NL 20180614
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EDITORA PERU
Fecha: 14/06/2018 04:49:46
Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº 14541
NORMAS LEGALES
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL JUEVES 14 DE JUNIO DE 2018 1
SUMARIO
PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 717-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial R.M. Nº 184-2018-MIMP.- Designan Director II de la
de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión Dirección de Protección Especial de la Dirección General de
especial 14 Niñas, Niños y Adolescentes 26
2 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO ACTIVIDAD EMPRESARIAL
R.M. N° 220-2018-VIVIENDA.- Designan Director del DEL ESTADO
Sistema Administrativo II de la Oficina de Evaluación del
Impacto 39
R.M. N° 221-2018-VIVIENDA.- Aprueban valor total PROGRAMA NACIONAL
de tasación de inmueble afectado por la ejecución del
proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua DE BECAS Y
Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - CREDITO EDUCATIVO
distrito de Cieneguilla” y el pago correspondiente 39
RR.DD. Nºs. 138 y 140-2018-MINEDU-VMGI-
PRONABEC.- Designan Asesores II de la Dirección
ORGANISMOS EJECUTORES Ejecutiva del PRONABEC 54
R.D. Nº 139-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC.-
Designan Director de Sistema Administrativo II de la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Unidad de Contabilidad y Control Previo de la Oficina de
Administración y Finanzas del PRONABEC 55
RR. Nºs. 0353, 0363, 0365, 0373 y 0391-2018/SBN- R.D. Nº 141-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC.-
DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad
a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los de Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas del
departamentos de Ancash, Lima y Piura 41 PRONABEC 55
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 3
GOBIERNO
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGIONAL DE UCAYALI
Res. Nº 347-2017-PCNM.- Aceptan pedido de destitución Ordenanza Nº 468-MDA.- Ordenanza que establece el
de magistrado por su actuación como Fiscal Adjunto beneficio de condonación de deudas tributarias producto
Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del proceso de fiscalización 86
del Distrito Fiscal de Apurímac 57
Res. Nº 164-2018-PCNM.- Declaran fundado recurso de
reconsideración interpuesto contra la Res. N° 347-2017- MUNICIPALIDAD DE
PCNM mediante la cual se impuso medida de destitución EL AGUSTINO
a magistrado por su actuación como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau
D.A. Nº 005-2018-MDEA.- Prorrogan vigencia de la
del Distrito Fiscal de Apurímac 67 Ordenanza N°643-2018-MDEA, que establece Beneficios
Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES del distrito 87
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SEPARATA ESPECIAL
Res. Adm. Nº 141-2018-P/TC.- Modifican la Res. Adm. N° Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la
119-2018-P/TC mediante la cual se modificó el artículo 20 República del Perú relativo al “Desarrollo económico
del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 82 sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional”
CONSIDERANDO:
PODER EJECUTIVO Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR es el órgano competente para definir, dirigir,
ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio
PRESIDENCIA DEL CONSEJO exterior y de turismo, y tiene la responsabilidad de elaborar
y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales
de desarrollo en materia de integración; representa
DE MINISTROS al Perú en los foros y organismos internacionales de
comercio y esquemas de integración y actúa como
Autorizan viaje de Ministro de Comercio órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los
Exterior y Turismo a México y encargan organismos internacionales de integración y de comercio
internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a
su Despacho al Ministro de Vivienda, cabo las negociaciones en materia de comercio exterior
Construcción y Saneamiento e integración;
Que, el Perú es miembro integrante y participa
RESOLUCIÓN SUPREMA activamente en la Alianza del Pacífico, cuyo objetivo es
N° 130-2018-PCM conformar un área de integración, que asegure plena
libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales
Lima, 13 de junio de 2018 y personas; consolidar una plataforma económica común
4 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
con proyección al mundo, así como impulsar un mayor Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a
crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías
de las partes: Colombia, Chile, México y Perú; Suiza, en comisión de servicios
Que, los Ministerios de Comercio Exterior y de
Relaciones Exteriores de cada Estado Miembro RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 147-2018-PCM
lideran y son responsables de la referida iniciativa, la
misma que actualmente cuenta con cincuenta y dos
8 de junio de 2018
países observadores y ha iniciado las negociaciones
encaminadas a otorgar a Australia, Canadá, Nueva
Zelandia y Singapur, la condición de Estado Asociado a VISTA:
la Alianza del Pacífico, celebrando y poniendo en vigor
acuerdos con altos estándares de calidad en materia de La Carta Nº 00158-PD/2018, de la Presidencia del
disciplinas comerciales; Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL;
Que, en la ciudad de México, Estados Unidos
Mexicanos, el día 15 de junio de 2018, se llevará a cabo
la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del CONSIDERANDO:
Pacífico;
Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional la Que, mediante la comunicación BDT/IEE/RME/
participación del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, NUM/005 de fecha 22 de marzo de 2018, el Director
Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, en la de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones
mencionada reunión; de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
Que, es necesario otorgar la autorización de viaje invitó al Presidente del Consejo Directivo del Organismo
correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia – OSIPTEL, a participar en el “18º Simposio Mundial para
de su titular; Organismos Reguladores (GSR-18º)”, que tendrá lugar
De conformidad con lo dispuesto por el artículo del 9 al 12 de julio de 2018, en la Ciudad de Ginebra,
Confederación Suiza;
127 de la Constitución Política del Perú, la Ley N°
Que, que el Simposio Mundial para Organismos
30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Reguladores (GSR) de la Unión Internacional de
Año Fiscal 2018, la Ley N° 27619, Ley que regula la Telecomunicaciones (UIT), constituye un evento
autorización de viajes al exterior de los servidores y mundial en el que los representantes de Organismos
funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Reguladores, responsables políticos y la industria, se
Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reúnen para compartir sus puntos de vista respecto a
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior los principales problemas que enfrenta el sector de las
de servidores y funcionarios públicos, modificado por el telecomunicaciones/TIC;
Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. Que, en su edición 2018, bajo el tema central “Nuevas
fronteras de la reglamentación”, los debates del GSR-18
SE RESUELVE: girarán en torno a cómo la transformación digital está
planteando nuevos retos reglamentarios a los sectores
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ROGERS a fin de responder a nuevas tecnologías, tales como la
MARTIN VALENCIA ESPINOZA, Ministro de Comercio Inteligencia Artificial, el Internet de las Cosas (IoT), la
Exterior y Turismo, a la ciudad de México, Estados Ciberseguridad, y los nuevos modelos de negocio;
Unidos Mexicanos, del 14 al 16 de junio de 2018, para Que, durante el evento se llevarán a cabo discusiones
que participe en la Reunión del Consejo de Ministros de la de alto nivel sobre diferentes aspectos vinculados
Alianza del Pacífico, a que se refiere la parte considerativa con los temas antes mencionados, entre los cuales
de la presente Resolución Suprema. destacan, entre otros, las tecnologías emergentes para
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento la transformación digital, la Inteligencia Artificial para
de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio el desarrollo del Sector, los requisitos de conectividad
de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta e infraestructura, para garantizar la infraestructura
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días necesaria en las sociedades inteligentes;
del término del citado evento, de acuerdo al siguiente Que, en el marco de las actividades programadas en
detalle: el GSR-18, el señor Rafael Eduardo Muente Schwarz,
Presidente del Consejo Directivo del Organismo
Pasajes : US$ 1 132,17 Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
Viáticos : US$ 880,00 - OSIPTEL, participará en la “Mesa redonda multipartita:
Nuevos modelos de inversión sostenible”, donde se
Artículo 3.- Encargar al señor JAVIER ROMÁN examinarán los mecanismos de colaboración para la
PIQUÉ DEL POZO, Ministro de Vivienda, Construcción y inversión sostenible en infraestructura de banda ancha;
Saneamiento, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, Que, la participación del OSIPTEL en las actividades
a partir del 14 de junio de 2018 y en tanto dure la ausencia a desarrollarse en el marco del GSR-18, permitirá al
del titular. citado Organismo Regulador intercambiar información,
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no experiencias y la actualización de los aspectos
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos tecnológicos, regulatorios y políticas generales, orientados
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. al desarrollo del sector de las telecomunicaciones.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será Asimismo, representa una oportunidad para explorar
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la formación de alianzas estratégicas y estrechar lazos
por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. con otros Organismos Reguladores del sector para
el desarrollo de futuras actividades de cooperación
Regístrese, comuníquese y publíquese. interinstitucional;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos que genere la participación del Presidente
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de
Presidente de la República Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,
para participar en el evento; serán cubiertos con el
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO presupuesto institucional del Organismo Supervisor de
Presidente del Consejo de Ministros Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
ROGERS VALENCIA ESPINOZA – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693 –
Ministro de Comercio Exterior y Turismo Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2018; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de
1659674-3 viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 5
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias, que SE RESUELVE:
aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por
y, el Reglamento de Organización y Funciones de la el señor Juan José Marcelo Risi Carbone al cargo
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio
el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y modificatoria; de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
SE RESUELVE: Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
William Alberto Arteaga Donayre, Presidente Ejecutivo del
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rafael Eduardo Organismo Público Ejecutor Sierra y Selva Exportadora el
Muente Schwarz, Presidente del Consejo Directivo puesto de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio
del Organismo Supervisor de Inversión Privada en de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en
Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Ginebra, tanto se designe al titular.
Confederación Suiza, del 7 al 13 de julio de 2018, para los Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
fines expuestos en la parte considerativa de la presente refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego.
resolución ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Regístrese, comuníquese y publíquese.
de la presente resolución ministerial serán cubiertos
con cargo al presupuesto institucional de Organismo MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones Presidente de la República
- OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Pasajes US$ 3,013.12 Ministro de Agricultura y Riego
Viáticos (US$ 540.00 x 4+1 días) US$ 2,700.00
1659674-6
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días siguientes
de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza,
deberá presentar ante su institución un informe detallado Designan Director General de la Dirección
describiendo las acciones realizadas, los resultados General Agrícola del Ministerio
obtenidos; y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados. RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Artículo 4.- La presente resolución ministerial no Nº 256-2018-MINAGRI
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
de aduana de cualquier clase o denominación. Lima, 13 de junio de 2018
SE RESUELVE:
Modifican Reglamento Interno del Comité
de Administración del Fondo de Fideicomiso Artículo 1.- Modificar el numeral 8.1 del artículo 8
constituido por D.S. N° 011-2011-MINAM del Reglamento Interno del Comité de Administración del
Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2011-MINAM, aprobado por Resolución Ministerial
N° 229-2018-MINAM N° 85-2018-MINAM, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Lima, 13 de junio de 2018
“Artículo 8.- Secretaría Técnica
Vistos; los Memorandos N° 012-2018-MINAM/CAF, N°
014-2018-MINAM/CAF y N° 016-2018-MINAM/CAF del 8.1. La Secretaría Técnica es la encargada de
Presidente del Comité de Administración del Fideicomiso; brindar asistencia administrativa y logística al Comité
las Actas N° 003-2018-CAF y N° 004-2018-CAF del de Administración del Fideicomiso. Es ejercida por el/
Comité de Administración del Fideicomiso; el Informe N° la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y
354-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Presupuesto del Ministerio del Ambiente”.
Asesoría Jurídica; y,
Artículo 2.- Modificar el numeral 10.2 del artículo 10
CONSIDERANDO: del Reglamento Interno del Comité de Administración del
Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N°
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM 011-2011-MINAM, aprobado por Resolución Ministerial N°
se autoriza la constitución del Fideicomiso por parte 85-2018-MINAM, el cual quedará redactado de la siguiente
del Ministerio del Ambiente para la administración de manera:
recursos recaudados por concepto de multas impuestas
por infracciones a normas ambientales; “Artículo 10.- Naturaleza
Que, a través de la Resolución Ministerial N°
85-2018-MINAM se aprueba el Reglamento Interno del (…)
Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso 10.2. El Grupo Técnico del Fideicomiso está
constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, conformado por los siguientes miembros:
en adelante el Reglamento Interno, el cual tiene por ”
objetivo regular las funciones y responsabilidades de sus Titular Alterno
miembros;
Director/a General de Calidad Ambiental del Director/a de Calidad Ambiental y
Que, según lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo Ministerio del Ambiente Ecoeficiencia del Ministerio del Ambiente
4 del Reglamento Interno, el Comité de Administración del
Director/a de Conservación Sostenible de
Fideicomiso cuenta con una Secretaría Técnica, quien Director/a General de Diversidad Biológica
Ecosistemas y Especies del Ministerio del
brinda el apoyo administrativo y logístico necesario y un del Ministerio del Ambiente
Ambiente.
Grupo Técnico, quien brinda asesoramiento para el mejor Director/a de la Oficina General de Director/a de la Oficina de Presupuesto y
desarrollo de sus funciones; Planeamiento y Presupuesto del Ministerio Programación Multianual de Inversiones del
Que, a su vez, el numeral 8.1 del artículo 8 del del Ambiente Ministerio del Ambiente
Reglamento Interno establece que la Secretaría Técnica Director/a de Políticas y Estrategias en Director/a de Supervisión Ambiental en
es ejercida por un/una Secretario/a quien es elegido/a Fiscalización Ambiental del Organismo de Infraestructura y Servicios del Organismo de
por los/las miembros del Comité de Administración del Evaluación y Fiscalización Ambiental Evaluación y Fiscalización Ambiental
Fideicomiso, no pudiendo ser un/una miembro de dicho Director/a de Gestión de las Áreas Naturales Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y
Comité ni del Grupo Técnico del Fideicomiso; Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los Naturales Protegidas por el Estado Naturales Protegidas por el Estado
numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 del Reglamento
Interno, el Grupo Técnico del Fideicomiso está conformado Artículo 3.- Dejar sin efecto el numeral 10.3 del
por un representante titular y alterno designado por cada artículo 10 del Reglamento Interno del Comité de
uno de los miembros del Comité de Administración Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por
del Fideicomiso, mediante documento dirigido a la Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, aprobado por
Presidencia del citado Comité; Resolución Ministerial N° 85-2018-MINAM.
Que, según consta en las Actas N° 003-2018-CAF Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
de fecha 14 de mayo de 2018 y N° 004-2018-CAF de Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
fecha 17 de mayo de 2018, el Comité de Administración Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el mismo
del Fideicomiso acordó proponer la modificación del día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Reglamento Interno, a fin que el Grupo Técnico del Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fideicomiso esté integrado por los Directores de los
órganos del Ministerio del Ambiente y de los organismos FABIOLA MUÑOZ DODERO
públicos adscritos correspondientes; y que la Secretaría Ministra del Ambiente
Técnica del Comité de Administración del Fideicomiso
sea asumida por el/la Director/a de la Oficina General de 1659673-1
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente,
respectivamente;
Que, mediante los Memorandos N° 012-2018-MINAM/ Disponen la prepublicación en el portal
CAF, N° 014-2018-MINAM/CAF y N° 016-2018-MINAM/ institucional del Ministerio del proyecto de
CAF, el Presidente del Comité de Administración del
Fideicomiso remite las propuestas de modificación del Decreto Supremo que aprobó los Límites
Reglamento Interno para su aprobación; Máximos Permisibles para efluentes de
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, establecimientos industriales pesqueros de
y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto consumo humano directo e indirecto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Supremo N° 011-2011-MINAM, que autoriza la Nº 230-2018-MINAM
constitución del Fideicomiso para la administración
de recursos recaudados por concepto de multas Lima, 13 de junio de 2018
impuestas por infracciones a normas ambientales; y, el Vistos, el Memorando N° 350-2018-MINAM/
Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 7
Memorando N° 0566-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento
Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° que establece disposiciones relativas a la publicidad,
138-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección publicación de Proyectos Normativos y difusión de
de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe N° Normas Legales de Carácter General, aprobado por
355-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Asesoría Jurídica; y, Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental;
de la Dirección General de Calidad Ambiental; y de la
CONSIDERANDO: Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,
Política del Perú establece que toda persona tiene Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
al desarrollo de su vida; del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia,
Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación
Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales,
derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión
y de proteger el ambiente, así como sus componentes, de Normas Legales de Carácter General, aprobado por
asegurando particularmente la salud de las personas Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de SE RESUELVE:
los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto
través de sus entidades y órganos correspondientes, de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos
diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, Permisibles para efluentes de establecimientos
incentivos y sanciones que sean necesarias para industriales pesqueros de consumo humano directo e
garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el indirecto.
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades Dicha prepublicación se realizará en el Portal
contenidas en la Ley; Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley define minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las
al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un
la concentración o grado de elementos, sustancias o plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la
parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan publicación de la presente Resolución Ministerial en el
a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o Diario Oficial El Peruano.
puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el
ambiente; proyecto normativo señalado en el artículo precedente
Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del
Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440,
el proceso de elaboración y revisión de los Estándares San Isidro – Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@
de Calidad Ambiental (ECA) y LMP y, en coordinación minam.gob.pe.
con los sectores correspondientes, elabora o encarga las
propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Regístrese, comuníquese y publíquese.
Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación
mediante decreto supremo; FABIOLA MUÑOZ DODERO
Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo Ministra del Ambiente
7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, 1659673-2
esta entidad tiene como función específica elaborar los
ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del
sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto
supremo;
CULTURA
Que, mediante Decreto Supremo N°
010-2008-PRODUCE, se aprueban los LMP de efluentes Otorgan distinción de “Personalidad
de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, que Meritoria de la Cultura”
resultan de aplicación a los establecimientos industriales
pesqueros de consumo humano indirecto; RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Que, además de la citada industria, en el ámbito Nº 224-2018-MC
nacional se realizan actividades de congelado, enlatado
y curado por parte de establecimientos industriales Lima, 12 de junio de 2018
pesqueros de consumo humano directo, los cuales
necesitan contar con LMP que permitan el control VISTOS, el Informe Nº 900089-2018-DIA/DGIA/
ambiental de sus efluentes, antes de ser descargados a VMPCIC/MC de la Dirección de Artes y el Informe Nº
los cuerpos naturales de agua; 900049-2018-DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General
Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente, de Industrias Culturales y Artes; y,
en coordinación con el Ministerio de la Producción, ha
determinado la necesidad de regular, en un solo dispositivo CONSIDERANDO:
normativo, los LMP para efluentes de establecimientos
industriales pesqueros de consumo humano directo e Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio
indirecto; de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con
Que, en tal contexto, se ha elaborado el proyecto personería jurídica de derecho público, estableciéndose
de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder
Permisibles para efluentes de establecimientos reconocimiento al mérito a los creadores, artistas,
industriales pesqueros de consumo humano directo e personas y organizaciones que aporten al desarrollo
indirecto, el cual requiere ser puesto en conocimiento cultural del país;
del público para recibir sus opiniones y sugerencias, Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del
de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura
en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al
8 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
hilera; los viejos, el garawanku y el zorrillo se desplazan la siguiente temporada. Mientras la pareja de viejos,
danzando por los espacios periféricos. Por su parte, el garawanku y los chakmeadores aparentan estar a
la chakuash es ocasionalmente abrazada, besada y la expectativa, el danzante que representa al zorrillo
rodeada por una pierna del ruku o el garawanku, o caen al entra saltando y se coloca delante de ellos dándoles la
suelo uno encima del otro, levantándose inmediatamente. espalda, para luego inclinarse y hacer como si moviera
El garawanku, por su parte, está ligado a otro elemento su colita para lanzarles su orina. Todos caen al suelo,
contextual, en que éste aparece en una pequeña choza y como si estuviesen cegados por la orina del zorrillo, pero
junto a un perrito atado a ella, que representa la habitación una vez repuestos, entre todos lo sujetan y lo eliminan.
que lo cobija al cuidar el sembrío por las noches, mientras El garawanku carga al zorrillo en su espalda, el cual ya
espanta y persigue continuamente al zorrillo. Este último está quieto, representándose así su muerte; finalmente,
se desplaza entre los espacios periféricos y el central, lo deja frente al público y las figuras de autoridad que se
mientras la pareja de ancianos lo hace principalmente en la encuentran presentes;
unidad escénica central. El zorrillo cruza ocasionalmente Que, acto seguido, la chakuash vuelve a colocarse
el espacio central, haciendo como si escarbara la tierra en cuclillas mientras que los chakmedores dirigen
y orinara a cualquiera de los personajes, provocándolos, sus azadones hacia el pecho de ésta, apuntando
lo cual lo hace un personaje activo y jocoso. Además de simultáneamente sus arados hacia arriba, formando entre
perseguir al zorrillo con su waraka (honda), el garawanku, todos un espacio circular. Esta mudanza recibe el nombre
en sus intentos ocasionales de enamorar a la chakuash, de pirwa, granero o troje de mimbre, espacio delimitado
genera la reacción del ruku para apartarlo, lo que también por un cerco de varas. Por último, el garawanku se
genera risas entre el público asistente; coloca al centro de la escena, envuelve las casillas
Que, la cantidad de mudanzas que se dan durante la (parte metálica) de sus arados con su honda y los ata,
representación de la siembra, cosecha, almacenamiento simulando guardar sus instrumentos de labranza hasta el
de las papas y guardado de instrumentos de la labranza siguiente año. La parte final de la danza Tatash, llamada
no es fija, variando entre 7 a 12 etapas de representación. aywala (despedida), corresponde al retiro de la cuadrilla,
A estas se suma la mudanza conocida como rueda, que el cual se realiza con expresiones de alegría y amistad.
se da entre cada una de las etapas representadas de la Los danzantes se marchan de dos en dos, dando giros al
actividad agrícola y que consiste en el desplazamiento bailar; lo cual busca mostrar el disfrute de la fraternidad;
dinámico de los labradores alrededor de los chankish Que, la música que acompaña a la danza Tatash se
que ocupan el espacio central, marcando el movimiento ejecuta con dos instrumentos: la caja o bombo regional
corporal que les caracteriza: un trote suave siguiendo la y el pinkullo o pito, aerófono tradicional de la zona.
música, imitando el golpe del piso con la calcilla (pequeña Éstos son tocados simultáneamente por el cajero. Para
herramienta para labrar la tierra); la población, los músicos ocupan un lugar especial por
Que, las mudanzas representan las distintas fases ser acompañantes en etapas específicas de las danzas
productivas y el simbolismo presente en el cultivo de la representativas de sus comunidades. Son conocedores
papa: el tratamiento del terreno, la siembra propiamente de diversas tonadas y son personajes clave para la
dicha, el enamoramiento, el cuidado de las sementeras y reproducción de estas expresiones, dado que participan
el depósito de la cosecha y guardado de los instrumentos de su desarrollo marcando la secuencia, la calidad de la
en el almacén o pirwa; coreografía y hasta en la selección de los danzantes;
Que, en primer lugar, se ejecuta la mudanza Que, la danza contiene una visión cosmológica
denominada chakra manay (pedido del terreno), en la integradora de elementos naturales y sociales, dando
cual toda la cuadrilla se desplaza dentro de la chacra; la cuenta de la memoria que conservan y transmiten sus
pareja de viejos va por delante o a los costados, en la portadores en el tiempo. Uno de los aspectos que cabe
parte central van los labradores y los chankish, frente a resaltar es el uso del quechua, lengua propia con la cual se
frente, lo siguen el garawanku y el zorrillo. Esta mudanza denominan las mudanzas y los personajes protagonistas
representa el recorrido por el entorno del terreno para su de la danza, hecho que contribuye con la reafirmación de
delimitación de sembrado, concluyendo con la llegada la cultura local;
al lugar donde se realizará la escenificación del proceso Que, la danza Tatash constituye un claro ejemplo de
agrícola propiamente dicho; cómo las comunidades, de manera autónoma, promueven
Que, luego se encuentran las mudanzas relacionadas y organizan procesos de revitalización de sus expresiones
a la preparación del terreno: shala waklay (hacer a un lado culturales, las cuales son valoradas socialmente por
el cascajo), que significa botar las piedras de la superficie representar los saberes, simbología y prácticas propios
el terreno para iniciar las labores de labranza y kulu jitay de su localidad, cumpliendo un rol significativo en la
(botar tronco) que consiste en arrancar y botar los troncos continuidad del vínculo de las nuevas generaciones con
viejos y las raíces de árboles; su entorno y su historia;
Que, las siguientes mudanzas son aquellas Que, conjuntamente con las referencias alegadas
relacionadas a la siembra: kuncha, para cercar el espacio en el Informe N° 900029-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC
de sembrado y hacer que los animales entren y abonen la de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las
tierra con sus desechos; continúa el sukla gatay (techado características, importancia, valor, alcance y significados
de la choza), que dará abrigo al garawanku que cuidará la de la danza Tatash; motivo por el cual, dicho informe
sementera; luego se realiza la mudanza kuncha ishpakuy constituye parte integrante de la presente Resolución
(dejar guano), que duplica los movimientos que hacen Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo
alusión a dejar el desecho. Le sigue la mudanza rayway, 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
que representa la apertura de surcos para depositar la del Procedimiento Administrativo General, aprobado
papa, en la que, al son del compás, cada chakmeador mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
hunde la chakitaqlla y simultáneamente cada chankish Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-
acerca su azada al piso, roturando la tierra de forma MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria
paralela. El desplazamiento de los danzantes se da de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la
avanzando y retrocediendo en trechos largos; Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se
Que, a continuación, la mudanza palma o uchuy raway establecen los lineamientos y normas para la tramitación
(surcos pequeños) representa el ordenamiento de los del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural
chakmeadores, de dos en dos, frente a la escena central, de la Nación de las manifestaciones del patrimonio
en la que se ubica un chankish o gorrión frente a cada cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de
chakmeador, el cual retrocede y hunde por intervalos Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las
cortos la chakitaqlla, mientras que el chankish simula abrir manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como
un pequeño hoyo donde coloca las semillas. Durante las Patrimonio Cultural de la Nación;
mudanzas rayway y palma, el danzante zorrillo se coloca De conformidad con lo establecido en la Constitución
de cuclillas avanzando al lado de los gorriones, haciendo Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del
como si rascara el suelo; Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de
Que, luego continúan las mudanzas relativas a la creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº
cosecha, el almacenamiento de la papa y el matazorrillo, 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
momento que busca garantizar una buena cosecha para 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 11
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se
entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos,
SE RESUELVE: representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
–junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación culturales que les son inherentes– que las comunidades,
a la danza Tatash, del anexo de Hualgoy y del centro los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan
poblado de La Florida, distrito de Llata, provincia de como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
Huamalíes, departamento de Huánuco, por tratarse de patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de
una expresión cultural que celebra la actividad agrícola, generación en generación es recreado constantemente
fundamental dentro de la cosmovisión, organización por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
social y economía de las culturas andinas del Perú; interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
fortaleciéndose con su práctica la transmisión de los un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo
conocimientos y saberes tradicionales, constituyendo una así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
manifestación altamente simbólica y representativa que creatividad humana”;
genera un gran sentido de pertenencia y permite afianzar Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296,
la identidad y la memoria colectiva local. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las
Inmaterial en coordinación con la Dirección creaciones de una comunidad cultural fundadas en
Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad las tradiciones, expresadas por individuos de manera
de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de unitaria o grupal, y que reconocidamente responden
un informe detallado sobre el estado de la expresión a las expectativas de la comunidad, como expresión
declarada, de modo que el registro institucional pueda de la identidad cultural y social, además de los valores
ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y
la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional,
vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,
el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos
salvaguardia, de ser el caso. colectivos de los pueblos y otras expresiones o
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente manifestaciones culturales que en conjunto conforman
Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El nuestra diversidad cultural;
Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565,
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por
con el N° 900029-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones
Viceministerial y el Informe N° 900029-2018/DPI/DGPC/ de declaración, generación de catastro, delimitación,
VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura actualización catastral, investigación, protección,
de Huánuco, el anexo de Hualgoy, la Municipalidad del conservación, puesta en valor, promoción y difusión del
centro poblado La Florida y a la Municipalidad distrital de Patrimonio Cultural de la Nación;
Llata, para los fines consiguientes. Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado
Regístrese, comuníquese y publíquese. mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC,
establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial
LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA es la unidad orgánica encargada de gestionar,
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar,
Culturales preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir
y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país,
1659038-1 en sus distintos aspectos, promoviendo la participación
activa de la comunidad, los grupos o individuos que
crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a de asociarlos activamente en la gestión del mismo.
la danza Los Unkakus, de las comunidades Depende jerárquicamente de la Dirección General de
campesinas de Pacaje, Tantamaco- Patrimonio Cultural;
Que, mediante Oficio N° 202-2017-MPC-M/A del 20 de
Ninahuisa y Ccatacancha, del distrito marzo de 2017, la Municipalidad Provincial de Carabaya
de Macusani, provincia de Carabaya, solicitó la declaratoria de la danza Los Unkakus del distrito
departamento de Puno de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de
Puno como Patrimonio Cultural de la Nación;
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Que, mediante Informe N° 900078-2018/DGPC/
Nº 082-2018-VMPCIC-MC VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural
hizo suyo el Informe N° 900035-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/
Lima, 12 de junio de 2018 MC del 01 de junio de 2018, emitido por la Dirección de
Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó
VISTOS, el Informe N° 900035-2018/DPI/DGPC/ declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la
VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y danza Los Unkakus, de las comunidades campesinas de
el Informe N° 900078-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Pacaje, Tantamaco-Ninahuisa y Ccatacancha, del distrito
Dirección General de Patrimonio Cultural; y, de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de
Puno;
CONSIDERANDO: Que, Macusani, además de la capital, es uno de los
diez distritos conformantes de la provincia de Carabaya,
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del ubicada en el departamento de Puno, en el sudeste
Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, del Perú. Según información del XI Censo Nacional de
construcciones, monumentos, lugares, documentos Población – 2007, del Instituto Nacional de Estadística e
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios Informática-INEI, este distrito cuenta con una población
de valor histórico, expresamente declarados bienes de 11,707 habitantes de los cuales el 73.85% se ubica
culturales, y provisionalmente los que se presumen en el área urbana y 26.15% en el área rural. Macusani
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, se ubica a 4 450 m.s.n.m., por lo que la población tiene
independientemente de su condición de propiedad privada como actividades principales la agricultura y la crianza
o pública, los mismos que se encuentran protegidos por de camélidos; así como la elaboración de tejidos como
el Estado; actividad complementaria;
12 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
Que, este territorio formó parte de la denominada Que, la comparsa de los unkakus está compuesta por
gran nación Kallawaya; población reconocida por su 30 varones aproximadamente y presenta cinco personajes:
conocimiento de plantas vinculadas a la medicina, la el jefe de danzantes denominado paña machula, que se
misma que habitó las actuales provincias de Carabaya, ubica a la derecha de la comparsa y es el guía principal
Sandia y territorio boliviano. Posteriormente, la población debido a que tiene mayor experiencia; el subjefe llamado
Kallawaya fue incorporada al imperio del Tawantinsuyu lloque machula que se ubica a la izquierda; el jefe de los
en el área del Antisuyo. Al igual que los reinos aymaras, quellwas o capitán quellwa, jefe de los abanderados; el
esta población adquirió características propias del imperio teniente o sayac quellwa, quien transporta la bandera
como es el caso de la organización en base al sistema blanca y anuncia la paz; el sargento quellwa, quien lleva
de ayllus, que agrupaba a la población basándose en la bandera peruana. Los unkakus están acompañados de
lazos sanguíneos, territoriales, religiosos, ancestrales, músicos, quienes están liderados por el jefe y director de
etc., así como el uso de la lengua quechua. Durante la la danza denominado paña órgano, también se presenta el
época del virreinato, Carabaya fue un corregimiento de subjefe o subdirector llamado lloque órgano, el tambor de
indios, el cual perteneció al corregimiento de españoles la derecha paña tambor y la izquierda lloque tambor. Hay
del Cusco; y en 1776 fue incorporado al Virreinato del Río alrededor de 10 músicos que tocan tambores y pinquillos,
de la Plata. Posteriormente, en 1784 fue transformado en instrumentos de percusión y de viento, respectivamente;
una subdivisión que perteneció a la Intendencia de Puno, Que, los danzantes portan prendas cuya materia
la cual fue reincorporado al Virreinato del Perú en 1796; prima es la fibra de alpaca o la lana de oveja, las cuales
Que, existen múltiples versiones sobre el origen del son tejidas por los propios miembros de las comunidades.
término unkaku que da nombre a la danza. Unkaku sería Esta característica es importante ya que destaca la
un derivado del quechua unku, el que hace referencia a actividad ganadera de las localidades, así como la labor de
la prenda parecida a una túnica hecha de fibra de alpaca la transformación de la lana, actividades que representan
o de vicuña usada por los hombres que habitaron los la continuidad de conocimientos y saberes ancestrales de
Andes del Perú. Asimismo, podría provenir del término estas poblaciones, así como la división social de trabajo;
unkachuq, denominación utilizada aún por los ancianos Que, es importante señalar que la danza presenta dos
de las comunidades, donde unka significaría túnica coreografías que son ejecutadas en diferentes espacios,
o atuendo y uq o chuq que haría referencia a un tipo una durante el ritual de las prendas de los danzantes
de encantamiento, lo que se traduce localmente como y otra en las celebraciones del carnaval. El ritual es un
guerreros con trajes encantados. Es así que, según momento sumamente importante porque las prendas
la tradición oral local, el término unkaku se usa para son bendecidas, por lo que son consideradas sagradas.
llamar a personas antiguas y sabias, quienes según Este ritual se desarrolla anualmente la noche previa al
mitos locales, están dotadas de magia y son capaces día central de la celebración del carnaval en casa del
de transformarse en animales tales como el puma, el alferado, quien dirige la ceremonia y es el encargado
cóndor o el águila, considerados sagrados dentro de de organizar la celebración de los carnavales. Para este
la cosmovisión andina. De esta manera, la variedad acto se utiliza coca, cigarros, alcohol, incienso, anisado,
de versiones del término unkaku, evidencia que es un chicha, entre otros elementos que están presentes y son
concepto que engloba diversos aspectos de la cultura simbólicamente importantes en los rituales en los andes
local, lo que contribuye en la constitución de la identidad peruanos. Se realizan peticiones y oraciones para que los
del distrito de Macusani; trajes e instrumentos musicales cumplan correctamente la
Que, el cronista Pedro Cieza de León detalla en uno función encomendada;
de sus escritos que tras un diluvio, que prácticamente Que, a este ritual también acuden los danzantes o
acabó con todas las poblaciones, hubo un repoblamiento unkakus, así como los validos, personas que ayudan a
donde aparecieron seres muy grandes, mitad hombres y los alferados en diferentes labores como son la cocina,
mitad animales que se refugiaron en lagunas o debajo de la despensa, los artefactos de ritual, la bendición de
la tierra, estos fueron nombrados como unkakus. Estos trajes, entre otros. Los validos ayudan al paña machula
seres utilizaban hondas de gran tamaño y eran conocidos y al lloque machula en la colocación de cada prenda e
como los gigantes de piedra debido a su fuerza. Estas instrumento musical en el lugar correspondiente, para
descripciones se repiten en escritos de diversos cronistas iniciar la bendición del traje. Durante el ritual, al unkaku
como Bartolomé De Las Casas, Agustín de Zárate, entre se le coloca cada prenda inmediatamente después de ser
otros; ellos también otorgan características de guerreros a bendecida;
los unkakus y los relacionan a las culturas precolombinas Que, este ritual consta de diversos movimientos. El
Pukara y Tiwanaku; paña machula y lloque machula danzan direccionados
Que, según información oral recopilada en el a los cuatro puntos cardinales. Posteriormente todos los
expediente, los unkakus habrían tenido la misión de danzantes realizan el movimiento denominado p’ajchi,
proteger los valles interandinos aledaños de los andes en el cual alzan los brazos y las manos girando sobre
orientales de Puno, de invasiones de grupos que no su propio eje. Este movimiento sirve como invocación a
integraban el dominio inca. Por ello, los unkakus, según las divinidades sagradas denominadas Apus para que
consta en la tradición oral y algunos escritos, eran llueva y la producción sea fructífera. El p’ajchi tiene como
considerados vasallos o soldados del inca. Además de elemento central al weq’ontoy, planta que simboliza la
guerreros, los unkakus fueron conocedores del Qhapaq espada del guerrero y sirve para atraer la lluvia, esta planta
Ñan, el sistema de caminos que sirvió para vincular los es agitada por el danzante con una mano. En la otra mano
pueblos y ciudades más importantes del Tawantinsuyu. lleva la sejoenka, planta que también se considera que
Aquellos caminos, distribuidos también a lo largo de la atrae la lluvia; el nombre estaría asociado a antepasados
actual provincia de Carabaya, evidenciarían los lazos llamados sejes, que habitaron en zonas cercanas a la
de interacción social, económica y cultural entre los selva, lo cual sería una muestra del intercambio cultural
pobladores de la puna, ceja de selva y selva; con estas poblaciones amazónicas. El uso de ambas
Que, este rol de protectores y guardianes atribuido a plantas sirve para solicitar la buena producción agrícola
los unkakus es generalmente mencionado en la tradición y ganadera, elementos claves para la sostenibilidad de
oral y se evidencia en las actitudes beligerantes durante la población;
la ejecución del ritual que realizan los danzantes antes de Que, el siguiente movimiento es el yawar maqui,
la primera ejecución de la danza así como en la danza donde los danzantes agachados realizan nuevamente
misma; movimientos con la planta weq’ontoy, agitándola de
Que, actualmente la danza Los Unkakus, es ejecutada izquierda a derecha. Los danzantes se colocan de
por los pobladores de las comunidades campesinas de espaldas uno del otro y giran de derecha a izquierda.
