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3 Lof AHTDand BVHCD 6 Su IST
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EDITORA PERU
Fecha: 09/06/2018 04:44:06
Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº 14535
NORMAS LEGALES
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SÁBADO 9 DE JUNIO DE 2018 1
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
AMBIENTE EDUCACION
INTERIOR SALUD
R.S. N° 046-2018-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana a R.M. Nº 540-2018/MINSA.- Declaran la realización de
ciudadano de nacionalidad venezolana 28 las “Jornadas Nacionales contra la Anemia”, durante la
R.S. N° 047-2018-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana a cuarta semana de los meses de junio a octubre de 2018
ciudadana de nacionalidad venezolana 28 43
R.M. Nº 760-2018-IN.- Autorizan viaje de personal policial R.M. Nº 541-2018/MINSA.- Autorizan Transferencia
a la Federación de Rusia, en comisión de servicios 29 Financiera a favor de la Organización Panamericana de la
Salud (OPS/OMS) 44
R.M. Nº 542-2018/MINSA.- Autorizan Transferencia
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Financiera a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del
Departamento de Piura 46
R.S. N° 111-2018-JUS.- Designan Consejeros del Consejo Fe de Erratas R.M. Nº 516-2018/MINSA 47
de Defensa Jurídica del Estado 30
TRANSPORTES Y
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
COMUNICACIONES
D.S. N° 003-2018-MIMP.- Aprueban Reglamento de la
Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y R.M. Nº 419-2018 MTC/01.02.- Aprueban el “Cronograma
humillante contra los niños, niñas y adolescentes 30 del Régimen Extraordinario de Permanencia para los
R.M. N° 181-2018-MIMP.- Designan Coordinadora de vehículos destinados al servicio de transporte regular de
la Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de personas en el ámbito de la provincia de Chanchamayo del
Administración del PNCVFS 37 departamento de Junín” 47
RR.MM. Nºs. 428, 430, 431, 432 y 433-2018 MTC/01.02.-
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de
PRODUCE Aeronáutica Civil a los EE.UU., Colombia y México 48
R.M. Nº 440-2018 MTC/01.02.- Aprueban Términos de
R.M. Nº 245-2018-PRODUCE.- Designan Directora Referencia para proyectos de características comunes o
General de la Oficina General de Administración del similares precisados en el Anexo 1 “Clasificación Anticipada
Ministerio 37 para proyectos con características comunes o similares de
R.M. Nº 246-2018-PRODUCE.- Designan Director General competencia del sector transportes”, considerados como
de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 37 Categoría II: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados
- EIA Sd del Reglamento de Protección Ambiental para el
R.M. Nº 247-2018-PRODUCE.- Designan Asesora II de la
Sector Transportes 53
Secretaría General del Ministerio 38
R.M. Nº 248-2018-PRODUCE.- Designan Director General
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y ORGANISMOS EJECUTORES
Modernización del Ministerio 38
R.M. Nº 249-2018-PRODUCE.- Designan Directora de
la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de BIBLIOTECA NACIONAL
Administración del Ministerio 38
R.M. Nº 250-2018-PRODUCE.- Establecen período de DEL PERU
veda reproductiva del recurso hidrobiológico chita en el
litoral peruano 39 R.J. Nº 062-2018-BNP.- Modifican el Manual de
R.M. Nº 251-2018-PRODUCE.- Oficializan el evento Clasificador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú
denominado “Congreso Iberoamericano de Química y XXIX 54
Congreso Peruano de Química, a realizarse en la ciudad de
Lima 40
INSTITUTO NACIONAL
DE SALUD
RELACIONES EXTERIORES
R.J. Nº 139-2018-J-OPE/INS.- Designan Directora
D.S. N° 015-2018/RE.- Crean el Consulado del Perú
en la ciudad de Chennai, República de la India, con Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Personal 55
circunscripción en el Estado de Tamil Nadu 40
D.S. N° 016-2018/RE.- Apertura del Consulado del ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE
Perú en la ciudad de Ereván, República de Armenia, con
circunscripción en todo el territorio de la República de LA PROPIEDAD INFORMAL
Armenia 41
R.S. N° 101-2018-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a R.D. Nº 078-2018-COFOPRI/DE.- Designan Director de
Cónsul Honorario de Chile en Arequipa 41 Formalización Individual del COFOPRI 56
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 3
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Res. Nº 2572-2017-UN/JBG.- Designan funcionaria
E INNOVACION TECNOLOGICA responsable de entregar información que se solicite a la
Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de acuerdo
Res. Nº 088-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban el Plan a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Operativo Institucional (POI) 2019 del CONCYTEC 57 65
Res. Nº 0433-2018-UNAM.- Autorizan viaje de Presidente
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de
Moquegua a Argentina para participar en la III Conferencia
DE EVALUACION, ACREDITACION Y Regional de Educación Superior - CRES 2018 66
CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 113-2018-SINEACE/CDAH-P.- Modifican artículos
de las Resoluciones N°s. 090 y 144-2016-SINEACE/CDAH-P, Res. N° 0313-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que
mediante las cuales se otorgó acreditación a programas asuman cargos de gobernador y consejero del Gobierno
de estudios de la Universidad Católica San Pablo, a fin de Regional de Áncash 66
actualizar la denominación de “carrera profesional” por la Res. N° 0316-2018-JNE.- Confirman Acuerdo que
de “programa de estudios” 58 rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo
Res. Nº 114-2018-SINEACE/CDAH-P.- Modifican Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro,
artículo de la Res. N° 443-2017-SINEACE/CDAH-P, sobre departamento de Moquegua 69
reconocimiento de acreditación otorgada por el IAC - Res. N° 0318-2018-JNE.- Declaran infundado recurso de
CINDA a la Carrera de Medicina de la Universidad Peruana
apelación y confirman la Res. N° 378-2018-DNROP/JNE 75
Cayetano Heredia 59
MINISTERIO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
FISCALIZACION LABORAL Fe de Erratas Res. Nº 1819-2018-MP-FN. 80
dentro de los planes indicados, con estricto En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos
respeto y observancia del enfoque de derechos mil dieciocho.
establecido en la presente ley.
7.3. Los gobiernos regionales y locales propician LUIS GALARRETA VELARDE
en sus respectivos ámbitos de competencia, Presidente del Congreso de la República
la participación de las personas afectadas y
damnificadas en lo relativo a su reasentamiento MARIO MANTILLA MEDINA
y reintegración, y a la dotación de los servicios Primer Vicepresidente del Congreso de la República
públicos a los que se refiere la presente norma.
7.4. La Defensoría del Pueblo supervisa el nivel de AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
avance y cumplimiento de los procesos con
enfoque de derechos a favor de damnificados y POR TANTO:
afectados por los desastres.
7.5. El titular de la Presidencia del Consejo de Mando se publique y cumpla.
Ministros informa al Pleno del Congreso de la
República, cada seis meses, el nivel de avance Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
y cumplimiento, bajo responsabilidad, de los días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
planes de rehabilitación y reconstrucción que
se implementen por el Poder Ejecutivo como MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
consecuencia de desastres de gran magnitud, Presidente de la República
sin perjuicio del control político y fiscalización
que compete al Parlamento Nacional en CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
todo proceso derivado de las emergencias o Presidente del Consejo de Ministros
desastres.
1658139-1
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PODER EJECUTIVO
PRIMERA. Incorporación del enfoque de derechos
en la normatividad y priorización de recursos para los
procesos de la gestión del riesgo de desastres
Las entidades del Estado deben considerar un PRESIDENCIA DEL CONSEJO
enfoque de derechos al aplicar las leyes o normas
de inferior jerarquía, para la estimación del riesgo,
prevención, reducción del riesgo, preparación,
DE MINISTROS
respuesta, rehabilitación y reconstrucción,
además deben priorizar la asignación de los Aprueban la Estrategia de Implementación
recursos económicos necesarios para su efectiva del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de
implementación.
Desastres - PLANAGERD 2014 - 2021
SEGUNDA. Información pública sobre los procesos RESOLUCIÓN MINISTERIAL
de respuesta, rehabilitación y reconstrucción a través Nº 145-2018-PCM
de las herramientas informáticas del SINAGERD
De acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Lima, 8 de junio de 2018
29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia VISTOS:
del Consejo de Ministros implementa el sistema
de información del SINAGERD, que debe contener El Memorando Nº 134-2018-PCM/DVGT del
información completa y actualizada sobre los procesos Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia
de la gestión del riesgo de desastres a nivel nacional, del Consejo de Ministros, y el Informe Nº 039-2018-PCM/
con especial énfasis en los procesos de reconstrucción DVGT/BLAS; y,
posteriores a los desastres.
Asimismo, en observancia del principio de CONSIDERANDO:
transparencia y acceso a la información pública, la
Presidencia del Consejo de Ministros habilita en su Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
respectiva página web un enlace a dicho sistema, a fin Desastres (SINAGERD), fue creado mediante la Ley Nº
de garantizar que tanto las instituciones públicas como 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
privadas y la población en general, tengan acceso a la del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema
información sobre la gestión del riesgo de desastres, para interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal
fines de conocimiento, consulta, seguimiento, vigilancia u y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los
otro, según corresponda. riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos,
así como evitar la generación de nuevos riesgos, y
preparación y atención ante situaciones de desastre
TERCERA. Aplicación del enfoque de derechos en mediante el establecimiento de principios, lineamientos
los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en de política, componentes, procesos e instrumentos de la
proceso de ejecución Gestión del Riesgo de Desastres;
Las autoridades e instituciones que vienen Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2014-
ejecutando procesos de reducción del riesgo, respuesta, PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo
rehabilitación y reconstrucción como consecuencia de las de Desastres (PLANAGERD) 2014-2021, que tiene por
declaratorias de estados de emergencia o desastres de objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos
gran magnitud, incorporan en dichos procesos, dentro de y las acciones de carácter plurianual necesarios, para
los 90 días de entrada en vigencia de la presente ley, y concretar lo establecido en la Ley Nº 29664 - Ley que
según corresponda, el enfoque de derechos materia de crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
este dispositivo. Desastres (SINAGERD), y la Política Nacional de Gestión
de Riesgos de Desastres; considerando los programas
CUARTA. Normas complementarias presupuestales vinculados a la Gestión del Riesgo de
El Poder Ejecutivo aprueba las normas necesarias Desastres y otros programas que estuvieran relacionados
para la aplicación de la presente ley. con el objetivo de dicho Plan Nacional, en el marco del
presupuesto por resultados;
Comuníquese al señor Presidente de la República Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 034-2014-
para su promulgación. PCM establece que mediante resolución ministerial de
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 7
la Presidencia del Consejo de Ministros se aprobará de Implementación del PLANAGERD 2014-2021 aprobada
una Estrategia de Implementación del Plan Nacional de por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, se
Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014- publican en el Portal Institucional de la Presidencia del
2021; Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de
Que, el ítem 6 del Plan Nacional de Gestión del Riesgo su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
de Desastres -PLANAGERD 2014-2021 establece los
Lineamientos para su implementación, que consideran Regístrese, comuníquese y publíquese.
aspectos estratégicos que permiten dicha implementación,
como son la organización y gestión institucional, la CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
identificación y formulación de proyectos de inversiones Presidente del Consejo de Ministros
en Gestión del Riesgo de Desastres, financiamiento
del plan que prioriza los presupuestos institucionales 1658019-1
y herramientas financieras, así como herramientas de
monitoreo, seguimiento y evaluación;
Que, asimismo, el item 6.4 del PLANAGERD 2014- Aceptan renuncia y encargan funciones de
2021 establece que para contribuir a la implementación de Subsecretario de Gestión de Conflictos de la
dicho Plan Nacional, que permita asegurar el cumplimiento Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la
eficiente y eficaz de los objetivos previstos, es necesario
implementar un sistema de monitoreo, seguimiento y PCM
evaluación de la ejecución de los programas y proyectos
de inversión realizados, cuyos indicadores permiten medir RESOLUCIÓN MINISTERIAL
los efectos e impactos esperados para el corto, mediano y N° 146-2018-PCM
largo plazo; así como una Línea de Base. Para tal efecto,
se ha elaborado la Línea Base con información al 2013 de Lima, 8 de junio de 2018
los indicadores del PLANAGERD 2014-2021 para que en
el marco del Plan de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación CONSIDERANDO:
respectivo, permita establecer las metas anuales en
Gestión del riesgo de Desastres, por parte de los actores Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2018-
involucrados; PCM, se designa al señor José Miguel Florez Flores, en
Que, la elaboración de la Estrategia de Implementación el cargo de Subsecretario de Gestión de Conflictos de la
del PLANAGERD 2014-2021, ha contado con la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia
participación de los representantes del Centro Nacional del Consejo de Ministros;
de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Que, el señor José Miguel Florez Flores ha formulado
Desastres (CENEPRED), del Instituto Nacional de Defensa renuncia al cargo que venía desempeñando, la que
Civil (INDECI), del Centro Nacional de Planeamiento resulta pertinente aceptar, y efectuar la encargatura en
Estratégico (CEPLAN) y del Ministerio de Economía tanto se designe al titular de la Subsecretaría de Gestión
y Finanzas, en el ámbito de sus competencias; y se ha de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo
tenido en consideración los aportes de representantes de de la Presidencia del Consejo de Ministros;
diferentes entidades del nivel nacional y local; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
la Estrategia de Implementación del Plan Nacional de nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014- la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
2021, en el marco de la Ley Nº 29664 – Ley que crea y el Reglamento de Organización y Funciones de la
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
(SINAGERD), y su Reglamento aprobado por el Decreto Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y su modificatoria;
Supremo Nº 048-2011-PCM, así como en el marco del
Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SE RESUELVE:
PLANAGERD 2014-2021, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 034-2014-PCM; Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29664 José Miguel Florez Flores, al cargo de Subsecretario de
- Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social
de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros,
por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Decreto dándosele las gracias por los servicios prestados.
Supremo Nº 034-2011-PCM que aprueba el Plan Nacional Artículo 2.- Encargar al señor Américo Javier Aroca
de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014- Medina, Subsecretario de Diálogo y Sostenibilidad de
2021; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, el cargo de
y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Subsecretario de Gestión de Conflictos de la Secretaría
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo
el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, y modificatoria; de Ministros, en adición a sus funciones y en tanto se
designe al titular.
SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1.- Aprobar la Estrategia de Implementación CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Presidente del Consejo de Ministros
PLANAGERD 2014-2021, que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- El Viceministerio de Gobernanza Territorial 1658019-2
como órgano a través del cual la Presidencia del Consejo de
Ministros ejerce su rol de ente rector del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), desarrolla AGRICULTURA Y RIEGO
y coordina la ejecución de la Estrategia de Implementación
aprobada en el artículo 1 de la presente resolución Dan por concluida encargatura y encargan
ministerial, y queda facultado en dicho proceso de ejecución,
a reformular y/o complementar las acciones incluidas en funciones de Coordinador General de la
cada Línea de Acción Estratégica de dicha Estrategia Unidad Sectorial de Coordinación Técnica
de Implementación, en concordancia con las facilidades,
dificultades o necesidades encontradas en su ejecución, Operativa del Ministerio
sustentándolas con el informe técnico respectivo.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 252-2018-MINAGRI
resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”;
asimismo, la presente resolución ministerial y la Estrategia Lima, 8 de junio de 2018
8 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
1658005-2 SE RESUELVE:
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial
ingeniero Oscar Alberto Ávalos Sanguinetti, las funciones al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -
de Director de la Dirección de Calidad y Evaluación de IIAP, para los fines correspondientes.
Recursos Hídricos, de la Autoridad Nacional del Agua, en Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
adición a las funciones que desempeña según contrato Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
administrativo de servicios que tiene con la Autoridad Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) en la misma
Nacional del Agua. fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER OBANDO LICERA
Jefe FABIOLA MUÑOZ DODERO
Autoridad Nacional del Agua Ministra del Ambiente
1658137-3 1658138-1
de la Nación, por institutos superiores y centros de q) Zonas y/o áreas de paso: Espacios de recorrido
formación superior oficialmente reconocidos. y/o desplazamiento de los visitantes/turistas sin opción
e) Licenciado en Turismo: Persona natural que a detenerse para recibir explicación turística por parte
ostenta el título de licenciado en turismo expedido por del guía o licenciado en turismo que conduce los grupos
las universidades del país, o revalidado conforme a Ley. organizados o similares.
Si el título hubiera sido otorgado por una Universidad
extranjera, deberá estar inscrito en el Colegio de 7.2. Siglas
Licenciados en Turismo.
f) Patrimonio Cultural: Son los monumentos, lugares y a) CAN : Comunidad Andina de
conjuntos de bienes que por su importancia arqueológica, Naciones.
arquitectónica, histórica, antropológica, paleontológica b) CENEPRED : Centro Nacional de Estimación,
y científica son declarados Patrimonio Cultural de la Prevención y Reducción de
Nación o se presumen como tales. Son declarados Riesgos de Desastres.
Patrimonio Mundial por la UNESCO cuando tienen Valor c) DDC-Cusco : Dirección Desconcentrada de
Universal Excepcional desde el punto de vista histórico, Cultura de Cusco.
antropológico, etnológico, el arte o la ciencia. d) DNI : Documento Nacional de
g) Patrimonio Natural: Está integrado por monumentos Identidad.
naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas, e) DIRCETUR-Cusco : Dirección Regional de
que fueron creadas poco a poco a lo largo del tiempo por Comercio Exterior y Turismo
la naturaleza. Son declarados Patrimonio Mundial por de Cusco.
la UNESCO cuando tienen Valor Universal Excepcional f) DRTPE-Cusco : Dirección Regional de Trabajo
desde el punto de vista de la ciencia, la conservación o la y Promoción del Empleo de
belleza natural. Cusco.
h) Patrimonio Mundial Mixto: Categoría que se g) INDECI : Instituto Nacional de Defensa
conforma de la integración del Patrimonio Cultural y el Civil.
Patrimonio Natural y tienen Valor Universal Excepcional h) MC : Ministerio de Cultura.
desde el punto de vista de la historia, la ciencia, la i) MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior
etnología, la conservación y la belleza natural. Están y Turismo.
protegidos por la Convención para la Protección del j) MTPE : Ministerio de Trabajo y
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de UNESCO de Promoción del Empleo.
1972. Su conservación es de alta importancia para la k) PANM : Parque Arqueológico Nacional
humanidad. de Machupicchu.
i) Parque Arqueológico Nacional: Son conjuntos de l) SERNANP : Servicio Nacional de Áreas
monumentos prehispánicos que se caracterizan por su Naturales Protegidas por el
interacción con el entorno natural, paisajístico y humano, Estado.
con relaciones de proximidad y proceso cultural territorial, m) SHM : Santuario Histórico de
tanto del pasado como del presente. Por su estado de Machupicchu.
conservación posibilitan su exposición pública, contando n) SUNAFIL : Superintendencia Nacional de
con infraestructura apropiada para su visita. Fiscalización Laboral.
j) Prestadores de servicios turísticos: Personas o) SUNEDU : Superintendencia Nacional de
naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, Educación Superior.
proporcionando servicios directos de utilidad básica p) UGM : Unidad de Gestión del
e indispensable para el desarrollo de las actividades Santuario Histórico de
turísticas, que se incluyen en el anexo 1 de la Ley General Machupicchu.
de Turismo.
k) Turista: Persona que viaja a un lugar diferente al Artículo 8.- Circuitos
de su residencia habitual, quedándose por lo menos una Se establecen tres (3) circuitos de visita turística
noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar en la Llaqta de Machupicchu que deben ser seguidos
por alojamiento, y cuyo principal motivo de viaje es el ocio y respetados por los guías de turismo y visitantes. Por
u ocupación del tiempo libre, negocios, peregrinaciones, Resolución Directoral de la DDC-Cusco estos circuitos
salud u otra actividad diferente a una remunerada en el podrán ser modificados de acuerdo a las necesidades de
lugar de destino, conforme a lo dispuesto por el numeral 9 conservación y recuperación de la Llaqta de Machupicchu.
del anexo 2 de la Ley General de Turismo. Estos circuitos son:
l) Red de Caminos Inka: Sistema de caminos
prehispánicos que integran los diversos monumentos 8.1. Circuito 1:
arqueológicos y ejes longitudinales del piso de valle y la
parte alta del SHM – PANM, que se encuentran habilitados Se inicia en el control de ingreso y sigue hacia: El camino
para el uso turístico. de subida-Casa del Guardián-Portada Principal-Caos
m) Rutas alternas: Para efectos de este reglamento se Granítico-Templo del Sol-Casa del Inka-Jardín Botánico-
trata de determinados Caminos lnka que salen de la Llaqta Plaza Sagrada-Pirámide del Intiwatana-Llamakancha-Roca
de Machupicchu y van de un sitio a otro, permitiendo la Sagrada-Qolqas-Tres Portadas-Espejos de Agua-Templo
visita turística ordenada. del Cóndor-Fuentes-camino de salida.
n) Visitante: Persona que se desplaza a un lugar Este circuito se inicia en la bifurcación del camino
distinto al de su entorno habitual, por una duración peatonal de acceso tradicional a la Llaqta (a 40 metros
máxima de 12 meses y cuya finalidad principal del viaje del control principal), desde donde se asciende
no es la de ejercer una actividad que se remunere en el 241metroshasta una plataforma donde se obtiene la
lugar visitado. primera visual completa de la Llaqta. Continúa su recorrido
o) Turismo sostenible: Es el turismo que tiene en hasta la Plataforma Ceremonial donde se ubica la Casa
cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, del Guardián. Luego se desciende por el camino que
sociales y ambientales, para satisfacer las necesidades viene del Puente Inka hasta el encuentro con el camino
de los visitantes, la industria, el entorno y las comunidades que desciende de Intipunku, para arribar a la Portada
anfitrionas. Principal de ingreso al Sector Urbano de la Llaqta.
p) Zonas y/o áreas restringidas: Espacios delimitados Al ingresar al Sector Urbano, el camino continua hasta
con acordonamiento de soga driza y estacas para la llegar a la portada invertida, por donde se desciende hacia
protección de estructuras arquitectónicas inkas con alto la zona del Caos Granítico/Cantera. Seguidamente, se
grado de vulnerabilidad por su estado de conservación desciende al conjunto de la Casa del Inka y posteriormente
(que presentan desplazamientos y asentamientos al Templo del Sol, para luego ascender por la escalinata
diferenciales) y otros factores, por lo que requieren de al extremo derecho de las Fuentes para arribar al Jardín
medidas de prevención frente a la intensa visita turística. Botánico y continuar hacia la Plaza de los Templos y
El acceso a estas zonas y/o áreas es permitido solo con ascender a la Pirámide del Intiwatana, que es zona de
fines de investigación y conservación. paso rápido.
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 15
Desde la cúspide de la Pirámide del Intiwatana se b.2. Se desciende hasta converger con el camino
desciende por la parte posterior, en dirección al desvío descrito en el circuito 2a.
del Sector Llamakancha, bordeando los andenes de las
Plazas Hundidas (Sector III-A) hasta llegar a la Roca Para garantizar la satisfacción del visitante, el recorrido
Sagrada, para seguidamente continuar el recorrido en por el circuito 2, implica un tiempo referencial de 2
dirección al sureste por la parte posterior (lado este) del horas y 30 minutos desde el ingreso hasta la salida.
Ushnu, arribando a un espacio abierto y al recinto de los
12 vanos, desde donde se presentan dos (2) opciones 8.3. Circuito 3:
para continuar el circuito:
Se inicia en el control de ingreso y sigue hacia:
a. En dirección sureste a través de las Qolqas y la La Qolqa media-Templo del Sol-Casa del Inka-Jardín
zona ceremonial (Sector V-C,D) con dos (2) opciones: Botánico-Plaza Sagrada-Espejos de Agua y la articulación
con el circuito 1.
a1. De forma directa hacia el conjunto de Espejos de Se toma el primer tramo del circuito 2a hasta llegar a
Agua. la Plaza de los Templos, desde donde se desciende por
a2. Hacia el conjunto de Espejos de Agua a través de las escalinatas del muro lateral norte del Jardín Botánico
la parte inferior del mismo. hasta arribar al sector de Espejos de Agua y ascender
hasta el sector V.I.C para retornar por el mismo camino
b. Ingresando a la zona de las Tres Portadas (Sector con dirección al Templo del Cóndor y desde allí repetir la
V-A), para descender por la escalinata adosada al muro salida de los otros circuitos.
oeste del conjunto de Espejos de Agua, con la opción de Este circuito es de recorrido excepcional para
ingresar a dicho conjunto. visitantes que sufren de alguna discapacidad, son de
tercera edad o necesitan de una atención preferente,
Desde la portada principal de ingreso al conjunto de requiere de autorización previa del responsable de la
Espejos de Agua, el circuito continua hacia el Templo del Oficina de Atención al Visitante y Servicios Turísticos del
Cóndor, para continuar en dirección a la escalinata de las PANM.
Fuentes desde donde el camino se proyecta en dirección Para garantizar la satisfacción del visitante, el recorrido
sur, a través de la parte superior de la zona de reserva por el circuito 3, implica un tiempo referencial de 2horas
arqueológica y atravesando el foso seco, para continuar desde el ingreso hasta la salida.
por la zona agrícola y las Qolqas hacia la salida del
monumento. (...)
En este circuito las áreas de observación y toma
fotográfica son: Los andenes inferiores situados en la
intersección que viene del Puente Inka y el camino que Artículo 12.- Rutas Alternas
va a la Casa del Guardián, así como la plataforma inferior Se establecen cuatro (4) rutas alternas que saliendo de
ubicada en el extremo sureste de la Casa del Guardián. la Llaqta de Machupicchu contribuirán a descongestionar
La permanencia en dichas áreas no deberá exceder los la presión de la visita turística.
20 minutos y no deberá alterar el desarrollo del circuito.
Estas áreas podrán ser alternadas con otras de acuerdo a 12.1. Requisitos: Para recorrer esas rutas, el visitante
los fines de recuperación y conservación por disposición deberá cumplir con los siguientes requisitos:
del Jefe del PANM.
12.1.1 Su recorrido es voluntario y se debe contar con
8.1.1 Alternativa al circuito 1: buenas condiciones físicas.
Los visitantes que no deseen ascender a la Pirámide 12.1.2 Adquirir el boleto complementario junto a la
del Intiwatana podrán descender por el extremo norte visita de la Llaqta de Machupicchu.
del Jardín Botánico para empalmar por el camino que se 12.1.3 Registrarse en el punto de control respectivo al
dirige hacia el sector Llamakancha. ingresar y salir de la ruta.
Para garantizar la satisfacción del visitante, el recorrido 12.1.4 Respetar la capacidad de carga establecida
por el circuito 1, implica un tiempo referencial de 3 horas para las rutas alternas de las montañas de Waynapicchu,
desde el ingreso hasta la salida. Puerta del Sol (Intipunku) y Puente Inka, en un máximo de
200 personas para cada horario de ingreso.
8.2. Circuito 2: 12.1.5 Respetar la capacidad de carga establecida
para la ruta alterna de montaña Machupicchu en un
a) Se inicia en el control de ingreso y sigue hacia: La máximo de 400 personas para cada horario de ingreso.
Qolqa superior y la articulación con el circuito 1.
b) Se inicia en el control de ingreso y sigue hacia:
La Qolqa media –Templo del Sol-Casa del Inka-Jardín 12.2. Las rutas son las siguientes:
Botánico-Plaza Sagrada y la articulación con el circuito 1.
12.2.1. Ruta Alterna 1: Montaña Waynapicchu
Este circuito se inicia en la bifurcación del camino Esta opción permite visitar la Montaña Waynapicchu
peatonal contemporáneo de acceso a la Llaqta a 83.20 en dos turnos, cuyos horarios de ingreso son:
metros del control principal, desde donde se tienen dos
(2) alternativas:
Primer turno de ingreso: 7:00 a 8:00 horas.
a. Se desciende 26.40 metros para acceder por medio Segundo turno de ingreso: 10:00 a 11:00 horas.
de las Qolqas y continuar por el camino que atraviesa el
sector agrícola en dirección al foso seco y sector urbano El tiempo promedio de visita entre el ingreso y
hasta el desvío donde se ubican las fuentes ceremoniales. la salida desde el punto de control de la Montaña
Desde este punto en dirección sur, se ingresa al conjunto Waynapicchu es de tres (3) horas. Mientras que si se
del Templo del Sol y posteriormente a la Casa del Inka visita adicionalmente la Gran Caverna es de cuatro (4)
para continuar ascendiendo a través de la escalinata de horas (aproximadamente). El tiempo adicional de visita
las fuentes del lado derecho hasta el Jardín Botánico. A para la Llaqta de Machupicchu es de tres (3) horas
partir de este punto articula con el circuito 1. desde el ingreso.
b. Se asciende 54.60 metros para ingresar por la parte El visitante debe registrarse al ingreso y salida en el
superior de las Qolqas y luego proseguir por el camino punto de control. La hora límite de retorno desde la cima
que atraviesa el sector agrícola hasta las escalinatas es a las 13:00 horas. En caso se desee visitar la Gran
adyacentes al foso seco, donde se presentan dos Caverna, la hora de salida desde la cima de la Montaña
alternativas: Waynapicchu es hasta las 11:30 horas. El tiempo máximo
de visita para esta ruta alterna y la Llaqta de Machupicchu
b.1. Se asciende hasta la portada principal de ingreso es de seis (6) horas, mientras que si se visita la Gran
al sector urbano y se empalma con el circuito 1. Caverna es de siete (7) horas.
16 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
Primer Permanencia: Permanencia Hora Hora Tiempo Tiempo oficinas, los visitantes deberán presentar los siguientes
turno de tres (3) horas. con Gran límite de límite de máximo máximo documentos en original: Pasaporte, DNI, carnet de
ingreso: Caverna: retorno retorno de visita, de visita, extranjería o cédula diplomática. Excepcionalmente,
De 7:00 cuatro (4) desde desde la incluyendo incluyendo se podrá realizar la compra con la denuncia policial de
a 8:00 horas la cima: cima con la Llaqta: la Gran pérdida, robo o asalto respectivo o copia del documento
horas. 13:00 visita de seis (6) Caverna y de identidad.
horas. la Gran horas la Llaqta: El boleto de ingreso es válido solo para la fecha que
Caverna: desde el siete (7) fue adquirido, no está permitido el cambio de fecha ni de
11:30 ingreso. horas nombre del titular del boleto de ingreso. Excepcionalmente,
horas. desde el se permite solo el cambio del número de pasaporte. La
ingreso. DDC-Cusco no dará reembolsos o devoluciones salvo
Segundo Permanencia: No se Hora No se Tiempo No se situaciones de fuerza mayor que impidan la llegada e
turno de tres (3) horas. permite. límite de permite. máximo permite. ingreso de los visitantes a la Llaqta de Machupicchu.
ingreso: retorno de visita, El boleto electrónico tiene las siguientes opciones:
De 10:00 desde incluyendo
a 11:00 la cima: la Llaqta: - Circuito de Visita A: Ciudad Inka/Llaqta de
horas. 13:00 seis (6) Machupicchu.
horas. horas - Circuito de Visita B: Ciudad Inka/Llaqta de
desde el Machupicchu + ruta alterna 1: Montaña Waynapicchu.
ingreso. - Circuito de Visita C: Ciudad Inka/Llaqta de
Machupicchu + ruta alterna 2: Montaña Machupicchu.
12.2.2 Ruta Alterna 2: Montaña Machupicchu Al adquirir el boleto de ingreso, el visitante acepta y
Esta opción le permite visitar la Montaña Machupicchu, da conformidad al presente Reglamento en todas sus
cuyos horarios y requisitos de ingreso y salida son: disposiciones.
El boleto de ingreso incluye sin costo adicional, visitar
Primer turno de ingreso: 7:00 a 08:00 horas. el Camino Inka desde la Llaqta de Machupicchu hasta la
Segundo turno de ingreso: 9:00 a 10:00 horas. Puerta del Sol (Ruta Alterna 3: Intipunku), y/o el Camino
Inka desde los andenes superiores del sector agrícola
El retorno máximo de la Montaña Machupicchu para situado al noroeste de la Casa del Guardián hasta el
los visitantes que ingresan en ambos horarios es a las Puente Inka (Ruta Alterna 4: Puente Inka).
15:00 horas.
El tiempo promedio de visita entre el ingreso y la salida Artículo 16.- Tiempo de permanencia
desde el punto de control de la Montaña Machupicchu es La permanencia del visitante en la Llaqta de
de cinco (5) horas. La hora de salida desde la cima de Machupicchu será como máximo de cuatro (4) horas a
la Montaña es hasta las 13:00 horas. El visitante debe partir de su ingreso hasta su salida, entre las 6:00 y 16:00
registrarse al ingreso y salida en el punto de control. El horas, conforme al registro respectivo (se cierra a las
tiempo adicional de visita para la Llaqta de 17:30 horas), a excepción de los ingresos que combinan
Machupicchu es de tres (3) horas desde el ingreso. El con las rutas alternas 1: Montaña Waynapiccchu y
tiempo máximo de visita para esta ruta alterna y la Llaqta 2:Montaña Machupicchu.
de Machupicchu es de ocho (8) horas. El número de boletos a venderse por horarios, se
establecerá de acuerdo a la capacidad de carga de la
Primer turno de Permanencia: Hora Tiempo Tiempo máximo de Llaqta de Machupicchu y al uso de caminos alternos que
ingreso: De 7:00 cinco (5) límite de adicional de visita, incluyendo permitan el ingreso a la Llaqta.
a 8:00 horas. horas desde retorno visita para la Llaqta de Es de observancia obligatoria que en la Llaqta no
el ingreso. desde la la Llaqta de Machupicchu: ocho se supere en ningún momento, la capacidad de carga
cima: Machupicchu: (8) horas desde el establecida.
13:00 tres (3) horas. ingreso. La venta de boletos será diferenciada según la hora de
horas. ingreso: 6:00, 7:00,8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00,
Segundo turno Permanencia: Hora Tiempo Tiempo máximo de 14:00, 15:00 y16:00 horas. Los valores de las tarifas de
de ingreso: De cinco (5) límite de adicional de visita, incluyendo ingreso serán fijados por Resolución Ministerial.
9:00 a 10:00 horas desde retorno visita para la Llaqta de
horas. el ingreso. desde la Llaqta de Machupicchu: ocho
la cima: Machupicchu: (8) horas desde el Hora de ingreso Permanencia Hora de salida Hora tope de salida
13:00 tres (3) horas. ingreso. máxima
horas. De 6:00 a 07:00 4 horas desde el Cumplidas 4 horas De 10 a 11:00 horas
horas ingreso desde el ingreso
12.2.3 Ruta Alterna 3: Intipunku
De 7:00 a 08:00 4 horas desde el Cumplidas 4 horas De 11 a 12:00 horas
Esta opción le permite visitar el Camino Inka desde la
horas ingreso desde el ingreso
Llaqta de Machupicchu hasta la puerta del Sol (Intipunku),
su recorrido dura 02 horas aproximadamente, ida y vuelta. De 8:00 a 09:00 4 horas desde el Cumplidas 4 horas De 12 a 13:00 horas
horas ingreso desde el ingreso
12.2.4. Ruta Alterna 4: Puente Inka De 9:00 a 10:00 4 horas desde el Cumplidas 4 horas De 13 a 14:00 horas
Esta opción es voluntaria y permite recorrer el camino horas ingreso desde el ingreso
Inka desde los andenes superiores del sector agrícola
De 10:00 a 11:00 4 horas desde el Cumplidas 4 horas De 14 a 15:00 horas
situado al noroeste de la Casa del Guardián hasta el
horas ingreso desde el ingreso
Puente Inka, su recorrido dura 01 hora aproximadamente,
ida y vuelta. De 11:00 a 12:00 4 horas desde el Cumplidas 4 horas De 15 a 16:00 horas
horas ingreso desde el ingreso
12.3 La habilitación y el establecimiento de otras rutas De 12:00 a 13:00 4 horas desde el Cumplidas 4 horas De 16 a 17:00 horas
alternas, será en coordinación y trabajo conjunto entre horas ingreso desde el ingreso
la DDC-Cusco y el SERNANP; así como la opinión del
De 13:00 a 14:00 Hasta las 17:30 17:30 horas como De 17 a 17:30 horas
MINCETUR. horas horas máximo máximo
(...) De 14:00 a 15:00 Hasta las 17:30 17:30 horas como 17:30 horas
horas horas máximo máximo
Artículo 15.- Boleto de ingreso De 15:00 a 16:00 Hasta las 17:30 17:30 horas como 17:30 horas
El boleto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu podrá horas horas máximo máximo
ser reservado y/o adquirido a través de la página web:
www.machupicchu.gob.pe y en las oficinas autorizadas No está permitido el reingreso a la Llaqta de
de la DDC-Cusco. Para la compra de los boletos en las Machupicchu, salvo por razones de fuerza mayor.
