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EDITORA PERU
Fecha: 28/08/2018 04:50:39

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº 14628

NORMAS LEGALES
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018 1

SUMARIO
R.M. N° 339-2018-MC.- Designan Directora de la Dirección
PODER LEGISLATIVO Desconcentrada de Cultura de Ayacucho 9
R.M. N° 341-2018-MC.- Designan Directora de la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios 10
CONGRESO DE LA REPUBLICA R.VM. N° 134-2018-VMPCIC-MC.- Aprueban las Bases
del “Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de
Ley N° 30844.- Ley que modifica la Ley 27809, Ley General Ficción en Lenguas Originarias - 2018” y del “Concurso
del Sistema Concursal 3 Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje en
Lenguas Originarias -2018” 10

ECONOMIA Y FINANZAS
PODER EJECUTIVO
D.S. N° 195-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
DECRETOS LEGISLATIVOS 2018 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento 11
D. Leg. N° 1382.- Decreto Legislativo que modifica los
artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo N° 957 4 EDUCACION

R.M. N° 464-2018-MINEDU.- Convocan a Concurso


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de
Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública
D.S. N° 087-2018-PCM.- Decreto Supremo que declara Magisterial - 2018 y aprueban cronograma 12
el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes R.M. N° 465-2018-MINEDU.- Delegan diversas facultades
y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y en el distrito en la Secretaría General y en la Oficina General de
de Tumbes de la provincia de Tumbes, del departamento Administración del Ministerio, respecto de la Unidad
de Tumbes, por peligro inminente de afectación a la Ejecutora 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del
salud y saneamiento, ante el incremento de la migración Perú 13
internacional proveniente del norte 4
ENERGIA Y MINAS
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. N° 322-2018-MEM/DM.- Autorizan viaje de Director
R.M. N° 0346-2018-MINAGRI.- Designan Director General de la Dirección General de Minería a Chile, en
Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la comisión de servicios 14
Cuenca del Río Putumayo 6
R.J. N° 250-2018-ANA.- Dan por concluidas encargaturas JUSTICIA Y DERECHOS
y encargan funciones de Director de la Autoridad
Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla y HUMANOS
Administradores Locales de Agua de diversas ALA 7
R.M. N° 0352-2018-JUS.- Designan Directora de la
Dirección de Gracias Presidenciales de la Dirección General
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO de Asuntos Criminológicos del Ministerio 15
R.M. N° 0353-2018-JUS.- Designan Asesor II del Despacho
RR.MM. N°s. 292 y 293-2018-MINCETUR.- Autorizan
viajes de representantes de PROMPERÚ a México, en Viceministerial de Justicia 15
comisión de servicios 7
MUJER Y POBLACIONES
CULTURA VULNERABLES

R.M. N° 337-2018-MC.- Designan Director de la Dirección R.M. N° 236-2018-MIMP.- Autorizan viaje de profesionales
Desconcentrada de Cultura de Huánuco 9 a Bolivia, en comisión de servicios 15
2 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

PRODUCE PODER JUDICIAL


R.S. N° 012-2018-PRODUCE.- Encargan funciones de
Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad CORTES SUPERIORES
Pesquera - SANIPES 17
R.M. N° 361-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de DE JUSTICIA
profesionales del IMARPE a Chile, en comisión de servicios
17 Res. Adm. N° 323-2018-P-CSJLI/PJ.- Dan por concluidas
R.M. N° 362-2018-PRODUCE.- Designan Director y precisan designaciones de magistrados, y establecen
del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia conformación de Salas Laborales Permanentes de la Corte
Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Superior de Justicia de Lima 30
Huallaga” 18

TRABAJO Y PROMOCION ORGANISMOS AUTONOMOS


DEL EMPLEO
INSTITUCIONES
R.M. N° 216-2018-TR.- Autorizan el segundo pago de
la compensación económica prevista en la Ley N° 27803 EDUCATIVAS
a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente 19 Res. 04985-R-18.- Ratifican resolución que autoriza
viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en
TRANSPORTES Y comisión de servicios 31
COMUNICACIONES
JURADO NACIONAL
R.M. N° 674-2018 MTC/01.- Autorizan viaje de funcionarios
del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios 20 DE ELECCIONES
R.M. N° 676-2018 MTC/01.- Autorizan Transferencia
Financiera a favor de la Organización Deportiva Res. N° 0741-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró
Panamericana (ODEPA) 22 improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos
para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de
R.D. Nº 3299-2018-MTC/15.- Autorizan a Revisiones
Técnicas Vehiculares Selva Verde S.A.C. como centro de Cusco 32
inspección técnica vehicular para operar en local ubicado Res. N° 0770-2018-JNE.- Confirman resolución que
en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca 23 declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato
para la Alcaldía Provincial de Aija, departamento de Áncash
33
Res. N° 0805-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para
ORGANISMOS REGULADORES que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de
Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad
34
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION Res. N° 0806-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para
que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad 35
Res. N° 0807-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para
Res. N° 183-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran fundado en que asuman cargos alcalde y regidora del Concejo Distrital
parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad
S.A. contra la Res. N° 125-2018-GG/OSIPTEL, y modifican 36
multa 24 Res. N° 0825-2018-JNE.- Revocan resolución que
Res. N° 184-2018-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato declaró improcedente solicitud de inscripción de lista
de Compartición de Infraestructura entre la Empresa de de candidatos para el distrito de Alto Biavo, provincia de
Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telefónica del Bellavista, departamento de San Martín 37
Perú S.A.A. 28 Res. N° 0853-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para
que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de
Piura, departamento de Piura 38
ORGANISMOS TECNICOS Res. N° 0918-2018-JNE.- Confirman resolución que
declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de
ESPECIALIZADOS candidatos para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de
Tahuamanu, departamento de Madre de Dios 40
Res. N° 0939-2018-JNE.- Revocan resolución que
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Morona, provincia
LA AMAZONIA PERUANA de Datem del Marañón, departamento de Loreto 42
Res. N° 0976-2018-JNE.- Confirman resolución que
Acuerdo N° 303/051-2018-IIAP-CS.- Eligen Presidente, declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata
Vicepresidente y miembros del Directorio del Instituto de al cargo de alcaldesa para el Concejo Provincial de La
Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) 29 Convención, departamento de Cusco 43
Res. N° 1014-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción de candidatos para
INSTITUTO GEOLOGICO la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
46
MINERO Y METALURGICO
Res. N° 1050-2018-JNE.- Confirman resolución que
declaró improcedente solicitud de inscripción de lista
Res. N° 095-2018-INGEMMET/PE.- Designan Directora de candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras,
de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET 30 48
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 3
Res. N° 01052-2018-JNE.- Confirman resolución que
declaró improcedente solicitud de inscripción de lista REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
de candidatos para el Concejo Distrital de Fitzcarrald,
provincia de Manu, departamento de Madre de Dios Y ESTADO CIVIL
50
R.J. N° 000093-2018-JNAC-RENIEC.- Designan
Res. N° 1118-2018-JNE.- Revocan resolución que Secretario General del Registro Nacional de Identificación
declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Concejo Distrital de San Fernando, provincia y Estado Civil 55
de Rioja, departamento de San Martín 51 R.J. N° 000094-2018-JNAC-RENIEC.- Designan Gerente
de Talento Humano del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil 57
MINISTERIO R.J. N° 000095-2018-JNAC-RENIEC.- Modifican la R.J.
N° 003-2018/JNAC/RENIEC, a efectos de ampliar delegación
PUBLICO
de facultades 57
Res. N° 112-2018-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Oficina
Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de
Piura 53 GOBIERNOS LOCALES
Res. N° 113-2018-MP-FN-JFS.- Designan Jefe de la Oficina
Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de
Sullana 54 MUNICIPALIDAD DE ATE
RR. N°s. 2932, 2933, 2934, 2935 y 2936-2018-MP-FN.-
Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y Acuerdo N° 081-2018/MDA.- Autorizan viaje de Teniente
designan fiscales los Distritos Fiscales de Áncash, Lima Alcalde y funcionario de la Municipalidad a Uruguay, en
Este, Piura, Sullana y Lima 54 comisión de servicios 58

DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES


PODER LEGISLATIVO
PRIMERA. En el caso de empresas titulares
de concesiones públicas se podrá prorrogar
excepcionalmente por el plazo de dos años y por única
CONGRESO DE vez, adicional al plazo previsto en el párrafo 74.2 del
artículo 74, a los procesos concursales que a la fecha de
LA REPUBLICA entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en
etapa de disolución y liquidación en marcha, incluso si el
plazo de prórroga ordinaria haya vencido.
LEY Nº 30844 Esta excepción se dará siempre y cuando la liquidación
en marcha se efectúe en el plazo y demás condiciones
que acuerde la Junta de Acreedores mediante decisión
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA debidamente fundamentada, con las mayorías establecidas
en el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley 27809, las
POR CUANTO: que de manera expresa deberán constar en el respectivo
Convenio de Liquidación como requisito para su validez.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; SEGUNDA. INDECOPI informa a la Comisión del
Congreso de la República que corresponda, respecto de
Ha dado la Ley siguiente: los procesos a que se hace referencia en la disposición
precedente.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27809,
Comuníquese al señor Presidente de la República
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL para su promulgación.

Artículo único. Modificación del numeral 84.2 del En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de
artículo 84 de la Ley 27809, Ley General del Sistema dos mil dieciocho.
Concursal
Modifícase el numeral 84.2 del artículo 84 de la DANIEL SALAVERRY VILLA
Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los Presidente del Congreso de la República
siguientes términos:
SEGUNDO TAPIA BERNAL
“Artículo 84. Venta y adjudicación de activos del Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
deudor
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
[…]
84.2 En caso que el Convenio de Liquidación POR TANTO:
establezca la venta de activos vía remate, será
de aplicación las disposiciones contenidas en Mando se publique y cumpla.
el Capítulo V del Título V de la Sección Quinta
del Código Procesal Civil, en lo que resulten Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
aplicables. Se procederá a la adjudicación por días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
venta directa, si efectuadas tres convocatorias
a remate no hubiese sido posible realizar MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
el mismo. Cuando sobre los activos del Presidente de la República
deudor recaigan medidas cautelares, cargas
o gravámenes sólo podrán transferirse por CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
venta vía remate, salvo que, luego de tres Presidente del Consejo de Ministros
convocatorias a remate, no hubiese sido
posible realizar el mismo, en cuyo caso, la FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Junta podrá optar por la venta directa, subasta Ministro de Energía y Minas
privada o pública.
[…]”. 1685574-1
4 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

“Artículo 471. Reducción adicional acumulable


PODER EJECUTIVO (…)
La reducción de la pena por terminación anticipada
tampoco procede en el caso del delito previsto en el
artículo 108-B del Código Penal.”
DECRETOS LEGISLATIVOS
Artículo 3. Refrendo
DECRETO LEGISLATIVO El presente Decreto Legislativo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Nº 1382 Justicia y Derechos Humanos, y la Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de Única. Solicitudes en trámite


la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la La presente norma no resulta aplicable a las solicitudes
de confesión sincera y de terminación anticipada en
facultad de legislar en materia de gestión económica y
trámite.
competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción,
de prevención y protección de personas en situación
POR TANTO:
de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la
gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
calendario; Congreso de la República.
Que, el literal b) del numeral 4 del artículo 2 del
citado dispositivo legal establece la facultad de legislar
para fortalecer el marco jurídico para la prevención y Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
protección de violencia contra la mujer y grupo familiar, días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
así como de víctimas de casos de acoso, acoso en
espacios públicos, tentativa de feminicidios, feminicidio, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
violación sexual y violación sexual de menores de edad, Presidente de la República
así como para la sanción efectiva ante la comisión de
dichos delitos; CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Que, resulta necesario incorporar en la legislación Presidente del Consejo de Ministros
procesal penal precisiones normativas, a fin de fortalecer
la lucha contra el feminicidio y la violencia sexual; proteger VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
a mujeres, niñas, niños y adolescentes de tales formas Ministro de Justicia y Derechos Humanos
de violencia y sancionar los delitos de forma efectiva,
en concordancia con la gravedad de la vulneración de ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
derechos; Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
De conformidad con lo establecido en el literal b)
del numeral 4 del artículo 2 de la Ley N° 30823, Ley 1685574-2
que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de gestión económica y competitividad, de
integridad y lucha contra la corrupción, de prevención PRESIDENCIA DEL CONSEJO
y protección de personas en situación de violencia y
vulnerabilidad y de modernización de la gestión del DE MINISTROS
Estado, y el artículo 104 de la Constitución Política del
Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Decreto Supremo que declara el Estado de
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Emergencia en los distritos de Aguas Verdes
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y
en el distrito de Tumbes de la provincia de
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LOS Tumbes, del departamento de Tumbes, por
ARTÍCULOS 161 Y 471 DEL CÓDIGO PROCESAL peligro inminente de afectación a la salud
PENAL, PROMULGADO POR EL DECRETO y saneamiento, ante el incremento de la
LEGISLATIVO Nº 957 migración internacional proveniente del
Artículo 1.- Objeto
norte
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto DECRETO SUPREMO
eliminar los efectos de la confesión sincera en los delitos Nº 087-2018-PCM
de feminicidio y contra la libertad sexual, así como
los efectos de la terminación anticipada en el delito de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
feminicidio, para la aplicación de una pena proporcional
en relación con la afectación de los bienes jurídicos CONSIDERANDO:
protegidos por dichos delitos.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
Artículo 2.- Modificación de los artículos 161 y 471 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
del Código Procesal Penal de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto
Modifícanse los artículos 161 y 471 del Código Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el
Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria
Nº 957, en los términos siguientes: sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N°
“Artículo 161. Efecto de la confesión sincera 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
(…) Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto
Este beneficio también es inaplicable en los casos de Supremo N° 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria
delitos previstos en los artículos 108-B, 170, 171, 172, de Estado de Emergencia es presentada por el Gobierno
173 y 174, así como en sus formas agravadas previstas Regional, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI),
en el artículo 177 del Código Penal.” con la debida sustentación;
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 5
Que, el Gobernador Regional del Gobierno solicitada por el Gobernador Regional del Gobierno
Regional de Tumbes, solicita mediante Oficio N° Regional de Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días
238-2018-GORETUMBES de fecha 27 de agosto de calendario, en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla
2018, se declare el Estado de Emergencia en los distritos de la provincia de Zarumilla, y en el distrito de Tumbes
de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, de la provincia de Tumbes, del departamento de
y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, Tumbes, por peligro inminente de afectación a la salud
del departamento de Tumbes, por peligro inminente de y saneamiento, ante el incremento de la migración
afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento internacional proveniente del norte; para la ejecución
de la migración internacional proveniente del norte; de acciones inmediatas y necesarias de reducción del
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento muy alto riesgo existente; así como de respuesta y
de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional rehabilitación si el caso amerite;
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Que, en efecto, la magnitud de la situación
establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil descrita en los considerandos precedentes, demanda
(INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la la adopción de medidas urgentes que permitan
solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para al Gobierno Regional de Tumbes y los Gobiernos
cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Locales comprendidos, con la coordinación técnica
Que, a través del Oficio Nº 3206-2018-INDECI/5.0 y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
de fecha 27 de agosto de 2018, el Instituto Nacional (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud,
de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico N° del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
00043-2018-INDECI/11.0, de fecha 27 de agosto de 2018, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del
emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del
dicha entidad, quien informa sobre el peligro inminente de Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de
afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento Defensa y del Ministerio del Interior y demás entidades
de la migración internacional proveniente del norte, competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar
teniendo en consideración la solicitud y documentación las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la
presentada por el Gobierno Regional de Tumbes reducción del muy alto riesgo existente, así como de
mediante Oficio N° 238-2018-GORETUMBES de fecha respuesta y rehabilitación si el caso amerite. Dichas
27 de agosto de 2018, así como el Reporte de Peligro acciones deberán tener nexo directo de causalidad
N° 022-27/08/2018/COEN-INDECI/10.30 HORAS del entre las intervenciones y el evento, y podrán ser
Centro de Operaciones de Emergencia Nacional; modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos
Que, habiendo sido sobrepasada la capacidad de seguridad que se vayan presentando durante su
de respuesta del Gobierno Regional de Tumbes; en ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de
el Informe Técnico N° 00043-2018-INDECI/11.0, la las entidades competentes. Para dicho efecto se
Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de
Defensa Civil (INDECI) opina por la procedencia de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de
la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia Ministros;
6 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el


de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Ministro del Interior.
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
efectuar las acciones de coordinación y seguimiento Presidente de la República
a las recomendaciones y acciones, inmediatas y
necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en Presidente del Consejo de Ministros
el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia
aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir JOSÉ HUERTA TORRES
a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de Ministro de Defensa
los respectivos resultados, así como de la ejecución de
acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
de la misma; Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley MAURO MEDINA GUIMARAES
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley Ministro del Interior
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante CARLOS OLIVA NEYRA
el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Ministro de Economía y Finanzas
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Encargado del Despacho del Ministerio de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco Relaciones Exteriores
de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Ministra de Salud
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETA:
1685574-3
Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en los distritos
de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla,
y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, del
AGRICULTURA Y RIEGO
departamento de Tumbes, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, por peligro inminente de afectación a la Designan Director Ejecutivo del Proyecto
salud y saneamiento, ante el incremento de la migración Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca
internacional proveniente del norte; para la ejecución de
acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy del Río Putumayo
alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación si el RESOLUCIÓN MINISTERIAL
caso amerite. N° 0346-2018-MINAGRI
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Lima, 27 de agosto de 2018
El Gobierno Regional de Tumbes y los Gobiernos
Locales comprendidos, con la coordinación técnica CONSIDERANDO:
y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil Que, mediante el artículo 2° de la Resolución
(INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerial N° 0107-2018-MINAGRI, de fecha 02 de marzo
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio fecha 03 de marzo de 2018, se designó al señor Renzo
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio Jacob Echevarría Ardiles en el cargo de Director Ejecutivo
de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca
Ministerio del Interior y demás entidades competentes del Río Putumayo del Ministerio de Agricultura y Riego;
en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones Que, el citado servidor ha presentado su renuncia
inmediatas y necesarias de reducción del muy alto al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
riesgo, así como de respuesta y rehabilitación si el caso necesario aceptar la referida renuncia.
amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo Con los respectivos visados del Despacho
de causalidad entre las intervenciones y el evento, y Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y
podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades Riego, de la Secretaria General, de la Oficina General de
y elementos de seguridad que se vayan presentando Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de
durante su ejecución, sustentadas en los estudios Asesoría Jurídica;
técnicos de las entidades competentes. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
Artículo 3.- Financiamiento que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
La implementación de las acciones previstas en nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el presente decreto supremo se financia con cargo al el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
conformidad con la normatividad vigente. de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo
Artículo 4.- Refrendo
Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
El presente decreto supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de SE RESUELVE:
Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del señor Renzo Jacob Echevarría Ardiles, en el cargo
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 7
de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Nº ALA Profesional
Integral de la Cuenca del Río Putumayo del Ministerio
de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los 4 Chili Pantalión Huachani Mayta
servicios prestados. 5 Santiago de Chuco Miguel Ángel Espino Paredes
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Roberto Carlos Balseca Vásquez, en el cargo de Director 6 Jequetepeque Carlos Alberto Alvitez Alvitez
Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de 7 Perené José Luis Ulloa Rodríguez
la Cuenca del Río Putumayo del Ministerio de Agricultura
8 Chancay-Lambayeque Elmer García Samamé
y Riego.
9 Chotano-Llaucano Carlos Enrique Gastelo Villanueva
Regístrese, comuníquese y publíquese. 10 Crisnejas Oscar Wilson Oblitas Montalvo
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA 11 Cajamarca José Mario Bazán Aliaga
Ministro de Agricultura y Riego 12 Tingo María Manuel Antonio Delgado Solórzano

1685577-1
Artículo 3º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
Dan por concluidas encargaturas y encargan las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca Jequetepeque-Zaña,
funciones de Director de la Autoridad otorgada al Ing. JORGE MARINO CANTA VENTURA,
Administrativa del Agua Jequetepeque - dándosele las gracias por los servicios prestados.
Zarumilla y Administradores Locales de Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, las
funciones de Director de la Autoridad Administrativa del
Agua de diversas ALA Agua Jequetepeque-Zarumilla al Ing. ELMER GARCÍA
SAMAMÉ.
RESOLUCIÓN JEFATURAL Artículo 5º.- Encargar, a partir de la fecha, las
Nº 250-2018-ANA funciones de Administradores Locales de Agua de
Administraciones Locales de Agua – ALA, a los siguientes
Lima, 24 de agosto de 2018 profesionales:
CONSIDERANDO:
Nº ALA Profesional
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 168-2018-
1 Alto Marañón José Luis Ulloa Rodríguez
ANA, se encargó las funciones de Director de la Autoridad
Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla al Ing. 2 Huari Manuel Antonio Delgado Solórzano
Víctor Valentín Pineda Sampén; 3 Caplina-Locumba Pantalión Huachani Mayta
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 145-
2015-ANA, 337-2015-ANA, 067-2016-ANA, 188-2016- 4 Chili Jaime Alberto Iglesias Salas
ANA, 236-2017-ANA, 266-2017-ANA, 078-2018-ANA, 5 Santiago de Chuco José Samuel Otiniano Armas
186-2018-ANA, 215-2018-ANA y 232-2018-ANA, se
encargaron las funciones de Administradores Locales 6 Jequetepeque Jorge Fernando Cubas Llontop
de las Administraciones Locales de Agua de Alto 7 Perené Julio Enrique Morales Ruiz
Marañón, Huari, Caplina-Locumba, Chili, Santiago de
Chuco, Jequetepeque, Perené, Chancay-Lambayeque, 8 Chancay-Lambayeque Ricardo David Castillo Salazar
Chotano-Llaucano, Crisnejas, Cajamarca y Tingo María, 9 Chotano-Llaucano Carlos Alberto Alvitez Alvitez
respectivamente;
Que, por Resolución Jefatural Nº 082-2018-ANA, 10 Crisnejas Miguel Ángel Espino Paredes
se encargó las funciones de la Secretaría Técnica del 11 Cajamarca Edwin Fernández Díaz
Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Jequetepeque-
12 Tingo María Anthony Robert Yquise Pérez
Zaña al señor Jorge Marino Canta Ventura;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
las encargaturas de funciones señaladas en los Artículo 6º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
considerandos precedentes y, a fin de garantizar la NILTON NORBERTO BUGUÑA HERNÁNDEZ, las
continuidad del servicio, encargar a los profesionales funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de
que asumirán las funciones de los referidos órganos Recursos Hídricos de Cuenca Jequetepeque-Zaña.
desconcentrados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, WALTER OBANDO LICERA
y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Jefe
Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado Autoridad Nacional del Agua
por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE: 1685325-1

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,


la encargatura de funciones de Director de la Autoridad COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla otorgada
al Ing. VÍCTOR VALENTÍN PINEDA SAMPÉN, dándosele
las gracias por los servicios prestados. Autorizan viajes de representantes de
Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la PROMPERÚ a México, en comisión de
encargatura de funciones de las Administraciones Locales servicios
de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se
detallan a continuación, dándoseles las gracias por los RESOLUCIÓN MINISTERIAL
servicios prestados: N° 292-2018-MINCETUR
Nº ALA Profesional Lima, 27 de agosto de 2018
1 Alto Marañón Fortunato Sócrates Ambrosio Álvarez
Visto el Oficio N° 167-2018-PROMPERÚ/GG, de la
2 Huari Oscar David Vásquez Salazar
Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú
3 Caplina-Locumba Jaime Alberto Iglesias Salas para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
8 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO: Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del


Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ,
Que, la Comisión de Promoción del Perú para de acuerdo al siguiente detalle:
la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un
organismo público técnico especializado adscrito al Pasajes aéreos Total
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente Viáticos Nro.
Nombres y apellidos Clase Económica Continente Viáticos
día US$ días
para proponer y ejecutar los planes y estrategias US$ US$
de promoción de bienes y servicios exportables, así Claudia Vanessa
como de turismo interno y receptivo, promoviendo y 1 224,37 440,00 02 880,00
Velásquez Salazar América del
difundiendo la imagen del Perú en materia turística y Mario Eduardo Norte
de exportaciones; 1 224,37 440,00 02 880,00
Ocharan Casabona
Que, la Alianza del Pacífico conformada por
Colombia, Chile, México y Perú, constituye un
mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días
un área de integración profunda para avanzar calendario siguientes a su retorno al país, las personas
progresivamente hacia la libre circulación de bienes, cuyo viaje se autoriza, presentarán a la Titular del
servicios, capitales y personas. Asimismo, busca Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe
generar condiciones de crecimiento, desarrollo y detallado sobre las acciones realizadas y los logros
competitividad de las economías que la conforman, obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo,
con el fin de lograr una inserción efectiva en las otras deberán presentar la rendición de cuentas respectiva,
regiones, particularmente en la región Asia-Pacífico; de acuerdo a Ley.
Que, la Alianza del Pacífico trabaja mediante la Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni
coordinación entre Ministerios y Agencias de Promoción exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
de los cuatro países miembros, con la convicción de cualquiera sea su clase o denominación.
impulsar el bloque como un mecanismo con proyección
hacia el futuro a través de su visión estratégica al año Regístrese, comuníquese y publíquese.
2030, con metas ambiciosas y alcanzables en línea
con los objetivos para el desarrollo sostenible de la ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Organización de las Naciones Unidas; Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Que, para el día 29 de agosto de 2018, se ha
previsto llevar a cabo la “Reunión de Grupos Técnicos 1685572-1
de Agencias de Promoción de la Alianza del Pacífico”,
a realizarse en la ciudad de Oaxaca, Estados Unidos RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Mexicanos, con la finalidad de debatir los diferentes N° 293-2018-MINCETUR
temas vinculados a las actividades de promoción
del comercio e inversiones del Plan de Trabajo 2018 Lima, 27 de agosto de 2018
– 2019, el mismo que permitirá continuar avanzando
hacia el fortalecimiento del proceso de integración de Visto el Oficio N° 166-2018-PROMPERÚ/GG, de la
los países miembros; Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú
Que, en tal razón, la Gerencia General de para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de
la señorita Claudia Vanessa Velásquez Salazar y del CONSIDERANDO:
señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, personal
que labora en la Subdirección de Inteligencia y Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Prospectiva Comercial, de la Dirección de Promoción Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
de las Exportaciones, para que en representación de público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
PROMPERÚ participen en la referida reunión;
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del
y servicios exportables, así como de turismo interno y
Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
que los viajes al exterior de servidores, funcionarios
en materia turística y de exportaciones;
o representantes del Estado con cargo a recursos Que, las agencias de promoción de la Alianza del
públicos, deben realizarse en categoría económica y Pacífico, PROCHILE, PROCOLOMBIA, PROMÉXICO y
ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, PROMPERÚ, han organizado la “VII Macro Rueda Alianza
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de del Pacífico”, a realizarse en la ciudad de Oaxaca, Estados
los servidores y funcionarios públicos y sus normas Unidos Mexicanos, los días 30 y 31 de agosto de 2018,
reglamentarias; con el objetivo de incrementar el comercio intrarregional,
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de entre los países miembros de la Alianza del Pacífico, así
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio como generar sinergias y alianzas entre empresarios de
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley la región, para buscar complementariedad a través de
que regula la autorización de viajes al exterior de los encadenamientos productivos, que permitan de forma
servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, competitiva llegar a terceros mercados; asimismo, el
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba día 29 de agosto de 2018, se realizarán las acciones
las normas reglamentarias sobre autorización de necesarias para la óptima presentación de la delegación
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, peruana, así como la revisión de agendas de negocios
modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM para las empresas peruanas participantes en esta Macro
y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que Rueda;
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones Que, la Macro Rueda de la Alianza del Pacífico se
de PROMPERÚ. presenta como una herramienta de promoción comercial,
organizada por las agencias de promoción de Chile,
SE RESUELVE: Colombia, México y Perú; además, constituye el principal
encuentro de empresarios e importadores, con la finalidad
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Oaxaca, de generar negocios, establecer alianzas estratégicas
Estados Unidos Mexicanos, de la señorita Claudia e impulsar inversiones conjuntas; para tal efecto, están
Vanessa Velásquez Salazar y del señor Mario Eduardo participando 400 empresas exportadoras de los países
Ocharan Casabona, del 28 al 30 de agosto de 2018, miembros de la Alianza del Pacífico y 220 compradores
para que en representación de PROMPERÚ participen de los países participantes, así como de países invitados
en la actividad que se señala en la parte considerativa como Corea, China, Japón, Australia, Indonesia,
de la presente Resolución. Canadá, entre otros, de acuerdo con los diferentes
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento productos y líneas de productos priorizado, convocados y
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al seleccionados para este evento;
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 9
Que, en tal razón, la Gerencia General de
PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de CULTURA
las señoritas Gisselle del Rosario Caña Mocarro, Janeth
Melendez Briceño y Rocio Rodriguez Hinostroza y del
señor José Agustín Quiñones Baltodano, personal que Designan Director de la Dirección
labora en la Subdirección de Promoción Internacional Desconcentrada de Cultura de Huánuco
de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción
de las Exportaciones, para que en representación de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
PROMPERÚ participen en el mencionado evento, Nº 337-2018-MC
realizando acciones de promoción de importancia para el
país; Lima, 24 de agosto de 2018
Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes CONSIDERANDO:
al exterior de servidores, funcionarios o representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura
en categoría económica y ser autorizados conforme lo como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización jurídica de derecho público;
de viajes al exterior de los servidores y funcionarios Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal
públicos y sus normas reglamentarias; Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura,
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC,
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley Ministeriales N° 506-2017-MC y N° 306-2018-MC, el cargo
que regula la autorización de viajes al exterior de los de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura
servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, de Huánuco del Ministerio de Cultura es considerado de
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba confianza;
las normas reglamentarias sobre autorización de Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco
modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la
y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que persona que ejercerá el mencionado cargo;
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
PROMPERÚ. Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE: y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Oaxaca,
Estados Unidos Mexicanos, de las señoritas Gisselle del SE RESUELVE:
Rosario Caña Mocarro, Janeth Melendez Briceño y Rocio
Rodriguez Hinostroza, y del señor José Agustín Quiñones Artículo Único.- Designar al señor César Luis
Baltodano, del 28 de agosto al 01 de setiembre de 2018, Sara Repetto, en el cargo de Director de la Dirección
para que en representación de PROMPERÚ participen en Desconcentrada de Cultura de Huánuco del Ministerio de
la “VII Macro Rueda Alianza Pacífico” que se señala en Cultura.
la parte considerativa de la presente Resolución, para la
promoción de las exportaciones.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de Regístrese, comuníquese y publíquese.
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego
Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para PATRICIA BALBUENA PALACIOS
la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al Ministra de Cultura
siguiente detalle:
1684999-1
Pasajes Total
Viáticos Nro.
Nombres y apellidos aéreos Clase Continente
día US$ días
Viáticos Designan Directora de la Dirección
Económica US$ US$
Gisselle del Rosario
Desconcentrada de Cultura de Ayacucho
945,16 440,00 04 1 760,00
Caña Mocarro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Janeth Nº 339-2018-MC
945,16 440,00 04 1 760,00
Melendez Briceño América del
Rocio Norte
945,16 440,00 04 1 760,00 Lima, 24 de agosto de 2018
Rodriguez Hinostroza
José Agustín CONSIDERANDO:
945,16 440,00 04 1 760,00
Quiñones Baltodano
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario jurídica de derecho público;
siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal
autoriza, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura,
de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC,
realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones
asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de Ministeriales N° 506-2017-MC y N° 306-2018-MC, el cargo
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni de Ayacucho del Ministerio de Cultura es considerado de
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, confianza;
cualquiera sea su clase o denominación. Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a
de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho
Regístrese, comuníquese y publíquese. del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la
persona que ejercerá el mencionado cargo;
ROGERS VALENCIA ESPINOZA De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ministro de Comercio Exterior y Turismo Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
1685573-1 Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
10 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado CONSIDERANDO:


por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
Que, por Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura
SE RESUELVE: como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i)
Artículo Único.- Designar a la señora Luz Rosario de su artículo 5, que es el organismo rector en materia
Antonio Vargas, en el cargo de Directora de la Dirección de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente,
Desconcentrada de Cultura de Ayacucho del Ministerio de respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio
Cultura. nacional, en la promoción de la creación cultural en todos
sus campos, el perfeccionamiento de los creadores
Regístrese, comuníquese y publíquese. y gestores culturales y el desarrollo de las industrias
culturales;
PATRICIA BALBUENA PALACIOS Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370,
Ministra de Cultura Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno
de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso
1684997-1 de Proyectos Cinematográficos, y organizar festivales,
concursos y otros acontecimientos cinematográficos
Designan Directora de la Dirección semejantes; estableciendo además en su artículo
11, que el Ministerio de Cultura convoca a concurso y
Desconcentrada de Cultura de Madre de otorga cada año premios a los mejores proyectos y
Dios obras cinematográficas peruanas de cortometraje y
largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL categorías y etapas, que consisten en un apoyo
Nº 341-2018-MC económico no reembolsable;
Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento
Lima, 24 de agosto de 2018 de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala
CONSIDERANDO: que es función de la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho
Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos
personería jurídica de derecho público; de Proyectos y Obras Cinematográficas, Fonográficas y
Que, conforme al Cuadro para Asignación de Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos,
Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio para su aprobación, de conformidad con la normatividad
de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial legal vigente;
N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado Que, asimismo, el numeral 80.9 del artículo 80
con las Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC y del citado Reglamento, establece que la Dirección del
N° 306-2018-MC, el cargo de Director/a de la Dirección Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios tiene
Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios es la función de fomentar, organizar, ejecutar y supervisar
considerado de confianza; el fomento del audiovisual, la fonografía y los nuevos
Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a
medios aplicados a la producción cultural, a través de
de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre
concursos, ayudas económicas, auspicios, premios, entre
de Dios, resulta necesario designar a la persona que lo
otros, durante todo el proceso que conlleve la realización
ejercerá;
de cada uno de ellos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Que, en ese sentido, el numeral 6.2 de la Directiva
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la N° 002-2015-VMPCIC-MC denominada “Normas y
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; procedimientos de los Concursos de Proyectos y
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio
por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial
N° 035-2015-VMPCIC-MC, y modificada por las
SE RESUELVE: Resoluciones Viceministeriales N° 064-2017-VMPCIC-
MC y N° 076-2018-VMPCIC-MC, establece que el
Artículo Único.- Designar a la señora Marcia Edith Ministerio de Cultura convoca anualmente a Concursos
Tije Capi, en el cargo de Directora de la Dirección a fin de seleccionar a los mejores proyectos y obras
Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios del cinematográficas peruanas en el ámbito nacional,
Ministerio de Cultura. presentados por las Empresas Cinematográficas, de
acuerdo a las categorías y etapas consignadas en las
Regístrese, comuníquese y publíquese. bases respectivas; los mismos que son conducidos por
la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos
PATRICIA BALBUENA PALACIOS Medios;
Ministra de Cultura Que, con Resolución Viceministerial N° 074-2018-
VMPCIC-MC de fecha 30 de mayo de 2018, modificada
1684942-1 por Resolución Viceministerial Nº 133-2018-VMPCIC-
MC de fecha 21 de agosto de 2018, se aprobó el “Plan
Anual de Concursos para la Actividad Audiovisual y
Aprueban las Bases del “Concurso Nacional Cinematográfica para el año 2018”, el cual incluye en
de Proyectos de Largometraje de Ficción en su Anexo N° 1: “Relación de Concursos de Proyectos y
Obras Cinematográficas para el año 2018”, el “Concurso
Lenguas Originarias - 2018” y del “Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción
Nacional de Desarrollo de Proyectos de en Lenguas Originarias” y el “Concurso Nacional de
Largometraje en Lenguas Originarias -2018” Desarrollo de Proyectos de Largometraje en Lenguas
Originarias” ;
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Que, mediante el Informe N° 900179-2018/DAFO/
Nº 134-2018-VMPCIC-MC DGIA/VMPCIC/MC de fecha 22 de agosto de 2018, la
Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos
Lima, 27 de agosto de 2018 Medios remite a la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes, la propuesta de las Bases de la
VISTO; el Informe N° 900158-2018/DGIA/VMPCIC/ convocatoria de los concursos “Concurso Nacional
MC de la Dirección General de Industrias Culturales y de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas
Artes; y, Originarias” y el Concurso Nacional de Desarrollo de
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 11
Proyectos de Largometraje en Lenguas Originarias”, a para el impulso del gasto público en el Año Fiscal
convocarse en el mes de agosto del presente año; 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las
Que, a través del Informe N° 900158-2018/DGIA/ entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente
VMPCIC/MC de fecha 22 de agosto de 2018, la Dirección de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos
General de Industrias Culturales y Artes eleva al Despacho por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias y Transferencias y Recursos Determinados, según
Culturales las precitadas propuestas de Bases para la corresponda, señalando que dicha incorporación de
aprobación correspondiente, las mismas que cumplen recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional,
con lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/ se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el
MC y en el “Plan Anual de Concursos para la Actividad Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector
Audiovisual y Cinematográfica para el año 2018”; por lo correspondiente, a propuesta de este último; asimismo,
que emite conformidad a las referidas Bases; dichos recursos se destinan a financiar actividades e
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta,
creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 26370, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de
Ley de Cinematografía Peruana, y su modificatoria; el fenómenos naturales y antrópicos;
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Que, mediante el Oficio Nº 3055-2018/VIVIENDA-
Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013- SG, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda,
MC; y la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/MC, aprobada Construcción y Saneamiento, remite al Ministerio
por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC de Economía y Finanzas la solicitud priorizada de
y modificatorias; financiamiento, aprobada mediante Acta Nº 08 de la
Comisión Multisectorial del FONDES de fecha 08 de
SE RESUELVE: agosto de 2018, hasta por la suma de S/ 9 855 313,00
(NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
Artículo 1.- Aprobar las Bases del “Concurso CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES),
Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Lenguas Originarias – 2018” y del “Concurso Nacional Saneamiento, para el financiamiento de actividades de
de Desarrollo de Proyectos de Largometraje en Lenguas reconstrucción en distritos de la provincia de Caravelí,
Originarias -2018”. Departamento de Arequipa;
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la
Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo de los incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario,
Concursos cuyas Bases se aprueban mediante el artículo en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
1 de la presente resolución. 2018, hasta por la suma de S/ 9 855 313,00 (NUEVE
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) en la fuente
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del
fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Oficial “El Peruano”. para ser destinados al financiamiento de actividades de
reconstrucción, con cargo a los recursos del FONDES;
Regístrese, comuníquese y publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo
13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas
LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA presupuestarias para el impulso del gasto público en el
Viceministro de Patrimonio Cultural Año Fiscal 2017;
e Industrias Culturales
DECRETA:
1685228-1
Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito


ECONOMIA Y FINANZAS Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 9 855 313,00
Autorizan Crédito Suplementario en el (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
Presupuesto del Sector Público para el CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES)
en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios,
Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Vivienda, Construcción y Saneamiento Saneamiento, con cargo a los recursos del Fondo para
intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales
DECRETO SUPREMO (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458,
Nº 195-2018-EF destinados a financiar actividades de reconstrucción, de
acuerdo al siguiente detalle:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
INGRESOS En Soles
CONSIDERANDO:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 9 855 313,00
Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley ------------------
que regula diversas medidas para financiar la ejecución TOTAL INGRESOS 9 855 313,00
de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos ==========
Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos
y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres EGRESOS
naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la
ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a SECCION PRIMERA : Gobierno Central
financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,
capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción Construcción y Saneamiento
ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
establece que la priorización de los proyectos de inversión PROGRAMA PRESUPUESTAL 0111 : Apoyo al Hábitat Rural
pública a ser financiados con los recursos del mencionado
Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, GASTO CORRIENTE
cuya conformación y funciones se aprueba en el marco 2.3 Bienes y Servicios 234 221,00
de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del 2.5 Otros Gastos 1 327 362,00
Poder Ejecutivo;
Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y
Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias Entorno Urbano Adecuado
12 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 142 730,00 EDUCACION
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 8 151 000,00 Convocan a Concurso Público para el
------------------ Ascenso de Escala de los Profesores de
TOTAL EGRESOS 9 855 313,00 Educación Técnico Productiva en la Carrera
==========
Pública Magisterial - 2018 y aprueban
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito cronograma
Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se
encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor RESOLUCIÓN MINISTERIAL
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” N° 464-2018-MINEDU
que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el
cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Lima, 27 de agosto de 2018
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial VISTOS, el Expediente N°0161530-2018, el Informe
El Peruano. N° 744-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la
Dirección de Evaluación Docente dependiente de la
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
institucional 881-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito
Suplementario, aprueba mediante Resolución, la CONSIDERANDO:
desagregación de los recursos a que se refiere el
párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
programático, dentro de los cinco (05) días calendario de Educación, establece que el Ministerio de Educación
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días
recreación y deporte, en concordancia con la política
de aprobada a los organismos señalados en el párrafo
general del Estado;
23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del
Sistema Nacional de Presupuesto. artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección programas de mejoramiento del personal directivo,
General de Presupuesto Público las codificaciones que docente y administrativo del sector e implementar la
se requieran como consecuencia de la incorporación de Carrera Pública Magisterial;
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de
Medida. Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Educación establece la política y las normas de
veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad evaluación docente, y formula los indicadores e
Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para instrumentos de evaluación; y en coordinación con
la Modificación Presupuestaria” que se requieran como los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
consecuencia de lo dispuesto en esta norma. planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace su transparencia, objetividad y confiabilidad;
referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Que, de conformidad con lo señalado en el artículo
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es
distintos para los cuales son incorporados. el mecanismo de progresión gradual en las escalas
magisteriales definidas en dicha Ley, mejora la
Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución remuneración y habilita al profesor para asumir cargos
de los Recursos de mayor responsabilidad; el cual se realiza a través de
El pliego habilitado en el párrafo 1.1 del artículo 1 debe concurso público anual y considerando las vacantes de
elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de ascenso previstas;
los recursos que se incorporan mediante esta norma, Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial
para efectos de la autorización de las correspondientes establece que el Ministerio de Educación, en coordinación
Asignaciones Financieras a favor del pliego indicado. con los gobiernos regionales, convoca a concursos
Dicho Cronograma es enviado en la forma y plazos que para el ascenso, los que se implementan en forma
determine la Dirección General de Endeudamiento y descentralizada, de acuerdo a normas y especificaciones
Tesoro Público. técnicas que se emitan;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento
Artículo 5. Refrendo de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Supremo N° 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del
Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que
Economía y Finanzas. el concurso para el ascenso de escala magisterial en la
Educación Técnico Productiva se desarrolla únicamente
a nivel descentralizado, mediante la aplicación de
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete instrumentos por parte de los Gobiernos Regionales,
días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. a través de sus instancias de gestión educativa
descentralizadas, de acuerdo a las disposiciones que
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO emita el Ministerio de Educación;
Presidente de la República Que, mediante Resolución Ministerial N°
461-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica
CARLOS OLIVA NEYRA denominada “Norma que regula el Concurso Público para
Ministro de Economía y Finanzas el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación
Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial
JAVIER PIQUÉ DEL POZO - 2018”, la cual establece, entre otros aspectos, los
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento criterios técnicos y procedimientos para la organización,
implementación y ejecución del referido Concurso; así
1685574-4 como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 13
que involucran a las diversas instancias de gestión CONSIDERANDO:
educativa descentralizada;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1. de Que, la Primera Disposición Complementaria del
la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria al Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
precitado Concurso se aprueba por resolución ministerial, Educación, establece que el Ministerio de Educación
conjuntamente con su cronograma, y se publica en el se encuentra facultado para dictar en el ámbito de
portal institucional del Ministerio de Educación, de las su competencia, las disposiciones complementarias
Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su
de Gestión Educativa Local; funcionamiento;
Que, a través del Oficio N° 1771 -2018-MINEDU/ Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias, señalan los
Pedagógica el Informe N° 744-2018-MINEDU/VMGP- procedimientos que deben observar y seguir las entidades
DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación a efectos de tramitar los procesos de contrataciones;
Docente, con el cual sustenta y solicita se convoque el precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad
Concurso Público para el Ascenso de Escala de los puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le
Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera otorga la mencionada Ley;
Pública Magisterial – 2018, y se apruebe el cronograma Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único
del referido Concurso; Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo
Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección N° 006-2017-JUS, establece que procede la delegación
General de Desarrollo Docente, y de la Oficina General de competencia de un órgano a otro al interior de una
de Asesoría Jurídica; misma entidad;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Que, mediante la Resolución Ministerial N° 007-
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la 2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial
Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de N° 297-2018-MINEDU, se aprobó la delegación de
Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo determinadas facultades y atribuciones a diversos
Nº 004-2013-ED, y modificatorias; el Reglamento de funcionarios del Ministerio de Educación (Minedu)
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, entre ellas en materia de
aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; contrataciones con el Estado;
y la Resolución Ministerial N° 461-2018-MINEDU, que Que, el numeral 3.3 del artículo 3 y en numeral
aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial
regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala N° 007-2018-MINEDU delega en la Secretaría General y
de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la en la Oficina General de Administración, respectivamente,
Carrera Pública Magisterial - 2018”; facultades en materia de contrataciones del Estado
respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central y
SE RESUELVE: 026: Programa de Educación Básica para Todos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-
Artículo 1.- Convocar al Concurso Público para el MINEDU, modificada por el artículo 1 de la Resolución
Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Ministerial N° 078-2018-MINEDU, se designa como
Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial Responsable de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor
- 2018, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo Secundario Presidente de la República, al Secretario (a)
establecido en la norma técnica aprobada mediante General;
Resolución Ministerial N° 461-2018-MINEDU. Con el visado de la Secretaría General y la Oficina
Artículo 2.- Aprobar el cronograma del Concurso General de Asesoría Jurídica; y,
Público para el Ascenso de Escala de los Profesores De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
Magisterial - 2018, el mismo que como anexo forma parte modificado por la Ley Nº 26510; en el Texto Único
de la presente resolución. Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
resolución y su anexo, en el Sistema de Información N° 006-2017-JUS; en la Ley Nº 30225, Ley de
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal Contrataciones del Estado; y su Reglamento aprobado
institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Decreto Supremo N° 056-2017-EF;
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General respecto
DANIEL ALFARO PAREDES de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor Secundario
Ministro de Educación Presidente del Perú, las facultades previstas en el
numeral 3.3. del artículo 3 de la Resolución Ministerial N°
007-2018-MINEDU.
1685375-1
Artículo 2.- Delegar en la Oficina General de
Administración del Minedu respecto de la Unidad Ejecutora
Delegan diversas facultades en la 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, las
Secretaría General y en la Oficina General facultades previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 de la
Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU.
de Administración del Ministerio, respecto Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor resolución en el Sistema de Información Jurídica de
Secundario Presidente del Perú Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL día de la publicación de la presente Resolución en el
N° 465-2018-MINEDU Diario Oficial El Peruano.

Lima, 27 de agosto de 2018 Regístrese, comuníquese y publíquese.

Visto, el Expediente N° SG2018-INT-0163131 que DANIEL ALFARO PAREDES


contiene el Memorándum N° 0321-2018-MINEDU/SG de Ministro de Educación
la Secretaría General y el Informe N° 878-2018-MINEDU/
SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; 1685377-1
14 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Que, el artículo 2 y 3 de la Ley N° 27619, establece


ENERGIA Y MINAS que las resoluciones de autorización de viajes al exterior
se deben sustentar en el interés nacional o institucional,
bajo responsabilidad; y, deben publicarse en el diario
Autorizan viaje de Director General de la oficial El Peruano con anterioridad al viaje. Asimismo,
Dirección General de Minería a Chile, en dispone, en sus artículos 4 y 5, que los gastos que por
comisión de servicios concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior
serán calculados conforme a la escala de viáticos por
RESOLUCIÓN MINISTERIAL países aprobada por Decreto Supremo; y, dentro de
N° 322-2018-MEM/DM los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje
el funcionario o servidor público debe presentar ante
Lima, 27 de agosto de 2018 el titular del pliego de su institución un informe de las
acciones realizadas durante el viaje autorizado;
VISTOS: El Informe N° 971-2018-MEM-DGM/ Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-
DNM de la Dirección General de Minería; el Informe 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias
N° 118-2018-MEM-OGA/FIN de la Oficina Financiera sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
de la Oficina General de Administración; y, el Informe funcionarios públicos, establece que la autorización de
N° 814-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos
Jurídica; de los Ministerios se otorga por Resolución Ministerial
del respectivo Sector;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM dispone que la resolución de autorización
Que, mediante carta s/n de fecha 20 de agosto de respectiva debe ser debidamente sustentada en el
2018, la empresa Metal Bulletin Events, cursó invitación interés nacional o institucional e indicar expresamente el
al ingeniero Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Director motivo del viaje, el número de días de duración del viaje,
General de la Dirección General de Minería del Ministerio el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos;
de Energía y Minas, para participar en la “Tercera Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2018,
Conferencia Excelencia Estratégica en la Minería”, que se se establecen medidas extraordinarias en materia
desarrollará en la ciudad de Santiago de la República de económica y financiera para la eficiencia del gasto público
Chile los días 29 y 30 de agosto de 2018; durante el año fiscal 2018, para atenuar y modular el
Que, de acuerdo al citado documento, el referido crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación
evento consistirá en un foro exclusivo para ejecutivos del de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de
sector minero, destinado a optimizar el modelo operativo las metas fiscales previstas para el presente año fiscal;
de las empresas mineras, analizar las últimas perspectivas Que, toda autorización de viaje deberá sujetarse a
del sector minero global, y en donde ponentes y expertos las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia
brindarán una evaluación del macro ambiente y de los del gasto público, bajo responsabilidad;
prospectos futuros de la producción, comercio y consumo Que, en concordancia con lo señalado en el
global de metales; considerando precedente, la Oficina Financiera de la
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Oficina General de Administración emitió el Informe
N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio N° 118-2018-MEM-OGA/FIN, el mismo que concluye
de Energía y Minas, una de las funciones que le que los gastos por concepto de pasajes aéreos y
corresponde al Ministerio de Energía y Minas es promover viáticos si irrogará gastos al Tesoro Público; los mismos
la inversión sostenible y las actividades del sector;
que no otorgará derecho a exoneración o liberación de
Que, en ese sentido, resulta de interés institucional
impuestos de aduana de cualquier clase o denominación;
la participación del Ministerio de Energía y Minas en
Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento
el citado evento, teniendo en cuenta que el Perú es
el segundo productor de cobre y zinc del mundo y el de Organización y Funciones del Ministerio de Energía
cuarto de plomo, siendo necesario retomar el liderazgo y y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-
participación activa en dichos eventos internacionales, en EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad
los cuales se toman decisiones que permiten mantener promover la inversión sostenible y las actividades del
la competitividad del Perú en el sector minero mundial y sector;
visualizar nuevos espacios de trabajo conjunto en temas Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos
mineros que permitan promover al Perú como destino precedentes, resulta necesario autorizar el viaje del
destacado para la inversión minera; ingeniero Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Director
Que, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización General de la Dirección General de Minería, para que
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, represente al Ministerio de Energía y Minas en el marco
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047- de la “Tercera Conferencia Excelencia Estratégica en la
2002-PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización Minería”;
de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y
representantes del Estado; viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002- N° 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora
PCM se aprobaron las normas reglamentarias de la Ley 001;
N° 27619, regulándose además la autorización de viajes Que, por convenir al servicio y con la finalidad de no
al exterior de los servidores y funcionarios públicos que interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de
irroguen gastos al Tesoro Público; Energía y Minas, es necesario encargar las funciones
Que, tal como lo establece el párrafo 10.1 del artículo del Director General de la Dirección General de Minería
10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector a la señorita Teresa Ysabel Macayo Marín, Directora
Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para General de la Dirección General de Asuntos Ambientales
viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos Mineros;
y representantes del Estado con cargo a recursos De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693,
públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes 2018; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27619,
normas reglamentarias; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
Que, la Ley N° 27619 tiene por objeto regular la servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo
autorización de viajes al exterior de los funcionarios y N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias
servidores públicos o representantes del Estado que sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y
comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, la Resolución
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 15
Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la SE RESUELVE:
Directiva N° 004-2016-MEM/SEG;
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Giulino
SE RESUELVE: Darío Vitteri Sánchez en el cargo de libre designación
y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor F-3, Director de la Dirección de Gracias Presidenciales
Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Director General de la de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del
Dirección General de Minería, a la ciudad de Santiago de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele
la República de Chile, del 28 al 30 de agosto de 2018, las gracias por los servicios prestados.
para los fines a que se refiere la parte considerativa de la Artículo 2.- Designar a la señora Rossella Guilianna
presente Resolución Ministerial. Leiblinger Carrasco en el cargo de libre designación y
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos remoción de Directora de Programa Sectorial II, Nivel
que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución F-3, Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales
son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del
Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
acuerdo al siguiente detalle:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Pasajes aéreos (incluido FEE) : US$ 835.00
Viáticos (US$ 370.00 por 3 días) : US$ 1, 110.00 VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Total : US$ 1, 945.00 Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 3.- Encargar a la señorita Teresa Ysabel 1685332-1


Macayo Marín, Directora General de la Dirección General
de Asuntos Ambientales Mineros, las funciones del Designan Asesor II del Despacho
Director General de la Dirección General de Minería, a
partir del 28 de agosto y en tanto dure la ausencia del Viceministerial de Justicia
titular.
Artículo 4.- Disponer que el funcionario cuyo viaje RESOLUCIÓN MINISTERIAL
se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de Nº 0353-2018-JUS
los quince días calendarios siguientes a la realización
del viaje, un informe detallado describiendo las acciones 27 de agosto de 2018
realizadas y los resultados obtenidos durante los
eventos. CONSIDERANDO:
Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Que, se encuentra vacante el cargo de confianza
Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de
impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, resulta necesario designar al profesional que
Regístrese, comuníquese y publíquese. desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158,
FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
Ministro de Energía y Minas que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
1685392-1 la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto
Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
Designan Directora de la Dirección de SE RESUELVE:
Gracias Presidenciales de la Dirección
General de Asuntos Criminológicos del Artículo Único.- Designar al señor Kioshy Alfredo
Kuroki Távara en el cargo de confianza de Asesor II,
Ministerio Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0352-2018-JUS Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 27 de agosto de 2018 VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CONSIDERANDO:
1685332-2
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0214-2018-
JUS, se designó al señor Giulino Darío Vitteri Sánchez en
el cargo de libre designación y remoción de Director de
Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección MUJER Y POBLACIONES
de Gracias Presidenciales de la Dirección General de
Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y VULNERABLES
Derechos Humanos;
Que, el mencionado servidor ha formulado renuncia al
citado cargo, por lo que corresponde emitir la resolución Autorizan viaje de profesionales a Bolivia,
de aceptación de renuncia; y, designar al profesional que en comisión de servicios
lo reemplazará;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley Nº 236-2018-MIMP
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, Lima, 27 de agosto de 2018
la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto VISTOS:
Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Los Informes Nº 22-2018-MIMP/OGPP-OCIN-IHL y
Derechos Humanos; Nº 23-2018-MIMP/OGPP-OCIN de la Oficina de
16 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Cooperación Internacional de la Oficina General de cumplimiento de los compromisos, tratados, programas


Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y y plataformas de acción materia de sus competencias;
Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en tal sentido, dada la importancia del
referido evento para los objetivos y metas sectoriales,
CONSIDERANDO: resulta conveniente autorizar la participación de la
señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR
Que, mediante OF. RE (DGA-SUD) Nº 22-6-BB/134 REINOSO y de la señora MEYLU IVETH PRINCIPE
del 21 de agosto de 2018, el Despacho Ministerial de PORTOCARRERO;
Relaciones Exteriores comunica a la Titular del Sector Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
Mujer y Poblaciones Vulnerables que los Gobiernos del 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Perú y de Bolivia han acordado realizar el Encuentro Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de
Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros del servidores, funcionarios o representantes del Estado
Perú y Bolivia el próximo 3 de setiembre de 2018, en con cargo a recursos públicos, deben ser autorizados
la ciudad de Cobija, departamento de Pando, Estado conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la
Plurinacional de Bolivia, el cual estará precedido de autorización de viajes al exterior de los servidores y
reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;
lugar los días 1 y 2 de setiembre de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
Que, el Encuentro Presidencial y IV Gabinete 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley
Binacional de Ministros de Perú y Bolivia es la máxima Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al
instancia de diálogo político; constituyendo una exterior de servidores y funcionarios públicos; en el
oportunidad para fortalecer los niveles de integración Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que establece
y cooperación existente entre ambos países, asimismo disposiciones sobre autorización de viajes al exterior
dicho encuentro permitirá realizar un balance de de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto
las acciones desarrolladas en el ámbito bilateral y Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba
formular iniciativas y proyectos conjuntos que permitan la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
profundizar la integración sobre la base de los ejes la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento
temáticos que ambos Estados vienen desarrollando; de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Que, mediante Informe Nº 22-2018-MIMP/OCIN-IHL Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
del 22 de agosto de 2018, la Oficina de Cooperación
Internacional de la Oficina General de Planeamiento y SE RESUELVE:
Presupuesto señala que los días 1 y 2 de setiembre de
2018 se llevarán a cabo reuniones técnicas que tienen Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora NADIME
por objeto evaluar el cumplimiento de los acuerdos y MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, profesional
compromisos asumidos en el Plan de Acción de Lima- que presta servicios en la Oficina de Cooperación
2017, así como se negociarán las propuestas y adopción Internacional de la Oficina General de Planeamiento y
de compromisos en los temas de interés entre los dos Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
países, por lo que resulta necesario designar a los/las Vulnerables, a la ciudad de Cobija, departamento de
profesionales que participen de las reuniones técnicas Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, del 31 de agosto
y asesoren a la Titular de este Sector en el mencionado al 5 de setiembre de 2018, para los fines expuestos en la
evento; parte considerativa de la presente Resolución.
Que, en ese sentido, resulta pertinente la participación Artículo 2.- Autorizar el viaje de la señora MEYLU
de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR IVETH PRINCIPE PORTOCARRERO, profesional que
REINOSO, profesional que presta servicios en la Oficina presta servicios en el Gabinete de Asesores del Despacho
de Cooperación Internacional y de la señora MEYLU Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
IVETH PRINCIPE PORTOCARRERO, profesional Vulnerables, a la ciudad de Cobija, departamento de
que presta servicios en el Gabinete de Asesores Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, del 1 al 3 de
del Despacho Ministerial, en las citadas reuniones setiembre de 2018, para los fines expuestos en la parte
preparatorias técnicas, a fin de brindar el soporte técnico considerativa de la presente Resolución.
necesario en el proceso de discusiones y elaboración Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de propuestas de compromisos que podrían derivar en de la presente Resolución se efectúan con cargo a
nuevos acuerdos para ambos países, en el marco del los recursos presupuestales asignados al Pliego 039:
Eje temático que corresponde a este Sector; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de
Que, asimismo, mediante Informe Nº 23-2018-MIMP/ acuerdo al siguiente detalle:
OGPP-OCIN, la Oficina de Cooperación Internacional
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto • NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR
hace de conocimiento que las citadas profesionales REINOSO
cuentan con la conformidad de la Alta Dirección para
asistir al mencionado evento y participar del espacio Pasajes aéreos : S/ 2 270.96
de diálogo internacional con la finalidad de mostrar los Viáticos (1 + 3 días) : US$ 1 480.00
avances respecto de los compromisos asumidos durante
el Gabinete anterior, para contribuir a la integración • MEYLU IVETH PRINCIPE PORTOCARRERO
y el desarrollo de la zona fronteriza Perú-Bolivia en
la temática de mujer y poblaciones vulnerables, así Viáticos (1 + 2 días) : US$ 1 110.00
como intercambiar experiencias, mejorar y fortalecer
las relaciones con el Estado Plurinacional de Bolivia, Artículo 4.- El cumplimiento de la presente
además de mantener alianzas en materia de cooperación Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de
internacional; impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se denominación.
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma posteriores a la realización de los viajes, las citadas
que en los literales a), d), e), i) y l) de su artículo 5 profesionales deben presentar ante la Titular del Pliego
establece como ámbito de competencia del Ministerio un informe detallado de las acciones realizadas y los
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, promoción y resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los
fortalecimiento de la transversalización del enfoque de viáticos entregados.
género en las instituciones públicas y privadas, políticas,
planes, programas y proyectos del Estado; la prevención, Regístrese, comuníquese y publíquese.
protección y atención de la violencia contra la mujer y la
familia, promoviendo la recuperación de las personas ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
afectadas; la promoción y protección de poblaciones Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
vulnerables; la promoción y protección de los derechos
de las personas con discapacidad; y, el seguimiento al 1685526-1
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 17
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
PRODUCE refrendada por el Ministro de la Producción.

Encargan funciones de Director Ejecutivo Regístrese, comuníquese y publíquese.


del Organismo Nacional de Sanidad MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Pesquera - SANIPES Presidente de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO


Nº 012-2018-PRODUCE Ministro de la Producción

Lima, 27 de agosto de 2018 1685575-1

CONSIDERANDO: Autorizan viaje de profesionales del IMARPE


Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30063,
a Chile, en comisión de servicios
se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera RESOLUCIÓN MINISTERIAL
(SANIPES) como organismo técnico especializado N° 361-2018-PRODUCE
adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de
normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad Lima, 24 de agosto de 2018
e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen
hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; cuenta
VISTOS: El documento de fecha 12 de junio
con personería jurídica de derecho público interno y
de 2018, de la South Pacific Regional Fisheries
constituye pliego presupuestal;
Management Organisation - SPRFMO, el Memorando
Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento N° 389-2018-IMARPE/DGIRP, de la Dirección General
de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por de Investigaciones de Recursos Pelágicos del
Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, el Director Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorándum
Ejecutivo del SANIPES es el titular de la entidad; N° 369-2018-IMARPE/OGPP, de la Oficina General de
Que, con Resolución Suprema N° 004-2017- Planeamiento y Presupuesto del IMARPE; el Informe
PRODUCE, se designa al señor Carlos Ernesto N° 1084-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de
Bustamante Donayre en el cargo de Director Ejecutivo del Asesoría Jurídica; y,
SANIPES;
Que, a través del Oficio N° 0507-2018-PRODUCE/ CONSIDERANDO:
DVPA, el Viceministro de Pesca y Acuicultura del
Ministerio de la Producción, en su condición de Presidente Que, mediante documento de fecha 12 de junio de
del Consejo Directivo del SANIPES, pone de manifiesto 2018, la South Pacific Regional Fisheries Management
ante el Director Ejecutivo del SANIPES su preocupación Organisation - SPRFMO, cursa invitación a sus miembros
y disconformidad respecto de la gestión ejecutiva a cargo para participar en la “Sixth Meeting of the Scientific
del citado funcionario, señalando que se ha determinado Committee (SC6), la cual se llevará a cabo en la ciudad
la concurrencia de factores que desestabilizan y ponen en de Puerto Varas, República de Chile, del 09 al 14 de
riesgo distintos aspectos de la gestión del Sector; setiembre de 2018;
Que, el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria Que, con el Memorando N° 389-2018-IMARPE/
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, DGIRP, la Dirección General de Investigaciones de
establece que el Presidente de la República mediante Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú -
Resolución Suprema puede remover por causal de IMARPE, adjunta el Informe Técnico Sustentatorio
pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e N° 010-2018 en el cual se justifica la participación de
integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los la entidad en el mencionado evento, toda vez que se
Organismos Públicos, con excepción de los Organismos recibirá información actualizada sobre el desarrollo de la
Reguladores que actúan en representación del Poder pesquería de jurel, calamar gigante y otros recursos de
Ejecutivo; profundidad, en los países que conforman la SPRFMO,
Que, en consecuencia, es necesario remover por los cuales serán utilizados para la implementación de las
causal de pérdida de confianza al Director Ejecutivo del bases para el estudio de dichos recursos y sus pesquerías
SANIPES, y a fin de viabilizar el accionar de la entidad, en el país; así como, se discutirá la recomendación
corresponde encargar el citado puesto en tanto se sobre la cuota de captura de jurel para el 2019 en el área
designe al titular; de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, de los Recursos Pesqueros de Alta Mar en el Océano
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley Pacífico Sur”, la identificación de data necesaria y la
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el recuperación de data histórica para la evaluación del
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la calamar gigante en el Pacífico Suroriental; y se pondrá
Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional en discusión la propuesta para el establecimiento de
de Sanidad Pesquera (SANIPES); y el Reglamento de un Programa de observadores en el área de la citada
Organización y Funciones del Organismo Nacional de convención, elaborado vía sesiones virtuales del Grupo
Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto de Trabajo del Programa de Observadores (OPWG);
Supremo N° 009-2014-PRODUCE; recomendando la participación en el citado evento, de
los señores Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Enrique
Manuel Ramos Vásquez y Edgar Argumedo Guillen,
SE RESUELVE: profesionales del IMARPE;
Que, mediante el Memorándum N° 736-2018-IMARPE/
Artículo 1.- Remover por causal de pérdida de AFLel, el Área Funcional de Logística e Infraestructura del
confianza al señor Carlos Ernesto Bustamante Donayre IMARPE señala que se ha realizado la cotización de los
del cargo de Director Ejecutivo del Organismo Nacional pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa
de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el marco de lo económica;
dispuesto en el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria Que, por el Memorándum N° 369-2018-IMARPE/
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
Artículo 2.- Encargar al señor Javier Fernando Miguel del IMARPE, emite opinión favorable respecto a la
Atkins Lerggios, Viceministro de Pesca y Acuicultura comisión de servicios de los mencionados profesionales,
del Ministerio de la Producción, el cargo de Director señalando que su participación en dicho evento reforzará
Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera la visión integral de la pesquería del jurel y calamar
(SANIPES), en tanto se designe al titular. gigante a nivel regional, contando con mejores elementos
18 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