Pacaje, Tantamaco-Ninahuisa y Ccatacancha, todas ellas Posteriormente, los unkakus realizan la limpia o expulsión
ubicadas en el distrito de Macusani. Esta danza se realiza de energías negativas frotando la weq’ontoy por la
el 20 de enero, día central de la celebración de San espalda y cuerpo del rival. Cabe señalar, que esto haría
Sebastián, santo que se relaciona con la benevolencia a referencia a las tradiciones de la población kallawaya,
la actividad agrícola, por lo cual es venerado en diversas quienes eran reconocidos por sus conocimientos
localidades del territorio nacional; pero sobre todo se relacionados a la medicina y su poder de sanar. Otro
ejecuta durante la época de carnavales; movimiento es penq’ocha en el que se entrelazan los
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 13
brazos derecho e izquierdo, donde el unkaku intenta y el Apu Gregorio- para tener su bendición y se propicie
representar su poderío y fuerza sobre el rival. El siguiente la lluvia. En la Municipalidad Provincial de Carabaya se
movimiento es el despide guerra, los danzantes juntan recepciona a los unkakus de las comunidades de Pacaje,
las plantas weq’ontoy y sejoenka en un solo puño y Tantamaco-Ninahuisa y Ccatacancha, cada uno hace
balancean su cuerpo de izquierda a derecha. En este entrega de sus ofrendas. Este es un momento importante
movimiento se entra en una etapa de éxtasis, en el que ya que Carabaya se vuelve el punto de encuentro de
los unkakus están listos para escenificar la guerra donde las comunidades campesinas que componen el distrito,
hondean las waracas. Qhaswa es el movimiento donde afianzando los lazos de identidad y memoria colectiva de
se festeja el triunfo en la batalla. Según los ancianos, en la población;
el ritual también se realizaba el movimiento denominado Que, la transmisión de los conocimientos relacionados
chunchito, el cual simbolizaría a algunos personajes incas a la música y la danza se da de forma directa a través
durante batallas en el Qhapaq Ñan; de su ejecución cada año, gracias al compromiso y
Que, finalizado el ritual, los danzantes salen de la casa entusiasmo de sus portadores. Su transmisión de
del alferado para hallar el enkaychu, figura con forma de generación en generación es posible también gracias a
cruz hecha de flores de sejoenka que evoca a un elemento la ejecución de la danza en distintos espacios como en
de protección, el cual pertenece a la madre tierra, similar a el ritual, en las celebraciones de carnaval así como en
los Apus, que transmite fuerza física y espiritual al unkaku. desfiles y concursos, tal como el concurso de danzas
Los músicos y quellwas acompañan a los unkakus. En autóctonas de la Festividad de la Virgen de la Candelaria
este momento existe una triangulación importante de de Puno. Del mismo modo, diversas organizaciones
creencias o sincretismo. Por un lado, el uso de las continúan practicando y ejecutando la danza, tales como
flores como protectoras del unkaku que haría referencia la Asociación Cultural Unkakos de Macusani (ACUM) y el
al pueblo kallawaya, la relación entre elementos de la Club Antorcha Carabaina;
tierra como entidades divinas de la cosmovisión andina Que, la danza Los Unkakus es una expresión cultural
y la cruz como muestra de creencia adoptada durante la que integra y reproduce la tradición oral y la mitología
evangelización; que subyace en el origen de los unkakus, seres mitad
Que, en cuanto a la ejecución de la danza en las humanos y mitad animales, lo cual le confiere un valor
celebraciones de carnaval, los danzantes se colocan en cultural particular a los elementos que componen la
dos columnas representando dos bandos y ejecutando danza. Los ritos y ofrendas relacionados a la bendición de
diversos movimientos, tales como el qhaswa y luego el las prendas son también manifestaciones de cómo este
toro pujllay; momento muy significativo donde los unkakus patrimonio cultural inmaterial tiene un alto componente
se transforman en cóndores. Es una transformación simbólico que puede adaptarse y reflejar los cambios
simbólica que no conlleva algún paso especial, cambio sociales y culturales que atraviesan las poblaciones.
de indumentaria u ornamentos y es notoria por los Asimismo, contiene características religiosas y simbólicas,
movimientos que el danzante ejecuta. En este momento lo cual muestra la unión de distintas culturas y fortalece la
aparece un personaje que es jalado hacia el ruedo por un identidad de la población que logra perdurar en el tiempo
grupo de jóvenes y que representa a un toro que intenta gracias al esfuerzo y compromiso de la comunidad;
cornear en repetidas oportunidades a los danzantes Que, conjuntamente con las referencias alegadas
convertidos en cóndores, produciendo un momento de en el Informe N° 900035-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC
regocijo y diversión entre la población asistente. Luego de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las
que se le da muerte simbólica al personaje del toro, el características, importancia, valor, alcance y significados
alferado reparte sus partes, tanto entre las personas de la danza Los Unkakus, de las comunidades
como entre los unkakus transformados en cóndores. El campesinas de Pacaje, Tantamaco-Ninahuisa y
cuerpo del toro muerto está representado por una figura Ccatacancha, del distrito de Macusani, provincia de
hecha de ceniza de tallo de cañihua, al que llaman oficial, Carabaya, departamento de Puno; motivo por el cual,
el cual es desmembrado por el alferado. La aparición del dicho informe constituye parte integrante de la presente
cóndor y el toro como animales antagónicos, representa Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el
la relación de subordinación de los indígenas por los artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
españoles; la posterior muerte del toro representaría la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
victoria del pueblo y el retorno de la paz; mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
Que, el movimiento principal de la danza es el hondeo Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-
de las waracas, donde los danzantes representan una MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria
guerra simbólica entre los hijos del sol y los hijos de la de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la
luna. Los danzantes balancean la cintura y el cuerpo de Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se
derecha a izquierda, en movimientos repetitivos. Según establecen los lineamientos y normas para la tramitación
la tradición oral, este movimiento significa curación y del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural
medicina, aludiendo nuevamente a las tradiciones del de la Nación de las manifestaciones del patrimonio
pueblo kallawaya, los unkakus alejan todo lo malo del cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de
cuerpo llevando consigo la planta weq’ontoy. Los quellwas Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las
se ubican en medio de las columnas de los unkakus y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como
ondean las banderas blancas; Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la vestimenta que utilizan los unkakus tiene De conformidad con lo establecido en la Constitución
como prenda principal la unkarina o unku que es el traje Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del
tradicional de bayeta de lana de oveja, alpaca o llama, una Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de
túnica que contiene figuras bordadas de constelaciones, creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº
serpientes y otros símbolos, predominando el sol y la luna 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
como divinidades protectoras y proveedoras; un pantalón 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
y camisa de bayeta de lana de oveja generalmente de el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el
color negro; una chalina de lana de oveja que sirve para Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
amarrar la unkarina. En la cabeza llevan el wanq’oyllo, de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por
prenda de tipo pasamontaña que protege al unkaku del Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
sol y del frío. La espalda es cubierta por una manta de
fibra de alpaca llamada q’epiña que sirve para guardar SE RESUELVE:
la honda y las flores que se utilizan durante el ritual.
En los pies portan medias de lana de oveja así como Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
calzado de cuero de llama o alpaca llamado polq’o. Como a la danza Los Unkakus, de las comunidades campesinas
instrumento de ataque durante el acto de lucha utilizan la de Pacaje, Tantamaco-Ninahuisa y Ccatacancha, del
waraca u honda, estas miden entre 3 y 4 metros para el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento
lloque machula y entre 5 y 6 metros para el paña machula; de Puno; por ser una manifestación cultural que refleja la
Que, es menester señalar el papel de los unkakus el estrecha relación de la población con su historia y cultura
día central del carnaval, ya que llevan ofrendas a los Apus local a través de narraciones orales, lo que permite a los
- nevados de Allinqhapaq, Chichiqhapaq, el Apu Qarwa danzantes y a la comunidad reforzar y reproducir los lazos
14 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
de identidad, por ser muestra de la unión permanente e Ministerio de Defensa de la República del Perú, que con
inherente entre los seres humanos y la naturaleza, lo cual Carta CID/107-18 de fecha 16 de abril de 2018, la Directora
se refleja en el respeto del medio ambiente necesario del Colegio Interamericano de Defensa ha remitido la
para el desarrollo productivo local. relación de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio del Perú, entre otros, el Capitán de Navío Sergio Renato
Inmaterial en coordinación con la Dirección GARMA Rodríguez, el mismo que ha sido aceptado para
Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad que se desempeñe como Oficial Adjunto a la Delegación
de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID)
un informe detallado sobre el estado de la expresión y participante en el Colegio Interamericano de Defensa
declarada, de modo que el registro institucional pueda (CID);
ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro
la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su 7: Representación Nacional ante Organismos
vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar Internacionales, Ítem 7, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de
el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal
salvaguardia, de ser el caso. 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018;
Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Que, por Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, se
Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto
con el Informe N° 900035-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Supremo Nº 002-2004-DE/SG, estableciéndose la
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución modalidad de viajes denominada Comisión Especial en
Viceministerial y el Informe N° 900035-2018/DPI/DGPC/ el Exterior, que permite la designación de personal militar
VMPCIC/MC a las comunidades campesinas de Pacaje, en actividad o retiro en las representaciones permanentes
Tantamaco-Ninahuisa y Ccatacancha, la Municipalidad del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del
Provincial de Carabaya y Dirección Desconcentrada de Ministerio de Relaciones Exteriores;
Cultura de Puno, para los fines consiguientes. Que, con Oficio P.200-1306 de fecha 25 de mayo de
2018, el Director General del Personal de la Marina ha
Regístrese, comuníquese y publíquese. remitido la documentación pertinente para la tramitación
de autorización de viaje en Comisión Especial en el
LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Exterior del Capitán de Navío Sergio Renato GARMA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Rodríguez, para que se desempeñe como Oficial Adjunto
Culturales a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de
Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano
1659039-1 de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de América, del 3 de julio de
2018 al 2 de julio de 2020; por cuanto las experiencias
a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de
DEFENSA nuevas doctrinas, permitirán a la Marina de Guerra del
Perú contar con personal altamente capacitado en todos
Autorizan viaje de oficial de la Marina de los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional
Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión y ocupacional;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la
especial Comisión Especial en el Exterior abarca más de un
ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al
RESOLUCIÓN MINISTERIAL período comprendido del 3 de julio al 31 de diciembre de
Nº 717-2018 DE/MGP 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2018; y para completar el
Lima, 5 de junio de 2018 período de duración de la Comisión Especial en el Exterior
a partir del 1 de enero de 2019 al 2 de julio de 2020, los
Vista, la Carta G.500-2861 del Secretario del pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector
Comandante General de la Marina, de fecha 25 de mayo Público para el Año Fiscal respectivo;
de 2018; Que, considerando la duración de la Comisión
Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del
CONSIDERANDO: interesado lo realizará en compañía de su señora esposa
y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia
Que, mediante Resolución Suprema se designó al para efectos de los trámites administrativos de salida del
Capitán de Navío Sergio Renato GARMA Rodríguez, para país;
que se desempeñe como Adjunto a la Delegación del Perú Que, de acuerdo con el documento Nº 128-2018
ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante del Jefe de la Oficina General de Administración de la
en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse Dirección de Administración de Personal de la Marina,
en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de ningún organismo internacional cubrirá los costos del
América, del 3 de julio de 2018 al 2 de julio de 2020, a viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes
órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria
Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, se
entidad de la Organización de los Estados Americanos efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del
(OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad
técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a
los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros lo establecido en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº
sobre temas relacionados con asuntos militares y de 004-2009-DE/SG, que modifica el Reglamento de Viajes
defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
una institución educativa multinacional que forma parte de Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo
la estructura de la JID y de la OEA, que lleva a cabo cursos Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014,
que tienen como participantes a miembros de las Fuerzas dispone que el monto de la compensación extraordinaria
Armadas, del Servicio Diplomático y otras dependencias de mensual por servicio en el extranjero, será reducido
los Estados del Hemisferio; en la misma cantidad que la bonificación otorgada de
Que, mediante Oficio Nº 132-2018/DP-JID-OEA, de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8
fecha 23 de abril de 2018, el Jefe Interino de la Delegación del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que
del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al
Organización de los Estados Americanos ha manifestado personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
al Director General de Relaciones Internacionales del Policía Nacional del Perú;
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 15
Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, de Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C.
fecha 23 de enero de 2016, se modifican diversos artículos (Estados Unidos de América)
del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, US$ 1,091.27 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 4,365.08
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009- Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal US$ 10,693.80 / 31 x 29 días (julio 2018) US$ 10,003.88
nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de US$ 10,693.80 x 5 meses (agosto - diciembre 2018) US$ 53,469.00
los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº
28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación)
como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del US$. 10,693.80 x 2 compensaciones US$ 21,387.60
Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas TOTAL A PAGAR: US$ 89,225.56
en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación
Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
Que, teniendo en consideración los itinerarios hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
de los vuelos internacionales y con el fin de prever conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
la participación del personal comisionado durante la Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
totalidad de la Comisión Especial, es necesario autorizar aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las
este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo
28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal
Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto correspondiente.
Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes
Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente
extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior,
Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del
servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal
previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a Artículo 5.- El monto de la Compensación
su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de
007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación
Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento
los Órganos Competentes, Organismos Públicos al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas Artículo 6.- El Comandante General de la Marina
de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del queda facultado para variar la fecha de inicio y término de
Sector, una disposición que precise, en los casos que la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder
corresponda, que el otorgamiento de la Compensación el total de días autorizados; y sin variar la actividad para
Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
hará por días reales y efectivos, independientemente de Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado, deberá
la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que la fecha de retorno al país.
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior, revistará
de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector en la Dirección General del Personal de la Marina, por el
Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que período que dure la Comisión Especial en el Exterior.
regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido
y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-
EF, que establece disposiciones respecto a montos por JOSÉ HUERTA TORRES
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, Ministro de Defensa
en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior,
Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento 1658900-1
Médico Altamente Especializado de personal militar y civil
del Sector Defensa e Interior;
Estando a lo propuesto por el Comandante General
de la Marina; ECONOMIA Y FINANZAS
SE RESUELVE: Autorizan Transferencia de Partidas en
Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en
el Presupuesto del Sector Público para
el Exterior del Capitán de Navío Sergio Renato GARMA el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos
Rodríguez, CIP. 00910181, DNI. 08883367, para que se Gobiernos Regionales, para financiar el
desempeñe como Adjunto a la Delegación del Perú ante
la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en
costo diferencial del incremento de la
el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse jornada laboral del profesor nombrado y
en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos contratado del ciclo avanzado de Educación
de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, del 3 de julio de 2018 al 2 de julio de 2020; así Básica Alternativa
como, autorizar su salida del país el 2 de julio de 2018.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de DECRETO SUPREMO
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Nº 131-2018-EF
Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
16 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
CONSIDERANDO: DECRETA:
Que, mediante el artículo 9 del Decreto Ley N° 25897, ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Ley que crea el Sistema Privado de Administración Presupuestario del Sector Público
de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
se establece que el Bono de Reconocimiento lo reciben
los trabajadores que optan por dejar el Sistema Nacional GASTO CORRIENTE
de Pensiones e incorporarse al Sistema Privado de 2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00
Pensiones; ---------------------
Que, el párrafo 4 del artículo 3 de la Ley N° 28532, Ley TOTAL EGRESOS 200 000 000,00
que establece la reestructuración integral de la Oficina de ============
Normalización Previsional – ONP, señala como una de las
funciones de la ONP, calificar, otorgar liquidar y pagar el A LA:
derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de SECCION PRIMERA : Gobierno Central
Pensiones; PLIEGO 095 : Oficina de Normalización
Que, la Ley N° 29426 crea el Régimen Especial de Previsional - ONP
Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización
Privado de Pensiones, y otorga el derecho a la redención Previsional - ONP
del Bono de Reconocimiento en forma anticipada; y
mediante la Ley N° 30478, Ley que modifica el artículo ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
40 y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, se permite ACTIVIDAD 5000400 : Administración de Bonos de
al afiliado a partir de los 65 años de edad elegir entre Reconocimiento
percibir la pensión que le corresponda en cualquier FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
modalidad de retiro, y/o a solicitar a la AFP la entrega de
hasta el 95.5 % del total del fondo de la Cuenta Individual En Soles
de Capitalización de aportes obligatorios, en las armadas
que considere necesarias; SERVICIO DE LA DEUDA
Que, con los Oficios N°s 002-2018-JF/ONP y 004- 2.8 Servicio de la Deuda Pública 200 000 000,00
2018-JF/ONP, el Jefe de la Oficina de Normalización --------------------
Previsional - ONP, solicita recursos adicionales para TOTAL EGRESOS 200 000 000,00
financiar el pago de los Bonos de Reconocimiento, ============
18 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
Institucional del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de
Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente ministerial, las facultades y atribuciones que no sean
Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, privativas de su función, siempre que la normatividad lo
la desagregación de los recursos autorizados en el autorice;
artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) Que, mediante Resolución Ministerial N°
días calendario de la vigencia del presente dispositivo 007-2018-MINEDU, se delegaron facultades y atribuciones
legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los en diversos funcionarios del Ministerio de Educación;
cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único
en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
General del Sistema Nacional de Presupuesto. Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus N° 006-2017- JUS, establece que procede la delegación
veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección de competencia de un órgano a otro al interior de una
General de Presupuesto Público las codificaciones que misma entidad; precisando en su artículo 77, que el
se requieren como consecuencia de la incorporación de delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de del delegado;
Medida. Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad
para Modificación Presupuestaria” que se requieren, puede delegar sus funciones en materia presupuestal
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. cuando lo establezca expresamente la Ley General, las
Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos creación de la Entidad, siendo responsable solidario con
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que el delegado;
hace referencia el artículo 1 no son destinados, bajo Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones
transferidos. presupuestarias en el nivel funcional programático son
aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta
Artículo 4. Refrendo de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad
Economía y Finanzas. mediante disposición expresa, que debe ser publicada en
el Diario Oficial “El Peruano”;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector
días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Público para el año fiscal 2018 y la Directiva Nº 005-2010-
EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria,
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-
Presidente de la República EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas
para el proceso presupuestario que deben observar los
CARLOS OLIVA NEYRA organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal
Ministro de Economía y Finanzas 2018;
Que, mediante Ley N° 28988 se declara a la educación
1659674-2 básica regular como servicio público esencial, a fin de
garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental
de la persona a la educación, derecho reconocido en
EDUCACION la Constitución Política del Perú, en la Ley General de
Educación y en los Pactos Internacionales suscritos
por el Estado peruano. De igual modo, se dispone que
Modifican la R.M. N° 007-2018-MINEDU, la administración dispondrá las acciones orientadas a
sobre delegación de facultades y asegurar los servicios correspondientes;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 28988,
atribuciones en diversos funcionarios del aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-ED,
Ministerio establece que la declaración de huelga presentada por
las organizaciones gremiales será conocida y resuelta por
RESOLUCIÓN MINISTERIAL el Ministerio de Educación; y en caso de organizaciones
N° 297-2018-MINEDU gremiales de competencia regional que presenten un
pliego de reclamos regional, será conocida y resuelta por
Lima, 13 de junio de 2018 la Dirección Regional de Educación;
Que, asimismo los artículos 19 y 20 del citado
CONSIDERANDO: Reglamento disponen que el Ministerio de Educación o
Dirección Regional de Educación, según corresponda,
Que, la Primera Disposición Complementaria del deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia
Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de de la comunicación de la huelga; así como, señala que la
Educación, establece que el Ministerio de Educación declaración de ilegalidad de la huelga será dictada por el
se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su Ministerio de Educación, si es a nivel nacional;
competencia, las disposiciones complementarias necesarias Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados
para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Digitales tiene por objeto regular la utilización de la
Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia
de Organización y Funciones del Ministerio de jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga
Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº que conlleve manifestación de voluntad;
001-2015-MINEDU, establece que es función y Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas
atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo
funciones que le asigne la Constitución Política del N° 052-2008-PCM, establece que la firma digital generada
Perú. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica
establece que la Secretaría General es la máxima tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de
autoridad administrativa del Ministerio y actúa como una firma manuscrita; asimismo, el literal a) del artículo 48
nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los del citado Reglamento establece que el Registro Nacional
órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo de Identificación y Estado Civil - Reniec será la única
bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano
representación legal del Ministerio; y actuará también como Entidad de Certificación para el
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 19
Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificación para correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de
el Estado Peruano; Educación.
Que, el Minedu y la Reniec han suscrito el Contrato de b. Aprobar las transferencias financieras a los Sub
Prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación.
Clase III – Persona Jurídica por el cual la Reniec en c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio
su calidad de Entidad de Certificación para el Estado de Educación, los Convenios a que se hace referencia
Peruano y Entidad de Registro o Verificación para el en el numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del
Estado Peruano, se compromete a prestar los servicios artículo 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del
de Certificación Digital para el uso de autenticación y firma Sector Público para el Año Fiscal 2018.
digital a solicitud del Minedu (los cuales comprenden:
emisión y cancelación de certificados digitales), para lo 3.2 En materia de Tesorería:
cual la Reniec emitirá los certificados digitales al personal
que el Minedu haya designado, quienes se constituirán en a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de
suscriptores; facultad que corresponde ser delegada en el las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del
Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos; Pliego 010: Ministerio de Educación.
Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, regula el régimen b. Suscribir los estados financieros y presupuestarios
especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Pliego 010: Ministerio de Educación requeridos para
estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, la elaboración de la Cuenta General de la República y
aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública
el órgano encargado de los contratos administrativos de del Ministerio de Economía y Finanzas.
servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada
Entidad o la que haga sus veces; 3.7 En materia Laboral:
Que, el numeral 2.9 de artículo 2 del Reglamento del
Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por a. Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación
el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos
Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que el Convenio y Mesas de Diálogo.
de Asignación es aquél acuerdo firmado entre la Autoridad b. Designar a los representantes del Ministerio de
Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Educación que participarán en la negociación colectiva del
Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en
responsabilidades del cargo, las metas que se espera el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del
del desempeño del Gerente Público y los indicadores Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar
cuantificables para su evaluación, facultad que resulta en la negociación y conciliación, practicar todos los actos
pertinente ser delegada en el Jefe de la Oficina General procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y
de Recursos Humanos; así como la suscripción de las llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.
adendas de los citados convenios; c. Requerir formalmente la contratación del personal
Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el
las facultades y agilizar la marcha administrativa del incremento del presupuesto asignado al Ministerio de
Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar Educación, y cursar la documentación necesaria para la
aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir modificación o resolución de las contrataciones al amparo
e implementar los actos o actuaciones que no sean del referido Decreto Ley.
privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley d. Conocer y resolver las declaraciones de huelga bajo
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; competencia del Ministerio de Educación, y el recurso de
Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, reconsideración que se interponga, ello en concordancia
de la Viceministra de Gestión Pedagógica, de la Secretaria con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento
General y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica
Jurídica; y Regular como Servicio Público Esencial, aprobado
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley mediante Decreto Supremo N° 017-2007-ED.
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, e. Remitir la conformidad de servicio del personal
modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 29158, Ley contratado en el marco de la Ley Nº 29806.
Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado f. Conceder licencia sindical a las representaciones a
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central.
General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- g. Suscribir los requerimientos de viáticos
JUS; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, correspondientes al Ministro y al personal del Despacho
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ministerial, al Viceministro de Gestión Institucional, al
aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Viceministro de Gestión Pedagógica y al Secretario de
Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y Planificación Estratégica, y su conformidad.
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-
2008-PCM; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del 3.8 Sobre Demanda Contencioso Administrativa:
Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 28988
se declara a la educación básica regular como servicio Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al
público esencial, y su Reglamento aprobado mediante interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo
Decreto Supremo N° 017-2007-ED; y en el Reglamento 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación que Regula el Proceso Contencioso Administrativo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, previo
sus modificatorias; informe técnico y legal del área o dependencia orgánica
funcionalmente competente.”
SE RESUELVE
Artículo 2.- Modificar el artículo 6 de la Resolución
Artículo 1.- Modificar los numerales 3.1, 3.2, 3.7 Ministerial N° 007-2018-MINEDU, el cual queda redactado
y 3.8 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° conforme al siguiente detalle:
007-2018-MINEDU, el cual queda redactado conforme al
siguiente detalle: “Artículo 6.- Delegar en el Jefe de la Oficina General
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación,
“Artículo 3.- Delegar en la Secretaria General del durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y
Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las atribuciones:
siguientes facultades y atribuciones:
6.1 En materia de suscripción de convenios y
3.1 En materia Presupuestaria: contratos:
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento
Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
El Peruano por cuenta de SOLAR INVESTMENT S.A.C.,
de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de SE RESUELVE:
la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la
pena a los internos extranjeros sentenciados, quienes se
Regístrese, comuníquese y publíquese. encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos
Penitenciarios de la República:
ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓN II
la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento previstos en la fase de Programación Multianual y de su
General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- aprobación o viabilidad, cuando corresponda;
PCM; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del
“Normas para la gestión del proceso de administración de Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto
puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos Supremo Nº 027-2017-EF, precisa que le corresponde
de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución al Titular o máxima autoridad del Sector designar al(los)
de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de
modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° su Sector, GR o GL; siempre que cumplan con el perfil
057-2016-SERVIR-PE; profesional establecido por la Dirección General de
Programación Multianual de Inversiones;
SE RESUELVE: Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Capítulo II
de la Directiva para la Programación Multianual que
Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos regula y articula la Fase de Programación Multianual
del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - del Sistema Nacional de Programación Multianual y
CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Gestión de Inversiones y la Fase de Programación
Humanos, aprobado mediante Resolución Ministerial del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por
N° 185-2017-JUS, conforme al Anexo que forma parte Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, señala
integrante de la presente Resolución. que la Unidad Formuladora (UF), puede ser cualquier
Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Justicia y órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del
Derechos Humanos adopte las acciones de personal Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno
necesarias, a fin de implementar lo dispuesto en la Local sujeto al Sistema Nacional de Programación
presente Resolución. Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente programas creados por norma expresa en el ámbito de
Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional éstos, con la responsabilidad de realizar las funciones
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. de UF establecidas por la normatividad de dicho
minjus.gob.pe) en la fecha de publicación de la Resolución Sistema;
en el Diario Oficial “El Peruano”. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a dichas
disposiciones, mediante Resolución Ministerial Nº
Regístrese, comuníquese y publíquese. 0119-2017-JUS se modificó los artículos 2 y 3 de la
Resolución Ministerial Nº 074-2017-JUS, designando al
SALVADOR HERESI CHICOMA responsable de la Oficina de Programación Multianual de
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Inversiones, así como a los responsables de las Unidades
Formuladoras del Sector Justicia;
1659518-1 Que, con Oficio Nº 1174-2018-JUS/OGPM, de fecha
25 de abril de 2018, la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 026-
Designan responsable de la Unidad 2018-JUS/OGPM-OPMI, mediante el cual, la Oficina de
Formuladora de la Oficina de Gestión de Programación Multianual de Inversiones recomienda
Inversiones solicitar la desactivación de la Unidad Formuladora de
la Oficina General de Administración y la migración de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL los proyectos a la Unidad Formuladora de la Oficina de
N° 0243-2018-JUS Gestión de Inversiones;
Que, con Oficio Nº 583-2018-JUS-OGA, de fecha 21
Lima, 13 de junio de 2018 de mayo de 2018, la Oficina General de Administración
informó que la Oficina de Gestión de Inversiones
VISTOS, los Oficios Nº 583-2018-JUS-OGA y Nº 604- recomienda designar a la profesional Econ. Nadia
2018-JUS/OGA, de la Oficina General de Administración, Mapur Quispe Córdova como responsable de la Unidad
los Oficios N° 1174-2018-JUS/OGPM y Nº 1451-2018- Formuladora de la Oficina de Gestión de Inversiones del
JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo,
Presupuesto y Modernización, los Informes Nº 26-2018- mediante Oficio Nº 604-2018-JUS/OGA, de fecha 24 de
JUS/OGPM-OPMI y 42-2018-JUS/OGPM-OPMI, de la mayo de 2018, la Oficina General de Administración remite
Oficina de Programación Multianual de Inversiones, y el el Formato Nº 02 y los documentos del perfil profesional
Informe N° 543-2018-JUS/OGAJ de la Oficina General de propuesto para la Unidad Formuladora de la Oficina de
Asesoría Jurídica, y; Gestión de Inversiones;
Que, con Oficio Nº 1451-2018-JUS/OGPM, de fecha
CONSIDERANDO: 25 de mayo de 2018, la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 42-
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de 2018-JUS/OGPM-OPMI, mediante el cual, la Oficina de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Programación Multianual de Inversiones recomienda se
Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia actualice la Resolución Ministerial Nº 0119-2017-JUS,
y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y modificando al responsable de la Unidad Formuladora de
ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar la Oficina de Gestión de Inversiones;
las facultades y atribuciones que no sean privativas a su Con el visado de la Oficina General de Administración,
función; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica
crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones;
y Gestión de Inversiones como sistema administrativo De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley
recursos públicos destinados a la inversión para la de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
efectiva prestación de servicios y la provisión de la Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS,
infraestructura necesaria para el desarrollo del país, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto
de Inversión Pública; Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de
Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del referido Decreto Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y su
Legislativo, indica que las Unidades Formuladoras Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-
acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno 2017-EF; la Directiva para la Programación Multianual que
Local para la fase de Formulación y Evaluación son regula y articula la Fase de Programación Multianual del
responsables de aplicar los contenidos, las metodologías Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
y los parámetros de formulación; elaborar las fichas Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional
técnicas y los estudios de preinversión requeridos de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial N°
teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores 035-2018-EF/15;
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 25
SE RESUELVE: N° 456-2018-ST-CMAN, mediante el cual emite opinión
favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial
Artículo 1.- Dar por concluida la designación que apruebe la transferencia financiera para financiar
efectuada a la Econ. Kenelma Anabel Andrade Ortiz como la ejecución de cincuenta y seis (56) proyectos de
responsable de la Unidad Formuladora de la Oficina Gobiernos Locales con los cuales el Ministerio de Justicia
General de Administración, y la designación del Ing. y Derechos Humanos tiene convenios suscritos en el
Manuel Pedro Espíritu Chasnamote como responsable marco del Programa de Reparaciones Colectivas;
de la Unidad Formuladora de la Oficina de Gestión de Que, mediante el Oficio N° 937-2018-JUS/ST-CMAN,
Inversiones. la Secretaría Ejecutiva de la CMAN remite el Informe
Artículo 2.- Designar a la Econ. Nadia Mapur Quispe N° 511-2018-ST-CMAN, indicando que luego de las
Córdova como responsable de la Unidad Formuladora de coordinaciones efectuadas con la Oficina de Programación
la Oficina de Gestión de Inversiones. Multianual, modifica el Informe N° 456-2018-ST-CMAN,
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución en el sentido que la transferencia financiera solicitada es
Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas. para la ejecución de un grupo de veintiséis (26) proyectos
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial cofinanciados con organismos ejecutores que cuentan en
en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y el ejercicio fiscal con el presupuesto correspondiente;
Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Que, con el Oficio N° 1584-2018-JUS/OGPM-OPRE,
la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
Regístrese, comuníquese y publíquese. y Modernización informa que con la Modificación
Presupuestaria aprobada con Nota N° 0314, tiene
SALVADOR HERESI CHICOMA habilitado la suma de S/ 2 600 000,00 (DOS MILLONES
Ministro de Justicia y Derechos Humanos SEISCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) por certificar,
monto que garantiza el financiamiento y posterior
1659518-2 transferencia a los gobiernos locales con los que se
tienen suscritos 26 (veintiséis) convenios, por la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto
Autorizan transferencia financiera a favor Institucional del Año 2018;
de diversos Gobiernos Locales, para el Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN;
financiamiento de proyectos y actividades de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
N° 0244-2018-JUS De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Lima, 13 de junio de 2018 Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de
VISTOS, el Oficio N° 937-2018-JUS/ST-CMAN, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el
Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación de Justicia y Derechos Humanos;
Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Oficio
N° 1584-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General SE RESUELVE:
de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el
Informe N° 589-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del
de Asesoría Jurídica; Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
hasta por la suma de S/ 2 600 000,00 (DOS MILLONES
CONSIDERANDO: SEISCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) a favor de los
Gobiernos Locales detallados en el Anexo 1 que forma
Que, la Ley N° 28592, establece el Marco Normativo parte de la presente Resolución, el cual se publica en
del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas el portal institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma
de la violencia ocurrida durante el período de mayo de fecha de publicación de la presente Resolución en el
1980 a noviembre de 2000; Diario Oficial El Peruano.