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 17
El incumplimiento del tiempo de permanencia genera 18.4 Los guías de turismo tienen la obligación de
el retiro inmediato de los visitantes y guías de turismo con registrarse en el control de ingreso, precisando el circuito
el apoyo de las autoridades competentes. que van a seguir, el número de visitantes (varones, mujeres
y niños, el tour, el conductor y/o traductores, no pudiendo
Artículo 17.- Ingreso a la Llaqta de Machupicchu incrementarse el número de visitantes del grupo al interior
de la Llaqta de Machupicchu. Los guías de turismo
17.1 Para ingresar a la Llaqta de Machupicchu, deberán acompañar al grupo durante todo el recorrido y
los visitantes deberán portar su boleto de ingreso y deberán también registrarse a la salida de la Llaqta de
documento oficial de identidad. Se recomienda que estén Machupicchu dentro de los horarios establecidos.
acompañados de un guía de turismo para contribuir a la 18.5 Los guías de turismo deben acatar y velar por
conservación del Patrimonio Cultural y al ordenamiento la aplicación de las normas del presente reglamento,
de la visita turística. El personal del PANM puede requerir conduciéndose por los circuitos establecidos, manteniendo
el boleto y/o el documento de identidad al interior de la un comportamiento alturado tanto en el interior de la Llaqta
Llaqta de Machupicchu. de Machupicchu como en sus espacios adyacentes,
Los documentos válidos para visitantes extranjeros son respetando la autoridad y acatando las indicaciones del
su pasaporte, carnet de extranjería, cédula diplomática o personal del PANM.
DNI para los ciudadanos de la CAN y el MERCOSUR. Los 18.6 Los guías de turismo de la Red de Caminos lnka
estudiantes de origen extranjero hasta el nivel de pregrado que arriban a la Llaqta de Machupicchu por el sector de
deberán identificarse con su carnet o constancia original Intipunku deberán registrar a sus grupos en el control de
vigente, su pasaporteo la visa respectiva otorgada por el ingreso.
consulado, Embajada del Perú o por la Superintendencia 18.7 Los guías de turismo deberán usar banderines
Nacional de Migraciones. durante su recorrido, cuando sus grupos tengan cinco
El documento válido para visitantes peruanos es su (5) o más visitantes. Los banderines quedarán limitados
DNI original. En caso de ser estudiantes hasta el nivel al modelo, color y dimensiones determinados por la
de pregrado, los visitantes deberán presentar su carnet autoridad competente en coordinación con los gremios
vigente emitido por la SUNEDU o por el Ministerio de respectivos.
Educación.
17.2 Los ciudadanos cusqueños y residentes en Artículo 19.- Objetos y comportamientos no
Cusco que se acojan a programas de turismo social, permitidos en la Llaqta de Machupicchu
podrán ingresar gratuitamente a la Llaqta de Machupicchu Los visitantes, turistas, guías de turismo y cualquier
en mérito al convenio suscrito anualmente entre la DDC otra persona, al interior de la Llaqta de Machupicchu,
Cusco y la DIRCETUR-Cusco, previa reserva en el no pueden ingresar objetos o realizar comportamientos
Sistema de Boleto Electrónico de la DDC Cusco y de atenten contra el Patrimonio Cultural, Natural y/o la
acuerdo a la capacidad de carga para cada día del año. ordenada circulación de los visitantes, como hacer
Al ingresar deberán identificarse con su DNI y su boleto grafitis, mover los elementos líticos, subirse a los muros
respectivo en el control de ingreso. prehispánicos, realizar comercio ambulatorio, conducirse
17.3 Las delegaciones de estudiantes peruanos de por circuitos no establecidos, entre otros.
nivel primario y/o secundario solo podrán ingresar un día
distinto al primer domingo de cada mes previa reserva en 19.1 No se permite ingresar, portar o utilizar los objetos
el Sistema del Boleto Electrónico de la DDC Cusco. Para que a continuación se detallan, salvo en los supuestos
tal fin, deberán acreditarse con una relación de alumnos autorizados en el marco de la primera disposición
firmada por el Director de la Institución Educativa y complementaria final del presente Reglamento:
visada por la UGEL sin exceder la capacidad de carga
establecida. • Alimentos y, menaje.
17.4 Las delegaciones de instituciones educativas • Animales.
peruanas de nivel primario y/o secundario procedentes de • Aerosoles.
zonas en extrema pobreza podrán solicitar un descuento • Asientos portátiles.
para su ingreso a la Llaqta de Machupicchu. Para dicho • Banderolas, carteles o posters.
fin se deberá presentar, con 60 días hábiles anteriores a • Bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilegales.
la fecha de ingreso programado y mediante documento • Coches de bebe. (Se permite mochilas portabebés
ingresado por mesa de partes de la DDC-Cusco, una sin marcos de metal).
solicitud simple que incluya la relación de visitantes visada • Instrumentos musicales, megáfonos o parlantes.
por la UGEL respectiva. • Paraguas y sombrillas.
• Objetos punzocortantes y/o armas de cualquier tipo.
Los beneficiarios con estos sistemas especiales, • Tacones o zapatos de planta dura. (Se permite solo
referidos a partir del inciso 17.2 al17.4 de este artículo, zapatos o zapatillas deportivas de planta suave o de
deberán ingresar a la Llaqta de Machupicchu entre las goma).
12:00y las 16:00 horas. • Vestimenta destinada a fines publicitarios.
La visita del Museo de Sitio Manuel Chávez Ballón de
Machupicchu es gratuita entre las 12:00 y las 16:00 horas. 19.2 No se permite realizar los siguientes
comportamientos o conductas:
Artículo 18.- Servicio de guiado turístico
• Alimentar a los animales domésticos o silvestres de
18.1 Para poder brindar el servicio de guiado turístico la Llaqta.
en la Llaqta de Machupicchu, los guías de turismo (guías • Arrojar residuos de cualquier tipo.
oficiales o licenciados en turismo) deberán cumplir con • Causar tumulto, brincar y/o generar desorden al
los requisitos para el ejercicio profesional establecidos en interior de la Llaqta.
la Ley del Guía de Turismo y su Reglamento y, deberán • Conducirse por circuitos o rutas no establecidas.
portar su carné vigente en un lugar visible, antes y durante • Desnudarse y/o disfrazarse.
su recorrido por la Llaqta de Machupicchu. • Fumar o vapear.
18.2 Los guías de turismo deberán organizar a • Ingresar bastones con punta metálica o dura. (Se
sus grupos antes del control de ingreso a la Llaqta de permite bastones de punta de jebe para personas con
Machupicchu, desplazándose ordenadamente dentro y a minusvalía o de tercera edad).
su salida. Los grupos tendrán un máximo de dieciséis (16) • Perturbar, recolectar, extraer flora o fauna nativa y/o
visitantes y deberán estar acompañados por el guía de elementos culturales.
turismo durante todo el recorrido. • Portar mochilas, bolsas o bolsos de más de 40 x, 35
18.3 Está prohibido el traspaso de visitantes de un x 20 centímetros.
grupo a otro dentro de la Llaqta de Machupicchu. En • Portar trípodes, soportes o extensiones pesadas para
caso de abandono del grupo, serán sancionados en cámaras o celulares, salvo en los supuestos autorizados
coordinación con el ente competente de acuerdo a las en el marco de la primera disposición complementaria
normas aplicables. final del presente Reglamento.
18 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
MEDIDA REFERENCIA
Identificar a quienes realizan las Artículo Cuarto.- Disponer que en la poligonal
- Paralización y/o cese de la afecta- especificada en el párrafo precedente, la aplicación las
excavaciones e iniciar proceso de
ción: siguientes medidas provisionales:
paralización de actividades.
- Desmontaje: ---
- Apuntalamiento: --- MEDIDA REFERENCIA
- Incautación: --- - Paralización y/o cese de la afectación: Suprimir excavación clandestina
- Señalización: --- - Desmontaje: ---
- Retiro de estructuras temporales, ma- - Apuntalamiento: ---
quinarias, herramientas, elementos y/o --- - Incautación: ---
accesorios: - Señalización: Instalar muro de señalización
- Retiro de estructuras temporales, ma- ---
Artículo Tercero.- Determinar la protección provisional quinarias, herramientas, elementos y/o
regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley accesorios:
General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado
por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado Artículo Quinto.- Precisar que en base a lo establecido
por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, sobre el Bien en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la
Arqueológico Inmueble “Huaca El Ollero” comprendido en Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda
la poligonal detallada en el siguiente cuadro, en base a los trasgresión contra las medidas preventivas establecidas
fundamentos desarrollados en la sección considerativa de en la presente resolución será causal de responsabilidad
la presente resolución: administrativa susceptible de sanción y las demás medidas
legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de
UBICACIÓN GENERAL DEL BIEN ARQUEOLÓGICO INMUEBLE HUACA
la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de
EL OLLERO
la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que correspondan al caso.
Departamento: La Libertad Artículo Sexto.- Precisar que, dada la naturaleza
Provincia: Ascope provisoria de la presente resolución, la autoridad
Distrito / Localidad: Magdalena de Cao administrativa a cargo podrá disponer la modificación de
las dimensiones del área que comprende a los bienes
Coordenada(s) UTM Este 687942 – UTM Norte 9134410 protegidos señalados en los Artículos Primero y Segundo,
referencial(es): así como la variación de las medidas complementarias
22 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
de la Calidad de los Aprendizajes de la Secretaría de 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
Planificación Estratégica; y, de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
CONSIDERANDO: normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y
Que, mediante Cartas de fecha 08 de mayo de 2018, el sus modificatorias; el Reglamento de Organización y
Coordinador General del Laboratorio Latinoamericano de Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
Evaluación de la Calidad de la Educación – LLECE, envía Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución
al Ministerio de Educación la convocatoria para participar de Secretaria General Nº 285-2017-MINEDU, que aprueba
en el Taller de Levantamiento de Datos, Codificación y la Directiva Nº 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y
Procedimiento para la aplicación piloto del Cuarto Estudio Procedimientos para la autorización de viajes al exterior
Regional Comparativo y Explicativo - ERCE-2019 del y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos
LLECE, a desarrollarse del 11 al 13 de junio de 2018 en la de viaje de los servidores o funcionarios públicos y
ciudad de Quito, República del Ecuador; representantes del Ministerio de Educación”;
Que, los Estados Miembros de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la SE RESUELVE:
Cultura – UNESCO han designado al LLECE como un
mecanismo clave para el monitoreo y seguimiento del Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores WILMER
Marco de Acción de la Agenda de Educación 2030 – JUSTO HERNANDEZ CABRERA, FRANK JOSELIN
Agenda E2030 y del Objetivo de Desarrollo Sostenible VILLEGAS REGALADO, OLIMPIA ROSA CASTRO
Nº 4 establecido en el marco de la citada Agenda, sobre MORA, y CARMEN MARIBEL CARPIO MEDINA,
Educación en la región; Especialistas de la Oficina de Medición de la Calidad
Que, el referido Taller tiene como objetivo otorgar de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de
lineamientos metodológicos y procedimientos a los Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a
asistentes, para que puedan asumir las actividades del la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 10 al 14
cronograma técnico del ERCE-2019, conforme a los de junio de 2018, para los fines expuestos en la parte
estándares de una evaluación internacional de gran escala; considerativa de la presente resolución.
Que, mediante Informe Nº 012-2018-MINEDU/SPE-UMC Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes - de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con
UMC de la Secretaría de Planificación Estratégica, propone la cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad
participación de los señores WILMER JUSTO HERNANDEZ Ejecutora: 026, de acuerdo al siguiente detalle:
CABRERA, FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO,
OLIMPIA ROSA CASTRO MORA, y CARMEN MARIBEL WILMER JUSTO HERNANDEZ CABRERA
CARPIO MEDINA, Especialistas de la referida Oficina, al Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 940,00
citado Taller; Viáticos : US$ 1 480,00
Que, a través del Informe Nº 080-2018-MINEDU/ (03 días de evento y 01 de instalación – US $ 370,00 x día)
SG-OGCI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos
Internacionales manifiesta que resulta relevante la FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO
participación de los Especialistas de la UMC, toda vez que Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 940,00
permitirá capacitarse para que el país pueda participar Viáticos : US$ 1 480,00
en el Cuarto Estudio Comparativo y Explicativo (ERCE); (03 días de evento y 01 de instalación – US $ 370,00 x día)
así como, asegurar que el proceso de codificación de
las respuestas en el país siga estrictos procedimientos OLIMPIA ROSA CASTRO MORA
de control de calidad y con ello, garantizar la validez Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 940,00
y confiabilidad de los resultados obtenidos por los Viáticos : US$ 1 480,00
estudiantes peruanos en la evaluación; (03 días de evento y 01 de instalación – US $ 370,00 x día)
Que, por lo expuesto y siendo de interés para el
Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de los CARMEN MARIBEL CARPIO MEDINA
señores WILMER JUSTO HERNANDEZ CABRERA, Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 940,00
FRANK JOSELIN VILLEGAS REGALADO, OLIMPIA Viáticos : US$ 1 480,00
ROSA CASTRO MORA, y CARMEN MARIBEL CARPIO (03 días de evento y 01 de instalación – US $ 370,00 x día)
MEDINA, Especialistas de la UMC, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Artículo 3.- Disponer que los servidores citados
Educación. Los gastos que genere el viaje para asistir en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los
a la referida reunión serán cubiertos con cargo al Pliego quince (15) días calendario siguientes de efectuado el
Presupuestal 010: Ministerio de Educación, Unidad viaje, presenten un informe detallado sobre el desarrollo y
Ejecutora 026: Programa Educación Básica Para Todos; resultado del evento, así como la rendición de cuentas por
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral los viáticos entregados.
10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
del Sector Público para el Año Fiscal 2018, durante el presente dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de
año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios ninguna clase o denominación.
públicos y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo Regístrese, comuníquese y publíquese.
exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de
la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo DANIEL ALFARO PAREDES
de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea Ministro de Educación
menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que
la autorización para viajes al exterior de las personas antes 1657979-1
mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la
Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas
reglamentarias; ENERGIA Y MINAS
Con el visado de la Secretaría de Planificación
Estratégica, la Secretaría General, la Oficina de Medición Oficializan el evento denominado
de la Calidad de los Aprendizajes, la Oficina General “III Convención de Derecho Minero”, a
de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Oficina
General de Asesoría Jurídica; realizarse en la ciudad de Arequipa
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, RESOLUCIÓN MINISTERIAL
modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30693, Ley Nº 215-2018-MEM/DM
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Lima, 6 de junio de 2018
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 27
VISTOS: El Informe Nº 339-2018-MEM-DGM/DPM, del Nº 0176-2018/MEM-SEG-IMA, del 17 de mayo de 2018,
01 de marzo de 2018, de la Dirección General de Minería; de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones;
el Memorando Nº 0072-2018/MEM-SEG-IMA, del 12 de y el Informe Nº 503-2018-MEM/OGJ, del 21 de mayo de
marzo de 2018, de la Oficina de Imagen Institucional y 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Comunicaciones; el Informe Nº 266-2018-MEM/OGJ, del
14 de marzo de 2018; de la Oficina General de Asesoría CONSIDERANDO:
Jurídica; el Memorando Nº 0271-2018/MEM-SEG, del 28
de marzo de 2018, de la Secretaría General; y el Informe Que, mediante Carta S/N, de fecha 23 de abril de
Nº 485-2018-MEM/OGJ, del 16 de mayo de 2018, de la 2018, con Registro Nº 2806953, la empresa Perú Events
Oficina General de Asesoría Jurídica; S.A.C., solicita la oficialización del evento denominado
“16 Conferencia La Hora del Gas”, a realizarse el día 28
CONSIDERANDO: de agosto de 2018, en la ciudad de Lima, República del
Perú;
Que, con Oficio Nº 003-2018-AK-SLI, con Registro Nº Que, de acuerdo al citado documento, el referido
2785696, del 09 de febrero de 2018, la Asociación Koritos evento es organizado por la empresa Perú Events
solicita al Ministerio de Energía y Minas la oficialización S.A.C., y tiene por finalidad promover el desarrollo de la
del evento denominado “III Convención de Derecho exploración y uso del gas natural en nuestro país;
Minero”, a realizarse del 20 al 22 de setiembre de 2018, Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 045-
en la ciudad de Arequipa, República del Perú; 2018-MEM/DGH-DGGN-DNH, del 08 de mayo de 2018,
Que, de acuerdo al citado documento, el referido la Dirección General de Hidrocarburos, emite opinión
evento es organizado por la Asociación Koritos, y tiene favorable a la oficialización del citado evento, adjuntando
por finalidad dar a conocer la importancia que tiene la el referido programa que abordará entre otros temas: la
actividad minera para el desarrollo del Perú, teniendo Política de Gobierno para la promoción del gas natural
como temas centrales: El ABC de la minería, Seguridad y los hidrocarburos, desafíos y fortaleza del sector,
y Salud en la Minería, Derecho Laboral Minero, Derecho masificación del gas natural y oportunidades del LNG, y la
Minero Ambiental; brindando un ambiente académico clave para promover las inversiones;
de discusión sobre los diversos aspectos jurídicos en el Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, la
ámbito del Derecho Minero, así como las especialidades solicitante cumple con los requisitos señalados en la
relacionadas al mismo; Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG, que regula
Que, a través del Informe Nº 339-2018-MEM-DGM/ el procedimiento para oficializar eventos nacionales
DPM, de fecha 01 de marzo de 2018, la Dirección General por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido
de Minería, emite opinión favorable a la oficialización de entidades públicas o privadas, por lo que resulta
del citado evento, señalando entre otros, que el mismo procedente disponer la oficialización del mencionado
constituye una excelente oportunidad de promoción de la evento;
actividad minera y de la difusión de la nueva legislación De conformidad con la Resolución Ministerial Nº
relacionada al Sector; 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y
Que, asimismo, con el Oficio Nº 015-2018-AK-CDM, Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por
del 25 de abril de 2018, la Comisión Organizadora de la Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;
III Convención de Derecho Minero señaló que la citada
Asociación cumplió con indicar que se trata de un evento SE RESUELVE:
a título oneroso, señalando que la oficialización del
evento por parte del MINEM no genera ningún tipo de Artículo Único.- Oficializar el evento denominado
compromiso de financiamiento; “16 Conferencia La Hora del Gas”, a realizarse el 28 de
Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, la agosto de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú.
solicitante cumple con los requisitos señalados en la
Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG, que regula Regístrese, comuníquese y publíquese.
el procedimiento para oficializar eventos nacionales
por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido FRANCISCO ISMODES MEZZANO
de entidades públicas o privadas, por lo que resulta Ministro de Energía y Minas
procedente disponer la oficialización del mencionado
evento; 1657118-1
De conformidad con la Resolución Ministerial Nº
050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Designan Asesor II del Despacho
Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; Viceministerial de Electricidad
SE RESUELVE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 217-2018-MEM/DM
Artículo Único.- Oficializar el evento denominado
“III Convención de Derecho Minero”, a realizarse del 20 Lima, 6 de junio de 2018
al 22 de setiembre de 2018, en la ciudad de Arequipa,
República del Perú. CONSIDERANDO:
VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 045-2018-MEM/ Artículo Único.- Designar al señor David Guillermo
DGH-DGGN-DNH, del 08 de mayo de 2018; el Memorando Miranda Herrera en el cargo de Asesor II del Despacho
28 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
Viceministerial de Electricidad del Ministerio de Energía y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52°
Minas, cargo considerado de confianza. de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26574, Ley
Regístrese, comuníquese y publíquese. de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el
FRANCISCO ISMODES MEZZANO Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia
Ministro de Energía y Minas Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
1657119-1 Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y, el
INTERIOR Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-97-IN.
Otorgan la nacionalidad peruana a
ciudadano de nacionalidad venezolana SE RESUELVE:
CONSIDERANDO: 1658139-5
familias debe estar orientada a prevenir situaciones de las niñas, niños y adolescentes, las/los docentes
de castigo físico y humillante, informando sobre las y directoras/es de las instituciones educativas tienen
necesidades de desarrollo de los mismos, brindar pautas la obligación de adoptar medidas que las/los protejan
de crianza positivas, así como impulsar acciones que y garanticen el respeto de sus derechos, conforme a
promuevan la convivencia positiva, intercultural, inclusiva, sus protocolos; sin perjuicio que posteriormente se
participativa y relaciones paterno-filial en la familia. comuniquen estos hechos al Ministerio Público para la
9.3 La libertad de expresión y opinión y la libertad de evaluación y acciones conforme a sus competencias.
creencia religiosa y su práctica, no justifican contravenir c) El personal directivo de las instituciones educativas
la prohibición del castigo físico y humillante contra niñas, tiene el deber de vigilar el comportamiento del personal
niños y adolescentes, ni la protección integral de sus de la institución educativa como de cualquier persona
derechos y libertades fundamentales. que se encuentre al interior de dicha institución, a fin de
9.4 Cuando una persona o una entidad pública o evitar expresiones de castigo físico y humillante contra las
privada tome conocimiento sobre el uso del castigo niñas, niños o adolescentes.
físico y humillante por parte de una madre, padre o d) Deben conformar comités u otras instancias
persona integrante del hogar debe comunicar el hecho destinadas a promover la convivencia democrática y
a la Defensoría del Niño y del Adolescente, a fin de que el respeto de la diversidad cultural en las instituciones
actúe de acuerdo a sus competencias y la familia reciba educativas o programas, los que son supervisados
educación sobre pautas de crianza positiva, orientarlas/os a través del Ministerio de Educación de acuerdo a sus
de una manera sencilla y comprensible sobre los riesgos normas internas.
del uso del castigo físico y humillante, así como la forma
de escuchar a las niñas, niños y adolescentes y cómo Artículo 11.- En la comunidad
tener en cuenta sus opiniones, con un enfoque de ciclo de 11.1 La comunidad, al igual que las madres, padres,
vida, curso de vida, derechos, género, interculturalidad, tutores/as o miembros del hogar de las niñas, niños
equidad y discapacidad. y adolescentes, son responsables de su cuidado y
La Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de protección a fin de hacer efectivo el ejercicio de sus
la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes derechos. Además, un entorno social no violento y no
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables discriminatorio, donde exista un alto nivel de cohesión
capacita a las/los defensores de las Defensorías del social, sólidas redes sociales y vínculos con los vecinos se
Niño y del Adolescente en derechos de las niñas, niños constituye en un factor de protección y resiliencia para las
y adolescentes, así como realiza talleres o cursos sobre niñas, niños y adolescentes. Por lo que, a fin de detener el
pautas de crianza positiva. castigo físico y humillante, las municipalidades distritales
9.5 La niña, niño o adolescente, en ejercicio a su deben sensibilizar a las familias como a los actores de
derecho al buen trato, participa activamente con derecho la comunidad sobre esta temática, además promover
a opinar y ser escuchado/a en los asuntos familiares que medidas para erradicar el castigo físico y humillante
le conciernan sin ser excluidos. tolerados por la comunidad.
11.2 Las municipalidades distritales deben diseñar
Artículo 10.- En la escuela estrategias de vigilancia comunal a fin de garantizar el
rechazo y prevención del castigo físico y humillante hacia
10.1 El castigo físico y humillante es incompatible con las niñas, niños y adolescentes mediante reglamentos
la educación, el respeto a la dignidad humana de la niña, internos, con la asistencia técnica de la Dirección de
niño y adolescente y los límites estrictos de la disciplina Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General
escolar. El/La docente, ante un mal comportamiento, de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer
debe emplear la comunicación con las niñas, niños y Poblaciones Vulnerables.
y adolescentes de acuerdo a sus características, 11.3 Los organismos no gubernamentales, las
ayudándoles a desarrollar la responsabilidad de sus universidades o instituciones académicas, los colegios
actos, apoyándose en la evidencia de las razones, y la profesionales, las asociaciones o entidades que trabajan
disciplina escolar. temas de derechos humanos, cuando tomen conocimiento
10.2 En las instituciones educativas se debe promover de una situación de castigo físico y humillante contra una
relaciones de convivencia democrática, intercultural e niña, niño o adolescente deben comunicar el hecho a la
inclusiva, sin expresiones de castigo físico y humillante autoridad pertinente a fin de que actúe de acuerdo a sus
y climas institucionales favorables para el aprendizaje de atribuciones. Especialmente, las instituciones académicas
las/los estudiantes. Para ello se debe: deben promover que las/los profesionales participen en
actividades de prevención del castigo físico y humillante.
a) Implementar mecanismos que permitan diagnosticar,
investigar, prevenir, sancionar y erradicar cualquier Artículo 12.- Centros de Acogida Residencial,
manifestación del castigo físico y humillante de las/los Centros Juveniles y organismos públicos, privados
docentes, personal administrativo u otro miembro de la y comunales que ejecutan programas y acciones de
comunidad educativa. Especialmente, el Ministerio de atención a niñas, niños y adolescentes
Educación debe establecer mecanismos de selección de 12.1 Las/Los representantes y directoras/es de los
este personal en las instituciones educativas o programas Centros de Acogida Residencial, Centros Juveniles,
educativos, de modo que no hayan sido condenados por servicios de cuidado diurno de niñas/os de 0 a 3 años y en
delito doloso o por los delitos señalados en la Ley N° general de los organismos públicos, privados y comunales
29988, Ley que establece medidas extraordinarias para que ejecutan programas y acciones de atención a niñas,
el personal docente y administrativo de instituciones niños y adolescentes deben garantizar ambientes
educativas públicas y privadas, implicado en delitos de seguros, de respeto de la diversidad cultural y libre del
terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación castigo físico y humillante para la atención y el desarrollo
de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; de las medidas de protección y socioeducativas, según
crea el Registro de personas condenadas o procesadas corresponda. Para ello deben contar con instrumentos de
por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de gestión que permitan la detección e intervención frente a
violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y situaciones de castigo físico y humillante por parte de las/
modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal. los operadoras/es de los citados centros hacia las niñas,
El Ministerio de Educación debe capacitar al personal niños y adolescentes.
directivo y a las/los docentes en la prevención y atención Bajo este marco deben generar un protocolo y ruta de
del castigo físico y humillante, derechos de las niñas, atención a niñas, niños y adolescentes residentes que han
niños y adolescentes, resolución de conflictos, entre otros. recibido castigo físico y humillante por parte de personal
Cuando se cometan actos de castigo físico y humillante, de apoyo permanente o profesionales del equipo técnico.
las instancias correspondientes deben aplicar las medidas 12.2 La supervisión de los centros de acogida
y sanciones administrativas o disciplinarias respectivas. residencial, centros juveniles y en general de los
b) Ante situaciones donde exista indicios de castigo organismos públicos, privados y comunales que ejecutan
físico y/o humillante que ponen en riesgo la integridad, programas y acciones de atención a niñas, niños y
seguridad, salud física o emocional y bienestar en general adolescentes, debe contemplar los sistemas disciplinarios
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 35
y el trato que se brinda a las niñas, niños y adolescentes, y humillante, especialmente a través de las Defensorías
así como la opinión de las/los mismas/os; y en caso, se del Niño y del Adolescente, además de promover la
comunique un caso de castigo físico y humillante vigilar existencia de redes de protección local y campañas de
que se hayan adoptado las sanciones que correspondan. sensibilización. Estas acciones pueden realizarse en
12.3 Los centros de acogida residencial, centros coordinación con el Gobierno Regional al que pertenecen
juveniles y en general, los organismos públicos, privados y con la participación de la sociedad civil involucrada en
y comunales que ejecutan programas y acciones de la temática. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales
atención a niñas, niños y adolescentes, deben contemplar y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños
el enfoque de interculturalidad en su gestión y su y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
prestación; es decir, se ofrecen tomando en cuenta las Vulnerables brinda asistencia técnica a los Gobiernos
características culturales particulares de las niñas, niños y Locales.
adolescentes de las localidades en donde se interviene y Los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios
se brinda atención. Para ello, adaptan todos los procesos para el fortalecimiento de las capacidades de la madre,
de atención a las características geográficas, ambientales, padre, tutor/a, cuidador/a, educador/a y todas aquellas
socio-económicas, lingüísticas y culturales, entre ellas, personas que se encuentren en el ejercicio de las
las prácticas, valores y creencias de las niñas, niños y potestades de crianza o educación, para una formación,
adolescentes a su cargo. educación y cuidado no violentos.
14.2 Las instituciones educativas, públicas y privadas,
Artículo 13.- Centros de Trabajo los centros de acogida residencial, los centros juveniles, y
La prohibición del castigo físico y humillante es en general los organismos públicos, privados y comunales
aplicable a todas las situaciones en las que la potestad de que ejecutan programas y acciones de atención a niñas,
educación se ejerce con relación a las/los adolescentes niños y adolescentes, deben contar con mecanismos
sujetos a alguna modalidad formativa. que garanticen acciones de prevención y atención de la
La Autoridad de Inspección del Trabajo competente problemática del castigo físico y humillante, con énfasis
es responsable de la vigilancia del cumplimiento de esta en trabajo con madres, padres, tutores/as y cuidadores/
disposición. as en general. Deben contar con herramientas para la
La fiscalización de los centros de trabajo está a cargo promoción de la convivencia positiva en dichos centros e
de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral identificación de los casos de castigo físico y humillante.
y de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Las entidades públicas, de las cuales dependen estos
Promoción del Empleo, las que coordinan con el Ministerio organismos, supervisan el cumplimiento de lo señalado.
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las Defensorías 14.3 Los códigos de ética profesionales y las normas
del Niño y del Adolescente, cuando corresponda. que orientan a las/los educadoras/es, cuidadoras/es
y otras/os interesadas/os, así como los reglamentos
CAPÍTULO III o estatutos de las instituciones, deben mencionar
ACTUACIÓN FRENTE AL expresamente la prohibición del castigo físico y humillante
CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE en contra de las niñas, niños y adolescentes, las sanciones
y el procedimiento para su imposición.
Artículo 14.- Acciones de prevención 14.4 La prohibición del castigo físico y humillante
Las acciones de prevención son el conjunto de en contra de las niñas, niños y adolescentes y el
medidas que se adoptan para eliminar el uso del castigo procedimiento para su atención, debe ser difundido en los
físico y humillante, como las siguientes: sistemas de protección y de justicia, pero especialmente
14.1 El Estado a fin de construir una sociedad libre del entre las niñas, niños y adolescentes y entre todas las
uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y personas que trabajan con esta población en todos los
adolescentes tiene la obligación de realizar las siguientes ámbitos donde permanezcan, se desarrollen o sean
acciones: cuidados.
Para ello, el Estado cuenta con una estrategia
a) El Gobierno Nacional, a través de las diferentes comunicacional que difunde el carácter preventivo de
entidades públicas, debe garantizar en la formulación la Ley y el derecho al buen trato de las niñas, niños y
e implementación de normativas y políticas que no se adolescentes, el mismo que considera las diferentes
vulnere el derecho al buen trato. En especial, las normas etapas de la infancia y adolescencia.
que se emitan sobre derecho de familia, las que rigen
el sistema de educación, aquellas referidas a tipos de Artículo 15.- Atención especializada
cuidado, las de empleo, entre otras vinculadas a las 15.1 Todas las situaciones de castigo físico y
niñas, niños y adolescentes deben prohibir expresamente humillante deben ser comunicadas, indagadas y atendidas
la utilización de los castigos físicos y humillantes en los para asegurar la protección integral de las niñas, niños y
entornos pertinentes. adolescentes.
El Gobierno Nacional, a través de las diferentes 15.2 La actuación de las autoridades competentes en
entidades públicas, debe implementar programas y la atención de situaciones de castigo físico y humillante
proyectos de sensibilización y educación dirigidos a en el ámbito del hogar, debe estar dirigida a poner fin
niñas, niños y adolescentes y también a adultos para al empleo de estas prácticas a través de mecanismos
desarrollar una conciencia sobre el derecho al buen trato de apoyo y educativos. La atención corresponde a la
y la prohibición del castigo físico y humillante. Defensoría del Niño y del Adolescente.
Son responsables de estas acciones, en el marco 15.3 En el ámbito del hogar, la atención de las
de sus competencias, el Ministerio de Educación, el situaciones de castigo físico y humillante debe tener lugar
Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción en un medio que promueva la salud integral, el respeto
del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización y la dignidad de la niña, niño, y adolescente y debe
Laboral, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y extenderse a su familia a fin de fortalecer capacidades
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como para la crianza y cuidado.
órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al 15.4 En el ámbito educativo, corresponde la atención
Niño y al Adolescente. especializada al Comité de Tutoría y Orientación Educativa
b) Los Gobiernos Regionales deben aprobar e o a la Dirección de la Institución Educativa, los que deben
implementar Planes Regionales de Acción por la Infancia adoptar las acciones necesarias para evitar la continuidad
y Adolescencia que contengan estrategias para la de los hechos, garantizar la atención a la/el estudiante a
prevención de esta problemática, incluyendo campañas través de los servicios de salud, si lo requiriera; solicitar
para sensibilizar a la población, para lo cual cuentan información del personal de la institución educativa para
con la asistencia técnica de la Dirección de Políticas de verificar lo sucedido, informar a los padres o familiares de
Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de lo sucedido y separar preventivamente a la/el docente o al
Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y personal administrativo denunciado.
Poblaciones Vulnerables. 15.5 Los centros que brinden atención especializada a
c) Los Gobiernos Locales deben garantizar que se niñas, niños y adolescentes que han recibido castigo físico
realicen acciones de prevención contra el castigo físico y humillante deben aplicar un criterio interdisciplinario
36 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
CONSIDERANDO CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2018-PRODUCE, se designó al señor Jorge David
138-2018-PRODUCE, se designó a la señora Rosario Chang Serrano en el cargo de Director General de
Ana María Torres Benavides en el cargo de Directora la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Modernización del Ministerio de la Producción, cargo al
Ministerio de la Producción, cargo al cual ha formulado cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;
renuncia, siendo necesario aceptarla; así como designar así como designar a la persona que ejercerá el mismo;
a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que
el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de
de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Jorge David Chang Serrano en el cargo de Director General
señora Rosario Ana María Torres Benavides en el cargo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
de Directora General de la Oficina General de Asesoría Modernización del Ministerio de la Producción, dándosele
Jurídica del Ministerio de la Producción, dándosele las las gracias por los servicios prestados.
gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Armando Calderón
Artículo 2.- Designar al señor César Juan Zegarra Valenzuela en el cargo de Director General de la Oficina
Robles, en el cargo de Director General de la Oficina General General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción. del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción Ministro de la Producción
1657975-2 1657975-4
Oficializan el evento denominado establecido en el artículo 121 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
“Congreso Iberoamericano de Química General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-
y XXIX Congreso Peruano de Química, a 2017-JUS;
realizarse en la ciudad de Lima Que, por Memorando Nº 00438-2018-PRODUCE/
OGPPM la Directora General de la Oficina General de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Planeamiento Presupuesto y Modernización remite
Nº 251-2018-PRODUCE el Informe Nº 072-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de
la Oficina de Planeamiento y Modernización, el cual
Lima, 8 de junio de 2018 concluye que los temas a tratar en el mencionado evento
están alineados con el Objetivo Estratégico Institucional
VISTOS, Las Cartas de registro Nºs. 00167196-2017 01 del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 – 2020
y 00007091-2018 de la Sociedad Química del Perú, el del Ministerio de la Producción, aprobado mediante
Memorando Nº 073-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR Resolución Ministerial Nº 636-2017-PRODUCE;
de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, Que, en ese sentido, es procedente la oficialización
el Informe Nº 05-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR- del evento denominado “Congreso Iberoamericano
DOPIF-spereira de la Dirección de Ordenamiento de de Química y XXIX Congreso Peruano de Química”,
Productos Industriales y Fiscalizados, el Memorando Nº organizado por la Sociedad Química del Perú a realizarse
619-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección en la ciudad de Lima del 16 al 19 de octubre de 2018;
General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe Nº De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
024-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR-DN-spereira Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba
de la Dirección de Normatividad, el Memorando Nº la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
00438-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº
Planeamiento Presupuesto y Modernización, el Informe 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de
Nº 072-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
Planeamiento y Modernización; y, y modificatoria;
CONSIDERANDO: SE RESUELVE:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Artículo 1- Oficializar el evento denominado Congreso
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Iberoamericano de Química y XXIX Congreso Peruano de
Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, Química” organizado por la Sociedad Química del Perú
establece que el Ministerio de la Producción es a realizarse en la ciudad de Lima del 16 al 19 de octubre
competente en pesquería, acuicultura, industria, micro de 2018.
y pequeña empresa, comercio interno, promoción y Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial
desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en
y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana el Diario Oficial El Peruano.
y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y
ordenamiento de productos fiscalizados; y, es competente Regístrese, comuníquese y publíquese.
de manera compartida con los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Ministro de la Producción
Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados
(AREL), promoción de la industria y comercio interno en 1657975-7
el ámbito de su jurisdicción;
Que, mediante Cartas de registro Nºs. 00167196-
2017 y 00007091-2018, la Presidenta de la Sociedad
Química del Perú solicita oficializar el evento denominado
RELACIONES EXTERIORES
“Congreso Iberoamericano de Química y XXIX Congreso
Peruano de Química” a realizarse en la ciudad de Lima Crean el Consulado del Perú en la ciudad
del 16 al 19 de octubre de 2018; de Chennai, República de la India, con
Que, con el Memorando Nº 073-2018-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGPAR el Director General (e) de la Dirección circunscripción en el Estado de Tamil Nadu
General de Políticas y Análisis Regulatorio remite el
Informe Nº 05-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR- DECRETO SUPREMO
DOPIF-spereira de la Dirección de Ordenamiento de N° 015-2018/RE
Productos Industriales y Fiscalizados, el cual señala
que el mencionado evento tiene relación directa con las EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
competencias de promoción de la industria nacional del
Ministerio de la Producción, al tratar en éste aspectos CONSIDERANDO:
relacionados con el desarrollo y fomento de la innovación, Que, corresponde al Gobierno del Perú desarrollar una
lo que se relaciona con la función establecida en el activa labor de protección y promoción de sus intereses,
numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización especialmente en el ámbito económico, comercial y
y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado cultural, así como precautelar los de sus nacionales, a
mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE través de un constante apoyo y asistencia consular a las
y modificatoria, el cual señala que el Ministerio de la comunidades peruanas en el exterior;
Producción “Ejerce competencia de manera exclusiva en Que, la Dirección General de Comunidades Peruanas
(...) normalización industrial y ordenamiento de productos en el Exterior y Asuntos Consulares ha evaluado la
fiscalizados. Asimismo, respecto de la innovación posibilidad de abrir un Consulado en la ciudad de Chennai,
productiva y transferencia tecnológica en el ámbito de sus a cargo de un Cónsul Honorario, con circunscripción en el
competencias”; Estado de Tamil Nadu, por ser una región de estratégica
Que, por el Memorando Nº 619-2018-PRODUCE/ importancia en el Océano Indico, y con gran potencial
DVMYPE-I/DGPAR el Director General (e) de la Dirección industrial y comercial, de prioritario interés para el Perú;
General de Políticas y Análisis Regulatorio remite y hace Que, la apertura de dicho Consulado no irrogará
suyo el Informe Nº 024-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/ gastos al Estado peruano para su funcionamiento;
DGPAR-DN-spereira de la Dirección de Normatividad, Que, mediante Nota Diplomática N° DIIII/460/CF-
que ratifica la opinión técnica emitida por la Dirección de 26/2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados, República de la india manifestó su consentimiento sobre
señalando que la mencionada solicitud tiene la calidad de la propuesta efectuada por la Embajada del Perú en la
petición graciable, debiendo ser evaluada al amparo de lo República de la India;
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 41
Con la opinión favorable de la Dirección General Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158,
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento
Consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo
la República de la India; N° 076-2005/RE;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto
en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en DECRETA:
el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Artículo 1.- Creación del Consulado del Perú en
y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Ereván
Decreto Supremo N° 076-2005/RE; Créase el Consulado del Perú en la ciudad de Ereván,
República de Armenia a cargo de un Cónsul Honorario,
DECRETA: con circunscripción consular en todo el territorio de la
República de Armenia.