para la adopción de recomendaciones que permitan el Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
manejo de estos recursos a nivel nacional; asimismo, libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
señala que existe disponibilidad presupuestal para aduaneros de cualquier clase o denominación.
dicho requerimiento, el cual se realizará con cargo al
Presupuesto Institucional 2018 del IMARPE; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba Ministro de la Producción
normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus
modificatorias, señalan que la Resolución de autorización 1685422-1
de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional
o en el interés específico institucional; asimismo, que las Designan Director del “Centro de
autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios
públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Innovación Productiva y Transferencia
Descentralizados correspondientes que ocasionen Tecnológica Agroindustrial Huallaga -
gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial
del respectivo Sector; CITEagroindustrial Huallaga”
Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo
a lo sustentado y requerido por el IMARPE, es de interés RESOLUCIÓN MINISTERIAL
institucional autorizar el viaje de los señores Miguel Ángel N° 362-2018-PRODUCE
Ñiquen Carranza, Enrique Manuel Ramos Vásquez y
Edgar Argumedo Guillen, profesionales del IMARPE, del Lima, 24 de agosto de 2018
08 al 16 de setiembre de 2018, a la ciudad de Puerto
Varas, República de Chile; cuyos gastos por concepto VISTOS: El Oficio N° 280-2018-ITP/DE del
de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo a los Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe
fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego N° 1089-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de
240: Instituto del Mar del Perú; Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal CONSIDERANDO:
2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228,
Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley
Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva
N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
y Transferencia Tecnológica - CITE, en concordancia con
al exterior de servidores y funcionarios públicos y
el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto
modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
que aprueba normas reglamentarias sobre autorización Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que los
de viajes al exterior de servidores y funcionarios CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Director,
públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y
002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento económica del CITE, siendo designado por Resolución
de Organización y Funciones del Ministerio de la Ministerial del sector correspondiente;
Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2016-
296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva
N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga -
para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el CITEagroindustrial Huallaga”, de naturaleza pública, en
Ministerio de la Producción”; el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP;
Que, con el artículo 2 de la Resolución Ministerial
SE RESUELVE: N° 633-2017-PRODUCE, se encarga al señor Grover
Augusto Chuquipiondo Pérez, Director del “Centro de
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica
servicios de los señores Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial
Enrique Manuel Ramos Vásquez y Edgar Argumedo Oxapampa”, la Dirección del “Centro de Innovación
Guillen, profesionales del Instituto del Mar del Perú Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial
- IMARPE, del 08 al 16 de setiembre de 2018, a la Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga”, en adición a sus
ciudad de Puerto Varas, República de Chile, para los funciones y en tanto se designe al titular;
fines expuestos en la parte considerativa de la presente Que, a través del Oficio N° 280-2018-ITP/DE, la
Resolución Ministerial. Dirección Ejecutiva del ITP propone al Ministerio de la
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los Producción, designar al señor Alvaro Medardo Gamarra
pasajes aéreos y viáticos que demanden los viajes que Arteaga como Director del “Centro de Innovación
se autorizan en el artículo 1 de la presente Resolución, Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial
son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga”, dando por
Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del concluido el encargo mencionado en el considerando
Perú, de acuerdo al siguiente detalle: precedente; asimismo, remite el Informe N° 109-2018-
ITP/OGRRHH, con el cual se sustenta la citada propuesta
Pasaje aéreo Viáticos por 7 días (6 días + 1
de designación;
Total Que, atendiendo lo expuesto, es necesario dar por
Nombres y apellidos (Incluido TUUA) día por concepto de instalación)
US$ concluido el encargo efectuado mediante el artículo 2
US$ US$ 279,00 por día
Miguel Ángel Ñiquen de la Resolución Ministerial N° 633-2017-PRODUCE y
824.95 1,953.00 2,777.95 designar al señor Alvaro Medardo Gamarra Arteaga como
Carranza
Enrique Manuel Ramos Director del referido CITE;
824.95 1,953.00 2,777.95 De conformidad con lo establecido en el Decreto
Vásquez
Edgar Argumedo Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de
824.95 1,953.00 2,777.95 Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica -
Guillen
CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047,
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
siguientes de efectuado el viaje, los profesionales Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
autorizados deben presentar, cada uno, al Titular de la y el Reglamento de Organización y Funciones del
Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto
los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 19
SE RESUELVE: la entidad a cargo de la implementación, conformación y
ejecución del mencionado programa;
Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de la Que, a través de la Ley Nº 30484, Ley de reactivación
Dirección del “Centro de Innovación Productiva y de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley
Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - que implementa las recomendaciones derivadas de las
CITEagroindustrial Huallaga” al señor Grover Augusto comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586,
Chuquipiondo Pérez, Director del “Centro de Innovación encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en
Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción
Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa”, efectuado de la Inversión Privadas y en las entidades del Sector
mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión
633-2017-PRODUCE, dándosele las gracias por los Ejecutiva para que proceda a revisar las reclamaciones
servicios prestados. interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-
Artículo 2.- Designar al señor Alvaro Medardo TR, que aprueba la Lista de ex trabajadores que deben
Gamarra Arteaga como Director del “Centro de Innovación ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores
Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Cesados Irregularmente, aplicando el criterio de la
Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga”. analogía vinculante;
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial Que, el artículo 3 de la mencionada ley establece la
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción posibilidad de que los ex trabajadores que optaron por
(www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en la reincorporación o reubicación laboral puedan cambiar
el Diario Oficial El Peruano. a la opción de compensación económica o jubilación
adelantada;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, según lo señalado en el Lineamiento Operativo
que establece los procedimientos y órganos competentes
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO para la aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por
Ministro de la Producción Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR, la Dirección
General de Políticas de Inspección del Trabajo es la
1685422-2 dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución
de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley
Nº 27803 y la Ley Nº 30484;
TRABAJO Y PROMOCION Que, desde el año 2003, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo gestiona el pago de la
DEL EMPLEO compensación económica a los ex trabajadores
comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores
Autorizan el segundo pago de la Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente
por dicho beneficio, de acuerdo a la disponibilidad
compensación económica prevista en la presupuestaria destinada para dichos fines; lo cual se ha
Ley Nº 27803 a beneficiarios incluidos en el visto materializado mediante Resoluciones Ministeriales
Nºs. 123-2003-TR, 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-
Registro Nacional de Trabajadores Cesados 2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR,
Irregularmente 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006, 265-2006-TR,
085-2007-TR, 088-2007-TR, 239-2009-TR, 290-2009-TR,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 364-2009-TR, 059-2010-TR y 133-2018-TR;
Nº 216-2018-TR Que, en la línea de lo anteriormente señalado, la
Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo
Lima, 27 de agosto de 2018 ha realizado las validaciones necesarias para la gestión
del pago de la compensación económica en favor de un
VISTOS: El Informe Nº 578-2018-MTPE/2/16 de la grupo de beneficiarios inscritos en el Registro Nacional
Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; de Trabajadores Cesados Irregularmente; además
el Informe Nº 241-2018-MTPE/4/9.2 de la Oficina de de encargar a la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto un análisis presupuestal para determinar la
Presupuesto y el Memorándum Nº 613-2018-MTPE/4/9 viabilidad de la medida en función de lo establecido en la
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto para el Sector Público
el Informe Nº 2116-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General para el Año Fiscal 2018, y en la Resolución Ministerial Nº
de Asesoría Jurídica; y, 239-2017-TR, que aprueba el Presupuesto Institucional
de Apertura del Ministerio de Trabajo y Promoción del
CONSIDERANDO: Empleo;
Que, según lo indicado en los informes de vistos,
Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa resulta procedente el pago de la compensación económica
las recomendaciones derivadas de las comisiones a favor de novecientos catorce (914) beneficiarios, el cual
creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, deberá efectivizarse a través del Banco de la Nación
encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados para los beneficiarios que se presenten debidamente
en las empresas del Estado sujetas a Procesos de identificados, así como para quienes hayan acreditado
Promoción de la Inversión Privada y en las entidades su vocación sucesoria o su calidad de representantes
del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el de beneficiarios; por lo que, en consecuencia, resulta
Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos conveniente expedir el acto administrativo que disponga
beneficiarios son los ex trabajadores cesados mediante dicho pago, así como las acciones administrativas
procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo complementarias para su ejecución;
ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, e inscritos Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección
Irregularmente; del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
referida ley, los ex trabajadores inscritos en el Registro y,
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden De conformidad con lo dispuesto en el numeral
optar de manera excluyente por alguno de los beneficios 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
previstos en el Programa Extraordinario de Acceso a Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización
Beneficios, entre los que se encuentran la reincorporación y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las
compensación económica y la capacitación y reconversión recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas
laboral; mientras que el artículo 7 de la citada norma indica por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar
que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es los ceses colectivos efectuados en las empresas del
20 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión CONSIDERANDO:


privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos
Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que Que, el numeral 1) del artículo 16 y los numerales 1)
establece disposiciones reglamentarias al artículo 16 y 2) del artículo 18 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación Poder Ejecutivo, disponen como parte de las atribuciones
económica; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Ministros, coordinar y evaluar la política
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, general del Gobierno, así como las políticas nacionales,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y sus sectoriales y multisectoriales; precisando además que, el
modificatorias, y el Lineamiento Operativo que establece Presidente del Consejo de Ministros propone los objetivos
los procedimientos y órganos competentes para la del gobierno en el marco de la Política General de
aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por Resolución Gobierno y coordina las Políticas Nacionales de carácter
Ministerial Nº 009-2017-TR; multisectorial, en especial, las referidas al desarrollo
económico y social;
SE RESUELVE: Que, mediante Documento OF.RE (DGA-SUD)
Nº 2-15/11 de fecha 03 de julio de 2018, el Ministro de
Artículo 1.- Objeto Relaciones Exteriores comunica la realización de los
Autorizar el segundo pago de la compensación Encuentros Presidenciales y Gabinetes Binacionales, a
económica prevista en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley desarrollarse en el segundo trimestre del presente año
Nº 27803 a los novecientos catorce (914) beneficiarios 2018;
incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Que, con Documento OF.RE (DGA-SUD) Nº 22-
Cesados Irregularmente, cuyos nombres figuran en 6-BB/121 de fecha 13 de julio de 2018, el Ministro de
el anexo que forma parte integrante de la presente Relaciones Exteriores informa que se llevará a cabo el
resolución ministerial. día 03 de setiembre de 2018, el “Encuentro Presidencial
y IV Gabinete Binacional Perú - Bolivia”, en la ciudad de
Artículo 2.- Plazo para el pago de la compensación Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia; el mismo que,
económica estará precedido de reuniones preparatorias de carácter
El pago a que se refiere el artículo precedente se técnico, que se desarrollarán los días 01 y 02 de setiembre
efectivizará a partir del segundo día hábil de publicada de 2018, en dicha ciudad;
la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Que, mediante Memorándum Nº 139-2018-MTC/01.
Peruano. EGCH, de fecha 20 de agosto de 2018, el Jefe del
Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de
Artículo 3.- Acciones complementarias de la Transportes y Comunicaciones comunica que participarán
Oficina General de Administración del “Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú
Autorizar a la Oficina General de Administración a - Bolivia” y en sus reuniones preparatorias, los señores
efectuar las acciones administrativas pertinentes para Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director Ejecutivo
efectuar el pago señalado en la presente norma. del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL, Juan Carlos Paz
Artículo 4.- Publicación y difusión Cárdenas, Director General de la Dirección General de
Disponer la publicación de la presente resolución Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y
ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio Comunicaciones, Paul Enrique Concha Revilla, Director
de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) General de la Dirección General de Transporte Terrestre
en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Paúl
El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe Werner Caiguaray Pérez, Director General de la Oficina
de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Información y Comunicaciones. Asimismo, dispóngase su Transportes y Comunicaciones;
difusión a través de las diferentes Direcciones Regionales Que, por Memorándum Nº 1510-2018-MTC/09 de
de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional. fecha 21 de agosto de 2018, la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes
Regístrese, comuníquese y publíquese. y Comunicaciones hace suyo el Informe Nº 0281-2018-
MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, el cual señala
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES que los Gabinetes Binacionales Perú - Bolivia, liderados
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por los Presidentes de ambos países, constituyen la
máxima instancia de diálogo político y colaboración
1685529-1 bilateral, teniendo por objeto armonizar las políticas
bilaterales en asuntos multisectoriales y en particular
en infraestructura y conectividad; en atención a ello,
la participación de los representantes del Ministerio de
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Transportes y Comunicaciones en el citado evento y sus
reuniones preparatorias, resulta de interés institucional,
Autorizan viaje de Funcionarios del toda vez que permitirá evaluar las mejores alternativas
Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios y consensuar la adopción de acuerdos con miras a
mejorar la infraestructura y servicios de transportes y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL comunicaciones, así como, fortalecer el proceso de
Nº 674-2018 MTC/01 integración entre los países participantes en estas
materias, las cuales tienen gran impacto en los asuntos
Lima, 27 de agosto de 2018 comerciales y económicos de nuestro país, especialmente
en la zona de integración fronteriza Peruano - Boliviana;
VISTOS: Las Comunicaciones OF.RE (DGA-SUD) Que, asimismo, en el Informe Nº 0281-2018-MTC/09.01
Nº 2-15/11 y OF.RE (DGA-SUD) Nº 22-6-BB/121, el de la Oficina de Planeamiento, se indica que mediante
Memorándum Nº 139-2018-MTC/01.EGCH, el Informe Nº Comunicación Electrónica de fecha 20 de agosto de 2018,
0281-2018-MTC/09.01, el Memorándum Nº 1510-2018- el señor Paúl Werner Caiguaray Pérez, Director General
MTC/09, la Comunicación Electrónica de fecha 21 de de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
agosto de 2018 del Gabinete de Asesores del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa
Ministerial de Transportes y Comunicaciones, el Informe que el señor Fernando Francisco Valenzuela Aparcana,
Nº 1579-2018-MTC/27, el Memorando Nº 1908-2018- Director de la Oficina de Planeamiento de la Oficina
MTC/27, el Memorándum Nº 2321-2018-MTC/03, el General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Informe Nº 290-2018-MTC/20, las Comunicaciones Transportes y Comunicaciones, participará en su lugar, en
Electrónicas de fecha 24 de agosto de 2018 del Gabinete el citado evento y sus reuniones preparatorias;
de Asesores del Despacho Ministerial de Transportes y Que, mediante Comunicación Electrónica de fecha
Comunicaciones y de la Asesora de Secretaría General 21 de agosto de 2018, el Gabinete de Asesores del
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 21
comunica que la señora Nadia Evelyn Villegas Gálvez, NACIONAL, del 01 al 03 de setiembre de 2018, para los
Directora General de Concesiones en Comunicaciones fines señalados en los considerandos precedentes;
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones también Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos
participará en el “Encuentro Presidencial y IV Gabinete que ocasione el viaje al exterior de los representantes del
Binacional Perú - Bolivia” y en sus reuniones preliminares; Ministerio de Transportes y Comunicaciones señalados
Que, a través del Memorándum Nº 2321-2018- en el considerando precedente, serán con cargo al
MTC/03 de fecha 22 de agosto de 2018, la Viceministra presupuesto institucional 2018 del Pliego 036: Ministerio
de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora
Comunicaciones remite el Memorando Nº 1908-2018- 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones -
MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Administración General; mientras que, en el caso del
Comunicaciones, a través del cual alcanza el Informe señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, los gastos
Nº 1579-2018-MTC/27, mediante el cual señala que la por concepto de viáticos se realizarán con cargo al
participación de la señora Nadia Evelyn Villegas Gálvez, presupuesto institucional 2018 del Pliego 036: Ministerio
Directora General de Concesiones en Comunicaciones de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 007:
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en MTC - PROVIAS NACIONAL;
el evento y sus reuniones previas, resulta de interés Que, estando a lo expuesto resulta necesario
institucional, debido a que permitirá intercambiar encargar las funciones de Director General de la
experiencias y opiniones en la gestión de los recursos Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio
de las telecomunicaciones, así como brindar soporte de Transportes y Comunicaciones, Director General de la
técnico a la Alta Dirección, en asuntos vinculados a los Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
compromisos, acuerdos, avances y propuestas que se de Transportes y Comunicaciones, Director General de la
requieren adoptar sobre este tema; Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
Que, mediante Informe Nº 290-2018-MTC/20 de fecha del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Director
23 de agosto de 2018, el Director Ejecutivo del Proyecto de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes
PROVIAS NACIONAL señala que su participación en el y Comunicaciones y Director Ejecutivo del Proyecto
evento propuesto y las reuniones preparatorias resultan Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -
de interés institucional, toda vez que se evaluarán temas PROVIAS NACIONAL, en tanto dure la ausencia de sus
de competencia de la entidad que dirige, tales como Titulares;
el eje de integración física: Juliaca - Huancané - Moho De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693,
- Tilali - Puerto Acosta - Escoma - La Paz y el estudio Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
del tramo: San Lorenzo - Alto Perú, así como se tomará 2018; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones
conocimiento de la información técnica y socioeconómica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley
del tramo: Extrema - Nareuda; Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al
Que, a través de las Comunicaciones Electrónicas de Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus
fecha 24 de agosto de 2018 del Gabinete de Asesores del modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-
Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas
y de la Asesora de Secretaría General del Ministerio de Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de
Transportes y Comunicaciones se señala que el señor Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias;
Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director Ejecutivo
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte SE RESUELVE:
Nacional - PROVIAS NACIONAL viajará en un avión de
la Fuerza Aérea del Perú - FAP, a la ciudad de Cobija, Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
Estado Plurinacional de Bolivia, del 01 al 03 de setiembre de los señores Juan Carlos Paz Cárdenas, Director
de 2018, para participar en el evento y sus reuniones General de la Dirección General de Transporte Acuático del
preparatorias; motivo por el cual, no se deberá considerar Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Paul Enrique
el gasto por concepto de pasajes de dicho funcionario; Concha Revilla, Director General de la Dirección General
Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de Comunicaciones, Nadia Evelyn Villegas Gálvez, Directora
su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los General de la Dirección General de Concesiones
servidores o funcionarios públicos y representantes en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y
del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban Comunicaciones; y, Fernando Francisco Valenzuela
conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Aparcana, Director de la Oficina de Planeamiento de
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de
Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, del 31 de agosto
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios al 05 de setiembre de 2018, para los fines expuestos en la
Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los
sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado
Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al
exterior del indicado personal, señalando que los mismos presupuesto institucional 2018 del Pliego 036: Ministerio
deben sustentarse en el interés nacional o institucional; de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones -
en comisión de servicios a la ciudad de Cobija, Estado Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:
Plurinacional de Bolivia, de los señores Juan Carlos Paz
Cárdenas, Director General de la Dirección General de
Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Pasaje aéreo Viáticos por día US$
Comunicaciones, Paul Enrique Concha Revilla, Director (Incluido 370,00 (03 días de viáticos TOTAL
Nombre y Apellido
General de la Dirección General de Transporte Terrestre TUUA) + 01 día por concepto de US$
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, US$ instalación)
Nadia Evelyn Villegas Gálvez, Directora General de la Juan Carlos Paz
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones 766.18 1 480.00 2 246.18
Cárdenas
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
Fernando Francisco Valenzuela Aparcana, Director de Paul Enrique Concha
766.18 1 480.00 2 246.18
la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Revilla
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes Nadia Evelyn Villegas
y Comunicaciones, del 31 de agosto al 05 de setiembre 766.18 1 480.00 2 246.18
Gálvez
de 2018; así como, del señor Carlos Eduardo Lozada
Fernando Francisco
Contreras, Director Ejecutivo del Proyecto Especial 766.18 1 480.00 2 246.18
Valenzuela Aparcana
de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
22 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Artículo 3.- Autorizar el viaje en comisión de servicios Autorizan Transferencia Financiera a favor
del señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director
Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de de la Organización Deportiva Panamericana
Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL a la ciudad (ODEPA)
de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, del 01 al 03 de
setiembre de 2018, para los fines expuestos en la parte RESOLUCIÓN MINISTERIAL
considerativa de la presente Resolución Ministerial. N° 676-2018 MTC/01
Artículo 4.- Los gastos correspondientes a los viáticos
que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, Lima, 27 de agosto de 2918
serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional
2018 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y VISTOS: El Oficio N° 549-2018-MTC/PEJP-2019 del
Comunicaciones, Unidad Ejecutora 007: MTC - PROVIAS Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los
NACIONAL, de acuerdo al siguiente detalle: XVIII Juegos Panamericanos del 2019; el Memorando
N° 1542-2018-MTC/09 de la Oficina General de
Pasaje aéreo Planeamiento y Presupuesto; y,
(Incluido Viáticos por día US$ 370,00 TOTAL
Nombre y Apellido
TUUA) (03 días de viáticos) US$ CONSIDERANDO:
US$
Carlos Eduardo Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335,
SIN COSTO 1 110.00 1 110.00 Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo
Lozada Contreras
del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las
operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos
Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”,
siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y
en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución, presentan Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación
al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del
realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (Proyecto
cuentas. Especial), para la preparación y desarrollo de los
Artículo 6.- La presente Resolución no libera ni XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando
exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros el cumplimiento de los compromisos asumidos por el
de cualquier clase o denominación.
Estado Peruano;
Artículo 7.- Encargar al señor Rodrigo Idelfonso Luján
Vicente, Director de la Dirección de Actividad Naviera de la Que, con fecha 11 de octubre de 2013, se suscribe
Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para
Transportes y Comunicaciones, las funciones de Director la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del
General de la Dirección General Transporte Acuático del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la
31 de agosto de 2018, en adición a sus funciones, y en intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima
tanto dure la ausencia del Titular. (MML), a través del cual se definieron las condiciones
Artículo 8.- Encargar a la señora Scelza Gisella bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los
Lamarca Sanchez, Directora de la Dirección de referidos Juegos; y con fecha 14 de setiembre del 2017
Regulación y Normatividad de la Dirección General de se suscribe la adenda correspondiente al mencionado
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Acuerdo;
Comunicaciones, las funciones de Directora General de la Que, la Sexagésima Tercera Disposición
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de
de Transportes y Comunicaciones, a partir del 31 de Presupuesto del Sector Público para el Año 2018,
agosto de 2018, en adición a sus funciones, y en tanto autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
dure la ausencia del Titular. para realizar transferencias financieras hasta por la
Artículo 9.- Encargar al señor José Aguilar Reátegui, suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 30
Director General de la Dirección General de Regulación y 000 000,00) a favor de organismos internacionales para
Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio atender el pago de boletos aéreos y de los gastos de
de Transportes y Comunicaciones, las funciones de traslado de bienes y equipamiento deportivo necesarios
Director General de la Dirección General de Concesiones para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y
en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco
Comunicaciones, a partir del 31 de agosto de 2018, en de los compromisos y obligaciones asumidos por el
adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia de Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos
la Titular. del 2019 (COPAL – PERÚ), precisando que las citadas
Artículo 10.- Encargar al señor Adrián Natividad transferencias se realizan mediante resolución del titular
Lazo Díaz, profesional de la Oficina de Planeamiento del pliego, previo informe favorable de su oficina de
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
presupuesto; la misma que se publica en el Diario Oficial
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las
funciones de Director de la Oficina de Planeamiento de El Peruano;
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del Final dispone que los recursos transferidos al organismo
31 de agosto de 2018, en adición a sus funciones, y en internacional deben ser destinados solo a los fines para
tanto dure la ausencia del Titular. los cuales se autoriza la transferencia; siendo el pliego que
Artículo 11.- Encargar al señor Luis Alberto Chan transfiere responsable del seguimiento y cumplimiento
Cardoso, Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de los fines y metas para los cuales se transfiere tales
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte recursos;
Nacional - PROVIAS NACIONAL, las funciones de Que, por Oficio N° 549-2018-MTC/PEJP-2019, de
Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura fecha 21 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva del
de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a partir Proyecto Especial sustentado en el Informe N° 132-2018-
del 01 de setiembre de 2018, en adición a sus funciones, MTC/PEJP-2019.01.01 de su Oficina de Asesoría Jurídica
y en tanto dure la ausencia del Titular. y el Informe N° 106-2018-MTC/PEJP-2019.01.02 de su
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicita autorizar
Regístrese, comuníquese y publíquese. una Transferencia Financiera a favor de la Organización
Deportiva Panamericana – ODEPA (PANAM SPORTS, por
EDMER TRUJILLO MORI sus siglas en inglés), hasta por la suma de QUINIENTOS
Ministro de Transportes y Comunicaciones VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SEIS Y 65/100 SOLES
(S/ 522 906,65) en la fuente de financiamiento Recursos
1685576-1 Ordinarios, para atender el pago de boletos aéreos
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 23
de los representantes de la ODEPA en el marco de la mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El
organización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Peruano”.
Juegos Parapanamericanos del 2019; de conformidad
con lo establecido por la Sexagésima Tercera Disposición Regístrese, comuníquese y publíquese.
Complementaria Final de la Ley N° 30693 y el Acuerdo de
Responsabilidades y Obligaciones para la Organización EDMER TRUJILLO MORI
de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su Ministro de Transportes y Comunicaciones
respectiva Adenda;
Que, con Memorando N° 1542-2018-MTC/09, de fecha 1685578-1
24 de agosto de 2018, la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto remite el Informe N° 380-2018-MTC/09.03, Autorizan a Revisiones Técnicas
por el cual la Oficina de Presupuesto concluye procedente
aprobar una Transferencia Financiera hasta por la suma Vehiculares Selva Verde S.A.C. como centro
de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS de inspección técnica vehicular para operar
SEIS Y 65/100 SOLES (S/ 522 906,65) a favor de la en local ubicado en el distrito, provincia y
Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) e
informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal departamento de Cajamarca
necesaria en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año N° 3299-2018-MTC/15
Fiscal 2018, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial
Lima, 25 de julio de 2018
para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos
Panamericanos 2019;
VISTOS:
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la
transferencia financiera con cargo al Presupuesto La solicitud registrada con la Hoja de Ruta
Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y N° E-086562-2018, presentada por la empresa
Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA
para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos VERDE S.A.C., así como los demás escritos relacionados
Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2018, para los con dicha solicitud, y;
fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Sexagésima CONSIDERANDO:
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
2018; se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el
SE RESUELVE: mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad
Artículo 1.- Objeto con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 Ley que crea el
Autorízase una Transferencia Financiera con Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
cargo al presupuesto institucional del pliego 036: cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías
Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que
y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos
para el Año Fiscal 2018, a favor de la Organización establecidos en la normativa nacional, con el propósito de
Deportiva Panamericana (ODEPA), hasta por la suma garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre
de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS y las condiciones ambientales saludables;
SEIS Y 65/100 SOLES (S/ 522 906,65), en la fuente Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a los N° E-086562-2018 del 28 de marzo de 2018, la empresa
fines señalados en la parte considerativa de la presente REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE
Resolución Ministerial. S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para
operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular–
Artículo 2.- Financiamiento CITV fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta,
La Transferencia Financiera aprobada por el artículo en el local ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús
1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con Km. 5, Sector 24, Villa Huacariz, distrito, provincia y
cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio departamento de Cajamarca;
de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora Que, mediante Oficio N° 3842-2018-MTC/15.03 del 14
013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de mayo de 2018 y notificado el 16 de mayo de 2018, la
de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Actividad Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las
5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución observaciones advertidas en la solicitud presentada por La
de Actividades, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente,
Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.2.199 A Otros para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Organismos Internacionales. Que, mediante escrito registrado con Hoja de
Ruta N° E-147981-2018 del 30 de mayo de 2018, La
Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
observaciones formuladas en el Oficio N° 3842-2018-
Los recursos de la transferencia financiera aprobada
MTC/15.03, por lo que mediante Oficio N° 4365-2018-
por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, MTC/15.03 del 31 de mayo de 2018, se amplió el plazo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines para subsanar hasta el 13 de junio de 2018;
distintos para los cuales son transferidos. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
N° E-156329-2018 del 07 de junio de 2018, La Empresa
Artículo 4.- Monitoreo presentó diversa documentación con la finalidad de
El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo subsanar las observaciones señaladas en el Oficio
de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 es N° 3842-2018-MTC/15.03, subsistiendo algunas
responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y observaciones;
metas para los cuales se transfieren los recursos. Que, mediante Oficio N° 4566-2018-MTC/15.03 del
12 de junio de 2018 y notificado en la misma fecha, la
Artículo 5.- Publicación Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las
Dispóngase la publicación de la presente Resolución observaciones detectadas como consecuencia de la
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de presentación de la subsanación, para lo cual se le otorgó
Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el un plazo de diez (10) días hábiles;
24 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta denominada REVISIONES TECNICAS VEHICULARES
N° E-172065-2018 del 25 de junio de 2018, La Empresa SELVA VERDE S.A.C. a través de su Centro de
presentó diversa documentación con la finalidad de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones
subsanar las observaciones señaladas en el Oficio administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y
N° 4566-2018-MTC/15.03. Sanciones correspondiente.
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 688-2018- Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN,
MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha copia de la presente Resolución Directoral para las
cumplido con presentar los requisitos establecidos en el acciones de control conforme a su competencia.
artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Artículo 6°.- La empresa REVISIONES TECNICAS
Técnicas Vehiculares, y en aplicación de los principios de VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., debe presentar a la
informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de
controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
procede emitir el acto administrativo correspondiente; Fecha Máxima de
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Documentos
Presentación
Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley Relación de equipamiento requerido
N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio por el Artículo 34° de El Reglamento y Noventa (90) días
de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley documentos que sustenten la propiedad calendarios de otorgada
General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo y/o condición de arrendatario financiero la autorización.
Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo sobre los mismos.
Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; Copia simple del título de propiedad,
contrato de arrendamiento, cesión en
SE RESUELVE: uso, comodato o cualquier otro que Treinta (30) días
acredite la posesión legítima y el atributo calendarios de otorgada
Artículo 1°.- Autorizar a la empresa REVISIONES de usar y usufructuar la infraestructura la autorización.
TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., como inmobiliaria requerida en el artículo 36 del
Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para presente Reglamento
operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días
ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús Km. 5, Sector de Compatibilidad de Uso emitido por la calendarios de otorgada
24, Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Municipalidad correspondiente. la autorización.
Cajamarca, por el plazo de cinco (05) años..
Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar,
dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
calendario a contarse a partir del día siguiente de la presentar la documentación señalada se procederá de
acuerdo a la normatividad vigente.
publicación de la presente Resolución Directoral, el
Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de
Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá
Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos
efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo
emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada
de cargo de la empresa denominada REVISIONES
o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., los
país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional gastos que origine la misma.
Federation of Inspection Agencies – IFIA, con la finalidad Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución
de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa
expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA
previa conformidad de los documentos presentados. VERDE S.A.C., ubicado en Av. Paseo La Republica N°
Artículo 3°.- La empresa REVISIONES TECNICAS 111, Oficina 209 segundo piso, distrito Cercado de Lima,
VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., bajo provincia y departamento de Lima.
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Regístrese, comuníquese y publíquese.
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de PAÚL CONCHA REVILLA
los plazos que se señalan a continuación: Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
Fecha Máxima de
ACTO 1677609-1
Presentación
Primera renovación o contratación de nueva
01 de febrero del 2019
póliza
Segunda renovación o contratación de 01 de febrero del 2020 ORGANISMOS REGULADORES
nueva póliza
Tercera renovación o contratación de nueva 01 de febrero del 2021
póliza ORGANISMO SUPERVISOR DE
Cuarta renovación o contratación de nueva 01 de febrero del 2022
póliza LA INVERSION PRIVADA EN
Quinta renovación o contratación de nueva 01 de febrero del 2023
póliza
TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso de
En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A.
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, contra la Res. N° 125-2018-GG/OSIPTEL, y
se procederá conforme a lo establecido en el literal c) modifican multa
Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
autorización. Nº 183-2018-CD/OSIPTEL
Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de
las obligaciones administrativas por parte de la empresa Lima, 17 de agosto de 2018
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 25
5. Mediante Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL2
EXPEDIENTE Nº : 00027-2017-GG-GSF/PAS del 13 de junio de 2018, la Gerencia General multó a
ENTEL en los siguientes términos:
Recurso de Apelación contra la Resolución
MATERIA :
N° 00125-2018-GG/OSIPTEL Decisión de
Norma Artículo Conducta Imputada la Primera
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. Instancia
Objetar indebidamente 3,657
20 consultas previas a la solicitud de Multa de 1 UIT
VISTOS: portabilidad.
Reglamento de
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Portabilidad
Objetar indebidamente 2,057 Multa de 135
Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución 22
solicitudes de portabilidad. UIT
de Gerencia General Nº 125-2018-GG/OSIPTEL;
mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos:
6. El 6 de julio de 2018, ENTEL interpuso Recurso
Conducta Imputada Tipificación Primera de Apelación contra la Resolución Nº 125-2018-GG/
Norma
Artículo Conducta Anexo 2 Instancia OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra,
En tres mil seiscientos a fin de exponer sus argumentos. Asimismo, la empresa
cincuenta y siete presentó alegaciones complementarias, mediante escrito
(3,657) casos objetó presentado el 10 de julio de 2018.
indebidamente las 7. El 2 de agosto de 2018, ENTEL expuso oralmente
Reglamento Artículo 20 consultas previas de la Numeral 50 1 UIT sus argumentos ante el Consejo Directivo.
de Portabilidad solicitud de portabilidad
Numérica en por deuda, cuando esta II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE
el Servicio no era exigible. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
Público Móvil y
el Servicio de De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de
Telefonía Fija1 En dos mil cincuenta Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL3 (en
(Reglamento y siete (2,057) casos adelante, RFIS) y los artículos 216 y 218 del Texto Único
de Portabil- objetó indebidamente Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
idad) Artículo 22 las solicitudes de Numeral 23 135 UIT Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG)
portabilidad por deuda, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,
cuando esta no era corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación
exigible. interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de
admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas
disposiciones.
(ii) El Informe Nº 203-GAL/2018 del 10 de agosto III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta
el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que Los argumentos por los que ENTEL considera que la
resuelve el Recurso de Apelación, y resolución impugnada debe declararse nula, son:
(iii) El Expediente Nº 00027-2017-GG-GSF/PAS y el
Expediente de Supervisión N° 00026-2017-GG-GSF. (i) Al haberse configurado el eximente de
responsabilidad por subsanación voluntaria, corresponde
CONSIDERANDO: el archivo del procedimiento.
(ii) La infracción no puede imputarse a título de dolo
I. ANTECEDENTES o culpa.
(iii) Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad,
1. Mediante carta N° 834-GSF/2017, notificada el 15 porque los hechos imputados no ameritan una sanción.
de septiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y (iv) Los criterios para graduar la sanción no habrían
Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el sido debidamente motivados.
inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en
adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:
indicada empresa habría incurrido en:
A continuación, se analizarán los argumentos de
Tipo de ENTEL:
Norma Artículo Conducta Imputada
Infracción
En tres mil seiscientos cincuenta y 4.1. Sobre el eximente de responsabilidad por
siete (3,657) casos objetó indebid- subsanación voluntaria
amente las consultas previas de la
20 Leve El eximente de responsabilidad por subsanación se
solicitud de portabilidad por deuda,
cuando esta no era exigible. presenta cuando, de manera voluntaria y previa al inicio
Reglamento de del procedimiento sancionador, el administrado cesa
Portabilidad la conducta infractora y revierte los efectos de dicha
En dos mil cincuenta y siete (2,057)
casos objetó indebidamente las so- conducta. Sin embargo, de acuerdo a la naturaleza de la
22 licitudes de portabilidad por deuda, Muy grave conducta, en ocasiones no será posible la reversión, por
cuando esta no era exigible. lo que en estos supuestos no se podrá aplicar el referido
eximente.
Por lo tanto, respecto de la infracción tipificada en el
numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad,
2. A través de la carta N° EGR-852/17, recibida el 20 es pertinente tener en cuenta que la conducta
de octubre de 2017, ENTEL remitió sus descargos. reprochable consiste en que la empresa operadora
3. El 28 de marzo de 2018, mediante carta N° 204-
GG/2018, la GSF remitió a ENTEL el Informe Final de
Instrucción, otorgando un plazo para la formulación de
sus descargos.
4. El 6 de abril de 2018, a través de la carta N° EGR- 1
Aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL.
478/2018, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final 2
Notificada mediante carta N° 416-GCC/2018 el 14 de junio de 2018.
de Instrucción. 3
Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias.
26 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