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada
aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que establece por la presente Resolución se realizará con cargo al
los mecanismos, modalidades y procedimientos con la Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio
finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de
con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora:
entre los peruanos y propender a la reconciliación 001 Oficina General de Administración; Función: 23
nacional; Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia
Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades
la Ley N° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones
tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación
social e institucional, material y económico – productivo de los Derechos Humanos, Meta: 057 Seguimiento
de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y
por el proceso de violencia; Reconciliación Nacional, específicas del gasto 2.4. 1 3. 1 3
Que, con Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos Corrientes:
se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel S/ 2 600 000,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL
encargada del seguimiento de las acciones y políticas del CON 00/100 SOLES).
Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva Artículo 3.- La transferencia financiera se efectuará
y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de conforme al cronograma de desembolsos, términos y
Justicia y Derechos Humanos; obligaciones establecidos en los Convenios suscritos
Que, el párrafo iii) del literal a) del numeral 15.1 del por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con
artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto los Gobiernos Locales para el financiamiento de los
del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de proyectos y actividades detallados en el Anexo de la
manera excepcional transferencias financieras, entre presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán
otras, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos
la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, para los cuales son transferidos.
disponiendo el numeral 15.2 que las transferencias se Artículo 4.- En el marco del Texto Único Ordenado
realizan mediante resolución del titular del pliego y se de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
publican en el Diario Oficial “El Peruano”; Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°
Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, con el 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Oficio N° 862-2018-JUS/ST-CMAN, remitió el Informe Supremo N° 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales
26 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de Directora II de la Dirección de Investigación Tutelar
de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin (en la actualidad Dirección de Protección Especial) de
perjuicio de las acciones de control que correspondan. la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del
Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP,
institucional publicarán la información señalada en el dándosele las gracias por los servicios prestados.
párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en Artículo 2.- Designar al señor ALBERTO FRANCISCO
un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. ARENAS CORNEJO en el cargo de confianza de Director
Artículo 5.- La Secretaría Técnica de la Comisión II de la Dirección de Protección Especial de la Dirección
Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de
las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional -
CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar Regístrese, comuníquese y publíquese.
por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo
3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos.
1659185-1
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE: SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señora ADELA CHÁVEZ PINAZO al cargo de confianza señor Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi, como
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 27
representante del Despacho Viceministerial de Pesca y se ratifique a los traductores públicos juramentados que
Acuicultura del Ministerio de la Producción, dándosele las aprobaron el proceso de ratificación, así como declarar la
gracias por los servicios prestados. conclusión de la designación en dichos cargos a quienes
Artículo 2.- Designar al señor Javier Fernando Miguel no han sido ratificados por no haberlo aprobado o no
Atkins Lerggios, como representante del Despacho participar en el mencionado proceso;
Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la De conformidad con el Decreto Supremo Nº 126-2003-
Producción, quien lo preside, ante el Consejo Directivo del RE, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados;
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones
Artículo 3.- Designar al señor Pascual Alejandro del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto
Martínez Alban como representante de las Universidades Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización
Públicas y Privadas ante el Consejo Directivo del y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es SE RESUELVE:
refrendada por el Ministro de la Producción.
Artículo 1.- Ratificación de los cargos de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Traductores Públicos Juramentados.
Ratificar en sus cargos a los cincuenta y ocho (58)
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO traductores públicos juramentados que obtuvieron
Presidente de la República calificación aprobatoria en el Proceso de Ratificación
de Traductores Públicos Juramentados y que figuran
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente
Ministro de la Producción resolución.
14. Cavagnaro Chávez, Clara María en la combinación 45. Spence Donnelly, Peter en la combinación de
de idiomas inglés-castellano. idiomas castellano-inglés.
15. Cohaila Herrera, Leopoldo Eduardo en la 46. Suito Buselli de Ferrer, Ivana María Sol en la
combinación de idiomas ruso-castellano. combinación de idiomas italiano-castellano.
16. Cornejo Herrera, Gloria del Socorro en la 47. Taboada de Villarán, María Fernanda en la
combinación de idiomas portugués-castellano y combinación de idiomas francés-castellano.
castellano-portugués. 48. Tome Rizzón de Rojas, María de Lourdes en la
17. Cruz Quevedo, Edward en la combinación de combinación de idiomas castellano-portugués.
idiomas inglés-castellano y castellano-inglés. 49. Vaiser Levy, Sully en la combinación de idiomas
18. Espinoza-Chueca Mansilla, Víctor Juan en la inglés-castellano y castellano-inglés.
combinación de idiomas italiano-castellano y castellano- 50. Valencia Manrique, Grace Elizabeth en la
italiano. combinación de idiomas portugués-castellano.
19. Fukujara Kiyan, Isabel en la combinación de 51. Valle Brignole, Lorenzo Miguel en la combinación
idiomas japonés-castellano y castellano-japonés. de idiomas castellano-italiano.
20. García Salazar, Gabriela Victoria en la combinación 52. Velásquez Paredes, Diego Tulio en la combinación
de idiomas portugués-castellano y castellano-portugués. de idiomas castellano-francés.
21. Grados Bazalar, María del Rosario en la 53. Veyán Santana, Luisa Maximiliana en la
combinación de idiomas inglés-castellano y castellano- combinación de idiomas ruso-castellano y castellano-
inglés así como en la combinación de idiomas francés- ruso.
castellano. 54. Villafán Carrasco, Josefina Teresa en la
22. Herrera Loayza, Edwing en la combinación de combinación de idiomas inglés-castellano.
idiomas inglés-castellano y castellano-inglés. 55. Voto Bernales Gatica, María Leonie en la
23. Hoyos Chumbiauca, Ana Cecilia en la combinación combinación de idiomas inglés-castellano y castellano-
de idiomas castellano-francés. inglés.
24. Ibáñez Málaga, Liliana Alicia en la combinación de 56. Wu Yu, Jian en la combinación de idiomas chino-
idiomas inglés-castellano. castellano y castellano-chino.
25. Jess Schubert, Erika Regine en la combinación de 57. Yataco Elías, Patricia Gabriela en la combinación
idiomas alemán-castellano y castellano-alemán. de idiomas inglés-castellano y castellano-inglés.
26. Ji Wu, Xiaodong en la combinación de idiomas 58. Zavala Echegoyen, Carmen Helena en la
chino-castellano y castellano-chino. combinación de idiomas castellano-alemán.
27. Kanashiro Tomé, Juan José en la combinación de
idiomas japonés-castellano.
28. Lovón Pezo, Yeny Cecilia en la combinación de ANEXO 2
idiomas alemán-castellano.
29. Maggiorini Neyra de Vega, Griselda Amalia en la PROCESO DE RATIFICACIÓN DE LOS
combinación de idiomas portugués-castellano. TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS
30. Melero Castro de Prentice, Victoria en la 2017-2018
combinación de idiomas francés-castellano y castellano-
francés. TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS NO
31. Mijailova de Reyes, Elena Anatolievna en la RATIFICADOS
combinación de idiomas ruso-castellano.
32. Minina de Castro, Tatiana en la combinación de 1. Aquino Rodríguez, Carlos Alberto.
idiomas ruso-castellano. 2. Dos Santos de Derteano, María Luiza.
33. Monteagudo Medina, Mary Ann Elsa en la 3. Ruiz Prado, Humberto Antonio.
combinación de idiomas inglés-castellano y castellano- 4. Vásquez Sánchez, Juan Isaac.
inglés así como en la combinación de idiomas portugués- 5. Morikawa Morikawa, Marino (no se presentó).
castellano y castellano-portugués y la combinación de
castellano-francés.
34. Morales Cavero, Claudia Mercedes en la 1659293-1
combinación de idiomas castellano-inglés.
35. Niño de Guzmán Cahua, José Antonio en la
combinación de idiomas inglés-castellano SALUD
36. Olchauski Tejada, Nelly Angélica en la combinación
de idiomas alemán-castellano así como en la combinación
de idiomas inglés-castellano y castellano-inglés. Conforman Comité de Expertos ad honorem
37. Pastore Alinante de Fernández Baca, Luisa en la de la Dirección de Intervenciones por Curso
combinación de idiomas inglés-castellano y castellano-
inglés así como en la combinación de idiomas italiano-
de Vida y Cuidado Integral, respecto al tema
castellano y castellano-italiano y la combinación de ruso- de Curso de Vida Adulto
castellano.
38. Pérez Echegaray, Julia Marianella en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL
combinación de idiomas inglés-castellano. Nº 556-2018/MINSA
39. Pizarro Sabogal, María del Carmen en la
combinación de idiomas francés-castellano así como en Lima, 12 de junio del 2018
la combinación de idiomas inglés-castellano y castellano-
inglés. Visto, el Expediente N° 18-040913-001 que contiene
40. Ponce Cevallos, María Angélica en la combinación el Informe Nº 019-2018-EVA-DVICI-DGIESP/MINSA, de
de idiomas alemán-castellano así como en la combinación la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en
de idiomas inglés-castellano y la combinación de Salud Pública del Ministerio de Salud;
portugués-castellano y castellano-portugués.
41. Rödel de Flores, Karin Angélica en la combinación CONSIDERANDO:
de idiomas castellano-alemán.
42. Salinas Estremadoyro, Gianina Victoria en la Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
combinación de idiomas castellano-italiano. Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la
43. Sawaya Harb, Maira Patricia en la combinación de salud es condición indispensable del desarrollo humano y
idiomas francés-castellano así como en la combinación medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
de idiomas castellano-inglés. colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
44. Scaletti Farina, María Emilia en la combinación de público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
idiomas castellano-italiano. vigilarla y promoverla;
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 29
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo - Médico Cirujano, Karina Mobalsa Montano Fernández
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio - Médico Psiquiatra, Vanessa Evelyn Herrera López
de Salud, dispone como ámbito de competencia del - Licenciada en Nutrición, Elizabeth María Racacha
Ministerio de Salud, la salud de las personas; Valladares
Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que
el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Artículo 2.- Facultar al Comité de Expertos
Salud, como organismo rector, las entidad-es adscritas conformado por el artículo 1 de la presente Resolución
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de Ministerial, a elegir entre sus miembros a su Presidente
nivel nacional, regional y local, y personas naturales y a su Secretario, así como elaborar y aprobar su
que realizan actividades vinculadas a las competencias Reglamento Interno.
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y
indirecto en la salud, individual o colectiva; Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional
Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio del Ministerio de Salud.
de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Regístrese, comuníquese y publíquese
Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades,
Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Ministra de Salud
así como dictar normas y lineamientos técnicos para
la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales; 1659497-1
Que, el artículo 63, del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificada por
Designan Director Ejecutivo y Jefa de Oficina
Decreto Supremo N° 011-2017-SA establece que la de la Oficina Ejecutiva de Administración
Dirección General de Intervenciones Estratégicas en del Hospital Cayetano Heredia
Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de
Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, RESOLUCIÓN MINISTERIAL
competente para dirigir y coordinar las intervenciones Nº 557-2018/MINSA
estratégicas de Salud Pública en materia de Salud
Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Lima, 12 de junio del 2018
Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de
Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Vistos, los expedientes Nº 18-050995-001 y 18-
Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, 051081-001, que contienen los Oficios Nºs 1277 y 1278-
Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades 2018-DG/HCH, emitidos por la Directora de Hospital III (e)
Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de de la Dirección General del Hospital Cayetano Heredia del
VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Ministerio de Salud; y,
Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis,
Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, CONSIDERANDO:
Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u
Originarios; Que, por Resolución Jefatural Nº 045-2017/IGSS, de
Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado fecha 7 de marzo de 2017, se designó, entre otros, al
Reglamento dispone que para el mejor desarrollo de sus abogado Ricardo Francisco Ramírez Moreno, en el cargo
funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad de Director de la Oficina Ejecutiva de Administración,
honorem conformado por profesionales, especialistas, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del
representantes de entidades públicas e instituciones Hospital Cayetano Heredia;
privadas, sociedad civil, así como organismos Que, según Resolución Ministerial Nº 1073-2017/
internacionales, los cuales brindan recomendaciones y MINSA, de fecha 4 de diciembre de 2017, se designó
asesoramiento especializado para sustentar la toma de al economista Rusberth Palacios Lizano, en el cargo de
decisiones basadas en evidencias; Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Cayetano
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Heredia del Ministerio de Salud;
Que, mediante el Informe N° 299-2018-OGAJ/MINSA, Que, mediante Resolución Directoral Nº 577-2017-
la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión HCH/DG, se aprobó el reordenamiento de cargos del
legal; Cuadro para Asignación de Personal Provisional del
Con el visado del Director General de la Dirección Hospital Cayetano Heredia del Ministerio de Salud, en el
General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 0056)
(e), del Director General de la Oficina General de Asesoría de la Oficina Ejecutiva de Administración, se encuentra
Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de calificado como de confianza y el cargo de Jefe/a de
Salud Pública; y, Oficina (CAP – P Nº 0106) de la Oficina de Logística
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, de la Oficina Ejecutiva de Administración se encuentra
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de calificado como Directivo Superior de Libre Designación;
Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Que, con los documentos de Vistos, la Directora
de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°
Cayetano Heredia del Ministerio de Salud, propone
008-2017-SA modificado por el Decreto Supremo N° 011-
acciones de personal para los cargos señalados en los
2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; considerandos precedentes;
Que, a través del Informe Nº 646-2018-EIE-OARH/
SE RESUELVE: MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos señala que corresponde atender lo solicitado
Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos ad por la Directora de Hospital III (e) del citado Hospital;
honorem de la Dirección de Intervenciones por Curso Con el visado de la Directora General de la Oficina
de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, respecto al General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del
tema de Curso de Vida Adulto, integrado por los siguientes Director General de la Dirección General de Operaciones
miembros: en Salud, del Secretario General y del Viceministro de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
- Médico Cirujano, Armando Augusto Calvo Quiroz De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
- Médico Cirujano, Juan Daniel Guillén Cabrejos Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
30 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
nombramiento y designación de funcionarios públicos, Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Promoción del Empleo.
Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Regístrese, comuníquese y publíquese.
Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Decreto Supremo N° 032-2017-SA;
1659389-1
SE RESUELVE:
Que, mediante Ley Nº 29837, modificada por la Sexta Regístrese, comuníquese y publíquese.
Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N°
30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Educación, encargado del diseño, planificación, gestión,
monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos 1659389-3
32 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 33
Puerto Esperanza, en Ucayali, a cargo de los explotadores
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES aéreos que se elijan; y que aprueba el Reglamento para
la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención
bajo el Sistema de Cofinanciamiento, modificado por las
Modifican cuadros del Anexo del Resoluciones Ministeriales Nº 620-2009-MTC/02, 401-
Reglamento para la Aplicación de la 2010-MTC/01, 073-2015-MTC/02, 604-2015-MTC/01.02 y
Modalidad de Entrega de Subvención bajo 117-2016-MTC/01.02;
Que, el Anexo del Reglamento para la Aplicación de
el Sistema de Cofinanciamiento la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema
de Cofinanciamiento establece los Lineamientos de las
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Bases del Concurso, los montos de la Subvención Anual
Nº 444-2018 MTC/01.02 por Ruta, la Subvención Mensual por Ruta y el Número
Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) por Ruta,
Lima, 11 de junio de 2018 referidos a los Paquetes de Rutas que conforman el
programa;
VISTO, el Informe Nº 308-2018-MTC/12.08 de la Que, mediante Informe Nº 308-2018-MTC/12.08,
Dirección General de Aeronáutica Civil, y los Informes la Dirección General de Aeronáutica Civil pone
Nº 0323-2018-MTC/12.08 y Nº 018-2018-MTC/12.08. a conocimiento del Despacho Viceministerial de
PRO de la Dirección de Regulación y Promoción de la Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 355-
Dirección General de Aeronáutica Civil; 2018-MTC/12.08, mediante el cual, la Dirección de
Regulación y Promoción de la Dirección General de
CONSIDERANDO: Aeronáutica Civil, concluye que resulta necesario
modificar los numerales 1 y 3 del Anexo del Reglamento
Que, mediante la Ley Nº 29159, se declaró de para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de
necesidad y utilidad pública la prestación de servicios Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento,
de transporte aéreo regular a zonas aisladas donde no aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-
haya oferta privada de transporte aéreo, con el objeto MTC/02 en atención a la evaluación realizada por la
de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección
mejorar la calidad de vida de la población, combatir la General de Aeronáutica Civil, contenida en el
pobreza e integrar al país; Informe Nº 018-2018-MTC/12.08.PRO, el mismo que
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29159 autoriza al determina la variación de la intervención del Estado,
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) habiendo recomendado la citadas direcciones el
a implementar un programa de promoción y fomento replanteamiento de la Subvención Anual por Ruta y
para los operadores de aviación privada nacional, la Subvención Mensual por Ruta y el Número Mínimo
respecto de la prestación de servicios de transporte de Asientos Mensuales (ida y Vuelta) por Ruta del
aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas o con Paquete 1: Loreto y del Paquete 2: Ucayali;
vías de muy difícil acceso, o a donde no haya oferta Que, en consecuencia, es necesario expedir Resolución
privada de servicio regular de transporte aéreo; Ministerial que modifica el Anexo del Reglamento para la
asimismo, dispone que el programa de promoción y Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo
fomento se realiza a través de subvenciones directas, el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución
indirectas y/o sistemas de cofinanciamiento para los Ministerial Nº 881-2008-MTC/02;
operadores de aviación privada con la finalidad de que De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
el usuario final pague por el servicio un monto inferior 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
a su costo, sobre la base de estudios económicos a de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento
cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Organización y Funciones aprobado por Decreto
(DGAC); Supremo Nº 021-2007-MTC, modificado por Decreto
Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29159 Supremo Nº 021-2010-MTC; la Ley Nº 29159, Ley que
que declara de necesidad y utilidad pública la prestación declara de necesidad y utilidad pública la prestación de
de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde
no haya oferta privada, aprobado mediante Decreto no haya oferta privada y su Reglamento aprobado por
Supremo Nº 013-2008-MTC, establece que el MTC Decreto Supremo No. 013-2008-MTC y la Resolución
deberá analizar el comportamiento económico de los Ministerial No. 881-2008-MTC/02 y sus modificatorias;
servicios de transporte aéreo con frecuencia regular
en las localidades beneficiarias, a efectos de evaluar
si concurren los supuestos señalados en el artículo 15 SE RESUELVE:
del mencionado reglamento; asimismo, dispone que
la comparación y evolución de los resultados de los Artículo Único.- Modificación de cuadros referidos
estudios proporcionarán los parámetros que sugerirán al Paquete 1: Loreto y al Paquete 2: Ucayali en el
variar la intervención del Estado o la aplicación de otras Anexo del Reglamento para la Aplicación de la
formas de subvención o la aplicación de otras medidas Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema
promocionales; de Cofinanciamiento
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 881- Modificar en el Anexo del Reglamento para la
2008-MTC/02, determina el Sistema de Cofinanciamiento Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo
como modalidad de entrega de la subvención a entregar, el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución
en el marco de Ley Nº 29159, que crea el Programa de Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, los cuadros referidos a
Promoción y Fomento a la participación privada en la la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual
prestación de servicios de transporte aéreo regular de por Ruta y el Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida
pasajeros a las localidades beneficiarias de Güeppi, El y Vuelta) por Ruta del Paquete 1: Loreto y del Paquete 2:
Estrecho y Caballococha en Loreto; y Breu, Sepahua y Ucayali, en los términos siguientes:
(...)
393 367 370 92 368 264 400 1400 180 190 80 180 148 118
(...)
34 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
(...) ”
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS
DÍAS 27 AL 29 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 255-2018-MTC/12.04 Y Nº 279-2018-MTC/12.04
RECIBOS DE
ORDEN DE VIÁTICOS
INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE ACOTACIÓN
INSPECCIÓN Nº (US$)
Nºs.
Chequeo técnico de Verificación de
HURTADO ESTADOS
US$ PERUVIAN AIR Competencia en el equipo B-737 en
1264-2018-MTC/12.04 27-jun 29-jun GOYTIZOLO, JOSE MIAMI UNIDOS DE 9540-9541
660.00 LINE S.A.C. simulador de vuelo a su personal
FRANCISCO AMERICA
aeronáutico.
1658844-2
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15)
días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las
acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros
de cualquier clase o denominación.
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL
29 DE JUNIO AL 02 DE JULIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 272-2018-MTC/12.04 Y Nº 299-2018-MTC/12.04
RECIBOS DE
ORDEN DE VIÁTICOS
INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE ACOTACIÓN
INSPECCIÓN Nº (US$)
Nºs
FEBRERO Chequeo técnico de Verificación de
CABREJOS, Competencia en el equipo DASH
1421-2018-MTC/12.04 29-jun 02-jul US$ 660.00 LC BUSRE S.A.C. TORONTO CANADÁ 10545-10544
FRANCISCO 8-200 en simulador de vuelo a su
ALEJANDRO personal aeronáutico.
1658844-3
técnicas que deben cumplir los vehículos para que usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias,
ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del su norma reglamentaria, las exigencias técnicas
Sistema Nacional de Transporte Terrestre; establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos
Que, el artículo 94° del Reglamento Nacional de y la normativa vigente en materia de límites máximos
Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos permisibles de emisiones contaminante (…);
usados importados señala que: “Para la nacionalización Que, mediante Ley N° 29303 “Ley que fija plazo
de vehículos usados importados, el importador consignará para la culminación de las actividades de reparación
en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y y reacondicionamiento de vehículos usados en los
las características registrables de los vehículos que CETICOS y ZOFRATACNA” se estableció el 31 de
correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT diciembre de 2012 como plazo límite para la culminación
verificará que los documentos de importación consignen de las actividades en estos recintos, por tal motivo
los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo resulta pertinente la evaluación y análisis de lo solicitado
además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo únicamente respecto a la acreditación para suscribir
94° del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido certificados dentro del régimen regular;
por la Entidad Verificadora, señalando que se efectuó la Que, el numeral 5.5.2 de la Directiva, establece que la
inspección física y documentaria del vehículo e indicando autorización, modificación, suspensión o caducidad de las
que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el Entidades Verificadoras, deberá publicarse en el diario El
presente Reglamento y cumple con la normativa vigente Peruano para surtir efectos jurídicos;
en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones Que, del análisis del expediente presentado por la
contaminantes. El reporte debe consignar los valores empresa SERVIMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado
resultantes de las pruebas de emisiones realizadas”; cumplimiento a los requisitos documentales para su
Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen renovación de autorización como Entidad Verificadora,
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 5.3
Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral de la Directiva; habiendo presentado la renovación de la
Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto misma dentro de su periodo de vigencia;
Supremo mediante el artículo 3° del Decreto Supremo Que, estando a que la empresa SERVIMOTRIZ S.A.
N° 022-2009-MTC -en adelante La Directiva- establece presentó su solicitud de renovación dentro del plazo de
las condiciones y requisitos documentales para solicitar vigencia de su autorización original, corresponde señalar
autorización como Entidad Verificadora ante la Dirección como fecha de vigencia de su renovación, el 10 de febrero
General de Transporte Terrestre del Ministerio de de 2018, conforme a lo previsto en el numeral 13 del
Transportes y Comunicaciones; artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 -
Que, el numeral 5 de La Directiva, señala que la Ley del Procedimiento Administrativo General;
Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación
a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección y Seguridad Vial en el Informe Nº 520-2018-MTC/15.03,
física y documentaria de los vehículos usados, dentro procede emitir el acto administrativo correspondiente;
del procedimiento de su nacionalización por los De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
regímenes de importación regular y de CETICOS y/o Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones
cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº
Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el
complementarias, así como en las normativa vigente en Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
materia de límites máximos permisibles (…); aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC;
Que, el numeral 5.7.2 de la Directiva señala que las
solicitudes de renovación de las autorizaciones deberán SE RESUELVE:
ser presentadas a más tardar veinte (20) días hábiles
antes de la fecha de expiración de la autorización que se Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso
solicita renovar, así mismo el numeral 5.7.3 de la Directiva de reconsideración presentado por la empresa
señala que el trámite para la renovación de autorizaciones SERVIMOTRIZ S.A. contra la Resolución Directoral N°
será el mismo aplicable a las solicitudes de autorización; 1221-2018-MTC/15, por las consideraciones expuestas
Que, los numerales 5.1 y 5.2 de La Directiva establecen en la presente Resolución.
las condiciones y requisitos documentales para solicitar Artículo 2.- Renovar la autorización como Entidad
la autorización como Entidad Verificadora para realizar la Verificadora a la empresa SERVIMOTRIZ S.A., por el plazo de
inspección física y documentaria de los vehículos usados un (01) año, para realizar la inspección física y documentaria
dentro del procedimiento de su nacionalización; de los vehículos usados dentro del procedimiento de su
Que, sin perjuicio de lo señalado, el numeral 13 nacionalización para operar dentro del Régimen Regular,
del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº estableciéndose su vigencia desde el 10 de febrero de 2018.
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 3.- La empresa SERVIMOTRIZ S.A.,
señala como derechos de los administrados con respecto deberá sujetar su actuación a la Directiva N° 003-2007-
al procedimiento administrativo : “A que en caso de MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de
renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y las Entidades Verificadoras aprobada por Resolución
similares, se entiendan automáticamente prorrogados Directoral N° 003-2007-MTC/15”.
en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución
original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre
de renovación y notifica la decisión definitiva sobre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para las
este expediente”, observándose que la empresa acciones de control conforme a su competencia.
SERVIMOTRIZ S.A., presentó su solicitud de renovación Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá
dentro del plazo de vigencia de su autorización original. ser publicada, siendo de cargo de la empresa denominada
(resaltado nuestro); SERVIMOTRIZ S.A., los gastos que origine su publicación.
Que, así mismo en concordancia al numeral 3 del Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente
Artículo II del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado
Ley del Procedimiento Administrativo General el cual señala: en Casilla N° 08786 del Colegio de Abogados de Lima,
Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales Av. Santa Cruz N° 255, distrito de Miraflores, provincia y
no podrán imponer condiciones menos favorables a los departamento de Lima.
administrados que las previstas en la presente Ley;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de La Directiva Regístrese, comuníquese y publíquese.
establece que: Los vehículos usados que ingresen al país
a través del régimen regular de importación, deberán ser PAÚL CONCHA REVILLA
verificados en los puertos o almacenes aduaneros que Director General
se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, Dirección General de Transporte Terrestre
para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos
de calidad establecidos para la importación de vehículos 1658747-1
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 39
Aprueban valor total de tasación de
VIVIENDA, CONSTRUCCION inmueble afectado por la ejecución del
Y SANEAMIENTO proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
Designan Director del Sistema Administrativo para el Esquema Cieneguilla - distrito de
II de la Oficina de Evaluación del Impacto Cieneguilla” y el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 221-2018-VIVIENDA
N° 220-2018-VIVIENDA
1659336-1
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia,
las acciones que realicen las entidades que conforman corresponde continuar con el procedimiento para la
el mencionado Sistema, en materia de adquisición, primera inscripción de dominio de predios del Estado;
disposición, administración y registro de los bienes Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado dominio del Estado;
con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que
cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin
de 39,44 m2, ubicado en la zona Sur de la playa Kontiki, altura perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
del kilómetro 46 de la antigua carretera Panamericana Sur, sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, mediante Memorándum Nº 211-2018/SBN- Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
DGPE-SDAPE de fecha 19 de enero de 2018 (folio 171) corresponde llevar a cabo el procedimiento para la
y los Oficios Nros. 295, 296, 297, 298, 299 y 300-2018/ primera inscripción de dominio de predios del Estado del
SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 19 de enero de 2018 predio urbano de 39,44 m2, de conformidad con el artículo
(folios 175 al 180), se solicitó información a las siguientes 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por
entidades: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada
SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula
Legal – DSFL del Ministerio de Cultura, Organismo de el procedimiento para la primera inscripción de dominio de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, predios del Estado;
Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Distrital de Punta Hermosa respectivamente, a fin de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
determinar si el área materia de evaluación es susceptible aprobar los actos de adquisición y administración de los
de ser incorporada a favor del Estado; bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral las Resoluciones en materia de su competencia;
Nº IX – Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro. De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
08906-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 16 de abril Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
de 2018 (folio 220) informando que el polígono en consulta aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
se visualiza en zona de acantilado, donde a la fecha, en y modificatorias;
la base gráfica registral no ha sido identificado un predio Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
inscrito cuyo perímetro haya sido incorporado e involucre Técnico Legal Nº 1081-2018/SBN-DGPE-SDAPE de
al área en consulta, indicando que la base gráfica registral fecha 17 de mayo de 2018 (folios 225 al 227);
no tiene graficados a todos los predios inscritos, por ello
es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; SE RESUELVE:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo
del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
Registro de Predios, aprobado por Resolución del a favor del Estado del terreno eriazo de 39,44 m2, ubicado
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº en la zona Sur de la playa Kontiki, altura del kilómetro 46
097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el de la antigua carretera Panamericana Sur, distrito de Punta
informe técnico que señale la imposibilidad de determinar Hermosa, provincia y departamento de Lima.
si el predio se encuentra inscrito o no”; Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de
Que, según consta en la Ficha Técnica Nº 0162- la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de marzo de 2018 por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
(folio 215), durante la inspección de campo realizada primera inscripción de dominio a favor del Estado del
el día 27 de febrero de 2018 se observó que el predio terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
es de naturaleza eriaza, de forma parte de la zona de de Predios de Lima.
acantilados, está conformado por parte de colina rocosa y
su topografía es escarpada, a la fecha de la inspección el Regístrese y publíquese.-
predio se encontraba desocupado;
Que, evaluada la información remitida por la Zona CARLOS GARCÍA WONG
Registral Nº IX – Sede Lima mediante Informe Técnico Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Nro. 08906-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 16 de
abril de 2018 (folio 220), por la Dirección de Catastro y 1659100-5
Saneamiento Físico Legal-DSFL del Ministerio de Cultura
mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Catastrales Arqueológicos Nº 000070-2018/DSFLDGPA/ DEL PATRIMONIO ESTATAL
VMPCIC/MC de fecha 02 de febrero de 2018 (folio 182),
la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal RESOLUCIÓN Nº 0373-2018/SBN-DGPE-SDAPE
de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima
mediante Oficio Nº 107-2018-MML-GDU-SASLT de San Isidro, 24 de mayo de 2018
fecha 14 de febrero de 2018 (folio 187), el Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI Visto el Expediente Nº 1246-2017/SBN-SDAPE,
mediante Oficio Nº 603-2018-COFOPRI/OZLC de fecha correspondiente al procedimiento de primera inscripción
16 de febrero de 2018 (folios 193 y 194), la Subgerencia de dominio del terreno eriazo de 1 076,10 m2, ubicado al
de Planteamiento y Habilitaciones Urbanas de la Sur del límite distrital entre El Alto y Los Órganos, en la
Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio margen izquierda de la carretera Cabo Blanco - El Ñuro a
Nº 088-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 20 de febrero 3,75 kilómetros al Norte del Centro Poblado El Alto; distrito
de 2018 (folio 195) y la Municipalidad Distrital de Punta de El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, y;
Hermosa mediante Oficio Nº 017-2018-MDPH-SGA de
fecha 08 de febrero de 2018 (folio 197) además de lo CONSIDERANDO:
expuesto en el Informe de Brigada Nº 01462-2018/SBN-
DGPE-SDAPE de fecha 15 de mayo de 2018 (folios 223 Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
al 225), se puede concluir que el predio no se encuentra Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional
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de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
las acciones que realizan las entidades que conforman corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera
el mencionado Sistema, en materia de adquisición, inscripción de dominio de predios del Estado respecto del
disposición, administración y registro de los bienes terreno eriazo de 1 076,10 m², de conformidad con el
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016,
conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN,
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado que regula el procedimiento para la primera inscripción de
con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; dominio de predios del Estado;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento
que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
eriazo de 1 076,10 m2, ubicado al Sur del límite distrital Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
entre El Alto y Los Órganos, en la margen izquierda de la 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
carretera Cabo Blanco - El Ñuro a 3,75 kilómetros al Norte Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
del Centro Poblado El Alto; distrito de El Alto, provincia de aprobar los actos de adquisición y administración de los
Talara y departamento de Piura, que se encontraría sin bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
inscripción registral (folios 02 y 03); las Resoluciones en materia de su competencia;
Que, mediante Memorándum Nº 1709-2017/SBN- De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 06) se Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
el citado predio se encuentra registrado en la base gráfica y modificatorias;
con la que cuenta esta Superintendencia; señalándose Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
mediante Memorando Nº 2009-2017/SBN-DNR-SDRC Técnico Legal Nº 1098-2018/SBN-DGPE-SDAPE de
de fecha 25 de setiembre de 2017 (folio 17), que no se fecha 18 de mayo de 2018 (folios 38 al 40);
encuentra registrado en la base gráfica de la SBN;
Que, efectuada la consulta catastral a la Oficina SE RESUELVE:
Registral de Sullana, se emitió el Certificado de Búsqueda
Catastral recepcionado por esta Superintendencia Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
con fecha 10 de mayo de 2018, elaborado en base al dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 076,10
2
Informe Técnico Nº 575-2018-ORS-SCR-ZRNºI-UREG/ m , ubicado al Sur del límite distrital entre El Alto y Los
SUNARP (folios 29 al 31), informando que el predio se Órganos, en la margen izquierda de la carretera Cabo
encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin Blanco - El Ñuro a 3,75 kilómetros al Norte del Centro
antecedentes gráfico – registral; Poblado El Alto; distrito de El Alto, provincia de Talara
Que, mediante Oficio Nº 2974-2017/SBN-DGPE- y departamento de Piura, según el plano y memoria
SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 05), se descriptiva que sustentan la presente Resolución.
solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la
Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
Piura informe respecto de la existencia de comunidades el mérito de la presente resolución, efectuará la primera
campesinas o nativas, unidades catastrales vigentes o inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
cualquier otro derecho real que pudiera verse afectado descrito en el artículo precedente, en el Registro de
con el presente procedimiento de primera inscripción de Predios de Sullana.
dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante
Oficio Nº 1483-2017/GRP-490000 recepcionado por esta Regístrese y publíquese.-
Superintendencia con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 07
y 08), en el que señaló que no existen superposiciones CARLOS GARCÍA WONG
gráficas con el predio solicitado; Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Que, mediante Oficio Nº 2156-2018/SBN-DGPE-
SDAPE notificado el 26 de marzo de 2018 (folios 28), se 1659100-7
requirió información a la Municipalidad Distrital de El Alto
en relación al área materia de evaluación, otorgándosele SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
el plazo de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad DEL PATRIMONIO ESTATAL
de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la
Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido RESOLUCIÓN Nº 0391-2018/SBN-DGPE-SDAPE
la información solicitada habiendo dicho plazo expirado;
Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1308- San Isidro, 6 de junio de 2018
2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de diciembre de
2017 (folio 18) se realizó la inspección técnica en la zona Visto el Expediente Nº 673-2016/SBN-SDAPE,
con fecha 19 de octubre de 2017, observándose que el correspondiente al procedimiento para la primera
terreno es de naturaleza eriaza, de topografía plana, el inscripción de dominio de predios del Estado del terreno
tipo de suelo es pedregoso y árida; asimismo, se constató eriazo de 81,32 m2, ubicado al Suroeste del Asentamiento
que el predio se encontraba desocupado; Humano Los Ángeles cuarto sector, acceso por el pasaje
Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el Los Claveles, distrito de Comas, provincia y departamento
resultado de las acciones realizadas dentro del presente de Lima; y,
procedimiento de primera inscripción de dominio, así
como lo señalado en el Informe de Brigada Nº 1500- CONSIDERANDO:
2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de mayo de 2018
(folios 36 y 37), corresponde a esta Superintendencia su Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
inmatriculación a favor del Estado; Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que las acciones que realicen las entidades que conforman
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, disposición, administración y registro de los bienes
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
dominio del Estado; actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
perjuicio de lo establecido en normas especiales, será con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la Que, revisada la base gráfica de propiedades con la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno
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eriazo de 81,32 m , ubicado al Suroeste del Asentamiento Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
Humano Los Ángeles cuarto sector, acceso por el pasaje del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
Los Claveles, distrito de Comas, provincia y departamento los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Lima; de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
Que, mediante Memorándum Nº 1323-2017/SBN- ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
DGPE-SDAPE de fecha 04 de abril de 2017 (folio 13), los dominio del Estado;
Oficios Nros. 2041, 2042, 2043, 2044, 2045, 2046-2017/ Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-
SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 04 de abril de 2017 VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que
(folios 16 al 21) y el Oficio Nº 2224-2018/SBN-DGPE- la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin
SDAPE de fecha 19 de marzo de 2018 (folio 43) se solicitó perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
información a las siguientes entidades: Subdirección de sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
Registro y Catastro de la SBN, Superintendencia Nacional SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
Catastro y Saneamiento Físico Legal – DSFL del Ministerio corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera
de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad inscripción de dominio de predios del Estado del predio
Informal – COFOPRI, Subgerencia de Planeamiento y urbano de 81,32 m2, de conformidad con el artículo 38º del
Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto
de Lima, Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/
Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de
Lima y Municipalidad Distrital de Comas, respectivamente, la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento
a fin de determinar si el área materia de evaluación es para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Nº IX – Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro. Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
9758-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 18 de abril 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
de 2018 (folios 50 y 51) informando que el predio en Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
consulta se ubica parcialmente sobre ámbito del cual en aprobar los actos de adquisición y administración de los
la base grafica referencial y parcial, no se puede verificar bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
la existencia o no de predios inscritos en el área en las Resoluciones en materia de su competencia;
consulta; indicando que la base gráfica la oficina registral De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
es referencial y parcial debido a que no tiene graficado Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
a todos los predios inscritos, por ello es imposible aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
determinar si se encuentra inscrito o no; y modificatorias;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Técnico Legal Nº 1141-2018/SBN-DGPE-SDAPE de
Registro de Predios, aprobado por Resolución del fecha 01 de junio de 2018 (folios 55 al 57);
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el SE RESUELVE:
informe técnico que señale la imposibilidad de determinar
si el predio se encuentra inscrito o no”; Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
Que, según consta en la Ficha Técnica Nº 0640- dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 81,32
2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de abril de 2018 m2, ubicado al Suroeste del Asentamiento Humano Los
(folio 44), durante la inspección de campo realizada el Ángeles cuarto sector, acceso por el pasaje Los Claveles,
día 22 de marzo de 2018 se observó que el predio es distrito de Comas, provincia y departamento de Lima,
de naturaleza eriaza, de forma irregular, cuenta con una según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
topografía accidentada de fuerte pendiente, el tipo de presente Resolución.
suelo es limo-arcilloso con afloración rocosas, a la fecha Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de
de la inspección el predio se encontraba desocupado; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
Que, evaluada la información remitida por la Zona por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
Registral Nº IX – Sede Lima mediante Informe Técnico primera inscripción de dominio a favor del Estado del
Nro. 9758-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 18 de terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
abril de 2018 (folios 50 y 51), por la Dirección de Catastro y de Predios de Lima.