Artículo 1.- Creación del Consulado del Perú en
Chennai Artículo 2.- Financiamiento
Créase el Consulado del Perú en la ciudad de Chennai, El funcionamiento del Consulado del Perú en la ciudad
República de la India a cargo de un Cónsul Honorario, de Ereván, a cargo de un Cónsul Honorario, no irroga
con circunscripción consular en el Estado de Tamil Nadu, gastos al Estado Peruano.
República de la India.
Artículo 3.- Refrendo
Artículo 2.- Financiamiento El presente decreto supremo es refrendado por el
El funcionamiento del Consulado del Perú en la ciudad Ministro de Relaciones Exteriores.
de Chennai, a cargo de un Cónsul Honorario, no irroga
gastos al Estado Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Relaciones Exteriores. Presidente de la República
VISTO: CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
N° 0326/RE-2018 posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios
diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones
Lima, 7 de junio de 2018 Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
CONSIDERANDO: Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa de aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
integración regional para conformar un área de integración
profunda en la que se busca avanzar hacia la liberación Regístrese, comuníquese y publíquese.
del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios,
capitales y personas, como parte de una estrategia NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
para consolidar una plataforma económica común para Ministro de Relaciones Exteriores
proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo;
Que, en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, 1657223-1
se llevarán a cabo la Reunión de Coordinadores
Nacionales de la Alianza del Pacífico, el 12 y 13 de junio;
la XLIV Reunión el Grupo de Alto Nivel de la Alianza del
Pacífico, el 14 de junio de 2018; y, la XIX Reunión del SALUD
Consejo de Ministros, el 15 de junio de 2018;
Que, en el marco de las citadas reuniones, el Consejo Declaran la realización de las “Jornadas
de Ministros y el Grupo de Alto Nivel revisarán el avance en
el cumplimiento de los mandatos establecidos por los Jefes Nacionales contra la Anemia”, durante
de Estado de los países miembros en la Declaración de Cali; la cuarta semana de los meses de junio a
Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) octubre de 2018
N.° 1471, del Despacho Viceministerial, de 31 de mayo
de 2018; y la Memoranda (DAE) N.° 00375/2018, de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Dirección General para Asuntos Económicos, de 25 Nº 540-2018/MINSA
de mayo de 2018; y (OPR) N.° OPR00220/2018, de la
Oficina de Programación y Presupuesto, de 4 de junio de Lima, 8 de junio del 2018
2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario
al presente viaje; Visto, el Expediente Nº 18-057355-001, que contiene
De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que el Informe N° 028-2018-JLLC-DPROM-DGIESP/MINSA,
regula la autorización de viajes al exterior de servidores de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en
y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, Salud Pública, y;
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.°
047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de CONSIDERANDO:
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135- Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la
44 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
salud es condición indispensable del desarrollo humano y Con el visado del Director General (e) de la Dirección
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública,
colectivo. La protección de la salud es de interés público. del Director General de la Oficina General de Asesoría
Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de
vigilarla y promoverla; Salud Pública; y,
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización
Ministerio de Salud dispone como ámbito de competencia y Funciones del Ministerio de Salud, en el Texto Único
del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo
el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Nº 006-2017-JUS, y en el Reglamento de Organización y
Salud, como organismo rector, las entidades adscritas Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos
nivel nacional, regional y local, y personas naturales Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA;
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o SE RESUELVE:
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la citada Ley Artículo 1.- Oficializar con eficacia anticipada al 27
señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, de mayo de 2018, la realización de la “Jornada Nacional
el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar contra la Anemia” correspondiente al mes de mayo, que
y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de se desarrolló hasta el 2 de junio del presente año.
la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Artículo 2.- Declarar la realización de las “Jornadas
Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable Nacionales contra la Anemia”, durante la cuarta semana
a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas de los meses de junio a octubre de 2018, conforme al
y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y siguiente detalle:
supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre
otros; MES FECHA
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Junio 25 de junio al 1 de julio
Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Julio 30 de julio al 5 de agosto
Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección Agosto 27 de agosto al 2 de septiembre
General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública Setiembre 24 al 30 de setiembre
es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente Octubre 22 al 28 de octubre
del Viceministerio de Salud Pública, competente para
dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y
Pública, entre otros, en materia de Promoción de la Salud; Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de
Que, con Resolución Ministerial N° 249-2017/MINSA, la presente Resolución Ministerial en el portal institucional
se aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional para del Ministerio de Salud.
la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y
la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021, Regístrese, comuníquese y publíquese.
cuyo objetivo general es contribuir a nivel nacional con
la reducción y control de la anemia materno infantil SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
y desnutrición crónica infantil - DCI, a través del Ministra de Salud
fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito
intersectorial; 1658025-1
Que, mediante Resolución Ministerial N° 250-2017/
MINSA, se aprueba la NTS N° 134-MINSA/2017/DGIESP,
Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y Autorizan Transferencia Financiera a favor
preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres de la Organización Panamericana de la
gestantes y puérperas, modificada por Resoluciones Salud (OPS/OMS)
Ministeriales N°s. 342-2017/MINSA y 410-2018/MINSA,
cuya finalidad es contribuir al desarrollo y bienestar de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas en el Nº 541-2018/MINSA
marco de la atención integral de salud;
Que, de otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 Lima, 8 de junio del 2018
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado con Visto, el Expediente N° 18-054901-001 que contiene
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que la el Memorando N° 552-2018-CENARES/MINSA del Centro
autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos
que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera en Salud – CENARES, y el Informe N° 251-2018-OP-
más favorable a los administrados, y siempre que no OGPPM/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento,
lesione derechos fundamentales o intereses de buena Presupuesto y Modernización; y,
fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la
fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el CONSIDERANDO:
supuesto de hecho justificativo de adopción;
Que, con el documento del visto, la Dirección General Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la
de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
propuesto declarar la cuarta semana de los meses de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-
mayo a octubre del presente año 2018 la realización de 2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del
las “Jornadas Nacionales contra la Anemia”, las cuales Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la
buscan fortalecer el acceso y promover la demanda de los Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA, que aprobó
niños menores de tres años y de mujeres adolescentes, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos
gestantes y puérperas a las prestaciones de prevención para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de
y control de anemia materno infantil a nivel local, con Salud;
participación activa de todos los actores de la comunidad, Que, la Quincuagésima Novena Disposición
como actores primordiales para la sostenibilidad; Complementaria Final de la Ley antes acotada, autoriza
Estando a lo propuesto por la Dirección General de durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Salud para
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; efectuar adquisiciones a través de la Organización
Que, mediante Informe N° 307-2018-OGAJ/MINSA, la Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las
Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo
legal correspondiente; de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 45
productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y
productos sanitarios y otros bienes necesarios para las Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-
intervenciones estratégicas definidas por el Ministerio de SA y modificatorias; y, en la “Directiva para la Ejecución
Salud, quedando autorizado a transferir financieramente, Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N°
a favor del organismo internacional respectivo, con 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;
cargo a su presupuesto institucional, los recursos
correspondientes para la ejecución de los convenios SE RESUELVE:
de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga
celebrados en el marco de lo establecido en la citada Artículo 1.- Transferencia Financiera
disposición; Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego
Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de SIETE
Disposición Complementaria Final, señala que las MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
transferencias financieras autorizadas a favor de la TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/
Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el 7 673 356,00), a favor de la Organización Panamericana
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de la Salud (OPS/OMS), conforme al Anexo que forma
y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
(UNFPA), se realizan mediante resolución del titular del
pliego, que se publican en el diario oficial El Peruano; Artículo 2.- Autorización
Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización Autorizar a la Organización Panamericana de la Salud
y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto (OPS/OMS), la utilización de los saldos de la transferencia
Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos financiera señalados en el artículo 1 de la presente
Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA, indica norma, siempre que se asegure el abastecimiento de
que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos los productos para los cuales fueron destinados, a fin
Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del de adquirir otros similares (productos farmacéuticos,
Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de dispositivos médicos y productos sanitarios), a solicitud
Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en del Ministerio de Salud.
materia de homologación, programación de necesidades,
programación y desarrollo del abastecimiento, Artículo 3.- Financiamiento
almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos
en Salud; 3.1 La transferencia financiera autorizada en el artículo
Que, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010- 1 se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el
EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 124: Centro
aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010- Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en
EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud
seguir para la ejecución de la transferencia financiera; por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios,
Que, el Convenio N° 002-2012/MINSA suscrito por el Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual
Ministerio de Salud con la Organización Panamericana la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones
de la Salud (OPS/OMS) se encuentra vigente hasta administrativas que correspondan para el cumplimiento
el 31 de diciembre de 2018, conforme al documento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
de Referencia LEG/L/110/18, emitido por el citado 3.2 La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de
organismo internacional, encontrándose éste habilitado Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos – CENARES, hará efectivo los desembolsos hasta el
bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud; importe establecido en el artículo 1; en concordancia con
Que, a través del Memorando de visto, el Centro el convenio suscrito con la Organización Panamericana
Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de la Salud (OPS/OMS).
en Salud solicita la transferencia financiera a favor de
la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos
en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Los recursos de la Transferencia Financiera
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley autorizada por el artículo 1 de la presente
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo
2018; responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
Que, conforme a lo señalado en el Informe de visto, transferidos.
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización del Centro Nacional de Abastecimiento Artículo 5.- Monitoreo
de Recursos Estratégicos en Salud, resulta necesario La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de
autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud –
Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional CENARES, coordinará con la Organización Panamericana
de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de la Salud (OPS/OMS), el envío del estado de cuentas,
– CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud para el derivados de las adquisiciones efectuadas con los
Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SIETE MILLONES recursos señalados en el Anexo que forma parte de la
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS presente Resolución Ministerial, en concordancia con los
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 7 673 356,00), términos contemplados en el Convenio suscrito con dicho
a favor de la Organización Panamericana de la Salud organismo internacional.
(OPS/OMS), para financiar la adquisición de los productos
estratégicos en salud pública, conforme al Anexo Artículo 6.- Información
que forma parte integrante de la presente Resolución La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de
Ministerial; Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud –
Con el visado del Director General del Centro CENARES, remitirá a la Oficina General de Planeamiento,
Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos Presupuesto y Modernización información trimestral, bajo
en Salud, del Director General de la Oficina General de responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor
Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del OMS), para los cuales se realiza la presente transferencia,
Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Novena
Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693,
Pública; y, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
De conformidad con lo establecido en el Texto Único 2018.
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Artículo 7.- Publicación
Nº 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto Disponer la publicación de la presente Resolución
del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria
46 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
General la publicación de la presente Resolución las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. del Titular del Pliego;
Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva
Regístrese, comuníquese y publíquese. N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución
Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece
Ministra de Salud el procedimiento a seguir para la ejecución de la
transferencia financiera;
1658025-2 Que, conforme a lo señalado en el documento del visto,
resulta necesario autorizar la transferencia financiera
del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio
Autorizan Transferencia Financiera a favor de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de
del Pliego 457: Gobierno Regional del DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
Departamento de Piura OCHENTA Y 00/100 SOLES, (S/ 2 565 080,00), a favor
del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de Piura, destinado a financiar la adquisición de bienes
Nº 542-2018/MINSA y servicios que se requieran contratar para enfrentar la
emergencia sanitaria de acuerdo al Plan de Acción y el
Lima, 8 de junio del 2018 listado de bienes y servicios para las actividades del citado
Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente,
Visto, el Expediente N° 18-056781-001, que contiene que forman parte integrante del Decreto Supremo N°
el Informe N° 258-2018-OP-OGPPM/MINSA, emitido 009-2018-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva
por Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y resolución;
Modernización; y, Con el visado del Director General de la Oficina General
de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del
CONSIDERANDO: Director General de la Oficina General de Administración,
del Director General de la Oficina General de Asesoría
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y
Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304- Aseguramiento en Salud; y,
2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto De conformidad con lo establecido en el Texto Único
del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expide Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA de fecha Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
29 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto N° 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2018 del del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto
Pliego 011: Ministerio de Salud; Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2018-SA Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
de mayo 2018, se prorroga por un plazo de noventa (90) Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado con
días calendario, computados a partir del 26 de mayo de Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA;
2018, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto y, en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para
Supremo N° 002-2018-SA, en el departamento de Piura, la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución
correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;
Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de
Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en SE RESUELVE:
el Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para
las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos Artículo 1.- Transferencia Financiera
I y II, respectivamente, que forman parte integrante del Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego
citado dispositivo; 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de DOS
Que, en el referido Plan de Acción, se consigna que MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
dichos instrumentos serán financiados conforme a lo OCHENTA Y 00/100 SOLES, (S/ 2 565 080,00), a favor
dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de
del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas Piura, conforme al Anexo que forma parte integrante de
destinadas a garantizar el servicio público de salud en la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar
los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la la adquisición de bienes y servicios que se requieran
salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto contratar para enfrentar la Emergencia Sanitaria que
Supremo N° 007-2014-SA; precisando además, que el fuera declarada mediante Decreto Supremo N° 002-2018-
costo total de los recursos requeridos para su ejecución SA y prorrogada con Decreto Supremo N° 009-2018-SA.
asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA
Y CINCO MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES, (S/ 2 565 Artículo 2.- Financiamiento
080,00), siendo responsable de su financiamiento el La transferencia financiera autorizada en el artículo
Ministerio de Salud; 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con
Que, la prorroga de la Emergencia Sanitaria declarada cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal
mediante Decreto Supremo N° 002-2018-SA, conforme se del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001:
fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo Administración Central - MINSA, Categoría Presupuestal
N° 009-2018-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento
se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto y Presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos
en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº Ordinarios, y Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y
1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Transferencias.
Reglamento;
Que, el inciso vii, literal a) del numeral 15.1 del artículo Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
15 de la Ley N° 30693, autoriza de manera excepcional Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada
las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial
de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
de las personas y poblaciones afectadas por situaciones distintos para los cuales son transferidos.
de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con
los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Artículo 4.- Monitoreo
Legislativo N° 1156; La Dirección General de Intervenciones Estratégicas
Que, asimismo el numeral 15.2 del artículo 15 de la en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento,
precitada Ley, señala que las transferencias financieras Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio
autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de de Salud, en el ámbito de sus competencias, son
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 47
responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo y el
de los fines, metas físicas y financieras para los cuales Memorándum N° 760-2018-MTC/15 de la Dirección
se realiza la presente transferencia, en el marco de lo General de Transporte Terrestre;
dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. CONSIDERANDO:
Permanencia para los vehículos destinados al servicio VISTOS: La Comunicación JI-397/18, recibida el 02
de transporte regular de personas en el ámbito de la de mayo de 2018, de la empresa TRANS AMERICAN
provincia de Chanchamayo AIRLINES S.A., el Informe N° 224-2018-MTC/12.04 de
El Cronograma del Régimen Extraordinario de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
Permanencia aprobado por el artículo 1 de la presente General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 249-2018-
Resolución Ministerial, es de aplicación a los vehículos MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
destinados al servicio de transporte regular de y;
personas habilitados por la Municipalidad Provincial
de Chanchamayo, que cumplan con las condiciones CONSIDERANDO:
siguientes:
Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización
a) Que se encuentre en óptimo estado de de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
funcionamiento, lo que será acreditado con el Certificado Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
de Inspección Técnica Vehicular obtenido de conformidad Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias
con la normativa de la materia, y que apruebe los controles sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
inopinados a los que dicho vehículo sea sometido. y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de
b) Que cumpla con las condiciones técnicas y viajes de servidores y funcionarios públicos;
demás requisitos establecidos en el Reglamento, para Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector
la prestación del servicio de transporte de personas de Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de
ámbito provincial. su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los
servidores o funcionarios públicos y representantes
Artículo 3.- Publicación del Cronograma del del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban
Régimen Extraordinario de Permanencia y su Anexo conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que
Disponer la publicación de la presente Resolución Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
El Peruano. por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
Regístrese, comuníquese y publíquese. y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las
EDMER TRUJILLO MORI operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
Ministro de Transportes y Comunicaciones de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos, así como el material aeronáutico
que emplean;
ANEXO Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES
S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica
CRONOGRAMA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico
PERMANENCIA PARA LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL inicial en simulador de vuelo a su personal aeronáutico,
SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS acompañando los requisitos establecidos en el
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CHANCHAMAYO, Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección
DEPARTAMENTO DE JUNÍN General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de
F. Fabricación Fecha de Retiro Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto
Hasta 1990 31 de diciembre de 2018
Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con
1991-1992 31 de diciembre de 2019 el pago del derecho de tramitación correspondiente
1993-1994 31 de diciembre de 2020 al Procedimiento a que se refiere el considerando
1995-1996 31 de diciembre de 2021 anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes
1997-1998 31 de diciembre de 2022
y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de
1999-2000 31 de diciembre de 2023 inspección están íntegramente cubiertos por la empresa
2001-2002 31 de diciembre de 2024 solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
2005 31 de diciembre de 2025 Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido
calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad
2006 31 de diciembre de 2026 Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil
2007 31 de diciembre de 2027 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se
2008 31 de diciembre de 2028 desprende del Informe N° 224-2018-MTC/12.04, al que se
anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la
2009 31 de diciembre de 2029
citada Dirección General, según el Informe N° 249-2018-
2010 31 de diciembre de 2030 MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado
2011 31 de diciembre de 2031 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
2012 31 de diciembre de 2032 Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693,
2013 31 de diciembre de 2033 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014 31 de diciembre de 2034 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones
2015 31 de diciembre de 2035 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley
N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes
2016 31 de diciembre de 2036
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y
sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-
PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas
1658080-1
Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias;
Autorizan viajes de inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil a los SE RESUELVE:
EE.UU., Colombia y México Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
Nº 428-2018-MTC/01.02 de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami,
Lima, 6 de junio de 2018 Estados Unidos de América, del 10 al 12 de junio de
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 49
2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
que forma parte integrante de la presente Resolución (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
Ministerial. deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje detallado de las acciones realizadas, los resultados
autorizado precedentemente, han sido íntegramente obtenidos y la rendición de cuentas.
cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
en el Anexo que forma parte integrante de la presente aduaneros de cualquier clase o denominación.
Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas
de la Oficina General de Administración del Ministerio Regístrese, comuníquese y publíquese.
de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las
asignaciones por concepto de viáticos. EDMER TRUJILLO MORI
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 10
AL 12 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 224-2018-MTC/12.04 Y Nº 249-2018-MTC/12.04
1657279-1
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince aduaneros de cualquier clase o denominación.
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe Regístrese, comuníquese y publíquese.
detallado de las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas. EDMER TRUJILLO MORI
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Fecha:
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original
30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS
DÍAS 11 AL 13 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 248 -2018-MTC/12.04 Y Nº 272 -2018-MTC/12.04
RECIBOS DE
ORDEN DE VIÁTICOS
INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE ACOTACIÓN
INSPECCIÓN Nº (US$)
Nºs.
HURTADO ESTADOS Chequeo técnico Inicial en el equipo
PERUVIAN AIR
1340-2018-MTC/12.04 11-jun 13-jun US$ 660.00 GOYTIZOLO, JOSE MIAMI UNIDOS DE B-737 en simulador de vuelo a su 10213-10214
LINE S.A.C.
FRANCISCO AMERICA personal aeronáutico.
1657279-2
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS
LOS DÍAS DEL 12 AL 19 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 430-2018-MTC/12.07 Y N° 258-2018-MTC/12.07
RECIBOS DE
ORDEN DE VIÁTICOS
INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE ACOTACIÓN
INSPECCIÓN Nº (US$)
Nºs
Inspección técnica a las aeronaves
INVERSIONES CHICOMA
REPUBLICA Beechcraft 1900D con matrículas
282-2018-MTC/12.07 12-jun 19-jun US$ 1,600.00 AERONAUTICAS FERNANDEZ, BOGOTA D.C. 9608-9609-9610
DE COLOMBIA HK-4598 y HK-4600 por expedición
LEON S.A.C. LUCIO
de Constancia de Conformidad.
Inspección técnica a las aeronaves
INVERSIONES
VILCHEZ GOMEZ, REPUBLICA Beechcraft 1900D con matrículas
283-2018-MTC/12.07 12-jun 19-jun US$ 1,600.00 AERONAUTICAS BOGOTA D.C. 9608-9609-9610
ULISES DE COLOMBIA HK-4598 y HK-4600 por expedición
LEON S.A.C.
de Constancia de Conformidad.
1657279-3
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS
DÍAS 14 AL 16 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 229-2018-MTC/12.04 Y Nº 252-2018-MTC/12.04
RECIBOS DE
ORDEN DE VIÁTICOS
INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE ACOTACIÓN
INSPECCIÓN Nº (US$)
Nºs
Chequeo técnico Inicial y de
NARRO ESTADOS
HELIAMERICA CIUDAD DE Verificación de Competencia en
1200-2018-MTC/12.04 14-jun 16-jun US$ 660.00 KRISTEN, UNIDOS 9255-9256
SAC MEXICO simulador de vuelo en el equipo Bell
JORGE WALTER MEXICANOS
412 a su personal aeronáutico.
1657279-4
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS
DÍAS 10 AL 13 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 236-2018-MTC/12.04 Y Nº 261-2018-MTC/12.04
1657279-5
Aprueban Términos de Referencia para Que, el artículo 9 de la referida norma establece que la
autoridad competente podrá establecer los mecanismos
proyectos de características comunes para la clasificación y definición de los términos de
o similares precisados en el Anexo 1 referencia de los estudios de impacto ambiental de
“Clasificación Anticipada para proyectos actividades comunes en el sector que le corresponda, en
cuyo caso no será aplicable la etapa de clasificación en
con características comunes o similares el proceso para la obtención de la certificación ambiental;
de competencia del sector transportes”, Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446,
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM,
considerados como Categoría II: Estudios señala que son las autoridades competentes en el
de Impacto Ambiental Semidetallados - EIA marco del SEIA, entre otras, las autoridades sectoriales
Sd del Reglamento de Protección Ambiental nacionales con competencia en materia de evaluación de
impacto ambiental;
para el Sector Transportes Que, el literal e) del citado artículo señala que dichas
autoridades, tiene la función de aprobar la clasificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL y los Términos de Referencia para la elaboración del
Nº 440-2018 MTC/01.02 estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio
de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito;
Lima, 7 de junio de 2018 Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento
del Título II de la Ley Nº 30327, aprobado por Decreto
VISTOS: Los Informes Técnicos N° 365-2017-ANA- Supremo N° 005-2016-MINAM, indica que la clasificación
DGCRH-EEIGA y N° 363-2017-ANA-DGCRH-EEIGA de anticipada consiste en asignar la categoría de estudio
la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la Opinión Técnica ambiental a un grupo de proyectos con características
N° 365-2017-SERNANP-DGAPN del Servicio Nacional de comunes o similares, la misma que es aprobada
Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mediante Decreto Supremo que aprueba el reglamento
Oficio N° 031-2017-SENACE/DGE del Servicio Nacional de protección y/o gestión ambiental sectorial aplicable a
de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable del
- SENACE, el Oficio N° 160-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA MINAM;
y el Informe N° 256-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de las Disposiciones
Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión para la clasificación anticipada de proyectos de inversión
Ambiental del Ministerio del Ambiente - MINAM, el Informe en el marco del SEIA, aprobada por Resolución Ministerial
N° 0392-2017-MTC/12.08 de la Dirección General de N° 207-2016-MINAM, indica que aprobada la clasificación
Aeronáutica Civil, el Memorándum N° 4204-2017-MTC/20 anticipada, la autoridad competente elabora los Términos
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte de Referencia para cada grupo de proyectos previamente
Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Memorando N° 701- categorizados, precisando la información necesaria y
2018-MTC/16, el Informe Legal N° 022-2018-MTC/16. específica que permita establecer la Estrategia de Manejo
VAJ y los Informes Técnicos N° 014-2017-MTC/16.01. Ambiental, acorde con los impactos identificados y su
LMQ, N° 025-2017-MTC/16.01.LMQ.PBB y N° 002-2018- significancia;
MTC/16.01.LMQ.JVL.NRA de la Dirección General de Que, el numeral 8.4 del citado artículo señala
Asuntos Socio-Ambientales, y; que una vez consolidados los aportes, comentarios y
recomendaciones recibidos, se elabora la versión final de
CONSIDERANDO: los términos de referencia la cual es remitida al Ministerio
Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley Nº 27446, del Ambiente, conjuntamente con el informe técnico de
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto sustento, para su opinión previa favorable antes de su
Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación aprobación por parte de las autoridades competentes del
del Impacto Ambiental, en adelante SEIA, como nivel nacional mediante Resolución Ministerial;
un sistema único y coordinado de identificación, Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento
prevención, supervisión, control y corrección anticipada de Protección Ambiental para el Sector Transportes,
de los impactos ambientales negativos derivados de las aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, en
acciones humanas expresadas por medio del proyecto de adelante el Reglamento de Protección Ambiental, señala
inversión; que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone que no es la Autoridad Ambiental Competente, a través de la
podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales, en
de servicios y comercio en el ámbito de dicha Ley, y adelante DGASA, en materia de gestión ambiental en el
ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local Sector Transportes y la encargada de promover políticas
podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o en materia socio ambiental en dicho sector, además de
habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación formular y aprobar normas en el marco de su competencia,
ambiental contenida en la resolución expedida por la con el fin de asegurar la sostenibilidad de las actividades
autoridad competente; de infraestructura y servicios de transporte, en el marco
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 27446 del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Sistemas
señala que la ejecución de proyectos y las actividades Funcionales que se articulan a éste;
de servicios y comercio respecto de las cuales se solicita Que, el artículo 38 del Reglamento de Protección
certificación ambiental deberá ser clasificadas en las Ambiental señala que el Anexo 1 del citado Reglamento
categorías establecidas en el citado numeral; contiene la relación de los proyectos, actividades y
54 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
servicios del Sector Transportes con clasificación de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobadas
anticipada y determina el Estudio Ambiental que por Resolución Ministerial N° 207-2016-MINAM;
corresponde aplicar a cada uno de ellos;
Que, igualmente el citado artículo refiere que la SE RESUELVE:
Autoridad Sectorial Nacional, mediante Resolución
Ministerial y, previa opinión favorable del Ministerio del Artículo 1.- Aprobar los Términos de Referencia
Ambiente, aprobará los Términos de Referencia para para proyectos de características comunes o similares
proyectos del Sector Transportes que cuenten con precisados en el Anexo 1 “Clasificación Anticipada para
clasificación anticipada; proyectos con características comunes o similares de
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del competencia del sector transportes”, considerados
Reglamento de Protección Ambiental establece que el como Categoría II: Estudios de Impacto Ambiental
Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Semidetallados – EIA Sd del Reglamento de Protección
Resolución Ministerial y con la opinión previa favorable Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por
del MINAM, en un plazo no mayor de noventa (90) días Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, los cuales en
calendario, contados a partir de la aprobación del citado Anexos I y II forman parte integrante de la presente
Reglamento, aprobará los Términos de Referencia Resolución Ministerial.
para proyectos con características comunes o similares Artículo 2.- Publicar en el portal institucional del
precisados en el Anexo 1 del Reglamento de Protección Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.
Ambiental; gob.pe), el contenido de los Anexos I y II aprobados por
Que, por Resolución Ministerial N° 361-2017- el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en la
MTC/01.02 se dispuso la publicación, por el plazo de misma fecha en que esta sea publicada en el Diario Oficial
diez (10) días hábiles, de la propuesta de los Términos El Peruano.
de Referencia para proyectos de características comunes
o similares precisados en el Anexo 1 “Clasificación Regístrese, comuníquese y publíquese.
Anticipada para proyectos con características comunes
o similares de competencia del sector transportes”, EDMER TRUJILLO MORI
considerados como Categoría II: Estudios de Impacto Ministro de Transportes y Comunicaciones
Ambiental Semidetallados – EIA Sd del Reglamento
de Protección Ambiental para el Sector Transportes, 1658080-2
en adelante los Términos de Referencia, con el objeto
de recibir las sugerencias y comentarios del público en
general; ORGANISMOS EJECUTORES
Que, mediante los Informes Técnicos N°
363-2017-ANA-DGCRH-EEIGA y N° 365-2017-ANA-
DGCRH-EEIGA del ANA, la Opinión Técnica N°
365-2017-SERNANP-DGAPN del SERNANP y el Oficio BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
N° 031-2017-SENACE/DGE del SENACE, las citadas
entidades emiten opinión respecto a los Términos de Modifican el Manual de Clasificador de
Referencia;
Que, de acuerdo a lo señalado por la DGASA, en el Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú
Informe N° 025-2017-MTC/16.01.LMQ.PBB, en el marco
del proceso de consulta pública, se recibieron aportes de RESOLUCIÓN JEFATURAL
diversas instituciones y de la sociedad en general, luego de Nº 062-2018-BNP
lo cual la propuesta normativa, debidamente consolidada,
fue remitida con Oficio N° 4117-2017-MTC/16 al Ministerio Lima, 7 de junio de 2018
del Ambiente para su evaluación y emisión, de ser el caso,
de la opinión favorable, conforme lo disponen las normas VISTOS: los Informes Nº 115-2018-BNP/GG-OA-JGL,
señaladas precedentemente; Nº 121-2018-BNP/GG-OA-JGL; Nº 21-2018-BNP/GG-OA
Que, mediante Oficio N° 160-2017-MINAM/VMGA/ y Nº 26-2018-BNP/GG-OA de fechas 01, 05, 06 y 07 de
DGPIGA e Informe N° 256-2017-MINAM/VMGA/DGPIPA junio de 2018, emitidos por la Oficina de Administración;
de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de los Informes Nº 08-2018-BNP/GG-OPP y Nº 007-2018-
Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente emitió BNP/GG-OPP-SSCS ambos de fecha 07 de junio de 2018,
opinión previa favorable a los Términos de Referencia, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el
recomendando su aprobación; Informe Nº 19-2018-BNP/GG-OAJ de fecha 07 de junio de
Que, a través del Informe N° 0392-2017-MTC/12.08 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el
Memorándum N° 4204-2017-MTC/20 de PROVIAS CONSIDERANDO:
NACIONAL, dichos órganos emiten opinión en relación a Que, con la Resolución Suprema Nº 013-75-PM-INAP
los Términos de Referencia; se aprobó el Manual Normativo de Clasificación de Cargos,
Que, por Informe Legal N° 022-2018-MTC/16.VAJ y el actualizado por Resolución Suprema Nº 010-77-PM/INAP-
Informe Técnico N° 002-2018-MTC/16.01.LMQ.JVL.NRA, DNR y demás modificatorias, definiendo al Clasificador de
la DGASA señala que han recogido las observaciones Cargos como una herramienta técnica de trabajo, cuyo
y recomendaciones emitidas por PROVIAS NACIONAL objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y
y por la Dirección General de Aeronáutica Civil y diseño de los perfiles en las entidades públicas, en función
dado cumplimiento con el procedimiento establecido a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad
por la normativa en materia ambiental y solicita la la clasificación y aprobación de los cargos a incorporarse
aprobación de los Términos de Referencia y su anexo, en el mencionado instrumento de gestión;
por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 005-2018-
correspondiente; BNP y la Resolución Jefatural Nº 012-2018-BNP, de
De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de fechas 05 y 28 de febrero de 2018, se aprobó y modificó,
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes respectivamente, el Manual de Clasificador de Cargos
y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y de la Biblioteca Nacional del Perú, como herramienta de
Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007- gestión que describe el ordenamiento de los cargos o
MTC; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la puestos de trabajo que requiere la entidad;
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Que, con fecha 18 de mayo de 2018 se publicó en el
del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 054-2018-
Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del
de Protección Ambiental para el Sector Transportes, Estado (en adelante, Lineamientos de Organización), los
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC; cuales buscan que las entidades del Estado, conforme
las Disposiciones para la clasificación anticipada de a su tipo, competencias y funciones, se organicen de
proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional la mejor manera a fin de responder a las necesidades
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 55
públicas, en beneficio de la ciudadanía; debiendo estar
orientadas al cumplimiento de los principios de Servicio INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
a la Ciudadanía, Eficacia, Eficiencia, Especialidad,
Jerarquía, Legalidad;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de Designan Directora Ejecutiva de la Oficina
los Lineamientos de Organización, dispone que en los Ejecutiva de Personal
organismos públicos deberá adecuarse la denominación
de las Secretarías Generales a Gerencias Generales; RESOLUCIÓN JEFATURAL
Que, a través de los Memorandos Nº 18-2018-BNP/ Nº 139-2018-J-OPE/INS
GG y Nº 25-2018-BNP/GG de fechas 31 de mayo y 04
de junio de 2018, la Gerencia General solicitó a la Oficina Lima, 8 de junio de 2018
de Administración evaluar la modificación del Manual
de Clasificador de Cargos de la entidad, para que se VISTA:
encuentre conforme a lo establecido en los Lineamientos
de Organización; además, solicitó se evalúen los La Carta S/N de fecha 04 de junio de 2018, del
requisitos mínimos de los perfiles de los cargos; Licenciado en Administración Jorge Enrique Loro Guzmán,
Que, la Oficina de Administración con los Informes Nº Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Personal de
115-2018-BNP/GG-OA-JGL, Nº 121-2018-BNP/GG-OA- la Oficina General de Administración del Instituto Nacional
JGL, Nº 21-2018-BNP/GG-OA, y, Nº 26-2018-BNP/GG-OA de Salud; y,
de fechas 01, 05, 06 y 07 de junio de 2018 emitió opinión
favorable a fin de modificar el Manual de Clasificador de CONSIDERANDO:
Cargos de la entidad, señalando entre otros aspectos, que
resulta necesario adecuar nuestros instrumentos de gestión Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula
de acuerdo a los niveles organizacionales establecidos en la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, considerando los y designación de funcionarios públicos, establece que
principios de Eficiencia, Eficacia, y Mérito contemplados en la designación de funcionarios en cargos de confianza
la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley
Que, asimismo, la Oficina de Administración señaló se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
que es necesario fortalecer algunos requisitos mínimos Que, mediante Resolución Ministerial Nº
que permitan contar con profesionales calificados, para 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El
lo cual propone la modificación de los requisitos mínimos Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro
de algunos de los cargos establecidos en el Manual de para Asignación de Personal Provisional del Instituto
Clasificador de Cargos de la entidad; Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director
Que, mediante los Informes Nº 08-2018-BNP/GG- Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina
OPP y Nº 007-2018-BNP/GG-OPP-SSCS ambos de General de Administración del Instituto Nacional de Salud
fecha 07 de junio de 2018, la Oficina de Planeamiento y se encuentra calificado como de confianza;
Presupuesto, emitió opinión favorable a la propuesta de Que, la Primera Disposición Complementaria Final
modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación
Biblioteca Nacional del Perú, precisando que, el cambio progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo
de la denominación del cargo de “Jefe de Área” a “Jefe” Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el
se sustenta de conformidad a la definición de Equipos de personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso
Trabajo establecida en el Glosario de Términos de los a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley
Lineamientos de Organización; Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen
Que, con el Informe Nº 19-2018-BNP/GG-OAJ de Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está
fecha 07 de junio de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica, excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de
sustentándose en las opiniones técnicas favorables de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser
los órganos competentes, señaló que resulta legalmente contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en
viable que la Jefa Institucional emita el acto resolutivo el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;
por el cual se disponga la modificación del Manual de Que, mediante Resolución Jefatural Nº
Clasificador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú; 202-2017-J-OPE/INS de fecha 19 de setiembre de 2017,
Con el visado de la Gerencia General; Oficina de se designó al Licenciado en Administración Jorge Enrique
Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Loro Guzmán en el cargo de Director Ejecutivo de la
y, Oficina de Asesoría Jurídica; Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina General de
De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de Administración del Instituto Nacional de Salud;
la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº Que, mediante documento de Vista, el Licenciado
010-2017-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº en Administración Jorge Enrique Loro Guzmán
30570; Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba presenta su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de
los Lineamientos de Organización; el Decreto Supremo Nº la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina General
001-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización de Administración del Instituto Nacional de Salud;
y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; correspondiendo designar al profesional que asumirá
dicho cargo;
SE RESUELVE: Con el visto de la Directora General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto
Artículo 1.- MODIFICAR el “Manual de Clasificador Nacional de Salud; y,
de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
y modificado mediante las Resoluciones Jefaturales Nº Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
005-2018-BNP y Nº 012-2018-BNP de fechas 05 y 28 de nombramiento y designación de funcionarios públicos;
febrero de 2018, respectivamente, que como Anexo forma en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación
parte integrante de la presente Resolución. progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las
la Información y Estadística la publicación de la presente facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del
Resolución en el portal web Institucional de la entidad Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
(www.bnp.gob.pe) en adición a la publicación que deberá Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº
ser efectuada en el Diario Oficial El Peruano. 001-2013-SA;
Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios Cornejo Agurto cumple con el perfil exigido por el Manual
prestados. de Organización y Funciones para desempeñar el cargo
Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de de Director de la Dirección de Formalización Individual del
Contratación Administrativa de Servicios, a la Abogada Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –
Roxana Fernández Roas en el cargo de Directora COFOPRI.
Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina Que, con Informe N° 248-2018-COFOPRI/OAJ,
General de Administración del Instituto Nacional de Salud. la Oficina de Asesoría Jurídica opinó favorablemente
respecto a la designación del Director de la Dirección de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Formalización Individual del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal – COFOPRI, en tanto se
HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO encuentra dentro del marco legal vigente;
Jefe De conformidad con lo dispuesto en la Ley No 27594
y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; contando
1658004-2 con el visado de la Gerencia General, la Oficina de
Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad
de Recursos Humanos de la Oficina de Administración;
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN SE RESUELVE:
entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, que en anexo
Institucionales (POI) y Presupuestos Institucionales, forma parte integrante de la presente Resolución.
deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
(PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico Resolución en el Diario Oficial El Peruano y Encargar al
de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Responsable del Portal de Transparencia la publicación
Sectoriales Multianuales (PESEM); de la presente Resolución y su Anexo en el Portal
Que, el Numeral 71.2 del Artículo 71 del TUO, dispone Institucional del CONCYTEC.
que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan
Estratégico Institucional, desde una perspectiva de Regístrese, comuníquese y publíquese.
mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos
Institucionales, en aquellos aspectos orientados a FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
la asignación de los fondos públicos conducentes al Presidenta
cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad,
conforme a su escala de prioridades; 1658053-1
Que, asimismo en el Numeral 71.3 del Artículo 71 del
TUO, señala que los Planes Operativos Institucionales
reflejan las metas presupuestarias que se esperan
alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA
administrativos que contienen los procesos a desarrollar
en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para NACIONAL DE EVALUACION,
cumplir con las Metas Presupuestarias establecidas para
dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a
nivel de cada dependencia orgánica;
ACREDITACION Y CERTIFICACION
Que, el Literal d) del Numeral 7.2 del Artículo 7
de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva DE LA CALIDAD EDUCATIVA
para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Modifican artículos de las Resoluciones
de Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD,
establece que las políticas institucionales se concretan en
N°s. 090 y 144-2016-SINEACE/CDAH-P,
los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y los Planes mediante las cuales se otorgó acreditación
Operativos Institucionales (POI); a programas de estudios de la Universidad
Que, por Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional Católica San Pablo, a fin de actualizar la
de Planeamiento Estratégico – CEPLAN modificó la denominación de “carrera profesional” por
“Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por la de “programa de estudios”
Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-
2017/CEPLAN/PCD, que establece las pautas para el RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
planeamiento institucional que comprende la política y CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
los planes que permiten la elaboración o modificación del Nº 113-2018-SINEACE/CDAH-P
Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo
Institucional (POI), en el marco del ciclo de planeamiento Lima, 5 de junio de 2018
estratégico para la mejora continua;
Que, conforme a lo dispuesto en el Numeral 6.3 de VISTOS:
la citada Guía, el POI es aprobado antes de iniciar la
Programación Multianual de Presupuesto de la entidad, La solicitud de la Universidad Católica San Pablo,
por tanto, el Titular de la Entidad debe aprobar el POI Informe N° 000030-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, de
hasta el 31 de mayo, conforme a la modificación aprobada fecha 15 de mayo 2018, y documentos contenidos en el
por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° Expediente UACTDA 20180000197; y,
013-2018/CEPLAN/PCD;
Que, el Literal a) del Artículo 26 del Reglamento de CONSIDERANDO:
Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
por el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, establece Directivo Ad Hoc N° 090-2016-SINEACE/CDAH-P del
como una de las funciones de la Oficina General 10 de agosto 2016 se oficializó el Acuerdo de Consejo
de Planeamiento y Presupuesto, dirigir y orientar la Directivo Ad Hoc N° 120-2016-CDAH, con el que se otorgó
planificación estratégica, programática y operativa de la la acreditación a la carrera profesional de Educación
institución, en coherencia con la política y prioridades Inicial de la Universidad Católica San Pablo;
nacionales y de la gestión institucional; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Que, la Oficina General de Planeamiento y Directivo Ad Hoc N° 0144-2016-SINEACE/CDAH-P del
Presupuesto, a través del documento de visto, solicita la 03 de octubre 2016 se oficializó el Acuerdo de Consejo
aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Directivo Ad Hoc N° 175-2016-CDAH, con el que se otorgó
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación la acreditación a la carrera profesional de Educación
Tecnológica - CONCYTEC, señalando que el mismo ha Primaria de la Universidad Católica San Pablo;
sido elaborado con la participación de los responsables Que, mediante el documento de vistos la Universidad
de las metas presupuestarias, cumpliendo el marco legal Católica San Pablo señala que obtuvo el licenciamiento
correspondiente; institucional por parte de la SUNEDU con Resolución
Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe del Consejo Directivo N° 042-2017-SUNEDU/CD, en
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y cuyo proceso se ha precisado la denominación de los
de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; programas de estudios, grados y títulos que otorgará dicho
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº centro de estudios; por tal razón, solicita la rectificación de
28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología la denominación utilizada en el proceso de acreditación
e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; el Texto Único para dichas especialidades y se consignen conforme a la
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema probación por parte de SUNEDU;
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Que, de la revisión del Portal Institucional de
N° 304-2012-EF; y el Reglamento de Organizaciones la SUNEDU se observa que se le ha otorgado el
y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto licenciamiento institucional a la referida Universidad
Supremo N° 026-2014-PCM; Católica San Pablo con una vigencia de seis (6) años,
reconociéndole doce (12) programas de estudios dentro
SE RESUELVE: de los cuales se encuentra el de educación con las
especialidades de Educación Inicial y Educación Primaria;
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Que, mediante el Informe N° 000030-2018-SINEACE/
(POI) 2019 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología P-DEA-ESU, de fecha 15 de mayo 2018, el Director de
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 59
la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación VISTOS:
Superior Universitaria, concluye que la denominación de los
programas de estudios de la Universidad Católica San Pablo, El Informe N° 106-2018-SINEACE/P-ST-OAJ
en atención a la declaración emitida para el licenciamiento, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y Carta de fecha
no genera alguna afectación en el cumplimiento de los 10 de mayo 2018 contenida en el Expediente N°
estándares que le otorgan acreditación, considerando viable UACTDA20180001602; y,
la modificación de la denominación solicitada;
Que, en tal sentido, resulta atendible lo solicitado por CONSIDERANDO:
el administrado y encauzando su pretensión, corresponde
actualizar la denominación de “carrera profesional” por Que, mediante Resolución de Presidencia de
“programa de estudios”; Consejo Directivo Ad Hoc N° 443-2017-SINEACE/
Contando con el visto bueno de Secretaría Técnica, CDAH-P de fecha 18 de diciembre 2017, se oficializó
Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación el Acuerdo N°343-2017-CDAH, de sesión del Consejo
Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad Directivo Ad Hoc de fecha 11 de diciembre 2017,
con lo establecido en la Ley Nº 28740 - Ley de Creación del mediante el cual se aprobó el reconocimiento de la
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación acreditación otorgada por el Instituto Internacional
de la Calidad Educativa - Sineace; la Ley Nº 30220 – Ley para el Aseguramiento de la Calidad IAC-CINDA,
Universitaria; y, con las facultades otorgadas mediante la a la carrera de Medicina Humana de la Universidad
Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modificatorias; Peruana Cayetano Heredia, con vigencia al 08 de
y, la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; mayo 2020;
Que, mediante Carta de fecha 10 de mayo 2018,
SE RESUELVE:
el Rector de la Universidad Peruana Cayetano
Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Heredia, solicita se atienda lo requerido por el Decano
de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N° de las Facultades de Medicina, Estomatología y
090-2016-SINEACE/CDAH-P del 10 de agosto 2016, a Enfermería, procediendo a corregir el nombre de la
fin de actualizar la denominación de “carrera profesional” carrera profesional de “Medicina Humana” debiendo
por el de “programa de estudios”, la misma que quedará consignarse “Medicina”, adjuntando para ello el
redactada de la siguiente manera: certificado expedido por el IAC-CINDA, en el que figura
el cambio de nombre de la carrera;
Artículo 1° Oficializar el Acuerdo N° 120-2016- Que, mediante el informe del vistos, la Oficina de
CDAH, de sesión de fecha 04 de agosto 2016 del Asesoría Jurídica considera viable lo solicitado por
Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la la mencionada universidad, manifestando que no
acreditación al programa de estudios de Educación Inicial existe afectación al fondo del acto administrativo que
de la Universidad Católica San Pablo, con una vigencia aprobó el mencionado reconocimiento; siendo así,
de tres (3) años, contados a partir de la publicación de corresponde expedir el acto resolutivo, atendiendo lo
la resolución que oficializa el citado acuerdo de Consejo. solicitado;
Contando con el visto bueno de Secretaría Técnica,
Artículo 2°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación
de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N° 144 - Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica; y,
2016-SINEACE/CDAH-P del 03 de octubre 2016, a fin de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28740
de actualizar la denominación de “carrera profesional”
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
por el de “programa de estudios”, la misma que quedará
y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace; la
redactada de la siguiente manera:
Ley Nº 30220 – Ley Universitaria; y, con las facultades
Artículo 1° Oficializar el Acuerdo N° 175-2016-CDAH, otorgadas mediante la Resolución Ministerial N°396-
de sesión de fecha 14 de setiembre 2016 del Consejo 2014-MINEDU y modificatorias; y, Resolución Ministerial
Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación N° 331-2017-MINEDU;
al programa de estudios de Educación Primaria de la
Universidad Católica San Pablo, con una vigencia de SE RESUELVE:
tres (3) años, contados a partir de la publicación de la
resolución que oficializa el citado acuerdo de Consejo. Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la
Artículo 3°.- Ratificar todos los demás extremos de Resolución de Presidencia de Consejo Directivo
las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N° 443-2017-SINEACE/CDAH-P de 18 de
Ad Hoc N° 090-2016-SINEACE/CDAH-P; y, N°144 diciembre 2017, el mismo que quedará redactado de
-2016-SINEACE/CDAH-P. la siguiente manera:
CONSIDERANDO: VISTOS:
Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 -
Asesoría Jurídica, y; Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado
Estando a lo dispuesto por el literal l) del artículo 10 de confianza tiene las siguientes características: (i)
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto
SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014- al del funcionario público; (ii) se encuentra en el entorno
SA. de quien lo designa o remueve libremente; y (iii) en
ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos
SE RESUELVE: existentes en cada entidad;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Artículo 1.- APROBAR, con eficacia anticipada al 31 Nº 304-2015-SERVIR-PE se aprueba la Directiva Nº
de mayo del 2018, el Plan Operativo Institucional - Año 002-2015-SERVIR/GDSRH, denominada “Normas para
2019 (POI) de la Superintendencia Nacional de Salud la gestión del proceso de administración de puestos, y
- SUSALUD, cuyo texto forma parte integrante de la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la
presente Resolución. Entidad - CPE” (en adelante, la Directiva);
Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional (POI) Que, el numeral 2 del Anexo Nº 4 de la Directiva
correspondiente al año 2019 de la Superintendencia señala que la elaboración del CAP Provisional de
Nacional de Salud - SUSALUD, podrá ser modificado las entidades de los tres niveles de gobierno es
y/o reformulado durante su proceso de ejecución física
responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos,
y presupuestal a propuesta de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la con opinión técnica favorable del órgano encargado de
normatividad vigente. racionalización;
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Que, asimismo el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la
Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento Directiva establece que el reordenamiento de cargos del
y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual
Institucional (POI) correspondiente al año 2019 de se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios
la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en los campos: Nº de orden, cargo estructural, código,
aprobado mediante la presente resolución. clasificación, situación del cargo y cargo de confianza, y
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente b) Otras acciones de administración del CAP Provisional
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal que no incidan en un incremento del presupuesto de la
Institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe). entidad; incluyendo el supuesto señalado en numeral 1.3
Artículo 5.- DISPONER la publicación del Plan del mencionado anexo;
Operativo Institucional (POI) 2019 en el Portal Institucional Que, el segundo párrafo del numeral 5 Anexo Nº 4
de SUSALUD (www.susalud.gob.pe) y en el Portal de de la Directiva dispone que el reordenamiento de cargos
Transparencia Estándar del Estado Peruano. contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un
nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Precisa además que, el reordenamiento de cargos podrá
aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL corresponda al titular de la entidad, previo informe de la
Superintendente oficina de recursos humanos o el que haga sus veces,
con el visto bueno de la oficina de racionalización o el
1658021-2 que haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá
actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante
resolución de su titular;
SUPERINTENDENCIA Que, mediante Resolución Ministerial Nº
087-2015-MINEDU, de fecha 24 de febrero de 2015,
se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal
NACIONAL DE EDUCACION Provisional - CAP Provisional de la Sunedu, con
doscientos cuatro (204) cargos, entre ellos, 10 cargos
SUPERIOR UNIVERSITARIA de confianza y 4 cargos de directivo superior de libre
designación y remoción;
Aprueban reordenamiento de cargos Que, con Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM,
publicado el 10 de noviembre de 2016 en el diario oficial
del Cuadro para Asignación de Personal “El Peruano”, se precisa la designación y los límites de
Provisional de la SUNEDU empleados de confianza en las entidades públicas;
Que, mediante Informes Técnicos Nº 2226, 2250 y
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 2279-2016-SERVIR/GPGSC la Gerencia de Políticas
Nº 0100-2018-SUNEDU de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional
de Servicio Civil - SERVIR, ha determinado que la
Lima, 6 de junio de 2018 actualización de plazas de confianza contenidas en el
CAP Provisional en el marco del Decreto Supremo Nº
VISTOS: 084-2016-PCM se efectúa por reordenamiento de cargos
según lo previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la
Los Informes Nº 048-2018-SUNEDU-03-10 y Nº Directiva, sin requerir de opinión favorable de SERVIR
067-2018-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos cuando se trate de CAP Provisional vigente;
Humanos; los Informes Nº 045-2018-SUNEDU-03-07 y Nº Que, en concordancia con lo dispuesto por el citado
058-2018-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Decreto Supremo y en el marco del procedimiento
Presupuesto y los Informes Nº 138-2018-SUNEDU-03-06 descrito en los informes técnicos de SERVIR, mediante
y Nº 176-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Resolución de Superintendencia Nº 0055-2017-SUNEDU,
Jurídica, y; de fecha 02 de junio de 2017, se reordenó el CAP
Provisional de la Sunedu, manteniendo los doscientos
CONSIDERANDO: cuatro (204) cargos aprobados con Resolución Ministerial
Nº 087-2015-MINEDU e incrementándose en 2 el número
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 - de cargos de confianza;
Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional Que, mediante Informes Técnicos Nº
de Educación Superior Universitaria - Sunedu como 204-2018-SERVIR/GPGSC y 653-2018-SERVIR/
organismo público técnico especializado adscrito GPGSC la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio
al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, Civil de SERVIR mantiene los criterios descritos en los
funcional, económica, presupuestal y administrativa, para considerandos precedentes, respecto de la actualización
el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de de plazas de confianza contenidas en el CAP Provisional
derecho público interno y constituye pliego presupuestal; en el marco del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM;
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 63
Que, en ese contexto, por medio de los Informes Nº
048-2018-SUNEDU-03-10 y Nº 067-2018-SUNEDU-03-10 PODER JUDICIAL
la Oficina de Recursos Humanos emite opinión favorable
respecto a la eliminación de los cargos estructurales
009 y 010 de la Superintendencia – “Chofer II”– a fin de
reemplazarlos por los cargos de “Asesor II” y calificarlos CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
como cargos de confianza. De igual manera, considera
viable modificar la calificación de los cargos estructurales Designan magistrados y conforman
039, 046, 056, 071, 088, y 175 – “Director de Sistema Primera Sala Laboral Permanente y Cuarta
Administrativo II de la Unidad de Planeamiento Estratégico
y Modernización”; “Director de Sistema Administrativo Sala Civil Permanente de la Corte Superior
II de la Unidad de Presupuesto”; “Director de Sistema de Justicia de Lima
Administrativo II” de la Unidad de Abastecimiento”;
“Director de Sistema Administrativo II” de la Unidad CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario,
“Director de Sistema Administrativo III” de la Oficina de RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Comunicaciones y “Director de Programa Sectorial II” de Nº 225-2018-P-CSJLI/PJ
la Unidad de Documentación e Información Universitaria,
respectivamente– como cargos de confianza. Además, Lima, 8 de junio de 2018
este reordenamiento mantiene en 204 el número total de
cargos establecidos en el CAP Provisional de la Sunedu; VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, con Informes Nº 045-2018-SUNEDU-03-07 y Nº
058-2018-SUNEDU-03-07 la Oficina de Planeamiento y Que, mediante el ingreso número 280885-2018
Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta el doctor Fernando Montes Minaya, Presidente de la
de reordenamiento del CAP Provisional de la Sunedu, Primera Sala Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus
la misma que se sustenta en un criterio de gestión que vacaciones por el periodo del 11 de junio al 15 de julio del
permitirá agilizar la toma de decisiones y promover una presente año.
mayor eficiencia operacional mediante el adecuado Que, mediante la razón que antecede se pone a
conocimiento de la Presidencia que la doctora Dora Zoila
uso de los recursos humanos. Asimismo, señala que la
Ampudia Herrera, Juez Superior Titular integrante de la
propuesta cumple con lo dispuesto en el numeral 5 del
Cuarta Sala Civil de Lima, informa a la Presidencia que se
Anexo Nº 04 de la Directiva, debido a que la eliminación encuentra con descanso médico por el periodo del 06 al
e incorporación del mismo número de cargos, no implica 20 de junio del presente año.
un incremento del presupuesto de la entidad, por tanto Que, mediante el ingreso número 285115-2018 el
concluye que no se requiere de un nuevo proceso de doctor Julio Francisco Limo Sánchez, Juez Titular del
aprobación del CAP Provisional; Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro
Que, mediante Informes Nº 138-2018-SUNEDU-03-06 solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 11
y Nº 176-2018-SUNEDU-03-06 la Oficina de Asesoría al 28 de junio del presente año.
Jurídica señala que para la aprobación del reordenamiento Que, estando a lo expuesto en los considerandos
del CAP se requiere la emisión de la resolución del titular anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el
de la Entidad; normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la
Recursos Humanos, de la Oficina de Planeamiento y designación de los Magistrados conforme corresponda.
Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
De conformidad con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, el Reglamento de el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a
de Educación Superior Universitaria, aprobado por dicha atribución, se encuentra facultado para designar
Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y la Resolución y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, del cargo jurisdiccional.
denominada “Normas para la gestión del proceso de Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
administración de puestos, y elaboración y aprobación del y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”; Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE: SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de los cargos Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSÉ
estructurales Nº 009, 010, 039, 046, 056, 071, 088, y 175 MARTIN BURGOS ZAVALETA, Juez Titular del 27°
del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima,
la Superintendencia Nacional de Educación Superior como Juez Superior Provisional integrante de la Primera
Universitaria, aprobado mediante Resolución Ministerial Sala Laboral de Lima, a partir del día 11 de junio del
Nº 087-2015-MINEDU y reordenado mediante Resolución presente año y mientras duren las vacaciones del doctor
Montes Minaya, quedando conformado el Colegiado de la
de Superintendencia Nº 0055-2017-SUNEDU, conforme
siguiente manera:
al Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Primera Sala Laboral Permanente
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución de Superintendencia y su Anexo en el Dra. Rosa Adriana Serpa Vergara Presidente
Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Dr. José Martín Burgos Zavaleta (P)
Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu. Dr. Julio Heyner Canales Vidal (P)
gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIO
CÉSAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Juez Titular del 25°
Regístrese, comuníquese y publíquese. Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez
Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Civil
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO de Lima, a partir del día 11 de junio del presente año, y
Superintendente mientras dure la licencia de la doctora Ampudia Herrera,
quedando conformado el Colegiado de la siguiente
1657660-1 manera:
64 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
Cuarta Sala Civil Permanente es decir, cuyos procesos han concluido, atendiendo las
solicitudes, tanto al público en general como a los órganos
Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo Presidente jurisdiccionales en el “desarchivamiento” de expedientes,
Dra. Juana María Torreblanca Núñez (P) búsquedas, devolución de anexos; procurando la
Dr. Julio César Rodríguez Rodríguez (P) conservación de los expedientes con mandato de archivo
y de los provenientes de archivos de gestión.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ERICK Cuarto.- Que, a la fecha esta Corte Superior de
HENDERSON TAFUR ROMERO, como Juez Justicia se encuentra integrada por ciento dieciséis
Supernumerario del 27° Juzgado Especializado de (116) órganos jurisdiccionales que están distribuidos en
Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 11 de junio veintiséis (26) sedes, ubicadas en los distritos políticos
del presente año por la promoción del doctor Burgos que comprenden la competencia territorial de esta Corte
Zavaleta. Superior de Justicia; situación que obedece a la de hacer
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR más eficiente, eficaz, oportuna y predictible el servicio
EDUARDO ZAMBRANO ESPINOZA, como Juez de justicia, así como lograr que los ciudadanos tengan
Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Lince un mejor acceso a los Juzgados Especializados y de
y San Isidro, a partir del día 11 de junio del presente año y Paz Letrados y Salas Superiores, motivo por el cual se
mientras duren las vacaciones del doctor Limo Sánchez. hace necesario que se adopten las medidas pertinentes
Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución encaminadas a brindar una justicia eficiente.
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Quinto.- Mediante Resolución Administrativa N°
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional 204-2014-P-CSJLE/PJ, se dispuso que cada órgano
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, jurisdiccional custodie sus expedientes con mandato de
Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina archivo definitivo, empero al realizar visitas a las diferentes
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, sedes judiciales, se constató el almacenamiento de
Gerencia de Administración Distrital de esta Corte expedientes concluidos, en una cantidad que resulta
Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. imposible su custodia.
Sexto.- Mediante Oficio N° 273-2018-GAD-CSJLE/
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PJ, la Gerencia de Administración Distrital a través de la
Unidad de Planeamiento y Desarrollo, remite el Informe
ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG N° 68-2018-CSJRR-UPD-GAD-CSJLE/PJ, emitido por
Presidente la Coordinadora de Servicios Judiciales, Recaudación y
Registros, solicitando que se disponga el funcionamiento
1658055-1 del Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia; por
contar a la fecha con una Sede Judicial adecuada que
se encuentra debidamente implementada; conforme a lo
Disponen la creación y funcionamiento establecido por el Sistema Nacional de Archivos, con la
del Archivo Central de la Corte Superior de finalidad de que los expedientes judiciales concluidos,
Justicia de Lima Este deben permanecer dentro de un área preparada para
su correcta y organizada custodia, lo que generará un
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE descongestionamiento en los ambientes de los órganos
jurisdiccionales.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 520-2018-P-CSJLE/PJ En uso de las atribuciones conferidas en los incisos
3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley
Ate, 6 de junio de 2018 Orgánica del Poder Judicial;
VISTOS: SE RESUELVE:
VISTOS:
BANCO CENTRAL DE RESERVA
El Oficio Nº 290-2017-SEGE-UIN/JBG, Proveído
Nº 5726-2017-REDO y Nº 2501-2017-SEGE, sobre
Autorizan viaje de especialista del BCRP a designación de la SAP. Eleana Agripina Castillo
Inglaterra, en comisión de servicios Camacho, en su condición de Jefa de la Sección Trámite
Documentario Archivo como Funcionario responsable
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO de entregar la información que se solicite por la Ley de
Nº 0030-2018-BCRP-N Transparencia y Acceso a la Información Pública en la
Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna;
Lima, 28 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido invitación del Morgan Stanley para Que, mediante Resolución Rectoral Nº 2491-2017-
participar en la Official Institutions Conference, que se UN/JBG, se designa en el cargo de Jefa de la Sección
realizará del 24 al 28 de junio del 2018 en la ciudad de Trámite Documentario a la SAP. Eleana Agripina Castillo
Londres, Inglaterra; Camacho, a partir del 04 de julio de 2017;
La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene Que, la Autoridad dispone dar por concluida las
entre sus objetivos administrar eficientemente las funciones de la SAP. Teresa Edith Choque Rodríguez,
reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento como responsable de entregar la información solicitada
de las obligaciones externas del Banco; por la Ley de Transparencia y Acceso a la información
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 pública y designar en su lugar a la SAP. Eleana Agripina
y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM Castillo Camacho en su condición de Jefa de la Sección
así como por sus normas modificatorias y, estando a lo Trámite Documentario y Archivo;
acordado por el Directorio en su sesión de 17 de mayo Que, para los fines administrativos a que diere lugar,
de 2018; es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 2568-2017-
SE RESUELVE: UN/JBG, se encarga en forma interina el Rectorado de la
Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna,
Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor al Vicerrector Académico Dr. Jorge Luis Lozano Cervera,
Christian Sanders Aspíllaga, Especialista de Gestión del durante los días 25, 26 y 31 de julio, así como el 01 y 02 de
Departamento de Portafolios Líquidos de la Gerencia de agosto del año en curso, con todas las atribuciones que le
Operaciones Internacionales, que se realizará del 24 al otorga la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el Estatuto. Todo
28 de junio de 2018 en la ciudad de Londres, Inglaterra, ello en cumplimiento del Art. 152º del Estatuto de la UNJBG;
y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley
organizadora, a fin de que intervenga en el certamen Nº 30220, Universitaria, el Art. 153º inc. d) del Estatuto
66 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Resolución Rectoral Nº 2568-2017-UN/JBG y en uso de Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º
las atribuciones del señor Rector; del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
SE RESUELVE: al exterior de servidores y funcionarios públicos, la
resolución de autorización de viajes al exterior de la
Artículo Primero.- Dar por concluida en fecha 03 República estrictamente necesarios, es debidamente
de julio de 2017, las funciones de la SAP. Teresa Edith sustentada en el interés nacional o en el interés específico
Choque Rodríguez, como responsable de entregar la de la institución y debe indicar expresamente el motivo del
información solicitada por la Ley de Transparencia y viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de
Acceso a la Información pública, de la UNJBG. los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por
Artículo Segundo.- Designar, vía regularización, a tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso
partir del 04 de julio de 2017, a la SAP. ELEANA AGRIPINA de los Organismos constitucionalmente autónomos, la
CASTILLO CAMACHO, en su condición de Jefa de excepción es autorizada por Resolución del Titular de la
la Sección Trámite Documentario, como Funcionario Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de
responsable de entregar la información que se solicite por la excepción es publicada en el diario Oficial El Peruano;
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de
la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna. la Ley Universitaria Nº 30220, Ley 27619, Ley 30372,
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición y lo acordado en Sesión Extraordinaria de Comisión
y/o Resolución que se oponga a la presente. Organizadora de fecha 10 de Mayo de 2018;
JORGE LUIS LOZANO CERVERA Artículo 1º.- Autorizar, el Viaje al Exterior del Presidente
Rector de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de
Moquegua, Dr. Washington Zeballos Gámez; para participar
1657826-1 en la III Conferencia Regional de Educación Superior - CRES
2018, organizado por el Instituto Internacional de la UNESCO
en conjunto con la Universidad Nacional de Córdova (UNC),
Autorizan viaje de Presidente de la Comisión el cual se llevará a cabo del 11 a 15 de Junio del presente año
Organizadora de la Universidad Nacional en la ciudad de Córdova – Argentina.
de Moquegua a Argentina para participar Artículo 2º.- Autorizar los viáticos correspondientes
por cinco (05) días, a razón de U.S. $200.00 dólares
en la III Conferencia Regional de Educación americanos por día; así mismo la adquisición de los
Superior - CRES 2018 Pasajes Terrestres: Moquegua-Tacna-Arica (Chile) y su
retorno correspondiente. Así como la adquisición de los
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Pasajes Aéreos Internacionales: Arica (Chile)-Santiago
(Chile) – Santiago (Chile) - Córdova (Argentina); Córdova
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA (Argentina) - Santiago (Chile) - Arica-(Chile).
Nº 0433-2018-UNAM Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad
Moquegua, 11 de mayo de 2018 a las normas vigentes.
ejercicio de su función de administrar justicia en materia 2017, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte
electoral, actúa como instancia jurisdiccional final en los Superior de Justicia de Áncash condenó a Enrique Máximo
procesos de vacancia y suspensión, y se pronuncia en Vargas Barrenechea a la pena privativa de la libertad de
vía de apelación con relación a lo resuelto en la primera cinco años, con el carácter de efectiva, como autor de
instancia, que corresponde a la etapa administrativa, a los delitos contra la Administración Pública - contra la
cargo de los concejos municipales o consejos regionales. función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo), y contra la fe pública - falsificación de
Sobre la causal de vacancia por sentencia documentos en general (falsedad genérica), en agravio
condenatoria consentida o ejecutoriada del Estado.
7. De autos se colige que, ante el recurso de apelación
3. El artículo 30, numeral 3, de la LOGR, establece de la cuestionada autoridad regional, el órgano judicial de
que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros segunda instancia expidió la sentencia de vista, del 31 de
del Gobierno Regional vaca por condena consentida o mayo de 2017, la cual confirmó la sentencia condenatoria
ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la que se le impuso. En respuesta, la defensa técnica de
libertad. Enrique Máximo Vargas Barrenechea interpuso recurso
Cabe mencionar que dicho supuesto también se de casación contra dicha sentencia.
encuentra previsto, en los mismos términos, como causal 8. Ante tal impugnación, la Primera Sala Penal
de vacancia en el ámbito municipal. En efecto, en el Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica República declaró infundada la casación interpuesta y,
de Municipalidades, se señala que el cargo de alcalde en consecuencia, no casó la sentencia de vista, del 31
o regidor se declara vacante por condena consentida de mayo de 2017, que confirmó la sentencia de primera
o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de instancia, del 10 de abril de 2017, que condenó a
la libertad. Justamente, debido a la identidad en la Enrique Máximo Vargas Barrenechea a la pena privativa
regulación de dicho supuesto como causal de vacancia, de la libertad efectiva, por la comisión de los delitos
resulta admisible remitirse a los criterios jurisprudenciales mencionados.
expuestos por este órgano colegiado en procedimientos 9. De lo expuesto, se aprecia que, con la emisión
de declaratoria de vacancia relativos al ámbito municipal. de la referida ejecutoria suprema (Recurso de Casación
4. Así, la Resolución Nº 0320-2012-JNE, del 24 Nº 795-2017/ÁNCASH, del 19 de diciembre de 2017),
de mayo de 2012, en la que se aplicaron los criterios la sentencia condenatoria impuesta a la autoridad en
jurisprudenciales establecidos en las Resoluciones Nº cuestión ha adquirido la condición de firme, por cuanto,
0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, sostiene: a la fecha, se agotaron todos los medios impugnatorios
legalmente previstos capaces de revertir sus efectos, por
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir lo que no existe pronunciamiento pendiente de la Primera
de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la República respecto al proceso penal instaurado contra
la citada causal, ha establecido que esta se configura Enrique Máximo Vargas Barrenechea.
cuando se verifica la existencia de una condena con pena 10. Por lo expuesto, queda acreditado que Enrique
privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia Máximo Vargas Barrenechea, vicegobernador suspendido
del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún de Áncash, ha incurrido en la causal de vacancia prevista
momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, debido a
penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor. que cuenta con una sentencia firme por delito doloso
sancionado con pena privativa de libertad, por lo que se le
5. Por su parte, la Resolución Nº 0690-2012-JNE, del impuso cinco años de pena privativa de la libertad, la cual
24 de julio de 2012, señala que resulta válido remitirse a los confluye con el periodo de su mandato en el Gobierno
criterios jurisprudenciales aplicados en los procedimientos Regional de Áncash.
de vacancia seguidos contra autoridades municipales, 11. En tal sentido, tomando en cuenta que, a la fecha,
a fin de resolver procedimientos de vacancia tramitados dicha autoridad solo está suspendida del cargo que
contra autoridades regionales, por cuanto se trata de la
ejercía, corresponde proceder conforme al Acuerdo de
misma causal de condena consentida o ejecutoriada por
Consejo Regional Nº 089-2018-GRA/CR, del 5 de marzo
delito doloso con pena privativa de la libertad:
de 2018, que declaró, por unanimidad, su vacancia. En
consecuencia, debe dejarse sin efecto, definitivamente,
5. Del contenido del artículo 30, numeral 3, de
la credencial que acredita a Enrique Máximo Vargas
la LOGR, se evidencia que el cargo de presidente,
Barrenechea, como vicegobernador del Gobierno
vicepresidente y consejeros de gobiernos regionales se
Regional de Áncash.
declara vacante por condena consentida o ejecutoriada
12. Así también, conforme al Acuerdo de Consejo
por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así,
Regional Nº 148-2018-GRA/CR, celebrado el 4 de mayo
puede notarse que dicha causal se encuentra prevista,
de 2018 por el Consejo Regional de Áncash, debe
bajo los mismos alcances, para el alcalde y los regidores
convocarse a Luis Fernando Gamarra Alor, identificado
municipales, según se desprende del artículo 22, numeral
con DNI Nº 32945775, a fin de que asuma, de modo
6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
definitivo, el cargo de gobernador regional de Áncash.
6. Es, en ese sentido, que para el caso de los
gobiernos regionales también resulta aplicable el criterio 13. De modo similar, para completar el número de
interpretativo, desarrollado en la Resolución Nº 0572- consejeros, corresponde convocar a Ernesto Benjamín
2011-JNE y confirmado con la Resolución Nº 0651- Almanza Pantoja, identificado con DNI Nº 06766814,
2011-JNE, según la cual la condición que se establece de la organización política Movimiento Independiente
para la causal de vacancia antes señalada es la de Regional Río Santa Caudaloso, elegido como accesitario
constatar la existencia de un hecho previsto de manera por la provincia del Santa, a fin de que asuma, de manera
clara e indubitable, una sentencia condenatoria con pena definitiva, el cargo de consejero regional por dicha
privativa de la libertad por delito doloso contra la autoridad provincia.
cuestionada; de tal forma, dicha causal se configurará 14. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el
siempre y cuando la sentencia condenatoria haya sido Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo
impuesta durante el ejercicio del cargo de la autoridad y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno
cuestionada e independientemente del cumplimiento de la Regional de Áncash, emitida el 2 de diciembre de 2014,
pena o de la declaración de rehabilitación del condenado la cual fue remitida por el Jurado Electoral Especial de
[énfasis agregado]. Huaraz, con motivo de la celebración de las Elecciones
Regionales y Municipales 2014.