objete indebidamente la consulta de portabilidad; por lo Sin perjuicio de ello, toda vez que en el marco de
que cesará cuando se deje de cometer la infracción. En la responsabilidad subjetiva, la conducta infractora es
este sentido, ENTEL sí cumplió con cesar la conducta sancionable también por culpa; es necesario analizar si la
infractora, al realizar el pase a producción que corrigió las referida empresa operadora infringió el deber de cuidado
fallas en sus sistemas. que le era exigible.
Sin embargo, no existe voluntariedad en el cese de la De esta manera, se entiende que dicho deber de
conducta infractora por parte de ENTEL, toda vez que el 23 cuidado está directamente relacionado con la diligencia
de mayo de 2017, la GSF notificó a la empresa operadora que los administrados deben tener a efectos de evitar
la comunicación preventiva que la exhortaba a adoptar incurrir en un posible incumplimiento; máxime cuando
las acciones correspondientes para que objete la consulta se trata de disposiciones normativas cuyo conocimiento
previa del procedimiento de portabilidad, siempre que la y, por ende, debida observancia, resulta exigible al
deuda sea exigible respecto del último recibo emitido. Por administrado.
ello, al no presentarse el elemento de voluntariedad, no es Sobre el particular, cabe precisar que la
posible aplicar el eximente de responsabilidad respecto responsabilidad de mantener un mecanismo adecuado,
de esta infracción, por lo que carece de objeto analizar que le permita diagnosticar que las consultas o solicitudes
los demás criterios que exige la norma para que opere la de portabilidad no sean objetadas indebidamente cuando
subsanación. la fecha de vencimiento de la deuda sea posterior a la
Sobre la infracción tipificada en el numeral 23 del consulta o en el día del vencimiento, se encuentra a cargo
Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, no se advierte de la empresa operadora.
requerimiento previo alguno que exija a ENTEL adoptar En ese sentido, ENTEL no ha acreditado que la
acciones para adecuar su comportamiento conforme objeción indebida en la consulta o solicitud de portabilidad,
la norma vigente; por lo que -en este caso- el pase obedezca a un caso fortuito o fuerza mayor. Siendo así,
a producción de sus sistemas con la finalidad de no demuestra no haber sido diligente en mantener un sistema
continuar objetando indebidamente las solicitudes de de consulta de portabilidad, más aún conociendo que
portabilidad, sí califica como una conducta voluntaria. estaban en la capacidad de cumplir con la optimización
Asimismo, con relación al cese de la conducta de su sistema respecto de la obligación establecida, como
infractora, se debe tener en cuenta que el tipo infractor del lo hizo a partir de septiembre de 2017. Sobre el particular,
artículo 22 del Reglamento de Portabilidad proscribe que este Consejo Directivo, en la Resolución N° 030-2014-CD/
la empresa operadora objete indebidamente la solicitud OSIPTEL, ha establecido que constituye responsabilidad
de portabilidad; en este sentido, la conducta cesa cuando de las empresas operadoras mantener sistemas idóneos
se deja de cometer la infracción. Entonces, del análisis de para procesar y atender los requerimientos de los
los hechos, la GSF, en su Informe N° 00037-GSF/2018 abonados y usuarios5.
e Informe N° 00001-GSF/SSDU/2018, concluye que la Por lo expuesto, toda vez que ENTEL no adoptó una
empresa operadora cumplió con la Resolución de Medida conducta diligente para adecuar sus sistemas, acorde a
Cautelar N° 00133-2017-GSF/OSIPTEL; cesando así la lo exigido por la norma, se configura la responsabilidad
conducta infractora. subjetiva. En consecuencia, en la resolución de Primera
Respecto a la oportunidad en la que se concretó el Instancia no se ha vulnerado el Principio de Culpabilidad.
cese, si bien en el expediente no obra documento de
fecha cierta que acredite que el pase a producción se 4.3. Sobre la supuesta vulneración al Principio de
realizó el 8 de septiembre de 2017, es decir antes del Razonabilidad
inicio del PAS; en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad y de acuerdo a lo señalado por la GSF en En el presente PAS, las sanciones impuestas a
el Informe Final de Instrucción, corresponde establecer ENTEL tienen como fin disuadir a la empresa operadora
que el cese de la conducta infractora se produjo con con la finalidad de que en adelante sea más cautelosa en
anterioridad al inicio del mencionado PAS y la notificación el cumplimiento del marco normativo exigido; asimismo,
de la medida cautelar. dichas multas tienen una finalidad represiva, en tanto las
De este modo, a diferencia de lo argumentado conductas infractoras privaron sin justificación alguna a los
por la Gerencia General, este Colegiado considera usuarios de la posibilidad de ejercer su derecho a portar.
que la conducta infractora sí cesó. No obstante, esta Es decir, a consultar o cambiar de empresa operadora
apreciación distinta no es causal para declarar la nulidad manteniendo su número, en el momento solicitado.
de la resolución recurrida, de acuerdo al numeral 6.3 del Adicionalmente, se advierte que la Primera Instancia
artículo 6 del TUO de la LPAG4. estableció los montos de las multas en 1 UIT para la
Por otro lado, respecto a la reversión de efectos, cabe infracción tipificada en el numeral 50 del Anexo 2 del
señalar que, el derecho de los abonados de acceder Reglamento de portabilidad (leve), y 135 UIT para la
a la portabilidad numérica, implica que la solicitud se infracción tipificada en el numeral 23 del Anexo 2 del
realice sin inconveniente alguno en la oportunidad en mencionado reglamento (muy grave).
la que se requiere, teniendo en cuenta que el mercado Como se puede apreciar, se satisface el Principio
de las telecomunicaciones es variable; por lo que el de Razonabilidad, porque la multa por la infracción leve
operador cedente, necesariamente, debe dar una está apenas sobre límite mínimo que corresponde a una
respuesta adecuada en la ocasión en que los abonados infracción de dicha calificación (0,5 UIT); mientras que,
así lo soliciten. Por lo tanto, no es posible revertir los
efectos de la objeción indebida de las 2,057 solicitudes
de portabilidad; en vista que se privó ilegalmente a los
usuarios de ejercer su derecho a cambiar de operador, en
la oportunidad deseada por estos.
Por lo expuesto, se debe señalar que, en el presente 4
Artículo 6.- Motivación del acto administrativo
caso, no corresponde la aplicación de la causal eximente 6.3 (…)
de responsabilidad por subsanación voluntaria, por las No constituye causal de nulidad el hecho de que el superior jerárquico de la
infracciones tipificadas en el numeral 23 y 50 del Anexo 2 autoridad que emitió el acto que se impugna tenga una apreciación distinta
del Reglamento de Portabilidad. respecto de la valoración de los medios probatorios o de la aplicación o
interpretación del derecho contenida en dicho acto. Dicha apreciación
4.2. Sobre la supuesta vulneración al Principio de distinta debe conducir a estimar parcial o totalmente el recurso presentado
Culpabilidad contra el acto impugnado.
(Subrayado agregado)
En lo que respecta al dolo o intencionalidad de la 5
“Por consiguiente, resulta razonable exigir que los sistemas informáticos
conducta, cabe señalar que su ausencia no constituye de las empresas operadoras, que tienen a su cargo el almacenamiento y
argumento suficiente para que se concluya que ENTEL procesamiento de solicitudes de abonados, sean los idóneos para el tipo
no es responsable de las infracciones tipificadas en los de esquema operacional al que están destinados. Así, se observa que
artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad; toda TELEFÓNICA no fue diligente al implementar un sistema informático acorde
vez que, para la configuración del tipo infractor no es con las exigencias de sus abonados considerando que era totalmente
necesaria la intencionalidad. previsible el tipo de datos que debían procesar.”
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 27
en el caso de la infracción muy grave, la multa se fijó en cual constituye un atenuante de responsabilidad adicional
el límite mínimo previsto (151 UIT), siendo la sanción al determinado por la Gerencia General. Por consiguiente,
impuesta aún menor por la aplicación de un descuento. al aplicarse el descuento adicional de 10%, corresponde
Esto es, se sancionó de conformidad con el artículo 25° modificar las multas impuestas de 135 y 1 UIT por 120.8 y
de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades 0.96 UIT, respectivamente.
del OSIPTEL, Ley N° 27336; teniendo en consideración, Por lo tanto, es innegable que se explicó que existe
además, los criterios de graduación establecidos en el un perjuicio en el patrimonio de los abonados, y entre los
numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG. aspectos de derecho, la exigencia de la norma de contar
Sin embargo, luego de analizar los factores atenuantes con un sistema que permita objetar la consulta o solicitud
de responsabilidad establecidos en el artículo 18° del cuando se presente deuda exigible. En consecuencia, la
RFIS, se determina que, además del factor atenuante resolución recurrida se encuentra debidamente motivada,
considerado por la Gerencia General (implementación por lo que deben desestimarse los argumentos de la
de medidas que aseguran la no repetición de la empresa operadora en este extremo.
conducta infractora), también corresponde aplicar aquel
referido al cese de los actos que constituyan infracción V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES
administrativa. Por lo tanto, se dispone la aplicación de
una reducción adicional de 10% a las multas impuestas. Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar
Por tanto, de conformidad con los fundamentos a ENTEL por la comisión de la infracción muy grave
expuestos, se considera que en el análisis de la Primera tipificada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento
Instancia sí se aplicó el Principio de Razonabilidad. de Portabilidad, debe disponerse la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
4.4. Sobre la indebida motivación de la graduación Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos
de la sanción los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe
N° 203-GAL/2018 del 10 de agosto de 2018, emitido por la
Al respecto, este Consejo Directivo considera que Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral
la Resolución de Gerencia General N° 125-2018-GG/ 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte
OSIPTEL ha cumplido con analizar cada criterio para integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su
la graduación de sanciones que establece el TUO de motivación.
la LPAG; por tanto, el hecho que ENTEL discrepe de En aplicación de las funciones previstas en el literal
dicha evaluación, no quiere decir que el precitado acto b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL,
administrativo adolezca de un defecto en su motivación. y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
Así, en relación al beneficio ilícito resultante por OSIPTEL en su Sesión Nº 679.
la comisión de la infracción sobre las consultas de
portabilidad, es importante señalar que, efectivamente, SE RESUELVE:
sí existió un costo evitado en la falta de implementación
de un adecuado sistema de portabilidad y capacitación Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el
de personal, que permita que las consultas y solicitudes Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL
de portabilidad se realicen tomando en cuenta el correcto PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N°
significado de deuda exigible. 125-2018-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia:
En cuanto a la solicitud de portabilidad, además de
lo anterior, se consideran los ingresos recibidos por no (i) Modificar la multa impuesta de una (1) UIT por
haber permitido la portabilidad de 2,054 abonados. una multa de cero punto noventa y seis (0.96) UIT, por la
Por otro lado, en lo que respecta al perjuicio económico, comisión de la infracción leve tipificada en el numeral 50
la Primera Instancia considera que éste reside en la del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad Numérica en
afectación no justificada generada a los 3,657 abonados el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.
que consultaron entre el 27 de mayo al 27 agosto de 2017 (ii) Modificar la multa impuesta de ciento treinta y
y los 2,057 abonados que solicitaron la portabilidad entre cinco (135) UIT por una multa de ciento veinte punto ocho
el 1 de enero al 27 de agosto de 2017; peticiones que (120.8) UIT, por la comisión de la infracción muy grave
fueron objetadas indebidamente y que demuestran que tipificada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento
ENTEL no cumplió con adecuar sus sistemas internos, a de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el
lo exigido en el marco normativo. Servicio de Telefonía Fija.
Por lo tanto, si bien no es posible cuantificar el perjuicio
económico causado -porque cada abonado responde a Artículo 2°.- Desestimar la solicitud de nulidad de
una situación distinta frente a la cual la consulta o solicitud la Resolución de Gerencia General N° 125-2018-GG/
objetada indebidamente pudo afectarlo-; no se puede OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos
afirmar que la Gerencia General dejó de analizar en qué en la parte considerativa de la presente Resolución.
consiste dicho perjuicio. Artículo 3°.- Declarar que la presente resolución agota
En efecto, la privación indebida del derecho a portar, la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en
además de representar un beneficio irregular para la esta vía.
empresa cedente en tanto continuará percibiendo ingresos Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer
de aquel usuario cuya intención era migrar hacia otro de las acciones necesarias para:
operador; también ocasiona afectación para el usuario,
la cual puede ser analizada desde diversas aristas. Una (i) La notificación de la presente Resolución
de ellas es el perjuicio económico, que se produce, por conjuntamente con el Informe N° 203-GAL/2018, a la
ejemplo, cuando un usuario desea portar su número empresa Entel Perú S.A.
telefónico hacia otro operador que, cobrando lo mismo o (ii) La publicación de la presente Resolución en el
menos, ofrece más o iguales atributos, respectivamente. Diario Oficial “El Peruano”.
El supuesto descrito no es desconocido para ningún (iii) La publicación de la presente Resolución,
operador móvil, pues se trata de una situación cotidiana conjuntamente con el Informe N° 203-GAL/2018 y la
en un mercado cuya dinámica competitiva en promociones Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL, en el portal web
es intensa. Sin embargo, el expediente de supervisión institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,
no aporta mayores elementos que permitan determinar (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución
dicho perjuicio económico a los usuarios, que de quedar a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL,
acreditado habría conllevado -seguramente- a imponer para los fines respectivos.
sanciones de mayor cuantía a ENTEL; considerando la
trascendencia del derecho a la portabilidad y la gravedad Regístrese, comuníquese y publíquese.
de imponer restricciones ilegítimas a su libre ejercicio.
No obstante lo señalado, tal y como se ha concluido RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
precedentemente, ENTEL habría cesado su conducta Presidente del Consejo Directivo
respecto de las infracciones tipificadas en los numerales
23 y 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad; lo 1684283-1
28 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Aprueban el Mandato de Compartición servicios públicos de telecomunicaciones que soliciten el


acceso y uso compartido de su infraestructura;
de Infraestructura entre la Empresa de Que, conforme a lo establecido por el artículo 19
Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones
y Telefónica del Perú S.A.A. y Facultades del OSIPTEL, toda información que las
empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el
Nº 184-2018-CD/OSIPTEL Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo
Lima, 17 de agosto de 2018 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
MATERIA : Que, mediante carta DOC-N° 58/2018-GG-VP recibida
Mandato de Compartición de Infraestructura
el 2 de marzo de 2018, MULTIMEDIA ALFA presentó al
: Empresa de Telecomunicaciones Multimedia OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección
ADMINISTRADOS
Alfa S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS, la cual fue trasladada a TELEFÓNICA con la
EXPEDIENTE N° : 00004-2018-CD-GPRC/MC carta C.00181-GPRC/2018 recibida con fecha 12 de marzo
de 2018, requiriéndole que presente la información que
considere pertinente y/o manifieste su posición sustentada
VISTOS: respecto de lo solicitado por MULTIMEDIA ALFA;
(i) La solicitud formulada por la Empresa de Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. (en adelante, Nº 00136-2018-CD/OSIPTEL del 8 de junio del 2018,
MULTIMEDIA ALFA), para que el OSIPTEL emita un se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de
Mandato de Compartición de Infraestructura con Telefónica Infraestructura entre MULTIMEDIA ALFA y TELEFÓNICA,
del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco otorgándose a dichas empresas un plazo máximo de veinte
de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1019, (20) días calendario para que emitan sus comentarios
que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de respecto del referido proyecto;
los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Que, mediante carta TDP-2214-AR-GER-18 recibida
Telecomunicaciones; y, con fecha 4 de julio de 2018, TELEFÓNICA remitió sus
(ii) El Informe N° 00179-GPRC/2018 de la Gerencia de comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la notificado, mientras que MULTIMEDIA ALFA no presentó
Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar comentario alguno;
el Mandato de Compartición; con la conformidad de la Que, ambas empresas, en el marco del presente
Gerencia de Asesoría Legal; procedimiento, han presentado la información que les
ha sido requerida por el OSIPTEL, así como información
CONSIDERANDO: complementaria, la cual ha sido debidamente puesta
en conocimiento de la otra parte, para efectos de que
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1019, procedan a realizar los comentarios que consideren
que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de pertinentes;
los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Que, de conformidad con los antecedentes, análisis
Telecomunicaciones (en adelante, el Decreto Legislativo y conclusiones contenidos en el Informe N° 00179-
N° 1019), establece que es obligación de los Proveedores GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y
Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos
otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2,
telecomunicaciones a los concesionarios que lo soliciten, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en Procedimiento Administrativo General, aprobado por
consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe
técnica, capacidad, seguridad u otra que el OSIPTEL constituye parte integrante de la presente resolución y de
declare en forma motivada; su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de
Que, en esa línea, el artículo 15 del Decreto Legislativo Compartición de Infraestructura solicitado por MULTIMEDIA
N° 1019 establece que vencido el período de negociación ALFA con TELEFÓNICA, en los términos del informe antes
de sesenta (60) días calendario para que las partes referido;
celebren un contrato de compartición de infraestructura, Que, cabe indicar que mediante carta N° TDP-2634-AR-
sin que éstas hubieran logrado suscribir el contrato de GER-18, recibida el 14 de agosto de 2018, TELEFONICA
compartición respectivo, cualquiera de ellas podrá solicitar presentó comentarios adicionales a los realizados en su
a OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición; oportunidad al Proyecto de Mandato, precisándose que
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° los argumentos planteados en dicha comunicación son
020-2008-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones similares a los que se encuentran recogidos y respondidos
Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura en el informe de Vistos;
de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del
de Telecomunicaciones (en adelante, las Disposiciones artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento
Complementarias), norma que, entre otros aspectos, General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº
establece en sus artículos 27 y siguientes, el procedimiento 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 679;
para la emisión de mandatos de compartición de
infraestructura bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° SE RESUELVE:
1019;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de
N° 140-2015-CD/OSIPTEL, se ha declarado que Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado
TELEFÓNICA, así como todas y cada una de las empresas bajo el Expediente N° 00004-2018-CD-GPRC/MC, entre la
operadoras de su conjunto económico que proveen o Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C.
puedan proveer el acceso mayorista para el servicio y Telefónica del Perú S.A.A.; contenido en el Informe N°
de internet fijo vía ADSL y vía HFC, son proveedores 00179-GPRC/2018.
importantes en los mercados relevantes del Mercado Nº 25 Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer
“Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos”, las acciones necesarias para la publicación de la presente
mercados que han sido definidos en la referida Resolución; resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Que, mediante Resolución de Gerencia General Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer
Nº 039-2016-GG/OSIPTEL, se estableció la Oferta Básica las acciones necesarias para notificar la presente resolución
de Compartición de Infraestructura de TELEFÓNICA, a y el Informe N° 00179-GPRC/2018, con sus respectivos
efectos de que sirva de base para la negociación y, en anexos a la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia
su caso, celebración de contratos de compartición entre Alfa S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.; asimismo, publicar
el referido Proveedor Importante y los concesionarios de dichos documentos, conjuntamente con los comentarios
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 29
remitidos por las empresas al proyecto de mandato, en el 2018, fecha establecida en el Acta de Instalación del
Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: Primer Consejo Superior del IIAP.
http://www.osiptel.gob.pe). Quinto.- Encárguese al Abogado Nilton Medina
Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Ávila, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, inscribir el
Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución presente acuerdo en la Oficina Registral de Iquitos y su
entra en vigencia al día siguiente de su notificación. publicación en el Boletín Oficial de Normas Legales del
Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de Diario El Peruano.
las disposiciones del Mandato de Compartición de
Infraestructura que se dicta mediante la presente LUIS EXEQUIEL CAMPOS BACA
resolución, constituye infracción muy grave, de conformidad Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
con lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 Título - IIAP
IV Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo 1019
- Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores OSEAS BARBARÁN SÁNCHEZ
Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Confederación de Nacionalidades Amazónicas
del Perú – CONAP
Regístrese, comuníquese y publíquese,
FABIOLA MARÍA LEÓN-VELARDE SERVETTO
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
Presidente del Consejo Directivo e Innovación Tecnológica –CONCYTEC

1684284-1 PEDRO CIRILO MAMANI QUISPE


Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA

ABELARDO LENIN MATURRANO HERNÁNDEZ


ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS Instituto Veterinario de Investigaciones
Tropicales y de Altura – IVITA

JAMES REGAN MAINVILLE


INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Iglesia Católica

DE LA AMAZONIA PERUANA MARIANO GILBERTO REBAZA ALFARO


Gobierno Regional de Ucayali
Eligen Presidente, Vicepresidente y ROTLAND REÁTEGUI ALEGRÍA
miembros del Directorio del Instituto de Gobierno Regional de San Martín
Investigaciones de la Amazonía Peruana LUIS OTSUKA SALAZAR
(IIAP) Gobierno Regional de Madre de Dios
ACUERDO Nº 303/051-2018-IIAP-CS VÍCTOR ALEJANDRO BACA RAMOS
Gobierno Regional de Cusco
ELECCIÓN DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE
Y MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL IIAP, PERÍODO RICHARNOV NIXOV LEANDRO INOCENCIO
2018-2021 Gobierno Regional de Huánuco
El Consejo Superior después de haber realizado todos HEITER VALDERRAMA FREYRE
los procedimientos electorales que señala el Reglamento Universidad Nacional de la Amazonía
de Elecciones del IIAP, así como haber tomado Peruana – UNAP
conocimiento del Acta de la Comisión Electoral designada
para tal fin, que como anexo se adjunta a la presente acta, EFRAÍN ELÍ ESTEBAN CHURAMPI
y en base a las atribuciones conferidas en los Arts. 9° y Universidad Nacional Agraria de la Selva – UNAS
12° de la Ley Nº 23374 y el inciso c) del artículo 12° y
18° del Reglamento de Organización y Funciones, tomó CARLOS ENRIQUE FACHÍN MATTOS
el siguiente acuerdo: Universidad Nacional de Ucayali – UNU

ACUERDO Nº 303/051-2018-IIAP-CS ANÍBAL QUINTEROS GARCÍA


Universidad Nacional de San Martín – UNSM
Primero.- Elegir a Luis Exequiel Campos Baca como
Presidente del Directorio del Instituto de Investigaciones JORGE PÉREZ SANTILLÁN
de la Amazonía Peruana (IIAP) y a la vez Presidente del Universidad Científica del Perú – UCP
Consejo Superior.
Segundo.- Elegir, a Milthon Honorio Muñoz Berrocal POLICARPIO CHAUCA VALQUI
como Vicepresidente del Directorio del Instituto de Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza
Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), con las de Amazonas – UNTRM
atribuciones establecidas en el Art. 29° del Reglamento de
Organización y Funciones del IIAP. YOLANDA PAREDES VALVERDE
Tercero.- Elegir como miembros del Directorio del Universidad Nacional Amazónica
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana de Madre de Dios - UNAMAD
(IIAP), a los siguientes profesionales:
GILBERTO DOMÍNGUEZ TORREJÓN
1.- Enrique Arévalo Gardini Universidad Nacional Intercultural
2.- Rodil Tello Espinoza de la Amazonía – UNIA
3.- Fred William Chu Koo
JORGE LESCANO SANDOVAL
Cuarto.- Los miembros electos que se mencionan Universidad Nacional Autónoma
en los artículos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del de Alto Amazonas – UNAAA
presente acuerdo, son elegidos por el período de tres
(3) años, conforme lo dispone el artículo 12° de la Ley MANUEL ANTONIO CANTO SÁENZ
23374 y el artículo 18° del Reglamento de Organización y Universidad Nacional de Jaén - UNJ
Funciones del IIAP.
Asumirán sus funciones a partir del 24 de abril de 1682472-1
30 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

al personal y cargos de confianza, de conformidad con la


INSTITUTO GEOLOGICO legislación vigente;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de las
Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría
MINERO Y METALURGICO Jurídica y de la Unidad de Personal, y;
De conformidad con los documentos de vistos y a lo
Designan Directora de la Dirección de previsto en el Manual de Organización y Funciones del Instituto
Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET aprobado por
Resolución de Presidencia N° 156 -2013- INGEMMET/PCD;
Minero y Metalúrgico - INGEMMET el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Resolucion Suprema N° 015-2013-EM y actualizado mediante
N° 095-2018-INGEMMET/PE Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD;
el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Instituto
Lima, 27 de agosto de 2018 Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado
por Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/
VISTOS: El Memorándum N° 277-2018-INGEMMET/ PCD, y con las funciones y responsabilidades establecidas
GG de la Gerencia General, el Informe N° en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
721-2018-INGEMMET/OA-UP de la Unidad de Personal, Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por
el Informe N° 392-2018-INGEMMET/GG-OPP de la Decreto Supremo N° 035-2007-EM;
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N°
230-2018-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría SE RESUELVE:
Jurídica; y,
Artículo 1.- DESIGNAR a la señora DIANA ISABEL
CONSIDERANDO: ALCALDE QUIJANO en el cargo de Directora de la
Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico,
- INGEMMET es un Organismo Público Técnico Minero y Metalúrgico - INGEMMET con Nivel y Categoría
Especializado del Sector Energía y Minas con personería D-4, cargo de libre designación y remoción, a partir de la
jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, fecha de la publicación de la presente resolución en el
económica y administrativa constituyendo un Pliego Diario Oficial “El Peruano”.
Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento Artículo 2.- NOTIFICAR el presente acto de
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto administración a las Unidades Orgánicas del INGEMMET
Supremo N° 035-2007-EM; y a la interesada para los fines pertinentes.
Que, el Presupuesto Analítico de Personal - Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
PAP, aprobado mediante Resolución de Presidencia resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el portal
N° 080-2016-INGEMMET/PCD del 05 de julio de 2016, institucional, www.ingemmet.gob.pe.
señala que el cargo de Director de la Dirección de
Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Regístrese, comuníquese y publíquese.
Metalúrgico - INGEMMET, tiene nivel y categoría (D-4) y
es de libre designación; HENRY LUNA CÓRDOVA
Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013- Presidente Ejecutivo (e)
EM del 01 de abril de 2013, se aprueba el Cuadro de INGEMMET
Asignación de Personal - CAP del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico - INGEMMET, actualizado por 1685397-1
Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/
PCD del 24 de febrero de 2014, el cual prevé el cargo
estructural de Director de la Dirección de Derecho de
Vigencia del INGEMMET, de libre designación y remoción; PODER JUDICIAL
Que, mediante Informe N° 721-2018-INGEMMET/
OA-UP del 24 de agosto de 2018 la Unidad de Personal
señala que la señora Diana Isabel Alcalde Quijano, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
cumple con los requisitos mínimos establecidos en
el Manual de Organización y Funciones - MOF de la
entidad, aprobado mediante Resolución de Presidencia Dan por concluidas y precisan designaciones
N° 156-2013-INGEMMET/PCD, para desempeñar el de magistrados, y establecen conformación
cargo inherente al de Director de Derecho de Vigencia del
INGEMMET; de Salas Laborales Permanentes de la Corte
Que, mediante Informe N° 392-2018-INGEMMET/GG- Superior de Justicia de Lima
OPP del 24 de agosto de 2018, la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto señala que el cargo de Director de Derecho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
de Vigencia contenido en el Cuadro de Asignación de
Personal (CAP) se encuentra debidamente presupuestado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
para el ejercicio 2018, conforme al Presupuesto Analítico Nº 323-2018-P-CSJLI/PJ
de Personal del INGEMMET, aprobado mediante
Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/ Lima, 27 de agosto de 2018
PCD;
Que, mediante Informe N° 230-2018-INGEMMET/ VISTA:
GG-OAJ del 24 de agosto de 2018, la Oficina de Asesoría
Jurídica opina que resulta legalmente viable designar a La Resolución Administrativa N° 304-2018 de fecha 10
la señora Diana Isabel Alcalde Quijano en el cargo de de agosto del presente año; y,
Directora de la Dirección de Derecho de Vigencia del
INGEMMET, con nivel y categoría D-4, sujeto bajo el CONSIDERANDO:
régimen de la actividad privada, regulado por el TUO
del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Que, mediante el correo electrónico que antecede,
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo el Área de Personal de la Corte Suprema de Justicia de
N° 003-97-TR; la República pone a conocimiento de la Coordinación de
Que, el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento Recursos Humanos de esta Corte Superior el retorno
de Organización y Funciones del Instituto Geológico, a partir del día 26 de agosto del presente año de la
Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, Presidenta de la
Supremo N° 035-2007-EM, establece que es función del Tercera Sala Laboral de Lima toda vez que fue designada
Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET designar como Jueza Provisional de la Primera Sala de Derecho
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 31
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República por el periodo del 10 al 25 de ORGANISMOS AUTONOMOS
agosto del presente año.
Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior,
resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo
de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos INSTITUCIONES EDUCATIVAS
jurisdiccionales, proceder conforme corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es Ratifican resolución que autoriza viaje de
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con Decano de la Facultad de Ciencias Contables
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de la Universidad Nacional Mayor de San
de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a Marcos a México, en comisión de servicios
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados UNIVERSIDAD NACIONAL
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio MAYOR DE SAN MARCOS
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos RESOLUCIÓN RECTORAL
3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 04985-R-18
Orgánica del Poder Judicial,
Lima, 21 de agosto del 2018
SE RESUELVE:
Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes
Artículo Primero.- DAR por concluida la designación General Nº 06424-FCC-18 de la Facultad de Ciencias
del doctor JOSÉ MARTÍN BURGOS ZAVALETA, como Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios
Juez Superior Provisional integrante de la Segunda y encargatura.
Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 26 de
agosto del presente año, debiendo retornar a su plaza de CONSIDERANDO:
origen como Juez Especializado Titular del 27° Juzgado
Especializado de Trabajo Permanente de Lima. Que mediante Resolución de Decanato Nº 424/
Artículo Segundo.- DAR por concluida la designación FCC-D/18 de fecha 02 de agosto del 2018, la Facultad
de la doctora MARIANA ELIZABETH GIRALDO de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de
BARDALAMA, como Juez Supernumeraria del 27° Servicios, con salida el 29 de agosto y retorno el 02 de
Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, setiembre del 2018, a don SEGUNDO ELOY GRANDA
a partir del día 26 de agosto del presente año debiendo CARAZAS, con código Nº 030546, Decano de la citada
retornar a su plaza de origen. Facultad, para asistir a la Reunión del Consejo Ejecutivo
Artículo Tercero.- DISPONER el retorno a la labor de la Asociación Latinoamericana de Facultades y
jurisdiccional efectiva de la doctora ELIANA ELDER Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a
ARAUJO SÁNCHEZ, como Presidenta de la Tercera Sala realizarse en la ciudad de Puebla - México;
Laboral Permanente de Lima, a partir del día 26 de agosto Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 2,200.00 soles por
del presente año, quedando conformado el Colegiado concepto de pasajes y gastos de transporte, S/ 4,648.00 soles por
como sigue: concepto de viáticos y asignaciones por comisión de servicios y
S/ 332.00 soles por concepto de otras personas naturales
Tercera Sala Laboral Permanente (inscripción), con cargo al Presupuesto 2018 de la Facultad de
Ciencias Contables;
Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez Presidenta Que la Jefa de la Unidad de Planificación, Presupuesto
Dra. Velia Odalis Begazo Villegas (T) y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía
Dr. Máximo Saúl Barboza Ludeña (P) de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión
favorable sobre la disponibilidad presupuestal;
Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la doctora DORA Que se cumplen con los requisitos exigidos por la
MARIA RUNZER CARRIÓN, como Juez Superior Provisional Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución
integrante de la Segunda Sala Laboral Permanente de Lima, Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;
a partir del día 26 de agosto del presente año, quedando Que a fin de mantener el normal desarrollo de las
conformado el Colegiado como sigue: actividades del Decanato de la Facultad de Ciencias
Contables, es necesario encargar dicho Decanato a
Segunda Sala Laboral Permanente don EMILIO GABRIEL GARCÍA VILLEGAS, con código
Nº 028797, Vicedecano Académico de la citada Facultad,
Dr. Julio Donald Valenzuela Barreto Presidente por el periodo del 29 de agosto al 02 de setiembre del 2018
Dra. Dora María Runzer Carrión (P) y mientras dure la ausencia del titular;
Dra. Yanira Geeta Cunyas Zamora (P) Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 09 de agosto
del 2018, del Despacho Rectoral; y,
Artículo Quinto.- PRECISAR que la doctora YANIRA Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor
GEETA CUNYAS ZAMORA se encuentra designada en la Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de
Segunda Sala Laboral Permanente de Lima por el periodo la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
del 13 de agosto al 07 de setiembre del presente año
por las vacaciones de la doctora Delcy Maricela García SE RESUELVE:
Román.
Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución 1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 424/
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, FCC-D/18 de fecha 02 de agosto del 2018 de la Facultad
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de Ciencias Contables, en el sentido que se indica:
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura,
Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, con
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, salida el 29 de agosto y retorno el 02 de setiembre del 2018,
Gerencia de Administración Distrital de esta Corte a don SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS, con código
Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Nº 030546, Decano de la Facultad de Ciencias Contables,
para asistir a la Reunión del Consejo Ejecutivo de la
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de
Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la
ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG ciudad de Puebla – México.
Presidente 2.- Otorgar a don SEGUNDO ELOY GRANDA
CARAZAS, las sumas que se indica, con cargo a los
1685417-1 recursos directamente recaudados por la Facultad de
32 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta contenido de la referida acta corresponde al momento de la
documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: celebración misma.
Con fecha 3 de julio de 2018 (fojas 8 a 13), el personero
Pasajes y gastos de transporte S/ 2.200.00 legal titular de la organización política interpuso recurso de
Viáticos y asignaciones por comisión de servicios S/ 4,648.00 apelación, bajo los siguientes argumentos:
A otras personas naturales (inscripción) S/ 332.00
a) “Que la elección interna para la provincia de
2º Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Cusco, estuvo bajo la conducción del Comité Electoral
Contables a don EMILIO GABRIEL GARCÍA VILLEGAS, Descentralizado del Cusco, el cual, al elaborar el acta de
con código Nº 028797, Vicedecano Académico de la elección interna, redacta erróneamente como fecha de
citada Facultad, por el período del 29 de agosto al 02 de realización de la sesión […] el día 26 de mayo de 2018,
setiembre del 2018 y mientras dure la ausencia del titular. cuando en realidad se realizó el 25 de mayo de 2018”.
3º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de b) “De igual modo, al redactar el acta de elección
Abastecimiento, la publicación de la presente resolución interna y consignar la información de lo acontecido el día
en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las de las elecciones partidarias, se incurre en el error material
normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables de señalar que el acto de elección interna se llevó a cabo el
asumir el pago del servicio de publicación. 25 de mayo de 2018”.
4º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos
y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de Con la Resolución Nº 00460-2018-JEE-CSCO/JNE,
la presente resolución. del 4 de julio de 2018 (fojas 3 y 4), el JEE concedió el
recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que
resuelva conforme a ley.
ORESTES CACHAY BOZA
Rector CONSIDERANDOS

