principio de
realizó el 8 de septiembre de 2017, es decir antes del Razonabilidad
inicio del PAS; en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad y de acuerdo a lo señalado por la GSF en En el presente PAS, las sanciones impuestas a
el Informe Final de Instrucción, corresponde establecer ENTEL tienen como fin disuadir a la empresa operadora
que el cese de la conducta infractora se produjo con con la finalidad de que en adelante sea más cautelosa en
anterioridad al inicio del mencionado PAS y la notificación el cumplimiento del marco normativo exigido; asimismo,
de la medida cautelar. dichas multas tienen una finalidad represiva, en tanto las
De este modo, a diferencia de lo argumentado conductas infractoras privaron sin justificación alguna a los
por la Gerencia General, este Colegiado considera usuarios de la posibilidad de ejercer su derecho a portar.
que la conducta infractora sí cesó. No obstante, esta Es decir, a consultar o cambiar de empresa operadora
apreciación distinta no es causal para declarar la nulidad manteniendo su número, en el momento solicitado.
de la resolución recurrida, de acuerdo al numeral 6.3 del Adicionalmente, se advierte que la Primera Instancia
artículo 6 del TUO de la LPAG4. estableció los montos de las multas en 1 UIT para la
Por otro lado, respecto a la reversión de efectos, cabe infracción tipificada en el numeral 50 del Anexo 2 del
señalar que, el derecho de los abonados de acceder Reglamento de portabilidad (leve), y 135 UIT para la
a la portabilidad numérica, implica que la solicitud se infracción tipificada en el numeral 23 del Anexo 2 del
realice sin inconveniente alguno en la oportunidad en mencionado reglamento (muy grave).
la que se requiere, teniendo en cuenta que el mercado Como se puede apreciar, se satisface el Principio
de las telecomunicaciones es variable; por lo que el de Razonabilidad, porque la multa por la infracción leve
operador cedente, necesariamente, debe dar una está apenas sobre límite mínimo que corresponde a una
respuesta adecuada en la ocasión en que los abonados infracción de dicha calificación (0,5 UIT); mientras que,
así lo soliciten. Por lo tanto, no es posible revertir los
efectos de la objeción indebida de las 2,057 solicitudes
de portabilidad; en vista que se privó ilegalmente a los
usuarios de ejercer su derecho a cambiar de operador, en
la oportunidad deseada por estos.
Por lo expuesto, se debe señalar que, en el presente 4
Artículo 6.- Motivación del acto administrativo
caso, no corresponde la aplicación de la causal eximente 6.3 (…)
de responsabilidad por subsanación voluntaria, por las No constituye causal de nulidad el hecho de que el superior jerárquico de la
infracciones tipificadas en el numeral 23 y 50 del Anexo 2 autoridad que emitió el acto que se impugna tenga una apreciación distinta
del Reglamento de Portabilidad. respecto de la valoración de los medios probatorios o de la aplicación o
interpretación del derecho contenida en dicho acto. Dicha apreciación
4.2. Sobre la supuesta vulneración al Principio de distinta debe conducir a estimar parcial o totalmente el recurso presentado
Culpabilidad contra el acto impugnado.
(Subrayado agregado)
En lo que respecta al dolo o intencionalidad de la 5
“Por consiguiente, resulta razonable exigir que los sistemas informáticos
conducta, cabe señalar que su ausencia no constituye de las empresas operadoras, que tienen a su cargo el almacenamiento y
argumento suficiente para que se concluya que ENTEL procesamiento de solicitudes de abonados, sean los idóneos para el tipo
no es responsable de las infracciones tipificadas en los de esquema operacional al que están destinados. Así, se observa que
artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad; toda TELEFÓNICA no fue diligente al implementar un sistema informático acorde
vez que, para la configuración del tipo infractor no es con las exigencias de sus abonados considerando que era totalmente
necesaria la intencionalidad. previsible el tipo de datos que debían procesar.”
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 27
en el caso de la infracción muy grave, la multa se fijó en cual constituye un atenuante de responsabilidad adicional
el límite mínimo previsto (151 UIT), siendo la sanción al determinado por la Gerencia General. Por consiguiente,
impuesta aún menor por la aplicación de un descuento. al aplicarse el descuento adicional de 10%, corresponde
Esto es, se sancionó de conformidad con el artículo 25° modificar las multas impuestas de 135 y 1 UIT por 120.8 y
de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades 0.96 UIT, respectivamente.
del OSIPTEL, Ley N° 27336; teniendo en consideración, Por lo tanto, es innegable que se explicó que existe
además, los criterios de graduación establecidos en el un perjuicio en el patrimonio de los abonados, y entre los
numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG. aspectos de derecho, la exigencia de la norma de contar
Sin embargo, luego de analizar los factores atenuantes con un sistema que permita objetar la consulta o solicitud
de responsabilidad establecidos en el artículo 18° del cuando se presente deuda exigible. En consecuencia, la
RFIS, se determina que, además del factor atenuante resolución recurrida se encuentra debidamente motivada,
considerado por la Gerencia General (implementación por lo que deben desestimarse los argumentos de la
de medidas que aseguran la no repetición de la empresa operadora en este extremo.
conducta infractora), también corresponde aplicar aquel
referido al cese de los actos que constituyan infracción V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES
administrativa. Por lo tanto, se dispone la aplicación de
una reducción adicional de 10% a las multas impuestas. Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar
Por tanto, de conformidad con los fundamentos a ENTEL por la comisión de la infracción muy grave
expuestos, se considera que en el análisis de la Primera tipificada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento
Instancia sí se aplicó el Principio de Razonabilidad. de Portabilidad, debe disponerse la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
4.4. Sobre la indebida motivación de la graduación Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos
de la sanción los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe
N° 203-GAL/2018 del 10 de agosto de 2018, emitido por la
Al respecto, este Consejo Directivo considera que Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral
la Resolución de Gerencia General N° 125-2018-GG/ 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte
OSIPTEL ha cumplido con analizar cada criterio para integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su
la graduación de sanciones que establece el TUO de motivación.
la LPAG; por tanto, el hecho que ENTEL discrepe de En aplicación de las funciones previstas en el literal
dicha evaluación, no quiere decir que el precitado acto b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL,
administrativo adolezca de un defecto en su motivación. y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
Así, en relación al beneficio ilícito resultante por OSIPTEL en su Sesión Nº 679.
la comisión de la infracción sobre las consultas de
portabilidad, es importante señalar que, efectivamente, SE RESUELVE:
sí existió un costo evitado en la falta de implementación
de un adecuado sistema de portabilidad y capacitación Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el
de personal, que permita que las consultas y solicitudes Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL
de portabilidad se realicen tomando en cuenta el correcto PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N°
significado de deuda exigible. 125-2018-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia:
En cuanto a la solicitud de portabilidad, además de
lo anterior, se consideran los ingresos recibidos por no (i) Modificar la multa impuesta de una (1) UIT por
haber permitido la portabilidad de 2,054 abonados. una multa de cero punto noventa y seis (0.96) UIT, por la
Por otro lado, en lo que respecta al perjuicio económico, comisión de la infracción leve tipificada en el numeral 50
la Primera Instancia considera que éste reside en la del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad Numérica en
afectación no justificada generada a los 3,657 abonados el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.
que consultaron entre el 27 de mayo al 27 agosto de 2017 (ii) Modificar la multa impuesta de ciento treinta y
y los 2,057 abonados que solicitaron la portabilidad entre cinco (135) UIT por una multa de ciento veinte punto ocho
el 1 de enero al 27 de agosto de 2017; peticiones que (120.8) UIT, por la comisión de la infracción muy grave
fueron objetadas indebidamente y que demuestran que tipificada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento
ENTEL no cumplió con adecuar sus sistemas internos, a de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el
lo exigido en el marco normativo. Servicio de Telefonía Fija.
Por lo tanto, si bien no es posible cuantificar el perjuicio
económico causado -porque cada abonado responde a Artículo 2°.- Desestimar la solicitud de nulidad de
una situación distinta frente a la cual la consulta o solicitud la Resolución de Gerencia General N° 125-2018-GG/
objetada indebidamente pudo afectarlo-; no se puede OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos
afirmar que la Gerencia General dejó de analizar en qué en la parte considerativa de la presente Resolución.
consiste dicho perjuicio. Artículo 3°.- Declarar que la presente resolución agota
En efecto, la privación indebida del derecho a portar, la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en
además de representar un beneficio irregular para la esta vía.
empresa cedente en tanto continuará percibiendo ingresos Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer
de aquel usuario cuya intención era migrar hacia otro de las acciones necesarias para:
operador; también ocasiona afectación para el usuario,
la cual puede ser analizada desde diversas aristas. Una (i) La notificación de la presente Resolución
de ellas es el perjuicio económico, que se produce, por conjuntamente con el Informe N° 203-GAL/2018, a la
ejemplo, cuando un usuario desea portar su número empresa Entel Perú S.A.
telefónico hacia otro operador que, cobrando lo mismo o (ii) La publicación de la presente Resolución en el
menos, ofrece más o iguales atributos, respectivamente. Diario Oficial “El Peruano”.
El supuesto descrito no es desconocido para ningún (iii) La publicación de la presente Resolución,
operador móvil, pues se trata de una situación cotidiana conjuntamente con el Informe N° 203-GAL/2018 y la
en un mercado cuya dinámica competitiva en promociones Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL, en el portal web
es intensa. Sin embargo, el expediente de supervisión institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,
no aporta mayores elementos que permitan determinar (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución
dicho perjuicio económico a los usuarios, que de quedar a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL,
acreditado habría conllevado -seguramente- a imponer para los fines respectivos.
sanciones de mayor cuantía a ENTEL; considerando la
trascendencia del derecho a la portabilidad y la gravedad Regístrese, comuníquese y publíquese.
de imponer restricciones ilegítimas a su libre ejercicio.
No obstante lo señalado, tal y como se ha concluido RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
precedentemente, ENTEL habría cesado su conducta Presidente del Consejo Directivo
respecto de las infracciones tipificadas en los numerales
23 y 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad; lo 1684283-1
28 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano
Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta contenido de la referida acta corresponde al momento de la
documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: celebración misma.