Saneamiento Físico Legal-DSFL del Ministerio de Cultura
mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Regístrese y publíquese.
Catastrales Arqueológicos Nº 000203-2017/DSFL/DGPA/
VMPCIC/MC de fecha 12 de abril de 2017 (folio 26), la CARLOS GARCÍA WONG
Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante
Oficio Nº 282-2017-MML-GDU-SASLT de fecha 27 de 1659100-9
abril de 2017 (folio 28), el Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal – COFOPRI mediante Oficio
Nº 065-2018-COFOPRI/OZLC de fecha 16 de enero Modifican la Res. N° 0818-2017/SBN-DGPE-
de 2018 (folio 41) y la Subgerencia de Planteamiento y SDAPE, que dispuso primera inscripción
Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de dominio a favor del Estado de predio
de Lima mediante Oficio Nº 544-2017-MML-GDU-SPHU
de fecha 07 de abril de 2017 (folios 23 al 25), se puede ubicado en el departamento de Tumbes
concluir que el predio no se encuentra superpuesto con
propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL
continuar con el procedimiento para la primera inscripción PATRIMONIO ESTATAL
de dominio de predios del Estado;
Que, mediante Oficio Nº 2046-2017/SBN-DGPE- RESOLUCIÓN Nº 0362-2018/SBN-DGPE-SDAPE
SDAPE notificado con fecha 07 de abril de 2017 (folio 21)
el mismo que fue reiterado mediante Oficio Nº 7409-2017/ San Isidro, 18 de mayo de 2018
SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 03 de octubre de
2017 (folio 37), se requirió información a la Municipalidad Visto el Expediente N° 175-2017/SBN-SDAPE que
Distrital de Comas respecto del predio en consulta; para sustenta la Resolución Nº 0818-2017/SBN-DGPE-SDAPE
lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de fecha 28 de noviembre de 2017; y,
de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la
Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho CONSIDERANDO:
plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
información solicitada; - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 47
Estatales encargado de normar y supervisar las acciones SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017, debiendo
que realicen las entidades que conforman el mencionado modificarse la parte introductoria, sexto, octavo y
Sistema, en materia de adquisición, disposición, decimocuarto considerandos y artículo 1° de la referida
administración y registro de los bienes estatales a nivel Resolución; en los términos siguientes:
nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los
bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, “Visto el Expediente N° 175-2017/SBN-SDAPE,
procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley correspondiente al procedimiento para la primera
Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes inscripción de dominio de predios del Estado del predio
Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo de 45 940,68 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado
Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Pueblo Nuevo, altura del Kilómetro 1242 de la carretera
Que, revisada la base gráfica de propiedades con Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de
la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y,”
identificó un terreno eriazo de 52 095,56 m², ubicado al “Que, habiéndose revisado los documentos remitidos
Noreste del Centro Poblado Pueblo Nuevo, altura del por la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del
Kilómetro 1242 de la carretera Panamericana Norte, Gobierno Regional de Tumbes y verificada la Base Gráfica de
distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, la SBN, se constató que existe superposición en un área de
departamento de Tumbes; 6 154,88 m², con el predio inscrito en la Partida Registral N.°
Que, efectuada la consulta catastral, la Oficina Registral 11029317; conforme consta del Plano Diagnóstico N° 0295-
de Tumbes emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de 2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 51); quedando únicamente
fecha 01 de setiembre de 2017 (folios 25 al 30), elaborado como área a inmatricular por parte de esta Superintendencia,
en base al Informe Técnico N° 0907-2017-ORT-SCR-ZR un área de 45 940,68 m² por constituir ésta, área de dominio
N°I-UREG/SUNARP, informando que el área de 52 095,56 público ubicada en zona de playa protegida;”
m2 se encontraba en un área sin antecedentes registrales; “Que, evaluada la información contenida en la base gráfica
Que, en mérito a la información proporcionada por que administra esta Superintendencia, así como la remitida
la Oficina Registral de Tumbes, se procedió a expedir la por las entidades citadas y, la recabada en la inspección
Resolución Nº 0818-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha técnica, se puede concluir que el predio se encuentra dentro
28 de noviembre de 2017 (folio 45 y 46), mediante el de la zona de playa protegida, no cuenta con antecedentes
cual dispuso la primera inscripción de dominio del predio registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de
de 52 095,56 m² ubicado al Noreste del Centro Poblado comunidades campesinas, en un área de 45 940,68 m² por
Pueblo Nuevo, altura del Kilómetro 1242 de la carretera constituir ésta, área de dominio público ubicada en zona de
Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de playa protegida, por lo que corresponde continuar con el
Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; presente procedimiento, a fin de inmatricularla;”
Que, actualizada la base gráfica digital de predios del “Que, encontrándose el predio citado, en zona de playa
Estado administrada por la Subdirección de Registro y Catastro protegida, corresponde tramitar la primera inscripción
de esta Superintendencia, se advirtió una superposición de dominio a favor del Estado del predio de 45 940,68
parcial del área incorporada a favor del Estado mediante la m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento
Resolución N° 0818-2017/SBN-DGPE-SDAPE con el predio de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N°
inscrita en la Partida Registral N° 11029317 que cuenta con 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2 de Decreto Supremo
CUS N° 114233 como se detalla en Registro SINABIP (folio N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en
57), por lo que se elaboró el Plano de Diagnóstico N° 0295- el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida;”
2018/SBN-DGPE-SDAPE del 29 de enero de 2018 (folio 51) “Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
mediante el cual se determinó el área dominio a favor del Estado del predio de 45 940,68 m²,
superpuesta de 6 154,88 m², quedando un área ubicado al Noreste del Centro Poblado Pueblo Nuevo,
remanente de 45 940,68 m² libre de inscripción registral; altura del Kilómetro 1242 de la carretera Panamericana
Que, en tal sentido, habiéndose determinado el área Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante
de dominio público del Estado, es necesario excluir el Villar, departamento de Tumbes, según el plano y memoria
área de 6 154,88 m², quedando únicamente como área descriptiva que sustentan la presente Resolución.”
a inmatricular por parte de esta Superintendencia un
área de 45 940,68 m² por constituir ésta, área de dominio Regístrese y publíquese.
público ubicada en zona de playa protegida;
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en CARLOS GARCÍA WONG
los párrafos precedentes, corresponde modificar de Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
oficio la parte introductoria, sexto, octavo y decimocuarto
considerandos y artículo 1° de la Resolución N° 0818- 1659100-2
2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de
2017, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá
la primera inscripción de dominio es de 45 940,68 m², Disponen primera inscripción de dominio
ubicado al Noreste del Centro Poblado Pueblo Nuevo, a favor del Estado de predios urbanos
altura del Kilómetro 1242 de la carretera Panamericana ubicados en el departamento de Lima
Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante
Villar, departamento de Tumbes; SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento DEL PATRIMONIO ESTATAL
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la RESOLUCIÓN Nº 0364-2018/SBN-DGPE-SDAPE
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a
sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración San Isidro, 21 de mayo de 2018
de los bienes estatales bajo su competencia, así como a
emitir las resoluciones en materia de su competencia; Visto el Expediente Nº 1531-2014/SBN-SDAPE,
Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley correspondiente al procedimiento para la primera
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y inscripción de dominio de predios del Estado del predio
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº urbano de 494,60 m2, ubicado entre la Urbanización
007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto Supremo Palao I etapa sector B y el Asentamiento Humano Virgen
N° 016-2010-VIVIENDA; Directiva N° 002-2016/SBN y; de las Mercedes de Palao; acceso por la avenida Alfredo
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Mendiola cuadra 9 (km 13 de la carretera Panamericana
Técnico Legal N° 0267-2018/SBN-DGPE-SDAPE de Norte) cruce con la calle Santa Mercedes, distrito de San
fecha 02 de febrero de 2018 (folio 58); Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y,
SE RESUELVE: CONSIDERANDO:
Artículo Único.- Corresponde aprobar la modificación Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
de oficio de la Resolución N° 0818-2017/SBN-DGPE- Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
48 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
las acciones que realicen las entidades que conforman ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
el mencionado Sistema, en materia de adquisición, dominio del Estado;
disposición, administración y registro de los bienes Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera
que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio inscripción de dominio de predios del Estado del predio
urbano de 494,60 m2, ubicado entre la Urbanización urbano de 494,60 m2, de conformidad con el artículo
Palao I etapa sector B y el Asentamiento Humano Virgen 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por
de las Mercedes de Palao; acceso por la avenida Alfredo Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva
Mendiola cuadra 9 (km 13 de la carretera Panamericana Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada
Norte) cruce con la calle Santa Mercedes, distrito de San en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula
Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; el procedimiento para la primera inscripción de dominio de
Que, mediante el Oficio Nº 6535-2015/SBN-DGPE- predios del Estado;
SDAPE de fecha 17 de diciembre de 2015 (folio 37), Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento
Oficios Nros 2148, 2149, 2150-2016/SBN-DGPE- de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
SDAPE todos de fecha 26 de mayo de 2016 (folios 43 Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
al 47), Memorándum Nº 079-2018/SBN-DGPE-SDAPE 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
de fecha 10 de enero de 2018 (folio 63), Oficios Nros Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
088, 089-2018/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha aprobar los actos de adquisición y administración de los
10 de enero de 2018 (folios 66 y 67) y Oficio Nº 1450- bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de febrero de las Resoluciones en materia de su competencia;
2018 (folio 71), se solicitó información a las siguientes De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
Públicos - SUNARP, Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - y modificatorias;
COFOPRI, Subdirección de Registro y Catastro de la Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
SBN, Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, Técnico Legal Nº 1077-2018/SBN-DGPE-SDAPE de
respectivamente, a fin de determinar si el área materia fecha 14 de mayo de 2018 (folios 117 al 119);
de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor
del Estado; SE RESUELVE:
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral
Nº IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro. Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
8371-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 02 de abril dominio a favor del Estado del predio urbano de 494,60
2
de 2018 (folios 112 y 113) informando que se visualiza m , ubicado entre la Urbanización Palao I etapa sector
gráficamente al ámbito en consulta sobre ámbito que B y el Asentamiento Humano Virgen de las Mercedes de
no se puede determinar los antecedentes registrales, Palao; acceso por la avenida Alfredo Mendiola cuadra 9
dejando constancia que no se determinó superposiciones (km 13 de la carretera Panamericana Norte) cruce con la
con predios debidamente inscritos; calle Santa Mercedes, distrito de San Martín de Porres,
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo provincia y departamento de Lima.
del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de
Registro de Predios, aprobado por Resolución del la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el primera inscripción de dominio a favor del Estado del
informe técnico que señale la imposibilidad de determinar terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
si el predio se encuentra inscrito o no”; de Predios de Lima.
Que, según consta en la Ficha Técnica Nº 0178-
2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2018 Regístrese y publíquese.-
(folio 78), la inspección de campo se realizó con fecha
26 de febrero de 2018 observándose que el terreno es CARLOS GARCÍA WONG
de naturaleza urbana, de forma irregular, se constató que Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
el mismo cuenta con edificaciones en toda su extensión,
cuenta con zonificación residencial de densidad media, a 1659100-4
la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado;
Que, evaluada la información remitida por la Zona SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Registral Nº IX - Sede Lima mediante el Informe Técnico DEL PATRIMONIO ESTATAL
Nº 8371-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 02 de abril
de 2018 (folios 112 y 113), por la Municipalidad Distrital de RESOLUCIÓN Nº 0392-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Martin de Porres mediante el Oficio Nº 013-2018-GDU/
MDSMP de fecha 10 de abril de 2018 (folios 108 al 110), San Isidro, 6 de junio de 2018
el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI mediante Oficio Nº 734-2017-COFOPRI/SG Visto el Expediente Nº 177-2017/SBN-SDAPE,
de fecha 15 de noviembre de 2017 (folios 60 y 61) y la correspondiente al procedimiento para la primera
Subgerencia de Planteamiento y Habilitaciones Urbanas inscripción de dominio de predios del Estado del predio
de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante urbano de 5 694,63 m2 ubicado al Este del Asentamiento
Oficio Nº 654-2016-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de Humano San Pedro de Choque y Oeste de la Estancia de
junio de 2016 (folio 48 al 51), además de lo expuesto en Carabayllo, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia
el Informe de Brigada Nº 01378-2018/SBN-DGPE-SDAPE y departamento de Lima; y,
de fecha 08 de mayo de 2018 (folios 114 al 116), se puede
concluir que el predio no se encuentra superpuesto con CONSIDERANDO:
propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde
continuar con el procedimiento para la primera inscripción Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
de dominio de predios del Estado; Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que las acciones que realicen las entidades que conforman
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 49
disposición, administración y registro de los bienes perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado inscripción de dominio de predios del Estado del predio
con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; urbano de 5 694,63 m2, de conformidad con el artículo
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por
que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva
urbano de 5 694,63 m2 ubicado al Este del Asentamiento Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada
Humano San Pedro de Choque y Oeste de la Estancia de en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula
Carabayllo, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia el procedimiento para la primera inscripción de dominio de
y departamento de Lima; predios del Estado;
Que, mediante Memorándum Nº 0762-2017/SBN- Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento
DGPE-SDAPE de fecha 24 de febrero de 2017 (folio 21), de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Oficios Nros 1350,1351,1352,1353,1354 y 1355-2017/ Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 28 de febrero de 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
2017 (folios 24 al 29) y Oficio Nº 2207-2018/SBN-DGPE- Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
SDAPE de fecha 19 de marzo de 2018 (folio 55) se solicitó aprobar los actos de adquisición y administración de los
información a las siguientes entidades: Subdirección bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
de Registro y Catastro de la SBN, Superintendencia las Resoluciones en materia de su competencia;
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
Informal - COFOPRI, Municipalidad Metropolitana de y modificatorias;
Lima, Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Técnico Legal Nº 1151-2018/SBN-DGPE-SDAPE de
Municipalidad Distrital de Puente Piedra, Subgerencia fecha 04 de junio de 2018 (folios 70 al 72);
de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la
Municipalidad Metropolitana de Lima respectivamente, SE RESUELVE:
a fin de determinar si el área materia de evaluación es
susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral dominio a favor del Estado del predio urbano de 5 694,63
Nº IX – Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro. m2 ubicado al Este del Asentamiento Humano San Pedro
9674-2018-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 19 de abril de Choque y Oeste de la Estancia de Carabayllo, en el
de 2018 (folio 60) informando que el polígono en consulta distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento
se ubica en ámbito del cual en la base grafica parcial de Lima, según el plano y memoria descriptiva que
del mosaico de predios no se ha identificado a la fecha, sustentan la presente Resolución.
información gráfica de plano con antecedentes registrales; Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de
Que, según consta en la Ficha Técnica Nº 0776-2018/ la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de mayo de 2018 (folio por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
65), durante la inspección de campo realizada el día 23 de primera inscripción de dominio a favor del Estado del
marzo de 2018 se observó que el predio es de naturaleza terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
eriaza, de forma irregular, cuenta con topografía variada, de Predios de Lima.
accidentada de fuerte pendiente por un lado y en el otro
horizontal sin pendiente, a la fecha de la inspección el Regístrese y publíquese.-
predio se encontraba ocupado;
Que, evaluada la información remitida por la Zona CARLOS GARCÍA WONG
Registral Nº IX – Sede Lima mediante Informe Técnico Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Nro. 9674-2018-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 19 de
abril de 2018 (folio 60), por la Dirección de Catastro y 1659100-10
Saneamiento Físico Legal-DSFL del Ministerio de Cultura
mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Modifican la Res. N° 640-2015/SBN-DGPE-
Catastrales Arqueológicos Nº 000178-2017-DSFL/DGPA/
VMPCIC/MC de fecha 19 de marzo de 2017 (folios 31 SDAPE, que dispuso primera inscripción
y 32), la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento de dominio a favor del Estado de terreno
Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de
Lima mediante Oficio Nº 229-2017-MML-GDU-SASLT eriazo ubicado en el departamento de Piura
de fecha 31 de marzo de 2017 (folio 33), el Organismo SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI PATRIMONIO ESTATAL
mediante Oficio Nº 01725-2017-COFOPRI/OZLC de
fecha 05 de abril de 2017 (folio 37), la Subgerencia RESOLUCIÓN Nº 0372-2018/SBN-DGPE-SDAPE
de Planteamiento y Habilitaciones Urbanas de la
Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio San Isidro, 24 de mayo de 2018
Nº 1293-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de octubre
de 2017 (folio 49) y la Municipalidad Distrital de Puente Visto el Expediente N° 629-2015/SBN-SDAPE que
Piedra mediante Oficio Nº 08-2017-SGRROT/GAT/MDPP sustentó la Resolución Nº 640-2015/SBN-DGPE-SDAPE
de fecha 04 de abril de 2017 (folio 41), se puede concluir de fecha 30 de julio de 2015; y,
que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad
de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con CONSIDERANDO:
el procedimiento para la primera inscripción de dominio de
predios del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro las acciones que realicen las entidades que conforman
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de disposición, administración y registro de los bienes
dominio del Estado; estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
50 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado siendo atendido este pedido mediante Certificado de
con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Búsqueda Catastral de fecha 23 de marzo de 2018
Que, revisada la base gráfica de propiedades con (folios 98 al 100), elaborado en base al Informe Técnico
la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se N° 2175-2018-ORP-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP,
identificó el terreno eriazo de 213 027,84 m², ubicado señalando que el predio no cuenta con antecedente
en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Colán, gráfico registral;
a 2 kilómetros al Sureste de la desembocadura del río Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos
Chira, sector La Bocana del distrito de Colán, provincia de precedentes corresponde modificar de oficio la parte
Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de expositiva, el segundo y décimo considerando y el artículo
inscripción registral; 1° de la Resolución N° 640-2015/SBN-DGPE-SDAPE de
Que, efectuada la consulta catastral, la Oficina fecha 30 de julio de 2015, en el sentido que el área sobre
Registral de Piura emitió el Certificado de Búsqueda la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio
Catastral recepcionado con fecha 24 de marzo de 2015 es de 48 574,14 m², ubicado en la zona Oeste de la
(fojas 07 al 09), elaborado en base al Informe Técnico N° jurisdicción del distrito de Colán, a 2 kilómetros Sureste
1007-2015-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 24 de febrero de de la desembocadura del río Chira, sector La Bocana del
2015, informando que el predio en mención no contaba distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de
con antecedente gráfico registral y que se encontraba en Piura;
el ámbito de la Ley N° 26856 “Ley de Playas”; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del
Que, en mérito a la información proporcionada por Reglamento de Organización y Funciones de la SBN
la Oficina Registral de Piura, se procedió a expedir la aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA
Resolución N° 640-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 facultan a la Subdirección de Administración del
de julio de 2015 (folio 18), que resolvió disponer la primera Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno adquisición y administración de los bienes estatales bajo
eriazo de 213 027,84 m², ubicado en la zona Oeste de la su competencia, así como a emitir las resoluciones en
jurisdicción del distrito de Colán, a 2 kilómetros al Sureste materia de su competencia;
de la desembocadura del río Chira, sector La Bocana del De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento
Piura; aprobado con el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
Que, posteriormente mediante Titulo N° 2015- y modificatorias, Directiva N° 002-2016/SBN, Texto Único
00061937 de fecha 28 de setiembre de 2015, se solicitó la Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
inscripción de la precitada resolución ante el Registro de Administrativo General; y,
Predios de Piura; siendo ésta objeto de observación y que Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
luego devino en tacha (folio 22); Técnico Legal Nº 1100-2018/SBN-DGPE-SDAPE emitido
Que, en este contexto, mediante Memorándum N° con fecha 18 de mayo de 2018 (folios 107 al 109);
2345-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de
2017 (folio 25) se solicitó a la Subdirección de Registro SE RESUELVE:
y Catastro de esta Superintendencia informe si el predio
submateria se encuentra registrado en la base gráfica con Artículo Único.- Modificar la parte expositiva, el
la que cuenta la SBN; siendo atendido este requerimiento segundo y décimo considerando y el artículo 1° de la
con el Memorando N° 1174-2017/SBN-DNR-SDRC de Resolución N° 640-2015/SBN-DGPE-SDAPE, en los
fecha 27 de junio de 2017 (folio 26) en el cual señaló que términos siguientes:
el predio no se encuentra registrado en la mencionada
base gráfica; “Visto el Expediente N° 629-2015/SBN-SDAPE,
Que, asimismo en atención al pedido efectuado correspondiente al trámite de primera inscripción de
mediante Oficio N° 4106-2017/SBN-DGPE-SDAPE dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 48 574,14
de fecha 06 de julio de 2017 (folio 27), se solicitó a la m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito
Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de de Colán, a 2 kilómetros Sureste de la desembocadura del
la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura río Chira, sector La Bocana del distrito de Colán, provincia
informe respecto de la existencia de comunidades de Paita, departamento de Piura”;
campesinas o nativas, unidades catastrales vigentes o “Que, revisada la base gráfica de propiedades con
cualquier otro derecho real que pudiera verse afectado la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el
con el presente procedimiento de primera inscripción de terreno eriazo de 48 574,14 m², ubicado en la zona
dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oeste de la jurisdicción del distrito de Colán, a 2
Oficio N° 2038-2017/GRP-490000 recepcionado por esta kilómetros Sureste de la desembocadura del río Chira,
Superintendencia con fecha 19 de julio de 2017 (folio 28 y sector La Bocana del distrito de Colán, provincia de
29), en el que señaló que existe superposición gráfica con Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre
la base de comunidades campesinas, superponiéndose de inscripción registral”;
el polígono submateria con la Comunidad Campesina de “Que, encontrándose el terreno en cuestión en área
Miramar y Vichayal; de playa protegida, corresponde tramitar la primera
Que, teniendo en cuenta la superposición antes inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
señalada se procedió a realizar el recorte gráfico de 48 574,14 m² de conformidad con el artículo 39° del
correspondiente, redimensionando el predio materia Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto
de incorporación en un área de 48 574,14 m², tal como Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del
consta en el Plano de Diagnostico N° 5323-2017/SBN- Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, la que regula
DGPE-SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio la inmatriculación en el registro de predios de la zona de
87); playa y la zona de dominio restringido”;
Que, con fecha 19 de setiembre de 2017 se realizó “Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
la inspección técnica del predio submateria, verificando dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 48 574,14
que el mismo se caracteriza por ser de naturaleza eriaza m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito
que comprende zona de playa protegida (250 metros a de Colán, a 2 kilómetros Sureste de la desembocadura
partir de la línea de más alta marea referencial), tiene del río Chira, sector La Bocana del distrito de Colán,
forma irregular, presenta topografía plana con suave provincia de Paita, departamento de Piura; según el
declive hacia el mar, de suelo arenoso; asimismo, se plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
pudo determinar que a la fecha de la inspección el terreno Resolución.”
eriazo de 48 574,14 m² no presenta posesión alguna,
conforme consta en la Ficha Técnica N° 1250-2017/SBN- Regístrese y publíquese.