1684958-1 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19


de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en
adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de
los partidos políticos y movimientos de alcance regional o
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES departamental debe regirse por las normas de democracia
interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento
Revocan resolución que declaró electoral de la agrupación política.
2. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas,
improcedente solicitud de inscripción el artículo 22 de la LOP, establece que las organizaciones
de lista de candidatos para el Concejo políticas y alianzas electorales realizan procesos de
elecciones internas de candidatos a cargo de elección
Provincial de Cusco, departamento de popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210)
Cusco y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la
fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales
RESOLUCIÓN Nº 0741-2018-JNE o locales, que corresponda.
3. Como es de advertirse, las normas que rigen la
Expediente Nº ERM.2018019342 democracia interna de los partidos políticos y movimientos
CUSCO - CUSCO regionales son de orden público, es decir, de obligatorio
JEE CUSCO (ERM.2018017577) cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor
RECURSO DE APELACIÓN involucrado con el proceso electoral en general, desde el
ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro
Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. de este a los organismos que integran el Sistema Electoral.
4. Esto a fin de que los organismos del Sistema
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso Electoral, tal como la Oficina Nacional de Procesos
de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, Electorales (ONPE), no solo realicen acciones de apoyo
personero legal titular de la organización política o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la
Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones
00337-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, realice las acciones de fiscalización que corresponda.
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de 5. En caso de incumplimiento de las normas que
lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, regulan el ejercicio de la democracia interna, el numeral
departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones 29.2 del artículo 29 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE,
Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento),
ANTECEDENTES publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de
2018, establece que se declarará la improcedencia de la
Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 65 y 66), solicitud de inscripción.
Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la
organización política Juntos por el Perú (en adelante, la Análisis del caso concreto
organización política), presentó su solicitud de inscripción
de lista de candidatos para el Concejo Provincial de 6. En el presente caso, mediante la Resolución Nº
Cusco, departamento de Cusco, a fin de participar en las 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 26 de junio de
Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de
ERM 2018). inscripción de la lista de candidatos presentada por Simón
Mediante la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/ Mamani Cardona, en su condición de personero legal titular
JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 14 a 17), el de la organización política, al sostener que las elecciones
Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) internas se realizaron el 26 de mayo del presente año. En
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista ese sentido, deben analizarse los medios probatorios que
de candidatos, en razón del incumplimiento de las normas obran en autos.
de democracia interna, ello debido a que, del Acta de 7. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes
Elecciones Internas de Candidatos para el Concejo medios probatorios:
Provincial de Cusco, se verificó que los comicios internos
de la organización política se llevaron a cabo el 26 de mayo i. Copia del Acta de Instalación de la Mesa 01, de fecha
de 2018, es decir, se celebraron en forma extemporánea. mayo de 2018 (fojas 33), en la que se instaló la respectiva
En consecuencia, es de entenderse que no es posible la mesa de votación para elegir la lista de candidatos para el
subsanación de la fecha de su celebración, toda vez que el Concejo Provincial de Cusco.
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 33
ii. Copia del Acta de Escrutinio de la Mesa 01 (fojas 34), VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
en la cual se contó los votos realizados para elegir a los de apelación interpuesto por Owen Cristian Guerrero Ita,
candidatos, que representarán a la organización política en personero legal titular de la organización política Partido
las ERM 2018. Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución
iii. Carta Nº 000240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 Nº 00211-2018-JEE-RECU/JNE, del 27 de junio de
de junio de 2018 (fojas 18), en la cual la ONPE remitió 2018, en el extremo que declaró improcedente la
el Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de solicitud de inscripción del ciudadano Edizon Guido
Candidatos a las elecciones regionales y municipales del Julca Ita, candidato para la Alcadía Provincial de Aija,
partido político “Juntos Por El Perú”. departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones
iv. Impresiones fotográficas (fojas 41 a 43), de las Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
elecciones internas que realizó la organización política,
en el marco de las ERM 2018, con presencia de personal ANTECEDENTES
encargado de la ONPE.
El 19 de junio de 2018, Owen Cristian Guerrero
8. De la valoración de los medios probatorios, se puede
Ita, personero legal titular de la organización política
determinar que la elección interna de la organización política
se realizó el 25 de mayo de 2018, lo que se corrobora Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el
con lo señalado en el acápite 3.17 del Informe Final de Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante,
Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de
Regionales y Municipales (fojas 19 a 32), elaborado por candidatos al Concejo Provincial de Aija, departamento
la ONPE, donde se señala que para la jornada electoral de Áncash (fojas 3).
complementaria extraordinaria (Cusco), del 25 de mayo, la Mediante Resolución Nº 00092-2018-JEE-RECU/
citada entidad electoral instruyó a su personal para que JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 88 a 92), el JEE
evalúe su permanencia más allá de la hora inicialmente declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción
establecida, con lo cual queda claro que el personal de con respecto a la candidatura del ciudadano Edizon
dicha institución se encontró presente el día que se llevaron Guido Julca Ita, toda vez que este declara en su hoja
a cabo las elecciones en la ciudad del Cusco. de vida ser docente, indicando como lugar de trabajo
9. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el el Minedu - UGEL, sin precisar el nombre del centro
presente caso, una interpretación favorable al ejercicio educativo, por lo que se infiere que la labor la presta
del derecho a la participación política de la organización en la UGEL, lo que le otorga la condición de trabajador
política, corresponde estimar el recurso de apelación, público, encontrándose impedido de postular conforme
revocar la resolución venida en grado y disponer que el se precisa en el artículo 8.1, inciso e) de la ley Nº 26864,
JEE continúe con el trámite correspondiente Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y se
dispuso un plazo de dos (2) días naturales, a fin de que
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, presente copia de su solicitud de licencia sin goce de
en uso de sus atribuciones, haber presentada a su empleador.
Con escrito de fecha 24 de junio de 2018, el recurrente
RESUELVE adjunta copia del Formulario Único de Trámite, mediante
el cual el mencionado ciudadano solicita licencia sin goce
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de haber del 7 de septiembre al 7 de octubre del 2018,
de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, presentada con fecha 22 de junio del 2018 a la UGEL-
personero legal titular de la organización política Juntos Huaraz, esto es, después del 19 de junio, considerada
por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución como fecha límite para las inscripciones de listas de
Nº 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018,
candidatos en el presente proceso electoral.
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista
de candidatos de la referida organización política para el Mediante la Resolución Nº 00211-2018-JEE-RECU /
Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco. JNE, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 101 a 107),
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción
Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente. del ciudadano Edizon Guido Julca Ita, candidato a la
alcaldía provincial de Aija, departamento de Áncash,
Regístrese, comuníquese y publíquese. por no haber cumplido con subsanar la omisión
señalada en la Resolución Nº 00092-2018-JEE-RECU/
SS. JNE, referida a la no presentación de su licencia sin
goce de haber, conforme lo estipula el artículo 25,
TICONA POSTIGO inciso 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de
Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante,
ARCE CÓRDOVA Reglamento) aprobado por Resolución Nº 0082-2018-
CHANAMÉ ORBE JNE, concordante con el artículo 8, de la LEM.
Con fecha 24 de junio de 2018, el recurrente
RODRÍGUEZ VÉLEZ interpone recurso de apelación (fojas 112 a 115), bajo
los siguientes argumentos:
Concha Moscoso
Secretaria General a) “No se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 25, inciso 10) del Reglamento,
1685549-1 que literalmente indica: Los candidatos que ejerzan
función docente en el sector público no están obligados
a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal
Confirman resolución que declaró e) de la LEM”.
improcedente solicitud de inscripción de b) “El ciudadano Edizon Guido Julca Ita, es docente
candidato para la Alcaldía Provincial de del sector público, conforme la Resolución Directoral
Departamental Nº 311-1991 de fecha 18 de marzo
Aija, departamento de Áncash de 1991, desempeñándose a la fecha como profesor
RESOLUCIÓN Nº 0770-2018-JNE interino de la Gran Unidad Escolar Mariscal Toribio de
Luzuriaga de Huaraz, lo que se acredita con la boleta de
Expediente Nº ERM.2018018983 pago del mes de mayo de 2018, que se anexa”.
AIJA - ÁNCASH c) “Si bien no se especificó en la Declaración
JEE RECUAY (ERM.2018010041) Jurada de Hoja de Vida del candidato el nombre del
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 centro de prestación de servicios, sino que, en el ítem
RECURSO DE APELACIÓN de experiencia laboral solamente se indicó: MINEDU
UGEL, y en el ítem de oficios/ocupaciones solo se
Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. indicó: docente; se debe tener en cuenta la buena fe
34 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

del contenido de la declaración jurada, donde indicó su 9. Bajo esas premisas, este órgano colegiado estima
profesión de docente”. que corresponde declarar infundado el recurso de
apelación y confirmar la resolución emitida por el JEE
CONSIDERANDOS
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
1. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento, Elecciones, en uso de sus atribuciones,
establece que: “Respecto a la solicitud de inscripción
de listas de candidatos, es insubsanable: Encontrarse RESUELVE
incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8,
numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM”. Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, de apelación interpuesto por Owen Cristian Guerrero
establece que: “No pueden ser candidatos en las Ita, personero legal titular de la organización política
elecciones municipales: Los trabajadores y funcionarios Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia,
de los Poderes Públicos, así como de los organismos CONFIRMAR la Resolución Nº 00211-2018-JEE-RECU/
y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que declaró
solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe improcedente la solicitud de inscripción de Edizon Guido
serles concedida treinta (30) días naturales antes de la Julca Ita, candidato para la Alcadía Provincial de Aija,
elección”. departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones
3. El artículo 25, numeral 25.10, tercer párrafo, del Regionales y Municipales 2018.
Reglamento estipula: “Los candidatos que ejerzan función
docente en el sector público no están obligados a solicitar
la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEM”.
SS.
Análisis del caso concreto
TICONA POSTIGO
4. Se aprecia que el JEE declaró improcedente la
inscripción del candidato a la alcaldía, Edizon Guido ARCE CÓRDOVA
Julca Ita, toda vez que no se adjuntó, al momento de la
inscripción, el original o copia legalizada del cargo de su CHANAMÉ ORBE
solicitud de licencia sin goce de haber, tal como lo requiere
la norma electoral.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
5. Sin embargo, mediante el recurso de apelación
interpuesto, el recurrente indica que el citado candidato
es, a la fecha, docente del sector público, con la condición Concha Moscoso
de nombrado, para lo cual adjunta copia legalizada de Secretaria General
su boleta de pago correspondiente al mes de mayo de
2018 (fojas 123), y en donde se verifica que el mismo, 1685549-2
tiene el cargo de Subdirector, y brinda servicios en el
Centro de Educación Básica Aternativa Mariscal Toribio Convocan a ciudadana para que asuma el
de Luzuriaga, de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Huaraz, teniendo por fecha de ingreso el 7 de noviembre cargo de regidora del Concejo Distrital de
de 1985, sin tener fecha de término, en vista de su Chao, provincia de Virú, departamento de
régimen laboral. La Libertad
6. Así también, se verifica, de la revisión de la
Declaración Jurada de Hoja de Vida, que el ciudadano RESOLUCIÓN Nº 0805-2018-JNE
Edizon Guido Julca Ita, declara tener por profesión y
ocupación “docente”, y que el servicio lo brinda ante el
Minedu - UGEL. Expediente Nº J-2018-00483
7. En ese sentido, el recurrente intenta, con los CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD
documentales presentados, que se declare fundado el CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
recurso impugnatorio, toda vez que el citado candidato, PROCLAMADO
dado el trabajo docente que realiza, se encontraría LICENCIA
exento de presentar la licencia sin goce de haber que
el Reglamento impone; sin embargo, resulta necesario Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
aclarar que la disposición establecida en el referido
artículo del Reglamento, está destinada a aquellos VISTO, el Oficio Nº 158-2018-MDCH/A, de fecha 2
candidatos que ejercen función docente, siempre y de julio de 2018, presentado por Santos Javier Mendoza
cuando las labores realizadas sean únicamente el Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao,
ejercicio de dicha función, dispositivo que, por tanto, provincia de Virú, departamento de La Libertad, mediante
no es aplicable a aquellos ciudadanos que aun siendo el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue
docentes, no ejercen esa función, o ejerciéndola, concedida al regidor Gelar Caballero Grández.
también realizan otras funciones en el sector público, en
este caso la de subdirector, debido a que el ejercicio de CONSIDERANDOS
la docencia no es única y exclusiva, siendo que la razón
por la que se requirió al candidato la presentación del 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM,
cargo de la solicitud de licencia es justamente por tener publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de
el cargo de subdirector y no por estar ejerciendo función enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de
docente de manera paralela. gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales
8. Sobre la distinción entre ser docente y ejercer de los Gobiernos Regionales de los departamentos de
función docente, este Supremo Tribunal Electoral ya se toda la República y de la Provincia Constitucional del
pronunció en Resoluciones anteriores como la Nº 2332- Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes
2014, Nº 1280-2014-JNE, y Nº 1462-2014-JNE, en las que y regidores de los concejos provinciales y distritales de
además se estableció que la actividad de los directores, todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente
o en este caso sub directores, consiste en labores de año.
dirección o gestión educativa, por lo que el numeral 25.10 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
del artículo 25 del Reglamento no es extensivo a aquellos Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos no pueden ser candidatos en las elecciones municipales
administrativos o directivos, estando en la obligación de los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,
solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral así como de los organismos y empresas del Estado y
8.1 del artículo 8 de la LEM. de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 35
de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de Convocan a ciudadano para que asuma el
setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de
la fecha de elecciones. cargo de regidor del Concejo Distrital de
3. Esta disposición también es de aplicación para Chao, provincia de Virú, departamento de
el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser La Libertad
candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada
su condición de funcionarios públicos elegidos por RESOLUCIÓN Nº 0806-2018-JNE
voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia
conforme se expresa en el considerando precedente.
4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Expediente Nº J-2018-00484
Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD
oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
precisa que las licencias que se soliciten con el objeto
LICENCIA
de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o
consejero regional culminan el día de la elección; Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus
funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). VISTO, el Oficio Nº 157-2018-MDCH/A, de fecha 2
5. Con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 4), Gelar de julio de 2018, presentado por Santos Javier Mendoza
Caballero Grández, regidor de la Municipalidad Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao,
Distrital de Chao, con motivo de su participación en las provincia de Virú, departamento de La Libertad, mediante
Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentó el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue
su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida al regidor Víctor Manuel Silva Chero.
concedida mediante Acuerdo del Concejo Nº 041-2018-
MDCH, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por
el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 CONSIDERANDOS
de octubre de 2018.
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM,
6. En el presente caso, se aprecia que el regidor
publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de
presentó su solicitud de licencia dentro del plazo enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de
previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales
por lo que, en cumplimiento de las disposiciones de los Gobiernos Regionales de los departamentos de
establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, toda la República y de la Provincia Constitucional del
así como de la aplicación supletoria del numeral 2 Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes
del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica y regidores de los concejos provinciales y distritales de
de Municipalidades, para completar el número de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente
regidores, resulta procedente convocar a Ana Patricia año.
Rodríguez Zavaleta, identificada con DNI Nº 41729612, 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
candidata no proclamada de la organización política Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
Partido Humanista Peruano, conforme a la información no pueden ser candidatos en las elecciones municipales
remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,
con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales así como de los organismos y empresas del Estado y
2014. de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce
de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de
Elecciones, en uso de sus atribuciones, la fecha de elecciones.
3. Esta disposición también es de aplicación para el
RESUELVE caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos
en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por
credencial otorgada a Gelar Caballero Grández, la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el
regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia considerando precedente.
de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la
comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario
de 2018. oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ana Patricia precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de
Rodríguez Zavaleta, identificada con DNI Nº 41729612, ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero
regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las
con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo
autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente
de regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia
(9 de octubre de 2018).
de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo 5. Con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 4), Víctor
comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre Manuel Silva Chero, regidor de la Municipalidad Distrital
de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial de Chao, con motivo de su participación en las Elecciones
que la faculta como tal. Regionales y Municipales 2018, presentó su solicitud
de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida
Regístrese, comuníquese y publíquese. mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2018-MDCH, de
fecha 15 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo
SS. comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre
de 2018.
TICONA POSTIGO 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor
presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto,
siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que,
ARCE CÓRDOVA en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación
CHANAMÉ ORBE supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el
RODRÍGUEZ VÉLEZ número de regidores, resulta procedente convocar a José
Rubén Alza Robles, identificado con DNI Nº 43018708,
Concha Moscoso candidato no proclamado de la alianza electoral Súmate
Secretaria General por una Nueva Libertad, conforme a la información
remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con
1685549-3 motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
36 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por
Elecciones, en uso de sus atribuciones, la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el
considerando precedente.
RESUELVE 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la
Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se
otorgada a Víctor Manuel Silva Chero, regidor de la precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de
Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero
departamento de La Libertad, por el periodo comprendido regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las
entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente
Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Rubén Alza (9 de octubre de 2018).
Robles, identificado con DNI Nº 43018708, con el fin de 5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), Santos
que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Javier Mendoza Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital
Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de Chao, con motivo de su participación en las Elecciones
de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin
setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo
correspondiente credencial que lo faculta como tal. de Concejo Nº 037-2018-MDCH, de fecha 15 de junio de
2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7
Regístrese, comuníquese y publíquese. de setiembre y el 7 de octubre de 2018.
6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde
SS. presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto,
siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que,
TICONA POSTIGO en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación
ARCE CÓRDOVA supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), resulta
CHANAMÉ ORBE procedente convocar al primer regidor Eulalio Valverde
Bargas, identificado con DNI Nº 06851973, para que asuma
RODRÍGUEZ VÉLEZ inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde,
mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.
Concha Moscoso 7. Asimismo, para completar el número de regidores,
Secretaria General de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo
24 de la LOM, resulta procedente convocar a Emely Deyli
1685549-4 Vizconde Chujutalli, identificada con DNI Nº 46768493,
candidata no proclamada de la organización política
Convocan a ciudadanos para que asuman Partido Aprista Peruano, conforme a la información
remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con
cargos alcalde y regidora del Concejo motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Distrital de Chao, provincia de Virú,
departamento de La Libertad Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESOLUCIÓN Nº 0807-2018-JNE
RESUELVE
Expediente Nº J-2018-00485
CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO otorgada a Santos Javier Mendoza Torres, alcalde de
PROCLAMADO la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú,
LICENCIA departamento de La Libertad, por el periodo comprendido
entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.
Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho Artículo Segundo.- CONVOCAR a Eulalio Valverde
Bargas, identificado con DNI Nº 06851973, para que asuma,
VISTO, el Oficio Nº 156-2018-MDCH/A, de fecha 2 provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad
de julio de 2018, presentado por Santos Javier Mendoza Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La
Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre
provincia de Virú, departamento de La Libertad, mediante y 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente
el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que le credencial que lo faculta como tal.
fue concedida. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Emely Deyli
Vizconde Chujutalli, identificada con DNI Nº 46768493,
CONSIDERANDOS con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo
de regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo
publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de
enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la
gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales faculta como tal.
de los Gobiernos Regionales de los departamentos de
toda la República y de la Provincia Constitucional del Regístrese, comuníquese y publíquese.
Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y
regidores de los concejos provinciales y distritales de todo SS.
el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.
2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley TICONA POSTIGO
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales ARCE CÓRDOVA
los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,
así como de los organismos y empresas del Estado y CHANAMÉ ORBE
de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce
de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de RODRÍGUEZ VÉLEZ
setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de
la fecha de elecciones. Concha Moscoso
3. Esta disposición también es de aplicación para el Secretaria General
caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos
en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de 1685549-5
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 37
Revocan resolución que declaró satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden
o extienden plazos para la subsanación de requisitos
improcedente solicitud de inscripción respecto de los cuales todos los actores del proceso
de lista de candidatos para el distrito electoral (fundamentalmente las organizaciones políticas)
de Alto Biavo, provincia de Bellavista, han tenido oportuno conocimiento.
3. En este sentido, este órgano colegiado se
departamento de San Martín pronunciará sobre la controversia en el caso que nos
ocupa, dado que existen los suficientes elementos
RESOLUCIÓN Nº 0825-2018-JNE probatorios para arribar a una conclusión.
Expediente Nº ERM.2018018805 Sobre las normas que regulan la democracia
ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN interna de las organizaciones políticas
JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009014)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 4. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política
RECURSO DE APELACIÓN del Perú establece: “Los ciudadanos pueden ejercer
sus derechos políticos individualmente o a través de las
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. organizaciones políticas como los partidos, movimientos
o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso orientadas a asegurar el funcionamiento democrático
de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, de los partidos políticos…” [énfasis agregado].
personera legal titular del partido político Unión por el 5. Siendo así, con el fin de asegurar que la
Perú, en contra de la Resolución Nº 00132-2018-JEE- participación política sea realmente efectiva, la Ley Nº
MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante,
Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatos para cargos de elección popular debe regirse
lista de candidatos para el distrito de Alto Biavo, provincia por las normas de democracia interna previstas en la
de Bellavista, departamento de San Martín, presentada misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales
por la mencionada organización política, en el marco del no pueden ser modificados una vez que el proceso haya
proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y sido convocado.
oído el informe oral. 6. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la
LOP regula el proceso electoral interno, estableciendo lo
ANTECEDENTES siguiente:
El 19 de junio de 2018 (fojas 1), la personera legal La elección de autoridades y de los candidatos a
titular de la organización política Unión por el Perú cargos públicos de elección popular se realiza por un
presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres órgano electoral central, conformado por un mínimo de
(en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía
de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Biavo, respecto de los demás órganos internos y cuenta con
provincia de Bellavista, departamento de San Martín, a fin órganos descentralizados también colegiados, que
de participar en las Elecciones Regionales y Municipales funcionan en los comités partidarios.
2018. …El órgano electoral central tiene a su cargo
Mediante Resolución Nº 00132-2018-JEE-MCAC/ la realización de todas las etapas de los procesos
JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 64 a 66), el JEE electorales del partido, incluidas la convocatoria, la
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos
sostener que las elecciones internas se realizaron bajo la o la verificación del quorum estatutario, la proclamación
supervisión del Comité Electoral Especial Descentralizado de los resultados y la resolución de las impugnaciones a
y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer
el artículo 60 del estatuto de la agrupación política. las normas internas que correspondan, con arreglo al
Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 68 a reglamento electoral de la agrupación política [énfasis
71), la personera legal titular de la organización política agregado].
interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución
Nº 00132-2018-JEE-MCAC/JNE, para lo cual alegó 7. Por tanto, en el caso materia de autos, resulta
alegando que, en ejercicio de sus atribuciones previstas necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP,
en el artículo 51 de su estatuto y el artículo 7, literal e el reglamento, el estatuto y las normas internas de
del Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral la organización política, respecto al ejercicio de la
Nacional (en adelante, COEN) nombró a los miembros del democracia interna.
Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín
(en adelante, CEED) para que se encargue del proceso Análisis del caso concreto
de elecciones internas en la referida región.
8. Así las cosas, los artículos 51 y 60 del Estatuto del
CONSIDERANDOS Partido Político Unión por el Perú (fojas 73 a 93) señalan
lo siguiente:
Cuestiones previas
Artículo 51º.- El Comité Electoral Nacional es el
1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de órgano encargado de proponer al Comité Directivo
la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional Nacional los Reglamentos Electorales para llevar a
de Elecciones entre otras funciones, se encarga de cabo los procesos de elección de los representantes
administrar justicia en materia electoral, en última y der los diversos órganos de gobierno del Partido, así
definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con como de la elección de los candidatos que deben
una estructura y dinámica procesales singulares que lo participar en los diversos procesos electorales
diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. nacionales, regionales, municipales o vecinales,
2. Así las cosas, la celeridad y economía procesales convocados por quien desempeñe el Gobierno de la
son dos principios que caracterizan al proceso electoral Nación. Dichos Reglamentos, para entrar en vigencia,
con el objeto de proveer al ciudadano una tutela deberán ser aprobados por el Comité Directivo Nacional.
jurisdiccional efectiva –derecho reconocido en el artículo […]
139, numeral 3, de la Norma Fundamental–, toda vez que El Comité Electoral Nacional promoverá la elección
mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho de los comités electorales provinciales y Distritales
fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su [énfasis agregado].
ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual
debe producirse en el menor tiempo posible, que es el Artículo 60º.- La elección de las autoridades y
objetivo constitucional legítimo al cual no podría arribarse candidatos del Partido, en todos los niveles, se regirá
38 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

por las normas de democracia interna previstas en este 14. En suma, por las consideraciones expuestas, este
Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en órgano colegiado concluye que las normas de democracia
todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de interna de la organización política Unión por el Perú
candidatos, cómputo de votos, verificación de cómputo han sido respetadas en el presente caso, por lo que,
estatutario, proclamación de resultados y resolución corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la
de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe
Comité Electoral Nacional [énfasis agregado]. con el trámite correspondiente.

9. En este sentido, el artículo 7 del Reglamento Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Electoral Nacional del Partido Político Unión por el Perú, Elecciones, en uso de sus atribuciones,
aprobado por el Comité Directivo Nacional en diciembre
de 2017 (fojas 94 a 110), prevé lo siguiente: RESUELVE
Son funciones del COEN [Comité Electoral Nacional]: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
a. Organizar y dirigir los procesos electorales. de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi,
b. Elaborar la propuesta del Reglamento Electoral personera legal titular del partido político Unión por el
Nacional del Partido para su aprobación por el CDN Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº
[Comité Directivo Nacional]. 00132-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018,
c. Elaborar y aprobar su presupuesto, con cargo a dar emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres,
cuenta al CDN. que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la
d. Dictar las directivas internas necesarias para la lista de candidatos para el distrito de Alto Biavo, provincia
conducción de procesos electorales. de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por
e. Nombrar a los integrantes de los órganos electorales la mencionada organización política, a fin de participar en
descentralizados de todo el país, denominados como las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Comité Electoral Especial Descentralizado (COEN – Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Descentralizado) en base a la propuesta de designación Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el
remitida por los Comités Regionales, o Comités trámite correspondiente.
Provinciales. A falta de ambas instancias, la propuesta de
designación la realizará el Comité Directivo Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.
[…] [Énfasis agregado].
SS.
10. Asimismo, los artículos 20 y 25, numeral b, del
citado reglamento estipula lo siguiente: TICONA POSTIGO
Artículo 20.- Los Comités Electorales Especiales ARCE CÓRDOVA
Descentralizados (CEED) son los órganos electorales
partidarios responsables de dirigir los procesos CHANAMÉ ORBE
electorales en sus respectivas jurisdicciones, para
los cuales han sido especialmente designados por RODRIGUEZ VÉLEZ
el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la
jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de Concha Moscoso
naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia Secretaria General
con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades
del mismo.
[énfasis agregado].