Con fecha 3 de julio de 2018 (fojas 8 a 13), el personero
Pasajes y gastos de transporte S/ 2.200.00 legal titular de la organización política interpuso recurso de
Viáticos y asignaciones por comisión de servicios S/ 4,648.00 apelación, bajo los siguientes argumentos:
A otras personas naturales (inscripción) S/ 332.00
a) “Que la elección interna para la provincia de
2º Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Cusco, estuvo bajo la conducción del Comité Electoral
Contables a don EMILIO GABRIEL GARCÍA VILLEGAS, Descentralizado del Cusco, el cual, al elaborar el acta de
con código Nº 028797, Vicedecano Académico de la elección interna, redacta erróneamente como fecha de
citada Facultad, por el período del 29 de agosto al 02 de realización de la sesión […] el día 26 de mayo de 2018,
setiembre del 2018 y mientras dure la ausencia del titular. cuando en realidad se realizó el 25 de mayo de 2018”.
3º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de b) “De igual modo, al redactar el acta de elección
Abastecimiento, la publicación de la presente resolución interna y consignar la información de lo acontecido el día
en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las de las elecciones partidarias, se incurre en el error material
normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables de señalar que el acto de elección interna se llevó a cabo el
asumir el pago del servicio de publicación. 25 de mayo de 2018”.
4º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos
y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de Con la Resolución Nº 00460-2018-JEE-CSCO/JNE,
la presente resolución. del 4 de julio de 2018 (fojas 3 y 4), el JEE concedió el
recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que
resuelva conforme a ley.
ORESTES CACHAY BOZA
Rector CONSIDERANDOS
del contenido de la declaración jurada, donde indicó su 9. Bajo esas premisas, este órgano colegiado estima
profesión de docente”. que corresponde declarar infundado el recurso de
apelación y confirmar la resolución emitida por el JEE
CONSIDERANDOS
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
1. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento, Elecciones, en uso de sus atribuciones,
establece que: “Respecto a la solicitud de inscripción
de listas de candidatos, es insubsanable: Encontrarse RESUELVE
incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8,
numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM”. Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, de apelación interpuesto por Owen Cristian Guerrero
establece que: “No pueden ser candidatos en las Ita, personero legal titular de la organización política
elecciones municipales: Los trabajadores y funcionarios Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia,
de los Poderes Públicos, así como de los organismos CONFIRMAR la Resolución Nº 00211-2018-JEE-RECU/
y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que declaró
solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe improcedente la solicitud de inscripción de Edizon Guido
serles concedida treinta (30) días naturales antes de la Julca Ita, candidato para la Alcadía Provincial de Aija,
elección”. departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones
3. El artículo 25, numeral 25.10, tercer párrafo, del Regionales y Municipales 2018.
Reglamento estipula: “Los candidatos que ejerzan función
docente en el sector público no están obligados a solicitar
la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEM”.
SS.
Análisis del caso concreto
TICONA POSTIGO
4. Se aprecia que el JEE declaró improcedente la
inscripción del candidato a la alcaldía, Edizon Guido ARCE CÓRDOVA
Julca Ita, toda vez que no se adjuntó, al momento de la
inscripción, el original o copia legalizada del cargo de su CHANAMÉ ORBE
solicitud de licencia sin goce de haber, tal como lo requiere
la norma electoral.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
5. Sin embargo, mediante el recurso de apelación
interpuesto, el recurrente indica que el citado candidato
es, a la fecha, docente del sector público, con la condición Concha Moscoso
de nombrado, para lo cual adjunta copia legalizada de Secretaria General
su boleta de pago correspondiente al mes de mayo de
2018 (fojas 123), y en donde se verifica que el mismo, 1685549-2
tiene el cargo de Subdirector, y brinda servicios en el
Centro de Educación Básica Aternativa Mariscal Toribio Convocan a ciudadana para que asuma el
de Luzuriaga, de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Huaraz, teniendo por fecha de ingreso el 7 de noviembre cargo de regidora del Concejo Distrital de
de 1985, sin tener fecha de término, en vista de su Chao, provincia de Virú, departamento de
régimen laboral. La Libertad
6. Así también, se verifica, de la revisión de la
Declaración Jurada de Hoja de Vida, que el ciudadano RESOLUCIÓN Nº 0805-2018-JNE
Edizon Guido Julca Ita, declara tener por profesión y
ocupación “docente”, y que el servicio lo brinda ante el
Minedu - UGEL. Expediente Nº J-2018-00483
7. En ese sentido, el recurrente intenta, con los CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD
documentales presentados, que se declare fundado el CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
recurso impugnatorio, toda vez que el citado candidato, PROCLAMADO
dado el trabajo docente que realiza, se encontraría LICENCIA
exento de presentar la licencia sin goce de haber que
el Reglamento impone; sin embargo, resulta necesario Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
aclarar que la disposición establecida en el referido
artículo del Reglamento, está destinada a aquellos VISTO, el Oficio Nº 158-2018-MDCH/A, de fecha 2
candidatos que ejercen función docente, siempre y de julio de 2018, presentado por Santos Javier Mendoza
cuando las labores realizadas sean únicamente el Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao,
ejercicio de dicha función, dispositivo que, por tanto, provincia de Virú, departamento de La Libertad, mediante
no es aplicable a aquellos ciudadanos que aun siendo el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue
docentes, no ejercen esa función, o ejerciéndola, concedida al regidor Gelar Caballero Grández.
también realizan otras funciones en el sector público, en
este caso la de subdirector, debido a que el ejercicio de CONSIDERANDOS
la docencia no es única y exclusiva, siendo que la razón
por la que se requirió al candidato la presentación del 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM,
cargo de la solicitud de licencia es justamente por tener publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de
el cargo de subdirector y no por estar ejerciendo función enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de
docente de manera paralela. gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales
8. Sobre la distinción entre ser docente y ejercer de los Gobiernos Regionales de los departamentos de
función docente, este Supremo Tribunal Electoral ya se toda la República y de la Provincia Constitucional del
pronunció en Resoluciones anteriores como la Nº 2332- Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes
2014, Nº 1280-2014-JNE, y Nº 1462-2014-JNE, en las que y regidores de los concejos provinciales y distritales de
además se estableció que la actividad de los directores, todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente
o en este caso sub directores, consiste en labores de año.
dirección o gestión educativa, por lo que el numeral 25.10 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
del artículo 25 del Reglamento no es extensivo a aquellos Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos no pueden ser candidatos en las elecciones municipales
administrativos o directivos, estando en la obligación de los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,
solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral así como de los organismos y empresas del Estado y
8.1 del artículo 8 de la LEM. de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 35
de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de Convocan a ciudadano para que asuma el
setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de
la fecha de elecciones. cargo de regidor del Concejo Distrital de
3. Esta disposición también es de aplicación para Chao, provincia de Virú, departamento de
el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser La Libertad
candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada
su condición de funcionarios públicos elegidos por RESOLUCIÓN Nº 0806-2018-JNE
voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia
conforme se expresa en el considerando precedente.
4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Expediente Nº J-2018-00484
Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD
oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
precisa que las licencias que se soliciten con el objeto
LICENCIA
de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o
consejero regional culminan el día de la elección; Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus
funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). VISTO, el Oficio Nº 157-2018-MDCH/A, de fecha 2
5. Con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 4), Gelar de julio de 2018, presentado por Santos Javier Mendoza
Caballero Grández, regidor de la Municipalidad Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao,
Distrital de Chao, con motivo de su participación en las provincia de Virú, departamento de La Libertad, mediante
Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentó el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue
su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida al regidor Víctor Manuel Silva Chero.
concedida mediante Acuerdo del Concejo Nº 041-2018-
MDCH, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por
el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 CONSIDERANDOS
de octubre de 2018.
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM,
6. En el presente caso, se aprecia que el regidor
publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de
presentó su solicitud de licencia dentro del plazo enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de
previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales
por lo que, en cumplimiento de las disposiciones de los Gobiernos Regionales de los departamentos de
establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, toda la República y de la Provincia Constitucional del
así como de la aplicación supletoria del numeral 2 Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes
del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica y regidores de los concejos provinciales y distritales de
de Municipalidades, para completar el número de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente
regidores, resulta procedente convocar a Ana Patricia año.
Rodríguez Zavaleta, identificada con DNI Nº 41729612, 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
candidata no proclamada de la organización política Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
Partido Humanista Peruano, conforme a la información no pueden ser candidatos en las elecciones municipales
remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,
con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales así como de los organismos y empresas del Estado y
2014. de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce
de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de
Elecciones, en uso de sus atribuciones, la fecha de elecciones.
3. Esta disposición también es de aplicación para el
RESUELVE caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos
en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por
credencial otorgada a Gelar Caballero Grández, la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el
regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia considerando precedente.
de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la
comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario
de 2018. oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ana Patricia precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de
Rodríguez Zavaleta, identificada con DNI Nº 41729612, ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero
regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las
con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo
autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente
de regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia
(9 de octubre de 2018).
de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo 5. Con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 4), Víctor
comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre Manuel Silva Chero, regidor de la Municipalidad Distrital
de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial de Chao, con motivo de su participación en las Elecciones
que la faculta como tal. Regionales y Municipales 2018, presentó su solicitud
de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida
Regístrese, comuníquese y publíquese. mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2018-MDCH, de
fecha 15 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo
SS. comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre
de 2018.
TICONA POSTIGO 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor
presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto,
siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que,
ARCE CÓRDOVA en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación
CHANAMÉ ORBE supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el
RODRÍGUEZ VÉLEZ número de regidores, resulta procedente convocar a José
Rubén Alza Robles, identificado con DNI Nº 43018708,
Concha Moscoso candidato no proclamado de la alianza electoral Súmate
Secretaria General por una Nueva Libertad, conforme a la información
remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con
1685549-3 motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
36 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por
Elecciones, en uso de sus atribuciones, la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el
considerando precedente.
RESUELVE 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la
Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se
otorgada a Víctor Manuel Silva Chero, regidor de la precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de
Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero
departamento de La Libertad, por el periodo comprendido regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las
entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente
Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Rubén Alza (9 de octubre de 2018).