Análisis del caso en concreto 15. Cabe precisar que las credenciales otorgadas,
a través de la Resolución Nº 0163-2017-JNE, del 25 de
6. En el presente caso, se advierte de autos que, abril de 2017, a Luis Fernando Gamarra Alor y a Ernesto
mediante la Resolución Número Ocho, del 10 de abril de Benjamín Almanza Pantoja, para que asuman, de modo
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 69
provisional, los cargos de gobernador y consejero, Confirman Acuerdo que rechazó solicitud
respectivamente, del citado gobierno regional, quedan sin
efecto con la emisión de la presente resolución. de vacancia de regidor del Concejo Distrital
16. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo de Coalaque, provincia de General Sánchez
a lo establecido por el artículo primero, ítem 2.29, Cerro, departamento de Moquegua
de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de
diciembre de 2017, uno de los requisitos exigidos para RESOLUCIÓN N° 0316-2018-JNE
la procedencia de la convocatoria de candidato no
proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. Expediente N° J-2017-00183-A01
No obstante, en el caso de autos, la entidad regional COALAQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -
no remitió el original del comprobante de pago de la MOQUEGUA
mencionada tasa. VACANCIA
17. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal RECURSO DE APELACIÓN
desarrollo de las actividades del Consejo Regional
de Áncash y tomando en cuenta las circunstancias Lima, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
particulares del caso concreto, este órgano electoral,
en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha región, VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
y teniendo como antecedente lo dispuesto en las de apelación interpuesto por Elizabeth Ticona Vilcarani en
Resoluciones Nº 024-2011-JNE, Nº 0056-2016-JNE contra del Acuerdo Municipal N° 006-2017-MDC, del 4 de
y Nº 0150-2017, considera que se debe proceder con agosto de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de
la emisión de la credencial correspondiente, aunque Adrián Yolber Ocsa Apaza, regidor del Concejo Distrital
queda pendiente la presentación de dicho requisito, lo de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro,
cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. departamento de Moquegua, por la causal prevista en
artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N°
en uso de sus atribuciones, J-2017-00183-T01; y oído el informe oral.
RESUELVE ANTECEDENTES
1) Acta de Nacimiento de Adrián Yolber Ocsa Apaza 10. Así también, en la Resolución N° 0169-2018-JNE,
(fojas 5 del Expediente N° J-2017-00183-T01 y a fojas 11 se expuso:
del Expediente N° J-2017-00183-A01).
2) Acta de Nacimiento de Felipa Josefa Apaza Nuñez 15. Ahora bien, sobre el contenido de la partida
(fojas 6 del Expediente N° J-2017-00183-T01 y a fojas 10 de nacimiento de Cirila Machaca Toro y la “ficha de
del Expediente N° J-2017-00183-A01). identificación de Maruja Machaca Toro”, que, según el
3) Acta de Nacimiento de Calix Petronila Apaza Nuñes recurrente, constituiría prueba indiciaria suficiente para
(fojas 7 del Expediente N° J-2017-00183-T01 y a fojas 22 acreditar el vínculo de parentesco. En primer lugar, el
del Expediente N° J-2017-00183-A01). certificado de inscripción del Reniec no es la prueba
idónea para acreditar el parentesco y, consecuentemente,
6. De dicha documentación, se concluye lo siguiente: el entroncamiento común. En segundo lugar, el apelante
no tiene claro el grado de parentesco que fundamenta,
pues al alegar que se trata de hermanas, esto configura
Vitaliano Apaza Mamani Vitaliano Apaza Mamani un vínculo de parentesco de segundo grado de
Francisca Gregoria Nuñez Francisca Nuñes Poma consanguinidad y no de cuarto, como él refiere. En tercer
Poma lugar y, concretamente, del contenido de los documentos
referidos por el apelante se tiene el siguiente detalle:
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Primer elemento: existencia de una relación de
Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados parentesco
Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry
Correa, en uso de sus atribuciones, 3. De los documentos que obran en autos (fojas 5 a
7 del Expediente N° J-2017-00183-T01, y 11, 10 y 22 del
RESUELVE Expediente N° J-2017-00183-A01), se tiene lo siguiente:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso Vitaliano Apaza Mamani Vitaliano Apaza Mamani
de apelación interpuesto por Elizabeth Ticona Vilcarani, Francisca Gregoria Nuñez Francisca Nuñes Poma
en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal N° Poma
NUÑEZ, en este acto se entrega los documentos 21. Por consiguiente, se debe declarar nulo el Acuerdo
probatorios de descargo en original. Municipal N° 006-2017-MDC, del 4 de agosto de 2017
(fojas 7 y 8), y devolver los autos a efectos de que se
16. En vista de ello, y frente a los requerimientos convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que
de esta instancia, la entidad edil a través del Oficio N° se resuelva el pedido de vacancia. Para ello, el concejo
022-2018-A/MDC-COALAQUE (fojas 71), recibido el 10 municipal deberá realizar las siguientes acciones:
de abril de 2018, remitió el Informe N° 01-2018/JRRT/
MDC, de fecha 20 de febrero de dicho año, emitido a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5)
por el responsable de transparencia Jimi Rene Ruelas días hábiles, luego de notificada la presente resolución,
Ticona (fojas 73), al cual adjunta la certificación, del 20 deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la
de diciembre de 2016 (fojas 74), y la carta, del 15 de abril fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta
de 2015 (fojas 75). Documento del cual se advierte el (30) días hábiles siguientes de devuelto el expediente,
siguiente contenido: respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles
que debe mediar obligatoriamente entre la notificación
Coalaque, 15 de abril del 2015 de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al
artículo 13 de la LOM.
SEÑOR: b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante
de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros
ADRIAN YOLBER OCSA APAZA del concejo municipal, respetando estrictamente las
formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la
REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LPAG, bajo responsabilidad.
COALAQUE c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia
los siguientes medios probatorios, en original o copias
Presente.- certificadas:
En mérito a su pedido por la contratación de la señora i) Documento presentado por el regidor Adrián Yolber
FELIPA JOSEFA APAZA NUÑEZ quien sería familiar Ocsa Apaza y que diera origen como respuesta la carta,
suyo, hago de su conocimiento que su contratación se ha del 15 de abril de 2015, emitida por el burgomaestre de
efectuado ante el pedido formulado por los vecinos del distrito, entonces.
como apoyo social y por las razones que son de público ii) Informe documentado del área correspondiente
conocimiento, como una forma de apoyo a fin de que su sobre el documento presentado por el regidor Adrián
familia se quede sin sustento. Yolber Ocsa Apaza.
Como es de público conocimiento la decisión para su iii) Informe documentado del área correspondiente
contratación ha sido asumida en forma exclusiva por mi que de manera específica indique el lugar de prestación
despacho en coordinación con el Gerente Municipal, por de servicios de Felipa Josefa Apaza Nuñez, tiempo de
haberme así comprometido ante la población, sin que usted realización (desde el inicio hasta el fin), distancia entre
haya intervenido y sin consultarle por lo que lo eximo de el lugar de prestación de servicios y la ubicación de la
cualquier responsabilidad y/o intervención. Municipalidad Distrital de Coalaque.
Por estas consideraciones, comunico a usted, que iv) Otra documentación que el concejo distrital
no existe razón o motivo para declarar la nulidad de su considere pertinente para el esclarecimiento de lo
contratación bajo la modalidad de servicios no personales. denunciado.
Sin otro particular, espero haber dado respuesta a su
inquietud. Los informes y la documentación deben permitir
acreditar fehacientemente la existencia o no de la causal
17. Como meridianamente se observa el documento invocada.
es una respuesta a un pedido de información del Los medios probatorios deberán ser incorporados al
cuestionado regidor sobre la mencionada contratación. procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida
Pedido del cual se desconocen los términos exactos y anticipación, respetando el plazo de treinta (30) días
la fecha del mismo, pues a dicha carta de respuesta del hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse
burgomaestre no se adjuntó el original o copia certificada sobre el pedido de vacancia.
del documento presentado por Adrián Yolber Ocsa Apaza. d) Una vez que se cuente con dicha documentación,
Se debe recordar que en la sesión de concejo, del 3 de deberá correrse traslado de esta al solicitante de la
agosto de 2017, el regidor señaló expresamente que vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar
solicitó la nulidad de la contratación. su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre
18. Es menester subrayar que la oposición de una las partes, así como ponerse a disposición del resto de
autoridad debe ser específica, inmediata, oportuna y eficaz, integrantes del concejo municipal, de manera previa a la
hecho que de autos no puede establecerse, toda vez que realización de la sesión extraordinaria, para una mejor
la carta de respuesta da cuenta solo de la fecha de su resolución.
emisión (15 de abril de 2015), pero no del documento al e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir
que responde y sus detalles. obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida,
19. Así las cosas, el concejo distrital, para tomar una bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia
decisión fundada en derecho, debió recabar información para la configuración de la causal de vacancia por
y/o el documento en original o copia certificada de lo inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias,
presentado por Adrián Yolber Ocsa Apaza, y determinar prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
de manera indubitable que la oposición alegada por f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal
el regidor cumplía o no con las condiciones indicadas. deberá pronunciarse, en forma obligatoria sobre el
Ello, en aplicación de los principios de impulso de oficio tercer elemento configurador de la causal de nepotismo,
y verdad material regulados en el Título Preliminar valorando los documentos incorporados y actuados por
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del el concejo edil, y motivando debidamente la decisión
Procedimiento Administrativo General, aprobado por que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el diario vacancia.
oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, En este sentido, es oportuno señalar que los miembros
LPAG), de aplicación supletoria en los procedimientos de del concejo municipal tienen el deber de discutir sobre
vacancia y suspensión de autoridades. cada hecho planteado, de forma y de fondo, realizar un
20. Así las cosas, la decisión del concejo distrital vulneró análisis de estos y, finalmente, decidir si se configura o
el debido procedimiento, obstaculizando la adecuada no la causal de vacancia alegada, además, han de emitir
administración de justicia electoral que debe proveer este su voto debidamente fundamentado en la misma sesión
órgano colegiado, ya que no cuenta con los elementos de de concejo.
juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia g) En el acta que se redacte deberán consignarse
o no del tercer elemento que configura la causal de los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria
nepotismo. de vacancia; los argumentos fundamentales de los
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 75
descargos presentados por la autoridad cuestionada; los VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
medios probatorios ofrecidos por las partes, además de apelación interpuesto por Zela Maribel Dionicio Dueñas
consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos en contra de la Resolución Nº 378-2018-DNROP/JNE, del
de los regidores que hubiesen participado en la sesión 2 de abril de 2018, que declaró improcedente su recurso
extraordinaria; la identificación de todas las autoridades de apelación contra los Asientos 2 y 3 de la Partida
ediles (firma, nombre, DNI), y el voto expreso, específico Electrónica 25, Tomo 2, del Libro de Partidos Políticos,
(a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, de fechas 10 y 11 de agosto de 2017, respectivamente; y
situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, oído el informe oral.
respetando, además, el quorum establecido en la LOM.
h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión ANTECEDENTES
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco
(5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe Solicitud de nulidad presentada y trámite
ser notificado al solicitante de la vacancia y a la autoridad realizado por la Dirección Nacional de Registro de
cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los Organizaciones Políticas
artículos 21 y 24 de la LPAG.
i) En caso de que se interponga recurso de apelación, El 7 de marzo de 2018, mediante el Memorando Nº
se debe remitir el expediente de vacancia, en original, 00258-2018-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado
salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser Nacional de Elecciones (JNE) remitió a la Dirección
cursada en copia certificada por fedatario, dentro del Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en
plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles adelante, DNROP) el pedido de nulidad formulado, el
luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del 22 de febrero de dicho año (fojas 173 a 176), por Zela
Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad Maribel Dionicio Dueñas1, Liz Nathalie Paredes Dionicio2
o improcedencia. e Ider Dionicio Teodoro3, contra la “inscripción de últimas
modificaciones de los estatutos por falsificación de firmas,
Cabe recordar que todas estas acciones son actas y citaciones”, correspondientes al partido político
dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso Avanza País - Partido de Integración Social.
de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Así, solicitaron “anular los asientos y acuerdos
Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso inscritos en las actas impugnadas”. Cabe precisar que,
de incumplimiento, se remitan copias autenticadas de los en el escrito de nulidad, citaron las actas del Comité
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores Ejecutivo Nacional (CEN), de fechas 18, 19 de mayo y 12
del distrito fiscal que corresponda, para que las curse de octubre de 2017 (fojas 174). Adjuntaron a su pedido
al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe una carta notarial, del 5 de febrero de 2018, dirigida al
la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de presidente del citado partido político (fojas 177), y un
Coalaque, con relación al artículo 377 del Código Penal. “Informe Pericial Grafotécnico” respecto de las firmas
22. De esta manera, no se ha podido determinar la de Zela Maribel Dionicio Dueñas, Liz Nathalie Paredes
existencia del tercer elemento de la causal imputada. Dionicio, Ider Dionicio Teodoro y Edwin Iváñez de la Cruz
Ponce (fojas 178 a 204).
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, El 12 de marzo de 2018 (fojas 221 a 223), a través
NUESTRO VOTO es por que se declare NULO el Acuerdo de la Resolución Nº 318-2018-DNROP/JNE, la DNROP
Municipal N° 006-2017-MDC, del 4 de agosto de 2017, encausó el pedido de nulidad como un recurso de
que rechazó la solicitud de vacancia de Adrián Yolber apelación, en virtud del numeral 2 del artículo 115
Ocsa Apaza, regidor del Concejo Distrital de Coalaque, del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de
provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP),
Moquegua, por la causal de nepotismo, prevista en el aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, publicada
numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica en el diario oficial El Peruano, el 14 de marzo de 2017.
de Municipalidades; y, en consecuencia, DEVOLVER los Además, otorgó el plazo de dos (2) días hábiles para la
actuados al Concejo Distrital de Coalaque, a fin de que presentación de la tasa correspondiente. Subsanación
convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y emita que se produjo el 27 de marzo de 2018.
nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, El 19 de marzo de 2018, por medio del Memorando Nº
de acuerdo con lo establecido en los considerandos 295-2018-SG/JNE, la Secretaría General del JNE envió
del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de el escrito de ampliación de fundamentos del pedido de
remitir copias autenticadas de los actuados al presidente nulidad (fojas 228 a 230), presentado por Zela Maribel
de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal Dionicio Dueñas y otros, de fecha 5 de marzo del referido
correspondiente, con el objeto de que se ponga en año. En dicho escrito, la recurrente precisó su solicitud en
conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que los siguientes términos: “se declare la nulidad de oficio
evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de los asientos registrados [...] que convalidan los actos
conforme a sus competencias. supuestamente realizados en las falsas actas de sesión
del Comité Ejecutivo Nacional [...] de 18 y 19 de mayo de
SS. 2017 y 12 de octubre de 2017” (fojas 228), indicando que
ello haría nulos los asientos posteriores.
ARCE CÓRDOVA
Pronunciamiento de la DNROP
CHÁVARRY CORREA
El 2 de abril de 2018 (fojas 233 a 235), a través de la
Concha Moscoso Resolución Nº 378-2018-DNROP/JNE, la DNROP —
Secretaria General tomando en cuenta los escritos presentados y considerando
la impugnación de los recurrentes contra los Asientos 2 y
1658135-2 3 de la partida electrónica del mencionado partido político,
pues estos tuvieron como sustento para su inscripción las
actas del CEN, del 18 y 19 de mayo de 2017— declaró
Declaran infundado recurso de apelación y improcedente el recurso de apelación interpuesto por Zela
confirman la Res. Nº 378-2018-DNROP/JNE Maribel Dionicio Dueñas, Liz Nathalie Paredes Dionicio e
Ider Dionicio Teodoro, debido a su extemporaneidad, en
RESOLUCIÓN Nº 0318-2018-JNE aplicación del artículo 117 del TORROP.
a) “El acta del supuesto Congreso Nacional c) Sobre la “supuesta falsificación de firmas en
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2017 contiene las actas y citaciones referidas a las actas del Comité
información falsa, pues el recurrente”, así como cinco Ejecutivo Nacional de fechas 18 de mayo de 2017, 19
(5) ciudadanos más nunca participaron en él, “habiendo de mayo de 2017 y 12 de octubre de 2017, señalando
falsificando sus firmas” (fojas 240). que estas serían nulas, por cuanto se habría falsificado
b) “Con fecha 22 de febrero 2018 [...] interpuse una la firma de los tres denunciantes y del Sr. Edwin Iváñez
petición dando además de la inscripción de las últimas de la Cruz Ponce, secretario general de la organización
modificaciones de los estatutos y otros, con el sustento política”. El Supremo Tribunal Electoral ha reconocido no
de firmas falsificadas, por lo que estos actos deberían ser el órgano competente para determinar si las firmas
declararse nulos, es decir, los asientos 8 y 9” (fojas 242). contenidas en documentos son falsificadas, “toda vez
c) “Es que para sustentar nuestro presente pedido que dicha determinación corresponderá a la jurisdicción
presentamos sendas declaraciones juradas”, de dos penal ordinaria, quien dilucidará la autoría y comisión de
personas, “afirmando que nunca hemos participado de presuntas conductas delictivas, así como sancionará las
un supuesto Congreso Nacional Extraordinario de 18 de mismas” (fojas 269).
noviembre del 2017” (fojas 245). d) “[L]os accionantes pretenden inducir a error a la
d) “[T]enemos legitimidad para la presentación de autoridad electoral, manifestando en sucesivos pasajes
la impugnación y estamos dentro del plazo legal de de su escrito de denuncia, que recién a partir de la
presentación” (fojas 243). “[E]l Jurado Nacional de documentación proporcionada por la DNROP, han tomado
Elecciones enfoca nuestra petición como un recurso de conocimiento de los hechos que dan lugar a su denuncia
apelación cuando este debería haberse tomado como un [...]. Acreditamos la falsedad de tal argumento y el
recurso de reconsideración [...]. La resolución debió ser intento de sorprender a la autoridad, con las impresiones
notificada en la dirección real consignada en el primer de las publicaciones efectuadas por los señores Zela
escrito [...] siendo recibida recién el 17 de abril 2018. Maribel Dionicio Dueñas, Liz Nathalie Paredes Dionicio
[R]esulta totalmente sorprendente que la resolución e Ider Dionicio Teodoro, en sus cuentas de la red social
impugnada sí es obtenida y publicada el 12 de abril de Facebook, en la que se visualiza fotografías con el nuevo
2018 en la red social Facebook por la dirigencia del símbolo [...] desde el mes de diciembre de 2017” (fojas
partido político Avanza País País, y difundida por [...] 270 y 271).
Wghatsapp, específicamente por el Sr. Pedro Cenas” e) Frente a la carta notarial enviada por los
(fojas 243 y 244). Por lo que solicitan una investigación denunciantes, “los accionantes guardan silencio sobre
para determinar a los responsables. la Carta Notarial de respuesta que les fuera remitida por
e) “[S]i bien es cierto en el considerando 12, la el presidente de la Organización Política, rechazando las
dirección de registro de organizaciones políticas señala temerarias afirmaciones” (fojas 271).
como medio idóneo la presentación de un informe f) “[L]a prueba presentada es un Informe Pericial
pericial para certificar la falsificación de una firma, Grafotécnico de parte, no habiéndose realizado ningún
señala que este solo puede ser valorado por un juez” análisis dactiloscópico como tendenciosamente se
(fojas 246). señala” (fojas 271).
f) “[N]uestro pedido no se refiere a que se determine g) “Mediante escrito presentado el 27 de febrero de
la comisión de un ilícito penal, sino que se deje sin efecto 2018 [...] Edwin Iváñez de la Cruz Ponce, por propio
un acto administrativo cuyo origen, por decir lo menos, es derecho y en su condición de Secretario General Nacional
dudoso” (fojas 246). [...] declara expresamente y bajo juramento, la veracidad
g) Las conclusiones a las que llega el análisis que de la firma y/o huellas dactilares en todos los documentos
hace la resolución impugnada respecto al argumento presentados al Registro de Organizaciones Políticas,
de las firmas falsas, “son deplorables, tales términos desvirtuando con ello las conclusiones del Informe
convierten a la dirección citada, en un ente al que se le Pericial” (fojas 271).
puede engañar de la manera más desvergonzada [...] sin h) “La incongruencia del Informe Pericial Grafotécnico
capacidad de reacción ni autocontrol de los actos que al analizar la firma de don Edwin Iváñez de la Cruz Ponce
emite” (fojas 247). y examinar en ese punto la firma de Liz Nathalie Paredes
h) “Los actos que se ha cometido y que se ponen en Dionicio, evidencia la falta de solidez y seriedad de la
conocimiento del pleno el jurado nacional de elecciones se pericia de parte”, el cual tachan “al no guardar principios
circunscriben al menos, en los incisos 1, 3 y 4 del artículo mínimos de objetividad y equidad y presentar errores
10 de la Ley 27444, por lo siguiente: a) son contrarios a procedimentales insubsanables” (fojas 272).
las leyes por cuanto se ha presentado documentación con i) En el escrito de apelación, la apelante “pretende
contenido falso, b) a través de esta burda falsificación se introducir una nueva causal de nulidad, no deducida en
ha obtenido derechos que no corresponden a la voluntad su Escrito de Denuncia de fecha 22 de febrero de 2018
de quienes integran el partido político, c) dar validez a las ni en la Ampliación de fecha 05 de marzo de 2018”, esto
irritas actas presentadas constituirán una convalidación es, el cuestionamiento del acta del Congreso Nacional
de los delitos cometidos por los presentantes de las actas” Extraordinario, del 18 de noviembre de 2017 (fojas 274).
(fojas 248 y 249). j) La apelante “no ha cumplido con presentar las
i) En tal sentido, solicitan al Pleno del Jurado Nacional Declaraciones Juradas de los supuestos dañados en el
de Elecciones “declare la nulidad de oficio de los asientos tema” (fojas 274). Asimismo, en el recurso impugnatorio
registrales generados bajo documentación falsa”. emite temerarias afirmaciones que agravian al presidente
del partido político, Pedro Cenas, por lo que solicitan al
Luego de la emisión del Informe Nº 046-2018-MVV/ Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sancionar a la
JNE (fojas 257 a 261), a través de la Resolución Nº accionante y a su abogado.
448-2018-DNROP/JNE, la DNROP concedió el medio k) Los documentos difundidos por redes sociales
impugnatorio y elevó los actuados. fueron obtenidos previo trámite de acceso a la información
Cabe indicar que, el 8 de mayo de 2018, Eladio pública ante el máximo organismo electoral (cuya carpeta
Castañeda Adauto Saavedra, personero legal alterno adjuntan), y su publicación tuvo como fin contrarrestar la
del citado partido político, presentó un escrito de maliciosa campaña emprendida en redes sociales por los
“Apersonamiento, descargo y autorización de letrado” denunciantes.
(fojas 267 a 405), en el cual, fundamentalmente, señaló: l) Rechazan tajantemente las insinuaciones de la
demandada en el sentido de que el presidente del partido
a) Pese a no haber sido notificados por la DNROP tendría alguna injerencia en la tardía notificación del
sobre las pretensiones de la apelante se apersonan para pronunciamiento apelado y una filtración de información,
ejercer el derecho de defensa que les asiste. agravio que alcanza a funcionarios del Jurado Nacional
b) El partido político Avanza País - Partido de de Elecciones y SERPOST.
Integración Social cumplió estrictamente con todos m) “Los Dirigentes de Avanza País - Partido de
los requisitos establecidos por la normatividad vigente Integración Social, encabezados por su presidente Sr.
para las modificaciones de la partida electrónica que Pedro Cenas Casamayor, rechazan cualquier sindicación
les corresponde, principalmente, los contenidos en el de ser responsables de una posible falsificación de
TORROP. firmas en las actas y citaciones denunciadas por los
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 77
accionantes y reafirman su compromiso de colaborar con i) cuando los personeros inscritos en el ROP han
las autoridades competentes para el total esclarecimiento renunciado y dicha[s] decisiones comunicada[s] al ROP,
de los hechos en el marco del (los) expediente (s) ii) cuando los personeros legales han sido expulsados de
judicializado (s)” (fojas 275). la organización política, iii) cuando los personeros legales
n) “Asimismo, hacen constar que se solicitará al fallecen de forma simultánea o en un periodo en que no
Ministerio Público, ordene una Pericia Grafotécnica a se ha producido o solicitado el remplazo del primero de
todas las personas cuyos nombres y firmas aparecen no los fallecidos.
solo en las Actas cuestionadas [...] sino en los Escritos,
Cartas Notariales y demás documentos presentados en Los dirigentes se encuentran legitimados para
el [...] expediente por los propios accionantes, toda vez solicitar la inscripción de su renuncia a la organización
que [...] se aprecia que efectúan firmas diferentes en los política.
documentos presentados” (fojas 276).
o) Finalmente, se deja expresa constancia que “las [...]
denuncias formuladas por [...] Zela Maribel Dionicio
Dueñas, Liz Nathalie Paredes Dionicio e Ider Dionicio Artículo 87º.- Actos Inscribibles
Teodoro, sobre supuestas falsificaciones de sus firmas en En asientos posteriores al asiento de inscripción
las actas del Comité Ejecutivo Nacional de fechas 18 de señalado en el artículo 72º del presente Reglamento,
mayo de 2017, 19 de mayo de 2017 y 12 de octubre de 2017 se inscriben los actos que modifiquen los términos del
fueron puestas en conocimiento del Congreso Nacional mismo.
Ordinario y Extraordinario de fecha veinte de febrero El personero legal inscrito en el ROP, es el competente
del año 2018, optando el máximo órgano partidario por para solicitar la inscripción de la modificación de la partida
ratificar los acuerdos adoptados en las actas cuestionadas electrónica. Excepcionalmente esta podrá ser presentada
por estos y en la del Congreso Nacional Extraordinario de por las personas autorizadas de acuerdo a lo dispuesto en
fecha 18 de noviembre de 2017, haciendo caso omiso a el artículo 7º del presente Reglamento.
los denunciantes y ordenando para ellos la apertura de un [...]
proceso disciplinario” (fojas 276).
Artículo 118º.- Legitimidad para Interponer un
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Recurso Impugnativo
El personero legal es la persona autorizada para
En vista de los antecedentes expuestos, este interponer recurso impugnativo, y deberá presentar
Supremo Tribunal Electoral debe establecer si procede el los requisitos señalados en el artículo 67º del presente
recurso de apelación interpuesto por Zela Maribel Dionicio Reglamento.
Dueñas, del 19 de abril de 2018.
4. Atendiendo a lo dispuesto en las normas
CONSIDERANDOS reglamentarias precedentes, resulta claro que el único
legitimado para solicitar la inscripción de algún título o la
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú modificación de la partida electrónica de una organización
establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta política, así como para interponer cualquiera de los medios
competente, entre otros, para mantener y custodiar el impugnatorios, es el personero legal inscrito ante el ROP.
registro de organizaciones políticas, así como velar por Excepcionalmente, se habilita a determinadas personas
el cumplimiento de las normas sobre organizaciones para que presenten los títulos o para que interpongan
políticas y demás disposiciones referidas a materia medios impugnatorios, en defecto del personero legal,
electoral. siempre que reúnan los requisitos antes señalados en el
2. Sobre el particular, cabe señalar que, de artículo 7 del TORROP.
acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de 5. De ahí que las normas electorales no otorgan
Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la DNROP legitimidad para obrar, de manera excepcional, a
se encarga de calificar aquellas solicitudes sobre actos personas distintas o militantes de las organizaciones
inscribibles, los cuales se basan en títulos, los que, a su políticas, con la finalidad de habilitarlos para que puedan
vez, consisten en toda la documentación sobre la cual se solicitar la actualización, modificación o impugnación
fundamenta el derecho o acto inscribible en el Registro del contenido de los asientos registrales, salvo se
de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Así, el acredite que se encuentran comprendidos dentro del
referido órgano tiene como función calificar los títulos supuesto de excepción que establece el artículo 7 del
presentados a fin de verificar que aquellos se hayan TORROP.
emitido de conformidad con las normas relacionadas a las 6. Ahora, previamente al análisis correspondiente
organizaciones políticas, incluyendo las que versen sobre y dado lo expuesto por las partes, es menester realizar
democracia interna. algunas precisiones sobre los hechos relacionados con el
3. Dicha facultad registral atribuida al Jurado presente caso, según el siguiente detalle:
Nacional de Elecciones, desarrollada por la LOP, ha sido
complementada y reglamentada mediante el TORROP. Solicitante Fecha de Pedido Sustento Fecha de Asiento
Al respecto, resulta pertinente mencionar lo establecido presentación emisión de
en los artículos 7, 87 y 118 de dicho cuerpo normativo, asiento
a saber: Eladio Castañeda 11/07/2017 Modificación de Acta de la sesión 10/08/2017 2
Adauto Saavedra símbolo y de extraordinaria
Artículo 7º.- Persona Competente para la (personero legal estatuto (solo del CEN, del
Presentación de un Título ante la DNROP alterno) respecto del 18/05/2017
El personero legal, titular o alterno, inscrito ante el símbolo)
ROP, es el competente para solicitar la inscripción de Eladio Castañeda 03/08/2017 Inscripción del Acta de la sesión 11/08/2017 3
algún título en dicho registro. Adauto Saavedra Comité Electoral extraordinaria
Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado (personero legal Nacional (COEN) del CEN, del
alterno) 19/05/2017
por:
Eladio Castañeda 02/11/2017 Modificación de Acta del Congreso 21/12/2017 8
1. La persona autorizada estatutariamente o designada Adauto Saavedra estatuto Nacional
(personero legal Extraordinario,
por la mayoría simple de los dirigentes inscritos, salvo
alterno) del 18/11/2017
que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto.
En tales casos, deberá presentarse el documento que Eladio Castañeda 02/02/2018 Inscripción del Acta del Congreso 12/02/2018 9
sustente dicha designación o porcentaje. Adauto Saavedra Tribunal Electoral Nacional
(personero legal Nacional y del Extraordinario,
2. El órgano partidario de carácter permanente, alterno) del 18/11/2017
independiente y autónomo encargado de los procesos Nuevo personero Resolución Nº
electorales. legal titular 001-2018-PRE/
3. El presidente, el secretario general o el personero APPIS, del
legal que pretende ser inscrito, en los siguientes supuestos: 03/01/2018
78 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
8. Entonces, de la revisión de autos, se advierte que, efectivamente, el 22 de febrero de 2018, fue planteada una
nulidad por Zela Maribel Dionicio Dueñas, Ider Dionicio Teodoro y Liz Nathalie Paredes Dionicio. De la consulta en el
Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de
Elecciones, se aprecia que Ider Dionicio Teodoro solo tiene la calidad de fundador y secretario nacional de juventudes,
mientras que Liz Nathalie Paredes Dionicio tiene el cargo de vicepresidenta del partido político. Así las cosas, ninguno
ostenta alguna de las condiciones de excepción, señaladas en el artículo 7 del TORROP y detalladas en el considerando
3 del presente pronunciamiento. Consecuentemente, no tienen legitimidad para presentar títulos ni medios impugnatorios
ante la DNROP.
9. Con relación a Zela Maribel Dionicio Dueñas, si bien se identifica como personera legal titular, en el escrito, de
fecha 22 de febrero de 2018, de la consulta en el SROP, se advierte que dicho cargo fue dado de baja el 3 de enero del
presente año, tal como se aprecia a continuación4:
Asimismo, se tiene el siguiente detalle: Dueñas se identifica sin citar cargo alguno, mientras que,
en el escrito, del 5 de marzo del citado año, mediante el
Cargo: Personero Legal Titular cual solicita (fojas 171):
DNI Nombre completo Fecha de Motivo de baja del
[N]o se dé trámite a ningún documento del partido
baja del cargo
político Avanza País hasta que el Pleno del Jurado
cargo
Nacional de Elecciones tome una determinación con
10480431 DIONICIO DUEÑAS ZELA 03/01/2018 Por solicitud de la respecto a la veracidad de las actas de sesión de Comité
MARIBEL organización política Ejecutivo Nacional [...] de 18 y 19 de mayo del 2017 y 12
de octubre del 2017.
10. Además, cabe señalar que, en los escritos de
ampliación de fundamentos, del 5 de marzo de 2018; de La referida ciudadana solo se identifica como
subsanación, del 27 de marzo de dicho año; de apelación, fundadora y secretaria de organización del partido político,
del 19 de abril del presente año, Zela Maribel Dionicio tal como figura en el SROP. De esta manera, en aplicación
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 79
de lo dispuesto en los artículos 7, 87 y 118 del TORROP, del 5 de marzo de 2018 (ampliación de fundamentos), tal
cuya vigencia data del 15 de marzo de 2017, se colige que como se cita en el considerando 13.
la recurrente carece de legitimidad para la presentación 15. Llegado a este punto, debe indicarse el
de títulos y recursos impugnatorios en el marco de los reconocimiento que de esto hace Zela Maribel Dionicio
procedimientos seguidos ante la DNROP, como unidad Dueñas en el recurso impugnatorio, presentado, el 19 de
orgánica de línea del JNE, encargada, entre otros, de la abril de 2018, cuando en los “antecedentes del recurso”
inscripción y registro de organizaciones políticas. señala (fojas 240):
11. En cuanto al trámite de la nulidad presentada, el
artículo 115 del TORROP determina: El 22 de febrero de 2018, los ciudadanos Zela Maribel
Dionicio Dueñas, Ider Dionicio Teodoro y Liz Nathalie
Artículo 115º.- Tipos de Recursos Paredes Dionicio, Secretaria Nacional de Organización,
Son recursos impugnativos: Secretario Nacional de Juventudes y Vicepresidenta;
[...] respectivamente, siendo los primeros además fundadores
2. Apelación: [...] En caso se deduzca la nulidad [...] del partido político Avanza País - Partido de
de un acto administrativo de la DNROP, esta deberá Integración Social, solicitaron a la Dirección Nacional de
presentarse a través de este recurso impugnativo. De Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
plantearse la nulidad a través de otro recurso, este será de Elecciones (DNROP, y JNE), la nulidad contra la
rechazado liminarmente [énfasis agregado]. inscripción de las últimas modificaciones de los Estatutos
por falsificación de firmas en actas y citaciones; y que,
En aplicación de dicho dispositivo, la DNROP encausó se anulen los asientos registrales, actas y modificaciones
el pedido de nulidad como una apelación. realizadas, por peritos judiciales especializados, que
12. Sin perjuicio de los fundamentos expuestos, acreditaría la falsedad de las firmas en las actas de las
adicionalmente, de la revisión del mencionado pedido, sesiones del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 18 y 19
de fecha 22 de febrero de 2018, se verifica que los de mayo del 2017, y 12 de octubre de 2017.
recurrentes indicaron (fojas 173 a 176):
16. En tal sentido, se corrobora que recién es en el
Habiendo recién tomado conocimiento, de una recurso de apelación que la recurrente alude al acta del
serie de irregularidades y delitos cometidos por el Congreso Nacional Extraordinario, del 18 de noviembre
presidente del partido [...] quien en complicidad con el de 2017, y a los Asientos 8 y 9, correspondientes al partido
personero legal alterno [...] presentó e inscribió ante el político, pretendiendo su nulidad, sin que esto haya sido
DNROP del JNE, mediante supuesta Acta del CEN invocado en su escrito de nulidad ni mucho menos en su
del 18 de mayo del 2017, supuesta acta del CEN del ampliación, como se verifica de autos.
19 de mayo de 2017, y supuesta acta del CEN del 17. Es necesario indicar que, tal como se detalla en
12 de octubre del 2017, mediante estas 03 actas el considerando 6, el acta de la sesión extraordinaria del
falsas, fraguadas, que contiene supuestos acuerdos CEN, del 12 de octubre de 2017, no sustentó modificación
y sesiones nunca realizadas, y/o de las que nunca estatutaria alguna por parte de la DNROP, toda vez que la
tuvimos conocimiento, ni se nos citó legalmente, por lo modificación del estatuto partidario e inscripción del nuevo
que no asistimos; hemos tomado [...] conocimiento que personero legal titular se dio sobre la base del acta del
cometiendo delitos [...] falsificando nuestras firmas en Congreso Nacional Extraordinario, del 18 de noviembre
las actas y citaciones, para demostrar supuestamente de dicho año, y, en el último caso, concretamente en virtud
nuestra asistencia, mediante estas actas nulas, de la Resolución Nº 001-2018-PRE/APPIS, documento
se cambió el símbolo, se nombró el COEN, [...] se que tampoco fue aludido y cuestionado por la recurrente.
modificó el estatuto, [...] se cambiaron cargos del 18. Con relación a lo fundamentado sobre la posible
CEN [...] se cambió al personero legal nacional [...]; falsificación de firmas en documentos, tales como actas
por lo que solicitamos: se anulen los asientos, actas y y/o citaciones, cabe subrayar que este Supremo Tribunal
modificaciones realizadas, por cuanto las mismas son Electoral ha establecido en las Resoluciones Nº 382-
nulas y de irrito valor. 2017-JNE, del 21 de setiembre de 2017, Nº 208-2014-
[F]alsificando citaciones y actas, firmas de directivos JNE, del 18 de marzo de 2014, entre otras, lo siguiente:
nacionales y demás documentos que ha presentado
al ROP, conforme lo estamos acreditando, ha hecho 8. En ese sentido, cabe precisar que este Supremo
cambios en el estatuto, Comité Ejecutivo Nacional, Comité Tribunal Electoral carece de competencia para determinar
Electoral Nacional, símbolo [...], personero legal y técnico, si las firmas contenidas en la carta, de fecha 29 de mayo
lo que hace automáticamente nulo e inválido de jure y de de 2016, y en el acta del Congreso Regional Extraordinario
facto, dichos acuerdos y modificaciones [...]. realizado el 23 de julio de 2016, son falsificadas, toda vez que
Solicitamos: [A]nular los asientos y acuerdos dicha determinación corresponderá a la jurisdicción penal
inscritos en las actas impugnadas [énfasis agregado]. ordinaria, quien dilucidará la autoría y comisión de presuntas
conductas delictivas, así como sancionar las mismas.