Artículo 25º.- Son funciones del CEED:


1
Dichas personas figuran en el Sistema de Registro de Organizaciones
[…] Políticas como afiliados del Partido Político Unión por el Perú.
b. Dirigir los procesos electorales a su cargo.
[…] 1685549-6

11. Bajo este marco normativo interno, se advierte Convocan a ciudadanos para que asuman
que el Comité Electoral Nacional, mediante Resolución
Nº 015-2018-COEN-UPP, del 10 de mayo de 2018 (fojas cargos de regidores del Concejo Provincial
111 y 112), resolvió nombrar como miembros del CEED de Piura, departamento de Piura
a Pedro Pablo Delgado Castro, Elvira Vargas Calle y
Miller Vega Dávila1, quienes suscribieron el documento RESOLUCIÓN Nº 0853-2018-JNE
denominado “Acta de Elecciones Internas de Candidatos
para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y Expediente Nº J-2018-00461
alcaldes Distritales)”, que obra a fojas 2 a 4. PIURA - PIURA
12. Siendo así, si bien de la lectura del artículo 60 del CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
estatuto de la organización política se colige que el COEN PROCLAMADO
es el órgano encargado del proceso electoral interno en LICENCIA
todos sus niveles, también se puede concluir, con base
en la regulación citada en los considerandos precedentes, Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
que el CEED se encuentra plenamente facultado para
dirigir los procesos electorales en sus respectivas VISTO el Oficio Nº 520-2018-OSG-/MPP presentado
jurisdicciones, para los cuales han sido específicamente el 4 de julio de 2018 por Carmen Liliana Niño Saldaña, jefa
designados por el COEN. de la oficina de Secretaría General de la Municipalidad
13. Cabe agregar que si bien es cierto el aludido CEED Provincial de Piura, departamento de Piura, mediante el
es un órgano que abarca de manera general a una región cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida
y no específicamente a una provincia, también es cierto a los regidores: i) Luis Félix Martínez Gómez, ii) Norma
que el Reglamento Electoral Nacional y el estatuto de la Córdova Vegas, iii) Delma Flores Farfán, iv) Kelly Ann
organización política, así como la LOP, no establecen, Stefany Morillas Bogado, v) Juan Alberto Julcahuanga
de modo alguno, una obligación de las organizaciones Domínguez, y vi) Carlos Emilio Ruesta Zapata.
políticas para que establezcan indefectiblemente un
organismo electoral descentralizado por cada distrito o CONSIDERANDOS
provincia a la que postula la organización. Por el contrario,
el artículo 19 de la LOP confiere cierta discrecionalidad Cuestiones generales
a las organizaciones políticas para que regulen sus
procedimientos electorales internos, en los dispositivos 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM,
antes señalados. publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 39
enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de LICENCIA POR 120 DÍAS
gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales (Del 9 de junio al 7 de octubre)
de los Gobiernos Regionales de los departamentos de SOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO
toda la República y de la Provincia Constitucional del N.° REGIDOR
Fecha Fojas N.° Fecha Fojas
Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes
Delma Flores Farfán
y regidores de los concejos provinciales y distritales de 4y5 050-2018-
1.- (O.P1. Unión Democrática 25.05.2018 04.06.2018 3
todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente C/CPP
del Norte)
año.
Juan Alberto Julcahuanga
Domínguez
De las elecciones regionales 051-2018-
2.- (O.P. Movimiento 24.05.2018 7 04.06.2018 6
C/CPP
Regional Seguridad y
2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Prosperidad)
Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone
que no pueden ser candidatos en las elecciones de CUADRO Nº 1
gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo
que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte LICENCIA POR 30 DÍAS
(120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma (Del 7 de setiembre al 7 de octubre)
que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. SOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO
3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del N.° REGIDOR
Fecha Fojas N.° Fecha Fojas
artículo 14 de la LER establecen que las autoridades
Luis Félix Martínez
municipales que deseen postular como autoridades Gómez 16 y 058-2018-
regionales no pueden ser candidatos en las elecciones 1.- 19.06.2018 18.06.2018 15
(O.P. Unión Democrática 17 C/CPP
de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin del Norte)
goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha Norma Córdova Vegas
de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 13 y 057-2018-
2.- (O.P. Unión Democrática 08.06.2018 18.06.2018 12
14 C/CPP
9 de junio de 2018. del Norte)
Kelly Ann Stefany Morillas
De las elecciones municipales Bogado 055-2018-
3.- 07.06.2018 9 18.06.2018 8
(O.P. Alianza Para el C/CPP
4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Progreso)
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que Carlos Emilio Ruesta
056-2018-
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales 4.- Zapata 07.06.2018 11 18.06.2018 10
C/CPP
los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, (O.P. Región para Todos)
así como de los organismos y empresas del Estado y
de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce CUADRO Nº 2
de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de
setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de 8. En el presente caso, se aprecia que los regidores
la fecha de elecciones. presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo
5. Esta disposición también es de aplicación para el previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal,
caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos por lo que, en cumplimiento de las disposiciones
en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así
funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo
la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
considerando precedente. para completar el número de regidores, resulta procedente
convocar a los siguientes candidatos no proclamados,
Del término del periodo de la licencia sin goce de respetando la precedencia establecida en su propia
haber lista electoral y, en el supuesto de no quedar suficientes
candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista,
6. De conformidad con los artículos cuarto y quinto debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo
de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales
diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a:
respectivamente, se precisa que:
CANDIDATO CONVOCADO DNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA
- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser Edwin Augusto López Merino 45562021 Unión Democrática del Norte
candidato al cargo de consejero regional culminan el Movimiento Regional Seguridad y
día de la elección; por consiguiente, las autoridades Aurelio Ramos Dioses 02627553
Prosperidad
regionales y municipales deben reasumir sus funciones al Jaime Daniel Aréstegui Álvarez 08195159 Alianza Para el Progreso
día siguiente (9 de octubre de 2018).
Luis Alberto Ortiz Granda 02892349 Región para Todos
- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser
candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador Karol Antonella Sánchez Holguín 48351163 Unión Democrática del Norte
regional se considerarán automáticamente prorrogadas Katerine Tarcila Arévalo Chininin 46497152 Unión Democrática del Norte
hasta la proclamación de los resultados de la elección
del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades CUADRO Nº 3
que participan como candidatos deben reasumir sus
funciones a partir del día siguiente de la proclamación Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
de resultados, con excepción de aquellos que participen Elecciones, en uso de sus atribuciones,
en una segunda elección, cuyas licencias continuarán
vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, RESUELVE
deben reasumir sus funciones al día siguiente de la
segunda elección. Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las
credenciales otorgadas a Delma Flores Farfán y Juan Alberto
Del caso concreto Julcahuanga Domínguez, regidores de la Municipalidad
Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo
7. Mediante el Oficio Nº 520-2018-OSG-/MPP comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.
presentado por Carmen Liliana Niño Saldaña, jefa de Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edwin Augusto
la oficina de Secretaría General de la Municipalidad López Merino, identificado con DNI N.° 45562021, con el
Provincial de Piura, se informó a este órgano electoral fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor
que el Concejo Provincial de Piura, con motivo de las del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura,
Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7
licencia sin goce de haber a seis de sus quince regidores, de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente
conforme al siguiente detalle: credencial que lo faculta como tal.
40 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Aurelio Ramos VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Dioses, identificado con DNI N.° 02627553, con el fin de apelación interpuesto por Erick Segura Ttito, personero
de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del legal alterno del partido político Acción Popular, en contra
Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por de la Resolución Nº 00165-2018-JEE-TBPT/JNE, del 29
el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud
de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que de inscripción de lista de candidatos del citado partido
lo faculta como tal. político para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco
otorgadas a Luis Félix Martínez Gómez, Norma Córdova de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Vegas, Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, y Carlos Emilio
Ruesta Zapata, regidores de la Municipalidad Provincial de ANTECEDENTES
Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido
entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. El 19 de junio de 2018, David Asturima Huamantica,
Artículo Quinto.- CONVOCAR a Jaime Daniel personero legal titular del partido político Acción Popular,
Aréstegui Álvarez, identificado con DNI N.° 08195159, con acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata
el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de
del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, lista de candidatos al Concejo Distrital de Iberia, provincia
por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, (fojas 3).
7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente Mediante Resolución Nº 00165-2018-JEE-TBPT/
credencial que lo faculta como tal. JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 82 a 85), el JEE
Artículo Sexto.- CONVOCAR a Luis Alberto Ortiz declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista
Granda, identificado con DNI N.° 02892349, con el fin de candidatos, pues en ella se consignaron, de los cinco
de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor (5) candidatos a regidores, un (1) solo hombre, cuando el
del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, mínimo es dos (2), tal como lo establece el artículo tercero
por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el de la Resolución Nº 089-2018-JNE, publicada en el diario
7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante,
credencial que lo faculta como tal. Reglamento de cuotas electorales); y el artículo 26 de
Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Karol Antonella la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en
Sánchez Holguín, identificada con DNI N.° 48351163, con adelante LOP), respecto a la cuota de género, incurriendo
el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora en un defecto insubsanable previsto en el artículo 29,
del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, numeral 29.2, literales b y c, de la Resolución Nº 082-
por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de
7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en
credencial que la faculta como tal. adelante, Reglamento).
Artículo Octavo.- CONVOCAR a Katerine Tarcila Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 90 a 101), Erick
Arévalo Chininin, identificada con DNI N.° 46497152, con Segura Tito, el personero legal alterno del partido político
el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora Acción Popular, interpuso recurso de apelación, alegando
del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, lo siguiente:
por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el
7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente a) Se ha incurrido en un error material “al momento del
credencial que la faculta como tal. tipeo de hojas de vida”, ya que se ha consignado a Indira
Luisa Llerena Torres como candidata a regidora, cuando
Regístrese, comuníquese y publíquese. debió ser considerado a Víctor César Zevallos Caballero.
b) En el Expediente ERM.2018015348, presentado
SS. ante el JEE, correspondiente a la solicitud de inscripción
de lista de candidatos para el Concejo Provincial del
TICONA POSTIGO Manu, también se ha presentado el Acta de Proclamación
de Resultados de Elecciones Complementarias Interna de
ARCE CÓRDOVA candidatos a alcalde y regidores (fojas, en la cual no se
comete el error advertido, pues se puede observar que,
CHANAMÉ ORBE en lo correspondiente a los candidatos electos para el
Concejo Distrital de Iberia, se ha consignado de manera
RODRÍGUEZ VÉLEZ correcta a los candidatos, con lo cual se cumplió con las
cuotas electorales exigidas por Ley.
Concha Moscoso c) El JEE no ha advertido lo presentado en el
Secretaria General expediente antes mencionado, emitiendo una resolución
sin la valoración de todo lo remitido por nuestra la política.

CONSIDERANDOS
1
Organización Política Sobre las normas que regulan la aplicación de las
cuotas electorales
1685549-7
1. El artículo 191 de la Constitución Política del
Perú establece en su último párrafo que “La ley
Confirman resolución que declaró establece porcentajes mínimos para hacer accesible la
improcedente solicitud de inscripción representación de género, comunidades campesinas y
de lista de candidatos para el Concejo nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales.
Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”.
Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, De esta manera, el Constituyente quiso asegurar la
departamento de Madre de Dios participación política de colectivos específicos, a fin de
fomentar la representatividad, incluso de los ámbitos
RESOLUCIÓN Nº 0918-2018-JNE sociales más vulnerables del país.
2. En coherencia con el mandato constitucional, el
Expediente Nº ERM.2018020098 numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de
IBERIA - TAHUAMANU - MADRE DE DIOS Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que la
JEE TAMBOPATA (ERM.2018015628) presentación de lista de candidatos de las organizaciones
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 políticas debe contener:
RECURSO DE APELACIÓN
“El número correlativo que indique la posición de los
Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 41
por no menos de un treinta (30%) de hombres o mujeres, 9. Como se aprecia, el partido político adjunta un acta
no menos de un (20%) de ciudadanos o ciudadanas similar a la anterior, con la variante de la persona que se
jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un consigna en el cargo de regidor distrital 1, (no es un acta
mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de aclaratoria o rectificatoria), con la cual pretende acreditar
comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia el cumplimiento de la cuota de género.
correspondiente, donde existan, conforme lo determine el 10. Al respecto, es importante recordar que las
Jurado Nacional de Elecciones” (Énfasis agregado). cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica
con un documento probatorio idóneo que no genera
3. El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio mayor discusión para determinar la condición de mujer,
de su función normativa y reglamentaria, aprobó el varón o persona no mayor de 29 años, el mismo que
Reglamento, en cuyos artículos 6, 7 y 8 incorpora como permite constatar desde el momento del ingreso de la
reglas centrales: a) que no menos del 30% de la lista de solicitud de inscripción de una lista de candidatos que
candidatos regidores debe estar integradas por varones la misma cumple ambas cuotas, dicho documento
o mujeres registrados como tales en su DNI, b) que no no es otro que el Documento Nacional de Identidad
menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe (DNI), cuya información proporcionada por el Reniec
estar integrada por jóvenes mayores de 18 y menores ha sido oportunamente cargada en el sistema Declara,
de 29 años y c) que nos menos del 15% de la lista de a fin de que este sirva como herramienta eficaz para
candidatos debe estar integrada por representantes de la verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón
comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de
respectivamente. Su incumplimiento es insubsanable. candidatos merezca ser rechazada inmediatamente.
4. Mediante la Resolución Nº 0089-2018-JNE, se 11. En ese sentido, se verifica, si bien en el acta que
determina el número de integrantes de los concejos
fue adjuntada al recurso de apelación, la organización
municipales y sobre la base de dichos rangos, el Jurado
política pretende acreditar el cumplimento de la cuota de
Nacional de Elecciones ha establecido el cálculo para
la aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas género, también lo es que dicho documento, al tener fecha
por el artículo 10 de la LEM; es decir, ha procedido a 20 de mayo de 2018, pudo ser presentado al momento
establecer el mínimo de candidatos para asegurar el de solicitar la inscripción de lista de candidatos. Además,
cumplimiento de las cuotas. En ese sentido, determinó no se detalla ni explica los argumentos por los cuales
que a la municipalidad Distrital de Iberia le corresponde se ha realizado el cambio de Indira Luisa Llerena Torres
cinco (5) regidores; y en consecuencia, no menos de dos por Víctor César Zevallos Caballeros, advirtiéndose un
(2) deben ser hombres o mujeres. reemplazo de candidatos.
12. En esencia, se tiene que no se ha señalado por
Análisis del caso concreto qué en el acta primigenia aparece la candidata Indira
Luisa Llerena Torres, cuya declaración de hoja de vida
5. En la solicitud de inscripción de lista de candidatos fue adjuntada en la solicitud de inscripción de lista de
que obra en el expediente y que recoge la información candidatos (fojas 36 a 40), y no Víctor César Zevallos
consignada en el acta de elecciones internas, Caballeros.
correspondiente al distrito de Iberia, se consignan los 13. Así, se tiene dos actas, de la misma fecha y hora,
siguientes candidatos: que tienen información distinta en cuanto a la designación
de un candidato; en ese sentido, el documento adjuntado
Cargo Nombre y Apellidos DNI Sexo Edad al recurso de apelación no causa convicción, por cuanto
Alcalde Distrital Juan Ferdinand Berrios Jimenez 23994172 M 62 existe duda en relación al candidato que finalmente fue
Regidor Distrital 1 Indira Luisa Llerena Torres 40461037 F 38 elegido en democracia interna.
Regidor Distrital 2 Nazareth Quispe Sulca 05062397 F 49 14. Por estas consideraciones, se debe desestimar el
Regidor Distrital 3 Juliana Vargas Guerra 71205835 F 27
recurso de apelación y confirmar la resolución venida en
grado.
Regidor Distrital 4 José Luis Cutipa Quispe 42153634 M 36
Regidor Distrital 5 María Antonieta Medina Huallpa 70080920 F 29 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
6. Al calificar dicha solicitud, el JEE, determinó que
ella no cumple con la cuota de género, ya que siendo un RESUELVE
concejo distrital conformado por cinco (5) regidores, le
corresponde dos (2) candidatos hombres, por lo que lo Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
declaró improcedente. apelación interpuesto por Erick Segura Ttito, personero
7. Teniendo en cuenta ello, se advierte que en legal alterno del partido político Acción Popular; y,
el presente caso la materia controvertida radica en en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº
establecer el cumplimiento de la cuota de género; en 00165-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 29 de junio de
ese sentido, este órgano colegiado, conforme al principio 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción
procesal del quantum devolutum tantum apellatum, emite de la lista de candidatos de la citada organización
pronunciamiento al respecto, recordándose que este política, para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de
Supremo Tribunal Electoral, se encuentra investido de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco
la competencia para conocer y pronunciarse sólo sobre de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
aquello que fue materia de apelación.
8. Ahora bien, en el recurso de apelación, la
organización política presentó un Acta de Proclamación Regístrese, comuníquese y publíquese.
de Resultados de la Elección Complementaria Interna de
Candidatos a Alcalde y Regidores (fojas 94 a 96), de la SS.
misma fecha y hora que se consigna en el acta primigenia
(fojas 78 a 80), en la que se acreditaría el cumplimiento TICONA POSTIGO
de la cuota de género. En esta acta se consigna a los
siguientes candidatos: ARCE CORDOVA

Cargo Nombre y Apellidos DNI CHANAMÉ ORBE


Alcalde Distrital Juan Ferdinand Berrios Jimenez 23994172
Regidor Distrital 1 Víctor César Zevallos Caballeros 04960582 RODRÍGUEZ VÉLEZ
Regidor Distrital 2 Nazareth Quispe Sulca 05062397
Regidor Distrital 3 Juliana Vargas Guerra 71205835
Concha Moscoso
Secretaria General
Regidor Distrital 4 Jose Luis Cutipa Quispe 42153634
Regidor Distrital 5 María Antonieta Medina Huallpa 70080920 1685549-8
42 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Revocan resolución que declaró CONSIDERANDOS


improcedente solicitud de inscripción Base normativa
de lista de candidatos para el Concejo
Distrital de Morona, provincia de Datem del 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de
Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece
Marañón, departamento de Loreto que la elección de autoridades y candidatos de los
partidos políticos y movimientos de alcance regional o
RESOLUCIÓN Nº 0939-2018-JNE departamental debe regirse por las normas de democracia
interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el
Expediente Nº ERM.2018018739 Reglamento Electoral de la agrupación política.
MORONA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento,
JEE ALTO AMAZONAS (ERM. 2018003550) establece que las organizaciones políticas deben
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 presentar una serie de documentos al momento de
RECURSO DE APELACIÓN solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre
ellos, deberán presentar el original o copia certificada del
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho acta firmada por el personero legal, que debe contener la
elección interna de los candidatos presentados, debiendo
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso indicarse. entre otros datos, los nombres completos,
de apelación interpuesto por Alan Pérez Montenegro, número de DNI y firma de los miembros del comité
personero legal titular de la organización política electoral
Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto, en 3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del
contra de la Resolución Nº 00081-2018-JEE-AAMZ/JNE, Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de
del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral lista de candidatos se declara improcedente, por la no
Especial de Alto Amazonas, que declaró improcedente su subsanación de las observaciones efectuadas.
solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo
Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, Análisis del caso
departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones
Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. 4. Antes de analizar el recurso de apelación interpuesto
por la organización política Movimiento Independiente
ANTECEDENTES Reivindiquemos Loreto en contra de la Resolución Nº
00081-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 23 de junio de 2018,
El 18 de junio de 2018, Teddy Enrique Siguas que declaró improcedente la solicitud de inscripción de
Gieraths, personero legal titular de la organización lista de candidatos al Concejo Distrital de Morona, resulta
política Movimiento Independiente Reivindiquemos necesario precisar que este Supremo Tribunal Electoral
Loreto, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas se encuentra investido de la competencia para conocer y
(ROP), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para pronunciarse solo sobre aquello que fue apelado. En ese
el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del sentido, se tiene en cuenta que la apelación interpuesta
Marañón, departamento de Loreto (fojas 2). debe regirse bajo el principio procesal, del quantum
Mediante la Resolución Nº 00042-2018-JEE-AAMZ/ devolutum tantum apellatum, que establece la necesidad
JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 151 a 153), el Jurado de congruencia entre el contenido de la apelación y el fallo
Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE) de segunda instancia.
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de 5. En ese sentido, en el presente caso, la materia
candidatos, debido a que en el Acta de Elección Interna controvertida radica en determinar si, la organización
de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018, del política Movimiento Independiente Reivindiquemos
14 de mayo de 2018, no se advierte, en ningún extremo, Loreto cumplió con subsanar las omisiones advertidas
los nombres completos, números de DNI y firmas de los por el JEE, a través de la Resolución Nº 00042-2018-JEE-
miembros del comité electoral. AAMZ/JNE, del 18 de junio de 2018, esto es, respecto a
El 21 de junio del año en curso, la organización la firmas de los miembros del comité electoral en el acta
política presentó su escrito de subsanación (fojas 233 y de elección interna.
234), mediante el cual adjuntó el Acta de Asamblea de 6. El JEE, al declarar la improcedencia de la solicitud
Elección del Distrito de Morona (el cual es el acta de de inscripción de candidatos concretamente, señaló que,
elección interna) con los nombres completos, número al no haberse consignado en el Acta de Elección Interna
de DNI y firma de los miembros del comité electoral. (fojas 235 a 237), la firma del personero legal acreditado,
Además, adjuntó la Resolución Nº 006-P-COER-MIRELO, ha incumplido con subsanar la observación advertida.
de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 238 y 239), emitido 7. Al respecto debe tenerse presente que el artículo
por el Comité Electoral Regional (COER), del referido 25, numeral 25.2, del Reglamento, donde establece que
movimiento regional, así como el Acta de Instalación, el las organizaciones políticas deberán presentar el original
Acta de Sufragio, el Acta de escrutinio (fojas 240 y 241), el o copia certificada del acta de elecciones internas, firmada
estatuto y el reglamento electoral (fojas 242 a 281). por el personero legal, está referido a que, en caso de
Mediante la Resolución Nº 00081-2018-JEE-AAMZ/ presentar copia simple del acta de elecciones internas, es
JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 206 a 208), el JEE el personero legal, quien haciendo las veces de fedatario,
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista la suscribe dando fe de su contenido.
de candidatos, por haber omitido, consignar la firma del 8. En el caso concreto, la organización política presentó,
personero legal acreditado en el Acta de Elección Interna, con su escrito de subsanación el Acta de Asamblea de
que presentó con la subsanación. Elección del Distrito de Morona (que es el acta de elección
El 29 de junio de 2018, Alan Pérez Montenegro, interna) (fojas 235 y vuelta a 237), en la cual se consigna
personero legal titular, acreditado ante el JEE, de las firmas de Rodil Mozombite, Lenin Lalangui Carajiano
la organización política Movimiento Independiente y Wagner Alfonso Tangoa Gonzales, quienes, de acuerdo
Reivindiquemos Loreto interpuso recurso de apelación a la Resolución Nº 006-2018/P-COER-MIRELO, ostentan
(fojas 214 a 221), en contra de la Resolución la calidad de miembros del Comité Electoral del distrito
Nº 00081-2018-JEE-AAMZ/JNE, alegando que para el de Morona. Este ejemplar se presentó con legalización
JEE no fue suficiente que se haya presentado el acta notarial. Entonces, la improcedencia resuelta por el JEE
de elecciones internas en copia legalizada por notario no se ajusta a derecho, ya que, como se ha señalado en
público, pues, desde su criterio, debe ir, además, el considerando precedente, la suscripción del personero
fedateada con la firma del personero, lo cual resulta era únicamente necesaria si se presentaba el acta de
un formalismo innecesario, generado a partir de una elecciones internas en copia simple.
incorrecta interpretación del artículo 25, numeral 25.2, 9. En mérito a lo antes expuesto, en el presente
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos caso, se debe amparar el recurso de apelación de la
para las Elecciones Municipales (en adelante, organización política recurrente y disponer que el JEE
Reglamento). continúe con el trámite correspondiente.
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 43
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Castro Melgarejo de Gutiérrez, postulante a la alcaldía de
Elecciones, en uso de sus atribuciones, la Municipalidad Provincial de La Convención, con base
en los siguientes considerandos:
RESUELVE
a) Se declara en el Formato Único de Declaración
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso Jurada de Hoja de Vida que la candidata ha sido
de apelación interpuesto por Alan Pérez Montenegro, sentenciada por la Sala Penal Permanente, el 7 de
personero legal titular de la organización política noviembre de 2007, con pena privativa de libertad
Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto; suspendida, por el delito de malversación de fondos, y
y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº que, a la fecha la pena se encuentra cumplida.
00081-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 22 de junio de 2018, b) Al encontrarse tipificado el delito de malversación
emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, de fondos dentro de los delitos de la Sección III - Peculado
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de del capítulo II - Delitos cometidos por Funcionarios
lista de candidatos de la citada organización política para Públicos - Título XVIII - Delitos contra la Administración
el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Pública, la candidata a alcaldesa Fedia Castro Melgarejo
Marañón, departamento de Loreto, en el marco de las de Gutiérrez, se encuentra impedida para postular en las
Elecciones Regionales y Municipales 2018. presentes Elecciones Regionales y Municipales 2018
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado (en adelante, ERM 2018).
Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el
trámite correspondiente. El 6 de julio de 2018 (fojas 25 a 36), el personero
legal de la organización política interpuso recurso de
Regístrese, comuníquese y publíquese.
apelación en contra de la precitada resolución, en el
SS. extremo que declaró improcedente la inscripción de
Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, exponiendo que:
TICONA POSTIGO
a) El JEE ha realizado una interpretación extensiva
CHANAMÉ ORBE del impedimento establecido en la Ley Nº 30717, pues
la misma es taxativa al señalar que dicha exclusión
CHÁVARRY CORREA es aplicable a los ciudadanos que, en su condición
de funcionarios o servidores públicos, hayan sido
RODRÍGUEZ VÉLEZ sentenciados e incluso rehabilitados por los delitos de
colusión, peculado y corrupción de funcionarios; siendo
Concha Moscoso que no se limita a los que fueron sentenciados por
Secretaria General malversación de fondos.
b) Si bien los delitos de malversación de fondos y
1685549-9 peculado están vinculados al ámbito de la actividad
pública, tienen elementos configurativos diferentes,
sobre todo en lo que respecta al bien jurídico protegido,
Confirman resolución que declaró los ilícitos penales de malversación de fondos y peculado
improcedente solicitud de inscripción son de naturaleza distinta.
de candidata al cargo de alcaldesa para c) Asimismo, señala que la candidata: “fue
sentenciada por la Sala Permanente Lima Expediente
el Concejo Provincial de La Convención, 00249-2004-0-1010-JR-PE-01 de fecha 07 de noviembre
departamento de Cusco del año 2007 a tres años de pena privativa de libertad
suspendida por el término de un año, la cual fue
RESOLUCIÓN Nº 0976-2018-JNE rehabilitada con la Resolución Nº 72 del 28 de enero del
2010 del Juzgado Penal Transitorio de la Convención”.
Expediente Nº ERM.2018019696
LA CONVENCIÓN - CUSCO CONSIDERANDOS
JEE URUBAMBA (ERM.2018005322)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Sobre la calificación de las solicitudes de
RECURSO DE APELACIÓN inscripción de lista de candidatos
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, literales
f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados
de apelación interpuesto por Hebert Quispe Huamán, Electorales Especiales conocer en primera instancia el
personero legal alterno de la organización política Partido proceso de inscripción de los candidatos presentados
Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución por las organizaciones políticas. En este sentido, les
Nº 00105-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 21 de junio corresponde verificar que las solicitudes de inscripción
de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de de lista de candidatos cumplan con los requisitos
Urubamba, en el extremo que declaró improcedente establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones
la solicitud de inscripción de la candidata Fedia Castro Políticas –modificada por las Leyes N.° 28624, Nº 28711,
Melgarejo de Gutiérrez para el cargo de alcaldesa de la Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº
Municipalidad Provincial de La Convención, departamento 30689–, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y
(LEM) y la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento
Municipales 2018.
de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
ANTECEDENTES Municipales (en adelante, Reglamento).

El 18 de junio de 2018, Hebert Quispe Huamán, De los impedimentos para postular


personero legal alterno de la organización política Partido
Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado 2. El artículo 29 del Reglamento establece que el
Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), Jurado Electoral Especial declara la improcedencia de la
presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos solicitud de inscripción de la candidata que se encuentre
al Concejo Provincial de La Convención, departamento de incursa en los impedimentos establecidos en el artículo
Cusco (fojas 2 y 3). 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h, de la LEM;
Con fecha 21 de junio de 2018 (fojas 9 a 14), el JEE cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados
mediante la Resolución N. ° 00105-2018-JEE-URUB/JNE a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de
declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fedia 2018, al respecto, el literal h señala lo siguiente:
44 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano
2 3
uso , malversación de fondos , demora injustificada de
Artículo 8. Impedimentos para postular pagos4, peculado de retención o rehusamiento a entregar
No pueden ser candidatos en las elecciones bienes depositados o puestos en custodia5, y el peculado
municipales: por extensión6, los cuales comparten un solo objetivo:
garantizar el correcto funcionamiento de la Administración
8.1 Los siguientes ciudadanos: Pública, prohibiendo que los funcionarios o servidores
públicos, a través de un abuso de poder, lesionen los
[…] intereses de la Administración Pública.
h) Las personas que, por su condición de funcionarios Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, a través
y servidores públicos, son condenadas a pena privativa del Acuerdo Plenario Nº 04-2005/CJ-116, de fecha 30
de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia de setiembre de 2005, precisa la definición de la figura
consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad jurídica del peculado; señala que este se constituye en un
de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o delito pluriofensivo, que protege dos objetos específicos:
corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido a) garantizar el principio de la no lesividad de los intereses
rehabilitadas. patrimoniales de la Administración Pública, y b) evitar el
abuso del poder del que se halla facultado el funcionario
3. La incorporación del citado impedimento tiene por o servidor público que quebranta los deberes funcionales
finalidad preservar la idoneidad de los postulantes que de lealtad y probidad.
aspiran a asumir un cargo representativo de elección 7. En atención a que el delito de malversación
popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se de fondos se encuentra regulado en el artículo 389
prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan
infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico,
por haber perpetrado un ilícito penal de connotación
dolosa en agravio de la Administración Pública; así se
busca garantizar que, a través de la elección popular, no
se nombren autoridades políticas que, en razón a sus 1
Artículo 387°.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en
antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,
correcto y el normal funcionamiento de la Administración administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será
Pública, lesionando el sistema democrático dentro del reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
cual fueron elegidos. ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
4. Teniendo en consideración la finalidad del Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades
impedimento incorporado por la Ley N.°30717, la impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no
prohibición de postular de aquellos ciudadanos que menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco
cuenten con sentencia condenatoria por la comisión a setecientos treinta días-multa. Constituye circunstancia agravante si
dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a
de funcionarios debe ser entendida como un impedimento programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad
que no solo abarca al tipo penal en su forma genérica, será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y
sino que se extiende a todas sus formas agravadas, cinco a setecientos treinta días-multa. Si el agente, por culpa, da ocasión
modalidades o subtipos. a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y
Del delito de peculado con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran
5. Atendiendo a la finalidad de la norma, según ha destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos
sido expuesto en los considerandos que anteceden, casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco
corresponde valorar el alcance del impedimento contenido años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.
en el literal h, numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2
Artículo 388°.- El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al
Por lo tanto, se prohíbe la inscripción de la candidata servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro
que haya sido sentenciada por la comisión de los instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se
delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
funcionarios. Estos dos últimos delitos se encuentran de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta
agrupados a través de la Sección III y IV del Título XVIII y cinco días-multa. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra
del Código Penal, así se verifica: pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al
Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este
a) Los delitos de corrupción de funcionarios se artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón
encuentran regulados mediante seis artículos (del artículo del cargo.
387 al 392) en la Sección IV, del Título XVIII, del Código 3
Artículo 389°.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes
Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están
tipos penales que se encuentran agrupados en dicha destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido
sección. con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y
b) Los delitos de peculado se encuentran regulados con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el dinero
mediante trece artículos (del artículo 393 al 401-B) de la o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de
Sección III, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva
la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa
encuentran agrupados en dicha sección. de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con trescientos
sesenta y cinco días-multa.
Código Penal
4
Artículo 390°.- El funcionario o servidor público que, teniendo fondos
Título XVIII Delitos Contra de la Administración Pública expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por
Capítulo I la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no
Capítulo II Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos mayor de dos años.
Sección I 5
Artículo 391°.- El funcionario o servidor público que, requerido con las
Sección II formalidades de ley por la autoridad competente, rehúsa entregar dinero,
Sección III – Peculado
(del artículo 387 al 392)
cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración,
Sección IV - Corrupción de Funcionarios será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
(del artículo 393 al 401-B)
6
Artículo 392°.- Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387° a 389°,
los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de
Gráfico Nº 1 beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o
depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden
6. La denominada “Sección III - Peculado”, a través de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como
de seis artículos, agrupa varios tipos penales, como es el todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que
caso de los delitos de peculado por apropiación, peculado administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a
por utilización, peculado doloso y culposo1, peculado de programas de apoyo social.
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 45
del Código Penal, el cual se encuentra dentro de la calidad de funcionaria pública, siendo sentenciada en
denominada Sección III - Peculado, la comisión de dicho calidad de autora.
delito se constituye en un impedimento para postular en las b) La pena impuesta a la candidata se encuentra
elecciones regionales y municipales. declarada, a fojas 34, por la comisión del delito de
8. Por otro lado, para que se configure el impedimento malversación de fondos, que fue de tres años de pena
contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de privativa de libertad suspendida por el término de un año.
la LEM, se debe verificar las siguientes condiciones en la c) La sentencia condenatoria impuesta a la candidata,
candidata a las elecciones municipales: además debe tener la calidad de consentida o ejecutoriada,
se encuentra cumplida.
a) Haber sido sentenciado, en calidad de autor, d) El impedimento de postulación alcanza a la
por la comisión dolosa de los delitos de peculado, candidata rehabilitada, razón por la cual no corresponde su
colusión o corrupción de funcionarios.- Ello quiere decir inscripción para participar en las elecciones municipales.
que el postulante, en su condición de funcionario o servidor e) La candidata fue condenada por la comisión dolosa
público, intervino en la comisión de los delitos de colusión, del delito de malversación de fondos, siendo de resaltar
peculado o corrupción de funcionarios, en todas sus que el Código Penal no prevé la comisión culposa del
modalidades o subtipos penales. Al respecto, cuando se mencionado delito.
hace referencia a los delitos de peculado, este comprende
al peculado por apropiación, peculado por utilización, 11. En atención a lo expuesto, la sentencia por la
peculado culposo, peculado de uso, malversación de comisión dolosa del delito de malversación de fondos
fondos, demora injustificada de pagos, peculado de impuesta a la candidata Fedia Castro Melgarejo de
retención o rehusamiento a entregar bienes depositados o Gutiérrez se encuentra dentro del impedimento para
puestos en custodia, y peculado por extensión. postular, establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal
b) La pena impuesta haya sido privativa de libertad, h, de la LEM, por lo que corresponde declarar infundada
efectiva o suspensiva.- Con esto se debe tener en cuenta la presente apelación, confirmar la decisión del JEE,
que, si bien la pena privativa de la libertad en esencia que declaró improcedente la solicitud de inscripción de
consiste en privar de la libertad ambulatoria a una persona, la referida candidata en el cargo de alcaldesa para el
en aplicación del artículo 577 del Código Penal, el juez Concejo Provincial de La Convención, departamento de
puede disponer la suspensión de su ejecución siempre que Cusco, en el marco de las ERM 2018.
el sentenciado, durante el plazo de prueba, no incurra en
la comisión de un nuevo delito y cumpla con las normas de Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
conducta impuestas. Elecciones, en uso de sus atribuciones,
c) La sentencia debe tener la calidad de consentida
o ejecutoriada.- Sentencia ejecutoriada es aquella que no RESUELVE
admite recurso impugnatorio judicial alguno, siendo exigible
el cumplimiento de la condena. Por su parte, la sentencia Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
consentida está referida a la abstención u omisión, de las de apelación interpuesto por Hebert Quispe Huamán,
partes, al derecho de impugnar, dejando consentida la personero legal alterno de la organización política
sentencia y siendo exigible su cumplimiento. Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia,
d) El rehabilitado por la comisión dolosa de CONFIRMAR la Resolución Nº 00105-2018-JEE-
los delitos de colusión, peculado o corrupción de URUB/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por
funcionarios están incluidos dentro del impedimento el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró
para postular como candidato.- Si bien la rehabilitación improcedente la solicitud de inscripción de la candidata
se constituye en un efecto del cumplimiento de la pena Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez en el cargo de
por parte del sentenciado, toda vez que el sentenciado se alcaldesa para el Concejo Provincial de La Convención,
ha reivindicado con la sociedad, se tiene que en materia departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones
electoral, el rehabilitado por la comisión de los delitos de Regionales y Municipales 2018.
peculado está impedido de postular en las elecciones
municipales, en tanto se busca garantizar que quien ha Regístrese, comuníquese y publíquese.
cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio
directo del Estado y de la Administración Pública no SS.
pueda presentarse como candidato para un cargo público
proveniente de elección popular. TICONA POSTIGO
No se encuentra dentro del impedimento la condena
por la comisión culposa de los delitos de colusión, peculado CHANAMÉ ORBE
o corrupción de funcionarios, en tanto la norma hace
mención únicamente a las formas dolosas de los delitos CHÁVARRY CORREA
de peculado, es decir, el agente tuvo el conocimiento y la
voluntad de cometer el ilícito penal. RODRÍGUEZ VÉLEZ

Sobre el caso concreto Concha Moscoso


Secretaria General
9. De la revisión de los actuados, que obran en el
expediente, del Formato Único de Declaración Jurada de
Hoja de Vida (fojas 4 a 8), se verifica que Fedia Castro
Melgarejo de Gutiérrez declaró: i) contar con sentencia
firme, desde el 7 de noviembre de 2007, por la comisión 7
Artículo 57°.- El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que
del delito de malversación de fondos, y ii) haber cumplido se reúnan los requisitos siguientes:
pena suspendida. 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro
10. A efectos de verificar si la candidata se encuentra años.
dentro del impedimento regulado en el literal h del 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento
numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, es necesario advertir procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no
el cumplimento de las condiciones señaladas en el volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta
considerando 8 de este pronunciamiento. Así, se tiene: futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida
motivación.
a) La candidata cuenta con sentencia condenatoria, 3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.
en calidad de autora, por la comisión dolosa del delito de El plazo de suspensión es de uno a tres años.
malversación de fondos, tipo penal regulado dentro de la La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios
Sección III - Peculado, encontrándose impedida de postular o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos
en las ERM 2018. previstos en los artículos 384° y 387°.
Al respecto, se resalta que la candidata cometió el
delito de malversación de fondos cuando ostentaba la 1685549-10
46 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Revocan resolución que declaró horas, firmada por los miembros del órgano electoral
descentralizado.
improcedente solicitud de inscripción de
candidatos para la provincia de Chiclayo, CONSIDERANDOS
departamento de Lambayeque
1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de
RESOLUCIÓN Nº 1014-2018-JNE Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala
que la elección de autoridades y candidatos de los
Expediente Nº ERM.2018019672 partidos políticos y movimientos de alcance regional
CHICLAYO - LAMBAYEQUE o departamental debe regirse por las normas de
JEE CHICLAYO (ERM.2018015574) democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual
RECURSO DE APELACIÓN no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido
convocado.
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho 2. En esa línea, mediante el artículo 25, numeral 25.2
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº
de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), publicado
personero legal titular de la organización política en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero
Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº de 2018, establece que con la solicitud de inscripción
00529-2018-JEE-CHYO/JNE, del 29 de junio de 2018, de la lista de candidatos, la organización política debe
emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, presentar, entre otros documentos, el original o copia
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de certificada del acta de elección interna con la siguiente
candidatos para la provincia de Chiclayo, departamento información: a) lugar y fecha de suscripción del acta,
de Lambayeque, presentada por la citada organización precisando lugar y fecha de la realización del acto de
política, en el marco del proceso de Elecciones elección interna; b) distrito electoral (distrito o provincia);
Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. c) nombre completo y número del DNI de los candidatos
elegidos; d) modalidad empleada para la elección de los
candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP, aun cuando
ANTECEDENTES se haya presentado para dicha elección una lista única
de candidatos; e) modalidad empleada para la repartición
El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de
titular de la organización política Democracia Directa la LOP; y f) nombre completo, número del DNI y firma de
presentó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en los miembros del comité electoral o de los integrantes del
adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben
candidatos para la provincia de Chiclayo, departamento firmar el acta.
de Lambayeque, para participar en las Elecciones
Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM Análisis del caso concreto
2018).
Mediante la Resolución Nº 00275-2018-JEE-CHYO/ 3. En el presente caso, se observa que, con la solicitud
JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 170 y 171), el JEE de inscripción de lista de candidatos, la organización
declaró inadmisible la referida solicitud, a fin de que política presentó las actas de instalación, de sufragio y
se presente, entre otros documentos, el original o la de escrutinio del proceso de elección interna de sus
copia legalizada del acta de elecciones internas que candidatos, mas no adjuntó el acta de elecciones internas,
debe contener todos los requisitos establecidos en la propiamente dicha. En vista de ello, el JEE otorgó un
normatividad electoral vigente. Así, el 29 de junio de plazo para que la organización política subsane la omisión
2018 (fojas 176 a 180), la organización política presentó advertida, de conformidad con el artículo 28, numeral
su escrito de subsanación adjuntando la referida acta. 28.1, del Reglamento.
A través de la Resolución Nº 00529-2018-JEE- 4. En el contexto descrito, la organización política
CHYO/JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 181 a 183), el cumplió, dentro del plazo otorgado, con presentar el acta
JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido de elecciones internas; sin embargo, al evaluar dicha
a que el acta de elección interna presentada tiene documentación, el JEE advirtió incoherencia entre el acta
como hora de término las 14:00 horas; no obstante de escrutinio y el acta de elecciones internas, ya que en
de la revisión del acta de escrutinio, presentada con la primera se consigna que culminó a las 15:15 horas,
su solicitud de inscripción, se observa que se consignó mientras que, en la segunda, se consigna como hora de
como hora de cierre las 15:15 horas, evidenciándose término a las 14:00 horas. De ahí que, al no generarle
una irregularidad, incongruencia y vulneración de convicción al JEE acerca de la realización del proceso de
las normas de democracia interna, siendo que lo democracia interna, este declaró improcedente la referida
presentado por la citada organización política no solicitud de inscripción.
produce convicción. 5. Ahora bien, en este punto resulta oportuno indicar
Con fecha 6 de julio de 2018, el personero legal titular que dado que la mencionada inconsistencia recién fue
de la organización política interpuso recurso de apelación advertida por el JEE cuando evaluó los documentos
en contra de la Resolución Nº 00529-2018-JEE-CHYO/ presentados con el escrito de subsanación, evidentemente,
JNE, con base en los siguientes argumentos: la organización política no pudo esclarecer la mencionada
incongruencia en dicha instancia.
a) Por error se consignó en el acta de elección interna 6. En esa medida, teniendo en cuenta que con el
que la sesión del acto de elección de los candidatos recurso de apelación la organización política tuvo la
al Concejo Provincial de Chiclayo culminó a las 14:00 primera oportunidad para alcanzar documentación que
horas, debiendo ser 4:00 p. m. horas, de ahí que haya permita esclarecer la inconsistencia detectada, en mérito
una discrepancia con la hora de conclusión consignada de los principios del principio de economía y celeridad
en el acta de escrutinio. procesal, contenidos en el artículo V del Título Preliminar
b) Sin embargo, esto no invalida el acto de la del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente
democracia interna, debido a que no tiene relación con al caso de autos, este órgano colegiado valorará la
el orden de candidatos, ni con la modalidad de elección, documentación alcanzada por el recurrente con su
por lo que, no debe configurar impedimento u obstáculo recurso impugnatorio.
para el ejercicio del derecho a la participación política 7. Sobre el particular, cabe señalar que, con su escrito
de quienes aspiran a participar como candidatos en el de apelación, la organización política presentó el Acta de
marco de un proceso electoral. Elección Interna del Partido Político Democracia Directa,
c) Adjunta un acta de elección interna, del 19 de de fecha 19 de mayo de 2018 (fojas 201 y 202), de similar
mayo de 2018, en la cual se observa una variación tenor al acta presentada en la etapa de subsanación, en
en la hora de término, consignándose a las 4:00 p. m. la que se plasma el proceso de elección interna de los
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 47
candidatos para la provincia de Chiclayo, consignándose
que dicho acto culminó a las 4:00 p. m. y no a las 14:00 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
horas. Aunado a ello, adjuntó el Informe del Proceso Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Electoral Interno de la provincia de Chiclayo para las ERM
2018, de fecha 19 de mayo del presente año (fojas 203 RESUELVE
a 204), emitido por el órgano electoral descentralizado
dirigido a la presidenta del Comité Electoral Nacional del Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
citado partido político, en el que reafirma que la hora de de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán,
término de dicho proceso fue a las 4:00 p. m. personero legal titular de la organización política
Adicionalmente, del cotejo del acta de escrutinio Democracia Directa, y, en consecuencia, REVOCAR la
(fojas 8 y 9) y del acta de elección interna presentadas Resolución Nº 00529-2018-JEE-CHYO/JNE, del 29 de
por la organización política (fojas 201 y 202), se observa junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial
la coincidencia respecto al resultado del proceso de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de
eleccionario, ya que en ellas se consigna que la lista de inscripción de candidatos para la provincia de Chiclayo,
candidatos ganadora obtuvo 19 votos a favor y 3 votos departamento de Lambayeque, presentada por la citada
nulos. De ahí que resulta lógico considerar que primero organización política.
haya sucedido el acto de escrutinio y luego la elaboración Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
del acta de elecciones, puesto que para que el órgano Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite
electoral descentralizado haya consignado en ésta el correspondiente.
resultado de la lista de ganadores, primero tuvo que tener
a la vista la información obtenida a partir del escrutinio de Regístrese, comuníquese y publíquese.
los votos emitidos.
8. Efectuadas tales precisiones, se infiere que existió SS.
error material respecto a la consignación de la hora de
término de las elecciones internas realizadas para elegir a TICONA POSTIGO
los candidatos para la provincia de Chiclayo, siendo que
ello no altera ni modifica la voluntad de los participantes CHANAMÉ ORBE
expresada en el sufragio, ni los resultados sobre la lista de
candidatos elegidos en el proceso de elecciones internas. CHÁVARRY CORREA
9. En consecuencia, dado que la documentación
alcanzada por la organización política genera convicción RODRÍGUEZ VÉLEZ
a este órgano colegiado acerca de la realización de su
proceso de democracia interna, corresponde declarar Concha Moscoso
fundado el recurso de apelación, revocar la resolución Secretaria General
impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite
correspondiente. 1685549-11
48 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Confirman resolución que declaró sobre el fondo se presentó el acta complementaria del
22 de junio de 2018, con lo cual el JEE debió evaluar el
improcedente solicitud de inscripción de expediente en su conjunto.
lista de candidatos para el Concejo Distrital d) Si bien, en las normas que rigen las Elecciones
de Las Piedras, provincia de Tambopata, Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM
2018), en el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento,
departamento de Madre de Dios para reemplazar un candidato excluido se tiene plazo
hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de
RESOLUCIÓN Nº 1050-2018-JNE inscripción de candidatos; no se ha establecido el plazo
para el reemplazo en el caso de renuncia de candidatos;
Expediente Nº ERM.2018020239 por lo cual el plazo antes señalado no debe ser aplicado
LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS al presente caso.
JEE TAMBOPATA (ERM.2018015964)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 CONSIDERANDOS
RECURSO DE APELACIÓN
Sobre las normas que regulan la aplicación de las
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
cuotas electorales para las ERM 2018
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, 1. El artículo 191 de la Constitución Política
personero legal acreditado ante el Jurado Electoral del Perú señala en su último párrafo que: “La ley
Especial de Tambopata por la organización política establece porcentajes mínimos para hacer accesible la
Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, en representación de género, comunidades campesinas y
contra de la Resolución Nº 00177-2018-TBPT/JNE, nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales.
del 30 de junio de 2018, que declaró improcedente la Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”.
solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la De esta manera, el Constituyente quiso asegurar la
citada organización política para el Concejo Distrital de participación política de colectivos específicos a fin de
Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de fomentar la representatividad incluso de los ámbitos
Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales sociales más vulnerables del país.
y Municipales 2018. 2. En coherencia con el mandato constitucional, el
numeral 3 del artículo 10 de la Ley N.º 26864, Ley de
Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone
ANTECEDENTES que la presentación de la lista de candidatos de las
organizaciones políticas debe contener: “El número
Mediante Resolución Nº 00177-2018-TBPT/JNE, del correlativo que indique la posición de los candidatos
30 de junio de 2018 (fojas 81 a 84), el Jurado Electoral a regidores en la lista, que debe estar conformada por
Especial de Tambopata (en adelante, JEE), declaró no menos de un treinta (30%) de hombres o mujeres,
improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al no menos de un (20%) de ciudadanos o ciudadanas
Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un
departamento de Madre de Dios, presentada por Raúl mínimo de quince por ciento (15%) de representantes
Marcavillaca Álvarez, personero legal titular de la de comunidades nativas y pueblos originarios de cada
organización política Movimiento Independiente Obras
provincia correspondiente, donde existan, conforme lo
Siempre Obras, por los siguientes argumentos:
determine el Jurado Nacional de Elecciones”.
3. El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de
a) En la solicitud de inscripción de los cinco (5)
su función normativa, mediante los artículos 6, 7 y 8 del
candidatos a regidores, se consignó a solo una (1) mujer,
cuando el mínimo es dos (2), incumpliendo con la cuota Reglamento incorpora como reglas centrales: a) que no
de género. menos del 30% de la lista de candidatos regidores debe
b) La designación de candidatos a regidores no es estar integrada por varones o mujeres registrados como
acorde con el artículo 25 del Estatuto de su organización tales en su DNI, b) que no menos del 20% de la lista de
política, pues señala que “la participación de la mujer no candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes
podrá ser menor al 40% del total de miembros que la mayores de 18 y menores de 29 años de edad, y c) que
conformen”. nos menos del 15% de la lista de candidatos debe estar
integrada por representantes de comunidades nativas,
Con fecha 10 de julio de 2018, el personero legal de campesinas y pueblos originarios, respectivamente. Su
la organización política Movimiento Independiente Obras incumplimiento es insubsanable.
Siempre Obras interpuso recurso de apelación (fojas 102 4. Mediante Resolución Nº 0089-2018-JNE, se
a 107), argumentando lo siguiente: determina el número de integrantes de los concejos
municipales y sobre la base de dichos rangos, el Jurado
a) Con fecha 22 de junio de 2018, Julián Carlos Nacional de Elecciones ha establecido el cálculo para la
Gonzales Castro presentó al JEE su renuncia para aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas por
candidato a regidor para el Concejo Distrital de Las el artículo 10 de la LEM. Es decir, ha procedido a establecer
Piedras (fojas 89 a 91); por lo que en la misma fecha el el mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento
Concejo Electoral de la organización política Movimiento de las cuotas. En ese sentido, ha determinado que al
Independiente Obras Siempre Obras elaboró un acta Concejo Distrital de Las Piedras le corresponde cinco (5)
de elecciones complementarias para completar la lista regidores; y, en consecuencia, no menos de dos (2) deben
de candidatos, en la cual Yobana Vargas Vásquez fue ser hombres o mujeres.
elegida como nueva candidata a regidora; siendo que el
mismo día se presentó toda la documentación requerida Normas que regulan el plazo para la designación
ante el JEE para su inscripción como candidata (fojas 93 de candidatos, exclusión y renuncias
a 101).
b) Con la nueva candidata elegida se cumple con lo 5. El artículo 26 del Reglamento establece:
establecido en el artículo 6 del Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, Artículo 26.- Plazo para la presentación de la
aprobado mediante Resolución Nº 082-2018-JNE del 7 de solicitud de inscripción
febrero de 2018, publicado en el diario oficial El Peruano Las organizaciones políticas deben presentar sus
el 9 de febrero de 2018, (en adelante, Reglamento), que si solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos
bien su Estatuto en el artículo 74 establece la participación municipales, hasta ciento diez (110) días calendario antes
de las mujeres en un 40%, para el presente caso se debe del día de las elecciones.
aplicar lo establecido en el Reglamento.
c) No se ha consumado el incumplimiento de la cuota de 6. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE,
género, pues antes que el JEE emitiera pronunciamiento publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 49
de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones regidores, se han elegido cuatro (4) varones y una (1)
aprobó el cronograma electoral para el proceso de ERM mujer, siendo lo mínimamente exigible dos (2) mujeres,
2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la conforme al artículo tercero de la Resolución Nº 0089-
ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fijados 2018-JNE, con lo cual no se cumple con la exigencia
por las normas electorales como fecha límite dentro de de la cuota de género, establecida en el numeral 3 del
una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus artículo 10 de la LEM, y en el artículo 6 del Reglamento.
actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se 13. Ante la renuncia del candidato Julián Carlos
aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de Gonzales Castro, la organización política convocó a
incumplimiento. elecciones complementarias, designando a Yobana
7. Esta regulación responde a un deber de respeto y Vargas Vásquez, con lo cual pretende subsanar su
optimización del principio de preclusión en el marco de incumplimiento de cuota de género; no obstante, dicha
los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada designación se realizó fuera del plazo establecido en el
de conformidad con el principio de oportunidad y los cronograma electoral aprobado mediante Resolución Nº
principios de economía y celeridad procesales, que 0092-2018-JNE.
caracterizan a los procesos electorales y que exigen 14. Al respecto, es importante recordar que las
que, en el plazo más breve posible, se puedan obtener cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica
los resultados definitivos del proceso electoral. con un documento probatorio idóneo que no genera
8. De otro lado, se debe tener en cuenta que este mayor discusión para determinar la condición de mujer,
órgano colegiado, en reiteradas resoluciones, ha varón o persona no mayor de 29 años de edad, el mismo
señalado que los procesos electorales ostentan plazos que permite constatar desde el momento del ingreso
perentorios y preclusivos. Esta afirmación también la ha de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos
expresado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº que la misma cumple ambas cuotas. Dicho documento
5854-2005-PA/TC, fundamento jurídico 38, que señala: no es otro que el Documento Nacional de Identidad
(DNI), cuya información proporcionada por el Registro
Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad Nacional de identificación y Estado Civil (Reniec) ha
jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal sido oportunamente cargada en el sistema informático,
como un principio implícitamente contenido en la a fin de que este sirva como herramienta eficaz para
Constitución-, es pilar fundamental de todo proceso la verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón
electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de
ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una candidatos merezca ser rechazada inmediatamente.
de las garantías para la estabilidad democrática es 15. En esencia, se advierte de autos que, en las
el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la elecciones primigenias de democracia interna, la referida
voluntad popular manifestada en las urnas (artículo organización política no cumplió con la exigencia de
176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto la cuota de género; por lo que ahora, con el acta que
del establecimiento de garantías jurisdiccionales de adjunta a su recurso de apelación pretende acreditar
los derechos fundamentales, se culmine por negar la el cumplimento de dicha cuota. Además, la nueva
seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la elección se realizó cuando ya había precluido el plazo
estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en para la designación de candidatos establecido tanto en
su conjunto (principio de interpretación constitucional de el artículo 26 del Reglamento, como en la Resolución
concordancia práctica). Nº 0092-2018-JNE.
16. En consecuencia, ante el incumplimiento de la
Análisis del caso en concreto cuota de género, corresponde desestimar el recurso
de apelación y confirmar la resolución venida en grado,
9. En la solicitud de inscripción de candidatos que obra toda vez que no se ha cumplido con la cuota electoral
en el expediente y que recoge la expresión consignada de género.
en el acta de elecciones internas correspondiente al
distrito de Las Piedras, se consignan los siguientes Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
candidatos: Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Cargo Nombres y Apellidos DNI Sexo Edad RESUELVE


Alcalde Distrital Loya Balbin Jimmy Daniel 40836616 M 37 Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
Regidor Distrital 1 Huallpa Quispe José 04828705 M 42 de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez,
personero legal de la organización política Movimiento
Regidor Distrital 2 Soncco Pacco Porfirio 40051958 M 39
Independiente Obras Siempre Obras, acreditado
Regidor Distrital 3 Gonzales Castro Julián Carlos 19834208 M 52 ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, y en
Regidor Distrital 4 Zeballos Mozombite Víctor Alfredo 04809222 M 61 consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00177-
2018-TBPT/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, que
Regidor Distrital 5 Lira Huanuire Cindy Gleny 47020391 F 26 declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista
de la organización política en mención, para el Concejo
Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata,
10. Al calificar dicha solicitud el JEE, determinó que departamento de Madre de Dios, en el marco de las
esta no cumple con la cuota de género, ya que siendo un Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Concejo Distrital conformado por cinco (5) regidores, le
corresponden dos (2) candidatas, por lo que la declaró
improcedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.
11. En el recurso de apelación, la organización
política presentó un Acta de Elecciones Internas SS.
Distritales Complementarias, de fecha 22 de junio
de 2018 (fojas 110 a 112), en la cual se consigna el TICONA POSTIGO
resultado de las elecciones complementarias para el
reemplazo de Julián Carlos Gonzales Castro como CHANAMÉ ORBE
candidato a regidor, quien en la misma fecha renunció
a su postulación ante el JEE. CHÁVARRY CORREA
12. Como se aprecia, en el acta de elecciones internas
del proceso de democracia interna (fojas 3 a 5), llevado a RODRÍGUEZ VÉLEZ
cabo el 24 de mayo de 2018 por la organización política
Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, para Concha Moscoso
la elección de candidatos del distrito de Las Piedras, Secretaria General
en el marco de las ERM 2018, en la lista de candidatos
para regidores, de un total de cinco (5) candidatos a 1685549-12
50 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Confirman resolución que declaró nuestro Estatuto, el reglamento específico y a las normas
electorales vigentes; por lo que no se podría aplicar
improcedente solicitud de inscripción normas estatutarias contrarias a las que rigen este
de lista de candidatos para el Concejo proceso electoral. Motivo por el cual la aplicación de cuota
Distrital de Fitzcarrald, provincia de Manu, de género ha sido aplicada de acuerdo con lo establecido
en el artículo 26 de la LOP.
departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 01052-2018-JNE CONSIDERANDOS

Expediente Nº ERM.2018020282 Sobre las normas que regulan la aplicación de las


FITZCARRALD - MANU - MADRE DE DIOS cuotas electorales para las ERM 2018
JEE TAMBOPATA (ERM.2018016179)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 1. El artículo 191 de la Constitución Política
RECURSO DE APELACIÓN del Perú señala, en su último párrafo, que: “La ley
establece porcentajes mínimos para hacer accesible la
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho representación de género, comunidades campesinas y
nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”.
de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, De esta manera, el Constituyente quiso asegurar la
personero legal acreditado ante el Jurado Electoral participación política de colectivos específicos a fin de
Especial de Tambopata por la organización política fomentar la representatividad incluso de los ámbitos
Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, en sociales más vulnerables del país.
contra de la Resolución Nº 00207-2018-JEE-TBPT/JNE, 2. En coherencia con el mandato constitucional, el
del 30 de junio de 2018, que declaró improcedente la numeral 3 del artículo 10 de la Ley N.º 26864, Ley de
solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone
citada organización política para el Concejo Distrital de que la presentación de la lista de candidatos de las
Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre organizaciones políticas debe contener: “El número
de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y correlativo que indique la posición de los candidatos
Municipales 2018. a regidores en la lista, que debe estar conformada por
no menos de un treinta (30%) de hombres o mujeres,
no menos de un (20%) de ciudadanos o ciudadanas
ANTECEDENTES jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un
mínimo de quince por ciento (15%) de representantes
Mediante Resolución Nº 00207-2018-JEE-TBPT/JNE, de comunidades nativas y pueblos originarios de cada
del 30 de junio de 2018 (fojas 86 a 89), el JEE declaró provincia correspondiente, donde existan, conforme lo
improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, determine el Jurado Nacional de Elecciones”.
pues en ella se consignó de los cinco (5) candidatos a 3. El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio
regidores solo a un (1) hombre, cuando el mínimo es dos de su función normativa y reglamentaria, aprobó el
(2); incumpliendo, de esta manera, lo establecido en el Reglamento, en cuyos artículos 6, 7 y 8, incorpora como
artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, reglas centrales: a) que no menos del 30% de la lista de
publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero candidatos regidores debe estar integradas por varones
de 2018 (en adelante, Reglamento de cuotas electorales); o mujeres registrados como tales en su DNI, b) que no
así como lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº menos del 20% de la lista de candidatos a regidores
28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, debe estar integrada por jóvenes mayores de 18 y
LOP), respecto a la cuota de género, incurriendo en menores de 29 años de edad y c) que nos menos del
un defecto insubsanable establecido en el artículo 29, 15% de la lista de candidatos debe estar integrada por
numeral 29.2, literales b y c de la Resolución Nº 082- representantes de comunidades nativas, campesinas y
2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de pueblos originarios, respectivamente. Su incumplimiento
Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en es insubsanable.
adelante, Reglamento). 4. Mediante Resolución Nº 0089-2018-JNE, se
Con fecha 10 de julio de 2018, el personero legal de determina el número de integrantes de los concejos
la organización política Movimiento Independiente Obras municipales y sobre la base de dichos rangos, el Jurado
Siempre Obras interpuso recurso de apelación (fojas 94 a Nacional de Elecciones ha establecido el cálculo para la
99), alegando lo siguiente: aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas por
el artículo 10 de la LEM. Es decir, ha procedido a establecer
a) El artículo 26 de la LOP establece que el 30% de el mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento
participación de mujeres o varones está comprendida en de las cuotas. En ese sentido, ha determinado que al
forma íntegra a la lista total de candidatos, entendiéndose Concejo Distrital de Fitzcarrald le corresponden cinco (5)
que para el cálculo de la cuota de género se debe regidores; y, en consecuencia, no menos de dos (2) deben
considerar tanto el cargo de alcalde como los de regidores. ser hombres o mujeres.
Asimismo, el artículo 25 de nuestro Estatuto señala que
la composición de las listas, la participación de la mujer
no podrá ser menor al 40% del total de miembros, por lo Análisis del caso en concreto
tanto, se ha cumplido lo establecido en el Estatuto como
en la propia ley antes descrita. 5. En la solicitud de inscripción de candidatos que obra
b) La solicitud de inscripción de lista está conformada en el expediente y que recoge la expresión consignada
por dos (2) varones (uno como alcalde y otro como en el acta de elecciones internas, correspondiente
regidor) y cuatro (4) mujeres (como regidoras), al realizar al distrito de Fitzcarrald, se consignan los siguientes
la distribución porcentual cada candidato representa el candidatos:
16.7%, por lo que al realizar la suma de los dos candidatos
varones se obtiene la cifra de 33.4%, porcentaje que se Cargo Nombres y Apellidos DNI Sexo Edad
encuentra dentro de lo establecido por la LOP.
Alcalde Distrital Achahuanca Callañaupa Jose 04963298 M 52
c) El artículo 24, numeral 24.3, del Reglamento,
contraviene lo establecido en el artículo 26 de la LOP, Regidor Distrital 1 Pizarro Pillco Donato 25188898 M 44
al limitar la cuota de género únicamente a la esfera de Regidor Distrital 2 Vargas Fernández Ruth Marleni 47333356 F 27
candidatos a regidores, cuando tal limitación no ha sido
señalada de forma expresa en la Ley, constituyéndose Regidor Distrital 3 Trigoso Pérez Eva Enilda 47344705 F 27
una infracción a la Ley. Shumarapague Coshante Ana
d) En el artículo 74 de nuestro Estatuto, se precisa Regidor Distrital 4 74410423 F 18
María
que para la selección de candidatos para las elecciones
Regidor Distrital 5 Guerra Sonque Cynthia Lisset 43551697 F 34
regionales y municipales, nos encontramos sujetos a
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 51
6. Al calificar dicha solicitud el JEE determinó que Revocan resolución que declaró
no cumple con la cuota de género, ya que siendo un
Concejo Distrital conformado por cinco (5) regidores le improcedente solicitud de inscripción de
corresponden dos (2) candidatos hombres, por lo que la lista de candidatos al Concejo Distrital
declaró improcedente. de San Fernando, provincia de Rioja,
7. Ahora bien, en el recurso de apelación, la organización
política alegó que cumple con la cuota de género conforme departamento de San Martín
se ha establecido en el artículo 26 de la LOP; asimismo,
planteó que el artículo 24, numeral 24.3, del Reglamento, RESOLUCIÓN Nº 1118-2018-JNE
contraviene la LOP, ya que restringe la aplicación de
cuota de género a solo la lista de candidatos a regidores, Expediente Nº ERM.2018020084
debiéndose incluir también al candidato a alcalde. SAN FERNANDO - RIOJA - SAN MARTÍN
8. Se observa que la organización política Movimiento JEE MOYOBAMBA (ERM.2018014678)
Independiente Obras Siempre Obras ha realizado una ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
interpretación aislada de las normas que rigen este RECURSO DE APELACIÓN
proceso electoral, lo cual los ha llevado a una concepción
errónea de las mismas; no obstante, se debe realizar una Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
interpretación integral de las normas que rigen el presente
proceso electoral, pues si bien la LOP, no precisa que la
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
cuota de género es respecto a la lista de regidores, sí lo es
de apelación interpuesto por Jorge Enrique Lavado
que, en el numeral 3, del artículo 10, de la LEM, se detalla
Pisco, personero legal titular de la organización política
que las cuotas son en función de los candidatos a regidores.
Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución
Es así que el Reglamento, bajo su función de establecer los
Nº 00506-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018,
pasos y formas de los procedimientos establecidos en las
que declaró improcedente la solicitud de inscripción
leyes electorales, también hace referencia a las cuotas en
de la lista de candidatos de dicha organización política
función de la lista de regidores.
para el Concejo Distrital de San Fernando, provincia de
9. Al respecto, es importante recordar que las cuotas de
Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las
género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento
Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el
probatorio idóneo que no genera mayor discusión para
informe oral.
determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor
de 29 años de edad, el mismo que permite constatar desde
el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una ANTECEDENTES
lista de candidatos que la misma cumple ambas cuotas.
Dicho documento no es otro que el Documento Nacional El 19 de junio de 2018, Jorge Enrique Lavado Pisco,
de Identidad (DNI), cuya información proporcionada por el personero legal titular de la organización política Partido
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) Aprista Peruano, presentó su solicitud de inscripción de la
ha sido oportunamente cargada en el sistema informático, lista de candidatos al Concejo Distrital de San Fernando
a fin de que este sirva como herramienta eficaz para la (fojas 2).
verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la Mediante Resolución Nº 00328-2018-JEE-MOYO/
cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 70 a 72), el Jurado
merezca ser rechazada inmediatamente. Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE)
10. En consecuencia, al no generar convicción los declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de
argumentos presentados por la organización política candidatos, debido al incumplimiento de:
recurrente, corresponde desestimar el recurso de apelación
y confirmar la resolución venida en grado, toda vez que no a) Adjuntar el acta de elección interna, precisando la
se ha cumplido con la cuota electoral de género. modalidad de elección conforme al artículo 24 de la Ley
Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante,
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, LOP).
en uso de sus atribuciones, b) Presentar la declaración jurada de no tener deuda
con el Estado ni con personas naturales por concepto de
RESUELVE reparación civil del candidato a alcalde distrital, Román
Díaz Vega.
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso c) Presentar la declaración jurada de no tener deuda
de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, con el Estado ni con personas naturales por concepto
personero legal de la organización política Movimiento de reparación civil respecto a la candidata a regidora 1,
Independiente Obras Siempre Obras, acreditado Severa Córdova de Fernández.
ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, d) Presentar la declaración jurada de no tener deuda
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución con el Estado ni con personas naturales por concepto de
Nº 00207-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 30 de junio de reparación civil del candidato a regidor, Alexander Llalle
2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción Marín.
de la lista de candidatos de la organización política en
mención, para el Concejo Distrital de Fitzcarrald, provincia Posteriormente, con fecha 25 de junio de 2018, el
de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de personero legal presentó su escrito de subsanación con
las Elecciones Regionales y Municipales 2018. el que se pretendía absolver las observaciones señaladas
en la resolución mencionada (fojas 75 y 76).
Regístrese, comuníquese y publíquese. Mediante Resolución Nº 00506-2018-JEE-
MOYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud
SS. de inscripción de lista de candidatos, debido al
incumplimiento de las normas de democracia interna
TICONA POSTIGO que rigen a la organización política, en atención a que
respecto al Acta de Elección Interna de candidatos,
CHANAMÉ ORBE del 20 de mayo de 2018, no se cumplió con acreditar
los hechos y con la documentación pertinente sobre
CHÁVARRY CORREA la modalidad de elección interna empleada por dicha
organización política en su democracia interna, dado
RODRÍGUEZ VÉLEZ que se ha consignado que su elección interna se realizó
con “voto universal, libre, voluntario, igual, directo y
Concha Moscoso secreto de los ciudadanos no afiliados”, la misma que no
Secretaria General se encuentra contemplada en el artículo 24, literal a, de
la LOP; por lo cual estarían infringiendo las normas de
1685549-13 democracia interna.
52 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