Robles, identificado con DNI Nº 43018708, con el fin de 5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), Santos
que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Javier Mendoza Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital
Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de Chao, con motivo de su participación en las Elecciones
de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin
setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo
correspondiente credencial que lo faculta como tal. de Concejo Nº 037-2018-MDCH, de fecha 15 de junio de
2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7
Regístrese, comuníquese y publíquese. de setiembre y el 7 de octubre de 2018.
6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde
SS. presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto,
siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que,
TICONA POSTIGO en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación
ARCE CÓRDOVA supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), resulta
CHANAMÉ ORBE procedente convocar al primer regidor Eulalio Valverde
Bargas, identificado con DNI Nº 06851973, para que asuma
RODRÍGUEZ VÉLEZ inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde,
mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.
Concha Moscoso 7. Asimismo, para completar el número de regidores,
Secretaria General de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo
24 de la LOM, resulta procedente convocar a Emely Deyli
1685549-4 Vizconde Chujutalli, identificada con DNI Nº 46768493,
candidata no proclamada de la organización política
Convocan a ciudadanos para que asuman Partido Aprista Peruano, conforme a la información
remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con
cargos alcalde y regidora del Concejo motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Distrital de Chao, provincia de Virú,
departamento de La Libertad Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESOLUCIÓN Nº 0807-2018-JNE
RESUELVE
Expediente Nº J-2018-00485
CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO otorgada a Santos Javier Mendoza Torres, alcalde de
PROCLAMADO la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú,
LICENCIA departamento de La Libertad, por el periodo comprendido
entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.
Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho Artículo Segundo.- CONVOCAR a Eulalio Valverde
Bargas, identificado con DNI Nº 06851973, para que asuma,
VISTO, el Oficio Nº 156-2018-MDCH/A, de fecha 2 provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad
de julio de 2018, presentado por Santos Javier Mendoza Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La
Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre
provincia de Virú, departamento de La Libertad, mediante y 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente
el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que le credencial que lo faculta como tal.
fue concedida. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Emely Deyli
Vizconde Chujutalli, identificada con DNI Nº 46768493,
CONSIDERANDOS con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo
de regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo
publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de
enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la
gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales faculta como tal.
de los Gobiernos Regionales de los departamentos de
toda la República y de la Provincia Constitucional del Regístrese, comuníquese y publíquese.
Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y
regidores de los concejos provinciales y distritales de todo SS.
el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.
2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley TICONA POSTIGO
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales ARCE CÓRDOVA
los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,
así como de los organismos y empresas del Estado y CHANAMÉ ORBE
de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce
de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de RODRÍGUEZ VÉLEZ
setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de
la fecha de elecciones. Concha Moscoso
3. Esta disposición también es de aplicación para el Secretaria General
caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos
en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de 1685549-5
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 37
Revocan resolución que declaró satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden
o extienden plazos para la subsanación de requisitos
improcedente solicitud de inscripción respecto de los cuales todos los actores del proceso
de lista de candidatos para el distrito electoral (fundamentalmente las organizaciones políticas)
de Alto Biavo, provincia de Bellavista, han tenido oportuno conocimiento.
3. En este sentido, este órgano colegiado se
departamento de San Martín pronunciará sobre la controversia en el caso que nos
ocupa, dado que existen los suficientes elementos
RESOLUCIÓN Nº 0825-2018-JNE probatorios para arribar a una conclusión.
Expediente Nº ERM.2018018805 Sobre las normas que regulan la democracia
ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN interna de las organizaciones políticas
JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009014)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 4. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política
RECURSO DE APELACIÓN del Perú establece: “Los ciudadanos pueden ejercer
sus derechos políticos individualmente o a través de las
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. organizaciones políticas como los partidos, movimientos
o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso orientadas a asegurar el funcionamiento democrático
de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, de los partidos políticos…” [énfasis agregado].
personera legal titular del partido político Unión por el 5. Siendo así, con el fin de asegurar que la
Perú, en contra de la Resolución Nº 00132-2018-JEE- participación política sea realmente efectiva, la Ley Nº
MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante,
Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatos para cargos de elección popular debe regirse
lista de candidatos para el distrito de Alto Biavo, provincia por las normas de democracia interna previstas en la
de Bellavista, departamento de San Martín, presentada misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales
por la mencionada organización política, en el marco del no pueden ser modificados una vez que el proceso haya
proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y sido convocado.
oído el informe oral. 6. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la
LOP regula el proceso electoral interno, estableciendo lo
ANTECEDENTES siguiente:
El 19 de junio de 2018 (fojas 1), la personera legal La elección de autoridades y de los candidatos a
titular de la organización política Unión por el Perú cargos públicos de elección popular se realiza por un
presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres órgano electoral central, conformado por un mínimo de
(en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía
de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Biavo, respecto de los demás órganos internos y cuenta con
provincia de Bellavista, departamento de San Martín, a fin órganos descentralizados también colegiados, que
de participar en las Elecciones Regionales y Municipales funcionan en los comités partidarios.
2018. …El órgano electoral central tiene a su cargo
Mediante Resolución Nº 00132-2018-JEE-MCAC/ la realización de todas las etapas de los procesos
JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 64 a 66), el JEE electorales del partido, incluidas la convocatoria, la
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos
sostener que las elecciones internas se realizaron bajo la o la verificación del quorum estatutario, la proclamación
supervisión del Comité Electoral Especial Descentralizado de los resultados y la resolución de las impugnaciones a
y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer
el artículo 60 del estatuto de la agrupación política. las normas internas que correspondan, con arreglo al
Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 68 a reglamento electoral de la agrupación política [énfasis
71), la personera legal titular de la organización política agregado].
interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución
Nº 00132-2018-JEE-MCAC/JNE, para lo cual alegó 7. Por tanto, en el caso materia de autos, resulta
alegando que, en ejercicio de sus atribuciones previstas necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP,
en el artículo 51 de su estatuto y el artículo 7, literal e el reglamento, el estatuto y las normas internas de
del Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral la organización política, respecto al ejercicio de la
Nacional (en adelante, COEN) nombró a los miembros del democracia interna.
Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín
(en adelante, CEED) para que se encargue del proceso Análisis del caso concreto
de elecciones internas en la referida región.
8. Así las cosas, los artículos 51 y 60 del Estatuto del
CONSIDERANDOS Partido Político Unión por el Perú (fojas 73 a 93) señalan
lo siguiente:
Cuestiones previas
Artículo 51º.- El Comité Electoral Nacional es el
1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de órgano encargado de proponer al Comité Directivo
la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional Nacional los Reglamentos Electorales para llevar a
de Elecciones entre otras funciones, se encarga de cabo los procesos de elección de los representantes
administrar justicia en materia electoral, en última y der los diversos órganos de gobierno del Partido, así
definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con como de la elección de los candidatos que deben
una estructura y dinámica procesales singulares que lo participar en los diversos procesos electorales
diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. nacionales, regionales, municipales o vecinales,
2. Así las cosas, la celeridad y economía procesales convocados por quien desempeñe el Gobierno de la
son dos principios que caracterizan al proceso electoral Nación. Dichos Reglamentos, para entrar en vigencia,
con el objeto de proveer al ciudadano una tutela deberán ser aprobados por el Comité Directivo Nacional.
jurisdiccional efectiva –derecho reconocido en el artículo […]
139, numeral 3, de la Norma Fundamental–, toda vez que El Comité Electoral Nacional promoverá la elección
mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho de los comités electorales provinciales y Distritales
fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su [énfasis agregado].
ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual
debe producirse en el menor tiempo posible, que es el Artículo 60º.- La elección de las autoridades y
objetivo constitucional legítimo al cual no podría arribarse candidatos del Partido, en todos los niveles, se regirá
38 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano
por las normas de democracia interna previstas en este 14. En suma, por las consideraciones expuestas, este
Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en órgano colegiado concluye que las normas de democracia
todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de interna de la organización política Unión por el Perú
candidatos, cómputo de votos, verificación de cómputo han sido respetadas en el presente caso, por lo que,
estatutario, proclamación de resultados y resolución corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la
de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe
Comité Electoral Nacional [énfasis agregado]. con el trámite correspondiente.
9. En este sentido, el artículo 7 del Reglamento Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Electoral Nacional del Partido Político Unión por el Perú, Elecciones, en uso de sus atribuciones,
aprobado por el Comité Directivo Nacional en diciembre
de 2017 (fojas 94 a 110), prevé lo siguiente: RESUELVE
Son funciones del COEN [Comité Electoral Nacional]: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
a. Organizar y dirigir los procesos electorales. de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi,
b. Elaborar la propuesta del Reglamento Electoral personera legal titular del partido político Unión por el
Nacional del Partido para su aprobación por el CDN Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº
[Comité Directivo Nacional]. 00132-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018,
c. Elaborar y aprobar su presupuesto, con cargo a dar emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres,
cuenta al CDN. que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la
d. Dictar las directivas internas necesarias para la lista de candidatos para el distrito de Alto Biavo, provincia
conducción de procesos electorales. de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por
e. Nombrar a los integrantes de los órganos electorales la mencionada organización política, a fin de participar en
descentralizados de todo el país, denominados como las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Comité Electoral Especial Descentralizado (COEN – Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Descentralizado) en base a la propuesta de designación Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el
remitida por los Comités Regionales, o Comités trámite correspondiente.
Provinciales. A falta de ambas instancias, la propuesta de
designación la realizará el Comité Directivo Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.
[…] [Énfasis agregado].
SS.
10. Asimismo, los artículos 20 y 25, numeral b, del
citado reglamento estipula lo siguiente: TICONA POSTIGO
Artículo 20.- Los Comités Electorales Especiales ARCE CÓRDOVA
Descentralizados (CEED) son los órganos electorales
partidarios responsables de dirigir los procesos CHANAMÉ ORBE
electorales en sus respectivas jurisdicciones, para
los cuales han sido especialmente designados por RODRIGUEZ VÉLEZ
el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la
jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de Concha Moscoso
naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia Secretaria General
con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades
del mismo.
[énfasis agregado].