13. Del mismo modo, en la “ampliación de 9. Este criterio ya ha sido expuesto por este órgano
fundamentos” (fojas 228), expresamente, se consigna: colegiado en reiteradas resoluciones, tales como la
Resolución Nº 208-2014-JNE, del 18 de marzo de 2014,
Solicitamos que: en la que se señaló lo siguiente:
Se declare la nulidad de oficio de los asientos
registrados por la oficina de Registro de Organizaciones Sobre el particular, si bien es cierto que la autoridad
Políticas que convalidan los actos supuestamente edil cuestionada, en su defensa, alega que los citados
realizados en las falsas actas de sesión de Comité preavisos y citaciones serían falsos, también lo es que,
Ejecutivo Nacional [...] de 18 y 19 de mayo del 2017 y como se señaló en la Resolución Nº 0062-2013-JNE,
12 de octubre del 2017 [énfasis agregado]. de fecha 24 de enero de 2013, al no obrar en autos
sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad
Tal documento, también, concluye señalando: “[D] de las referidas instrumentales, estas igualmente
eclare la nulidad de oficio de los asientos emitidos por la mantienen su mérito probatorio, tanto más que mediante
oficina de Registro de Organizaciones Políticas señalados Oficio Nº 565-2013-37ºFPPL-MP-FN, de fecha 19 de
en nuestro primer escrito” (fojas 230). diciembre de 2013 (fojas 163, Expediente Nº J-2013-
14. Por lo tanto, si bien es cierto, en el pedido de 01576), la 37º Fiscalía Provincial Penal del distrito
nulidad, se mencionaron una serie de modificaciones fiscal de Lima, a cargo del doctor Tony W. García Cano,
con las cuales los recurrentes no estarían de acuerdo, informa que la denuncia penal presentada por el citado
invocando la falsificación de sus firmas en actas y burgomaestre, en contra de Bekzabé Febe Flores Casas
citaciones, concretamente de Zela Maribel Dionicio y otros, por la presunta comisión del delito contra la fe
Dueñas, Liz Nathalie Paredes Dionicio, Ider Dionicio pública - falsedad genérica y otro, se encuentra en la
Teodoro y Edwin Iváñez de la Cruz Ponce; también lo etapa preliminar investigatoria.
es que ni en el pedido de nulidad ni en su ampliación 10. En tal sentido, habiéndose señalado que el Pleno
identificaron los asientos observados. No obstante, del Jurado Nacional de Elecciones no es el órgano
citaron expresamente las actas de las sesiones del CEN competente para determinar la falsedad de una firma
que cuestionaban. Hecho que es refrendado en el escrito, y menos aún de determinar la comisión de un ilícito
80 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
penal, corresponde desestimar el recurso de apelación y debió ser encauzado como una reconsideración, sin
confirmar la resolución venida en grado. observar lo establecido, expresamente, en el TORROP; ii)
invocar un considerado 12 cuando la resolución impugnada
19. En consecuencia, no corresponde a este Supremo solo tiene 11 considerandos, iii) alegar la presentación de
Tribunal Electoral la determinación de ilícitos penales, esto “sendas declaraciones juradas” cuando en el expediente
es, la falsificación de firmas, pues ello es competencia estas no fueron presentadas, iv) citar argumentos de la
de la jurisdicción penal ordinaria como se ha señalado y DNROP que no fueron esgrimidos por esta en ninguno
citado precedentemente. Así también, le corresponde a de los pronunciamientos que obran en autos, y v) indicar
dicha instancia la valoración respectiva del peritaje de parte que su pretensión no es la determinación de un ilícito
presentado. penal para luego afirmar que dar validez a las irritas actas
En tal sentido, sobre lo alegado en cuanto a la constituirán una convalidación de los delitos cometidos
aplicación de las causales de nulidad, previstas en por quienes las presentaron.
el artículo 10, numerales 1, 3 y 4, del Texto Único 24. Consiguientemente, en vista de las consideraciones
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento expuestas, corresponde desestimar el recurso de
Administrativo General (en adelante, LPAG), debe existir apelación y confirmar la resolución venida en grado.
un pronunciamiento respecto de la configuración de un
ilícito penal, por parte de la judicatura ordinaria, pues solo Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
en mérito a ello podrá concluirse de manera indubitable, Elecciones, en uso de sus atribuciones,
incuestionable y manifiesta la transgresión a la Norma
Fundamental y dispositivos legales correspondientes, RESUELVE
así como el indebido otorgamiento de derechos, a través
de los respectivos actos administrativos, en los términos Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
prescritos en la LPAG. No puede dejar de observarse en de apelación interpuesto por Zela Maribel Dionicio
este punto que, frente a lo alegado por la impugnante Dueñas; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
sobre la falsificación de su firma en actas y citaciones, Nº 378-2018-DNROP/JNE, del 2 de abril de 2018.
junto a las de Liz Nathalie Paredes Dionicio, Ider Dionicio Artículo Segundo.- EXHORTAR al letrado que
Teodoro y Edwin Iváñez de la Cruz Ponce, este último autoriza la impugnación y a la impugnante a abstenerse
contradice lo afirmado a través del instrumental que obra del uso de calificativos respecto de los órganos electorales,
a fojas 217. y a circunscribir sus alegatos a cuestiones jurídicas
20. De otro lado, el artículo 117 del TORROP, en su claras, en virtud de lo expuesto en el considerando 23 del
segundo párrafo, establece: presente pronunciamiento.
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones MIGUEL A. CARCAMO GALVAN
conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley Presidente del Consejo Regional de Arequipa
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, POR TANTO:
Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo Mando se publique y cumpla.
con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General,
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
esta Superintendencia dispone la actualización trimestral,
Arequipa, a los trece días del mes de marzo del dos mil
correspondiente al periodo junio 2018 – agosto 2018,
dieciocho.
del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo
de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º
YAMILA OSORIO DELGADO
de la mencionada Ley General, y sobre la base de las
Gobernadora del Gobierno Regional
condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2
Arequipa
del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
dispone la publicación de la presente circular.
En tal sentido, el monto máximo de cobertura que 1657136-1
reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el
periodo junio 2018 – agosto 2018 se indica a continuación: Ordenanza Regional que aprueba el
Reglamento del Proceso de Presupuesto
COBERTURA DEL FONDO DE JUNIO 2018 – AGOSTO Participativo del Gobierno Regional de
SEGURO DE DEPÓSITOS 2018 (*)
Monto en Soles 98,894
Arequipa para el Ejercicio 2019
ORDENANZA REGIONAL
(*) Actualización para el trimestre junio 2018 – agosto 2018 en base Nº 395-AREQUIPA
a la Variación IPM diciembre 1998 – mayo 2018: 1.59506775.
Atentamente, El Consejo Regional de Arequipa
En Arequipa, a los seis días del mes de marzo del Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
2018. Arequipa, a los tres días del mes de abril del dos mil
dieciocho.
MIGUEL A. CARCAMO GALVAN
Presidente del Consejo Regional de Arequipa YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional
POR TANTO: Arequipa
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Declaran elegido Vicepresidente del
Arequipa, a los trece días del mes de marzo del dos mil
dieciocho. Consejo Regional del Gobierno Regional de
Arequipa
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional ACUERDO REGIONAL
Arequipa Nº 008-2018-GRA/CR-AREQUIPA
el Consejo Regional procedió a realizar la correspondiente señala que las donaciones dinerarias provenientes de
elección democrática para elegir al Vicepresidente del instituciones nacionales o internacionales, públicas o
Consejo para el período del año 2018; privadas, diferentes a las provenientes de los convenios
de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas
SE ACUERDA: por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de
Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de
Primero.- Declarar que como resultado de la Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales,
elección democrática, universal y pública ha sido elegido consignando la fuente donante y el destino de estos
Vicepresidente del Consejo Regional del Gobierno fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según
Regional de Arequipa el señor JAMES JESUS POSSO corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El
SANCHEZ, por el período 2018. Peruano, cuando el monto de la donación supere las
Segundo.- Disponer la publicación del presente cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de
acuerdo regional, en el diario Oficial El Peruano y en el montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución
diario de avisos judiciales de la Región Arequipa. o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la
POR TANTO: página web de la entidad, bajo responsabilidad. (…).
Que, conforme con el artículo 4º, literal d) del
Regístrese y cúmplase. Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a
las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos
MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto
Presidente del Consejo Regional Supremo Nº 096-2007-EF, para la expedición de las
resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones,
los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán
1657124-1 presentar ante el Sector correspondiente, entre otros
requisitos el Acuerdo de Consejo Regional mediante el
Aprueban donación dineraria a favor del cual se acepta la donación.
Que, mediante informe Nº 031-2018-GRA/GR/AG-
Gobierno Regional para la contratación del AMPS el Ing. Abraham Mario Ponce Sosa –Asesor
personal asistencial en la Red de Salud de de la Gobernación Regional- refiere que la Empresa
Islay durante el ejercicio 2018 TISUR S.A., en el marco de los compromisos asumidos
al suscribir el convenio, ha procedido a depositar la
ACUERDO REGIONAL cantidad de S/. 628,342.08 (Seiscientos veintiocho mil
Nº 014-2018-GRA/CR-AREQUIPA trescientos cuarenta y dos con 08/100 soles), a favor
del Gobierno Regional, tal como lo acredita el reporte
Arequipa, 6 de marzo del 2018 del Banco de la Nación de fecha 27 de febrero del
2018.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Finalmente, es competencia del Consejo Regional de
Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente Arequipa, aprobar la donación de recursos financieros
acuerdo. efectuada por TISUR S.A., a favor del Gobierno Regional
de Arequipa la cual cuenta con la opinión favorable de la
CONSIDERANDO: Oficina Regional de Asesoría Jurídica, según Informe Nº
309-2018-GRA/ORAJ.
Que, la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Por estas consideraciones, al amparo de la Ley
Regionales” establece en su artículo 37º, las normas Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”,
que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926,
los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco
de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional
Regional de la siguiente manera: “Los Acuerdos del Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés 154-AREQUIPA y sus modificatorias, el Consejo Regional
público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de de Arequipa aprobó lo siguiente:
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional”. SE ACUERDA:
Que, con fecha 19 de diciembre del 2017, el Gobierno
Regional de Arequipa y la Empresa Terminal Internacional Primero.- APROBAR La donación dineraria efectuada
del Sur S. A. –TISUR- suscribieron el Convenio de por la empresa TISUR S.A. a favor del Gobierno Regional
Cooperación para el Financiamiento de la Contratación de Arequipa, por el monto ascendente a S/. 628,342.08
de Profesionales de la Salud para la asistencia médica (Seiscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y dos
durante el ejercicio 2018 (Convenio Nº 176-2017-GRA/ con 08/100 soles), monto que será utilizado para la
GR), mediante el cual TISUR S.A., se comprometía contratación del personal asistencial en la Red de Salud
a financiar la contratación del siguiente personal de Islay, durante el ejercicio 2018, conforme a lo estipulado
asistencial: (i) cuatro médicos generales; (ii) tres médicos en la cláusula 2.4 del Convenio Nº 176-2017-GRA/GR.
especialistas -1 ginecólogo, 1 pediatra, 1 traumatólogo-; Segundo.- EXPRESAR a la empresa TISUR S.A. el
(iii) dos enfermeras; (iv) dos obstetrices; (v) dos técnicas agradecimiento del Gobierno Regional de Arequipa por el
en enfermería; durante el periodo comprendido entre acto de liberalidad realizado a favor del pueblo de esta
enero a diciembre del 2018, el apoyo económico para jurisdicción;
hacer efectiva dichas contrataciones ascendía a S/. Tercero.- AUTORIZAR a la Gobernación Regional
628,342.08 (Seiscientos veintiocho mil trescientos la suscripción de los documentos que fueren necesarios
cuarenta y dos con 08/100 soles), y comprende el pago para que se concrete la donación aprobada.
de las remuneraciones del personal asistencial, bajo el Cuarto.- DISPONER la publicación del Acuerdo en
régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en
y sus beneficios laborales; cabe señalar que el personal el artículo 69º del TUO de la Ley General del Sistema
contratado estaría a disposición de la Red de Salud de Nacional de Presupuesto.
Islay.
Que, con oficio Nº 173-2018-GRA/GR, de fecha 2 POR TANTO:
de marzo de 2018, la Gobernadora Regional remite
el expediente administrativo, en el que se sustenta el
pedido de aceptación de donación dineraria para el Regístrese y cúmplase.
financiamiento de pago de personal asistencial de la Red
de Salud de Islay. MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN
Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General Presidente del Consejo Regional
del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo TUO ha
sido aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, 1657135-1
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 85
Autorizan transferencias financieras a transferencias financieras entre entidades, conforme se
detalla a continuación:
favor de la Municipalidad Provincial de
Condesuyos y de las Municipalidades (…)
Distritales de Bella Unión y Yanque e) Las que se realicen para el financiamiento y
cofinanciamiento de las inversiones en el marco del
ACUERDO REGIONAL Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Nº 025-2018-GRA/CR-AREQUIPA Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo
el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento
Arequipa, 3 de abril del 2018 de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre
los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las
Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente transferencias de recursos que se efectúen en el marco
acuerdo. del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo
trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de
CONSIDERANDO: consejo regional o concejo municipal, según corresponda,
dentro del plazo antes mencionado”.
Que, la ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales” establece en su artículo 37º, las normas que Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º
dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los indica que las transferencias financieras se autorizan,
Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo
referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo
de la siguiente manera: “Los Acuerdos del Consejo Regional favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional
del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o debe ser publicado en el diario oficial El Peruano.
institucional o declara su voluntad de practicar un determinado Finalmente, el numeral 15.3. refiere que la entidad
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. pública que efectúa la transferencia es responsable
Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los
al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las fines y metas para los cuales les fueron entregados los
transferencias financieras que se detallan a continuación: recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo
responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines
para los cuales se autorizó la transferencia.
Entidad a
favor de Proyecto de Inversión
A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno
Código Monto a Objeto de del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º
la que se Pública objeto de la
Único transferir financiamiento establece como una de las atribuciones de este órgano
realizará la transferencia
transferencia aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo
Municipalidad Mejoramiento del 2268924 S/. 105,839.16 Adicional para Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento,
Provincial de servicio educativo culminación de Presupuesto y Ordenamiento Territorial.
Condesuyos primario en la I.E. obra. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de
40428 Virgen de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, con el informe
Fátima en la localidad
de Chuquibamba N° 80-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y
del Distrito de Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al
Chuquibamba, expediente técnico; con el Memorándum N° 30-2018-
provincia de GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento,
Condesuyos – Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido
Arequipa.
opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución
Municipalidad Construcción de pistas 2198540 S/. 1 000,000.00 Ejecución de obra del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal
Distrital de veredas y jardines de
Bella Unión la Avenida Francisco señalando que la transferencia de recursos financieros se
Flores, distrito de Cofinanciamiento de efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos
Bella Unión – Caravelí la Municipalidad S/. Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe N°
– Arequipa. 266,068.73.
361-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría
Municipalidad Mantenimiento _______ S/. 297,365.80 Ejecución de Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el
Distrital de correctivo de la vía mantenimiento Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente,
Yanque de ingreso a Yanque para autorizar la trasferencia financiera.
Av. Chacapi tramo
0+5000 al 1+720, Cofinanciamiento: Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor
distrito de Yanque, De parte de la de la Municipalidad Distrital de Bella Unión, con el informe
provincia de Caylloma, Municipalidad N° 99-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y
departamento de Provincial de
Caylloma S/.
Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al
Arequipa. expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con
96,065.18.
el Memorándum N° 35-2018-GRA/ORPPOT la Oficina
Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento
De parte de la
Municipalidad
Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la
Distrital de Yanque disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia
S/. 78,041.20. de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente
financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos
Las trasferencias serán realizadas con cargo a la Ordinarios; con informe N° 363-2018-GRA/OAJ la Oficina
fuente de financiamiento recursos determinados y/o Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis
ordinarios. legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa,
Que, conforme con el artículo 75° del TUO de la es el órgano competente, para autorizar la trasferencia
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de financiera.
Presupuesto, las Transferencias Financieras entre Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor
pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos de la Municipalidad Distrital de Yanque, con el informe
sin contraprestación, para la ejecución de actividades y N° 406-2017-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y
proyectos de los presupuestos institucionales respectivos Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al
de los pliegos de destino. expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con
Que, el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley N° el Memorándum N° 15-2018-GRA/ORPPOT la Oficina
30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento
fiscal 2018, establece lo siguiente: Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la
disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia
“15.1. Autorizase, en el presente Año Fiscal, la de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente
realización, de manera excepcional, de las siguientes financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos
86 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
Ordinarios; con informe N° 302-2018-GRA/OAJ la Oficina corresponda- colocar en el respectivo Cartel de Obra,
Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente
legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, finanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de
es el órgano competente, para autorizar la trasferencia Arequipa como aportante.
financiera. Séptimo.- ENCARGAR la publicación del presente
Por estas consideraciones, estando a lo expuesto Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”,
y contándose con las opiniones de las dependencias conforme lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N º
técnicas involucradas, al amparo de la Ley N° 27867 “Ley 30693, Ley de Presupuesto del sector público para el año
Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificada por las fiscal 2018.
Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y
en observancia del marco legislativo regional constituido POR TANTO:
por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-
AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, Regístrese y cúmplase.
la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus
modificatorias, el Consejo Regional de Arequipa, MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN
Presidente del Consejo Regional
ACUERDA: Gobierno Regional de Arequipa
efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo
Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº Regional, de manera previa a la ejecución de las
419-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría transferencias financieras, suscriba el respectivo
Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Convenio con los Gobiernos Locales beneficiarios,
Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales
para autorizar la trasferencia financiera. documento en el término de cinco (05) días hábiles a
Por estas consideraciones, estando a lo expuesto partir de su suscripción.
y contándose con las opiniones de las dependencias Tercero.- ESTABLECER que las Transferencias
técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 “Ley Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad
Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificada por las y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización,
Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y bajo responsabilidad.
en observancia del marco legislativo regional constituido Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y
por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de
AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, Inversión Pública o actividad que han dado lugar a la
la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus autorización de las transferencias financieras serán de
modificatorias, el Consejo Regional de Arequipa, resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura
y de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de
ACUERDA: Proyectos del Gobierno regional de Arequipa.
Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de
Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se
financieras: estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser
consignado en cado uno de los convenios a suscribir por
• A la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, el Órgano Ejecutivo.
Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/. 1 Sexto.- ESTABLECER como obligación de cada
385,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA uno de los Gobiernos Locales beneficiarios –según
Y CINCO MIL 00/100 SOLES) para la ejecución corresponda- colocar en el respectivo Cartel de Obra,
del proyecto con código unificado Nº 2382537 el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente
“Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular finanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de
en la Av. Berlín. Distrito de Jacobo Hunter, provincia Arequipa como aportante.
de Arequipa, Región Arequipa”. Correspondiendo a Séptimo.- ENCARGAR la publicación del presente
la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter efectuar Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme
el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de
103 956.97 (CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS Presupuesto del sector público para el año fiscal 2018.
CINCUENTA Y SEIS 97/100 SOLES), lo que deberá
hacerse constar en el convenio a suscribir. POR TANTO:
• A la Municipalidad Distrital de Charcana, Provincia
de La Unión, el monto ascendente a S/. 506,072.83 Regístrese y cúmplase.
(QUNIENTOS SEIS MIL SETENTA Y DOS 83/100 SOLES)
para la ejecución del proyecto con código unificado Nº MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN
2304101 Mejoramiento del servicio de agua del sistema Presidente del Consejo Regional
de riego canal y reservorio Huaytapampa, distrito de
Charcana, provincia La Unión, Región Arequipa”. 1657127-1
• A la Municipalidad Distrital de Quechualla, Provincia
de La Unión, el monto ascendente a S/. 1 686,351.00 ACUERDO REGIONAL
(UN MILLÒN SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Nº 032-2018-GRA/CR-AREQUIPA
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 SOLES)
para la ejecución del proyecto con código unificado Nº Arequipa, 3 de abril del 2018
2055927 “Construcción de acceso vial hacia los atractivos
turísticos del distrito de Quechualla, provincia de La Unió, El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Arequipa (tramo Barranquilla – Velinga”. Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente
• A la Municipalidad Provincial de Caravelí, el monto acuerdo.
ascendente a S/. 1 000,000.00 (UN MILLÓN 00/100
SOLES) para la ejecución del proyecto con código
unificado Nº 2340699 “Mejoramiento de la infraestructura CONSIDERANDO:
recreativa pasiva de los AAHH de San Andrés y Vista
Alegre y creación de la Alameda Cementerio del Distrito Que, la ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos
de Caraveli, Provincia de Caravelí, Región Arequipa”. Regionales” establece en su artículo 37º, las normas
Correspondiendo a la Municipalidad Provincial de Caravelì que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas
efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º
S/. 251 235.12 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 12/100 SOLES), lo Regional de la siguiente manera: “Los Acuerdos del
que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
• A la Municipalidad Distrital de Quilca, Provincia sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
de Camaná, el monto ascendente a S/. 511,249.96 público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
(QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
NUEVE 96/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con o norma institucional”.
código unificado Nº 2284116 “Mejoramiento y ampliación Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado
del sistema de tratamiento de agua potables del distrito de al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las
Quilca, provincia de Camaná – Arequipa”. transferencias financieras que se detallan a continuación:
• A la Municipalidad Distrital de Huanu Huanu,
Provincia de Caravelí, el monto ascendente a S/. 1 Entidad a favor Proyecto de
000,000.00 (UN MILLÓN 00/100 SOLES) para la de la que se Inversión Pública Código Monto a Objeto de
ejecución del proyecto con código unificado Nº 2341334 realizará la objeto de la Único transferir financiamiento
“Mejoramiento del servicio de agua para riego de la transferencia transferencia
localidad de Tocota distrito de Huanu Huanu – Caravelí, Municipalidad Mejoramiento 2325874 S/. 250,000.00 Ejecución de obra –
Arequipa”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital Distrital de Toro y culminación primera etapa
de construcción
de Huanu Huanu efectuar el cofinanciamiento por un de la carretera
monto ascendente a S/. 476,713.51 (CUATROCIENTOS Pampacocha – Cofinanciamiento de
SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE 51/100 Cupe, Distrito de la Municipalidad S/.
Toro, Provincia de la 100,000.00.
SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio
a suscribir. Unión – Arequipa.
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 89
Entidad a favor Proyecto de Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento,
de la que se Inversión Pública Código Monto a Objeto de Presupuesto y Ordenamiento Territorial.
realizará la objeto de la Único transferir financiamiento
transferencia transferencia
Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor
Municipalidad Mejoramiento del 2344928 S/. 284,257.39 Ejecución de obra de la Municipalidad Distrital de Toro, con el Informe Nº
Distrital de servicio de Telefonía
Nicolás de Móvil en los anexos
069-2018-GRA/GRSLP/JAPV la Gerencia de Supervisión
Pierola de Socso, Sonay y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable
y Characta en el al expediente técnico; con el Memorándum Nº 36-2018-
Distrito de Nicolás GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento,
de Piérola, Provincia Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión
de Camaná –
Arequipa.
favorable, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la
disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia
Municipalidad Mejoramiento del 2224523 S/. 1 Ejecución de obra –
Distrital de servicio de Agua del 000,000.00 primera etapa.
de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente
Cahuacho Sistema de Riego financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos
Nauquipa, en el Ordinarios; con Informe Nº 412-2018-GRA/OAJ la Oficina
anexo de Nauquipa, Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis
Distrito de legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa,
Cahuacho, Provincia
de Caravelí –
es el órgano competente, para autorizar la trasferencia
Arequipa. financiera.
Municipalidad Mejoramiento 2403731 S/. 300.000.00 Ejecución de obra –
Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor
Distrital de del servicio de Primera Etapa de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Pierola, con
Sibayo transitabilidad el Informe Nº 101-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de
vehicular y Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión
peatonal en las Cofinanciamiento de
la Municipalidad S/.
favorable al expediente técnico; con el Memorándum
calles San Martin,
Alfonso Ugarte, 200,000.00 Nº 45-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de
San Benedicto, Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha
Tahuantinsuyo, 24 emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto;
de junio y pasaje en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que
05 y 06, Centro la transferencia de recursos financieros se efectuará con
Poblado Sibayo
– Provincia de
cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados
Caylloma – Región y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 420-2018-GRA/
Arequipa. OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado
el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional
Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de trasferencia financiera.
Presupuesto, las Transferencias Financieras entre Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor
pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos de la Municipalidad Distrital de Cahuacho, con el Informe
sin contraprestación, para la ejecución de actividades y Nº 119-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión
proyectos de los presupuestos institucionales respectivos y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable
de los pliegos de destino. al expediente técnico; con el Memorándum Nº 46-2018-
Que, El numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley Nº GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento,
30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión
fiscal 2018, establece lo siguiente: favorable, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la
disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia
15.1. Autorizase, en el presente Año Fiscal, la de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente
realización, de manera excepcional, de las siguientes financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos
transferencias financieras entre entidades, conforme se Ordinarios; con Informe Nº 422-2018-GRA/OAJ la Oficina
detalla a continuación: Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal
concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el
(…) órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.
e) Las que se realicen para el financiamiento y Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de
cofinanciamiento de las inversiones en el marco del la Municipalidad Distrital de Sibayo, con el Informe Nº 102-
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de 2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación
Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico;
el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento con el Memorándum Nº 44-2018-GRA/ORPPOT la Oficina
de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento
los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución
Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal
transferencias de recursos que se efectúen en el marco señalando que la transferencia de recursos financieros se
del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos
trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 421-
consejo regional o concejo municipal, según corresponda, 2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica
dentro del plazo antes mencionado. ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo
Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º Regional de Arequipa, es el órgano competente, para
indica que las transferencias financieras se autorizan, autorizar la trasferencia financiera.
tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo Por estas consideraciones, estando a lo expuesto
de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo y contándose con las opiniones de las dependencias
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 “Ley
veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificada por las
debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y
Finalmente, el numeral 15.3. refiere que la entidad en observancia del marco legislativo regional constituido
pública que efectúa la transferencia es responsable por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-
del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA,
fines y metas para los cuales les fueron entregados los la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus
recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo modificatorias, el Consejo Regional de Arequipa en
responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines sesión,
para los cuales se autorizó la transferencia.
A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno ACUERDA:
del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º
establece como una de las atribuciones de este órgano Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias
aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo financieras:
90 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
del contrato de fideicomiso no debería generar gasto 154-AREQUIPA y sus modificatorias, el Consejo Regional
alguno al Gobierno Regional de Arequipa. de Arequipa aprobó lo siguiente:
Que, con Informe Nº 04-2018-AG-DAM, de fecha 15 de
febrero del 2018, la Asesora de Gobernación Lic. Dianira ACUERDA:
Meza Mendoza, refiere que, en atención a la cotización
efectuada por el Banco de Crédito del Perú, la proyección Primero.- APROBAR la modificación de artículo
de costo de comisiones de fideicomiso son las siguientes: primero y cuarto del Acuerdo Regional Nº 079-2017-GRA/
CR-AREQUIPA, los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:
Concepto Monto IGV Costo Total
Mes
Primero.- APROBAR la donación dineraria que
Comisión de estructuración de 7,000.00 1,260.00 8,260.00 8,260.00 efectuará la Asociación Cerro Verde a favor del Gobierno
contratos Regional de Arequipa consistente en el monto de S/. 728
Comisión mensual por adminis- 3,800.00 684.00 4,484.00 58,292.00 304.11 (SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS
tración del fideicomiso CUATRO 11/100 SOLES), que será destinado a la
contratación de personal para el proyecto “Ampliación
Comisión por operación o trans- 150.00 27.00 177.00 2,301.00 de los Servicios de Salud Itinerantes Especializados
ferencia adicional en Gineco – Obstetricia, Pediatría, Medicina Interna,
Comisión en caso de adenda al 1,000.00 180.00 1,180.00 2,360.00 Odontología y Laboratorio en la Región Arequipa”, en sus
contrato etapas de inversión y post inversión, con una duración
total de trece (13) meses; monto dinerario que será
Monto total estimado 71,213.00
utilizado, conforme al siguiente detalle:
Que, mediante Informe Nº 001-2018-GRA/GGR-
JPCV, de fecha 16 de marzo del 2018, la Consultora de la Descripción Objeto Total en soles
Gerencia General Regional – Jessika P. Contreras Villar, Etapa de inversión Pago de personal 413,498.36
manifestó que el proyecto inició operaciones en el mes
de diciembre del 2017, razón por la cual la Asociación Servicios de capacitación 16,000.00
Minera Cerro Verde solicito a través de la carta SMCV/ Etapa de post inversión Pago de personal 227,592.75
RR.CC./120-2018 la modificación del plazo del Acuerdo
Regional Nº 079-2017-GRA/CR-AREQUIPA, de quince Gastos de fideicomiso Proyección de costos de comisiones 71,213.00
a trece meses, así como la ampliación del objeto del de fideicomiso
fideicomiso incorporando los gastos de capacitación, los Monto de donación dineraria 728,304.11
cuales serán asumidos a través del fideicomiso.
Que, en buena cuenta, la etapa de inversión o Cuarto.- AUTORIZAR a la Gobernadora Regional
ejecución del proyecto (8 meses) comprende el pago de la suscripción del contrato de fideicomiso y de los
personal, considerando obligaciones sociales e impuestos documentos que fueren necesarios para que se concrete
y los gastos por los servicios de capacitación. La etapa la donación aprobada.
de post inversión (5 meses) de agosto a diciembre del
2018, comprende el pago de personal más conceptos Segundo.- DISPONER la publicación del presente
indirectos correspondientes a obligaciones sociales. Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano conforme
Finalmente, debe considerarse a su vez los costos, tasas lo dispuesto en el artículo 69º del TUO de la Ley General
y comisiones por concepto de administración del contrato del Sistema Nacional de Presupuesto.
de fideicomiso, monto que será asumido por la Asociación Tercero.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a
Cerro Verde, consecuentemente la proyección de gastos la Gobernadora Regional y al Gerente General Regional.
para un periodo de trece meses, es la siguiente:
POR TANTO:
Descripción Objeto Total en soles
Regístrese y cúmplase.
Etapa de inversión Pago de personal 413,498.36
Servicios de capacitación 16,000.00 MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN
Presidente del Consejo Regional
Etapa de post inversión Pago de personal 227,592.75
Gastos de fideicomiso Proyección de costos de comisiones 71,213.00 1657150-1
de fideicomiso
Monto de donación dineraria 728,304.11 Autorizan transferencias financieras a
Que, con Informe Nº 416-2018-GRA/ORAJ, el Jefe favor de las Municipalidades Distritales de
de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica –Abog. Yanaquihua, Andagua, Santa Rita de Siguas
Marco Revilla Huaraca-otorga opinión favorable para la y de la Municipalidad Provincialde Caylloma
modificación del Acuerdo Regional Nº 079-2017-GRA/
CR-AREQUIPA, razón por la cual el Ejecutivo Regional ACUERDO REGIONAL
a través del Oficio Nº 242-2018-GRA/GGR, ha solicitado Nº 039-2018-GRA/CR-AREQUIPA
al Pleno del Consejo Regional, la modificación del
citado Acuerdo Regional, en los siguientes aspectos: Arequipa, 17 de abril del 2018
(i) modificación de la duración total de ejecución a
trece meses; (ii) modificación del monto de la donación El Consejo Regional del Gobierno Regional de
dineraria a S/. 728 304.11 (SETECIENTOS VEINTIOCHO Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente
MIL TRECIENTOS CUATRO 11/100 SOLES); (iii) Ampliar acuerdo.
el objeto del fideicomiso incorporando los gastos de
capacitación en el contrato del fideicomiso, el mismo que CONSIDERANDO:
cubriría gastos de pago de personal del proyecto en etapa
de inversión y operación, así como, gastos de servicios Que, la ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos
de capacitación. Regionales” establece en su artículo 37º, las normas
Por estas consideraciones, al amparo de la Ley que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas
Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º
modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo
28961, 28968, 29053; y en observancia del marco Regional de la siguiente manera: “Los Acuerdos del
legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 93
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta fines y metas para los cuales les fueron entregados los
o norma institucional”. recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo
Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines
al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las para los cuales se autorizó la transferencia.
transferencias financieras que se detallan a continuación: A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno
del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º
Entidad a favor establece como una de las atribuciones de este órgano
Proyecto de Inversión aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo
de la que se Código Monto a Objeto de
Pública objeto de la
realizará la Único transferir financiamiento Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento,
transferencia
transferencia Presupuesto y Ordenamiento Territorial.
Rehabilitación y Que, respecto de la Transferencia Financiera a
puesta en valor de Ejecución de obra. favor de la Municipalidad Distrital de Yanaquihua, con el
Municipalidad
la Iglesia San Pedro, S/. Cofinanciamiento de Informe Nº 118-2018-GRA/GRSLP/JAPV la Gerencia de
Distrital de 2292701
Distrito de Yanaquihua, 500,000.00 la Municipalidad S/. Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión
Yanaquihua
Condesuyos – 146,393.29. favorable al expediente técnico; con el Memorándum
Arequipa. Nº 49-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de
Mejoramiento Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha
del servicio de Ejecución de obra – I emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto,
Municipalidad transitabilidad vehicular Etapa. precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad
S/.
Distrital de de la localidad de 2324868 Cofinanciamiento de presupuestal, la transferencia de recursos financieros se
700,000.00
Andagua Andagua del Distrito de la Municipalidad S/. efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos
Andagua, Provincia de 499,616.11.
Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº
Castilla – Arequipa.
507-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría
Municipalidad Mejoramiento de la Ejecución de obra. Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el
Distrital de infraestructura de la I.E. S/. Cofinanciamiento de Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente,
2108997
Santa Rita de Secundaria Santa Rita 500,000.00 la Municipalidad S/.
para autorizar la trasferencia financiera.
Siguas de Siguas, Arequipa. 204,716,08.
Que, respecto de la Transferencia Financiera a
Mejoramiento y favor de la Municipalidad Distrital de Andagua, con el
ampliación del servicio
Informe Nº 982-2018-GRA/GRSLP/JAPV la Gerencia de
educativo de la I.E.
Municipalidad Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión
Francisco García S/. 1 Ejecución de obra –
Provincial de 2356209 favorable al expediente técnico; con el Memorándum
Calderón, Distrito de 434,810.20 primera etapa.
Caylloma Nº 50-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de
Chivay, Provincia de
Caylloma, Región Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial
Arequipa. ha emitido opinión favorable, para la ejecución del
proyecto, precisando que, en lo que respecta a la
disponibilidad presupuestal, la transferencia de
Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos
Presupuesto, las Transferencias Financieras entre Ordinarios; con Informe Nº 501-2018-GRA/OAJ la
pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el
sin contraprestación, para la ejecución de actividades y análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de
proyectos de los presupuestos institucionales respectivos Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la
de los pliegos de destino. trasferencia financiera.
Que, El numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley Nº Que, respecto de la Transferencia Financiera a
30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de
fiscal 2018, establece lo siguiente: Siguas, con el Informe Nº 004-2018-GRA/GRSLP/
HLLN y Memorándum Nº 1109-2018-GRA/GRSLP la
15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos
realización, de manera excepcional, de las siguientes ha dado opinión favorable al expediente técnico;
transferencias financieras entre entidades, conforme se con el Memorándum Nº 51-2018-GRA/ORPPOT la
detalla a continuación: Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable,
(…) para la ejecución del proyecto, precisando que, en
e) Las que se realicen para el financiamiento lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la
y cofinanciamiento de las inversiones en el marco transferencia de recursos financieros se efectuará
del Sistema Nacional de Programación Multianual y con cargo a la fuente financiamiento Recursos
Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº
encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y 503-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría
el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo
saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano
y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del competente, para autorizar la trasferencia financiera.
convenio respectivo. Las transferencias de recursos Que, respecto de la Transferencia Financiera a
que se efectúen en el marco del presente literal sólo favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma,
se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, con el Informe Nº 007-2018-GRA/GRSLP/HLLN
debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o y Memorándum Nº 1123-2018-GRA/GRSLP la
concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos
antes mencionado. ha dado opinión favorable al expediente técnico;
con el Memorándum Nº 57-2018-GRA/ORPPOT la
Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y
15º indica que las transferencias financieras se Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable,
autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, para la ejecución del proyecto, precisando que, en
mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la
el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto transferencia de recursos financieros se efectuará
o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo con cargo a la fuente financiamiento Recursos
del Consejo Regional debe ser publicado en el diario Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe
oficial El Peruano. Nº 505-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría
Finalmente, el numeral 15.3. refiere que la entidad Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que
pública que efectúa la transferencia es responsable el 1C}{JH Consejo Regional de Arequipa, es el órgano
del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los competente, para autorizar la trasferencia financiera.