DGPE-SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio
92); CARLOS GARCÍA WONG
Que, con la finalidad de actualizar el certificado de Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
búsqueda catastral obrante en el expediente, se solicitó
a la Oficina Registral de Piura nueva consulta catastral, 1659100-6
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 51
Modifican la Res. N° 956-2017/SBN-DGPE- dicha área mediante la Resolución Gerencial General
Regional N° 00000829-2017-GOB.REG.TUMBES-GGR
SDAPE referente a la primera inscripción de de fecha 30 de noviembre de 2017 (folio 69) en virtud a la
dominio a favor del Estado de terreno eriazo transferencia de funciones realizada a su favor mediante
ubicado en el departamento de Tumbes la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF-10;
Que, en tal sentido habiéndose determinado el área
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL de dominio privado del Estado es necesario excluirla
PATRIMONIO ESTATAL quedando únicamente como área a inmatricular por
parte de esta Superintendencia un área de 124 889,99
RESOLUCIÓN Nº 0374-2018/SBN-DGPE-SDAPE m² conforme se detalla en el Plano Diagnostico N° 0122-
2018/SBN-DGPE-SDAPE del 17 de enero de 2018 (folio
San Isidro, 24 de mayo de 2018 70);
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los
Visto el Expediente N° 1143-2014/SBN-SDAPE que párrafos precedentes, corresponde modificar de oficio el
sustenta la Resolución Nº 650-2014/SBN-DGPE-SDAPE artículo único de la parte resolutiva de la Resolución N°
de fecha 30 de setiembre de 2014 modificada por la 956-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de diciembre
Resolución Nº 956-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de 2017, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá
de diciembre de 2017; y, la primera inscripción de dominio es de 124 889,99 m²,
ubicado a la altura de Punta Jeli, a 3.5 kilómetros Noreste
CONSIDERANDO: del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de
Zarumilla, departamento de Tumbes;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional Reglamento de Organización y Funciones de la SBN
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA
las acciones que realicen las entidades que conforman facultan a la Subdirección de Administración del
el mencionado Sistema, en materia de adquisición, Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de
disposición, administración y registro de los bienes adquisición y administración de los bienes estatales bajo
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos su competencia, así como a emitir las resoluciones en
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran materia de su competencia;
bajo su competencia, procurando optimizar su uso Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley
y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto
y modificatorias; Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; Directiva N° 002-
Que, en mérito a la información proporcionada 2016/SBN y;
por la Zona Registral Nº I – Sede Piura, se expidió la Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Resolución Nº 650-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 Técnico Legal N° 0144-2018/SBN-DGPE-SDAPE de
de setiembre de 2014 (folio 14), que dispuso la primera fecha 24 de enero de 2018 (folio 75);
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
eriazo de 980 531,57 m², ubicado a la altura de la Punta SE RESUELVE:
Jeli, a 3.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto
Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Artículo Único.- Aprobar la modificación de oficio
Tumbes; de la Resolución N° 956-2017/SBN-DGPE-SDAPE de
Que, ingresada la rogatoria a la Oficina Registral fecha 21 de diciembre de 2017, que modificó a su vez la
de Tumbes para la inmatriculación del terreno eriazo Resolución N° 650-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30
citado en el considerando precedente, se generó el de setiembre de 2014, con respecto al artículo único de la
Título N° 2014-00006618 que luego de su calificación parte resolutiva de la referida Resolución; en los términos
fue observada sobre la base del Informe Técnico N° siguientes:
68-2015-ORT-SCR-ZR-N°I-UREG/SUNARP de fecha
20 de enero de 2015 (folios 23 y 24), que identificó “Visto el Expediente N° 1143-2014/SBN-SDAPE,
superposición parcial entre el predio a inmatricular y el correspondiente al trámite de primera inscripción de
área de 362 674,16 m2 inscrita en la Partida Electrónica dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 124 889,99
N° 020003407; m², ubicado a la altura de Punta Jeli, a 3.5 kilómetros
Que, en base a la información remitida por la Oficina Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y
Registral de Tumbes se replanteó el área a inmatricular provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;”
en 477 076,00 m², efectuándose la consulta a la Oficina “Que, considerando que el área de 980 531,57 m²
Registral citada, mediante Oficio Nº 5401-2017/SBN- se superpone con predios inscritos y con áreas carentes
DGPE-SDAPE de fecha 03 de agosto de 2017 (folio de antecedentes registrales según lo informado por la
42), recibiéndose de la Zona Registral Nº I – Oficina Oficina Registral de Tumbes mediante Certificado de
Registral de Tumbes, el Certificado de Búsqueda Búsqueda Catastral sustentado en el Informe Técnico N°
Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017 sobre la 0911-2017-ORT-SCR-ZR N°I-UREG/SUNARP (folio 51 al
base del Informe Técnico Nº 0911-2017–ORT-SCR- 53), así como un área de 344 208,96 m² que constituye
ZR. N° I-UREG/SUNARP (folio 50 al 53) que identificó zona de dominio privado del Estado, cuya inmatriculación
superposición parcial entre el predio a inmatricular y el es de competencia del Gobierno Regional de Tumbes,
área de 7 977,05 m2 inscrita en la Partida Electrónica corresponde redefinir el área a ser incorporada a favor
N° 02005506; del Estado en 124 889,99 m² ubicado a la altura de Punta
Que, en mérito a la información proporcionada por Jeli, a 3.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto
la Oficina Registral de Tumbes mediante Certificado de Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de
Búsqueda Catastral referido en el párrafo precedente y al Tumbes”;
Plano de Diagnóstico N° 4835-2017/SBN-DGPE-SDAPE “Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona
del 01 de diciembre de 2017 (folio 55), se procedió a de playa protegida, corresponde tramitar la primera
expedir la Resolución Nº 956-2017/SBN-DGPE-SDAPE inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
de fecha 21 de diciembre de 2017 (folios 64 y 65) que eriazo de 124 889,99 m², de conformidad con el artículo
modificó de oficio la Resolución Nº 650-2014/SBN-DGPE- 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por
SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014 (folio 14), Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2
disponiéndose la primera inscripción de dominio a favor de Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA que regula
del Estado de un área de 469 098,95 m²; la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas
Que, dentro del área de 469 098,95 m² se incluyó un de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;”
área de 344 208,96 m² que constituía zona de dominio “Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
privado del Estado, por lo que el Gobierno Regional dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 124 889,99
de Tumbes dispuso la inmatriculación de una parte de m², ubicado a la altura de Punta Jeli, a 3.5 kilómetros
52 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y de OSITRAN, con el fin de implementar las funciones
provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, según establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y
el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento
Resolución.” General de OSITRAN, así como para promover una
gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de
Regístrese y publíquese. procesos y resultados, cuyas decisiones institucionales
sean predecibles;
CARLOS GARCÍA WONG Que, a través de la Resolución Suprema N° 047-2016-
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional del Organismo Supervisor de la Inversión
1659100-8 en Infraestructura de Transporte de Uso Público – CAP
Provisional del OSITRAN;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva
ORGANISMOS REGULADORES N° 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N°
002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del
proceso de administración de
puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA Puestos de la Entidad-CPE”, modificada por la Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la mencionada
Directiva señala que el reordenamiento de cargos del
Cuadro para Asignación de Personal Provisional es
DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO el procedimiento mediante el cual se pueden realizar
los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n°
Aprueban el reordenamiento de cargos de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”,
“situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras
del Cuadro para Asignación de Personal acciones de administración del CAP Provisional que no
Provisional del Organismo Supervisor de la incidan en un incremento del presupuesto de la entidad,
Inversión en Infraestructura de Transporte incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del
citado Anexo;
de Uso Público - CAP Provisional del Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral
OSITRAN 5 del Anexo 4 de la citada Directiva establece que el
reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Asignación de Personal Provisional no requerirá de un
N° 095-2018-GG-OSITRAN nuevo proceso de aprobación de dicho instrumento, y que
tal reordenamiento podrá aprobarse mediante resolución
Lima, 11 de junio de 2018 o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad,
previo informe de la oficina de recursos humanos o la
VISTOS: que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de
racionalización, o quien haga sus veces;
El Informe N° 105-2018-JGRH-GA-OSITRAN Que, mediante el Informe N° 105-2018-JGRH-GA-
de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; el OSITRAN, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos
Memorando N° 358-2018-GA-OSITRAN de la Gerencia de ha presentado la propuesta de reordenamiento del CAP
Administración; el Informe N° 0057-2018-GPP-OSITRAN Provisional del OSITRAN, específicamente en los cargos
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; la Nota asignados a la Gerencia General y a la Gerencia de
N° 0158-18-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Atención al Usuario;
Jurídica; y Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
a través del Informe N° 0057-2018-GPP-OSITRAN,
CONSIDERANDO: ha señalado que, en el marco de su competencia, se
encuentra conforme con el reordenamiento de cargos del
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de CAP Provisional, el cual es acorde con el numeral 5 del
la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH,
Público y sus modificaciones, se creó el Organismo Supervisor “Normas para la gestión del proceso de administración
de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de
Público - OSITRAN, como organismo público encargado de Puestos de la Entidad-CPE”;
normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias Que, mediante la Nota N° 0158-18-GAJ-OSITRAN
respecto de los mercados relativos a la explotación de la la Gerencia de Asesoría Jurídica ha expresado que,
infraestructura de transporte de uso público; estando a lo informado por la Jefatura de Gestión
Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos de Recursos Humanos, es viable la aprobación del
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios reordenamiento propuesto; asimismo, ha indicado que
Públicos y sus modificatorias, dicta los lineamientos y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso i) del artículo IV
normas de aplicación general para todos los Organismos del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley
Reguladores, en cuyo alcance se encuentra incluido del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N°
OSITRAN; 040-2014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo
Que, la Ley N° 29754 dispone que OSITRAN es la de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como
entidad competente para ejercer la supervisión de los Titular de la Entidad a la máxima autoridad administrativa
servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de una entidad pública que, en el caso del OSITRAN, de
en las vías concesionadas que forman parte del Sistema acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado
asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, es la
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Gerencia General;
a propuesta de OSITRAN, se aprueba la adecuación del De conformidad con el Reglamento General de
Reglamento General de OSITRAN y otros documentos de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-
gestión; PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización
Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-
General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo 2015-PCM y modificatorias; la Ley N° 30057, Ley del
N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, la estructura Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por
orgánica de OSITRAN se rige por su Reglamento de Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y la Directiva N°
Organización y Funciones; 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del
Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se proceso de administración de puestos y elaboración y
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”,
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 53
aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° Que, mediante Resolución Jefatural N°
304-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de 039-2017-SENACE/J, se designó al abogado Jorge
Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; Aurelio Calle Valladares, Especialista en Gestión Pública
I de la Oficina de Asesoría Jurídica, como responsable
SE RESUELVE: suplente de brindar información de acceso público, el cual
laboró hasta el día 31 de diciembre de 2017, por lo que
Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos corresponde dejar sin efecto la referida resolución;
del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Que, asimismo, estando a lo indicado en los
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura documentos de vistos resulta necesario designar un
de Transporte de Uso Público - CAP Provisional del responsable suplente de brindar información de acceso
OSITRAN, que como Anexo forma parte integrante de la público a fin de garantizar una oportuna atención a las
presente resolución. solicitudes presentadas por los ciudadanos en el marco
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la Pública, en caso se produjera la ausencia del titular
publicación de la resolución y su Anexo en el Portal responsable;
Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina
de Asesoría Jurídica; y,
Regístrese, comuníquese y archívese. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968,
Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación
JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el
Gerente General Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Decreto Supremo
N° 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización
1659183-1 y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 009-2017-MINAM;
CONSIDERANDO: 1659369-1
Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Designan Asesor de Jefatura del SENACE
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace como organismo público técnico RESOLUCIÓN JEFATURAL
especializado, con autonomía técnica y personería Nº 00103-2018-SENACE/JEF
jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio
del Ambiente; Lima, 13 de junio de 2018
Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue CONSIDERANDO:
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM,
tiene por finalidad promover la transparencia de los actos Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio
del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 Sostenibles - Senace como organismo público técnico
de la Constitución Política del Perú; especializado, con autonomía técnica y personería
Que, mediante Resolución Jefatural N° jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio
002-2018-SENACE/JEF, se ratifica a la señora Alicia Inés del Ambiente;
Yllaconza Salcedo, Especialista III en Legal de la Oficina Que, por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se
de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
como responsable de brindar información de acceso Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
público al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una
la Información Pública; nueva estructura orgánica compuesta, entre otros, por
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27806, órganos de asesoramiento y órganos de línea;
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Que, el literal k) del Artículo 11° del citado Reglamento,
señala que, en caso de vacancia o ausencia justificada establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a
del funcionario responsable de entregar la información, sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores
y cuando no haya sido designado un encargado de públicos;
cumplir las funciones establecidas en el presente artículo, Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de
el Secretario General o quien haga sus veces asumirá Jefatura del Servicio Nacional de Certificación Ambiental
las obligaciones establecidas en la Ley y el presente para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo
Reglamento; considerado como Empleado de Confianza, según lo
54 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
1659393-2 1659393-4
56 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
1659499-1 1659391-1
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 57
que los cargos que se le atribuyen no son ciertos y que
CONSEJO NACIONAL DE carecen de base probatoria objetiva;
4. Señala que no ha sido causante de ningún accidente
de tránsito con la camioneta institucional, menos aún ha
LA MAGISTRATURA simulado la ocurrencia del accidente de tránsito del día 01
de agosto de 2013, tampoco realizó acciones destinadas
Aceptan pedido de destitución de a alterar los hechos lamentables que protagonizó el
magistrado por su actuación como Fiscal chofer de la camioneta, señor Américo Huamán Grande,
la noche del 31 de julio de 2013 en que atropelló a la
Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía persona de Enrique Curo Caballero, hecho sobre el cual
Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal es completamente ajeno; y, tampoco ha propiciado ni ha
causado el escándalo público que de manera sesgada y
de Apurímac subjetivamente se le atribuye;
5. Tanto en la investigación preliminar como
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA en el proceso disciplinario seguido ante la Oficina
Nº 347-2017-PCNM Desconcentrada de Control Interno (en adelante ODCI)
del Ministerio Público no se han actuado las pruebas
P.D. Nº 020-2015-CNM ofrecidas, materialmente se ha limitado su derecho a la
defensa al rotarlo en su condición de asistente de función
San Isidro, 17 de julio de 2017 fiscal de la ciudad de Abancay (sede de la ODCI) a la
Provincia de Chincheros, con el propósito de mantenerlo
VISTO; lejos del proceso;
6. En cuanto al cargo a), refiere que en el proceso
El proceso disciplinario Nº 020-2015-CNM, seguido existen pruebas que desvirtúan dicha imputación, pues
contra el doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, por se encuentra probado que el responsable del manejo o
su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional conducción de la camioneta institucional era el chofer
de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal Américo Huamán Grande, por lo que cualquier accidente
de Apurímac, y el pedido de destitución formulado por derivado de dicho ámbito es de exclusiva responsabilidad
el Señor Fiscal de la Nación, Presidente de la Junta de del citado conductor;
Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, 7. Respecto al accidente de tránsito del 31 de julio de
2013, entre el vehículo institucional con una motocicleta,
CONSIDERANDO: su persona no se encontraba presente en dicho evento,
sino se encontraba en el interior de su domicilio,
Antecedentes conforme lo ha acreditado con declaraciones juradas y
manifestaciones;
1. Que, por Resolución Nº 172-2015-CNM el Consejo 8. La colisión del vehículo institucional con un
Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario semoviente (vaca) sí se produjo en el sector “San Agustín
al doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, por su Canal” el día 01 de agosto de 2013, hecho que le consta
actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de pues se encontraba en la camioneta que era conducida
la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de por el chofer Huamán Grande, de allí que no ha faltado a
Apurímac; la verdad en sus declaraciones e informes presentados;
9. Que el Jefe de Control Interno del Ministerio Público
Cargo del proceso disciplinario relieva con especial énfasis la tercera versión brindada
por el conductor, sin embargo, la misma no tendría
2. Se imputa al doctor Walter Orlando De la Cruz validez probatoria por carecer de la firma de los fiscales
Gutiérrez los siguientes cargos: contralores. No se ha tenido en cuenta que no tenía ningún
motivo para inventar un segundo accidente y ocultar el
a) Haber simulado la ocurrencia de un accidente de primero; no siendo cierto que el segundo accidente no se
tránsito inexistente, el que supuestamente aconteció haya producido, evidenciándose la falta de imparcialidad
el día 01 de agosto de 2013, en el sector “San Agustín y objetividad en el análisis de las pruebas;
Canal” de Chuquibambilla, consistente en la colisión de 10. En cuanto al cargo b), señala que resulta inaudito
la camioneta institucional (Placa Nº PQT-929) con una que se le atribuyan cargos por ejercer su derecho a la
vaca, con la finalidad de justificar los daños sufridos por defensa, pues sostener en sede impugnatoria y ofrecer
el vehículo durante el accidente del 31 de julio del mismo prueba respecto a que la colisión del vehículo institucional
año; con una semoviente (vaca) del día 01 de agosto sí se
b) Efectuar acciones destinadas a alterar los hechos dio, de modo alguno puede constituir una infracción
(ocultando el evento real del 31 de julio y acreditando disciplinaria;
el inexistente del 01 de agosto de 2013), entre estas 11. Que, el propio conductor por motivos de odio o
acciones está la de declarar y sostener ante las resentimiento lo involucra como partícipe del accidente
autoridades que investigaron el tema y ante su propio de tránsito que él protagonizo la noche del 31 de julio
superior inmediato la existencia del supuesto accidente de 2013, reiterando que no ha sido el causante del
(del 01 de agosto de 2013); acordar con Américo accidente. De haber conocido el primer accidente lo
Huamán Grande y mandarle a alterar el registro de hubiera informado en el acto, como ya había informado
las horas de ingreso y salida de su persona y del anteriormente sobre las faltas cometidas por el chofer
conductor (del día 31 de julio de 2013) en el cuaderno Américo Huamán Grande, no existiendo razón alguna
de ocurrencias de la guardianía del Ministerio Público, para simular un accidente de tránsito y alterar los hechos;
insertando un falso retorno a horas 19:03 p.m; la 12. Que, en ningún momento ordenó al chofer Américo
camioneta del Ministerio Público (Placa Nº PQT-929) Huamán Grande realizar acto irregular alguno, aseveración
luego del accidente de tránsito del 31 de julio de 2013, promovida contra su persona y que no tiene respaldo
fue objeto de manipulaciones con el fin de esconder los probatorio dado que el propio personal de seguridad ha
vestigios del accidente; señalado que fue la persona de Huamán Grande quien
c) Haber causado escándalo público con sus los indujo y realizó dichas alteraciones, alegando que en
acciones (participar en un accidente con lesiones a un ningún momento señalaron que recibieron órdenes directas
particular, dejarlo abandonado y aparentar un segundo de su persona para alterar registro alguno, reiterando que
accidente) que ha trascendido a la prensa produciendo tal sindicación obedece a circunstancias de venganza y
desmedro a la imagen institucional del Ministerio Público y odio personal que subyace en las versiones de éste, quien
desmereciendo la dignidad del cargo que ostenta; con el propósito de causarle daño y perjuicio profesional ha
declarado hechos falsos;
Descargo del magistrado investigado 13. En lo relativo al cargo c), alega que es falsa la
aseveración consistente en que ordenó al conductor
3. Su defensa radica en sostener fundamentalmente del Ministerio Público ser traslado a la localidad de
58 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
Vilcabamba, ya que en su condición de fiscal Adjunto Reglamento de Organización y Funciones (en adelante
Provincial con dependencia funcional del Fiscal Provincial, ROF) de la Fiscalía Suprema de Control Interno del
no podía realizar gestión alguna en forma autónoma sin Ministerio Público que justifique la imposición de la medida
conocimiento y autorización de su superior. El día 31 de disciplinaria de mayor severidad solicitada en autos;
julio de 2013 concurrió con la debida autorización a la 20. Cabe remarcar la existencia de la Resolución Nº
localidad de Vilcabamba en dos oportunidades (en horas 58 - sentencia de fecha 7 de marzo de 2017- dictada por
de la mañana y en horas de la tarde) a fin de realizar el Juzgado Mixto de Grau de la Corte Superior de Justicia
actividades de seguimiento de investigaciones, de modo de Apurímac, en el Expediente Nº 63-20141, en cuyo
que la orden para el uso del vehículo para una actividad pronunciamiento se deja expresamente sentando que el
oficial fue autorizada por el Fiscal Provincial Céspedes órgano jurisdiccional no emitirá pronunciamiento respecto
Avendaño; a los hechos suscitados con posterioridad al suceso de
14. Finalmente alega que durante el trámite del tránsito ocurrido el día 31 de julio de 2013; en tanto que
proceso la oficina de Control Interno del Ministerio Público éstos vienen siendo objeto de investigación en sede
ha vulnerado el principio de objetividad, pues la decisión disciplinaria;
de destituirlo se basó en la versión contradictoria dada
por el chofer del vehículo institucional, sin considerar que Análisis sobre el cargo a)
éste proporcionó en la secuela del proceso hasta tres
versiones diferentes, siendo en la última declaración que 21. Que, atendiendo al cargo claro y concreto
recién compromete su presencia. Asimismo, se habrían imputado en el presente extremo, corresponde determinar
vulnerado los principios de legalidad y tipicidad, por la si efectivamente el día 01 de agosto de 2013 se produjo
imprecisión del cargo atribuido “cometer un hecho grave” o no un evento de tránsito en el sector “San Agustín
términos imputados subjetivamente e indeterminados Canal” de Chuquibambilla, en la que el vehículo oficial del
con contenido deontológico que vulneran los citados Ministerio Público habría colisionado con una semoviente
principios. (vaca), con la única finalidad de justificar los daños que
sufrió el vehículo durante el accidente del 31 de julio de
Análisis de la nulidad solicitada contra la 2013;
ampliación de la declaración de Américo Huamán 22. Que, del análisis y evaluación de todo lo actuado
Grande brindada ante la ODCI de Apurímac se advierte que es un hecho probado que el día 31 de julio
de 2013 se produjo un accidente de tránsito en el sector
15. Que, en el más digo del descargo, el investigado denominado “Allcochimpa” del Distrito de Vilcabamba en
solicita que se declare la nulidad de la ampliación de la el que resultó gravemente lesionado el ciudadano Enrique
declaración de Américo Huamán Grande brindada ante Juro Caballero (lesiones traumáticas recientes, fractura de
la ODCI del Ministerio Público de Apurímac, señalando 1/3 distal de clavícula derecha, luxación esternoclavicular
que en la misma no aparece la firma de los fiscales que izquierda) requiriendo 05 atenciones facultativas y 35
estuvieron a cargo de la diligencia no obstante encontrarse días de incapacidad médico legal2 producto del impacto
consignados en el acta; que sufrió su motocicleta de Placa Nº MT-1674 con el
16. Al respecto, cabe señalar que según lo dispuesto vehículo oficial del Ministerio Público camioneta de Placa
en el artículo 11 numeral 11.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Rodaje Nº PQT-929, hecho que se sustenta y respalda
de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad con las Acta de Constataciones3 efectuadas tanto al
será conocida y declarada por la autoridad superior de vehículo oficial como en el lugar del accidente con fecha
quien dictó el acto. Si se tratará de un acto dictado por 02 de agosto de 2013 por el doctor Fernando E. Astete
una autoridad que no esta está sometida a subordinación Maldonado, Fiscal Provincial de la ODCI de Apurímac;
jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la 23. Que, en las citadas diligencias se constató
misma autoridad”, en tal sentido, y atendiendo a que el que el vehículo oficial de Placa de Rodaje Nº PQT-929
Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo se encontraba con marcas de impacto recientes, con
constitucional autónomo regido por la Constitución puntos de pintura roja de la motocicleta impactada,
Política y su Ley Orgánica Nº 26397 y que por su propia conforme también se corrobora con las tomas fotográficas
naturaleza y función no constituye ser un órgano superior que obran de folios 23 a 51 en el Expediente ODCI;
a la autoridad que recabó la cuestionada declaración consignándose en el acta respectiva4 que en el lugar de
cuya nulidad se pretende, mucho menos forma parte del los hechos se encontraron esparcidos en el suelo un sin
Ministerio Público, no corresponde a este Consejo revisar número de fragmentos de mica de faro (entre la pista y
la validez o no de la declaración testimonial prestada por la cuneta) y que se procedió a su recojo en número de
el ciudadano Américo Huamán Grande con fecha 08 de 20, constatándose que en el borde de la cuneta existieron
agosto de 2013 ante la ODCI de Apurímac; signos de aplastamiento con neumático del pasto, que
17. A mayor abundamiento se debe señalar que el dejaba entrever que un vehículo cruzó la cuneta en
Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura no se línea oblicua y trepo la parte inferior del talud, hecho
encuentra facultado para declarar la nulidad de actos que igualmente se corrobora con las tomas fotográficas
procesales producidos fuera del marco de alguno de insertadas de folios 13 a 19 en el expediente ODCI;
los procedimientos disciplinarios seguidos ante esta 24. Que, al efectuarse un análisis pericial sobre el
sede; por consiguiente la nulidad formulada deviene en vehículo del Ministerio Público se llegó a determinar que
improcedente; las marcas de pintura halladas en éste pertenecían al
vehículo menor (motocicleta), habiéndose verificado que
Análisis de fondo la moto lineal mostraba huellas de haber sido aplastada
por los neumáticos de la camioneta; análisis pericial que
18. Para los fines del presente proceso disciplinario concluyó con señalar que los daños que presentaba el
se ha tenido como antecedente el Expediente del Caso vehículo oficial (rotura de faro y parachoque) tenían
Nº51-2013-APURIMAC, proceso principal a folios 842, las características de un accidente de tránsito en la
tramitados ante la ODCI de Apurímac, que sustentan el modalidad de choque con otro vehículo, en este caso
pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación con el vehículo menor (motocicleta), descartándose en el
y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, así como
las declaraciones brindadas tanto por el investigado como
por los testigos ofrecidos de parte y la documentación
recaudada por el Consejo que forma parte integrante del
expediente disciplinario; 1
Proceso penal seguido contra el doctor Walter Orlando De la Cruz
19. Efectuada una apreciación razonada tanto de Gutiérrez, por delito de omisión de auxilio o aviso a la autoridad y fuga
los hechos, como de los cargos atribuidos, informe e del lugar de accidente de tránsito, en agravio de Enrique Juro Caballero.
instrumentales válidamente incorporadas al expediente Ver concretamente numeral xiv) de la sentencia de instancia. Folios 1398-
disciplinario, corresponde determinar si el doctor Walter 1448.
Orlando De la Cruz Gutiérrez, durante el ejercicio de sus 2
Ver Certificado Médico Legal Nº 004082-PF-HC.
funciones, incurrió o no en la grave infracción sujeta a 3
Folios 21-24 y 52-53. Tomo I. Expediente ODCI.
sanción disciplinaria prevista en el artículo 23 inciso a) del 4
Folios 52-53. Tomo I. Expediente ODCI.
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 59
evento de tránsito un choque con una semoviente (vaca), delito y actúa en defensa de la sociedad e intereses de los
fundamento fáctico que se encuentra probado con el ciudadanos, comportamiento infractor que evidentemente
Informe Técnico Pericial Nº 01-2013-DEPOLTRAN-SIAT- no se condice con la conducta que un fiscal debe observar
SPCDM-AB5; durante su desempeño funcional, todo lo cual contribuye
25. Si bien es cierto que en la entrevista que brindó con el descrédito del servicio fiscal;
Américo Huaman Grande (chofer del vehículo) ante la 29. Que, el desmerecimiento en el concepto público
ODCI de Apurímac inicialmente negó que la camioneta a hace referencia a la imagen pública que el magistrado
su cargo hubiera protagonizado el accidente de tránsito proyecta hacia la sociedad, que en el presente caso en
del 31 de julio de 2013, también lo es que ante el peso vez de revalorarla la ha desmerecido. El fiscal tiene el
de las evidencias no tuvo más opción que reconocer deber de promover en la sociedad una actitud de respeto
el hecho en cuestión, razón por lo cual la existencia de y confianza hacia el Ministerio Público, por ende, debe
versiones primigenias que brindó de modo alguno restan encarar un modelo de conducta ejemplar sustentado en
eficacia probatoria a su declaración brindada el día 08 los valores de justicia, veracidad y honestidad, los cuales
de agosto de 2013 en la que alegó que “no hubo choque deben manifestarse en el ejercicio de sus funciones
con una vaca”, versión que adquiere mayor relevancia y públicas y privadas, valores que en el presente caso
guarda coherencia lógica con las conclusiones arribadas han sido gravemente trastocados por el magistrado
en el Informe Técnico Pericial Nº 01-2013-DEPOLTRAN- investigado;
SIAT-SPCDM-AB6 en el cual se descartó rotundamente la 30. Por consiguiente se encuentra plenamente
posibilidad de que los daños ocasionados al vehículo del acreditada la responsabilidad disciplinaria del doctor
Ministerio Público se hubieran originado del choque con Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, por su actuación
un animal, de lo que válidamente se puede inferir que el como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía
accidente de tránsito ocurrido el día 01 de agosto de 2013 Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac,
en el sector de “San Agustín Canal” de la localidad de en cuanto al presente extremo, por la infracción prevista
Chuquibambilla -alegado por el investigado- consistente en el artículo 23 inciso a) del ROF de la Fiscalía Suprema
en el impacto de la camioneta oficial con una semoviente de Control Interno del Ministerio Público;
(vaca) nunca ocurrió;
26. Aún más, en el Acta de Constatación Fiscal7 Análisis sobre el cargo b)
efectuada con fecha 02 de agosto de 2013 (en el lugar
donde según lo alegado por el investigado ocurrió el 31. Que, la citada imputación guarda relación con la
supuesto segundo accidente) se dejó expresa constancia aseveración vertida por el investigado referida a que el día
que no se llegó a ubicar al semoviente que sufrió el 01 de agosto de 2013 sí se habría producido el accidente
atropello vehicular; asimismo, se constató que se consistente en la colisión de la camioneta institucional
encontraron fragmentos del faro derecho de la camioneta (Placa Nº PQT-929) con una semoviente (vaca), por lo
oficial y que los vecinos del lugar manifestaron que el día que a partir de ello y a efectos de sostener dicha alegación
del supuesto hecho (ocurrido el 1 de agosto de 2013) no habría efectuado acciones destinadas a alterar los reales
se suscitó ningún atropello de algún semoviente ya que hechos producidos;
desde hacía una semana no se vieron vacas circulando 32. Del análisis y evaluación del cargo imputado
por dicho sector, así también en la entrevista8 efectuada se acredita que a partir del día 01 de agosto de 2013
con vecinos del sector “San Agustín Canal” el ciudadano se suscitaron ciertas acciones irregulares que se
Alejando Soel Vásquez refirió ser dueño de 4 vacas las circunscriben a los siguientes hechos:
cuales sólo bajan al caudal a tomar agua y que ninguna
de ellas había sido atropellada, no obstante ello el 32.1. Que, el “Cuaderno de Ocurrencias”, que registra
investigado ha venido sosteniendo enfáticamente durante el horario de ingreso y de salida del personal de la
toda la substanciación del procedimiento que la colisión Fiscalía Provincial Mixta de Grau, fue manipulado, pues
con un semoviente sí se dio el día 01 de agosto de 2013, respecto al día 31 de julio de 2013 aparece probado que
hecho que igualmente ha sido reiterado en la diligencia en un primer momento se registró que el fiscal investigado
de informe oral; conjuntamente con el conductor salieron con destino
27. Cabe precisar que la versión de la colisión del a Vilcabamba a horas 15:48 con retorno a horas 19:03,
vehículo oficial con una vaca ha sido únicamente alegada sin embargo, esta última anotación se encuentra sobre
por el investigado, apreciándose que la existencia de escrita en corrector líquido; posteriormente se aprecia
tal colisión no se encuentra probada en autos; por otro una nueva enmendadura, en la que esta vez la “hora de
lado resulta poco creíble que no obstante haber utilizado retorno” aparece haber sido borrada con corrector liquido
el vehículo oficial el día 01 de agosto de 2013 (posterior siendo ininteligible la anotación, fundamento fáctico que
al accidente de tránsito con una motocicleta) no se se corrobora con las copias de los citados documentos10
hubiera percatado que el vehículo presentaba daños en obrantes en el Expediente ODCI;
el parachoque anterior tercio derecho, rotura del faro y 32.2. Sobre el particular se acredita la existencia del
parachoque producto del accidente de tránsito del día 31 Dictamen Pericial Grafotécnico Nº034-13-DIRTEPOL-
de julio de 2013 y que precisamente la colisión con la vaca APU/OFICRJ-ULC11 practicado precisamente al
se produjo en el faro derecho del vehículo oficial; mencionado “Cuaderno de Ocurrencias” de la Fiscalía
28. En ese sentido los elementos objetivos descritos9, Mixta de Grau, en el cual respecto del servicio de
los cuales se encuentran plenamente probados, fecha 31 de julio de 2013 se concluye fehacientemente
en conjunto, permiten concluir que el magistrado que el documento presenta “EMPASTADO” siendo un
investigado realizó la conducta infractora consistente documento adulterado;
en haber simulado la ocurrencia de un accidente de 32.3. Que, el chofer Américo Huamán Grande
tránsito inexistente, el que supuestamente aconteció ha señalado en su declaración ante la ODCI12 que la
el día 01 de agosto de 2013 en el sector “San Agustín anotación de la hora de retorno (19:03 horas) del día 31
Canal” de Chuquibambilla, consistente en la colisión de de julio de 2013 la hizo colocar él mismo el día 02 de
la camioneta institucional (Placa Nº PQT-929) con una agosto de 2013 al vigilante Walter Espinoza Palomino por
vaca, con la finalidad de justificar los daños sufridos
por el vehículo durante el accidente del 31 de julio del
mismo año; accionar que reviste suma gravedad pues ha
sostenido la realización de un hecho que no se suscitó, 5
Folios 188-193. Tomo I. Expediente ODCI.
transgrediendo flagrantemente el principio de veracidad 6
Folios 188-193. Tomo I. Expediente ODCI.
el cual debía escrupulosamente preservar durante su 7
Folios 8-9. Tomo I. Expediente ODCI.
actividad funcional, situación que resulta ser reprochable 8
Ver entrevista corriente a folios 20. Tomo I. Expediente ODCI.
disciplinariamente y que de modo alguno puede ser 9
Actas de Constataciones Fiscales (efectuadas al vehículo, en el lugar de
avalada; afectándose gravemente la dignidad del cargo los hechos y en el lugar donde según el investigado ocurrió el segundo
y desmereciéndolo en el concepto público; máxime accidente), Informe Técnico Pericial, entrevista del chofer del vehículo,
si ha puesto en tela de juicio el rol fundamental de un entrevista efectuada a los vecinos del sector de “San Agustín Canal”.
representante del Ministerio Público, quien como titular 10
Ver folios 262 a 266. Tomo II. Expediente ODCI.
de la acción penal tiene a su cargo la persecución del 11
Folios 446-450. Tomo II. Expediente ODCI.
60 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
orden del fiscal investigado, señalando categóricamente investigado continuó aseverando categóricamente que el
que en dicho cuaderno de ocurrencia “se ha escrito una mismo sí existió, versión que continuó alegando durante
hora de llegada que no corresponde a la verdad y que todo el proceso;
en verdad llegaron antes de las once de la noche” (ver 35. Que, el argumento de defensa referido a que la
pregunta Nº 3); sindicación del servidor Huamán Grande obedecería a
32.4. Que, el propio vigilante de la sede fiscal, señor un odio personal hacia su persona, siendo ello la única
Walter Espinoza Palomino, ha señalado en su declaración fuente incriminatoria para sancionarlo -hecho que ha
brindada ante la ODCI13 que efectivamente el día 02 de sido reiterado en el informe oral- no tiene mayor asidero,
agosto de 2013 escribió con su puño y letra la hora de en la medida que tal aseveración no se encuentra
llegada del fiscal y conductor, pese a que no le constaba, suficientemente corroborada en autos, si bien se acredita
pues se lo ordenó el conductor, quien a su vez le manifestó la existencia de las actas que fueron levantadas por el
que era por orden del fiscal investigado (ver pregunta Nº fiscal investigado contra el conductor Américo Huamán
3); Grande de fechas 18 y 19 de abril de 2013, las mismas
32.5. Por otro lado el vigilante Felipe Peña Zamaolla por sí solas no resultan ser suficientes para acreditar la
señaló en su declaración ante el Órgano de Control que existencia de una manifiesta animadversión y odio hacia
el día de los hechos (31 de julio de 2013) se encontraba su persona orientado a perjudicarlo; máxime si de los
de turno14 y que dicho día el fiscal y conductor salieron relatos brindados por dicho servidor se aprecia solidez en
a una diligencia al Distrito de Vilcabamba en horas de la su exposición y congruencia con las acciones irregulares
mañana y regresaron a las 13:30 horas; por la tarde, a suscitadas y dirigidas a alterar los reales hechos
horas 15:30pm, volvieron a salir a una diligencia al mismo ocurridos y a acreditar la inexistencia del evento del 01
distrito y no los vio regresar, razón por lo cual sólo anotó la de agosto de 2013, declaración que ha sido valorada
hora de salida, y que la hora de retorno estaba en blanco con el rigor que corresponde y válidamente contrastada
(ver pregunta Nº 5); con otros elementos de convicción, los que analizados
32.6. Que, luego del accidente de tránsito del 31 de en forma conjunta nos generan plena convicción de que
julio de 2013 la camioneta oficial del Ministerio Público fue el doctor De la Cruz Gutierrez incurrió en la conducta
objeto de manipulaciones y ello sucedió con la finalidad infractora atribuida en el presente extremo; en tal virtud,
de esconder los vestigios del accidente, dado que fue el argumento en el cual pretende ampararse no logra
raspada, lavada, cubierta con silicona líquida, conforme eximirlo de responsabilidad;
se acredita con: i) las muestras fotográficas de folios 240, 36. En cuanto a las declaraciones testimoniales
301, 302 y 325 al 32815; ii) con lo vertido por el propio de parte brindadas por los ciudadanos Walter Juárez
conductor Américo Huamán Grande en su declaración Vera, Víctor Hugo Rayme Flores, S03 PNP. Percy
dada ante la ODCI16, quien señaló “Después del primer Peceros Pelayza, Tnte. PNP. Lewis Aquiles Ocampo
accidente del 31 de julio de 2013, en Vilcabamba guarde Delgado y Edgar Fredy Ríos Ríos, tampoco logran
la camioneta sin hacer nada, a las 09:00 am del día 01 desacreditar los hechos claros y concretos atribuidos a su
de agosto, observe que entre el faro principal y el faro desempeño funcional, en tanto que en su mayoría están
neblinero habían unos dos o tres raspaditos con manchas direccionadas a probar que el día 31 de julio de 2013 el
de color rojo, eso los he limpiado con un trapo con silicona investigado estuvo en la localidad de Vilcabamba hecho
y se desaparecieron esas manchas rojas” (ver pregunta Nº que no está en discusión; y, en el caso de los efectivos
12); y iii) por cuanto el “Acta de Inspección Técnico Policial” policiales acreditarían que efectivamente en dicha fecha
efectuada el día 01 de agosto de 2013 en el lugar de los el investigado se constituyó a la comisaría de Vilcabamba
hechos ha sido adulterada en su contenido, fundamento (para un seguimiento de denuncias), hecho que tampoco
fáctico que se encuentra probado de la compulsa de las se encuentra en discusión, pues han sido señalados
instrumentales corrientes de folios 65-67 y 156-157 de por el propio investigado. Situación similar se produce
las cuales se aprecia que en la segunda copia dicha acta con relación a la declaración jurada vertida por el señor
fue modificada en su parte I, agregándose los datos de Walter Espinoza Palomino, en tanto que resulta ser un
los numerales del “b hasta el “L” apareciendo la firma de hecho cierto que fue el chofer del Ministerio Público quien
Ortega Andía Luis que en el acta primigenia no existía; le indicó consignar las anotaciones en el “Cuaderno de
Ocurrencias” de la Fiscalía Mixta de Grau manifestando
33. De esta manera ha quedado demostrada la que se trataba de una orden del fiscal investigado, hecho
existencia de graves y fundados elementos de convicción que también ha sido señalado en las declaraciones
que se encuentran plenamente probados y en conjunto testimoniales recabadas en el procedimiento. Por lo
permiten concluir que el magistrado investigado realizó demás las declaraciones ofrecidas no logran desvanecer
la conducta infractora consistente en haber efectuado la gravedad del hecho imputado a su desempeño
acciones destinadas a acreditar el evento inexistente funcional;
del 01 de agosto de 2013, encontrándose acreditada su 37. Por consiguiente, se encuentra acreditada la
responsabilidad disciplinaria durante el ejercicio del cargo responsabilidad disciplinaria del doctor Walter Orlando
en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de De La Cruz Gutiérrez en cuanto al cargo b), conducta
la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal disfuncional que ha contribuido con el descrédito de
de Apurímac, en tanto que dichas acciones irregulares la función fiscal, proyectando hacia la colectividad una
consistieron en declarar y sostener ante las autoridades imagen de un fiscal que no observa conducta e idoneidad
que investigaron el tema y ante su propio superior propias de su función, afectando no solamente su propia
inmediato la existencia del supuesto accidente del 01 de imagen sino la del Ministerio Público, que ante la opinión
agosto de 2013 con una semoviente (vaca), no obstante pública se muestra como una institución que no respeta la
que éste nunca ocurrió; encontrándose probado que la Constitución, y que, por ende, es fuente de inseguridad,
camioneta del Ministerio Público de Placa de Rodaje Nº accionar irregular que constituye un hecho muy grave
PQT-929 sufrió manipulaciones luego del real accidente que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece
de tránsito, con la finalidad de esconder los vestigios del en el concepto público, configurando la infracción sujeta
mismo; a sanción disciplinaria prevista en el artículo 23 inciso a),
34. Que, el magistrado investigado no ha logrado del ROF de la FSCI;
desvanecer los hechos claros y concretos atribuidos a su 38. Es pertinente referirse a la “conducta intachable”
desempeño funcional, no obstante haberse garantizado su que resulta sancionable en sede administrativa; se debe
derecho de defensa, limitándose sólo a negar los mismos
y a señalar que no ha simulado la ocurrencia del accidente
de tránsito del 01 de agosto de 2013; asimismo, que no 12
Declaración de fecha 22 de agosto de 2013, a folios 212. Tomo II.
ha realizado acciones destinadas a alterar los hechos Expediente ODCI.
reales producidos; advirtiéndose del procedimiento que el 13
Declaración de fecha 22 de agosto de 2013, a folios 215-217. Tomo II.
doctor De La Cruz Gutiérrez avaló falazmente la versión Expediente ODCI.
brindada por el conductor del vehículo oficial quien 14
Declaración de fecha 02 de septiembre de 2013, a folios 259-261. Tomo II.
inicialmente sostuvo que “sí hubo un choque con una Expediente ODCI.
vaca”, y, no obstante que con posterioridad el chofer negó 15
Tomo III del Expediente ODCI.
rotundamente que dicho evento se hubiera producido, el 16
Folios 119-125. Tomo I del Expediente ODCI.