11. Bajo este marco normativo interno, se advierte Convocan a ciudadanos para que asuman
que el Comité Electoral Nacional, mediante Resolución
Nº 015-2018-COEN-UPP, del 10 de mayo de 2018 (fojas cargos de regidores del Concejo Provincial
111 y 112), resolvió nombrar como miembros del CEED de Piura, departamento de Piura
a Pedro Pablo Delgado Castro, Elvira Vargas Calle y
Miller Vega Dávila1, quienes suscribieron el documento RESOLUCIÓN Nº 0853-2018-JNE
denominado “Acta de Elecciones Internas de Candidatos
para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y Expediente Nº J-2018-00461
alcaldes Distritales)”, que obra a fojas 2 a 4. PIURA - PIURA
12. Siendo así, si bien de la lectura del artículo 60 del CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
estatuto de la organización política se colige que el COEN PROCLAMADO
es el órgano encargado del proceso electoral interno en LICENCIA
todos sus niveles, también se puede concluir, con base
en la regulación citada en los considerandos precedentes, Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
que el CEED se encuentra plenamente facultado para
dirigir los procesos electorales en sus respectivas VISTO el Oficio Nº 520-2018-OSG-/MPP presentado
jurisdicciones, para los cuales han sido específicamente el 4 de julio de 2018 por Carmen Liliana Niño Saldaña, jefa
designados por el COEN. de la oficina de Secretaría General de la Municipalidad
13. Cabe agregar que si bien es cierto el aludido CEED Provincial de Piura, departamento de Piura, mediante el
es un órgano que abarca de manera general a una región cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida
y no específicamente a una provincia, también es cierto a los regidores: i) Luis Félix Martínez Gómez, ii) Norma
que el Reglamento Electoral Nacional y el estatuto de la Córdova Vegas, iii) Delma Flores Farfán, iv) Kelly Ann
organización política, así como la LOP, no establecen, Stefany Morillas Bogado, v) Juan Alberto Julcahuanga
de modo alguno, una obligación de las organizaciones Domínguez, y vi) Carlos Emilio Ruesta Zapata.
políticas para que establezcan indefectiblemente un
organismo electoral descentralizado por cada distrito o CONSIDERANDOS
provincia a la que postula la organización. Por el contrario,
el artículo 19 de la LOP confiere cierta discrecionalidad Cuestiones generales
a las organizaciones políticas para que regulen sus
procedimientos electorales internos, en los dispositivos 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM,
antes señalados. publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 39
enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de LICENCIA POR 120 DÍAS
gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales (Del 9 de junio al 7 de octubre)
de los Gobiernos Regionales de los departamentos de SOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO
toda la República y de la Provincia Constitucional del N.° REGIDOR
Fecha Fojas N.° Fecha Fojas
Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes
Delma Flores Farfán
y regidores de los concejos provinciales y distritales de 4y5 050-2018-
1.- (O.P1. Unión Democrática 25.05.2018 04.06.2018 3
todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente C/CPP
del Norte)
año.
Juan Alberto Julcahuanga
Domínguez
De las elecciones regionales 051-2018-
2.- (O.P. Movimiento 24.05.2018 7 04.06.2018 6
C/CPP
Regional Seguridad y
2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Prosperidad)
Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone
que no pueden ser candidatos en las elecciones de CUADRO Nº 1
gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo
que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte LICENCIA POR 30 DÍAS
(120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma (Del 7 de setiembre al 7 de octubre)
que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. SOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO
3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del N.° REGIDOR
Fecha Fojas N.° Fecha Fojas
artículo 14 de la LER establecen que las autoridades
Luis Félix Martínez
municipales que deseen postular como autoridades Gómez 16 y 058-2018-
regionales no pueden ser candidatos en las elecciones 1.- 19.06.2018 18.06.2018 15
(O.P. Unión Democrática 17 C/CPP
de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin del Norte)
goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha Norma Córdova Vegas
de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 13 y 057-2018-
2.- (O.P. Unión Democrática 08.06.2018 18.06.2018 12
14 C/CPP
9 de junio de 2018. del Norte)
Kelly Ann Stefany Morillas
De las elecciones municipales Bogado 055-2018-
3.- 07.06.2018 9 18.06.2018 8
(O.P. Alianza Para el C/CPP
4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Progreso)
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que Carlos Emilio Ruesta
056-2018-
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales 4.- Zapata 07.06.2018 11 18.06.2018 10
C/CPP
los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, (O.P. Región para Todos)
así como de los organismos y empresas del Estado y
de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce CUADRO Nº 2
de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de
setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de 8. En el presente caso, se aprecia que los regidores
la fecha de elecciones. presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo
5. Esta disposición también es de aplicación para el previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal,
caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos por lo que, en cumplimiento de las disposiciones
en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así
funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo
la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
considerando precedente. para completar el número de regidores, resulta procedente
convocar a los siguientes candidatos no proclamados,
Del término del periodo de la licencia sin goce de respetando la precedencia establecida en su propia
haber lista electoral y, en el supuesto de no quedar suficientes
candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista,
6. De conformidad con los artículos cuarto y quinto debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo
de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales
diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a:
respectivamente, se precisa que:
CANDIDATO CONVOCADO DNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA
- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser Edwin Augusto López Merino 45562021 Unión Democrática del Norte
candidato al cargo de consejero regional culminan el Movimiento Regional Seguridad y
día de la elección; por consiguiente, las autoridades Aurelio Ramos Dioses 02627553
Prosperidad
regionales y municipales deben reasumir sus funciones al Jaime Daniel Aréstegui Álvarez 08195159 Alianza Para el Progreso
día siguiente (9 de octubre de 2018).
Luis Alberto Ortiz Granda 02892349 Región para Todos
- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser
candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador Karol Antonella Sánchez Holguín 48351163 Unión Democrática del Norte
regional se considerarán automáticamente prorrogadas Katerine Tarcila Arévalo Chininin 46497152 Unión Democrática del Norte
hasta la proclamación de los resultados de la elección
del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades CUADRO Nº 3
que participan como candidatos deben reasumir sus
funciones a partir del día siguiente de la proclamación Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
de resultados, con excepción de aquellos que participen Elecciones, en uso de sus atribuciones,
en una segunda elección, cuyas licencias continuarán
vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, RESUELVE
deben reasumir sus funciones al día siguiente de la
segunda elección. Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las
credenciales otorgadas a Delma Flores Farfán y Juan Alberto
Del caso concreto Julcahuanga Domínguez, regidores de la Municipalidad
Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo
7. Mediante el Oficio Nº 520-2018-OSG-/MPP comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.
presentado por Carmen Liliana Niño Saldaña, jefa de Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edwin Augusto
la oficina de Secretaría General de la Municipalidad López Merino, identificado con DNI N.° 45562021, con el
Provincial de Piura, se informó a este órgano electoral fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor
que el Concejo Provincial de Piura, con motivo de las del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura,
Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7
licencia sin goce de haber a seis de sus quince regidores, de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente
conforme al siguiente detalle: credencial que lo faculta como tal.
40 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Aurelio Ramos VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Dioses, identificado con DNI N.° 02627553, con el fin de apelación interpuesto por Erick Segura Ttito, personero
de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del legal alterno del partido político Acción Popular, en contra
Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por de la Resolución Nº 00165-2018-JEE-TBPT/JNE, del 29
el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud
de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que de inscripción de lista de candidatos del citado partido
lo faculta como tal. político para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco
otorgadas a Luis Félix Martínez Gómez, Norma Córdova de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Vegas, Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, y Carlos Emilio
Ruesta Zapata, regidores de la Municipalidad Provincial de ANTECEDENTES
Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido
entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. El 19 de junio de 2018, David Asturima Huamantica,
Artículo Quinto.- CONVOCAR a Jaime Daniel personero legal titular del partido político Acción Popular,
Aréstegui Álvarez, identificado con DNI N.° 08195159, con acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata
el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de
del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, lista de candidatos al Concejo Distrital de Iberia, provincia
por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, (fojas 3).
7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente Mediante Resolución Nº 00165-2018-JEE-TBPT/
credencial que lo faculta como tal. JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 82 a 85), el JEE
Artículo Sexto.- CONVOCAR a Luis Alberto Ortiz declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista
Granda, identificado con DNI N.° 02892349, con el fin de candidatos, pues en ella se consignaron, de los cinco
de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor (5) candidatos a regidores, un (1) solo hombre, cuando el
del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, mínimo es dos (2), tal como lo establece el artículo tercero
por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el de la Resolución Nº 089-2018-JNE, publicada en el diario
7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante,
credencial que lo faculta como tal. Reglamento de cuotas electorales); y el artículo 26 de
Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Karol Antonella la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en
Sánchez Holguín, identificada con DNI N.° 48351163, con adelante LOP), respecto a la cuota de género, incurriendo
el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora en un defecto insubsanable previsto en el artículo 29,
del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, numeral 29.2, literales b y c, de la Resolución Nº 082-
por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de
7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en
credencial que la faculta como tal. adelante, Reglamento).
Artículo Octavo.- CONVOCAR a Katerine Tarcila Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 90 a 101), Erick
Arévalo Chininin, identificada con DNI N.° 46497152, con Segura Tito, el personero legal alterno del partido político
el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora Acción Popular, interpuso recurso de apelación, alegando
del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, lo siguiente:
por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el
7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente a) Se ha incurrido en un error material “al momento del
credencial que la faculta como tal. tipeo de hojas de vida”, ya que se ha consignado a Indira
Luisa Llerena Torres como candidata a regidora, cuando
Regístrese, comuníquese y publíquese. debió ser considerado a Víctor César Zevallos Caballero.
b) En el Expediente ERM.2018015348, presentado
SS. ante el JEE, correspondiente a la solicitud de inscripción
de lista de candidatos para el Concejo Provincial del
TICONA POSTIGO Manu, también se ha presentado el Acta de Proclamación
de Resultados de Elecciones Complementarias Interna de
ARCE CÓRDOVA candidatos a alcalde y regidores (fojas, en la cual no se
comete el error advertido, pues se puede observar que,
CHANAMÉ ORBE en lo correspondiente a los candidatos electos para el
Concejo Distrital de Iberia, se ha consignado de manera
RODRÍGUEZ VÉLEZ correcta a los candidatos, con lo cual se cumplió con las
cuotas electorales exigidas por Ley.