El 9 de julio de 2018, la organización política interpuso 4. Así como lo señalado en el literal b del numeral
recurso de apelación (fojas 89 a 99) en contra de la 29.2 del artículo 29 del Reglamento, donde establece que
mencionada resolución, argumentando lo siguiente: el JEE declara la improcedencia ante el incumplimiento
de las normas de democracia interna, conforme a lo
a) Su organización política, mediante Estatuto, ha señalado en la LOP.
contemplado las tres modalidades de elección conforme 5. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida
al artículo 24 de la LOP, que son: a) Elecciones con voto solicitud de inscripción, señaló que no se habría acreditado,
universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los con prueba documental, la modalidad empleada en las
afiliados y ciudadanos no afiliados, b) Elecciones con elecciones internas de la organización política (fojas 84).
voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
los afiliados, y c) Elecciones a través de los delegados Análisis del caso concreto
elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga
el Estatuto. 6. En el presente caso, se puede advertir que el JEE
b) Es cierto que en el acta de elección interna se ha declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista
omitido señalar la palabra “afiliados”, se estaría ante un de candidatos presentada por la organización política
evidente “error material” en dicha elaboración, puesto que Partido Aprista Peruano para el distrito de San Fernando
se ha cumplido con absolver esa observación en el escrito por considerar que el acta de elecciones internas ha
de subsanación. considerado como modalidad de elecciones “con voto
c) El JEE no ha tomado en cuenta lo señalado en universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
el escrito de subsanación, debido a que solamente se los ciudadanos no afiliados”, la misma que contraviene
requería aclarar (precisar) la modalidad de elección lo dispuesto en el artículo 24 de la LOP, así como en
empleada en la democracia interna, no justificando su su Estatuto partidario; por otra parte, el JEE ha omitido
decisión. pronunciarse sobre las demás observaciones precisadas
d) El JEE no solicitó adjuntar los medios probatorios en su Resolución N.°00328-2018-JEE-MOYO/JNE.
que sustenten la elección interna, donde se consigne 7. Al respecto, a fin de emitir un pronunciamiento sobre
la modalidad con voto universal, libre, voluntario, igual, el recurso de apelación interpuesto, resulta necesario
directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. analizar, de manera integral, la normativa interna de la
e) El Tribunal Nacional Electoral de su organización organización política para el presente proceso electoral,
política, mediante Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, a efectos de determinar si se ha cumplido con las normas
aprobada por Resolución Nº 035-2018-TNE-PAP, dispuso de democracia interna en su elección de candidatos.
que las elecciones internas, a nivel nacional, se realizarían 8. Así pues, se tiene que el artículo 104 del Estatuto de
bajo la modalidad contemplada en el inciso a del artículo la organización política contempló las tres modalidades
24 de la LOP. establecidas en el artículo 24 de la LOP, y que corresponde
f) La organización política Partido Aprista Peruano ha a la Comisión Política Nacional determinar la modalidad a
realizado sus elecciones internas en cumplimiento a las emplearse en cada proceso electoral.
normas y principios del Sistema Electoral. 9. Ahora bien, se desprende del acta de elecciones
g) Se viene causando agravio a sus derechos internas, presentada ante el JEE, que se ha consignado
fundamentales por el excesivo formalismo exigido por como modalidad de elección de candidatos bajo el
el JEE, al pretender crear requisitos luego de haber amparo de lo establecido en el artículo 24, literal a, de
concluido los plazos de inscripción de las elecciones la LOP, que establece que las elecciones se realizan con
electorales. voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
los afiliados y ciudadanos no afiliados.
CONSIDERANDOS 10. Sin embargo, el JEE considera que dicha
modalidad resulta contraria a la norma, debido a que no
Cuestiones generales se encuentra contemplada en el artículo 24 de la LOP, por
lo que debemos incidir en lo sostenido por la organización
1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección política en su escrito de subsanación (fojas 75 y 76), así
de autoridades y candidatos de los partidos políticos como en el recurso de apelación, donde se determina que,
y movimientos de alcance regional o departamental por error material, no se consignó la palabra “afiliados”, la
debe regirse por las normas de democracia interna misma que corresponde a la modalidad establecida en el
establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el literal a del artículo 24 de la LOP, que indica: “Elecciones
Reglamento Electoral de la agrupación política, el cual con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto
no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido de los afiliados y ciudadanos no afiliados”.
convocado. 11. Así, como complemento a su Estatuto partidario, la
2. Al respecto, el artículo 24 del mismo cuerpo organización política emitió la Directiva Nº 001-2018-TNE-
normativo regula las modalidades de elección de PAP (fojas 110 a 112) referente a las normas y
candidatos, en el marco de un proceso de elecciones procedimientos que regulan el proceso electoral para
internas que resulta exigible a los partidos políticos y a la elección de candidatos a los gobiernos regionales y
los movimientos de alcance regional y departamental, municipales 2018, indicando que el proceso electoral se
conforme se detalla a continuación: realizaría a nivel nacional, bajo la modalidad de primarias
(abiertas), con voto universal, libre, voluntario, igual,
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no 12. Si bien es cierto que la organización política, en
afiliados. su acta de elección interna, consignó una modalidad de
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, elección distinta a lo previsto en su Estatuto; aun así,
igual, directo y secreto de los afiliados. dicha deficiencia no es motivo suficiente para concluir
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por que la organización política no habría llevado a cabo las
los órganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto. elecciones internas, según lo establecido en su Estatuto,
sino que dicha deficiencia debe entenderse como un error
3. El numeral 25.2, literal d, del artículo 25 del susceptible de subsanación, habida cuenta de que nos
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para encontramos frente a un acta sin datos, cuya definición
Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº mutatis mutandis, podemos extraerla del Reglamento
0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas,
las organizaciones políticas deben presentar una serie de Actas con Votos Impugnados y Actas con solicitud
documentos al momento de solicitar la inscripción de sus de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones
listas de candidatos, y, entre ellos, presentar el original Municipales, aprobado mediante Resolución N.°0076-
o copia certificada del acta firmada por el personero 2018-JNE, cuando define sobre las disposiciones para
legal, que debe contener la modalidad empleada para la la resolución de actas sin datos, acta que puede ser
elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la objeto de subsanación mediante el cotejo con otros
LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección datos objetivos que generen convicción, ello tomando
una lista única de candidatos. como criterio interpretativo el artículo 16 , primer párrafo,
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 53
del citado reglamento; razón por la cual corresponde
evaluar si el error en que incurrió la organización política MINISTERIO PUBLICO
recurrente es subsanable o no.
13. En ese sentido, no podemos dejar de lado que la
organización política al interponer su recurso de apelación Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada
adjuntó el ejemplar del Acta de Elección Interna de de Control Interno del Distrito Fiscal de
Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 (fojas Piura
113 y 114), donde se aprecia que, en el rubro, modalidad
de elección, se consigna lo siguiente: “De acuerdo con el RESOLUCIÓN DE LA JUNTA
Art. 24 de la Ley de partidos políticos, para el presente
DE FISCALES SUPREMOS
proceso se emplea la modalidad de: a) ELECCIONES
Nº 112-2018-MP-FN-JFS
CON VOTO UNIVERSAL, LIBRE, VOLUNTARIO,
IGUAL, DIRECTO Y SECRETO DE LOS AFILIADOS
Y CIUDADANOS NO AFILIADOS”; bajo este contexto, Lima, 27 de agosto de 2018
se expone en la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, en su
punto 3.1.3, en la modalidad de elección de forma similar VISTA:
a la consignada en el acta de elección interna y el artículo
104, literal a, de su Estatuto; por lo que estos documentos La propuesta de la doctora Zoraida Ávalos Rivera,
nos permiten efectuar el cotejo correspondiente e inferir Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema de
que, en el presente caso, la consignación de la modalidad Control Interno, mediante la cual propone la designación
de elección interna sin datos completos en la primera de la abogada Fabiola Susana Campos Hidalgo, Fiscal
acta se produjo por un error al momento de presentar su Superior Titular del Distrito Fiscal de Piura, como Jefa
solicitud de inscripción de lista candidatos. de la Oficina Desconcentrada de Piura.
14. De igual modo, la información que se consigna
en el primer ejemplar del Acta de Elección Interna de CONSIDERANDO:
Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 no
varió en ningún extremo respecto al ejemplar del acta Mediante Resolución de Junta de Fiscales
presentada en su recurso de apelación, teniéndose Supremos Nº 051-2014-MP-FN-JFS de fecha 23 de
solo por precisado, en la segunda acta, la modalidad junio de 2014, se designó al abogado Juan Fernando
de elección interna, lo cual nos permite inferir que la Paredes Portocarrero, Fiscal Superior Provisional,
presentación de la primera acta fue producto de un como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control
error por parte de la organización política al momento Interno del Distrito Fiscal de Piura, Tumbes y Sullana.
de presentar su solicitud de inscripción de lista Mediante las Resoluciones N° 064-2014-MP-
candidatos. FN y N° 90-2014-MP-FN-JFS, de fechas 12 de
15. Finalmente, se concluye que la organización política setiembre y 14 de octubre, ambas del año 2014, se
Partido Aprista Peruano ha cumplido con las normas de dio por concluida la designación del abogado Juan
democracia interna, toda vez que las elecciones internas Fernando Paredes Portocarrero, como Jefe de las
para el Concejo Distrital de San Fernando se realizaron Oficinas Desconcentradas de Tumbes y Sullana,
conforme a su Estatuto, por lo cual corresponde declarar respectivamente.
fundado el recurso de apelación y revocar la resolución del Mediante Acuerdo N° 5250 adoptado en Sesión
JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción
Extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2018, la Junta
de lista de candidatos presentada por la organización
de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar
política mencionada.
la propuesta formulada por la Fiscal Suprema de la
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Fiscalía Suprema de Control Interno, con la dispensa
Elecciones, en uso de sus atribuciones, de la lectura y aprobación del Acta.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
RESUELVE Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público, y conforme a lo establecido en el considerando
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso precedente;
de apelación interpuesto por Jorge Enrique Lavado
Pisco, personero legal titular de la organización política SE RESUELVE:
Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR
la Resolución Nº 00506-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de del abogado Juan Fernando Paredes Portocarrero,
Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de Fiscal Superior Provisional como Jefe de la Oficina
inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Desconcentrada de Control Interno de Piura, dejando
San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos
Martín presentado por la referida organización política, Nº 051-2014-MP-FN-JFS de fecha 23 de junio de 2014,
en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales a partir del 28 de agosto de 2018.
2018. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Faviola
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Susana Campos Hidalgo, Fiscal Superior Titular, como
Electoral Especial de Moyobamba, continúe con el trámite Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno
correspondiente. del Distrito Fiscal de Piura, a partir del 28 de agosto
de 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la
SS. Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a
la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
TICONA POSTIGO Distrito Fiscal de Piura, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales
CHANAMÉ ORBE
y a los fiscales mencionados.
CHÁVARRY CORREA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Concha Moscoso Fiscal de la Nación
Secretaria General Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

1685549-14 1685534-1
54 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada VISTO Y CONSIDERANDO:


de Control Interno del Distrito Fiscal de El oficio Nº 2195-2018-MP/PJFS-DF-ANCASH,
Sullana cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS eleva la carta de renuncia del abogado Moisés Arturo
Nº 113-2018-MP-FN-JFS Pereyra Durand, al cargo de Fiscal Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Áncash y a su designación en el
Lima, 27 de agosto de 2018 Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sihuas, por
motivos estrictamente personales; informando que su
VISTA: último día de labores será el 13 de agosto de 2018.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
La propuesta de la doctora Zoraida Ávalos Rivera, establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo
Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema de Control Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
Interno, mediante la cual propone la designación del
abogado César Rodolfo Aguilar Cosme, Fiscal Superior SE RESUELVE:
Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de
Control Interno del Distrito Fiscal de Sullana, y; Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por el abogado Moisés Arturo Pereyra Durand, como
Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash
CONSIDERANDO: y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal de Sihuas, materia de la Resolución de la Fiscalía
Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales de la Nación Nº 4482-2017-MP-FN, de fecha 07 de
Supremos Nº 091-2016-MP-FN-JFS, de fecha 23 de junio diciembre de 2017; con efectividad al 14 de agosto de
de 2016, se designó a la abogada Nimia Nélida Borrero 2018.
Pulache De Valiente, Fiscal Superior Provisional, como Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Distrito Fiscal de Sullana; Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash,
Que, la Junta de Fiscales Supremos mediante Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Acuerdo N.º 5251, adoptado por unanimidad, en Sesión Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal,
Extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2018, con la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la mencionado.
propuesta formulada por la Fiscal Suprema de Control
Interno; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Público, y conforme a lo establecido en el considerando Fiscal de la Nación
precedente;
1685547-1
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación Nº 2933-2018-MP-FN
de la abogada Nimia Nélida Borrero Pulache De Valiente,
Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Oficina Lima, 27 de agosto de 2018
Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de
Sullana, materia de la Resolución de Junta de Fiscales VISTO Y CONSIDERANDO:
Supremos Nº 091-2016-MP-FN-JFS, de fecha 23 de junio
de 2016. El oficio Nº 2532-2018-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado
Artículo Segundo.- Designar, a partir del 28 de por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
agosto de 2018, al abogado César Rodolfo Aguilar Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la
Cosme, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina carta de renuncia de la abogada Rosa Del Pilar Ramos
Santisteban, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial
Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de
Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este y
Sullana.
a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de
Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a Corrupción de Funcionarios de Lima Este, por motivos
la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de índole personal, con efectividad al 17 de agosto de
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de 2018.
Sullana, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Gerencia Central de Potencial Humano y a los Fiscales establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo
mencionados. Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE:

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada


Fiscal de la Nación por la abogada Rosa Del Pilar Ramos Santisteban,
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria
del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en
1685534-2 el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios de Lima Este, así como la prórroga de su
Aceptan renuncias, dan por concluidas vigencia, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de
designaciones y designan fiscales de los la Nación Nº 1625-2017-MP-FN y Nº 4811-2017-MP-
FN, de fechas 22 de mayo y 29 de diciembre de 2017;
Distritos Fiscales de Áncash, Lima Este, respectivamente, con efectividad al 17 de agosto de
Piura, Sullana y Lima 2018.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN presente Resolución, al Consejo Nacional de la
Nº 2932-2018-MP-FN Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinación
Lima, 27 de agosto de 2018 Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 55
Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales
Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la mencionados.
Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS


Fiscal de la Nación
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Fiscal de la Nación 1685547-4

1685547-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN


Nº 2936-2018-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Lima, 27 de agosto de 2018
Nº 2934-2018-MP-FN
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lima, 27 de agosto de 2018
El oficio Nº 169-2018-28°FPPL-MP-FN, cursado por la
VISTO Y CONSIDERANDO: Fiscal Provincial de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial
Penal de Lima.
Que, por necesidad de servicio y de conformidad con Estando a lo expuesto en el documento mencionado
lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público.
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la abogada Faviola Susana Campos Hidalgo, Fiscal Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
Superior Titular Penal de Piura, Distrito Fiscal de Piura, de la abogada María Del Rosario Lombardi Aguirre, Fiscal
en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal
de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la de Lima, en el Despacho de la Vigésima Octava Fiscalía
Nación Nº 1495-2018-MP-FN, de fecha 17 de mayo de Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la
2018. Fiscalía de la Nación N° 2896-2018-MP-FN, de fecha 17
Artículo Segundo.- Designar al abogado Juan de agosto de 2018.
Fernando Paredes Portocarrero, Fiscal Superior Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
Provisional del Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de del abogado Robert Percca Quispe, Fiscal Adjunto
la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura. Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la
Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación N° 3496-2017-MP-FN, de fecha 28
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de septiembre de 2017.
Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Artículo Tercero.- Designar a la abogada María Del
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Rosario Lombardi Aguirre, Fiscal Adjunta Provincial Titular
Fiscales y a los fiscales mencionados. Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de
Fiscales de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Robert Percca
Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Octava
Fiscal de la Nación Fiscalía Provincial Penal de Lima
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
1685547-3 Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General,
Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales
Nº 2935-2018-MP-FN
mencionados.
Lima, 27 de agosto de 2018
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Fiscal de la Nación
Que, por necesidad de servicio y de conformidad con
lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. 1685547-5

SE RESUELVE:
REGISTRO NACIONAL DE
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado César Rodolfo Aguilar Cosme, Fiscal IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Superior Titular Penal (Liquidación de Sullana), Distrito
Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Primera Fiscalía
Superior Penal de Liquidación de Sullana, materia de la Designan Secretario General del Registro
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1351-2013-MP- Nacional de Identificación y Estado Civil
FN, de fecha 21 de mayo de 2013.
Artículo Segundo.- Designar a la abogada Nimia RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nélida Borrero Pulache, Fiscal Superior Provisional del N° 000093-2018/JNAC/RENIEC
Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Primera
Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Sullana. Lima, 27 de agosto de 2018
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, VISTOS:
Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores
de los Distritos Fiscales de Piura y Sullana, Gerencia El Memorando Nº 001612-2018/GTH/RENIEC
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina (23AGO2018) de la Gerencia de Talento Humano
56 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

y el Informe N° 000067-2018/GTH/SGPS/RENIEC para el Año Fiscal 2018, faculta la designación en cargos


(23AGO2018) de la Sub Gerencia de Personal de la de confianza conforme a los documentos de gestión de
Gerencia de Talento Humano, y; la Entidad;
Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del
CONSIDERANDO: artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo
Público, el cargo de confianza es de libre designación y
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado remoción;
Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 – Ley
personería jurídica de derecho público interno y goza de Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de
económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º Identificación y Estado Civil, es la máxima autoridad de
de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación la Institución, siendo su facultad designar y remover a los
y Estado Civil - Ley Nº 26497; funcionarios que ocupan los cargos de confianza;
Que, el artículo 11º de la mencionada Ley Orgánica Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos,
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento
establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad Humano, informa que el señor BERNARDO JUAN
de la Institución; PACHAS SERRANO, cumple con los requisitos mínimos
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 134- señalados en el Clasificador de Cargos para la Cobertura
2011-JNAC/RENIEC (15MAR2011), se designó al señor de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en el cargo del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-
de confianza de Gerente de Recursos Humanos (hoy 2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modificado en parte
Gerencia de Talento Humano) del Registro Nacional de con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/
Identificación y Estado Civil; RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC
Que, con el Memorando de Vistos, se comunica la (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de
propuesta de designación del señor BERNARDO JUAN Secretario General del Registro Nacional de Identificación
PACHAS SERRANO, en el cargo de Secretario General; y Estado Civil;
Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/ Que, en consecuencia se considera pertinente la
JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para designación del señor BERNARDO JUAN PACHAS
Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro SERRANO, en el cargo de confianza de Secretario General
Nacional de Identificación y Estado Civil, considerándose del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
presupuestada la plaza de Secretario General; asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para
Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° Asignación de Personal (CAP) Provisional, debiéndose
150-2017/JNAC/RENIEC (09NOV2017), se aprobó el dar por concluida la designación señalada en el tercer
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro considerando de la presente Resolución Jefatural;
Nacional de Identificación y Estado Civil, otorgándose el Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497
financiamiento correspondiente a la plaza de Secretario - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y
General; Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/

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El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 57
JNAC/RENIEC (31MAY2016), modificado en parte con para el Año Fiscal 2018, faculta la designación en cargos
la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC de confianza conforme a los documentos de gestión de
(11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el la Entidad;
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del
el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo
que establece disposiciones relativas a la publicidad, Público, el cargo de confianza es de libre designación y
publicación de proyectos normativos y difusión de normas remoción;
legales de carácter general; Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 – Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
SE RESUELVE: Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, es la máxima autoridad de
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir la Institución, siendo su facultad designar y remover a los
del 01 de setiembre de 2018, la designación del señor funcionarios que ocupan los cargos de confianza;
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en el cargo de Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos,
Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento
Identificación y Estado Civil, brindándole las gracias por Humano, informa que el señor HECTOR MARTÍN ROJAS
los servicios prestados. ALIAGA, cumple con los requisitos mínimos señalados
Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 01 de en el Clasificador de Cargos para la Cobertura de Plazas
setiembre de 2018, al señor BERNARDO JUAN PACHAS del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del
SERRANO, en el cargo de Secretario General del Registro RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-
Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la 2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modificado en parte
plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/
Personal (CAP) Provisional vigente. RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de
presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de
Humano. Identificación y Estado Civil;
Que, en consecuencia se considera pertinente
Regístrese, públiquese y cúmplase. la designación del señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO ALIAGA, en el cargo de confianza de Gerente de Talento
Jefe Nacional Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro
1685191-1 para Asignación de Personal (CAP) Provisional;
Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497
- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y
Designan Gerente de Talento Humano del Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones
Registro Nacional de Identificación y Estado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/
Civil JNAC/RENIEC (31MAY2016), modificado en parte con
RESOLUCIÓN JEFATURAL la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC
N° 000094-2018/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por
Lima, 27 de agosto de 2018 el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
VISTOS: publicación de proyectos normativos y difusión de normas
legales de carácter general;
El Memorando Nº 001612-2018/GTH/RENIEC
(23AGO2018) de la Gerencia de Talento Humano SE RESUELVE:
y el Informe N° 000066-2018/GTH/SGPS/RENIEC
(23AGO2018) de la Sub Gerencia de Personal de la Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 01 de
Gerencia de Talento Humano, y; setiembre de 2018, al señor HECTOR MARTÍN ROJAS
ALIAGA, en el cargo de Gerente de Talento Humano
CONSIDERANDO: del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.
Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
personería jurídica de derecho público interno y goza de presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento
atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, Humano.
económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º
de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación Regístrese, públiquese y cúmplase.
y Estado Civil - Ley Nº 26497;
Que, el artículo 11º de la mencionada Ley Orgánica JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Jefe Nacional
establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad
de la Institución; 1685196-1
Que, con el Memorando de Vistos, el Gerente de
Talento Humano, comunica la propuesta de designación
del señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA, en el cargo Modifican la Resolución Jefatural N° 003-
de Gerente de Talento Humano; 2018/JNAC/RENIEC
Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/
JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para RESOLUCIÓN JEFATURAL
Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro N° 000095-2018/JNAC/RENIEC
Nacional de Identificación y Estado Civil, considerándose
presupuestada la plaza de Gerente de Talento Humano; Lima, 27 de agosto de 2018
Que, igualmente, con Resolución Jefatural
N° 150-2017/JNAC/RENIEC (09NOV2017), se aprobó VISTOS:
el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, otorgándose el Las Hojas de Elevación N° 000072-2018/GRCD/
financiamiento correspondiente a la plaza de Gerente de RENIEC (29MAY2018) y N° 000088-2018/GRCD/
Talento Humano; RENIEC (20JUN2018), emitidas por la Gerencia de
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Registros de Certificacion Digital; los Informes N° 000012-
Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público 2018/GRCD/SGREGD/RENIEC (28MAY2018) y N°
58 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

000015-2018/GRCD/SGREGD/RENIEC (19JUN2018), Gerencia de Registros de Certificacion Digital del Registro


emitidos por la Sub Gerencia de Regulación Digital Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para
de la Gerencia de Registros de Certificacion Digital; gestionar, suscribir y resolver Convenios de Colaboración
los Informes N° 001078-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC Interinstitucional para la prestación del servicio de Sellado
(13JUN2018) y N° 001121-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC de Tiempo en el marco de las funciones del RENIEC
(26JUN2018), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría como prestador de servicios de valor añadido, para lo
Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría cual corresponde emitir la resolución de delegación de
Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000328-2018/GAJ/ facultades correspondiente;
RENIEC (13JUN2018) y N° 000537-2018/GAJ/RENIEC Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
(26JUN2018) emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497,
Jurídica, y; Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones
CONSIDERANDO: del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N°
073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016);
Que mediante Ley N° 26497, se creó el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con SE RESUELVE:
arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política
del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, Artículo Primero.- Modificar la Resolución Jefatural
con personería jurídica de derecho público interno, N° 003-2018/JNAC/RENIEC, del 05 de enero de 2018, a
que goza de atribuciones en materia registral, técnica, efectos de ampliar la delegación de facultades otorgada
administrativa, económica y financiera; encargado, entre a la Gerencia de Registros de Certificacion Digital
otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
y actualizar el Registro Único de Identificación de las (RENIEC), para gestionar, suscribir y resolver Convenios
Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y de Colaboración Interinstitucional para la prestación
actos relativos a su capacidad y estado civil; del Servicio de Sellado de Tiempo en el marco de las
Que mediante la Ley Nº 27269, modificada por la funciones del RENIEC como prestador de Servicios de
Ley Nº 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certificados Valor Añadido.
Digitales, por la cual se regula la utilización de la firma Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de
digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que Registros de Certificacion Digital, informe a la Jefatura
la firma manuscrita u otra análoga, estableciéndose los Nacional, los convenios suscritos en el marco de la
lineamientos generales respecto de los Prestadores de presente resolución.
Servicios de Certificación Digital y la necesidad de contar
con una Autoridad Administrativa Competente encargada Regístrese, publíquese y cúmplase.
de regular de manera más específica esta materia;
Que a su vez, a través del artículo 47 del Reglamento JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado Jefe Nacional
mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se
designa al Registro Nacional de Identificación y Estado 1685197-1
Civil- RENIEC como Entidad de Certificación Nacional
para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de
Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de
Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP); GOBIERNOS LOCALES
precisándose que los servicios a ser prestados en
cumplimiento de los roles señalados estarán a disposición
de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano;
Que en ese contexto, por Resolución N° 009-2015/ MUNICIPALIDAD DE ATE
CFE-INDECOPI (30NOV2015), el INDECOPI, en su rol de
Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Autorizan viaje de Teniente Alcalde y
Oficial de Firma Electrónica, ha acreditado al RENIEC
para ejecutar las funciones de Proveedor de Servicio de funcionario de la Municipalidad a Uruguay,
Valor Añadido, en la modalidad de Autoridad de Sellado en comisión de servicios
de Tiempo;
Que en ese extremo, a través de los documentos de ACUERDO DE CONCEJO
vistos la Gerencia de Registros de Certificacion Digital N° 081-2018/MDA
solicita la delegación de funciones a efectos de gestionar,
suscribir y resolver los Convenios de Colaboración Ate, 24 de agosto de 2018
Interinstitucional a ser suscritos para la prestación del
Servicio de Sellado de Tiempo en el marco de las funciones EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
del RENIEC como prestador de Servicios de Valor Añadido; DISTRITAL DE ATE;
Que al respecto, el artículo 81.1 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Ley N° 27444 Ley VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24
de Procedimiento Administrativo General aprobado de Agosto del 2018, Presidido por el Dr. Erasmo Lázaro
por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS establece Bendezu Ore, Teniente Alcalde de la Municipalidad
que los titulares de los órganos administrativos pueden Distrital de Ate; el Informe N° 034-2018 y Memorando
delegar mediante comunicación escrita la firma de actos N° 037-2018-MDA/GCRNI de la Gerencia de Cooperación
y decisiones de su competencia en sus inmediatos o a y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe
los titulares de los órganos o unidades administrativas N° 0537-2018-MDA/GPE-SGP de la Sub Gerencia
que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de de Presupuesto; el Informe N° 1263-2018-MDA/
procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído
vía administrativa; N° 2520-2018-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y,
Que ahora bien, a través de la Resolución Jefatural
N° 003-2018/JNAC/RENIEC (05ENE2018) se dispone CONSIDERANDO:
delegar en el Gerente de Registros de Certificacion Digital
las facultades de suscribir y resolver los contratos de Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
prestación de servicios de Certificación Digital y emitir Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los
comunicaciones a los usuarios respecto a los asuntos gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
relacionados al Servicio de Certificación Digital; y administrativa en los asuntos de su competencia. La
Que en consecuencia, con el objeto de agilizar la autonomía que la Constitución Política del Perú establece
gestión administrativa de la entidad y, de acuerdo a lo para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
dispuesto por los dispositivos legales citados, resulta actos de gobierno, administrativos y de administración,
pertinente ampliar la delegación de facultades otorgada a la con sujeción al ordenamiento jurídico;
El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 59
Que, mediante Informe N° 034-2018-MDA/GCRNI, viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos,
la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por
Internacionales señala que la Federación Latinoamericana Zonas Geográficas, especificadas en dicha norma,
de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA), correspondiendo para América del Sur la suma de US$
ha cursado invitación al Alcalde y Teniente Alcalde de 370.00 Dólares Americanos, por cada día que dure la
la Corporación Municipal, para asistir y participar en misión oficial;
representación de la Municipalidad Distrital de Ate en la Que, mediante Proveído N° 2520-2018-MDA/A, el
XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales, Despacho de Alcaldía dispone elevar los actuados al
el cual se realizará en la Ciudad de Punta del Este, Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento,
Uruguay del 29 al 31 de agosto del presente año; dicha debate y pronunciamiento correspondiente;
cumbre, tiene por finalidad fortalecer el municipalismo Estando a los fundamentos expuestos en la parte
latinoamericano y las propias capacidades y experiencias considerativa y en uso de las facultades conferidas en
de gobierno local con proyección al desarrollo nacional; la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando
señalando con Memorando N° 037-2018-MDA/GCRNI, con el voto por unanimidad de los señores regidores
que el costo de billete de avión (ida y vuelta) y los gastos asistentes a la sesión ordinaria de concejo de la fecha
de estadía (viáticos) por 5 días deberán ser cubiertos y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
por la Corporación Municipal, precisando la comisión actas;
organizadora que exceptúa el costo de inscripción de los
participantes; asimismo, informa que el costo de pasaje es ACUERDA:
de US$ 700.00 dólares y la autorización de viaje deberá
efectuarse con salida de Lima el 27 de agosto, con retorno Artículo 1º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en
el 02 de setiembre del 2018; comisión de servicios del Doctor ERASMO LÁZARO
Que, mediante Memorando N° 2765-2018-MDA/SG, BENDEZU ORE, Teniente Alcalde de la Municipalidad
la Secretaría General señala que el Despacho de Alcaldía Distrital de Ate, a la Ciudad de Punta del Este – República
ha dispuesto que el Regidor Erasmo Lázaro Bendezu Ore Oriental del Uruguay, del 27 de agosto al 02 de setiembre
y el Gerente de Cooperación y Relaciones Nacionales del 2018, para asistir y participar en representación de
e Internacionales, Mstro. William Moreno Zavala, viajen la Entidad en la XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y
a la XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Gobiernos Locales; en mérito a los considerandos antes
Locales, por tanto, la Entidad deberá cubrir los pasajes y expuestos.
viáticos de ambos, por un monto ascendente a la suma S/. Artículo 2°.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en
5,645.70 soles por cada uno de ellos; comisión de servicios del Maestro WILLIAM JORGE
Que, mediante Informe N° 0537-2018-MDA/GPE-SGP, MORENO ZAVALA, Gerente de Cooperación y Relaciones
la Sub Gerencia de Presupuesto remite la Certificación Nacionales e Internacionales de la Municipalidad Distrital
de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002689 de fecha de Ate, a la Ciudad de Punta del Este – República Oriental
23.08.2018, precisando la Disponibilidad Presupuestal del Uruguay, del 27 de agosto al 02 de setiembre del 2018,
correspondiente para el referido viaje, con cargo al para asistir y participar en representación de la Entidad
presupuesto del Ejercicio Fiscal 2018, Partida Específica en la XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos
de Gasto: 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de Transporte Locales.
2.3.2 1.12. – Viáticos y Asignaciones por Comisión de Artículo 3°.- AUTORIZAR; los gastos que irrogue
Servicio, por cinco (5) días de viáticos, por el importe total el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo en
el Rubro: 08 Impuestos Municipales, y las Partidas
de S/. 11,291.40 Soles;
Específicas de Gasto: 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de
Que, mediante Informe N° 1263-2018-MDA/GAJ, la
Transporte y 2.3.2 1.1 2. – Viáticos y Asignaciones por
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente
Comisión de Servicio, según el siguiente detalle:
que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo,
autorice el viaje del Regidor Erasmo Lázaro Bendezu - Pasajes (US$ 700.00 x 2 personas) US$ 1,400.00
Ore, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate - Viáticos (US$ 200.00 diarios x 05 días x 2 Personas) US$ 2,000.00
y el Gerente de Cooperación y Relaciones Nacionales
e Internacionales, Mstro. William Jorge Moreno Zavala, El monto total de US$ 3,400.00 (Tres mil cuatrocientos
a la Ciudad de Punta del Este – República Oriental del con 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente
Uruguay, del 27 de agosto al 02 de setiembre del 2018, en moneda nacional, representa al cambio del día
para asistir en representación del Corporativo a la XII (S/. 3.321), la suma de S/. 11,291.40 (Once mil doscientos
Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales, noventa y uno con 40/100 Soles), los cuales cubren los
sufragándose el costo de pasajes de ida y vuelta, así costos por concepto de pasajes y viáticos, para el referido
como los viáticos correspondientes; viaje; debiendo señalar que los gastos serán con cargo al
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2018.
Municipalidades, en su artículo 9° numeral 11), indica Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días
que es atribución del Concejo Municipal: Autorizar los calendarios siguientes a la realización del viaje, el señor
viajes al exterior del país, que en comisión de servicios Erasmo Lázaro Bendezu Ore, Teniente Alcalde, y el
o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, Mstro. William Jorge Moreno Zavala, Funcionario de la
los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro Municipalidad Distrital de Ate, presentarán un informe
funcionario; detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos
Que, mediante Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a
del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece en Ley.
su artículo 4°, numeral 4.2., que todo acto administrativo, Artículo 5°.- DISPONER; la transcripción y publicación
acto de administración o las Resoluciones administrativas del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El
que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con Peruano”.
el crédito presupuestario correspondiente al presupuesto Artículo 6°.- ENCARGAR; el cumplimiento del
institucional o condicionan la misma a la asignación presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de
de mayores crédito presupuestarios, bajo exclusiva Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería,
responsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de
de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Presupuesto, Gerencia de Cooperación y Relaciones
Administración, o los que hagan sus veces, en el marco Nacionales e Internacionales y demás áreas pertinentes
de lo establecido en la Ley N° 28411 – Ley General del de la Corporación Municipal.
Sistema Nacional del Presupuesto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Regístrese, comuníquese y cúmplase.
(modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM)
se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de ERASMO LAZARO BENDEZU ORE
servidores y funcionarios públicos; conforme al artículo Teniente Alcalde
1° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que modifica Encargado del Despacho de Alcaldía
el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los 1685098-1
60 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

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