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 61
considerar que en tanto concepto jurídico indeterminado, responsabilidad disciplinaria y habilitar la aplicación de la
debe ser valorado a partir de los elementos sanción de destitución se ha efectuado bajo el amparo de
mayoritariamente aceptados de tal acepción; de esta una norma con rango de ley, respetándose el principio de
forma, aparece claramente como requisito que exista una legalidad;
acción directa del sujeto que exteriorice en el sentido de 44. En cuanto a la presunta afectación al principio de
hacer pública la conducta grave transgresora evaluada a tipicidad debemos señalar que la tipicidad será suficiente
partir de cada caso concreto; es decir, que para configurar “cuando consta en la norma una predeterminación
el citado supuesto normativo se requiere de un acto inteligible de la infracción, de la sanción y de la correlación
concreto atribuible directamente al sujeto infractor, que en entre una y otra” 18; este principio no sólo se impone al
el presente caso ha quedado plenamente establecido con legislador cuando redacta la infracción, sino a la autoridad
el hecho de haber simulado la ocurrencia de un accidente administrativa cuando instruye un procedimiento
de tránsito inexistente (supuesta colisión del vehículo sancionador y debe realizar la subsunción de una conducta
oficial con un semoviente “vaca”) y el hecho de acreditar en los tipos legales existentes. En el presente caso, se
el inexistente accidente de tránsito del día 01 de agosto ha cumplido con efectuar una valida tipificación de la
de 2013, acciones que evidentemente configuran un infracción, pues se ha subsumido la conducta de aquella
hecho grave que compromete la dignidad del cargo; falta disciplinaria atribuida al recurrente en una norma
39. El principio general es que el fiscal investigado con rango de ley que prevé expresamente una conducta
en virtud del cargo ostentado es un sujeto autónomo y sancionable administrativamente; tan es así que se ha
durante su actuación fiscal estaba obligado a no afectar cumplido con proporcionar al investigado información
la veracidad de los reales hechos producidos, es así que suficiente en torno a su comportamiento infractor, sobre la
la conducta voluntaria, personal y directa desplegada por cual ha venido ejerciendo permanentemente su derecho
el magistrado Walter Orlando De La Cruz Gutiérrez para de defensa; por consiguiente, se desvirtúa afectación
proceder en sentido contrario a ley constituyó un acto que alguna a los principios de legalidad y tipicidad que rigen
afectó negativamente la imagen del Ministerio Público; la potestad sancionadora administrativa alegados como
40. De todo lo expuesto ha quedado demostrada la argumento de defensa;
responsabilidad disciplinaria del doctor Walter Orlando
De la Cruz Gutiérrez en cuanto a los cargos a) y b), Análisis sobre el cargo c)
concluyéndose que su conducta disfuncional reviste
suma gravedad, máxime si la idoneidad y probidad son 45. Del análisis y evaluación de lo actuado se advierte
indispensables para el correcto y adecuado ejercicio que la citada imputación se circunscribe al hecho concreto
de la función fiscal, la cual debía ser cuantitativa y de que el investigado habría “participado en un accidente
cualitativamente eficiente, configurándose la infracción a con lesiones a un particular, dejándolo abandonado”,
su deber funcional sujeta a responsabilidad disciplinaria siendo ello la conducta omisiva o activa constitutiva de
regulada en el artículo 23 inciso a) del Reglamento de infracción sancionable que corresponde dilucidar en el
Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de presente extremo;
Control Interno del Ministerio Público; se arriba a ello 46. Sobre el particular, si bien tenemos que fue la
bajo el irrestricto respeto de sus derechos fundamentales prensa local de Chuquibambilla la que emitió la noticia
dentro de un debido procedimiento y luego de la íntegra inicial del atropello y abandono del ciudadano Enrique Juro
valoración de los medios probatorios aportados e Caballero, acorde con lo señalado por el señor Jorge Luis
incorporados al procedimiento; Corcuera Lujan en su denuncia verbal presentada ante la
41. Frente a lo actuado y probado el doctor Walter ODCI de Apurímac19, de lo actuado disciplinariamente no
Orlando De La Cruz Gutiérrez señala fundamentalmente ha sido posible corroborar fehacientemente que el doctor
como argumento de defensa que “los cargos que se le Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez fue el responsable
atribuyen no son ciertos y que carecen de base probatoria del accidente de tránsito producido el día 31 de julio de
objetiva”, asimismo, que “durante el trámite del proceso 2013 o que hubiera participado en este, imputación que
disciplinario seguido ante la ODCI del Ministerio Público se por cierto importa un contenido de naturaleza penal;
ha afectado su derecho de defensa, así como los principios 47. Es necesario remarcar que toda decisión debe
de objetividad, legalidad y tipicidad”. Al respecto, se debe fundarse en pruebas legales, oportunamente producidas
reiterar que el Consejo Nacional de la Magistratura es y/o aportadas, apreciándose que la consistente en la
un organismo constitucional autónomo regido por la versión brindada por el chofer del vehículo oficial Américo
Constitución Política y su Ley Orgánica Nº 26397, que Huamán Grande para este caso concreto, no resulta
por su propia naturaleza y función no constituye ser un suficiente. Al igual que para fundamentar una sentencia
órgano superior de la Oficina Desconcentrada de Control condenatoria se requieren afirmaciones categóricas,
Interno de Apurímac, autoridad que tuvo a su cargo el conclusiones asertivas y hechos probados; no basta la
trámite y substanciación del procedimiento disciplinario mera posibilidad o verosimilitud de la ocurrencia de un
cuestionado por el recurrente, por tanto, el Pleno del hecho determinado, circunstancia o forma; en el ámbito
Consejo no se encuentra facultado para pronunciarse disciplinario sancionador también debemos alcanzar
sobre actos procesales producidos fuera del marco de cierto grado de certeza20 respecto a la comisión del cargo
alguno de los procedimientos disciplinarios seguidos ante imputado y su vinculación con el magistrado investigado;
esta sede;
42. No está demás recalcar que es luego de la valoración
de los medios probatorios aportados al proceso en forma
conjunta y objetiva, bajo una apreciación razonada, con
independencia e imparcialidad, que el Consejo decide la 17
Artículo 3º del Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Consejo
imposición o no de una sanción de destitución solicitada Nacional de la Magistratura.- Valoración de medios probatorios: “Los
por los órganos de gobierno del Poder Judicial o Ministerio Consejeros valoran los medios probatorios en forma conjunta y objetiva,
Público17; que en el presente caso luego del análisis y utilizando su apreciación razonada, con independencia e imparcialidad”.
evaluación del proceso se determina que se encuentra 18
NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Segunda edición
acreditada su responsabilidad disciplinaria en los hechos, ampliada. Editorial Tecnos, Madrid, 1994, p. 293.
decisión que es producto de lo actuado y probado en el 19
Folios 1-3. Tomo I del Expediente ODCI.
presente procedimiento disciplinario; 20
Eduardo Herrera Velarde explica que: “...LA CERTEZA determina un
43. Ahora bien en cuanto a la afectación del principio conocimiento absoluto como lo entiende MIRANDA ESTRAMPES al
de legalidad, se advierte que los cargos a) y b) imputados sostener que “aun existiendo diferentes especies de certeza, ésta
a su desempeño funcional se circunscriben a haber considerada en una misma especie no es susceptible de graduación, es
incurrido en un hecho grave que compromete la dignidad decir, no admite grados. La certeza se alcanza o no se alcanza, no cabe
del cargo y lo desmerece en el concepto público, término medio. No puede decirse que el Juez se halla semi convencido
conducta disfuncional que constituye un supuesto de o mínimamente convencido, lo está o no lo está. Esa es, tal vez, la más
responsabilidad disciplinaria y se encuentra previsto en resaltante característica de la certeza, su absolutez. Es por eso que resulta
el artículo 23 inciso a) del ROF de la Fiscalía Suprema ser el único grado de conocimiento requerible para una condena”. Diario
de Control Interno del Ministerio Público, por tanto la Oficial El Peruano -suplemento de Análisis Legal- Lima, 09 de Agosto del
competencia para atribuir al recurrente una presunta 2005- pág 11.
62 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
por ende, las apreciaciones subjetivas o los hechos la exclusividad de las facultades que le confiere la
improbados no pueden servir de sustento para la aplicación Constitución y la Ley;
de una sanción. Por lo que en este caso concreto debe ser 53. La gravedad de la conducta del investigado durante
de aplicación la presunción de licitud a que se refiere el su ejercicio fiscal no ha generado en modo alguno una
artículo 1 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario revaloración positiva de la percepción pública del cargo,
del Consejo Nacional de la Magistratura. En tal sentido, sino todo lo contrario, debido a que ha contribuido a crear
corresponde absolver al doctor De la Cruz Gutiérrez en una percepción del ejercicio de la función fiscal totalmente
cuanto al presente extremo al no haberse acreditado su arbitraria, que desconoce las normas y principios básicos
responsabilidad disciplinaria en los hechos; que se encuentran en la base del Estado de Derecho
generando un impacto negativo que como imagen de un
Conclusiones organismo autónomo del Estado debía proyectar ante la
sociedad, desprestigiando su imagen como institución
48. En esta línea de razonamiento, y en virtud de encargada de la defensa de la legalidad, los derechos de
las consideraciones previamente expuestas, se llega los ciudadanos e intereses públicos;
a la conclusión de que se encuentra acreditada la 54. En consecuencia la conducta incurrida por el
imputación a que se refieren los cargos a) y b), del investigado ha restado credibilidad y atenta contra la
considerando 2 de la presente resolución contra el imagen del Ministerio Público, lo cual afecta directamente
doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, así como el ejercicio de la función fiscal, así como la confianza
la responsabilidad disciplinaria que de tales hechos se que la sociedad tiene depositada en ella; y, pese a
derivan, por cometer un hecho grave que compromete habérsele garantizado su irrestricto derecho de defensa,
la dignidad del cargo. Debiendo ser absuelto en cuanto no ha logrado desvirtuar objetivamente de modo alguno
al cargo c), por no haberse probado su responsabilidad los cargos imputados a su desempeño funcional,
disciplinaria; justificándose la imposición de la medida disciplinaria de
destitución;
Graduación de la Sanción: 55. Tal medida resulta ser acorde a la falta cometida,
resultando necesaria a fin de preservar los derechos de los
49. En este contexto, a fin de determinar la graduación ciudadanos que esperan contar con fiscales cuyo accionar
de la responsabilidad disciplinaria incurrida por el citado y decisiones se sustenten no sólo declarativamente en
magistrado, que conlleve a imponer la sanción de mayor las normas vigentes y respeto al debido proceso, sino
gravedad, cual es la destitución, en el marco de las en la real concurrencia de los supuestos normativos a
competencias que la Constitución Política ha otorgado los hechos de relevancia jurídica que son sometidos a
al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener su conocimiento. Asimismo, en magistrados que cumplan
en consideración que la función de control disciplinario estrictamente las normas legales y administrativas de su
debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, competencia durante el ejercicio de su función. De manera
evitando criterios subjetivos que no estén respaldados que no existiendo circunstancia que justifique la irregular
en la valoración de pruebas indiciarias, suficientes que actuación del doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez,
manifiesten conductas concretas que denoten la comisión en la infracción disciplinaria acreditada con arreglo al
de hechos que puedan ser pasibles de sanción; cargo imputado, resulta razonable, idónea, necesaria y
50. Al momento de determinar la sanción se debe proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de
tener presente que la medida disciplinaria a adoptarse mayor gravedad bajo tales supuestos;
en el proceso resulte adecuada para conseguir el fin
del proceso administrativo sancionador consistente en Por estos fundamentos, apreciando los hechos y
investigar, verificar y sancionar una conducta señalada las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las
expresamente en la ley como supuesto de responsabilidad facultades previstas por los artículos 154º inciso 3) de la
y de esta manera salvaguardar el bien jurídico que se Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley Nº 26397,
quiere proteger (garantizar la dignidad y respetabilidad Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
del cargo), y si ésta merece la medida disciplinaria de y 36º de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento
mayor drasticidad. En razón a ello deberá observarse la de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional
debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad de la Magistratura, y estando al Acuerdo Nº1182-2017,
del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a adoptado por mayoría de los señores Consejeros
aplicarse, valorarse el nivel del magistrado, el grado de presentes en la Sesión Plenaria Nº 2979 del 17 de julio de
participación en la infracción, el grado de perturbación del 2017, siendo el voto de los señores Consejeros Orlando
servicio fiscal, la trascendencia social de la infracción o Velásquez Benites, Iván Noguera Ramos y Hebert
el perjuicio causado. De tal forma que la sanción sea la Marcelo Cubas porque se absuelva al investigado;
adecuada a la gravedad de la falta cometida y que esté
debidamente acreditada; SE RESUELVE:
51. En ese sentido, respetándose las garantías
procesales y materiales dentro de las que destacan los Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad
principios de razonabilidad y proporcionalidad como solicitada por el doctor Walter Orlando De la Cruz
parámetros, fundamentos y límites de la potestad Gutiérrez.
sancionadora del Consejo Nacional de la Magistratura es Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente
razonable concluir que la responsabilidad del doctor Walter procedimiento disciplinario, y aceptar el pedido de
Orlando De la Cruz Gutiérrez respecto a los cargos a) y destitución formulado por el Señor Fiscal de la Nación
b), se encuentran acreditadas en razón de haber simulado y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del
la ocurrencia de un accidente de tránsito inexistente, Ministerio Público y, en consecuencia, destituir al doctor
consistente en la colisión de la camioneta institucional Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, por su actuación
de Placa de Rodaje Nº PQT-929 con un semoviente como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía
“vaca”, con la finalidad de justificar los daños sufridos por Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac,
el vehículo durante el accidente del 31 de julio de 2013, por los cargos contenidos en los literales a) y b), del
ejecutando acciones destinadas a alterar los hechos, con segundo considerando de la Resolución Nº 172-2015-
la finalidad de ocultar el evento real producido el día 31 PCNM.
de julio de 2013, incurriendo en la infracción disciplinaria Artículo Tercero.- Absolver al doctor Walter Orlando
prevista en el artículo 23 inciso a), del Reglamento de De la Cruz Gutiérrez, por su actuación como Fiscal
Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial
Control Interno del Ministerio Público; Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac, por el cargo
52. Debemos reiterar que un Fiscal está sujeto a contenido en el literal c), del segundo considerando de la
mayores restricciones personales que un ciudadano Resolución Nº 172-2015-PCNM.
que no ejerce dicha función, por lo tanto está obligado Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la
a comportarse de forma consecuente con la dignidad medida a que se contrae el artículo segundo en el registro
de las funciones adscritas a su cargo, posición que personal del doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez;
evidentemente lo distingue del ciudadano común por cursándose el oficio respectivo al señor Presidente de
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 63
la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor 3. Del cargo imputado al doctor De la Cruz
Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, Gutiérrez, preliminarmente se presumía una infracción
una vez que quede consentida o ejecutoriada. administrativa la cual está referida concretamente
Artículo Quinto.- Disponer la inscripción de la a haber cometido hecho grave que sin ser delito
destitución en el Registro Nacional de Sanciones de compromete la dignidad del cargo y lo desmerece
Destitución y Despido, una vez que la misma quede en el concepto público, simulando la ocurrencia de
consentida o ejecutoriada. un accidente de tránsito inexistente consistente en
la colisión de la camioneta del Ministerio Público con
Regístrese y comuníquese.- una vaca; asimismo, el efectuar acciones destinadas
a alterar los hechos; y además, haber causado
GUIDO AGUILA GRADOS escándalo público con sus acciones las mismas que
han trascendido a la prensa produciendo desmedro
JULIO GUTIERREZ PEBE a la imagen Institucional de Ministerio Público y
desmereciendo la dignidad del cargo que ostenta.
BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ 4. En tal sentido, a efectos del análisis de los cargos
imputados, resulta pertinente determinar si en el ejercicio
ELSA ARAGON HERMOZA de sus funciones incurrió o no en las graves infracciones
atribuidas a su desempeño funcional que generen el
quebrantamiento a los deberes de función y justifiquen la
VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad
CONSEJEROS ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES, solicitada por el Presidente de la Junta de Fiscales
IVÁN NOGUERA RAMOS Y HEBERT MARCELO Supremo.
CUBAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 020- 5. Sobre los hechos denunciados, el fiscal
2015-CNM: investigado presentó su descargo respectivo en
relación al proceso iniciado en su contra, señalando
De conformidad con el artículo 4º del Reglamento lo siguiente:
de Procesos Disciplinarios, procedemos a fundamentar
nuestro voto con relación al Proceso Disciplinario
instaurado contra el doctor Walter Orlando De la Cruz · Respecto al Cargo A.- señala que no tenía ningún
Gutiérrez por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial motivo para simular la ocurrencia de un accidente por
Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del cuanto el responsable de la conducción del vehículo
Distrito Fiscal de Apurímac. Al respecto debemos señalar institucional era Américo Huamán, por lo que la
lo siguiente: responsabilidad del accidente sólo corresponde a esta
persona. Agrega que no estuvo presente al ocurrir el
Antecedentes accidente del 31.07.13, sino sólo al ocurrir la colisión con
una vaca el 01.08.13. Resalta los cambios de versión del
1. Que, por Resolución Nº 172-2015-PCNM, de 05 de chofer Américo Huamán, además se reiterar anteriores
agosto de 2015 (fs. 851), se abrió proceso disciplinario alegaciones.
al doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez por los · Respecto del Cargo B.- señala que nunca ha
siguientes cargos: inventado el segundo accidente y que nunca dispuso que
el chofer adulterase los registros de ingreso y salida del
CARGO A cuaderno de guardianía del Ministerio Público, reiterando
Haber simulado la ocurrencia de un accidente de también alegaciones anteriores. Indica que la propia
tránsito inexistente, el que supuestamente aconteció Resolución de ODCI sostiene que esta adulteración no
el día 01 de agosto de 2013, en el sector “San Agustín fue probada.
Canal” de Chuquibambilla, consistente en la colisión de · Respecto del cargo C.- señala que por todo lo
la camioneta institucional (PQT - 929) con una vaca, con anterior él no ha causado ningún escándalo público
la finalidad de justificar los daños sufridos por el vehículo (de lo cual dice además que es un concepto jurídico
durante el accidente de 31 de julio del mismo año (en indeterminado y que afecta el principio de tipicidad
el faro derecho y el parachoques). Falsedad en la que legalidad en materia administrativa disciplinaria)
habría procedido en acuerdo, coordinación y consuno con pues es falso que haya participado en el accidente
el conductor señor Américo Huamán Grande, de modo del 31.07.13 y que haya dejado abandonado a la
que ambos sostuvieron inicialmente esta falsedad en víctima de dicho suceso, como también es falso que
forma homogénea. haya simulado un segundo accidente, reiterando sus
anteriores alegaciones
CARGO B
Efectuar acciones destinadas a alterar los hechos 6. Antes de analizar el fondo del presente proceso,
(ocultando el evento real de 31 de julio de 2013 y cabe examinar la nulidad interpuesta por el investigado
acreditando el inexistente de 01 de agosto de 2013), contra la ampliación de la declaración de Américo
entre estas acciones está el de declarar y sostener ante Huamán Grande brindada ante la ODCI de Apurímac.
las autoridades que investigan el tema y ante su propio 7. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto al extremo
superior inmediato la existencia del accidente supuesto del descargo por el cual el investigado solicita se declare
(del 01 de agosto); la nulidad de la ampliación de la declaración brindada por
el ciudadano Huamán Grande ante la ODCI-Apurímac, se
CARGO C señala que en la misma no aparece la firma de los fiscales
Haber causado escándalo público con sus acciones a cargo de dicha diligencia pese a estar consignados en
(participar en un accidente con lesiones a un particular, el acta.
dejarlo abandonado y aparentar un segundo accidente) Conforme al artículo 11º.2 de la Ley Nº 27444, Ley
que ha trascendido a la prensa produciendo desmedro de Procedimiento Administrativo General; y que, este
a la imagen institucional del Ministerio Público y Consejo es un órgano constitucional autónomo que por su
desmereciendo la dignidad del cargo que ostenta naturaleza y función no constituye ser un órgano superior
a la autoridad que recabó la cuestionada declaración cuya
2. Para los fines del presente proceso disciplinario se nulidad se pretende; no le corresponde revisar la validez
ha tenido como antecedente los actuados del Caso Nº51- o no de la referida declaración testimonial prestada ante
2013-Apurimac, proceso principal en IV tomos tramitados ODCI-Apurímac.
ante la Oficina Desconcentrada de Control interno de Además, el Pleno del Consejo Nacional de la
Apurímac (en adelante ODCI-APURIMAC) que sustenta Magistratura no tiene la facultad para declarar la nulidad
el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales de actos procesales producidos fuera del marco de
Supremos, así como la documentación recaudada por alguno de los procedimientos disciplinarios seguidos ante
el CNM que forma parte integrante del expediente en esta sede; razón por la cual la nulidad formulada deviene
estudio. en improcedente
64 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
Walter Orlando de la Cruz Gutiérrez, debe ser absuelto de los indicios, ha llegado a la convicción de la existencia
del presente cargo al haber quedado acreditada su no del hecho irregular y la participación del imputado, con
participación en el accidente del 31 de julio del 2013, y el objeto de garantizar hasta el límite de lo posible la
por ende no haber causado escándalo público con sus racionalidad de su decisión, lo que se conoce como
acciones, acciones que se encuentran circunscrita al “examen de suficiencia mínima.
antedicho accidente y aparentar un segundo accidente de 31. La Corte Suprema de Justicia de la República del
fecha 01 de agosto del 2013. Perú en el Acuerdo Plenario N.º 1-2006/ESV-22 (Pleno
26. A mayor abundamiento, es de señalar que Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y
mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2017, el fiscal Transitorias), su fecha 13 de octubre de 2006, publicada
Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez adjunta: en el diario oficial “El Peruano”, el 29 de diciembre de
2006 ha establecido como principio jurisprudencial
• Copia Certificada del Acta de Lectura de Sentencia de obligatorio cumplimiento para todas las instancias
Absolutoria judiciales (jurisprudencia vinculante) el fundamento cuarto
• Copia Certificada de la Resolución Nº 58 de fecha de la Ejecutoria Suprema, recaída en el Recurso de
07 de marzo del 2017, emitido por el Juzgado Mixto de Nulidad N.º 1912–2005, su fecha 6 de setiembre de 2005,
Grau, que contiene la Sentencia Absolutoria a favor del que señala los presupuestos materiales legitimadores de
fiscal investigado. la prueba indiciaria, única manera que permite enervar
la presunción de inocencia, indicando al respecto lo
27. Es de precisar que mediante Resolución Nº 58 de siguiente:
fecha 07 de marzo del 2017, resuelve Absolver a Walter
Orlando de la Cruz Gutiérrez, por el delito contra la vida, el “Que, respecto al indicio, (a) éste – hecho base – ha
cuerpo y la salud, en la modalidad de omisión de auxilio o de estar plenamente probado – por los diversos medios
aviso a la autoridad, en agravio de Enrique Juro Caballero; de prueba que autoriza la ley -, pues de lo contrario sería
y por el delito contra la administración de justicia –delitos una mera sospecha sin sustento real alguno, (b) deben
cometidos contra la función jurisdiccional, en la modalidad ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de una
de fuga del lugar del accidente de tránsito, en agravio singular fuerza acreditativa, (c) también concomitantes
del Estado; disponiendo el archivamiento definitivo de al hecho que se trata de probar – los indicios deben ser
la instrucción, anulando los antecedentes policiales y periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde
judiciales. luego no todos lo son, y (d) deben estar interrelacionados,
Asimismo, condeno a Américo Huamán Grande, como cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y
autor responsable del delito contra la vida el cuerpo y que no excluyan el hecho consecuencia – no sólo se trata
la salud, en la modalidad de lesiones culposas graves de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre
y omisión a socorro y exposición a peligro en agravio sí– (...); que, en lo atinente a la inducción o inferencia,
de Enrique Juro Caballero, así como el delito contra la es necesario que sea razonable, esto es, que responda
administración de justicia –delitos cometidos contra la plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia, de
función jurisdiccional, en la modalidad de fuga del lugar suerte que de los indicios surja el hecho consecuencia y
de accidente de tránsito, en agravio del Estado. que entre ambos exista un enlace preciso y directo”.
28. El Tribunal Constitucional ha sostenido en la
STC 010-2002-AI/TC: “(...) ningún justiciable pueda ser 32. Evidentemente, toda la prueba de cargo
condenado o declarado responsable de un acto antijurídico anteriormente reseñada, cumple ampliamente con los
fundado en apreciaciones arbitrarias o subjetivas, o en criterios anteriormente expuestos, dada su relación,
medios de prueba, en cuya valoración existen dudas la pluralidad de testimonios, la fecha de recojo de la
razonables sobre la culpabilidad del sancionado. El información, entre otros.
contenido esencial del derecho a la presunción de 33. Al respecto, Morón Urbina6 sostiene: “(...) Si la
inocencia, de este modo, termina convirtiéndose en evidencia actuada en el procedimiento administrativo
un límite al principio de libre apreciación de la prueba sancionador no llega a formar convicción de la licitud del
por parte del juez, puesto que dispone la exigencia de acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el
un mínimo de suficiencia probatoria para declarar la mandato de absolución implícito que esta presunción
culpabilidad, más allá de toda duda razonable”. conlleva –in dubio pro reo-. En todos los casos de
29. Bajo el mismo lineamiento Tribunal Constitucional inexistencia de prueba necesaria para destruir la
estableció en la sentencia recaída en el expediente presunción de inocencia, incluyendo la duda razonable,
Nº 00728-2008-PHC/TC: “Y es que, si bien los hechos obliga a la absolución del administrado”.
objeto de prueba de un proceso penal no siempre son 34. Conforme lo establece el Tribunal Constitucional7:
comprobados mediante los elementos probatorios “La Constitución, se proyecta también, a los
directos, para lograr ese cometido debe acudirse a otras procedimientos donde se aplica la potestad disciplinaria
circunstancias fácticas que, aun indirectamente sí van a sancionatoria. Este derecho garantiza, pues, en el ámbito
servir para determinar la existencia o inexistencia de tales de un proceso la ausencia de toda sanción si no se ha
hechos. De ahí que sea válido referirse a la prueba penal probado fehacientemente la comisión de la infracción
directa de un lado, y a la prueba penal indirecta de otro imputada. La potestad disciplinaria que detenta la entidad
lado, y en esta segunda modalidad que se haga referencia demandada no se puede aplicar sobre una presunción
a los indicios y a las presunciones. En consecuencia, a de culpabilidad, sino por el contrario, cuando se ha
través de la prueba indirecta, se prueba un ‘hecho inicial demostrado con pruebas idóneas la responsabilidad del
–indicio’, que no es el que se quiere probar, en definitiva, imputado en la infracción atribuida”.
sino que se trata de acreditar la existencia del ‘hecho final 35. La Presunción de Licitud es la exigencia para la
– delito’ a partir de una relación de causalidad ‘inferencia Administración de probar la veracidad de la comisión de
lógica’. las infracciones que se imputan a los administrados. El
“Bajo tal perspectiva, si bien el juez (...) es libre para derecho a la presunción de inocencia exige tanto la certeza
obtener su convencimiento porque no está vinculado a de los hechos imputados como la de la culpabilidad de su
reglas legales de la prueba y, entonces, puede también autor, esto es, la prueba de que el hecho es atribuible a su
llegar a la convicción de la existencia del hecho delictivo autor a título de dolo o culpa.
y la participación del imputado, a través de la prueba 36. La aplicación del Principio de Presunción de Licitud
indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), será comporta lo siguiente: i) Toda imposición de sanción debe
preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede ser siempre precedida de una actividad probatoria; ii) Si
debidamente explicitada en la resolución judicial; pues en el curso del procedimiento administrativo sancionador,
no basta con expresar que la conclusión responde a las
reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los
conocimientos científicos, sino que dicho razonamiento
lógico debe estar debidamente exteriorizado en la
resolución que la contiene” 6
“Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima
30. Es decir, es claro que el órgano respectivo debe 2011, Novena Edición, Gaceta Jurídica, pp. 725-727.
fundamentar el razonamiento a través del cual, partiendo 7
Exp. N° 05104-2008- PA/TC.
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 67
no se llega a formar convicción de la ilicitud del acto y impuso la sanción de destitución al doctor Walter Orlando
de la responsabilidad del administrado, se impone la De la Cruz Gutiérrez;
absolución del mismo; iii) Las pruebas tenidas en cuenta 3. Que, dentro del término de ley, por escrito recibido
para fundar la decisión de condena han de merecer tal el 27 de septiembre de 2017, el doctor Walter Orlando
concepto jurídico; y, iv) La carga de la actividad probatoria De la Cruz Gutiérrez formuló recurso de reconsideración
pesa sobre los acusadores, no existiendo la posibilidad de contra la resolución citada en el considerando precedente;
imputación de carga al administrado.
37. De lo expuesto se concluye que ninguna persona Argumentos del recurso de reconsideración:
puede ser sancionada sin la existencia de pruebas que
generen convicción sobre la responsabilidad que se le 4. Señala como agravios de su recurso
atribuye; por lo que no se puede ser sancionado sobre la fundamentalmente lo siguiente:
base de meros indicios, presunciones o sospechas.