Concha Moscoso c) El JEE no ha advertido lo presentado en el
Secretaria General expediente antes mencionado, emitiendo una resolución
sin la valoración de todo lo remitido por nuestra la política.
CONSIDERANDOS
1
Organización Política Sobre las normas que regulan la aplicación de las
cuotas electorales
1685549-7
1. El artículo 191 de la Constitución Política del
Perú establece en su último párrafo que “La ley
Confirman resolución que declaró establece porcentajes mínimos para hacer accesible la
improcedente solicitud de inscripción representación de género, comunidades campesinas y
de lista de candidatos para el Concejo nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales.
Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”.
Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, De esta manera, el Constituyente quiso asegurar la
departamento de Madre de Dios participación política de colectivos específicos, a fin de
fomentar la representatividad, incluso de los ámbitos
RESOLUCIÓN Nº 0918-2018-JNE sociales más vulnerables del país.
2. En coherencia con el mandato constitucional, el
Expediente Nº ERM.2018020098 numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de
IBERIA - TAHUAMANU - MADRE DE DIOS Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que la
JEE TAMBOPATA (ERM.2018015628) presentación de lista de candidatos de las organizaciones
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 políticas debe contener:
RECURSO DE APELACIÓN
“El número correlativo que indique la posición de los
Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 41
por no menos de un treinta (30%) de hombres o mujeres, 9. Como se aprecia, el partido político adjunta un acta
no menos de un (20%) de ciudadanos o ciudadanas similar a la anterior, con la variante de la persona que se
jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un consigna en el cargo de regidor distrital 1, (no es un acta
mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de aclaratoria o rectificatoria), con la cual pretende acreditar
comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia el cumplimiento de la cuota de género.
correspondiente, donde existan, conforme lo determine el 10. Al respecto, es importante recordar que las
Jurado Nacional de Elecciones” (Énfasis agregado). cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica
con un documento probatorio idóneo que no genera
3. El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio mayor discusión para determinar la condición de mujer,
de su función normativa y reglamentaria, aprobó el varón o persona no mayor de 29 años, el mismo que
Reglamento, en cuyos artículos 6, 7 y 8 incorpora como permite constatar desde el momento del ingreso de la
reglas centrales: a) que no menos del 30% de la lista de solicitud de inscripción de una lista de candidatos que
candidatos regidores debe estar integradas por varones la misma cumple ambas cuotas, dicho documento
o mujeres registrados como tales en su DNI, b) que no no es otro que el Documento Nacional de Identidad
menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe (DNI), cuya información proporcionada por el Reniec
estar integrada por jóvenes mayores de 18 y menores ha sido oportunamente cargada en el sistema Declara,
de 29 años y c) que nos menos del 15% de la lista de a fin de que este sirva como herramienta eficaz para
candidatos debe estar integrada por representantes de la verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón
comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de
respectivamente. Su incumplimiento es insubsanable. candidatos merezca ser rechazada inmediatamente.
4. Mediante la Resolución Nº 0089-2018-JNE, se 11. En ese sentido, se verifica, si bien en el acta que
determina el número de integrantes de los concejos
fue adjuntada al recurso de apelación, la organización
municipales y sobre la base de dichos rangos, el Jurado
política pretende acreditar el cumplimento de la cuota de
Nacional de Elecciones ha establecido el cálculo para
la aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas género, también lo es que dicho documento, al tener fecha
por el artículo 10 de la LEM; es decir, ha procedido a 20 de mayo de 2018, pudo ser presentado al momento
establecer el mínimo de candidatos para asegurar el de solicitar la inscripción de lista de candidatos. Además,
cumplimiento de las cuotas. En ese sentido, determinó no se detalla ni explica los argumentos por los cuales
que a la municipalidad Distrital de Iberia le corresponde se ha realizado el cambio de Indira Luisa Llerena Torres
cinco (5) regidores; y en consecuencia, no menos de dos por Víctor César Zevallos Caballeros, advirtiéndose un
(2) deben ser hombres o mujeres. reemplazo de candidatos.
12. En esencia, se tiene que no se ha señalado por
Análisis del caso concreto qué en el acta primigenia aparece la candidata Indira
Luisa Llerena Torres, cuya declaración de hoja de vida
5. En la solicitud de inscripción de lista de candidatos fue adjuntada en la solicitud de inscripción de lista de
que obra en el expediente y que recoge la información candidatos (fojas 36 a 40), y no Víctor César Zevallos
consignada en el acta de elecciones internas, Caballeros.
correspondiente al distrito de Iberia, se consignan los 13. Así, se tiene dos actas, de la misma fecha y hora,
siguientes candidatos: que tienen información distinta en cuanto a la designación
de un candidato; en ese sentido, el documento adjuntado
Cargo Nombre y Apellidos DNI Sexo Edad al recurso de apelación no causa convicción, por cuanto
Alcalde Distrital Juan Ferdinand Berrios Jimenez 23994172 M 62 existe duda en relación al candidato que finalmente fue
Regidor Distrital 1 Indira Luisa Llerena Torres 40461037 F 38 elegido en democracia interna.
Regidor Distrital 2 Nazareth Quispe Sulca 05062397 F 49 14. Por estas consideraciones, se debe desestimar el
Regidor Distrital 3 Juliana Vargas Guerra 71205835 F 27
recurso de apelación y confirmar la resolución venida en
grado.
Regidor Distrital 4 José Luis Cutipa Quispe 42153634 M 36
Regidor Distrital 5 María Antonieta Medina Huallpa 70080920 F 29 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
6. Al calificar dicha solicitud, el JEE, determinó que
ella no cumple con la cuota de género, ya que siendo un RESUELVE
concejo distrital conformado por cinco (5) regidores, le
corresponde dos (2) candidatos hombres, por lo que lo Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
declaró improcedente. apelación interpuesto por Erick Segura Ttito, personero
7. Teniendo en cuenta ello, se advierte que en legal alterno del partido político Acción Popular; y,
el presente caso la materia controvertida radica en en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº
establecer el cumplimiento de la cuota de género; en 00165-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 29 de junio de
ese sentido, este órgano colegiado, conforme al principio 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción
procesal del quantum devolutum tantum apellatum, emite de la lista de candidatos de la citada organización
pronunciamiento al respecto, recordándose que este política, para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de
Supremo Tribunal Electoral, se encuentra investido de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco
la competencia para conocer y pronunciarse sólo sobre de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
aquello que fue materia de apelación.
8. Ahora bien, en el recurso de apelación, la
organización política presentó un Acta de Proclamación Regístrese, comuníquese y publíquese.
de Resultados de la Elección Complementaria Interna de
Candidatos a Alcalde y Regidores (fojas 94 a 96), de la SS.
misma fecha y hora que se consigna en el acta primigenia
(fojas 78 a 80), en la que se acreditaría el cumplimiento TICONA POSTIGO
de la cuota de género. En esta acta se consigna a los
siguientes candidatos: ARCE CORDOVA
Revocan resolución que declaró horas, firmada por los miembros del órgano electoral
descentralizado.
improcedente solicitud de inscripción de
candidatos para la provincia de Chiclayo, CONSIDERANDOS
departamento de Lambayeque
1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de
RESOLUCIÓN Nº 1014-2018-JNE Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala
que la elección de autoridades y candidatos de los
Expediente Nº ERM.2018019672 partidos políticos y movimientos de alcance regional
CHICLAYO - LAMBAYEQUE o departamental debe regirse por las normas de
JEE CHICLAYO (ERM.2018015574) democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual
RECURSO DE APELACIÓN no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido
convocado.
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho 2. En esa línea, mediante el artículo 25, numeral 25.2
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº
de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), publicado
personero legal titular de la organización política en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero
Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº de 2018, establece que con la solicitud de inscripción
00529-2018-JEE-CHYO/JNE, del 29 de junio de 2018, de la lista de candidatos, la organización política debe
emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, presentar, entre otros documentos, el original o copia
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de certificada del acta de elección interna con la siguiente
candidatos para la provincia de Chiclayo, departamento información: a) lugar y fecha de suscripción del acta,
de Lambayeque, presentada por la citada organización precisando lugar y fecha de la realización del acto de
política, en el marco del proceso de Elecciones elección interna; b) distrito electoral (distrito o provincia);
Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. c) nombre completo y número del DNI de los candidatos
elegidos; d) modalidad empleada para la elección de los
candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP, aun cuando
ANTECEDENTES se haya presentado para dicha elección una lista única
de candidatos; e) modalidad empleada para la repartición
El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de
titular de la organización política Democracia Directa la LOP; y f) nombre completo, número del DNI y firma de
presentó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en los miembros del comité electoral o de los integrantes del
adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben
candidatos para la provincia de Chiclayo, departamento firmar el acta.
de Lambayeque, para participar en las Elecciones
Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM Análisis del caso concreto
2018).
Mediante la Resolución Nº 00275-2018-JEE-CHYO/ 3. En el presente caso, se observa que, con la solicitud
JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 170 y 171), el JEE de inscripción de lista de candidatos, la organización
declaró inadmisible la referida solicitud, a fin de que política presentó las actas de instalación, de sufragio y
se presente, entre otros documentos, el original o la de escrutinio del proceso de elección interna de sus
copia legalizada del acta de elecciones internas que candidatos, mas no adjuntó el acta de elecciones internas,
debe contener todos los requisitos establecidos en la propiamente dicha. En vista de ello, el JEE otorgó un
normatividad electoral vigente. Así, el 29 de junio de plazo para que la organización política subsane la omisión
2018 (fojas 176 a 180), la organización política presentó advertida, de conformidad con el artículo 28, numeral
su escrito de subsanación adjuntando la referida acta. 28.1, del Reglamento.