94 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
Por estas consideraciones, estando a lo expuesto Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de
y contándose con las opiniones de las dependencias Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se
técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 “Ley estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser
Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificada por / las consignado en cado uno de los convenios a suscribir por
Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y el Órgano Ejecutivo.
en observancia del marco legislativo regional constituido Sexto.- ESTABLECER como obligación de cada
por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- uno de los Gobiernos Locales beneficiarios –según
AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, corresponda- colocar en el respectivo Cartel de Obra,
la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente
modificatorias, el Consejo Regional de Arequipa aprobó finanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de
lo siguiente: Arequipa como aportante.
Séptimo.- ENCARGAR la publicación del presente
ACUERDA: Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano,
conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley N º
Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias 30693, Ley de Presupuesto del sector público para el
financieras: año fiscal 2018.
Por estas consideraciones, estando a lo expuesto “Mejoramiento del canal de regadío de Acobamba, distrito
y contándose con las opiniones de las dependencias de Cotahuasi, provincia de la Unión, región Arequipa”, lo
técnicas involucradas, al amparo de la Ley N° 27867 que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.
“Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificada
por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo
29053; y en observancia del marco legislativo regional Regional, de manera previa a la ejecución de las
constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007- transferencias financieras, suscriba el respectivo
GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional n.º010- Convenio con los Gobiernos Locales beneficiarios,
AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales
y sus modificatorias, el Consejo Regional de Arequipa documento en el término de cinco (05) días hábiles a
aprobó lo siguiente: partir de su suscripción.
Tercero.- ESTABLECER que las Transferencias
SE ACUERDA: Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad
y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización,
Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias bajo responsabilidad.
financieras: Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de
• A la Municipalidad Provincial de Camaná, el Inversión Pública que han dado lugar a la autorización de
monto ascendente a S/.499,500.00 (CUATROCIENTOS las transferencias financieras serán de resposabilidad de
NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 SOLES) la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia
para la ejecución del proyecto con código unificado N° de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno
2410468 “Mejoramiento del servicio de Ordenamiento Regional de Arequipa.
Territorial en la Municipalidad Provincial de Camaná, Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de
provincia de Camaná – Arequipa”. Correspondiendo Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se
a la Municipalidad Provincial de Camaná efectuar estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser
el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. consignado en cado uno de los convenios a suscribir por
241,154.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL el Órgano Ejecutivo.
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 00/100 SOLES), lo que Sexto.- ESTABLECER como obligación de cada
deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. uno de los Gobiernos Locales beneficiarios –según
• A la Municipalidad Distrital de Mejía, Provincia corresponda- colocar en el respectivo Cartel de Obra,
de Islay el monto ascendente a S/. 650,000.00 (SEIS el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente
CIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 SOLES) para finanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de
la ejecución del proyecto con código unificado N° Arequipa como aportante.
2404435 “Creación del Complejo Polideportivo Mejía en Séptimo.- ENCARGAR la publicación del presente
la Urb. La Perla – distrito de Mejía, provincia de Islay - Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”,
región Arequipa”. Correspondiendo a la Municipalidad conforme lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N º
Distrital de Mejía efectuar el cofinanciamiento por un 30693, Ley de Presupuesto del sector público para el año
monto ascendente a S/. 928,078.05 (NOVECIENTOS fiscal 2018.
VEINTIOCHO MIL SETENTA Y OCHO 05/100 SOLES),
lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. POR TANTO:
• A la Municipalidad Distrital de San Antonio de
Chuca, Provincia de Caylloma, el monto ascendente Regístrese y cúmplase.
a S/.500,00.00 (QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES)
para la ejecución del proyecto con código unificado N° MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN
2284732 “Creación de sistema de red de desagüe en la Presidente del Consejo Regional
urbanización Nuevo Amanecer del distrito de San Antonio
de Chuca”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital 1657151-1
de San Antonio de Chuca efectuar el cofinanciamiento
por un monto ascendente a S/. 572,907.13 (QUINIENTOS
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE 13/100 Aprueban Reglamento Interno de los
SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio Comités de Vigilancia Ambiental para una
a suscribir. Minería Sostenible - COVAMS
• A la Municipalidad Provincial de La Unión:
DECRETO REGIONAL
- El monto ascendente a S/. 100,000.00 (CIEN MIL Nº 002-2018-AREQUIPA
00/100 SOLES) para la elaboración del expediente técnico
para la ejecución del PIP con código unificado N° 2408832 LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL
“Creación del servicio de agua para riego en el Distrito de DE AREQUIPA
Huaynacotas – Provincia de la Unión – departamento de
Arequipa”, lo que deberá hacerse constar en el convenio CONSIDERANDO:
a suscribir.
- El monto ascendente a S/. 70,000.00 (SETENTA Que, el artículo 191º de la Constitución Política del
MIL 00/100 SOLES) para la elaboración del expediente Perú, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma
técnico para la ejecución del PIP con código unificado Constitucional, Capítulo XIV, Título IV Descentralización;
N° 2408830 “Creación del sistema de riego en el sector y Ley 28607, establece que los Gobiernos Regionales
de Chocolo, Alto Lucha en el Distrito de Alca, Distrito de tienen autonomía política, económica y administrativa en
Tomepampa, - Provincia de la Unión – Departamento de los asuntos de su competencia;
Arequipa”, lo que deberá hacerse constar en el convenio Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica
a suscribir. de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias,
- El monto ascendente a S/. 130,000.00 (CIENTO establece que los Gobiernos Regionales a través de
TREINTA MIL 00/100 SOLES) para la elaboración del sus órganos de Gobierno dictan normas y disposiciones
expediente técnico para la ejecución del PIP con código pertinentes; correspondiendo a la Gobernatura Regional
unificado N° 2408797 “Creación de la trocha carrozable emitir Decretos Regionales los mismos que conforme
del centro poblado de Ayahuasi, Pullhuay - distrito de Alca al artículo 40 de la acotada Ley, establecen normas
– provincia de la Unión – departamento de Arequipa”, lo reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas
que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. Regionales, sancionan los procedimientos necesarios
para la Administración Regional y resuelven o regulan
• A la Municipalidad Provincial de La Unión, el asuntos de orden general y de interés ciudadano;
monto ascendente a S/. 404,048.43 (CUATROCIENTOS Que, mmediante Memorándum Nº 11-2018-GRA/
CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO 43/100 SOLES) para ARMA el Gerente de la Autoridad Regional Ambiental,
la ejecución del proyecto con código unificado N° 2148822 remite el Reglamento Interno de los Comités de Vigilancia
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 97
Ambiental para una Minería Sostenible – COVAMS, judiciales de la región; en ese sentido se encarga a la
creados por Ordenanza Regional Nº 346 - AREQUIPA, Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional que,
para su aprobación; una vez publicado en el Diario Oficial, inmediatamente
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 346 - se publique en la página web institucional el texto íntegro
AREQUIPA, se aprueba la creación de los Comités de del Reglamento antes aprobado, de conformidad con lo
Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible COVAMS regulado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
creados por Ordenanza Regional Nº 346- AREQUIPA,
como ente de cooperación y apoyo a la Autoridad Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a
Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, los dos (2) días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
cuya finalidad es mejorar la fiscalización ambiental,
y por consiguiente minimizar los impactos negativos Regístrese, publíquese y cúmplase.
generados a la salud de la población y el ambiente por
las actividades de la pequeña minería y minería artesanal YAMILA OSORIO DELGADO
en la Región Arequipa; promoviendo a su vez tecnologías Gobernadora Regional
limpias en la producción y procesamiento de minerales
por actividades de la pequeña minería y minería artesanal 1657152-1
y el fortalecimiento del diálogo entre el sector minero y la
sociedad civil;
Que, asimismo el art. 6º de dicha Ordenanza Regional, Crean el Premio Regional denominado
señala: “ANEMIA CERO” como reconocimiento del
Gobierno Regional a las Micro Redes de
“Artículo 6º. - Reglamento de los Comités de Vigilancia
Ambiental para un Minería Sostenible Salud, que cumplan eficazmente en reducir
La Autoridad Regional Ambiental elaborará y aprobará la prevalencia de anemia en los niños
el Reglamento Interno de los Comités de Vigilancia menores de tres años de edad en la Región
Ambiental para una minería sostenible – COVAMS, en un
plazo de treinta días calendarios de entrada en vigencia la
DECRETO REGIONAL
presente Ordenanza”.
Nº 003-2018-AREQUIPA
Que, acatando lo determinado en el art. anterior de
LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL
la referida Ordenanza, la Autoridad Regional Ambiental a
DE AREQUIPA
través de la Resolución Gerencial Regional Nº 018-2016-
GRA/ARMA de fecha 03 de octubre del 2016, aprueba
VISTO
el Reglamento Interno de los Comités de Vigilancia
Ambiental para una Minería Sostenible – COVAMS
El Informe de Sesión de Directorio de Gerentes Nº
creados por Ordenanza Regional Nº 346 - AREQUIPA;
20-2018-GRA/SG, emitido por la Secretaría General de la
Que, el referido Reglamento tiene por objeto minimizar
Sede del Gobierno Regional de Arequipa, el Oficio Nº 848-
los impactos negativos a la salud pública y al ambiente
2018-GRA/GRS/GR-DESP, de la Gerencia Regional de
causado por actividades de la pequeña minería y minería
Salud, y el Informe Nº 553-2018-GRA/ORAJ de la Oficina
artesanal, mejoramiento de la cooperación entre el
Regional de Asesoría Jurídica; y,
gobierno regional y los gobiernos locales en la defensa y
protección del ambiente, mejoramiento de la supervisión
CONSIDERANDO
ambiental en áreas alejadas y poco accesibles,
mejoramiento de la participación de los gobiernos locales Que, de conformidad con el artículo 1º de la
en la vigilancia ambiental (Ley Nº 27783), reducción de Constitución Política del Estado, la defensa de la persona
la contaminación como consecuencia de la presencia del humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de
Estado en zonas cercanas y en forma permanente, entre la sociedad y del Estado;
otros; Que, los Ministros de Estado que conforman la
Que, como consecuencia de lo anterior, resulta Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han
procedente aprobar el Reglamento Interno de los Comités declarado como prioridad de la agenda social, reducir la
de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible anemia y desnutrición crónica infantil en el país y en ese
– COVAMS creados por Ordenanza Regional Nº marco han establecido la meta de reducir al 2021 al 6% la
346-AREQUIPA, y desnutrición crónica en niños menores de cinco años y a
Estando a lo aprobado en Directorio de Gerentes de 19% la anemia en niños menores de 36 meses; para ello
fecha 28 febrero del 2018, y en uso de las atribuciones es preciso asegurar el logro de dos de los siete resultados
conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº del desarrollo infantil temprano: nacimiento saludable y
27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; adecuado estado nutricional;
Que, el Estado Peruano asumió en los últimos
DECRETA: años una serie de compromisos para incrementar los
servicios de nutrición, salud, educación y protección
Artículo 1º.- Aprueban Reglamento a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad
Apruébese el Reglamento Interno de los Comités de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional,
de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-
– COVAMS creados por Ordenanza Regional Nº PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia
346-AREQUIPA, que consta de V Títulos, treinta y tres (33) – PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-
artículos, 2 Disposiciones Transitorias, y una Disposición 2012-MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 fue
Final; así también se tienen los siguientes anexos: ANEXO elevado a rango de ley y declara de interés nacional y
A: Acta de Inspección Ambiental para COVAMS, ANEXO B: preferente atención la asignación de recursos públicos
Matriz de Obligaciones Ambientales Fiscalizables aplicables para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo
a las empresas de la pequeña minería y minería artesanal, Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema
conforme a la normativa vigente, ANEXO C:Estructura Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de
del Informe de Inspección de COVAMS, y ANEXO D: la Primera Infancia y los Lineamientos para la Gestión
Modelo de Convenio de cooperación Interinstitucional para Articulada a nivel Intersectorial e Intergubernamental
formar Comité de Vigilancia Ambiental para una minería orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano
sostenible entre el Gobierno Regional de Arequipa y el “Primero la Infancia” aprobado con Decreto Supremo Nº
Gobierno Municipal (Distrital/Provincial), que forman parte 010-2016/MIDIS;
del Decreto Regional. Que, con fecha 10 febrero del año 2017, el Presidente
de la República, el Primer Ministro, los Ministros de
Artículo 2º. – Publicación Estado y los Presidentes de los 24 Gobiernos Regionales,
Disponer la publicación del presente en el Diario firmaron el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia
Oficial El Peruano, así como en el diario de avisos y Desnutrición Crónica Infantil, comprometiéndose a
98 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
establecer metas regionales que abonen a las metas Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
nacionales establecidas al 2021; a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil
En este marco, mediante la Ordenanza Regional dieciocho.
Nº377-Arequipa, la Región Arequipa se ha comprometido
a impulsar la participación de todos los actores en la Regístrese, publíquese y cúmplase.
región y en todos sus niveles, declarando de necesidad
e interés público prioritario la atención de la primera YAMILA OSORIO DELGADO
infancia y la adolescencia, creando el comité Técnico Gobernadora Regional
Multisectorial de Evaluación, Implementación y monitoreo
para las acciones que establezcan como prioridad en el 1657153-1
cumplimiento de la Política Regional de Priorización de
la Infancia;
Que, la atención de la Primera Infancia es una política Designan funcionaria responsable de
de Estado que compromete a todas las instituciones brindar información en la Sede Central
públicas de nuestra región, con participación del sector y encargados de brindar información en
privado en donde socialmente le compete; y con la
intención de efectivizar resultados inmediatos y generar Gerencias Regionales, Proyectos Especiales
políticas públicas en la región; garantizando la protección, y Oficinas del Gobierno Regional
defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas
como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
el adecuado desarrollo y la expansión de su capacidades Nº 046-2018-GRA/GR
como individuos, generando el acceso efectivo a
oportunidades de desarrollo integral; VISTOS
Que, los objetivos y metas antes señalados, sólo
pueden ser logrados con el esfuerzo del personal de los Los Oficios de respuesta a los Oficios Múltiples
establecimientos de salud a fin de lograr la reducción Nºs. 251 y 252-2017-GRA/SG emitidos pro Secretaria
de anemia en menores de 3 años; y para ello, y con General , mediante el cual se solicita a los Gerentes de
la dirección de la Gerencia Regional de Salud, se las Gerencias Sectoriales, Gerentes y Jefes de Oficinas
viene reordenando los procesos técnicos y se viene del Gobierno Regional de Arequipa, designen al personal
fortaleciendo acciones de control y seguimiento efectivo encargado de brindar la información solicitada por las
tanto en el primer nivel o nivel básico de atención, personas naturales y jurídicas, en ejercicio del Derecho
especialmente de profesionales de enfermería para tales Constitucional a la Información Pública, al amparo de la
fines, permitiendo mayor compromiso e iniciativa del normatividad de Transparencia y Acceso a la Información
personal de los establecimientos citados; Pública; y,
Que, es política de la actual gestión otorgar
reconocimientos y distinciones con el objeto de dignificar CONSIDERANDO
y reconocer a una persona, institución o ciudad por
sus cualidades o acciones excepcionales; y siendo el Que, la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso
caso que la disminución y/o reducción de la anemia en a la Información Pública “Establece en el Art. 2, que para
menores de tres años, obedece también a la plena y efectos de la referida Ley, se entiende por Entidades de
efectiva participación del personal de los establecimientos la Administración Pública, las señaladas en el Artículo
de salud, corresponde en el marco de la estrategia antes 1º del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento
señalada otorgar premio y/o reconocimientos regionales; Administrativo Nº 27444, entre los cuales se encuentran
Estando a los aprobado en el Directorio de Gerentes los Gobiernos Regionales.
de fecha 25 de abril de 2018 y en uso de las atribuciones Que, el Artículo 1º del Texto Único Ordenado de
conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Pública D.S 043-2003-PCM, señala que la finalidad de
la Ley es promover la transparencia de los actos del
SE DECRETA: Estado y regular el derecho fundamental del Acceso a la
Información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de
Artículo 1º.- Premio Regional “ANEMIA CERO” la Constitución Política del Perú.
Créase el Premio Regional denominado “ANEMIA Que, el inciso b) del Artículo 3ª del Reglamento
CERO” como reconocimiento del Gobierno Regional de la Ley de Transparencia y Acceso a la información
de Arequipa a las Micro Redes de Salud, que cumplan Pública D.S 072-2003-PCM, establece como obligación
eficazmente en reducir la prevalencia de Anemia en los de la máxima autoridad de la Entidad, la de designar al
niños menores de tres (3) años de edad en la Región funcionario responsable de entregar la información de
Arequipa de acuerdo a los Indicadores de Resultados acceso público.
de los Programas Presupuestales, elaborado con los Que, el Artículo 4 del mismo Reglamente establece que
resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud las entidades que cuenten con oficinas descentralizadas,
Familiar – ENDES. designaran, cada una de ellas, al funcionario responsable
de entregar la información se requiera al Amparo de la
Artículo 2º.- Aprobación de Bases Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con
Encargar a la Gerencia Regional de Salud la mayor celeridad. Asimismo, señala que la designación
preparación de las Bases para el otorgamiento del del funcionaria o funcionarios responsables de entregar
Premio Regional “ANEMIA CERO”, y sea alcanzado a la información se efectuará mediante Resolución de la
Gobernación Regional en el plazo de quince (15) días de máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el
notificado con el presente, para la aprobación mediante Diario Oficial El Peruano.
Resolución Ejecutiva Regional, difusión e implementación Que, mediante los Oficios Múltiples Nros. 251 y 252-
respectiva. 2017-GRA/SG, de la Secretaria General del Gobierno
Regional de Arequipa, solicita a las Gerencias Regionales,
Artículo 3º.- Vigencia de la norma Proyectos Especiales y Oficinas del Gobierno Regional
El presente Decreto, entrará en vigencia al día de Arequipa la designación del personal responsable de
siguiente de su publicación. brindar información para el año 2018, debiendo señalar a
un titular y a un suplente.
Artículo 4º.- Publicación Que, los Gerentes Regionales, Directores de
Disponer la publicación del presente Decreto Regional Proyectos Especiales y Jefes de Oficinas han designado
en el diario Oficial “El Peruano”, como en el diario al personal encargado de brindar información, de sus
de Avisos Judiciales. Encargándosele a la Gerencia Unidades Orgánicas y/o oficinas a su cargo.
Regional de Salud que, una vez publicado en el diario Que, bajo estos considerandos y de conformidad con
oficial inmediatamente se publique en la página web lo establecido en la Ley Nº 27806, D.S 043-2003-PCM,D.S
institucional. 072-2003-PC, D.L. 1353, Ley Orgánica de Gobiernos
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 99
Regionales Nº 27867 y sus modificatorias; y en uso de Gerencia Regional / Nombre del Nombre del
las atribuciones que la Ley confiere a la Gobernadora Proyecto/ Funcionario Funcionario
Regional. Oficina Titular Suplente
Oficina de Asesoría Abg. Helar Gean Franco Sr. Enrique Aranibar
SE RESUELVE: Jurídica Abarca Dueñas Delgado
Artículo 1º.- DESIGNAR, a la ABG. LOURDES Oficina de Sra. Gerónima Sofía Sra. Nancy Ramos
LORENA QUIROZ ORTIZ, Secretaria General del Administración Yañez Aquino Vilchez
Gobierno Regional de Arequipa, como funcionaria Oficina de
Ing. Julio Mauricio Eco. Pedro de la Torre
responsable de brindar la información existente en la Programación e
Castro Rivera Pimentel
Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, que se Inversiones
solicite bajo el marco de la Ley de Transparencia y Acceso Oficina de Presupuesto Sra. Silvia Anna Apaza
Sra. Lupe Hidalgo Rojas
a la Información Pública, Nº 27806, exceptuando a las y Tributación Pinto
Gerencias Sectoriales conformantes de la Sede Central, Oficina de Sra. Evangelina Ortiz Sra. Britzania Isabel
quienes tendrán sus responsables conforme lo resuelto Ordenamiento Territorial Mamani Pérez Machado
en el Artículo 2º de la presente Resolución.
Oficina de Planeamiento Lic. Edy Romero Vda. Eco. Ana Cecilia Ramos
Artículo 2º.- DESIGNAR a los siguientes servidores
y Desarrollo Institucional de Luza Jara
como encargados de brindar información en las diferentes
Gerencias Regionales, Proyectos Especiales y Oficinas Oficina de Imagen Lic. Alex Delgado Srta. Manuela Alejandra
del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con Institucional Farfán Tejada Montoya
el siguiente detalle: CPC. Cristina Janeth Sra. Mirian Parquinsòn
Oficina de Contabilidad
Garay Amésquita Alarcón Manrique
Gerencia Regional / Nombre del Nombre del Sr. Hugo Fernando Sr. Waldo Arnaldo
Proyecto/ Funcionario Funcionario Oficina de Tesorería
Eyzaguirre Eyzaguirre Bernal Espinal
Oficina Titular Suplente
Oficina Regional de
Sra. Eloísa Eliana Diaz Sra. Yuliana Gagliardi Sr. Atilio Morales
Gerencia General Defensa Nacional y Sr. Juan Carlos Cuba
de Cuellar Fernández Huamani
Defensa Civil
Gerencia Regional de Sra. Judith Eduarda Fresia Martina Zevallos Oficina de Recursos Sr. Víctor Palomino Sra. Zoila Chaparro
Educación Chávez Arenazas del Carpio Humanos Tanco Sotomayor
Gerencia Regional de Med. Elías Humberto Eco. Fernando Segundo Oficina de Logístico y Sra. Verónica Veliz Abg. Milagros
Salud Román Diaz Vargas Berrios Patrimonio Yampi Recabarren Medina
Gerencia Regional de Área de Control Lic. Orestedes Sr. Ángel Zamora
Ing. Mirtha Vilca Monroy Sra. Katty Riva Romero
Energía y Minas Patrimonial Escobedo Farge Rodríguez
Gerencia Regional de la Sr. Juan Alberto Pinto Sr. Jesús Segundo Lic. Yanet Quiroz
Producción Velásquez Charaja Calderón Consejo Regional Abg. Carlos Lira Landa
Atamari
Gerencia Regional de Biblioteca Regional Martha Luisa Aragón
Abg. Miguel Ángel Abg. Alejandro Delgado Nelly Miranda Veliz
Trabajo y Promoción del Mario VargasLLosa Aguilar
Huamán Ríos San Román
Empleo
Gerencia Regional de Artículo 3º.- Dejar sin efecto cualquier designación
Sr. José Santos Ramos
Vivienda, Construcción Sra. Sara Ancco Benito que se oponga a la presente.
Ranilla
y Saneamiento
Gerencia Regional Dada en el Gobierno Regional de Arequipa a los
Eco. Julio Salcedo treinta días del mes de enero del 2018.
de Transporte y Eco. Luis Alfaro Diaz
Tume
Comunicación
Gerencia Regional de Mcz. Roger Julio Ing. Salvador Félix Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Agricultura Mendoza Cáceres Navarro Fernández
YAMILA OSORIO DELGADO
Gerencia Regional
Lic. Carlos Quiroz Nieto Adolfo Chávez Neyra Gobernadora Regional
Ambiental
Gerencia Regional de 1657141-1
Abg. Ángel Arturo Ing. Edgar Atilio Flores
Comercio Exterior y
Aragón Estrada Hinojosa
Turismo
Gerencia Regional de Sr. César Salinas Disponen primera inscripción de dominio
Sr. Manuel LópezZaraoz
Infraestructura Vargas a favor del Estado de diversos terrenos
Gerencia Regional
Lic. María del Pilar Sr. Renato Antonio eriazos de dominio privado, ubicados en los
de Promoción de la
Inversión Privada
Chávez Mora Concha Urday Zaa distritos de La Joya, Cayma y Yanahuara,
Gerencia Regional de provincia y departamento de Arequipa
Lic. Roxana Medina
Desarrollo e Inclusión Ing. Julio Flores Anco (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del
Olazabal
Social Gobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 366-
Gerencia Regional 2018-GRA/GR, recibido el 7 de junio de 2018)
de Supervisión Ing. Jorge Núñez Ing. Jorge Mendoza
y Liquidación de Guzmán Flores RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Proyectos Nº 376-2017-GRA/GGR
Oficina Funcional No VISTOS:
Abg. Walter Enrique Lic. Rosa Evelin
Estructurada de Dialogo
Arce Deza Guevara Cáceres
y Gobernabilidad El INFORME Nº 0168-2017-OOT-LMTT-JADLT, el
Procuraduría Pública Abg. Luz Amparo Abg. Daniel del Carpio INFORME Nº 1043-2017-GRA/OOT y el INFORME
Regional Begazo de Dávila Medina TÉCNICO LEGAL Nº 071-2017-GRA/OOT, emitidos por
Proyecto Especial la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente
Psic. María Laura Eco. Mailling Cecilia Siu
Majes Siguas al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del
Larrazabal Bernal Gaona
AUTODEMA Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado
Proyecto Especial Sra. Bertha Nelly Sra. Vivianne Rosa “PREDIO 1” de 0.1109., ubicado en el distrito de La Joya,
COPASA Zegarra de Matos Fidela Olazábal Monroy Provincia y Departamento de Arequipa; y;
Oficina Regional
de Planeamiento Sra. Felipa Olivia Eco. Elvis Fernando
CONSIDERANDO:
Presupuesto y Samame Canny Diaz Talavera Que, el inciso b) del artículo 62° de la Ley Nº 27867
Ordenamiento Territorial Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a
100 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, EF/76.01, establecen que el Presupuesto Participativo
los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de es un mecanismo de asignación equitativa, racional,
derecho público con autonomía política, económica y eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos
administrativa en asuntos de su competencia; que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil.
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo Para ello, los gobiernos regionales y locales promueven
199º establece que los Gobiernos Regionales y locales mecanismos y estrategias de participación de la sociedad
son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización civil en la programación de sus presupuestos, de acuerdo
y por los organismos que tengan tal atribución por a las prioridades consideradas en los objetivos de los
mandato constitucional o legal, y están sujetos al control Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas
y supervisión de la Contraloría General de la República, Estratégicos del Presupuesto por Resultados; así como,
la que organiza un sistema de control descentralizado en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos
y permanente. Los gobiernos regionales formulan sus públicos;
presupuestos con la participación de la población y rinden Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y
cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, Acondicionamiento Territorial, ha formulado el proyecto
conforme a Ley; de Ordenanza Regional para aprobar la Convocatoria
Que, la Ley Nº 27867 en su artículo 13º establece que al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador Resultados para el Año Fiscal 2019, así como las
del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y modificaciones a diversos artículos del Reglamento
atribuciones que se establecen en la mencionada Ley y del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
aquellas que le sean delegadas; Resultados y del Reglamento para la Identificación y
Que, en su artículo 15º, la Ley antes mencionada Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso,
establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 008-2017-
literales: a) Aprobar, modificar o derogar las normas GRLL/CR;
que regulan o reglamentan los asuntos o materias de Que, el Gobierno Regional de La Libertad, mediante
competencia y funciones del Gobierno Regional, y; c) Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, y en el marco
Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo, en de la implementación del “Piloto de Gobierno Abierto”,
el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y ha elaborado el Portal “Decide La Libertad”, con la
de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del finalidad de entregar a la Sociedad Civil un instrumento
Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de de participación ciudadana directa, en las áreas en
la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; las cuales esta produce. Por tal motivo, AL haberse
Que, de acuerdo a los principios constitucionales incluido el proceso de Presupuesto Participativo dentro
contenidos en los artículos 77° y 78° de la Constitución de las funcionalidades del Portal, y considerando que la
Política del Perú, el presupuesto asigna equitativamente utilización del mismo constituye un avance importante
los recursos públicos; su programación y ejecución para fomentar una mayor participación de la ciudadanía,
responden a los criterios de eficiencia de necesidades y una herramienta para mejorar la calidad de sus
sociales básicas y de descentralización. El proyecto propuestas, es necesario garantizar la implementación e
presupuestal debe estar efectivamente equilibrado; es inclusión progresiva del Portal “Decide La Libertad” en los
decir que el mismo motivo que se tiene previsto como procesos de Presupuesto Participativo;
ingreso debe estar considerado para el gasto; Que, resulta de necesidad primordial mejorar la
Que, en su artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley normatividad y convocar al Proceso del Presupuesto
de Bases de la Descentralización establece que los Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal
gobiernos regionales y locales están obligados a 2019 del Gobierno Regional de La Libertad, a fin de que
promover la participación ciudadana en la formulación, los proyectos de inversión estén articulados a productos y
debate y concertación de sus planes de desarrollo y resultados específicos en las dimensiones más prioritarias
presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto para el desarrollo regional y necesidades de la población,
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a que conlleven a evitar las ineficiencias en la asignación de
la información pública, con las excepciones que señala recursos públicos;
la Ley, así como la conformación y funcionamiento de Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La
espacios y mecanismos de consulta, concertación, Libertad, de conformidad con la Constitución Política del
control, evaluación y rendición de cuentas; Perú de 1993, y en el uso de las facultades conferidas por
Que, el artículo 20º, de la Ley Nº 27783, establece en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su
el numeral 20.1., que los gobiernos regionales y locales se modificatoria Ley N° 27902 y demás normas complementarias,
sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del
como instrumentos de administración y gestión, los Consejo Regional APROBO POR UNANIMIDAD:
mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados; Artículo Primero.- APROBAR, la Convocatoria del
Que, el artículo 35º, inciso d) de la Ley Nº 27783, Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo
establece como una de las competencias exclusivas Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 del
de los gobiernos regionales promover y ejecutar las Gobierno Regional La Libertad.
inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de Artículo Segundo.- APROBAR, la Conformación
infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del
servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el
sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión Año Fiscal 2019, el cual estará integrado de la siguiente
privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; manera:
Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos, en su artículo 1º, - Gerente Regional de Planeamiento y
regula el ejercicio de los derechos de participación y Acondicionamiento Territorial, quién lo preside
control ciudadanos de conformidad con la Constitución - Subgerente de Planeamiento, como Secretario
Política; Técnico.
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto - Gerente Regional de Presupuesto
Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298, que - Gerente Regional de Infraestructura
modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º; el Decreto Supremo - Subgerente de Programación Multianual de la
Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº Inversión Pública.
28056 y sus modificatorias el D.S. Nº 131-2010-EF y la - Subgerente de Obras.
Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; - Jefe de la Unidad Formuladora
el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el - Un (01) representante de la Gerente Regional de
Decreto Supremo Nº 132-2010-EF que precisa los criterios Desarrollo e Inclusión Social
para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y - Un (01) representante del Centro Regional de
distrital (cobertura y montos de ejecución según niveles Planeamiento Estratégico - CERPLAN
de gobierno) y la Resolución Directoral Nº 007-2010- - Un (01) representante de la Mesa de Concertación
EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010- para la Lucha Contra la Pobreza
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 105
- Tres (03) representantes de la Sociedad Civil, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS del
integrantes del Consejo de Coordinación Regional Reglamento de Identificación y Acreditación de los
- Cuatro (04) representantes de la Sociedad Civil, Agentes Participantes en el Proceso de Formulación
elegidos entre los agentes participantes del Presupuesto del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del
Participativo. Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante
- Un (01) Consejero Regional, Presidente de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-GRLL/CR, cuyos
Comisión Permanente de Planificación, Presupuesto y textos son los siguientes:
Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional.
Dice:
Artículo Tercero.- INCORPORAR, al Reglamento
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en “Artículo Quinto: PROCESO DE IDENTIFICACIÓN
Resultados del Gobierno Regional de La Libertad, Y ACREDITACIÓN
aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2017- Con la finalidad de ordenar la Acreditación e
GRLL/CR, el Artículo 25°, cuyo texto será el siguiente: Identificación de los Agentes Participantes, se efectuará
el siguiente proceso:
“Artículo 25°. Portal “DECIDE LA LIBERTAD”
El Gobierno Regional de La Libertad, en su propósito 3) La inscripción para la participación de las
de promover la mayor participación de los ciudadanos y instituciones y organizaciones de la sociedad civil en
ciudadanas de La Libertad en los asuntos de la gestión el proceso del Presupuesto Participativo Basado en
regional, impulsa el uso del portal “Decide La Libertad”; Resultados, se realizará teniendo en cuenta los siguientes
instrumento tecnológico que permitirá lograr un desarrollo requisitos:
territorial más democrático y participativo, el mismo
que está enmarcado en el cumplimiento de las políticas a) Una Solicitud de Inscripción, dirigida al Gobernador
nacionales de Gobierno Abierto y Gobierno Electrónico. Regional de La Libertad, que contenga la razón social
Dentro del proceso del Presupuesto Participativo, de la organización y la identificación de la persona que
la aplicación y uso del portal “Decide La Libertad” se la representará como Agente Participante Titular, así
realizará de manera progresiva, resaltando su efecto como la designación de un Alterno, para que asuma su
vinculante en todo el proceso, asegurando para ello su representatividad en caso de ausencia del titular designado.
adecuada socialización y uso por parte de la Sociedad b) Una Declaración Jurada (Formato de Inscripción
Civil organizada y de la población en general. o Actualización de Institución u Organización adjunto
Asimismo, el Portal “Decide La Libertad” permitirá al presente Reglamento), conteniendo Datos de
realizar la inscripción de Agentes Participantes, la la Institución u Organización respecto al nombre o
capacitación y el acceso a la información necesaria razón social; su RUC, su dirección, teléfono y correo
para el proceso, el ingreso de propuestas de proyectos electrónico, fecha de constitución, número de inscripción
de inversión y actividades, el debate de las propuestas, en los registros públicos, fecha del acta de asamblea de
las votaciones para la priorización de resultados y designación de delegados al Presupuesto Participativo;
proyectos de inversión pública, así como la presentación clasificación; número de miembros, nombres y apellidos
de la priorización de proyectos y el acta de acuerdos y del representante legal, su dirección, teléfono y correo
compromisos; encontrándose regulado por el “Manual de electrónico, su fecha de nacimiento y edad, su sexo y
Usuario Decide La Libertad”, el cual está disponible en la grado de instrucción, su profesión y cargo dentro de la
página web: www.decidelalibertad.pe institución u organización. Datos del Delegado Agente
Participante Titular, respecto a su nombre, apellido y DNI,
Artículo Cuarto.- MODIFICAR, el Artículo Primero su dirección, teléfono y correo electrónico, su fecha de
de las DISPOSICIONES FINALES del Reglamento nacimiento y edad, su sexo y grado de instrucción, su
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en profesión y cargo dentro de la institución u organización.
Resultados del Gobierno Regional de La Libertad, Datos el Delegado Agente Participante Alterno respecto a
aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2017- su nombre, apellido y DNI, su dirección, teléfono y correo
GRLL/CR, cuyo texto será el siguiente: electrónico, su fecha de nacimiento y edad, su sexo y
grado de instrucción, su profesión y cargo dentro de la
Dice: institución.
Esta Declaración Jurada deberá estar firmada y
DISPOSICIONES FINALES sellada por el representante legal, o quién haga sus
veces, de la institución u organización en cada hoja que la
Artículo Primero.- Disponer que el Gerente Regional conforman, ateniéndose a las responsabilidades de Ley si
de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial Presida la información que consignan es falsa.
el Equipo Técnico y que la Subgerencia de Planeamiento
sea la Secretaría Técnica, encargándoseles conducir Debe Decir:
la implementación del Proceso de Formulación del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados. “Artículo Quinto: PROCESO DE IDENTIFICACIÓN
Y ACREDITACIÓN
Debe Decir: Con la finalidad de ordenar la Acreditación e
Identificación de los Agentes Participantes, se efectuará
DISPOSICIONES FINALES el siguiente proceso:
ACTIVIDADES FECHA, DIA Y HORA LUGAR de la entidad y definición de sus funciones y la de los
órganos que la integran acorde con los criterios de diseño
30 de julio - 16.00 En el encuentro de
Publicación de resultados y estructura de la Administración Pública que establece
horas Dirigentes.
la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la
Artículo 3º.- ENCARGAR el apoyo en la Convocatoria, Gestión del Estado.
el Registro de las Organizaciones e Inscripción de Que, con Decreto Legislativo Nº 1280, se aprueba la
Candidatos a la Subgerencia de Participación Vecinal, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de
Saneamiento, que en su artículo I del Título Preliminar,
bajo la supervisión de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo
señala como objetivo y finalidad de la Ley, entre otros, la
Humano; siendo que la Difusión y Promoción estará a
de establecer medidas orientadas a la gestión eficiente
cargo de la Sub Gerencia de Imagen Institucional con el
de los prestadores de los servicios de saneamiento, con
apoyo de la Sub Gerencia de Informática
la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en
Artículo 4º.- EFECTUAR las coordinaciones con su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación
la ONPE a fin de implementar el voto electrónico y y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido
otros aspectos relacionados con la intervención de este en la misma; señalando, asimismo, en su artículo II del
organismo en el proceso de elección, para el efecto el Título Preliminar, que dicha ley es de aplicación obligatoria
Comité aprueba la propuesta del Registro Electrónico de a todos los prestadores de los servicios de saneamiento
las organizaciones, siendo requisito para ello contar con en el territorio nacional, incluyendo las municipalidades.
el reconocimiento vigente. Que, de conformidad con lo indicado, el artículo 6º
Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente numeral 6.1 de la Resolución Ministerial Nº 269-2009 –
a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo VIVIENDA, determina que: En los casos en los cuales la
Humano, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y prestación de los servicios de saneamiento está cargo de
Cooperación Internacional y demás órganos competentes las Municipalidades Distritales o Provinciales de manera
en el presente Decreto. directa, éstas deberán constituir, como mínimo, una
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General Unidad de Gestión para la prestación de los Servicios
la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El de Saneamiento en cumplimiento de lo establecido en el
Peruano y a la Sub Gerencia de Informática su publicación Artículo 183 modificado mediante Artículo 1 del Decreto
en el Portal Institucional de la Municipalidad. Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, que modifica el Texto
Único Ordenado del Reglamento de la Ley General
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Que, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM-
Alcalde Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, concordado con la Ley
1657838-1 Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, determina como Oficinas
Registrales: Todas las dependencias encargadas de
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción a que hacen referencia la Ley y el Reglamento.