38. Que aun cuando puedan existir algunos medios 4.1. Con relación al cargo “a”, refiere que al realizarse
probatorios indirectos sobre la comisión de dichos el análisis de los cargos “a” y “b”, no se ha tenido en
cargos; sin embargo, no son suficientes para desvirtuar la cuenta que en el considerando 46 se señala que fue
presunción de licitud. posible corroborar que el responsable del accidente
39. En el presente caso no existe certeza sobre la fuera el investigado, imputación que sería de naturaleza
responsabilidad disciplinaria del fiscal investigado, ya penal, luego de remarcar que la versión del chofer no era
que del análisis de las pruebas aportadas en el proceso suficiente, aunado a que obtuvo sentencia absolutoria en
sólo se tiene la mera sospecha de que haya incurrido en la vía penal; con lo cual no tendría motivos para simular
los cargos imputados; en tal virtud, no debe aceptarse la el accidente con una vaca. Agrega que el responsable de
propuesta de destitución contra el Fiscal Walter Orlando la conducción, cuidado y mantenimiento del vehículo era
De la Cruz Gutiérrez. el chofer de la institución con quien tenía comprobados
40. Por lo expuesto, somos de la opinión porque conflictos laborales y personales, para lo cual presenta
se declare la improcedencia de la nulidad solicitada documentación que así lo corrobora, siendo el chofer
contra la ampliación de la declaración de don Huamán quien denuncia el hecho de la colisión con una vaca;
Grande ante la ODCI de Apurímac, y se absuelva de los 4.2. Que, no se ponderó de manera objetiva su
cargos imputados al doctor Walter Orlando de la Cruz vinculación con los hechos por los que fue procesado
Gutiérrez, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial disciplinariamente, considerando que no es lo mismo
Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del haber simulado la ocurrencia de un accidente de tránsito
Distrito Fiscal de Apurímac. inexistente con el acto de haber declarado, sostenido o
afirmado un hecho que no existe, lo cual sólo podría ser
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES investigado en sede penal;
4.3. La impugnada no ha señalado cuál o cuáles son
IVÁN NOGUERA RAMOS los actos que configuran la simulación, dado que no fue
él quien manipuló el vehículo ni quien presentó el informe
HEBERT MARCELO CUBAS ante la Administración Distrital del Ministerio Público
sino el chofer, lo cual no se condice con el principio de
1659041-1 causalidad;
4.4. No se ha considerado que las conclusiones
contenidas en los fundamentos 22 y 23 de la recurrida son
Declaran fundado recurso de de exclusiva responsabilidad del conductor del vehículo
reconsideración interpuesto contra institucional; habiéndose otorgado eficacia probatoria
la Res. N° 347-2017-PCNM mediante la a la versión del conductor; agregando que el acto de
simulación del impacto del vehículo oficial con la vaca no
cual se impuso medida de destitución a se encuentra acreditado con el informe técnico policial,
magistrado por su actuación como Fiscal con el acta de constatación fiscal, ni con lo alegado por
Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía los vecinos;
4.5. Respecto al fundamento 27, alega que la
Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal supervisión del vehículo se encontraba fuera de su esfera
de Apurímac funcional; además, que ni los Fiscales ni el personal
administrativo se percataron de los daños del vehículo;
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA 4.6. Sostiene que no se realizó ningún acto de
MAGISTRATURA investigación ni se actuó algún medio probatorio orientado
Nº 164-2018-PCNM a acreditar la simulación. En este contexto, estima que
el cargo a) y b) tienen el mismo supuesto, es decir
P.D. N° 020-2015-CNM la declaración de existencia del presunto accidente;
circunstancia que viola el principio de legalidad y el de
San Isidro, 10 de abril de 2018 interdicción de arbitrariedad porque un hecho da lugar a
dos cargos;
VISTO; 4.7. Considera que en la impugnada resulta
procedente la aplicación del principio de concurso de
El recurso de reconsideración formulado por el doctor infracciones previsto en el artículo 246, numeral 6) de la
Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, contra la Resolución Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto
N° 347-2017-PCNM; y, que se le está sancionado por dos cargos;
4.8. En cuanto al cargo b), refiere que se ha vulnerado
CONSIDERANDO: la garantía de la debida motivación, basándose en que:
1) no se valoraron los medios probatorios actuados en el
Antecedentes: procedimiento disciplinario ante el CNM; y, 2) se transcribe
de manera casi literal lo consignado en el séptimo
1. Que, por Resolución N° 172-2015-CNM el Consejo considerando de la Resolución N° 049-2014-ODCI-
Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario Apurimac - la cual arriba a conclusiones que son el
al doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, por su resultado de un análisis parcializado e incongruente- en
actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de los fundamentos 32 y 33 de la recurrida, lo que evidencia
la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de que el análisis se circunscribió a lo actuado ante la ODCI;
Apurímac; 4.9. Aduce que existe una contradicción entre la
2. Mediante Resolución N°347-2017-PCNM el conclusión arribada en la Resolución N° 049-2014-MP-
Consejo dio por concluido el proceso disciplinario y ODCI, respecto al hecho imputado que sustenta el
aceptó el pedido de destitución formulado por el Señor cargo b), de mandar a alterar el registro del cuaderno de
Fiscal de la Nación, Presidente de la Junta de Fiscales ocurrencias, determinando que este hecho especifico no
Supremos del Ministerio Público, y, en consecuencia, puede considerarse acreditado ya que no existe evidencia
68 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
que lo vincule directamente con tal circunstancia; sin inexistente, el que supuestamente aconteció el día 01
embargo, en la resolución cuestionada se concluye que de agosto de 2013 en el sector “San Agustín Canal” de
los hechos que sustentan el segundo cargo se encuentran Chuquibambilla, consistente en la colisión de la camioneta
probados, a pesar de que ante esta sede no se actuó institucional de Placa de Rodaje N° PQT-929, con una
medio probatorio que ratifique el hecho aludido; semoviente (vaca), con la finalidad de justificar los daños
4.10. Señala que se vulnera el principio de legalidad al sufridos por el vehículo durante el accidente del 31 de julio
considerar que un solo hecho -la declaración del chofer - del mismo año, sosteniendo la realización de un hecho que
ha sido subsumido en los dos cargos; no sucedió. Asimismo se determinó que efectuó acciones
4.11. Finalmente, cuestiona el fundamento 35, destinadas a acreditar el evento inexistente del 01 de
sosteniendo que no ha sido ponderado con objetividad agosto de 2013; acciones irregulares que consistieron en
el antecedente de la sindicación falsa atribuida a su declarar y sostener la existencia del supuesto accidente
personal por parte del chofer Américo Huamán Grande, del 01 de agosto de 2013 con una “vaca”, no obstante
contexto en el cual cuestiona la fiabilidad de la declaración que esto nunca ocurrió; encontrándose probado que
incriminatoria de éste al sostenerse en la venganza y efectivamente la camioneta del Ministerio Público sufrió
odio, por lo que solicita un reexamen de las conclusiones manipulaciones luego del real accidente de tránsito, con
arribadas; la finalidad de esconder los vestigios del mismo;
10. Que, el sustento probatorio para considerar la
Naturaleza del recurso de reconsideración: responsabilidad disciplinaria del investigado en cuanto a
los cargos a) y b), entre otros, radicó fundamentalmente
5. Que, el recurso de reconsideración tiene por en la declaración brindada por el señor Américo Huamán
fundamento que la autoridad administrativa revise Grande (chofer del vehículo oficial del Ministerio Público),
nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados quien respecto a la primera imputación alegó que “no
que llevaron a la emisión de una resolución, entendida hubo choque con una vaca”, y en cuanto a la segunda
en término genérico como decisión, a fin que se corrijan imputación, señaló que el “Cuaderno de Ocurrencias”, el
errores de criterio o análisis; es decir, para los fines del cual registraba el horario de ingreso y de salida del personal
presente proceso disciplinario, la reconsideración tiene de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau, fue manipulado y/o
como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad alterado o adulterado por parte del personal de vigilancia,
de revisar los argumentos de la resolución recurrida, pero por orden del fiscal investigado, con la finalidad de
tomando en consideración la existencia de una esconder los vestigios del accidente de tránsito del 31 de
justificación razonable que se advierta a propósito del julio de 2013;
recurso interpuesto, en virtud de elementos que no se 11. Sin embargo, tal sustento probatorio se ve
habrían tenido en cuenta al momento de resolver; contradicho con el hecho de haberse considerado la
inexistencia de prueba objetiva alguna que acreditara que
Análisis: el doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez hubiera
estado a bordo de la camioneta de la Fiscalía cuando
6. Del análisis y evaluación de los agravios del recurso se produjo el accidente de tránsito del día 31 de julio de
de reconsideración y argumentos expuestos en la diligencia 2013 en el que resultó lesionado el ciudadano Enrique
del informe oral, se advierte que tales alegaciones están Juro Caballero; por tanto, al no haberse determinado
dirigidas a restar eficacia a la Resolución N°347-2017- fehacientemente que fue el responsable del citado evento
PCNM expedida por el Consejo, al considerar que la o que hubiera participado en este, no tendría motivos para
misma afecta el debido proceso en su vertiente de la simular el accidente con una semoviente, si precisamente
debida motivación, no habiéndose justificado de manera ello era con la finalidad de esconder los vestigios del
coherente los principios de causalidad y licitud que real accidente de tránsito ocurrido el día 31 de julio de
rigen en todo procedimiento administrativo sancionador; 2013. Por otro lado la existencia de los Informes Nos. 001
asimismo, por cuanto en la recurrida no se precisa cuáles y 002-2013-2013-MP-FPM-GH-GRAU-CAS/AA-AHG,
eran aquellas pruebas objetivas, ni el fundamento jurídico expedidos por el señor Americo Huamán Grande, dirigidos
que las respaldan; al Presidente de la Comisión Permanente de Procesos
7. Al respecto, del reexamen de todo lo actuado y acorde Administrativos Investigatorios del Distrito Judicial de
con los agravios denunciados, se tiene que efectivamente Apurímac, acreditan la existencia de discrepancias
este Consejo determinó en el considerando 46 de la personales y laborales existente entre éste y el recurrente,
recurrida que no fue posible corroborar fehacientemente toda vez que en los mismos se hace alusión a que “el
en el presente procedimiento disciplinario instaurado magistrado quería perjudicarlo gratuitamente y actuaba
contra el doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez que así en represalia”, siendo incluso alegado con anterioridad
fuera el responsable del accidente de tránsito producido el a la fecha de ocurridos los hechos que fueron materia de
día 31 de julio de 2013 o que hubiera participado en éste; la presente investigación;
8. En ese sentido, atendiendo a que los cargos a) y 12. En ese sentido, teniéndose en cuenta que la
b) atribuidos a su desempeño funcional en su actuación declaración de la existencia del supuesto accidente del
como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía día 01 de agosto de 2013 con una semoviente (vaca),
Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac, giró en torno a ocultar el real evento del día 31 de julio
contienen las siguientes conductas activas, por un de 2013, y atendiendo a que no fue posible corroborar
lado “haber simulado la ocurrencia de un accidente de fehacientemente que el doctor Walter Orlando De la
tránsito inexistente, el que supuestamente aconteció el Cruz Gutiérrez fue el responsable del citado accidente
día 01 de agosto de 2013, consistente en la colisión de de tránsito o que hubiera participado en este, se infiere
la camioneta institucional con una vaca, con la finalidad válidamente que las declaraciones brindadas por el chofer
de justificar los daños sufridos por el vehículo durante del vehículo oficial fundamentalmente la vertida con fecha
el accidente del 31 de julio del mismo año”; y, por otro 08 de agosto de 2013 en la que alegó que “no hubo choque
lado, haber efectuado “acciones destinadas a alterar con una vaca”, perdió asidero jurídico para considerar la
los hechos ocultando el evento real del 31 de julio y responsabilidad disciplinaria del investigado, toda vez
acreditando el inexistente del 01 de agosto de 2013”; que no se pudo determinar que fue el responsable del
resulta evidente que ambas imputaciones se encuentran accidente de tránsito producido el día 31 de julio de 2013
indefectiblemente concatenadas entre sí, debido a que o que hubiera participado en dicho evento; por lo que
la ejecución o realización de ciertos actos o hechos por siendo evidente que el cargo “c” guarda correlación con
parte del investigado - según la imputación - fueron con la naturaleza de los cargos que ameritaron la imposición
la finalidad de esconder los vestigios del accidente de de la destitución, corresponde declarar fundado el recurso
tránsito ocurrido el día 31 de julio de 2013, sin embargo, no de reconsideración en cuanto a los cargos a) y b), en
ha sido posible corroborar fehacientemente que el doctor aplicación del principio de presunción de licitud;
Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez fuera el responsable
del accidente de tránsito producido en la citada fecha; Por las consideraciones expuestas, estando al
9. En la recurrida se determinó que el magistrado Acuerdo N° 481-2018, adoptado por mayoría de los
investigado realizó la conducta infractora consistente en señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria N°
haber simulado la ocurrencia de un accidente de tránsito 3065 de fecha 10 de abril de 2018, sin la presencia del
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 69
Señor Consejero Baltazar Morales Parraguez; y, con el la camioneta del Ministerio Público (Placa N° PQT-929)
voto dirimente del señor Presidente Orlando Velásquez luego del accidente de tránsito del 31 de julio de 2013,
Benites, siendo el voto de los señores Consejeros Guido fue objeto de manipulaciones con el fin de esconder los
Aguila Grados, Julio Atilio Gutiérrez Pebe y Elsa Maritza vestigios del accidente.
Aragón Hermoza por que se declare inundado el recurso
de reconsideración interpuesto por el investigado; y, Segundo.- El doctor Walter Orlando De La Cruz
conforme a lo establecido en el artículo 31 numeral 2) de Gutiérrez interpone recurso de reconsideración contra la
la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de resolución citada en el considerando precedente con el fin
la Magistratura; que se reexaminen los hechos y las pruebas actuadas,
y se revoque la sanción administrativa que se le ha
SE RESUELVE: impuesto.
Los agravios contenidos en el recurso impugnatorio
Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de son los siguientes:
reconsideración interpuesto por el doctor Walter Orlando
De la Cruz Gutiérrez, contra la Resolución N° 347-2017- Con relación al cargo a)
PCNM del 17 de julio de 2017, por la cual se le impuso
la medida disciplinaria de destitución por su actuación 1) Al realizar el análisis de los cargos a) y b) no se
como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía tuvo en cuenta que en la resolución impugnada, en el
Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac; fundamento 46 se señala que no ha sido posible corroborar
en consecuencia, déjese sin efecto la resolución que fue el responsable o que hubiera participado en el
impugnada en los extremos relacionados a su destitución; accidente de tránsito producido el día 31 de julio de 2013,
y, reformándola absuélvase de todos los cargos que le imputación que sería de naturaleza penal, así como que
fueron imputados en el pedido de destitución formulado la versión del chofer no era suficiente. Conclusión que
en su contra, dándose por agotada la vía administrativa. aunado a la sentencia absolutoria dictada a su favor
en la vía penal hubiera permitido concluir que no tenía
Regístrese y comuníquese. ninguna razón para simular la ocurrencia de un accidente
de tránsito inexistente.
ORLANDO VELASQUEZ BENITES Agrega que el responsable de la conducción, cuidado
y mantenimiento del vehículo era el chofer de la institución
IVAN NOGUERA RAMOS con quien tenía comprobados conflictos laborales y
personales, siendo el mismo quien denunció el hecho de
HEBERT MARCELO CUBAS la colisión con una vaca.
2) No se ponderó de manera objetiva su vinculación
a los hechos por los que se le ha procesado
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA disciplinariamente, considerando que no es lo mismo
MAGISTRATURA haber simulado la ocurrencia de un accidente de tránsito
inexistente con el haber declarado, sostenido o afirmado
P.D N° 020-2015-CNM un hecho que no existe, lo cual sería un hecho que sólo
podría ser investigado en sede penal.
FUNDAMENTOS DEL VOTO 3) La impugnada no ha señalado cuál o cuáles son
los actos que configuran la simulación, dado que no fue
DE LOS SEÑORES CONSEJEROS GUIDO AGUILA él quien manipuló el vehículo ni quien presentó el informe
GRADOS, JULIO GUTIÉRREZ PEBE Y ELSA ARAGÓN ante la Administración Distrital del Ministerio Público
HERMOZA. sino el chofer, lo cual no se condice con el principio de
causalidad.
Respetuosamente nos permitimos disentir con 4) No se ha considerado que las conclusiones
nuestros colegas Consejeros respecto al pronunciamiento contenidas en los fundamentos 22 y 23 son de exclusiva
emitido en el recurso de reconsideración interpuesto por responsabilidad del conductor del vehículo institucional.
el doctor Walter Orlando De La Cruz Gutiérrez contra la Habiéndosele otorgado eficacia probatoria a la versión
Resolución N° 347-2017-PCNM, al considerar que dicho del conductor, agregando que el acto de simulación del
recurso debe declararse infundado, por las siguientes impacto del vehículo oficial con la vaca no se encuentra
razones: acreditado con el Informe Técnico Policial, el acta de
constatación fiscal ni lo alegado por los vecinos; asimismo,
Primero.-Por Resolución N° 347-2017-PCNM el la declaración del investigado en la cual afirma que el
Consejo Nacional de la Magistratura, por mayoría, hecho sucedió no califica como simulación.
destituyó al doctor Walter Orlando De La Cruz Gutiérrez, 5) Respecto al fundamento 27, alega que la supervisión
por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial del vehículo se encontraba fuera de su esfera funcional;
Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del además, que los Fiscales, ni el personal administrativo se
Distrito Fiscal de Apurímac. percataron de los daños del vehículo.
Los cargos por los que se le destituyó son los 6) Sostiene que no se realizó ningún acto de
siguientes: investigación o actuado algún medio probatorio orientado
a acreditar la simulación. En este contexto, estima que
a) Haber simulado la ocurrencia de un accidente de el cargo a) y b) tienen el mismo supuesto, es decir,
tránsito inexistente, el que supuestamente aconteció la declaración de existencia del supuesto accidente;
el día 01 de agosto de 2013, en el sector “San Agustín circunstancia que evalúa viola el principio de legalidad y el
Canal” de Chuquibambilla, consistente en la colisión de de interdicción de arbitrariedad porque un hecho da lugar
la camioneta institucional (Placa N° POT-929) con una a dos cargos.
vaca, con la finalidad de justificar los daños sufridos por 7) Considera que en la impugnada, resulta aplicable
el vehículo durante el accidente del 31 de julio del mismo el principio de concurso de infracciones –artículo 246,
año. numeral 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo
b) Efectuar acciones destinadas a alterar los hechos General- en tanto se le esta sancionando por dos cargos.
(ocultando el evento real del 31 de julio y acreditando el
inexistente del 01 de agosto de 2013), entre estas acciones Con relación al cargo b)
está la de declarar y sostener ante las autoridades que
investigaron el tema y ante su propio superior inmediato 8) Señala que se ha vulnerado la garantía de la debida
la existencia del supuesto accidente (del 01 de agosto de motivación, basándose en que: 1) no se valoró los medios
2013); acordar con Américo Huamán Grande y mandarle probatorios actuados en el procedimiento disciplinario
a alterar el registro de las horas de ingreso y salida de su ante el CNM; y, 2) se transcribe de manera casi literal lo
persona y del conductor (del día 31 de julio de 2013) en consignado en el séptimo considerando de la Resolución
el cuaderno de ocurrencias de la guardianía del Ministerio N° 049-2014-ODCI-APURIMAC - la cual considera
Público, insertando un falso retorno a horas 19:03 p.m; arriba a conclusiones que son el resultado de un análisis
70 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
parcializado e incongruente – en los fundamentos 32 y otro lado, el recurrente estima que ambas situaciones
33 de la recurrida, lo que evidencia que el análisis se tienen connotación penal pero no administrativa.
circunscribió en lo previamente actuado ante la ODCI. Octavo.- De la lectura de los fundamentos que
Aduce que existe una contradicción entre, la conclusión sustentan lo resuelto en el primer cargo, se desprende
arribada en la Resolución N° 049-2014 respecto al que la conclusión adoptada es el resultado del análisis en
hecho imputado, que sustenta el cargo b) de mandar conjunto de los elementos objetivos aludidos previamente
a alterar el registro del cuaderno de ocurrencias, en en la resolución: las Actas de Constataciones al vehículo
donde se determinó que este hecho específico no puede oficial y al lugar del accidente del referido vehículo con la
considerarse acreditado, pues no hay evidencia que lo moto acaecido el 31 de julio de 2013 (fundamento 22), las
vincule directamente con esta circunstancia; y, que en la diligencias de constatación al vehículo (fundamento 23),
resolución cuestionada se concluye que los hechos que el Informe Técnico Pericial N° 01-2013-DEPOLTRAN-
sustentan el segundo cargo se encuentran probados, a SIAT-SPCDM-AB (fundamento 24), entrevista al chofer
pesar de que ante esta sede no se actuó medio probatorio (fundamento 25), Acta de Constatación Fiscal al lugar
que ratifique el hecho aludido. del supuesto segundo accidente del vehículo oficial
9) Señala que se vulnera el principio de legalidad al con una vaca y entrevista al vecino (fundamento 26).
considerar que un solo hecho - la declaración – ha sido De tal manera, no consideramos que la declaración del
subsumido en los dos cargos. investigado – en la cual sostiene su versión del accidente
10) Observa el fundamento 35, sosteniendo que no del 01 de agosto de 2013-sea el motivo de su vinculación
ha sido ponderado con objetividad el antecedente de la con los hechos investigados; en tanto, que existen otros
sindicación falsa atribuida al investigado por el chofer medios probatorios, como los anteriormente referidos,
Américo Huamán Grande, contexto en el cual cuestiona que permiten inferir que el recurrente realizó la conducta
la fiabilidad de la declaración incriminatoria de éste al infractora contenida en el literal a) con la finalidad de
sostenerse en la venganza, odio; por lo cual, solicita un justificar los daños sufridos por el vehículo durante el
reexamen de las conclusiones arribadas. accidente del 31 de julio de 2013.
Noveno.- Además, adquiere singular relevancia para
Naturaleza del recurso de reconsideración el presente cargo las conclusiones del Informe Pericial
respecto al vehículo oficial, pues descartan –entre otros-
Tercero.- El recurso de reconsideración tiene que los daños en éste se originaron a causa del choque
por finalidad que la autoridad administrativa revise con una vaca, circunstancia que da lugar a otorgar
nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados la eficacia probatoria, respectiva, a la declaración de
que llevaron a la emisión de una resolución decisoria, en Américo Huamán Grande, de fecha 08 de agosto de 2013,
virtud de elementos que no se habrían considerado al en la cual sostiene que ”no hubo choque con una vaca”,
momento de resolver. a pesar de las diferencias con las primeras declaraciones
que proporcionó.
Análisis Décimo.- En cuanto al agravio contenido en el
considerando 2.3, señala el recurrente que no se precisó
Con relación al cargo a) los actos materiales configurativos de la simulación
que él realizó; remarca que no se ha observado el
Cuarto.- En cuanto al agravio contenido en el principio de causalidad que claramente establece que la
considerando 2.1, se advierte que el fundamento 46 responsabilidad se edifica sobre aquél que materializa,
de la resolución impugnada se encuentra dentro del por omisión o acción, la infracción sancionable, por otro
análisis del cargo c) que, estrictamente, se circunscribe lado, ampara su postura reiterando nuevamente que la
a la participación del investigado en el accidente con la declaración ante la ODCI –Abancay no constituye una
moto el día 31 de julio de 2013, no habiéndose logrado conducta –omisiva o activa- que recaiga en el cargo
comprobar que el mismo sea el responsable del accidente imputado. También, señala que existe una ausencia de
en el citado mes y año. imputación necesaria, señalando que se ha determinado
Quinto.- Por otro lado, si bien es cierto el Juzgado que Américo Huamán Grande es quien causó el accidente
Mixto de Grau de la Corte Superior de Justicia de de tránsito de fecha 31 de julio de 2013 y manipuló el
Apurímac, por sentencia de fecha 07 de marzo de vehículo.
2017, lo absuelve de la acusación fiscal por el delito Décimo Primero.- Al respecto, debe señalarse que en
contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de el presente procedimiento se ha cumplido con el principio
omisión de auxilio o aviso a la autoridad en agravio de de causalidad, puesto que en la resolución impugnada se
Enrique Juro Caballero, y, por el delito contra la Función ha acreditado que el recurrente simuló la ocurrencia del
Jurisdiccional en la modalidad de fuga del lugar del accidente entre el vehículo oficial con una vaca, colisión
accidente de tránsito, en agravio del Estado, también que nunca ocurrió, con la finalidad de justificar los daños
es verdad que dicho órgano jurisdiccional en dicha sufridos por el vehículo durante el accidente del 31 de
sentencia deja expresamente sentado que no emitirá julio de 2013. Asimismo, respecto a lo expuesto que
pronunciamiento respecto a los hechos suscitados con Américo Huamán Grande es quién causó el accidente de
posterioridad al suceso de tránsito ocurrido el día 31 de tránsito en la citada fecha 31 de julio de 2013, tal como
julio de 2013; en tanto que éstos vienen siendo objeto se manifestó en los considerandos cuarto, quinto y sexto,
de investigación en sede disciplinaria. dicho hecho es distinto a los expuestos en los cargos a) y
Sexto.- Por lo expuesto, se aprecia que si bien b), por los que ha sido destituido.
es cierto el recurrente tanto en el ámbito penal como Décimo Segundo.- En cuanto al agravio contenido
administrativo fue absuelto del cargo correspondiente a la en el considerando 2.4. Al respecto, cabe señalar que
participación en el accidente del vehículo institucional con no existe discrepancia respecto a la conclusión arribada
la moto de fecha 31 de julio de 2013, dicho hecho no tiene en los fundamentos 22, 23 y 24 que se circunscriben en
ninguna incidencia directa con las imputaciones a las que acreditar, en base a las evidencias fácticas, la existencia
se hace referencia en los literales a) y b). del evento de tránsito del 31 de julio de 2013; además,
Sétimo.- En cuanto al agravio contenido en el de finalmente concluir fehacientemente que el suceso de
considerando 2.2, el recurrente precisa que la vinculación tránsito del 01 de agosto del mismo año no se produjo.
con los hechos investigados en esta imputación se Asimismo, la existencia de versiones primigenias que
originan en mérito a su declaración ante la Jefatura brindó el señor Américo Huamán Grande de modo alguno
de la ODCI en la que alude a la colisión del vehículo restan eficacia probatoria a la declaración brindada
institucional con un semoviente. Adicionalmente, ha el 08 de agosto de 2013 en la que alegó que “no hubo
puntualizado que no existe congruencia entre los hechos choque con una vaca” versión que guarda relación con las
que sustentan el cargo aludido y la conclusión; en tanto, el conclusiones arribadas en el Informe Técnico Pericial N°
cargo textualmente plantea “haber simulado la ocurrencia 01-2013-DEPOLTRAN-SIAJ-SPCDM-AB.
de un accidente de tránsito inexistente” que-a criterio del Décimo Tercero.- En cuanto al agravio contenido en
investigado-entraña actos materiales, situación que difiere el considerando 2.5. Al respecto, es menester señalar que
“con declarar, sostener una versión o afirmar un hecho en el presente procedimiento disciplinario a la persona que
que no existe (colisión de vehículo con semoviente)”; por se le está investigando es al doctor De La Cruz Gutiérrez
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 71
y no al Fiscal Provincial, al Asistente Administrativo y al taxativa, así encontramos que los hechos por los que
vigilante de Turno, por lo que no se puede concluir si los ha sido investigado el doctor De La Cruz se encuentran
mismos se percataron o no de los daños que presentaba subsumidos en el artículo 23 inciso a) del ROF de la
el vehículo. Habiéndose acreditado en autos que la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público,
versión de la colisión del vehículo oficial con una vaca ha no existiendo vulneración alguna al principio de legalidad.
sido alegada únicamente por el recurrente, no habiendo Vigésimo Segundo.- En cuanto al agravio contenido
acreditado la existencia de tal colisión. en el considerando 2.10. Dichos argumentos resultan
Décimo Cuarto.- En cuanto al agravio contenido reiterativos, a los efectos que en la reconsideración
en el considerando 2.6. A criterio del impugnante, la presentó documentos que acreditarían la supuesta
declaración sobre la colisión con un semoviente que ha animadversión, los cuales luego de ser revisados no
sostenido –en su calidad de investigado- no constituye un alteran la valoración dada a las pruebas existentes y que
acto de simulación, el recurrente estima que el cargo a) – sustentaron la decisión adoptada, por lo que se reitera lo
que le imputa el acto de simulación – es igual al cargo b) ya señalado en el considerando 35 de la recurrida, en el
que ésta orientado a verificar las acciones desplegadas sentido que de los “relatos brindados por dicho servidor
para alterar los hechos. De este modo, examina que se aprecia solidez en su exposición y congruencia con
“… un mismo hecho estaría dando lugar a dos cargos, las acciones irregulares suscitadas y dirigidas a alterar
situación que no se condice con el principio de legalidad y los reales hechos ocurridos y a acreditar la inexistencia
de interdicción de la arbitrariedad”. del evento del 01 de agosto de 2013, declaración que ha
Décimo Quinto.- Esencialmente, el cargo a) sido valorada con el rigor que corresponde y válidamente
se circunscribe a determinar que la colisión con el contrastada con otros elementos de convicción, los
semoviente no se materializó como el recurrente lo ha que analizados en forma conjunta nos generan plena
afirmado y lo sigue afirmando, sin llegar a sustentar lo que convicción de que el doctor De la Cruz Gutierrez incurrió en
alega: la existencia del evento del 01 de agosto de 2013. la conducta infractora atribuida en el presente extremo…”
El Consejo, dentro de este procedimiento disciplinario ha En ese sentido, consideramos que se debe declarar
determinado razonablemente y con la debida motivación, infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
sustentada en medios probatorios, que el supuesto “… el doctor Walter Orlando De La Cruz Gutiérrez contra la
impacto de la camioneta oficial con una semoviente Resolución N° 347-2017-PCNM, dándose por agotada la
(vaca) nunca ocurrió”. vía administrativa.
Décimo Sexto.- En contraste, el cargo b) se
circunscribe a determinar que el recurrente a efectos GUIDO AGUILA GRADOS
de sostener la alegación de la colisión de la camioneta
institucional con la vaca ha efectuado acciones JULIO GUTIÉRREZ PEBE
destinadas a alterar los reales hechos producidos, las que
se encuentran acreditas y sustentadas en la resolución ELSA ARAGÓN HERMOZA
recurrida.
Décimo Sétimo.- Por lo expuesto, en la resolución 1659041-2
impugnada se han acreditado los hechos a los que hace
alusión cada cargo.
Décimo Octavo.- En cuanto al agravio contenido
en el considerando 2.7, al doctor Walter Orlando De La JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Cruz Gutiérrez se le ha destituido al haberse acreditado
los cargos imputados en los literales a) y b), en razón de Confirman Acuerdo de Concejo que
haber simulado la ocurrencia de un accidente de tránsito desestimó la solicitud de vacancia
inexistente, consistente en la colisión de la camioneta
institucional de Placa de Rodaje N° PQT-929 con un presentada contra regidor del Concejo
semoviente “vaca” con la finalidad de justificar los daños Provincial de Ambo, departamento de
sufridos por el vehículo durante el accidente del 31 de
julio de 2013, ejecutando acciones destinadas a alterar
Huánuco
los hechos, con la finalidad de esconder los vestigios del RESOLUCIÓN Nº 0290-A-2018-JNE
accidente.
Expediente Nº J-2018-00082-A01
Con relación al cargo b) AMBO - HUÁNUCO
VACANCIA
Décimo Noveno.- En cuanto al agravio contenido en RECURSO DE APELACIÓN
el considerando 2.8. Al respecto, cabe señalar que en
la resolución impugnada se exponen los fundamentos Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho
de hecho y de derecho en que se sustenta la misma,
habiéndose valorado cada uno de los medios probatorios VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
que obran en el expediente, a través de los cuales se llega de apelación interpuesto por Lidia Astete Leyva en contra
a acreditar los cargos imputados en los literales a) y b), del Acuerdo de Concejo Nº 09-2018-MPA/CM, del 12 de
no habiendo logrado el recurrente desvanecer los hechos enero de 2018, que desestimó la solicitud de vacancia
claros y concretos atribuidos a su desempeño funcional, presentada en contra de Henry Venturo Bravo, regidor del
por lo que la resolución impugnada se encuentra Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco,
debidamente motivada. por la causal de nepotismo, establecida en el artículo
Vigésimo.- En cuanto a la contradicción existente 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
entre la resolución N° 049-2014 y la resolución impugnada, Municipalidades. Teniendo a la vista los Expedientes Nº
sobre este ítem debe resaltarse que el Consejo a partir de J-2017-00445-T01, Nº J-2017-00445-Q01 y Nº J-2017-
lo realizado por el órgano de control del Ministerio Público 00445-Q02; y oído el informe oral.
realiza su propia investigación, siendo que aún si la ODCI
Apurímac puede concluir que no se encuentra acreditado, ANTECEDENTES
el Consejo a partir de lo investigado y haciendo un análisis
de las pruebas que se contienen en el expediente, a raíz Respecto a la solicitud de vacancia presentada por
de una serie de indicios que analizados y contrastados Rodolfo García Jara
puede llegar a la conclusión que se encuentra acreditado
el cargo, como sucede en el presente caso por lo que no El 14 de noviembre de 2017, Rodolfo García Jara
existe contradicción alguna dado que la resolución N° solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia
049-2014 no fue emitida por el Consejo. de Henry Venturo Bravo, regidor del Concejo Provincial
Vigésimo Primero.- En cuanto al agravio contenido de Ambo, por considerar que incurrió en la causal de
en el considerando 2.9. El principio de legalidad nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley
encuentra su sustento en que todo acto u omisión para Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
ser sancionado tendría que estar normado de manera LOM), (fojas 1 a 10 del Expediente Nº J-2017-00445-T01).
72 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
Los argumentos que sustentó en su solicitud fueron los de concejo municipal, del 12 de diciembre de 2017, tal
siguientes: como se aprecia en el acta que obra a fojas 426 a 431, el
abogado defensor del solicitante de la vacancia presentó
a) Mediante el “programa de contratación docente por su desistimiento al procedimiento. Así, en la citada acta,
gestión municipal se contrató a Nubia Milagros Guillén con relación a dicho pedido, se consignó lo siguiente:
Bravo, como docente del nivel secundario en la Institución
Educativa Nº 32191, desde el 1 de junio a diciembre de Su patrocinado Rodolfo García Jara, es una
2016”. persona natural de Collar, solo con estudios primarios,
b) Nubia Milagros Guillén Bravo es prima hermana es agricultor y jamás ingresó a la Municipalidad de
del regidor Henry Venturo Bravo, ya que las madres de Ambo aproximadamente siete años, él no conoce a los
ambos son hermanas, demostrándose con ello la relación regidores; refiere también que le corresponde sustentar
de consanguinidad. los cargos contra Henry Venturo, siendo recién nominado
c) “Si bien el regidor Henry Venturo Bravo no contrata de como abogado, en donde su patrocinado ha manifestado
manera directa al personal de la Municipalidad Provincial que él nunca ha solicitado la vacancia de Henry Venturo,
de Huánuco, teniendo en cuenta su función fiscalizadora, no le dio ningún documento para sustentarlo, en ese
pero sobre todo la injerencia que ejerce sobre los demás sentido no podrá ejercer o imputar los cargos, asimismo,
funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huánuco, su defendido manifiesta que ha sido sorprendido por
como sucedió en el presente caso”. una persona desconocida, con el ofrecimiento de darles
d) La contratación de la pariente del regidor se acredita trabajo en la Región y en la Municipalidad, le han pedido
con el Contrato de Servicio Específico Nº 126-2016-MPA, los documentos de sus hijos y haciéndole firmar un
a través del cual se le contrató en el cargo de docente en documento refiriendo que era un contrato de trabajo, pero
el nivel secundario en la Institución Educativa Nº 32191 de ese contrato de trabajo tenía que ser notariado sino no
Ocucalla, ello conforme al requerimiento de contratación valía, llevándolo ante el notario y lo ha hecho certificar
de docentes por Gestión Municipal y de conformidad un documento que no ha leído y que no tiene ningún
con el Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-CM-MPA y al conocimiento con el entusiasmo de conseguir un trabajo.
Informe Nº 625-2016-MPA-GDS-DCHG de la Gerencia de Agrega también que cuando el abogado le preguntó si
Desarrollo Social. tenía las pruebas, manifestó que no y que jamás presentó
a la municipalidad, pidiendo documento alguno, como se
Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente hace en este documento. Sustenta también el abogado
Nº J-2017-00445-T01, en el cual, con fecha 15 de peticionante que su patrocinado no conoce orden de
noviembre de 2017, se emitió el Auto Nº 1 (fojas 104 a servicio, recibo por honorarios, nunca ha leído el proveído
107 del Expediente Nº J-2017-00445-T01), a través y no ha hecho ningún documento, refiere también que
del cual se trasladó la petición al Concejo Provincial de su patrocinado no conoce a Nubia Guillen Bravo. Siendo
Ambo, a efectos de que la tramiten de conformidad con lo ello así finalmente refiere que su patrocinado ha sido
establecido en el artículo 23 de la LOM. violentado su dignidad al haber presentado la vacancia
del señor Henry Venturo, no contando con documento
Descargos presentados por el regidor Henry alguno para fundamentar, por ello el día de ayer fueron al
Venturo Bravo notario y hoy se va a presentar al pleno el desistimiento
del procedimiento de vacancia (dando lectura enseguida
El 11 de diciembre de 2017 (fojas 436 a 442), el al Escrito Nº 03 presentado por la parte peticionante a
regidor cuestionado, Henry Venturo Bravo, presentó sus folio 02).
descargos en los siguientes términos:
Precisamente, el escrito al cual hace referencia el
a) La contratación de Nubia Milagros Guillén Bravo abogado del solicitante de la vacancia, obra a fojas 433
como docente de la I.E. Nº 32191 en el Centro Poblado de y 434.