A través de la Resolución Nº 00529-2018-JEE- 4. En el contexto descrito, la organización política
CHYO/JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 181 a 183), el cumplió, dentro del plazo otorgado, con presentar el acta
JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido de elecciones internas; sin embargo, al evaluar dicha
a que el acta de elección interna presentada tiene documentación, el JEE advirtió incoherencia entre el acta
como hora de término las 14:00 horas; no obstante de escrutinio y el acta de elecciones internas, ya que en
de la revisión del acta de escrutinio, presentada con la primera se consigna que culminó a las 15:15 horas,
su solicitud de inscripción, se observa que se consignó mientras que, en la segunda, se consigna como hora de
como hora de cierre las 15:15 horas, evidenciándose término a las 14:00 horas. De ahí que, al no generarle
una irregularidad, incongruencia y vulneración de convicción al JEE acerca de la realización del proceso de
las normas de democracia interna, siendo que lo democracia interna, este declaró improcedente la referida
presentado por la citada organización política no solicitud de inscripción.
produce convicción. 5. Ahora bien, en este punto resulta oportuno indicar
Con fecha 6 de julio de 2018, el personero legal titular que dado que la mencionada inconsistencia recién fue
de la organización política interpuso recurso de apelación advertida por el JEE cuando evaluó los documentos
en contra de la Resolución Nº 00529-2018-JEE-CHYO/ presentados con el escrito de subsanación, evidentemente,
JNE, con base en los siguientes argumentos: la organización política no pudo esclarecer la mencionada
incongruencia en dicha instancia.
a) Por error se consignó en el acta de elección interna 6. En esa medida, teniendo en cuenta que con el
que la sesión del acto de elección de los candidatos recurso de apelación la organización política tuvo la
al Concejo Provincial de Chiclayo culminó a las 14:00 primera oportunidad para alcanzar documentación que
horas, debiendo ser 4:00 p. m. horas, de ahí que haya permita esclarecer la inconsistencia detectada, en mérito
una discrepancia con la hora de conclusión consignada de los principios del principio de economía y celeridad
en el acta de escrutinio. procesal, contenidos en el artículo V del Título Preliminar
b) Sin embargo, esto no invalida el acto de la del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente
democracia interna, debido a que no tiene relación con al caso de autos, este órgano colegiado valorará la
el orden de candidatos, ni con la modalidad de elección, documentación alcanzada por el recurrente con su
por lo que, no debe configurar impedimento u obstáculo recurso impugnatorio.
para el ejercicio del derecho a la participación política 7. Sobre el particular, cabe señalar que, con su escrito
de quienes aspiran a participar como candidatos en el de apelación, la organización política presentó el Acta de
marco de un proceso electoral. Elección Interna del Partido Político Democracia Directa,
c) Adjunta un acta de elección interna, del 19 de de fecha 19 de mayo de 2018 (fojas 201 y 202), de similar
mayo de 2018, en la cual se observa una variación tenor al acta presentada en la etapa de subsanación, en
en la hora de término, consignándose a las 4:00 p. m. la que se plasma el proceso de elección interna de los
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 47
candidatos para la provincia de Chiclayo, consignándose
que dicho acto culminó a las 4:00 p. m. y no a las 14:00 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
horas. Aunado a ello, adjuntó el Informe del Proceso Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Electoral Interno de la provincia de Chiclayo para las ERM
2018, de fecha 19 de mayo del presente año (fojas 203 RESUELVE
a 204), emitido por el órgano electoral descentralizado
dirigido a la presidenta del Comité Electoral Nacional del Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
citado partido político, en el que reafirma que la hora de de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán,
término de dicho proceso fue a las 4:00 p. m. personero legal titular de la organización política
Adicionalmente, del cotejo del acta de escrutinio Democracia Directa, y, en consecuencia, REVOCAR la
(fojas 8 y 9) y del acta de elección interna presentadas Resolución Nº 00529-2018-JEE-CHYO/JNE, del 29 de
por la organización política (fojas 201 y 202), se observa junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial
la coincidencia respecto al resultado del proceso de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de
eleccionario, ya que en ellas se consigna que la lista de inscripción de candidatos para la provincia de Chiclayo,
candidatos ganadora obtuvo 19 votos a favor y 3 votos departamento de Lambayeque, presentada por la citada
nulos. De ahí que resulta lógico considerar que primero organización política.
haya sucedido el acto de escrutinio y luego la elaboración Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
del acta de elecciones, puesto que para que el órgano Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite
electoral descentralizado haya consignado en ésta el correspondiente.
resultado de la lista de ganadores, primero tuvo que tener
a la vista la información obtenida a partir del escrutinio de Regístrese, comuníquese y publíquese.
los votos emitidos.
8. Efectuadas tales precisiones, se infiere que existió SS.
error material respecto a la consignación de la hora de
término de las elecciones internas realizadas para elegir a TICONA POSTIGO
los candidatos para la provincia de Chiclayo, siendo que
ello no altera ni modifica la voluntad de los participantes CHANAMÉ ORBE
expresada en el sufragio, ni los resultados sobre la lista de
candidatos elegidos en el proceso de elecciones internas. CHÁVARRY CORREA
9. En consecuencia, dado que la documentación
alcanzada por la organización política genera convicción RODRÍGUEZ VÉLEZ
a este órgano colegiado acerca de la realización de su
proceso de democracia interna, corresponde declarar Concha Moscoso
fundado el recurso de apelación, revocar la resolución Secretaria General
impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite
correspondiente. 1685549-11
48 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano
Confirman resolución que declaró sobre el fondo se presentó el acta complementaria del
22 de junio de 2018, con lo cual el JEE debió evaluar el
improcedente solicitud de inscripción de expediente en su conjunto.
lista de candidatos para el Concejo Distrital d) Si bien, en las normas que rigen las Elecciones
de Las Piedras, provincia de Tambopata, Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM
2018), en el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento,
departamento de Madre de Dios para reemplazar un candidato excluido se tiene plazo
hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de
RESOLUCIÓN Nº 1050-2018-JNE inscripción de candidatos; no se ha establecido el plazo
para el reemplazo en el caso de renuncia de candidatos;
Expediente Nº ERM.2018020239 por lo cual el plazo antes señalado no debe ser aplicado
LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS al presente caso.
JEE TAMBOPATA (ERM.2018015964)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 CONSIDERANDOS
RECURSO DE APELACIÓN
Sobre las normas que regulan la aplicación de las
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
cuotas electorales para las ERM 2018
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, 1. El artículo 191 de la Constitución Política
personero legal acreditado ante el Jurado Electoral del Perú señala en su último párrafo que: “La ley
Especial de Tambopata por la organización política establece porcentajes mínimos para hacer accesible la
Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, en representación de género, comunidades campesinas y
contra de la Resolución Nº 00177-2018-TBPT/JNE, nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales.
del 30 de junio de 2018, que declaró improcedente la Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”.
solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la De esta manera, el Constituyente quiso asegurar la
citada organización política para el Concejo Distrital de participación política de colectivos específicos a fin de
Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de fomentar la representatividad incluso de los ámbitos
Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales sociales más vulnerables del país.
y Municipales 2018. 2. En coherencia con el mandato constitucional, el
numeral 3 del artículo 10 de la Ley N.º 26864, Ley de
Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone
ANTECEDENTES que la presentación de la lista de candidatos de las
organizaciones políticas debe contener: “El número
Mediante Resolución Nº 00177-2018-TBPT/JNE, del correlativo que indique la posición de los candidatos
30 de junio de 2018 (fojas 81 a 84), el Jurado Electoral a regidores en la lista, que debe estar conformada por
Especial de Tambopata (en adelante, JEE), declaró no menos de un treinta (30%) de hombres o mujeres,
improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al no menos de un (20%) de ciudadanos o ciudadanas
Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un
departamento de Madre de Dios, presentada por Raúl mínimo de quince por ciento (15%) de representantes
Marcavillaca Álvarez, personero legal titular de la de comunidades nativas y pueblos originarios de cada
organización política Movimiento Independiente Obras
provincia correspondiente, donde existan, conforme lo
Siempre Obras, por los siguientes argumentos:
determine el Jurado Nacional de Elecciones”.
3. El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de
a) En la solicitud de inscripción de los cinco (5)
su función normativa, mediante los artículos 6, 7 y 8 del
candidatos a regidores, se consignó a solo una (1) mujer,
cuando el mínimo es dos (2), incumpliendo con la cuota Reglamento incorpora como reglas centrales: a) que no
de género. menos del 30% de la lista de candidatos regidores debe
b) La designación de candidatos a regidores no es estar integrada por varones o mujeres registrados como
acorde con el artículo 25 del Estatuto de su organización tales en su DNI, b) que no menos del 20% de la lista de
política, pues señala que “la participación de la mujer no candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes
podrá ser menor al 40% del total de miembros que la mayores de 18 y menores de 29 años de edad, y c) que
conformen”. nos menos del 15% de la lista de candidatos debe estar
integrada por representantes de comunidades nativas,
Con fecha 10 de julio de 2018, el personero legal de campesinas y pueblos originarios, respectivamente. Su
la organización política Movimiento Independiente Obras incumplimiento es insubsanable.