Asimismo, por Resolución Jefatural Nº 356-2009-
Modifican Reglamento de Organización y JNAC/RENIEC, del 18 de junio 2009, se aprueba la
Funciones de la Municipalidad Directiva DI-218-GRC/005 “Transferencia de los Registros
Civiles”; que en el ítem 4.8, respecto a las Municipalidades
ORDENANZA MUNICIPAL señala que son las entidades básicas de la organización
Nº 410-MDCH territorial del Estado creadas por Ley, que cuentan con
personería jurídica de derecho público y autonomía
Chaclacayo, 30 de mayo de 2018 política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; constituyen canales inmediatos de
POR CUANTO: participación vecinal en los asuntos de su competencia y
que administrativamente tienen a su cargo las Oficinas de
EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en Registros de Estado Civil.
sesión de la fecha; y, Que, de esta manera, la modificación del Reglamento
de Organización y Funciones de esta entidad, pretende
VISTO: una modificación parcial, debido al desdoblamiento
de funciones tanto de la Gerencia de Servicios a la
El Memorando Nº 183-2018-SG/MDCH, de la Ciudad y la Secretaría General, por la necesidad de
Secretaría General, Informe Nº 004-2018-GSC/MDCH, optimizar y mejorar los procesos, en aras de cumplir con
de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº mejorar la atención a los vecinos del distrito con mayor
059-2018-GPP/MDCH e Informe Técnico Sustentatorio de eficiencia en el desarrollo de las funciones delegadas a
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe las Unidades Orgánicas en el marco de la Ley Orgánica
Nº 080-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría de Municipalidades y sus leyes especiales. Para lo cual
Jurídica; y, se ve por conveniente establecer e incluir funciones a
las Unidades Orgánicas de manera que contribuyan a
CONSIDERANDO: incrementar y mejorar los niveles de eficiencia y eficacia,
para mejorar y optimizar el uso de los recursos públicos.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Que, el artículo 30º, Sección 3 (Efectos Presupuestales),
Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba
de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, Reglamento de Organización y Funciones – ROF por
económica y administrativa en los asuntos de su parte de la entidades de la Administración Pública, señala
competencia. que se debe sustentar coherencia entre la estructura
Que, mediante Ordenanza Nº 365-MDCH, del 13 de orgánica propuesta y el financiamiento con que se cuente
octubre 2016, se aprueba el Reglamento de Organización en la entidad, con un horizonte de tres años; al respecto, la
y Funciones de esta entidad edil, reestructurando las Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el documento
unidades orgánicas, así como sus funciones y aprobando del Visto, da cuenta que así como se desdoblarán
el nuevo organigrama de la entidad. actividades, lo mismo sucederá con el presupuesto de cada
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, una de las Unidades Orgánicas implicadas, determinándose
se aprueban los lineamientos para la elaboración y así, no solo los recursos sino también el personal necesario
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones para el adecuado funcionamiento.
– ROF, por parte de la entidades de la Administración Que, Igualmente, al amparo de la norma antes
Pública, lo cual tiene por finalidad la aprobación de un mencionada, la modificación del Reglamento de
ROF que contenga una adecuada estructura orgánica Organización y Función de esta municipalidad, obedece
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 111
a la finalidad de cumplir con mayor eficiencia nuestra 07.3.2. Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas
misión y funciones priorizando determinadas funciones o Verdes.
reasignándolas en otras unidades orgánicas de manera 07.3.3. Subgerencia de Seguridad Ciudadana.
más eficiente conforme a los criterios fijados en el D.S. 07.3.4. Subgerencia de Agua y Alcantarillado.
Nº 043-2006-PCM. Por lo que las funciones serán
desdobladas de las Unidades Orgánicas correspondientes, (...)
atendiendo el principio de especialidad e inmediatez que
permitirá en base a las disposiciones de las normas Artículo 18º.- La Gerencia Municipal para el
constitucionales, legales y el mejor funcionamiento de cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo a los
los sistemas administrativos, cumplimiento de metas y el siguientes Órganos y Unidades Orgánicas:
logro de los objetivos institucionales.
Que, de tal manera, habiéndose verificado en el Informe (...)
Técnico cursado por la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, el cumplimiento de los lineamientos establecidos Órganos de Apoyo:
en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, dentro de
los cuales se determinan la justificación, la consistencia, Secretaría General.
entendiéndose como la coherencia entre la nueva estructura
orgánica propuesta y las necesidades contempladas en el Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo
planeamiento, así como los efectos presupuestales que la Central.
presente modificación acarreará, es pertinente la creación Subgerencia de Comunicaciones e Imagen
de la Subgerencia de Agua y Alcantarillado, perteneciente Institucional.
a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y la Subgerencia de Subgerencia de Tecnología de la Información.
Registro Civil perteneciente a la Secretaría General. Subgerencia de Registro Civil.
Que, mediante Informe Nº 080-2018-GAJ/MDCH, del (...)
7 de Mayo 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA
por la procedencia de la modificación de la Ordenanza Órganos de Línea:
Nº 365-MDCH; siendo del mismo criterio la Comisión de
Administración y Finanzas del Concejo Municipal, a través Gerencia de Servicios a la Ciudad.
del Dictamen Nº 01-2018-CAF, del 23 de Mayo 2018.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso Subgerencia de Limpieza Pública.
de las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas Verdes.
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972 y Subgerencia de Seguridad Ciudadana.
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, Subgerencia de Agua y Alcantarillado.
el concejo municipal aprobó por MAYORIA (con voto (...)
dirimente del señor Alcalde) la siguiente:
Artículo 53º.- Son órganos de apoyo de la Municipalidad
ORDENANZA QUE MODIFICA Distrital de Chaclacayo.
EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD 06.1. Secretaría General.
DISTRITAL DE CHACLACAYO
06.1.1. Subgerencia de Gestión Documentaria y
Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Archivo Central.
Ordenanza Nº 365-MDCH, que aprueba el Reglamento 06.1.2. Subgerencia de Comunicaciones e Imagen
de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital Institucional.
de Chaclacayo, creándose la Subgerencia de Agua y 06.1.3. Subgerencia de Tecnología de la Información.
Alcantarillado dependiente de la Gerencia de Servicios a 06.1.4. Subgerencia de Registro Civil.
la Ciudad y la Subgerencia de Registro Civil dependiente (...)
de la Secretaría General.
Artículo Segundo.- MODIFICAR los artículos 9º, 18º, Artículo 55º.- La Secretaría General tiene a su cargo
53º 55º, 56º, 75º, 91º, 92º e incorporar los artículos 62-A, 62-B las siguientes Unidades Orgánicas:
y 98-A, 98-B al Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, quedando 06.1.1. Subgerencia de Gestión Documentaria y
tal y como se detalla a continuación: Archivo Central.
06.1.2. Subgerencia de Comunicaciones e Imagen
(...) Institucional.
06.1.3. Subgerencia de Tecnología de la Información.
Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Chaclacayo, 06.1.4. Subgerencia de Registro Civil.
para el cumplimiento de sus objetivos ha diseñado su
Organización Municipal teniendo en cuenta la naturaleza Artículo 56º.- Son funciones de la Secretaría General
de sus actividades, volumen de operaciones y en base las siguientes:
al criterio de racionalidad y especialidad, asumiendo la
siguiente estructura de organización: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones
de apoyo para el correcto funcionamiento del Concejo
Municipal, Comisiones de Regidores y la Alcaldía.
(...) 2. Citar por disposición del Alcalde, a los Regidores y/o
06. Órganos de Apoyo: funcionarios, a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y
Solemnes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica
06.1. Secretaría General de Municipalidades.
3. Organizar y concurrir a las Sesiones de Concejo,
06.1.1. Subgerencia de Gestión Documentaria y asistir al Alcalde y Regidores en el cumplimiento del
Archivo Central. Reglamento Interno del Concejo Municipal y en la correcta
06.1.2. Subgerencia de Comunicaciones e Imagen organización y desarrollo de las sesiones.
Institucional. 4. Elaborar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos,
06.1.3. Subgerencia de Tecnología de la Información. Decretos y Resoluciones de Alcaldía y disponer la
06.1.4. Subgerencia de Registro Civil. publicación en el diario Oficial El Peruano de los
dispositivos que legalmente correspondan.
(...) 5. Elaborar las Actas de Sesiones de Concejo
07. Órganos de Línea Municipal y Consejo de Coordinación Local Distrital.
6. Organizar, tramitar, dirigir y controlar los pedidos
(...) formulados por los regidores, coordinando con las áreas
07.3. Gerencia de Servicios a la Ciudad correspondientes.
7. Mantener y custodiar los registros de Resoluciones
07.3.1. Subgerencia de Limpieza Pública. de Alcaldía, Decretos de Alcaldía, Ordenanzas
112 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
Municipales, Edictos, Acuerdos de Concejo, Resoluciones 12. Administrar y mantener actualizado los Registros
de Concejo y libros de Actas de Sesiones de Concejo. Civiles y Estadística del distrito conforme a ley.
8. Difundir a las Unidades Orgánicas las normas 13. Mantener bajo custodia y seguridad los registros
municipales emitidas por el Consejo Municipal, Alcaldía y de hechos vitales inscritos en la municipalidad.
otros documentos que corresponda por ley. 14. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos
9. Informar a la Subgerencia de Recursos Humanos, presupuestales, económicos, financieros, materiales
sobre la asistencia de los Regidores a las Sesiones de y equipos asignados conforme al Plan Operativo
Concejo Municipal. Institucional.
10. Llevar a cabo el procedimiento no contencioso de 15. Elaborar, actualizar y proponer normas,
la separación convencional y divorcio ulterior, emitiendo lineamientos, procesos, procedimientos, reglamentos,
informes correspondientes en el marco de la Ley Nº 29227. directivas y otros de gestión municipal, de acuerdo a la
11. Certificar las normas emitidas por el Alcalde y el normativa específica de la materia y en el marco de sus
Concejo Municipal, así como los documentos internos que funciones y competencias.
obran en Archivo Central de la municipalidad. 16. Cumplir con las demás atribuciones y
12. Proponer la designación de fedatarios de la responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
municipalidad. sus funciones y las asignadas por la Secretaria General.
13. Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el
ámbito de su competencia. (...)
14. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas
y procedimientos establecidos en las Subgerencias a su Artículo 75º.- La Municipalidad Distrital de Chaclacayo
cargo. cuenta con los siguientes Órganos de Línea:
15. Atender, supervisar y evaluar la correcta aplicación
de los procedimientos y servicios administrativos (...)
establecidos en el TUPA vigente, en el ámbito de sus
funciones y competencias. 07.3. Gerencia de Servicios a la Ciudad
16. Elaborar, actualizar y proponer normas,
lineamientos, procesos, procedimientos, reglamentos, 07.3.1. Subgerencia de Limpieza Pública.
directivas y otros de gestión municipal, de acuerdo a la 07.3.2. Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas
normatividad específica de la materia y en el marco de Verdes.
sus funciones y competencias. 07.3.3. Subgerencia de Seguridad Ciudadana.
17. Aprobar y emitir normas, lineamientos, procesos, 07.3.4 Subgerencia de Agua y Alcantarillado.
procedimientos, reglamentos, directivas y otros de gestión
municipal propuestos por las unidades orgánicas a su cargo. (...)
18. Cumplir con las demás atribuciones y
responsabilidades que se deriven del cumplimiento de Artículo 91º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad
sus funciones, con las asignadas por el Alcalde y Gerente tiene a su cargo las siguientes Unidades Orgánicas:
Municipal conforme a Ley.
07.3.1. Subgerencia de Limpieza Pública.
(...) 07.3.2. Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas
Verdes.
SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL 07.3.3. Subgerencia de Seguridad Ciudadana.
07.3.4 Subgerencia de Agua y Alcantarillado.
Artículo 62-A.- La Subgerencia de Registro Civil, es un
órgano de apoyo que depende de la Secretaría General, Artículo 92º.- Son funciones de la Gerencia de
tiene como objetivo de planificar, organizar, ejecutar y Servicios a la Ciudad las siguientes:
supervisar los registros de la municipalidad en el ámbito
de sus competencias. 1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar
La Subgerencia de Registro Civil depende funcional y las actividades relacionadas con la conservación y
jerárquicamente de la Secretaría General y se encuentra mantenimiento de instalaciones, inmuebles, muebles,
a cargo de un funcionario de confianza. equipos, maquinarias y vehículos de propiedad o en uso
Artículo 62-B.- Son funciones de la Subgerencia de por la Municipalidad.
Registro Civil las siguientes: 2. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades
de seguridad, limpieza, mantenimiento y reparaciones
1. Orientar y atender al público que realizan trámites menores de los locales e instalaciones municipales
relacionados al Registro civil. para el normal desenvolvimiento de las actividades.
2. Verificar, clasificar y recepcionar documentos para Mantenimiento y administración de los servicios higiénicos
realizar los diferentes trámites relacionados al registro y baños de uso público.
civil. 3. Organizar, ejecutar, evaluar y controlar el
3. Generar las Actas de celebración de matrimonio mantenimiento preventivo y correctivo para la
civil en el Sistema de Acta de Celebración Electrónica de adecuada operatividad del mobiliario, maquinarias de la
Matrimonio “SACE”. municipalidad.
4. Supervisar, coordinar y celebrar matrimonios civiles 4. Mantener el servicio operativo de la maquinaria y
de acuerdo a la normatividad vigente y velar la correcta equipos para el desarrollo de sus actividades.
organización y desarrollo de la ceremonia. 5. Establecer los controles que garanticen el buen
5. Cargar, Procesar, scanear y realizar la firma digital uso de las unidades de transporte de propiedad de la
para remitir las Actas de celebración de matrimonio civil municipalidad.
al RENIEC y al finalizar realizar el reporte de las mismas. 6. Controlar y supervisar el uso racional de los
6. Delegar a otra persona previo documento, la combustibles, lubricantes, carburantes, repuestos y otros
facultad para la celebración de matrimonios civiles. requeridos por el parque automotor de la municipalidad.
7. Elaborar el proyecto de Ordenanzas para la 7. Formular, ejecutar y controlar el Plan de
celebración del matrimonio civil comunitario y disponer el mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular
informe que legalmente correspondan. (livianos y pesados) y equipos de la municipalidad.
8. Expedir Certificado Domiciliario dentro del ámbito 8. Supervisar, evaluar y fiscalizar el servicio de
de su competencia. limpieza pública, recolección selectiva, transporte y
9. Expedir certificaciones sobre hechos ejecutados disposición final de residuos sólidos municipales; así
en la Municipalidad de acuerdo a las competencias como el programa de segregación de residuos sólidos.
establecidas por ley. 9. Supervisar, evaluar y fiscalizar las actividades
10. Atender los diferentes trámites administrativos relacionadas con la preservación, conservación,
establecidos en el TUPA vigente relacionados al Registro Civil. mantenimiento y la recuperación de los parques, jardines
11. Atender oportunamente los requerimientos de y áreas verdes del distrito.
las Autoridades Judiciales, Fiscalías, Administrativas y 10. Supervisar, evaluar y fiscalizar las actividades
Misiones Consulares en materia de remisión de partidas relacionadas con el saneamiento ambiental.
de matrimonio o verificación de las mismas. 11. Supervisar la aplicación de medidas de prevención,
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 113
control y mitigación de impacto ambientales negativos en 13. Administrar, supervisar, controlar y registrar las
coordinación con las autoridades competentes, conforme acciones pertinentes de la calidad del agua (cloración),
a la normatividad vigente. velando que se encuentre dentro de los estándares
12. Supervisar y evaluar los Planes de competencia permitidos para el consumo humano.
Ambiental. 14. Elaborar y aprobar documentos de factibilidad
13. Organizar, dirigir y coordinar el mantenimiento de del servicio en los sectores administrados por la
los espacios públicos y mobiliario urbano. Municipalidad.
14. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar acciones 15. Llevar en forma sostenida el catastro del agua
relacionadas al Servicio del Cementerio Municipal. conforme a la normatividad vigente
15. Supervisa, evaluar y coordinar acciones referentes 16. Elaborar y aprobar mediante Resolución de
a las actividades relacionadas al servicio de agua y Subgerencia las peticiones de conexiones nuevas.
alcantarillado, que incluye las labores de contabilidad. 17. Resolver en primera instancia recursos de
16. Tramitar en primera instancia recursos presentados Reconsideración, siendo la última instancia Gerencia
ante la Subgerencia de Agua y Alcantarillado. General
17. Asumir el cargo de Secretario Técnico del Comité 18. Llevar la contabilidad del servicio del agua en forma
Distrital de Seguridad Ciudadana. coordinada y conjunta con la Subgerencia de Contabilidad.
18. Coordinar, controlar y supervisar las actividades 19. Elaborar, actualizar y proponer normas,
de las unidades orgánicas a cargo. lineamientos, procesos, procedimientos, reglamentos,
19. Proponer directivas necesarias para el uso racional directivas y otros de gestión municipal, de acuerdo a la
y eficiente de las instalaciones, muebles, equipos y normativa específica de la materia y en el marco de sus
vehículos de la Municipalidad para el mejor cumplimiento funciones y competencias.
de sus funciones. Así como políticas, programas y normas 20. Cumplir con las funciones y responsabilidades que
en el ámbito de su competencia, en coordinación con el se deriven de la norma vigente.
órgano competente.
20. Elaborar y mantener actualizado la información Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de
estadística de los servicios prestados por las Subgerencias la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y
a cargo. encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información
21. Emitir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo la publicación
sus funciones y competencias. del íntegro de este documento en el Portal del Estado
22. Resolver en segunda instancia los recursos Peruano y en el Portal Institucional.
de apelación interpuesta contra Resoluciones de las
Unidades Orgánicas a su cargo en el ejercicio propio de Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
sus funciones.
23. Elaborar, actualizar y proponer normas, DAVID APONTE JURADO
lineamientos, procesos, procedimientos, reglamentos, Alcalde
directivas y otros de gestión municipal, de acuerdo a la
normativa específica de la materia y en el marco de sus 1657881-1
funciones y competencias.
24. Aprobar y emitir normas, lineamientos, procesos,
procedimientos, reglamentos, directivas y otros de gestión Ordenanza que aprueba el Régimen de
municipal propuestos por las unidades orgánicas a su Aplicación de Sanciones Administrativas
cargo.
(RASA) y Cuadro de Infracciones y
(...) Sanciones (CUIS) de la Municipalidad
Artículo 98º- A.- La Subgerencia de Agua y ORDENANZA MUNICIPAL
Alcantarillado es un órgano de línea que depende de la Nº 411-MDCH
Gerencia de Servicios a la Ciudad, tiene como objetivo
velar por el manejo y aprovechamiento sostenible de los Chaclacayo, 30 de mayo 2018
recursos naturales y del servicio de agua y alcantarillado.
La Subgerencia de Agua y Alcantarillado depende POR CUANTO:
funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios
a la Ciudad y se encuentra a cargo de un funcionario de EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en
confianza. sesión de la fecha; y,
Artículo 98º- B.- Son funciones de la Subgerencia de
Agua y Alcantarillado las siguientes: VISTO:
1. Administrar y reglamentar los servicios de El Memorando Nº 062-2018-GDE/MDCH, de la
saneamiento. Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº
2. Mantener actualizado el padrón de usuarios del 0064-2018-SGIP-GDU/MDCH, de la Subgerencia de
agua y alcantarillado en coordinación con la Subgerencia Inversión Pública; el Informe Nº 077-2018-GAJ/MDCH,
de Recaudación y Ejecutoria Coactiva. de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 03-
3. Fiscalizar e imponer medidas correctivas y sanciones 2018-CDE, de la Comisión de Desarrollo Económico del
de corresponder ante las instancias competentes. Concejo Municipal de Chaclacayo; y,
4. Velar por el adecuado funcionamiento del servicio
de agua y alcantarillado. CONSIDERANDO:
5. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo
a la infraestructura del sistema de agua y alcantarillado. Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del
6. Atender las solicitudes de ampliación de cobertura Estado, señala que “Las municipalidades provinciales
previo estudio técnico favorable. y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
7. Proponer la actualización de la tarifa del servicio de autonomía política, económica y administrativa en los
agua y alcantarillado. asuntos de su competencia”, concordante con el artículo
8. Proponer y ejecutar Directivas que regulen el corte II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
y reconexión del servicio. de Municipalidades.
9. Elaborar el plan de contingencia para la Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
sostenibilidad de los servicios. de Municipalidades, señala que los concejos municipales
10. Atender oportunamente las solicitudes de queja y ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la
reclamos de los usuarios, sea verbal o escrita. aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con
11. Administrar, supervisar, controlar y registrar el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que
la infraestructura dedicada al servicio de agua y las ordenanzas “son los normas de carácter general de
alcantarillado. mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por
12. Registrar el control volumétrico del servicio de medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
agua y alcantarillado. regulación, administración y supervisión de los servicios
114 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
“El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad entregar la información de acceso público, conforme a las
Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en normativas señaladas en los Considerandos precedentes;
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE Que, en tal sentido resulta necesario designar al
(www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de funcionario responsable de proporcionar la información
Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento requerida por los ciudadanos de esta comuna al amparo
y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
acuerdo a sus competencias y atribuciones. Pública, y demás disposiciones que la conforma;
DE CONFORMIDAD CON EL TEXTO ÚNICO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ORDENADO DE LA LEY Nº 27806 LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA PÚBLICA APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO
Alcalde Nº 043-2003- PCM, EL DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-
PCM Y SU REGLAMENTO; EN USO DE LAS FACULTADES
1657218-1 CONFERIDAS EN EL INCISO 6) ARTÍCULO 20º DE LA LEY
ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;
SE RESUELVE:
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Artículo Primero.- DESIGNAR al Abogado CARLOS
Designan funcionario responsable de ALBERTO MÁLAGA MENDIOLA Secretario General
brindar información conforme a la Ley de de la Municipalidad de La Victoria como el funcionario
responsable de brindar la información que se solicite
Transparencia y Acceso a la Información en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia
Pública y Acceso a la Información Pública Nº 27806, y sus
modificatorias, y al Texto Único Ordenado, aprobado por
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de la Presidencia
Nº 283-2018-A/MLV del Consejo de Ministro.
Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios
La Victoria, 17 de mayo de 2018 y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la
información y documentación que solicite el responsable
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE de entregar la información de acceso público en virtud de
LA VICTORIA la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos
en los dispositivos en materia, bajo responsabilidad en
CONSIDERANDO: caso de incumplimiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley presente Resolución, al funcionario designado y a todas las
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación Edil.
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma
y administrativa en los asuntos de su competencia. La que se oponga a la presente resolución.
autonomía que la Constitución Política del Perú establece Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y su
actos de gobierno, administrativos y de administración notificación a las unidades orgánicas del Corporativo para
con sujeción al ordenamiento jurídico; los fines pertinentes.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º,
numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
derecho fundamental de toda persona solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y a ELIAS CUBA BAUTISTA
recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, Alcalde
con el costo que suponga el pedido;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM
se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 1657845-1
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
y sus modificatorias y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Que, conforme lo establece el artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, bajo el principio
de publicidad se desprende que todas las actividades Ordenanza que otorga beneficios para el
y disposiciones de las Entidades de la Administración pago de las deudas tributarias y multas
Pública a las que hace referencia el Título Preliminar del administrativas en el distrito de Los Olivos
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, modificado
con inciso 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo ORDENANZA Nº 477-CDLO
Nº 1295 están sometidos al principio de publicidad;
asimismo los funcionarios responsables de brindar la Los Olivos, 31 de mayo de 2018
información al área de su competencia deberán prever
una adecuada infraestructura, así como la organización, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS
sistematización y publicación de la información a la que
se refiere esta Ley, en consecuencia, toda información VISTO: El Dictamen Nº 002-2018-MDLO/CEPP de la
que posea el Estado se presume pública, salvo las Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y,
excepciones expresamente previstas en el artículo
15º de la norma acotada, además de los numerales 2 CONSIDERANDO:
y 3 del artículo 3º del mismo, adoptando las medidas Que, la Constitución Política del Perú reconoce
básicas que garanticen y promuevan la transparencia en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma
en la actuación de las Entidades de la Administración Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante
Pública; teniendo el Estado la obligación de entregar la con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
información solicitada; de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Los
Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley y administrativa en los asuntos de su competencia. La
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, autonomía que la Constitución Política establece para las
en su inciso b) del artículo 3º establece entre otras, municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
que constituye las obligaciones de la máxima autoridad de gobierno, administrativos y de administración, con
de la Entidad, designar al funcionario responsable de sujeción al ordenamiento jurídico”;
El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 117
Que, el Artículo 27º del Texto Único Ordenado del Artículo 4º.- Beneficios para el pago de las deudas
Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo tributarias
Nº 133-2013-EF establece La obligación tributaria se
extingue por los siguientes medios: Condonación; 4.1. De las deudas tributarias en general
Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y cancelen no menos del cincuenta por ciento (50%) de la
aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF totalidad del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales
establece Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, 2018, podrán acogerse a los siguientes beneficios:
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; - Condonación del cien por ciento (100%) en intereses
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza
Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados
133-2013-EF establece Excepcionalmente, los Gobiernos hasta el año 2017.
locales podrán condonar, con carácter general, el interés - Condonación del cien por ciento (100%) del insoluto
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha y Jardines y Serenazgo generados hasta el 2012, a
condonación también podrá alcanzar al tributo; excepción de las deudas que se encuentren en instancia
Que, la norma propuesta consta de siete (7) artículos coactiva.
y cinco (5) disposiciones complementarias, finales
y transitorias; los mismos que están acorde con la 4.2. De las deudas generadas por el proceso de
normatividad vigente y no colisiona con ninguna norma fiscalización tributaria
de mayor jerarquía. Asimismo, sirve para impulsar el Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias
pago oportuno de los tributos y a su vez busca impulsar y cancelen no menos del cincuenta por ciento (50%) de la
la formalización y/o subsanación de conductas de los totalidad del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de
administrados del distrito; Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2018,
Que, mediante Informe Nº 28-2018-MDLO/GATyR de podrán acogerse además a los siguientes beneficios:
fecha 30 de abril de 2018 la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas, en el marco de sus funciones ha verificado - Condonación del cien por ciento (100%) de los
el “Proyecto de Ordenanza Que Otorga Beneficios para el intereses moratorios recaídos sobre los montos de
Pago de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como
Distrito de Los Olivos”. Siendo que, en atención a lo expuesto consecuencia del proceso de fiscalización tributaria,
por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoria siempre y cuando dichos montos sean cancelados dentro
Coactiva y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, de la vigencia de la presente ordenanza.
considera conveniente crear mecanismos que incentiven a los - Condonación del cien por ciento (100%) del insoluto
contribuyentes y administrados al pago de sus obligaciones de las multas tributarias impuestas consecuencia del
de índole tributario y administrativo, y que a su vez nos proceso de fiscalización tributaria, siempre que se
permita incrementar la recaudación y reducir los índices de cancelen los montos insolutos del Impuesto Predial y
morosidad; Arbitrios Municipales generados como consecuencia del
Que, mediante Informe Nº 210-2018-MDLO-GAJ proceso de fiscalización tributaria.
de fecha 18 de mayo de 2018 la Gerencia de Asesoría
Jurídica, opina favorablemente aprobar el “Proyecto de 4.3. De los gastos y costas coactivas
Ordenanza Que Otorga Beneficios para el Pago de las Las deudas tributarias que se encuentran en proceso
Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido
de Los Olivos”; en la presente ordenanza, con la condonación del cien
Estando a lo expuesto, se sometió a debate en el por ciento (100%) de las costas coactivas y gastos
pleno del Concejo Municipal, el Proyecto de Ordenanza administrativos generados por el expediente coactivo.
“Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios para el 4.4. De los fraccionamientos de las deudas
Pago de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas tributarias celebrados con anterioridad
en el Distrito de Los Olivos”, que consta de siete Los fraccionamientos concedidos a contribuyentes,
artículos y cinco disposiciones complementaria , finales cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán el
y transitorias; y en cumplimiento de lo dispuesto en los descuento del cien por ciento (100%) de los intereses
numerales 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 41º de la Ley moratorios en el pago de sus cuotas vencidas, siempre
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con cargo que cumplan con cancelar no menos del cincuenta por
a redacción POR MAYORÍA, el Concejo Distrital de Los ciento (50%) de la totalidad del Impuesto Predial y los
Olivos, aprobó lo siguiente: Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo 2018 o en forma fraccionada hasta
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL en dos cuotas.
PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS
ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS 4.5. De los fraccionamientos
Los contribuyentes que hayan cancelado no menos
Artículo 1º.- Objetivo del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del
La presente Ordenanza tiene por objetivo otorgar Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza
beneficios a favor de los contribuyentes y/o administrados Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2018 y opten
del distrito de Los Olivos, que mantengan deudas tributarias por el pago fraccionado, podrán fraccionar su deuda
y multas administrativas exigibles y/o pendientes de pago. tributaria hasta en tres (03) cuotas mensuales como
máximo, sin incluir la cuota inicial. La cuota inicial, está
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación representada por un porcentaje de la deuda materia de
Podrán acogerse al presente beneficio, los fraccionamiento y deberá ser pagada el mismo día de
contribuyentes y/o administrados que a la fecha de solicitado el fraccionamiento, en ningún caso podrá ser
entrada de su vigencia mantengan deudas tributarias y menor al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda.
multas administrativas exigibles y/o pendientes de pago. De no cumplirse con el pago de una cuota, se
pierden los beneficios del convenio de fraccionamiento,
Artículo 3º.- Alcance continuándose el procedimiento de cobranza
El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas correspondiente.
tributarias y multas administrativas que se encuentran en
la vía ordinaria y coactiva. Artículo 5º.- Beneficios para el pago de las multas
Respecto a las multas administrativas, el beneficio administrativas
está dirigido a los administrados de la Municipalidad Los administrados que tengan pendiente de pago
distrital de Los Olivos que adeuden multas administrativas multas administrativas generadas hasta el año 2017, con
generadas hasta el año 2017, con excepción de aquellas, excepción de aquellas, cuyos beneficios se encuentran
cuyos beneficios se encuentran comprendidos en la comprendidos en la Ordenanza Nº 411-2015-CDLO,
Ordenanza Nº 411-2015-CDLO. podrán acogerse al siguiente beneficio:
118 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano
• Condonación del noventa por ciento (90%) del Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
importe total de la multa administrativa, para aquellas al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
multas impuestas hasta el año 2017. Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2018.
Tercera.- Suspéndase los efectos de la Ordenanzas
Asimismo se señala que el pago de la multa no exime Municipales y/o disposiciones que se opongan a la
al administrado del cumplimiento de la medida correctiva presente Ordenanza durante su vigencia.
que corresponda. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
5.1. De las multas administrativas que se encuentran complementarias para la adecuación y mejor aplicación
en instancia coactiva de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para
El presente beneficio se aplica a las deudas por multas que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
administrativas en cobranza coactiva, incluso, en aquellas Quinta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
que sean objeto de medidas cautelares en cualquiera de Económico, a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control
sus modalidades. Para su acogimiento, el administrado Urbano, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,
deberá efectuar previamente la cancelación al contado así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a
de las costas y gastos generados en el procedimiento la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, el cumplimiento
coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su
Se exceptúan de la aplicación del beneficio señalado, publicación y a la Gerencia de Tecnologías de la Información
las multas administrativas que cuenten con medida y Comunicaciones y Sub Gerencia de Imagen Institucional,
cautelar de retención efectiva por el importe total de la la divulgación y difusión de la presente Ordenanza en la
deuda. página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.
los considerandos del presente Acuerdo y difundirlo por Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del
los principales medios de comunicación y disponer todas Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que
las acciones administrativas y legales que permita la ley, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los
en defensa de nuestra comunidad. encargados de formular los planes, programas, proyectos
Artículo Octavo.- DISPENSAR, del trámite de y directivas de la seguridad ciudadana, así como ejecutar
aprobación de acta con la finalidad que entre los acuerdos los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la
tomados entre en vigencia en forma inmediata. política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente
supervisan y evalúan su ejecución;
Regístrese, comuníquese, publíquese. Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece
JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales
Alcalde de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones
ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad
1657604-1 Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana;
Que, la Resolución Ministerial Nº 10-2015-IN, aprueba
la Directiva Nº 001-2015-IN, la misma que regula los
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución
y evaluación de los planes de Seguridad Ciudadana,
Ratifican el Plan Local de Seguridad Supervisión y evaluación de los comités de Seguridad
Ciudadana”;
Ciudadana 2018 del Distrito de Puente Que, según lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto
Piedra Supremo Nº 011-2014-In, que aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana,
ORDENANZA Nº 340-MDPP la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidades
con competencia distrital, asume las funciones de Secretaría
Puente Piedra, 25 de mayo del 2018 Técnica de los CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo
responsabilidad siendo uno de sus funciones presentar al
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL concejo municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana
DE PUENTE PIEDRA aprobada por el CODISEC para su ratificación;
Que, mediante Acta de fecha 23 de Febrero del 2018
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 25 el Comité de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente
de Mayo del 2018, el Informe Nº 007-2018-MDPP/ST- Piedra- CODISEC aprobó el Plan Local de Seguridad
CODISEC del Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana 2018;
Ciudadana, solicita la ratificación de la aprobación del Que, el plan de Seguridad Ciudadana deber ser
Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de ratificado por el concejo municipal para efectos de su
Puente Piedra, el Informe Legal Nº 044-2018-GAJ/MDPP obligatorio cumplimiento como política distrital de acuerdo
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, a lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de la
Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana
CONSIDERANDO: aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-In;
Que, mediante Informe Nº 007-2018-MDPP/ST-
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política CODISEC del Secretario Técnico del Comité de Seguridad
del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Ciudadana, solicita se proceda a ratificar mediante
Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Ordenanza el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018
Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan del Distrito de Puente Piedra;
de autonomía política, económica y administrativa en Que, mediante Informe Legal Nº 044-2018-GAJ/
los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina declarar
municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, procedente para la ratificación del Plan Local de
administrativos y de administración, con sujeción al Seguridad Ciudadana actualizado del Distrito de Puente
ordenamiento jurídico; Piedra 2018, debiendo ser aprobado mediante ordenanza
Que, el literal e) del Artículo 43º de la Ley Nº 27783, municipal para ello debe elevarse al pleno del concejo
Ley de Bases de la Descentralización, establece que la municipal para su trámite conforme a ley;
Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
municipalidades. Asimismo el Artículo 85 de la Ley Nº contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto
los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, con la
Seguridad Ciudadana, respectivamente; dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado
Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema la siguiente;
Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC y el
Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, ORDENANZA:
reglamentada por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN,
normando en sus artículos pertinentes la organización y Artículo Primero.- Ratificar el Plan Local de
funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de Puente Piedra,
en las corporaciones municipalidades del país, cuyas aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
competencias sobre seguridad ciudadana están –CODISEC, cuyo anexo forma parte integrante de la
establecidas en el artículo 85º numeral 3.1 de la Ley Nº presente Ordenanza.
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad
Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que esta es la Ciudadana y Fiscalización.
acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General
de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia la publicación del Texto de la presente Ordenanza en el
pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica Diario Oficial El Peruano.
de las vías y espacio públicos. Del mismo modo, contribuir a Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
la prevención de la comisión de delitos y faltas; Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN se publicación del texto y el anexo de la presente Ordenanza
aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013- en el Portal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
2018 como Política Nacional del Estado Peruano, principal
instrumento orientador en esta materia, que establece Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
la visión, las metas, los objetivos y las actividades para
enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país, MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
siendo de aplicación obligatoria en los tres niveles de Alcalde
gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); 1657087-1