Ocucalla, del distrito de San Rafael, “un distrito diferente En la sesión extraordinaria de concejo antes
al distrito de la capital de Ambo, distante a más de 20 mencionada, los miembros del concejo provincial,
kilómetros de la ciudad de Ambo, pues lo ha ejercido la desaprobaron, por mayoría (cuatro votos en contra y tres
alcaldesa DAYSI SOTO MORI, pese a las advertencias votos a favor), el pedido de desistimiento presentado.
de oposición que los he efectuado en los años 2015, 2016 Posteriormente, se acordó, por mayoría, desestimar la
y 2017, obviamente sin la posibilidad de mi parte en estar petición de vacancia (cinco votos a favor y tres votos en
informado de cuyo hecho, por estar contratado en una contra).
circunscripción distrital diferente a la de la capital de la Así, dichas decisiones se formalizaron en el Acuerdo
provincia de Ambo”. de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM, del 12 de diciembre de
b) Señala que no ha tenido conocimiento de la 2017 (fojas 421 a 425).
contratación. Dicho acuerdo de concejo fue notificado al solicitante
c) La injerencia en la contratación no existió “por haber de la vacancia, el 18 de diciembre de 2017 (fojas 397), y
estado aislado del círculo de decisiones de la alcaldesa - a su abogado defensor, el 21 de dicho mes y año (fojas
pese a ser el primer regidor”. 410).
d) Agrega que pese a su condición de primer regidor
y ante la ausencia del titular de la entidad, no estuvo a b) Reconsideración presentada en contra del
cargo del despacho de alcaldía durante el 2016 y 2017. Acuerdo de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM
e) La alcaldesa, pese a las oposiciones presentadas,
contrató a su pariente, siendo el caso que los entes Contra la decisión municipal formalizada en el
administrativos “no han puesto en alerta”. Acuerdo de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM, los regidores
Lidia Astete Leyva, Carlos Alberto Esteban Atencia,
Respecto al trámite seguido en el Expediente Nº Harold Franklin Fretel López y Nolberto Rommel Salcedo
J-2017-00445-T01 Alvarado, con fecha 15 de diciembre de 2017, solicitaron
reconsideración (fojas 374 a 379), en el extremo que
a) Desistimiento de la solicitud de vacancia resolvió desaprobar el desistimiento presentado por el
abogado defensor del solicitante de la vacancia.
Mediante el Informe Nº 004-2018-MPA/GM, recibido En la citada solicitud los regidores señalaron lo
el 15 de enero de 2018 (fojas 138 y 139 del Expediente siguiente:
Nº J-2017-00445-T01), Yonel Jáuregui Dextre, gerente
municipal de la Municipalidad Provincial de Ambo, puso en 4.1. Que, el documento denominado DESISTIMIENTO
conocimiento que, en la sesión extraordinaria realizada el 12 presentado por el Abogado del solicitante, señor
de diciembre de 2017, en la que se resolvería el pedido de RODOLFO GARCÍA JARA, no ha sido el conducto
vacancia presentado por Rodolfo García Jara, el abogado regular; cual es debió [sic] ser presentado con la
defensor del solicitante presentó desistimiento a su solicitud. debida anticipación; es decir, antes del día de la Sesión
En efecto, de la revisión de los documentos Extraordinaria del Concejo Municipal, con la finalidad
presentados se advierte que, en la sesión extraordinaria de que los miembros del Concejo Municipal, así como
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 73
también el afectado con la solicitud y su abogado tomen Dichos acuerdos fueron notificados de la siguiente
conocimiento del contenido del mismo, y si este reúne las manera:
formalidades de ley; actitud con la cual se ha pretendido
inducir en error a los miembros del Concejo Municipal. - Al abogado del solicitante de la vacancia, el 3 de
[…] enero de 2018 (fojas 290).
- Al solicitante de la vacancia, el 30 de diciembre de
5°.- Que, consecuentemente al haber sido 2017 (fojas 291).
presentado indebidamente el pedido de desistimiento - Al regidor cuestionado, el 30 de diciembre de 2017
una vez iniciada la Sesión de Concejo Extraordinaria; (fojas 292).
esta ha sido tramitada y resuelta indebidamente y antes
de que el Concejo Municipal se pronuncie respecto del Con relación al pedido de vacancia presentado por
pedido de Vacancia por Nepotismo del Regidor Henry la regidora Lidia Astete Leyva
Venturo Bravo, presentado por el señor RODOLFO
GARCÍA JARA; y al adolecer dicho pedido y trámite a) Presentación de documentos por parte de la
de vicio de nulidad; se debe “reexaminar” el pedido de regidora Lidia Astete Leyva
desistimiento alegado por el Abogado del solicitante
de la vacancia y tomarse una decisión acorde con las El 29 de diciembre de 2017, la regidora Lidia Astete
Normativas vigentes y adecuadas al Procedimiento Leyva presenta ante la mesa de partes de la Municipalidad
Administrativo; y fecho posteriormente de creerse Provincial de Ambo un escrito (fojas 278 y 279) a través
necesario y conforme a Ley procederse a la votación de del cual adjunta partidas de nacimiento, copias de los
los miembros del Concejo Municipal respecto al pedido contratos suscritos entre la citada entidad edil y Nubia
de vacancia; ello claro en estricta observancia de la Milagros Guillén Bravo, copias del informe suscrito
prevalencia del interés general. por la Gerente de Desarrollo Social, en el cual pone en
conocimiento el trámite de contratación de la persona
A efectos de tratar la solicitud de reconsideración, antes mencionada.
es que se convocó a sesión extraordinaria para el día En el mencionado escrito, la citada regidora provincial
27 de diciembre de 2017; sin embargo, el regidor Henry señala lo siguiente:
Venturo Bravo, mediante escrito ingresado al despacho
de alcaldía, el 26 de diciembre de ese mismo año (fojas Que, los documentos anexados corroboraron los
332 a 334), solicitó la suspensión de la misma. dichos expuestos inicialmente por el señor Rodolfo
García Jara, quien por su derecho se desistió del
c) Pronunciamiento del concejo municipal sobre la procedimiento; sin embargo conforme lo sostuve en
solicitud de suspensión de la sesión extraordinaria y la sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 27 de
la reconsideración diciembre de 2017 en atención al artículo 198 inciso 7;
que refiere que la autoridad administrativa de oficio podrá
En la sesión extraordinaria de concejo municipal continuar con el procedimiento cuando si del análisis
realizada el 27 de diciembre de 2017 (fojas 310 a 322), los de los hechos considera que podría estarse afectando
miembros del Concejo Provincial de Ambo debatieron, en intereses de terceros o la acción suscitada por iniciación
primer lugar, la solicitud de suspensión presentada por el del procedimiento extrañase interés general.
regidor Henry Venturo Bravo. Así, por mayoría (tres votos Es así, que, con fecha 2 de enero de 2018, se convocó
a favor y cinco en contra), desaprobaron dicha solicitud. a sesión extraordinaria de concejo para el 10 del mismo
Posteriormente, se trató la solicitud de reconsideración mes y año (fojas 268 a 277), a efectos de tratar la petición
presentada por los regidores Lidia Astete Leyva, Carlos de vacancia presentada en contra del regidor Henry
Alberto Esteban Atencia, Harold Franklin Fretel López y Venturo Bravo y asumida por los regidores Lidia Astete
Nolberto Rommel Salcedo Alvarado en contra del Acuerdo Leyva y Harold Franklin Fretel López.
de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM, en el extremo que
resolvió desaprobar el desistimiento presentado por el
abogado defensor del solicitante de la vacancia.
Así, durante el debate de este pedido, la regidora Lidia
Astete Leyva, como cuestión previa, señaló que hacía
suyo el pedido de vacancia presentado en contra del
regidor Henry Venturo Bravo por la causal de nepotismo.
Posteriormente, se procedió a la votación de la solicitud
de reconsideración, siendo esta aprobada por mayoría,
luego de ello, se sometió a la aprobación del desistimiento
presentado por el abogado del solicitante de la vacancia
Rodolfo García Jara. Este pedido fue aprobado por
mayoría (cinco votos a favor y tres abstenciones).
Las decisiones adoptadas se formalizaron en los
siguientes acuerdos de concejo:
docente en la Institución Educativa Nº 32191, siendo serían primos hermanos, pues las madres de ambos
remunerada con dinero de la entidad edil. serían hermanas.
22. El regidor cuestionado por su parte señala que 25. A efectos de acreditar ello, adjuntó los siguientes
desconocía la contratación de Nubia Milagros Guillén medios de prueba:
Bravo, ya que los servicios que prestaba los realizaba
en la Institución Educativa Nº 32191, en la localidad de a. Copia certificada del acta de nacimiento de
Ocucalla, ubicada en el distrito de San Rafael y no en Enriqueta Bravo Pacheco (fojas 284). Según se aprecia
Ambo. Agrega que presentó cartas notariales a la entidad de dicho documento, este fue extendido por orden del
edil, a fin de que no se contratara a sus familiares hasta juez de Primera Instancia.
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. b. Copia certificada del acta de nacimiento de Beda
23. En ese sentido, a fin de determinar si, en efecto, el Bravo Pacheco (fojas 285). Según se aprecia de dicho
citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta documento, este fue extendido por orden del juez de
necesario analizar sus elementos constitutivos, siendo el Primera Instancia.
primero de ellos, el determinar, “la existencia de una relación c. Copia certificada del acta de nacimiento de Henry
de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, Venturo Bravo (fojas 286).
segundo de afinidad, por matrimonio, o convivencia, entre la d. Copia certificada del acta de nacimiento de Nubia
autoridad edil y la persona contratada”. Milagros Guillén Bravo (fojas 287).
27. Al respecto, en la medida en que, en el caso obrantes en autos, se encuentra acreditado que Henry
en concreto, se atribuye una relación de parentesco Venturo Bravo y Nubia Milagros Guillén Bravo, son primos
que deriva de la línea materna, es oportuno verificar hermanos, existiendo entre ellos relación de parentesco
la idoneidad de las partidas de nacimiento a la luz del en cuarto grado de consanguinidad.
Código Civil de 1936, en lo que respecta a las actas de
nacimiento de Beda Bravo Pacheco y Enriqueta Bravo Existencia de un vínculo laboral o contractual de
Pacheco, en tanto que estas fueron asentadas durante similar naturaleza
su vigencia.
28. En esos términos, de acuerdo con el artículo 349 32. Con relación al segundo elemento, es importante
del Código Civil de 1936, la filiación materna ilegítima tener en cuenta el Informe Nº 002-2018-MPA/GM, del
se determina con el hecho del parto y la identidad del 9 de enero de 2018 (fojas 194 y 195), elaborado por el
hijo, regulación que, con igual razón, resulta aplicable a gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Ambo,
la filiación materna legítima, pues, en uno y otro caso, a través del cual da cuenta sobre la contratación de Nubia
la maternidad se determina con el nacimiento. Siendo Milagros Guillén Bravo.
ello así, a consideración de este órgano colegiado, para 33. Al respecto, cabe señalar que, en la sesión
tener por acreditado el entroncamiento materno filial ordinaria, del 15 de febrero de 2016 (fojas 572 a 575), se
en las partidas de nacimiento registradas durante la aprobó el Convenio Nº 009-2016-MPA/HCO – “Convenio
vigencia del Código Civil de 1936, no se contempla la Interinstitucional de Cooperación Técnico Pedagógica y
necesidad de que en la partida de nacimiento aparezca Financiera entre la Municipalidad Provincial de Ambo y
el reconocimiento de la madre, sino que se debe entender la Unidad de Gestión Educativa Local de Ambo (UGEL)
que la filiación materna ilegítima se establece por el hecho para apoyo con docentes por Gestión Municipal” (fojas
del nacimiento, circunstancia que es acreditada por la 198 a 200). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de
misma partida de nacimiento, siempre y cuando aparezca Concejo Nº 014-2016-CM-MPA (fojas 196 y 197).
claramente identificado el recién nacido. 34. En el citado convenio se establecía que una de
29. En el caso de la filiación materna ilegítima, el las funciones de la UGEL - AMBO, era la de supervisar,
citado código estableció que este se genera por el hecho monitorear y evaluar a los docentes por Gestión
del nacimiento (artículo 349), regulación que, con igual Municipal e informar a la Municipalidad Provincial de
razón, resultaba aplicable a la filiación materna legítima, Ambo, dando conformidad del cumplimiento de funciones
pues, en uno y otro caso, la maternidad es determinada mensualmente. Por su parte, la entidad edil tenía como
con el nacimiento. De igual forma, reguló que la obligación cumplir con los pagos oportunos a los docentes
maternidad ilegítima podía ser judicialmente declarada para lo cual la UGEL-AMBO remitía los informes de
cuando se prueba el hecho del parto y la identidad del hijo conformidad.
(artículo 374), acción que, además, tiene el carácter de 35. En ese contexto, es que, mediante el Contrato
imprescriptible (artículo 380). de Servicio Específico Nº 126-2016-MPA, del 7 de junio
30. En el presente caso, se advierte que las actas de de 2016 (fojas 203 a 205), suscrito por la alcaldesa de
nacimiento de Beda Bravo Pacheco y Enriqueta Bravo la Municipalidad Provincial de Ambo, se contrató a Nubia
Pacheco fueron registradas por una orden judicial. Milagros Guillén Bravo, a fin de que preste servicios como
31. Así las cosas, y en mérito a los documentos docente en el nivel secundario en la Institución Educativa
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 77
Nº 32191 de Ocucalla, en un plazo comprendido entre el su contra, su abogado defensor señaló que, si bien no
7 de junio al 15 de diciembre de 2016. hubo oposición a dicha contratación, también lo es que el
36. En dicho contrato, se señala que este se celebra citado contrato no había sido notificado al regidor. Agrega
de acuerdo al requerimiento de contratación de docentes que, en otras oportunidades, la autoridad cuestionada,
por gestión municipal, en mérito al Acuerdo de Concejo Nº hasta en tres (3) ocasiones, solicitó que no se contratara
014-2016-CM-MPA, y al Informe Nº 625-2016-MPA-GDS- a sus familiares.
DCHG, de la gerencia de Desarrollo Social. 44. Teniendo en cuenta lo antes mencionado,
37. Cabe señalar que el citado informe data del 20 corresponde analizar si, en el presente caso, el regidor
de junio de 2016 (fojas 206), y en el cual el gerente de Henry Venturo Bravo ejerció injerencia en la contratación
Desarrollo Social pone en conocimiento del gerente de su prima hermana, o, si pese a tener conocimiento de
municipal lo siguiente: ello, no se opuso de manera oportuna.
45. Al respecto, es necesario que se recuerde
Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente que la injerencia, tal como ya lo hemos señalado,
a nombre de la Gerencia de Desarrollo Social y a la vez puede reflejarse por realizar acciones concretas que
remitir el Currículo Vitae de la Prof. NUBIA MILAGROS evidencien una influencia, en el caso en concreto,
GUILLEN BRAVO; que viene laborando en la I.E. 32191 sobre los funcionarios con facultades de contratación,
de Ocucalla ante la renuncia de la Profesora SAUDITA nombramiento o designación o por omitir el cumplimiento
HUAYNATE POMA; según referencia del Director de su labor de fiscalización.
de la Mencionada Institución mediante el Informe Nº 46. A efectos de determinar ello, es importante hacer
013-2016-D-IE.I. Nº 32191-O Debiéndose elaborar el mención al Informe Nº 002-2018-MPA/GM, del 9 de enero
contrato desde el 07 de junio hasta el 15 de Diciembre del presente año (fojas 194 y 195), a través del cual el
del presente año, por lo que solicito tenga a bien ordenar gerente municipal informa lo siguiente:
a quien corresponda la proyección del contrato de la
Profesora en mención. Cuyo monto de su remuneración a) En la sesión ordinaria, del 15 de febrero de 2016
cuenta con disponibilidad presupuestaria de S/. 800.00 (fojas 572 a 575), se aprobó el Convenio Nº 009-2016-
(ochocientos nuevos soles) en mérito al acuerdo de MPA/HCO – “Convenio Interinstitucional de Cooperación
Concejo Municipal Nº 014-2016-MPA. Técnico Pedagógica y Financiera entre la Municipalidad
Provincial de Ambo y la Unidad de Gestión Educativa
38. En virtud de lo expuesto, se acredita la existencia Local de Ambo (UGEL) para apoyo con docentes por
de un vínculo contractual entre la Municipalidad Provincial Gestión Municipal” (fojas 198 a 200).
de Ambo y la prima hermana de la autoridad cuestionada, Una de las funciones de la UGEL - AMBO era la de
de junio a diciembre de 2016, en consecuencia, queda supervisar, monitorear y evaluar a los docentes por
demostrado el segundo elemento de la causal imputada. Gestión Municipal e informar a la Municipalidad Provincial
de Ambo, dando conformidad del cumplimiento de
Determinación de la injerencia en la contratación funciones mensualmente. Por su parte, la entidad edil
tenía como obligación, cumplir con los pagos oportunos
39. Ahora, habiendo ya determinado la existencia de a los docentes para lo cual la UGEL-AMBO remitía los
los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, informes de conformidad.
corresponde establecer, en tercer y último lugar, la b) Con Informe Nº 012-2016-IE.I.N°32191-O, del 8
posible injerencia que el regidor pudo haber ejercido en de junio de 2016 (fojas 210), el director de la Institución
la contratación de su prima hermana en la entidad edil. Educativa Nº 32191 de Ocucalla, del distrito de San Rafael,
40. Con relación a ello, debemos recordar, en primer informó que la profesora Saudita Huaynate Poma presentó
lugar, que este Supremo Tribunal Electoral estima que es su carta de renuncia el 6 de junio del mismo año (fojas 211).
posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si c) Con Informe Nº 013-2016-I.E.I.N°32191-O,
se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, del 14 de junio de 2016 (fojas 207), el director de la
tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Institución Educativa Nº 32191 de Ocucalla, del distrito
Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar de San Rafael, propone a la bachiller en ciencias de la
cualquiera de los dos siguientes supuestos: comunicación Nubia Milagros Guillén Bravo en reemplazo
de la profesora Saudita Huaynate Poma. En el citado
i) Por realizar acciones concretas que evidencien informe, se indica que la persona propuesta cumple con
una influencia sobre los regidores o los funcionarios con las condiciones para desempeñarse como docente en el
facultades de contratación, nombramiento o designación, área de comunicación.
y El director del centro educativo adjunta a su informe
ii) Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar el escrito presentado, el 7 de junio de 2016, por Nubia
las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el Milagros Guillén Bravo (fojas 209), en el cual solicita
funcionamiento del sector público –imperativo contenido ocupar una vacante en el área de comunicaciones,
en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, acompañando su curriculum vitae.
obligación que se expresa en el respeto que debe observar También se adjunta copia simple del acta de
el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, propuesta laboral para cubrir la plaza vacante en el área
y también los regidores, a las prohibiciones establecidas de comunicación, nivel secundario, del 7 de junio de
en la ley y en el reglamento, cuyo fin es impedir que los 2016, suscrita por el director de la Institución Educativa
parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean Nº 32191 de Ocucalla, la presidente de la APAFA y los
contratados en las entidades a las que pertenecen. docentes. En la mencionada carta, que obra a fojas 208,
se indica que la docente cumple con el perfil y condición
41. Para analizar el segundo supuesto –omisión de para ser contratada.
cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la ley d) Con el Informe Nº 625-2016-MPA-GDS-DCHG, del
y el reglamento–, previamente, se deberá determinar 20 de junio de 2016 (fojas 206), la gerente de Desarrollo
si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre Social remite a la Gerencia Municipal, el curriculum
la contratación de su pariente, lo que se puede colegir vitae de Nubia Milagros Guillén Bravo, para proyección
del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del del contrato, con una vigencia del 7 de junio al 31 de
vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) diciembre de 2016.
población y superficie del gobierno local, d) las actividades Posteriormente, dicho informe fue derivado a la
que realiza el pariente, e) lugar de realización de las Gerencia de Administración y Recursos Humanos, para
actividades del pariente, y f) actuación sistemática de los su atención, siendo el caso que, como producto de ello,
integrantes del concejo municipal. mediante el Contrato de Servicio Específico Nº 126-
42. En el presente caso, la solicitante de la vacancia 2016-MPA, se contrata los servicios de Nubia Milagros
alegó que la autoridad municipal “renunció a sus funciones Guillén Bravo para prestar servicios de docente en el
de fiscalización para beneficiar a su familiar, lo cual fue de nivel secundario en la Institución Educativa Nº 32191 de
su conocimiento en todo momento”. Ocucalla.
43. Por su parte, el cuestionado regidor, en la sesión e) El gerente municipal, finalmente, informa que, por
extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia en el servicio prestado, Nubia Milagros Guillén Bravo cobró
78 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
el monto total de S/ 5 040.00, los cuales comprenden LOCALIZACIÓN DEL DISTRITO DE SAN RAFAEL
desde el 7 de junio al 31 de diciembre de 2016 (fojas
194 y 195).
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
Y, finalmente, el 8 de setiembre de 2017, solicita por
tercera vez la no contratación de sus familiares (fojas CHÁVARRY CORREA
578).
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1659670-1
Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido CR y 011-2017-2018-CR, dado que ello no es una
Ramírez Tandazo por la presunta comisión de los delitos controversia de carácter electoral que corresponda ser
de cohecho activo genérico y tráfico de influencias, dirimida por el Supremo Tribunal Electoral. En este caso,
previstos en los artículos 397 y 400 del Código Penal, y la labor del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe
resolvió suspender a los tres citados congresistas en el únicamente a emitir las credenciales de los accesitarios,
ejercicio de sus derechos y deberes funcionales en tanto conforme a lo previsto en el artículo 178, numeral 5, de la
dure el proceso penal. En virtud de tales resoluciones, Constitución Política del Perú, y al artículo 5, literal j, de su
el presidente del Congreso de la República solicita la Ley Orgánica, Ley Nº 26486.
expedición de credenciales a los accesitarios para su 5. Es de agregar que, según el Expediente Nº 006-
incorporación al Congreso de la República. 2003-AI/TC el Antejuicio, al cual han sido sometidos los
2. Contra lo solicitado por la Presidencia del Congreso congresistas implicados, es un procedimiento político
de la República, por escritos, del 7 y 8 de junio de 2018, jurisdiccional sujeto a un procedimiento con las debidas
Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido garantías procesales ante el Congreso de la República;
Ramírez Tandazo solicitan que se suspenda la entrega de sin embargo el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
credenciales a los accesitarios, así como que se devuelva no tiene competencia para analizar un supuesto
al Congreso de la República los actuados relacionados cumplimiento o incumplimiento de las mismas.
a la solicitud de otorgamiento de credenciales a los 6. A diferencia de los procedimientos de suspensión y
accesitarios, por cuanto se estaría incumpliendo la vacancia de autoridades municipales o regionales en los
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. que el Jurado Nacional de Elecciones actúa como segunda
Nº 00013-2009-PI/TC. y última instancia revisora de las decisiones adoptadas
3. Los señores integrantes del Pleno, magistrados por los concejos municipales y consejos regionales, en
Arce Córdova y Rodríguez Vélez, plantearon una cuestión el caso de los procedimientos parlamentarios seguidos
previa, que antes de resolver se cite a audiencia pública a contra los congresistas, no cabe que el Supremo Tribunal
las partes para que el Jurado Nacional de Elecciones emita Electoral revise material ni de manera formal la resolución
pronunciamiento, teniendo en cuenta el antecedente de la votada por el Pleno del Congreso de la República,
Resolución 739-2009-JNE en cuanto se refiere a asegurar debiendo limitarse única y exclusivamente a acreditar
el derecho de defensa de los peticionarios, y conforme a los accesitarios de los representantes que hubiesen
los faculta la primera disposición final del reglamento de sido suspendidos, una vez que le haya sido notificada la
Audiencias Públicas, aprobado por Resolución Nº 0090- resolución legislativa correspondiente.
2018-JNE. 7. Dicho esto, los pedidos de suspensión de entrega de
Por mayoría, los señores magistrados Ticona Postigo, credenciales a los accesitarios, así como que se devuelva
Chanamé Orbe y Chávarry Correa consideran que no al Congreso de la República los actuados relacionados
es posible argumentar una cuestión previa porque no se a la solicitud de otorgamiento de credenciales a los
habilita un procedimiento, fase, etapa o proceso formal accesitarios, por cuanto se estaría incumpliendo la
en donde esté en controversia algún derecho o interés Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp.
objetivo de carácter electoral que compete al Jurado Nº 00013-2009-PI/TC, formulados por los congresistas
Nacional de Elecciones; en todo caso, las alegaciones suspendidos, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y
sobre vulneración o afectación de derechos en materia Bienvenido Ramírez Tandazo, devienen en improcedentes.
parlamentaria, administrativos o políticos, que señalan los 8. Cabe mencionar que los congresistas suspendidos,
señores congresistas suspendidos, pueden hacerlas valer en caso de que consideren que sus derechos
en la vía legal correspondiente; por tanto, se desestima la fundamentales han sido vulnerados, tienen expedito su
cuestión previa planteada. derecho a cuestionar tales resoluciones legislativas en la
Asimismo, César Delgado-Guembes refiere en vía legal que corresponda.
relación al Derecho Parlamentario en su ensayo titulado 9. De lo expuesto, se tiene que al haber sido
Fundamento, Concepto y Características del Derecho suspendidos en el ejercicio de sus derechos y deberes
Parlamentario lo siguiente: funcionales, Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo
Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez
El derecho parlamentario se deriva del derecho estatal Tandazo, en tanto dure el proceso penal referido en las
o derecho que tiene por objeto (…) el ordenamiento citadas resoluciones, corresponde al Pleno del Jurado
del comportamiento, procesos y funcionamiento del Nacional de Elecciones acreditar a los accesitarios que
parlamento, en tanto uno de los órganos del estado. Una ejercerán la función congresal en reemplazo de los
de las características centrales del derecho parlamentario citados congresistas, de acuerdo con la información de
es la dimensión de estatalidad. Es el derecho que regula la votación preferencial obtenida por los candidatos del
la gestión de un órgano del Estado y de los funcionarios partido político Fuerza Popular en los distritos electorales
que en él representan a la República. Guarda afinidad y respectivos, conforme al Acta General de Proclamación
se le aplica claramente el criterio es gehts nichts ohne de Resultados de la Elección de Congresistas de la
Staat, esto es, que en materia de orden parlamentario República, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones,
nada debe quedar sin el Estado ni fuera del Estado. El el 30 de mayo de 2016, correspondiente al proceso de
Estado es la forma organizada en que se ejercita el poder, Elecciones Generales 2016.
del cual es parte el parlamento y este se ejercita el poder
de acuerdo al derecho estatal. (…) Congresista accesitario que reemplaza al
Son dos las dimensiones en las que se expresa congresista suspendido Kenji Gerardo Fujimori
la regulación de la estatalidad del ordenamiento Higuchi
parlamentario: 1) El derecho parlamentario está constituido
por los modos y las formas como un parlamento cumple 10. En el proceso de Elecciones Generales 2016, los
sus tareas y objetivos institucionales, se le conoce como candidatos al Congreso de la República, inscritos por el
modus tenendi parliamentum, esto es, la manera en partido político Fuerza Popular para el distrito electoral de
general en que se atienden las tareas funcionales del Lima y residentes en el extranjero, obtuvieron la siguiente
parlamento y 2) el derecho parlamentario comprende las votación preferencial:
reglas positivamente identificadas y codificadas, a este
concepto se le conoce como el ordo parliamendi, o las ORGANIZACIÓN POLÍTICA: PARTIDO POLÍTICO FUERZA POPULAR
normas de orden del parlamento.
N.° CANDIDATOS VOTOS PREFERENCIALES
4. Con relación a los escritos planteados, el 7 y 8 de 3 FUJIMORI HIGUCHI KENJI GERARDO 326 037
junio de 2018, por los congresistas suspendidos, Guillermo 1 CHACON DE VETTORI CECILIA ISABEL 186 242
Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez 2 VILCATOMA DE LA CRUZ YENI 139 912
Tandazo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 5 SALGADO RUBIANES LUZ FILOMENA 82 183
debe precisar que no corresponde a la justicia electoral
6 ALCORTA SUERO MARIA LOURDES PIA LUISA 58 460
analizar los cuestionamientos respecto a la supuesta
inconstitucionalidad y/o ilegalidad de las Resoluciones 9 MIYASHIRO ARASHIRO MARCO ENRIQUE 56 181
Legislativas N.os 009-2017-2018-CR, 010-2017-2018- 4 GALARRETA VELARDE LUIS FERNANDO 50 211
El Peruano / Jueves 14 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 81
11 VERGARA PINTO EDWIN 49 922 ORGANIZACIÓN POLÍTICA: PARTIDO POLÍTICO FUERZA POPULAR
10 CHIHUAN RAMOS LEYLA FELICITA 29 603 VOTOS PREFEREN-
N.° CANDIDATOS
12 TORRES MORALES MIGUEL ANGEL 27 771 CIALES
8 GONZALES ARDILES JUAN CARLOS EUGENIO 23 969 2 BOCANGEL WEYDERT GUILLERMO AUGUSTO 20 033
7 LETONA PEREYRA MARIA URSULA INGRID 23 865 1 BETETA RUBIN KARINA JULIZA 16 939
20 NOCEDA CHIANG PALOMA ROSA 23 714 3 CAMPOS RAMIREZ CESAR MILTON 5 356
11. Como resultado de la votación obtenida, el 10 17. Como resultado de la votación obtenida, el 10 de
de abril de 2016, y luego de la aplicación de la cifra abril de 2016, y luego de la aplicación de la cifra repartidora
repartidora para la distribución de escaños congresales en para la distribución de escaños congresales en el distrito
el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, electoral de Tumbes, se proclamó a los siguientes 2
se proclamó a los siguientes 15 candidatos del partido candidatos del partido político Fuerza Popular:
político Fuerza Popular:
1. RAMIREZ TANDAZO BIENVENIDO
1. FUJIMORI HIGUCHI KENJI GERARDO
2. YUYES MEZA JUAN CARLO
2. CHACON DE VETTORI CECILIA ISABEL
3. VILCATOMA DE LA CRUZ YENI 18. En consecuencia, se debe convocar y acreditar
4. SALGADO RUBIANES LUZ FILOMENA con la respectiva credencial a la candidata siguiente en
votación preferencial en su misma lista, esto es, a María
5. ALCORTA SUERO MARIA LOURDES PIA LUISA
Candelaria Ramos Rosales, para que ejerza el cargo de
6. MIYASHIRO ARASHIRO MARCO ENRIQUE congresista de la República, mientras dure la suspensión
7. GALARRETA VELARDE LUIS FERNANDO de Bienvenido Ramírez Tandazo.
8. VERGARA PINTO EDWIN 19. Finalmente, con relación a la solicitud de Pier
9. CHIHUAN RAMOS LEYLA FELICITA Paolo Figari Mendoza, personero legal nacional titular del
partido político Fuerza Popular, formulada el 7 de junio de
10. TORRES MORALES MIGUEL ANGEL
2018, mediante la cual pide la expedición de credenciales
11. GONZALES ARDILES JUAN CARLOS EUGENIO a los congresistas accesitarios, esta debe ser declarada
12. LETONA PEREYRA MARIA URSULA INGRID improcedente, debiendo estar a lo resuelto en el presente
13. NOCEDA CHIANG PALOMA ROSA pronunciamiento.
14. PETROZZI FRANCO FRANCISCO ENRIQUE HUGO
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
15. SALAZAR DE LA TORRE MILAGROS EMPERATRIZ
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
12. En consecuencia, se debe convocar y acreditar
con la respectiva credencial al candidato siguiente en RESUELVE
votación preferencial en su misma lista, esto es, a Ángel
Neyra Olaychea, para que ejerza el cargo de congresista Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTES
de la República, mientras dura la suspensión de Kenji los pedidos de Guillermo Augusto Bocángel Weydert
Gerardo Fujimori Higuchi. y Bienvenido Ramírez Tandazo, dejando a salvo los
derechos que alegan para que los hagan valer en la vía
Congresista accesitario que reemplaza al legal que correspondiera.
congresista suspendido Guillermo Augusto Bocángel Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las
Weydert credenciales otorgadas a Kenji Gerardo Fujimori Higuchi,
Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido
13. En el proceso de Elecciones Generales 2016, los Ramírez Tandazo como congresistas de la República,
candidatos al Congreso de la República, inscritos por el emitidas con motivo de las Elecciones Generales 2016,
partido político Fuerza Popular para el distrito electoral de por el tiempo que dure el proceso penal a que se refieren
Huánuco, obtuvieron la siguiente votación preferencial: las Resoluciones Legislativas del Congreso N.os 009-
82 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano
1659670-2 1659394-1
publicaciones judiciales en la Capital de la Región, y a la 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos
Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión Locales podrán condonar, con carácter general, el interés
y publicación a través del portal electrónico del Gobierno moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Que, la presente Administración considera pertinente
Regional de Ucayali para su promulgación. el otorgamiento de facilidades para el saneamiento
de los saldos deudores de las cuentas corrientes que
En Pucallpa, a los veintidós días del mes de mayo de se encuentran pendientes de pago como resultado de
dos mil dieciocho. labores o de procesos de fiscalización tributaria, motivo
por el cual se hace necesario el otorgamiento de un
FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN beneficio tributario a los propietarios de predios en la
Consejera Delegada jurisdicción del Distrito de Ate, a fin de que puedan
cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad
POR TANTO: de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Mando se publique y cumpla. Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, generadas
hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a recargos, reajustes e intereses moratorios;
los 23 días del mes de mayo de 2018. Que, mediante Dictamen Nº 002-2018-MDA/CAT,
la Comisión de Administración Tributaria recomienda
MARIANO REBAZA ALFARO al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de
Gobernador Regional (e) Ordenanza que Establece el Beneficio de Condonación de
Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización,
1659289-1 indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su
conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES
GOBIERNOS LOCALES EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE
LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972,
CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS
MUNICIPALIDAD DE ATE SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE
CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL
Ordenanza que establece el beneficio TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE
HA DADO LA SIGUIENTE;
de condonación de deudas tributarias
producto del proceso de fiscalización ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO
DE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
ORDENANZA Nº 468-MDA PRODUCTO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
SE DECRETA:
CONVENIOS
Artículo Primero.- PRORROGAR del 01 hasta el 25
de junio del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 643- INTERNACIONALES
2018-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No
Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de
El Agustino.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Entrada en vigencia del Convenio de
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Financiación entre la Unión Europea y la
Administración y Finanzas y, la Gerencia de Rentas el estricto República del Perú relativo al “Desarrollo
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General económico sostenible y promoción de las
y a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las PYMEs a nivel subnacional”
acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano
y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación Entrada en vigencia del Convenio de Financiación
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El entre la Unión Europea y la República del Perú relativo
Agustino (www.mdea.gob.pe). al “Desarrollo económico sostenible y promoción de
las PYMEs a nivel subnacional”, suscrito por la Unión
Regístrese, comuníquese y cúmplase. Europea el 13 de marzo de 2018 y por la República
del Perú el 27 de marzo de 2018; y ratificado mediante
RICHARD SORIA FUERTE Decreto Supremo N° 013-2018-RE, de fecha 24 de mayo
Alcalde de 2018. Entró en vigor el 25 de mayo de 2018.
1659252-1 1658752-1
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos
públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial
El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:
1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modificación), se publicará
en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.
2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente:
a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modificación, en la separata de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano (edición impresa).
b) La publicación del Anexo (TUPA o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación
al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en
sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad
a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión
electrónica;
b) El anexo (TUPA o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo
institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa.
5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo
expresado en el item 2.
6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Oficial El Peruano.
LA DIRECCIÓN