Siempre Obras interpuso recurso de apelación (fojas 102 4. Mediante Resolución Nº 0089-2018-JNE, se
a 107), argumentando lo siguiente: determina el número de integrantes de los concejos
municipales y sobre la base de dichos rangos, el Jurado
a) Con fecha 22 de junio de 2018, Julián Carlos Nacional de Elecciones ha establecido el cálculo para la
Gonzales Castro presentó al JEE su renuncia para aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas por
candidato a regidor para el Concejo Distrital de Las el artículo 10 de la LEM. Es decir, ha procedido a establecer
Piedras (fojas 89 a 91); por lo que en la misma fecha el el mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento
Concejo Electoral de la organización política Movimiento de las cuotas. En ese sentido, ha determinado que al
Independiente Obras Siempre Obras elaboró un acta Concejo Distrital de Las Piedras le corresponde cinco (5)
de elecciones complementarias para completar la lista regidores; y, en consecuencia, no menos de dos (2) deben
de candidatos, en la cual Yobana Vargas Vásquez fue ser hombres o mujeres.
elegida como nueva candidata a regidora; siendo que el
mismo día se presentó toda la documentación requerida Normas que regulan el plazo para la designación
ante el JEE para su inscripción como candidata (fojas 93 de candidatos, exclusión y renuncias
a 101).
b) Con la nueva candidata elegida se cumple con lo 5. El artículo 26 del Reglamento establece:
establecido en el artículo 6 del Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, Artículo 26.- Plazo para la presentación de la
aprobado mediante Resolución Nº 082-2018-JNE del 7 de solicitud de inscripción
febrero de 2018, publicado en el diario oficial El Peruano Las organizaciones políticas deben presentar sus
el 9 de febrero de 2018, (en adelante, Reglamento), que si solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos
bien su Estatuto en el artículo 74 establece la participación municipales, hasta ciento diez (110) días calendario antes
de las mujeres en un 40%, para el presente caso se debe del día de las elecciones.
aplicar lo establecido en el Reglamento.
c) No se ha consumado el incumplimiento de la cuota de 6. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE,
género, pues antes que el JEE emitiera pronunciamiento publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 49
de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones regidores, se han elegido cuatro (4) varones y una (1)
aprobó el cronograma electoral para el proceso de ERM mujer, siendo lo mínimamente exigible dos (2) mujeres,
2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la conforme al artículo tercero de la Resolución Nº 0089-
ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fijados 2018-JNE, con lo cual no se cumple con la exigencia
por las normas electorales como fecha límite dentro de de la cuota de género, establecida en el numeral 3 del
una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus artículo 10 de la LEM, y en el artículo 6 del Reglamento.
actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se 13. Ante la renuncia del candidato Julián Carlos
aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de Gonzales Castro, la organización política convocó a
incumplimiento. elecciones complementarias, designando a Yobana
7. Esta regulación responde a un deber de respeto y Vargas Vásquez, con lo cual pretende subsanar su
optimización del principio de preclusión en el marco de incumplimiento de cuota de género; no obstante, dicha
los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada designación se realizó fuera del plazo establecido en el
de conformidad con el principio de oportunidad y los cronograma electoral aprobado mediante Resolución Nº
principios de economía y celeridad procesales, que 0092-2018-JNE.
caracterizan a los procesos electorales y que exigen 14. Al respecto, es importante recordar que las
que, en el plazo más breve posible, se puedan obtener cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica
los resultados definitivos del proceso electoral. con un documento probatorio idóneo que no genera
8. De otro lado, se debe tener en cuenta que este mayor discusión para determinar la condición de mujer,
órgano colegiado, en reiteradas resoluciones, ha varón o persona no mayor de 29 años de edad, el mismo
señalado que los procesos electorales ostentan plazos que permite constatar desde el momento del ingreso
perentorios y preclusivos. Esta afirmación también la ha de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos
expresado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº que la misma cumple ambas cuotas. Dicho documento
5854-2005-PA/TC, fundamento jurídico 38, que señala: no es otro que el Documento Nacional de Identidad
(DNI), cuya información proporcionada por el Registro
Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad Nacional de identificación y Estado Civil (Reniec) ha
jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal sido oportunamente cargada en el sistema informático,
como un principio implícitamente contenido en la a fin de que este sirva como herramienta eficaz para
Constitución-, es pilar fundamental de todo proceso la verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón
electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de
ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una candidatos merezca ser rechazada inmediatamente.
de las garantías para la estabilidad democrática es 15. En esencia, se advierte de autos que, en las
el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la elecciones primigenias de democracia interna, la referida
voluntad popular manifestada en las urnas (artículo organización política no cumplió con la exigencia de
176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto la cuota de género; por lo que ahora, con el acta que
del establecimiento de garantías jurisdiccionales de adjunta a su recurso de apelación pretende acreditar
los derechos fundamentales, se culmine por negar la el cumplimento de dicha cuota. Además, la nueva
seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la elección se realizó cuando ya había precluido el plazo
estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en para la designación de candidatos establecido tanto en
su conjunto (principio de interpretación constitucional de el artículo 26 del Reglamento, como en la Resolución
concordancia práctica). Nº 0092-2018-JNE.
16. En consecuencia, ante el incumplimiento de la
Análisis del caso en concreto cuota de género, corresponde desestimar el recurso
de apelación y confirmar la resolución venida en grado,
9. En la solicitud de inscripción de candidatos que obra toda vez que no se ha cumplido con la cuota electoral
en el expediente y que recoge la expresión consignada de género.
en el acta de elecciones internas correspondiente al
distrito de Las Piedras, se consignan los siguientes Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
candidatos: Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Confirman resolución que declaró nuestro Estatuto, el reglamento específico y a las normas
electorales vigentes; por lo que no se podría aplicar
improcedente solicitud de inscripción normas estatutarias contrarias a las que rigen este
de lista de candidatos para el Concejo proceso electoral. Motivo por el cual la aplicación de cuota
Distrital de Fitzcarrald, provincia de Manu, de género ha sido aplicada de acuerdo con lo establecido
en el artículo 26 de la LOP.
departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 01052-2018-JNE CONSIDERANDOS
El 9 de julio de 2018, la organización política interpuso 4. Así como lo señalado en el literal b del numeral
recurso de apelación (fojas 89 a 99) en contra de la 29.2 del artículo 29 del Reglamento, donde establece que
mencionada resolución, argumentando lo siguiente: el JEE declara la improcedencia ante el incumplimiento
de las normas de democracia interna, conforme a lo
a) Su organización política, mediante Estatuto, ha señalado en la LOP.
contemplado las tres modalidades de elección conforme 5. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida
al artículo 24 de la LOP, que son: a) Elecciones con voto solicitud de inscripción, señaló que no se habría acreditado,
universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los con prueba documental, la modalidad empleada en las
afiliados y ciudadanos no afiliados, b) Elecciones con elecciones internas de la organización política (fojas 84).
voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
los afiliados, y c) Elecciones a través de los delegados Análisis del caso concreto
elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga
el Estatuto. 6. En el presente caso, se puede advertir que el JEE
b) Es cierto que en el acta de elección interna se ha declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista
omitido señalar la palabra “afiliados”, se estaría ante un de candidatos presentada por la organización política
evidente “error material” en dicha elaboración, puesto que Partido Aprista Peruano para el distrito de San Fernando
se ha cumplido con absolver esa observación en el escrito por considerar que el acta de elecciones internas ha
de subsanación. considerado como modalidad de elecciones “con voto
c) El JEE no ha tomado en cuenta lo señalado en universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
el escrito de subsanación, debido a que solamente se los ciudadanos no afiliados”, la misma que contraviene
requería aclarar (precisar) la modalidad de elección lo dispuesto en el artículo 24 de la LOP, así como en
empleada en la democracia interna, no justificando su su Estatuto partidario; por otra parte, el JEE ha omitido
decisión. pronunciarse sobre las demás observaciones precisadas
d) El JEE no solicitó adjuntar los medios probatorios en su Resolución N.°00328-2018-JEE-MOYO/JNE.
que sustenten la elección interna, donde se consigne 7. Al respecto, a fin de emitir un pronunciamiento sobre
la modalidad con voto universal, libre, voluntario, igual, el recurso de apelación interpuesto, resulta necesario
directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. analizar, de manera integral, la normativa interna de la
e) El Tribunal Nacional Electoral de su organización organización política para el presente proceso electoral,
política, mediante Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, a efectos de determinar si se ha cumplido con las normas
aprobada por Resolución Nº 035-2018-TNE-PAP, dispuso de democracia interna en su elección de candidatos.
que las elecciones internas, a nivel nacional, se realizarían 8. Así pues, se tiene que el artículo 104 del Estatuto de
bajo la modalidad contemplada en el inciso a del artículo la organización política contempló las tres modalidades
24 de la LOP. establecidas en el artículo 24 de la LOP, y que corresponde
f) La organización política Partido Aprista Peruano ha a la Comisión Política Nacional determinar la modalidad a
realizado sus elecciones internas en cumplimiento a las emplearse en cada proceso electoral.
normas y principios del Sistema Electoral. 9. Ahora bien, se desprende del acta de elecciones
g) Se viene causando agravio a sus derechos internas, presentada ante el JEE, que se ha consignado
fundamentales por el excesivo formalismo exigido por como modalidad de elección de candidatos bajo el
el JEE, al pretender crear requisitos luego de haber amparo de lo establecido en el artículo 24, literal a, de
concluido los plazos de inscripción de las elecciones la LOP, que establece que las elecciones se realizan con
electorales. voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
los afiliados y ciudadanos no afiliados.
CONSIDERANDOS 10. Sin embargo, el JEE considera que dicha
modalidad resulta contraria a la norma, debido a que no
Cuestiones generales se encuentra contemplada en el artículo 24 de la LOP, por
lo que debemos incidir en lo sostenido por la organización
1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección política en su escrito de subsanación (fojas 75 y 76), así
de autoridades y candidatos de los partidos políticos como en el recurso de apelación, donde se determina que,
y movimientos de alcance regional o departamental por error material, no se consignó la palabra “afiliados”, la
debe regirse por las normas de democracia interna misma que corresponde a la modalidad establecida en el
establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el literal a del artículo 24 de la LOP, que indica: “Elecciones
Reglamento Electoral de la agrupación política, el cual con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto
no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido de los afiliados y ciudadanos no afiliados”.
convocado. 11. Así, como complemento a su Estatuto partidario, la
2. Al respecto, el artículo 24 del mismo cuerpo organización política emitió la Directiva Nº 001-2018-TNE-
normativo regula las modalidades de elección de PAP (fojas 110 a 112) referente a las normas y
candidatos, en el marco de un proceso de elecciones procedimientos que regulan el proceso electoral para
internas que resulta exigible a los partidos políticos y a la elección de candidatos a los gobiernos regionales y
los movimientos de alcance regional y departamental, municipales 2018, indicando que el proceso electoral se
conforme se detalla a continuación: realizaría a nivel nacional, bajo la modalidad de primarias
(abiertas), con voto universal, libre, voluntario, igual,
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no 12. Si bien es cierto que la organización política, en
afiliados. su acta de elección interna, consignó una modalidad de
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, elección distinta a lo previsto en su Estatuto; aun así,
igual, directo y secreto de los afiliados. dicha deficiencia no es motivo suficiente para concluir
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por que la organización política no habría llevado a cabo las
los órganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto. elecciones internas, según lo establecido en su Estatuto,
sino que dicha deficiencia debe entenderse como un error
3. El numeral 25.2, literal d, del artículo 25 del susceptible de subsanación, habida cuenta de que nos
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para encontramos frente a un acta sin datos, cuya definición
Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº mutatis mutandis, podemos extraerla del Reglamento
0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas,
las organizaciones políticas deben presentar una serie de Actas con Votos Impugnados y Actas con solicitud
documentos al momento de solicitar la inscripción de sus de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones
listas de candidatos, y, entre ellos, presentar el original Municipales, aprobado mediante Resolución N.°0076-
o copia certificada del acta firmada por el personero 2018-JNE, cuando define sobre las disposiciones para
legal, que debe contener la modalidad empleada para la la resolución de actas sin datos, acta que puede ser
elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la objeto de subsanación mediante el cotejo con otros
LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección datos objetivos que generen convicción, ello tomando
una lista única de candidatos. como criterio interpretativo el artículo 16 , primer párrafo,
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 53
del citado reglamento; razón por la cual corresponde
evaluar si el error en que incurrió la organización política MINISTERIO PUBLICO
recurrente es subsanable o no.
13. En ese sentido, no podemos dejar de lado que la
organización política al interponer su recurso de apelación Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada
adjuntó el ejemplar del Acta de Elección Interna de de Control Interno del Distrito Fiscal de
Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 (fojas Piura
113 y 114), donde se aprecia que, en el rubro, modalidad
de elección, se consigna lo siguiente: “De acuerdo con el RESOLUCIÓN DE LA JUNTA
Art. 24 de la Ley de partidos políticos, para el presente
DE FISCALES SUPREMOS
proceso se emplea la modalidad de: a) ELECCIONES
Nº 112-2018-MP-FN-JFS
CON VOTO UNIVERSAL, LIBRE, VOLUNTARIO,
IGUAL, DIRECTO Y SECRETO DE LOS AFILIADOS
Y CIUDADANOS NO AFILIADOS”; bajo este contexto, Lima, 27 de agosto de 2018
se expone en la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, en su
punto 3.1.3, en la modalidad de elección de forma similar VISTA:
a la consignada en el acta de elección interna y el artículo
104, literal a, de su Estatuto; por lo que estos documentos La propuesta de la doctora Zoraida Ávalos Rivera,
nos permiten efectuar el cotejo correspondiente e inferir Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema de
que, en el presente caso, la consignación de la modalidad Control Interno, mediante la cual propone la designación
de elección interna sin datos completos en la primera de la abogada Fabiola Susana Campos Hidalgo, Fiscal
acta se produjo por un error al momento de presentar su Superior Titular del Distrito Fiscal de Piura, como Jefa
solicitud de inscripción de lista candidatos. de la Oficina Desconcentrada de Piura.
14. De igual modo, la información que se consigna
en el primer ejemplar del Acta de Elección Interna de CONSIDERANDO:
Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 no
varió en ningún extremo respecto al ejemplar del acta Mediante Resolución de Junta de Fiscales
presentada en su recurso de apelación, teniéndose Supremos Nº 051-2014-MP-FN-JFS de fecha 23 de
solo por precisado, en la segunda acta, la modalidad junio de 2014, se designó al abogado Juan Fernando
de elección interna, lo cual nos permite inferir que la Paredes Portocarrero, Fiscal Superior Provisional,
presentación de la primera acta fue producto de un como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control
error por parte de la organización política al momento Interno del Distrito Fiscal de Piura, Tumbes y Sullana.
de presentar su solicitud de inscripción de lista Mediante las Resoluciones N° 064-2014-MP-
candidatos. FN y N° 90-2014-MP-FN-JFS, de fechas 12 de
15. Finalmente, se concluye que la organización política setiembre y 14 de octubre, ambas del año 2014, se
Partido Aprista Peruano ha cumplido con las normas de dio por concluida la designación del abogado Juan
democracia interna, toda vez que las elecciones internas Fernando Paredes Portocarrero, como Jefe de las
para el Concejo Distrital de San Fernando se realizaron Oficinas Desconcentradas de Tumbes y Sullana,
conforme a su Estatuto, por lo cual corresponde declarar respectivamente.
fundado el recurso de apelación y revocar la resolución del Mediante Acuerdo N° 5250 adoptado en Sesión
JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción
Extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2018, la Junta
de lista de candidatos presentada por la organización
de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar
política mencionada.
la propuesta formulada por la Fiscal Suprema de la
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Fiscalía Suprema de Control Interno, con la dispensa
Elecciones, en uso de sus atribuciones, de la lectura y aprobación del Acta.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
RESUELVE Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público, y conforme a lo establecido en el considerando
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso precedente;
de apelación interpuesto por Jorge Enrique Lavado
Pisco, personero legal titular de la organización política SE RESUELVE:
Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR
la Resolución Nº 00506-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de del abogado Juan Fernando Paredes Portocarrero,
Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de Fiscal Superior Provisional como Jefe de la Oficina
inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Desconcentrada de Control Interno de Piura, dejando
San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos
Martín presentado por la referida organización política, Nº 051-2014-MP-FN-JFS de fecha 23 de junio de 2014,
en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales a partir del 28 de agosto de 2018.
2018. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Faviola
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Susana Campos Hidalgo, Fiscal Superior Titular, como
Electoral Especial de Moyobamba, continúe con el trámite Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno
correspondiente. del Distrito Fiscal de Piura, a partir del 28 de agosto
de 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la
SS. Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a
la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
TICONA POSTIGO Distrito Fiscal de Piura, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales
CHANAMÉ ORBE
y a los fiscales mencionados.
CHÁVARRY CORREA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Concha Moscoso Fiscal de la Nación
Secretaria General Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
1685549-14 1685534-1
54 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano
SE RESUELVE:
REGISTRO NACIONAL DE
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado César Rodolfo Aguilar Cosme, Fiscal IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Superior Titular Penal (Liquidación de Sullana), Distrito
Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Primera Fiscalía
Superior Penal de Liquidación de Sullana, materia de la Designan Secretario General del Registro
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1351-2013-MP- Nacional de Identificación y Estado Civil
FN, de fecha 21 de mayo de 2013.
Artículo Segundo.- Designar a la abogada Nimia RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nélida Borrero Pulache, Fiscal Superior Provisional del N° 000093-2018/JNAC/RENIEC
Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Primera
Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Sullana. Lima, 27 de agosto de 2018
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, VISTOS:
Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores
de los Distritos Fiscales de Piura y Sullana, Gerencia El Memorando Nº 001612-2018/GTH/RENIEC
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina (23AGO2018) de la Gerencia de Talento Humano
56 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano
MEDIOS PÚBLICOS
PARA SERVIR AL PÚBLICO
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 57
JNAC/RENIEC (31MAY2016), modificado en parte con para el Año Fiscal 2018, faculta la designación en cargos
la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC de confianza conforme a los documentos de gestión de
(11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el la Entidad;
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del
el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo
que establece disposiciones relativas a la publicidad, Público, el cargo de confianza es de libre designación y
publicación de proyectos normativos y difusión de normas remoción;
legales de carácter general; Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 – Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
SE RESUELVE: Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, es la máxima autoridad de
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir la Institución, siendo su facultad designar y remover a los
del 01 de setiembre de 2018, la designación del señor funcionarios que ocupan los cargos de confianza;
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en el cargo de Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos,
Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento
Identificación y Estado Civil, brindándole las gracias por Humano, informa que el señor HECTOR MARTÍN ROJAS
los servicios prestados. ALIAGA, cumple con los requisitos mínimos señalados
Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 01 de en el Clasificador de Cargos para la Cobertura de Plazas
setiembre de 2018, al señor BERNARDO JUAN PACHAS del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del
SERRANO, en el cargo de Secretario General del Registro RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-
Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la 2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modificado en parte
plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/
Personal (CAP) Provisional vigente. RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de
presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de
Humano. Identificación y Estado Civil;
Que, en consecuencia se considera pertinente
Regístrese, públiquese y cúmplase. la designación del señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO ALIAGA, en el cargo de confianza de Gerente de Talento
Jefe Nacional Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro
1685191-1 para Asignación de Personal (CAP) Provisional;
Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497
- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y
Designan Gerente de Talento Humano del Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones
Registro Nacional de Identificación y Estado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/
Civil JNAC/RENIEC (31MAY2016), modificado en parte con
RESOLUCIÓN JEFATURAL la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC
N° 000094-2018/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por
Lima, 27 de agosto de 2018 el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
VISTOS: publicación de proyectos normativos y difusión de normas
legales de carácter general;
El Memorando Nº 001612-2018/GTH/RENIEC
(23AGO2018) de la Gerencia de Talento Humano SE RESUELVE:
y el Informe N° 000066-2018/GTH/SGPS/RENIEC
(23AGO2018) de la Sub Gerencia de Personal de la Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 01 de
Gerencia de Talento Humano, y; setiembre de 2018, al señor HECTOR MARTÍN ROJAS
ALIAGA, en el cargo de Gerente de Talento Humano
CONSIDERANDO: del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.
Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
personería jurídica de derecho público interno y goza de presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento
atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, Humano.
económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º
de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación Regístrese, públiquese y cúmplase.
y Estado Civil - Ley Nº 26497;
Que, el artículo 11º de la mencionada Ley Orgánica JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Jefe Nacional
establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad
de la Institución; 1685196-1
Que, con el Memorando de Vistos, el Gerente de
Talento Humano, comunica la propuesta de designación
del señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA, en el cargo Modifican la Resolución Jefatural N° 003-
de Gerente de Talento Humano; 2018/JNAC/RENIEC
Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/
JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para RESOLUCIÓN JEFATURAL
Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro N° 000095-2018/JNAC/RENIEC
Nacional de Identificación y Estado Civil, considerándose
presupuestada la plaza de Gerente de Talento Humano; Lima, 27 de agosto de 2018
Que, igualmente, con Resolución Jefatural
N° 150-2017/JNAC/RENIEC (09NOV2017), se aprobó VISTOS:
el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, otorgándose el Las Hojas de Elevación N° 000072-2018/GRCD/
financiamiento correspondiente a la plaza de Gerente de RENIEC (29MAY2018) y N° 000088-2018/GRCD/
Talento Humano; RENIEC (20JUN2018), emitidas por la Gerencia de
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Registros de Certificacion Digital; los Informes N° 000012-
Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público 2018/GRCD/SGREGD/RENIEC (28MAY2018) y N°
58 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano