NL 20181110
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EDITORA PERU
Fecha: 10/11/2018 04:31:23
Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº 14715
NORMAS LEGALES
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SÁBADO 10 DE NOVIEMBRE DE 2018 1
SUMARIO
R.M. Nº 1654-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de personal
PODER LEGISLATIVO militar EP a Chile, en comisión de servicios 9
DESARROLLO E
CONGRESO DE
INCLUSION SOCIAL
LA REPUBLICA
Res. Nº 397-2018-MIDIS/PNAEQW.- Aprueban Manual
Ley N° 30868.- Ley que modifica la Ley 26298, Ley de del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la
Cementerios y Servicios Funerarios 4 Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional
de Alimentación Escolar Qali Warma 11
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 256-2018-EF.- Aprueban reglamento que
PRESIDENCIA DEL establece la información financiera que se debe
CONSEJO DE MINISTROS suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio
automático de información conforme a lo acordado en
Res. N° 00091-2018-RCC/DE.- Efectúan precisiones los tratados internacionales y en las Decisiones de la
en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios Comisión de la Comunidad Andina 12
aprobado mediante D.S. N° 091-2017-PCM 5 R.M. Nº 382-2018-EF/43.- Autorizan viaje de
Viceministra de Hacienda a Chile, en comisión de
servicios 25
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 0485-2018-JUS.- Establecen que en tanto se R.J. N° 220-2018/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera
adecuen los documentos de gestión organizacional del a favor de diversas Unidades Ejecutoras para financiar las
Ministerio, para efectos de las designaciones, designaciones prestaciones de salud en el marco de convenios sucritos
temporales y encargos de puestos, funciones y con el SIS 52
responsabilidades, se emplearán los documentos de
gestión que regulan el funcionamiento de los Centros
Juveniles; y designan personal 33 INTENDENCIA NACIONAL
DE BOMBEROS DEL PERU
PRODUCE
Res. Nº 179-2018 INBP.- Aprueban el Plan Operativo
R.M. N° 503-2018-PRODUCE.- Oficializan el evento Institucional (POI) Actualizado de la Intendencia Nacional
denominado “Día Mundial de la Pesca – Un enfoque desde de Bomberos del Perú - INBP, correspondiente al Año Fiscal
la Pesca Artesanal”, a realizarse en el departamento de 2018 53
Piura 34
R.M. N° 504 -2018-PRODUCE.- Autorizan el inicio de
la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta ORGANISMOS REGULADORES
y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú
35
R.M. Nº 507-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN
profesional del INACAL a Argentina, en comisión de INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
servicios 38
Res. N° 151-2018-GG-OSITRAN.- Designar Asesor Técnico
RELACIONES EXTERIORES de la Gerencia General 55
Res. N° 152-2018-GG-OSITRAN.- Encargan el puesto
R.M. Nº 0660/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario de Gerente Adjunto de Coordinación de la Gerencia de
diplomático a Guatemala, en comisión de servicios 39 Supervisión y Fiscalización 56
COMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
R.D. Nº 4062-2018-MTC/15.- Autorizan al Centro Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
de Inspección Técnica Vehicular Characato Sociedad
Anónima Cerrada - CITV Characato S.A.C. para operar línea Res. Nº 152-2018/CDB-INDECOPI.- Imponen derechos
de inspección en local ubicado en el departamento de compensatorios definitivos sobre las importaciones de
Arequipa 48 etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol
R.D. Nº 4842-2018-MTC/15.- Autorizan a Performance etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de
Automotriz Group S.A.C. como taller de conversión a gas contenido de humedad, originario de los EE.UU. 64
natural vehicular ubicado en el departamento de Lima
50
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE MIGRACIONES
ORGANISMOS EJECUTORES
Res. N° 0000332-2018-MIGRACIONES.- Crean el
ORGANISMO DE Puesto de Control Fronterizo “Breu” en el distrito de Yurúa,
provincia de Atalaya, Región Ucayali, a cargo de la Jefatura
FORMALIZACIÓN DE Zonal de Pucallpa 69
Res. N° 0000333-2018-MIGRACIONES.- Establecen
LA PROPIEDAD INFORMAL disposiciones para que los ciudadanos venezolanos que
solicitaron y obtuvieron Permiso Temporal de Permanencia
R.D. Nº 158-2018-COFOPRI/DE.- Designan Directora de - PTP actualicen la información proporcionada a
la Oficina de Asesoría Jurídica 52 MIGRACIONES 70
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 3
D.A. Nº 017-2018-MDSMP.- Establecen aceptación de copias Ordenanza Nº 500/MM y Acuerdo Nº 420.- Ordenanza
simples para la tramitación de diversos procedimientos de la que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Gerencia de Participación Ciudadana 119 Municipales del Ejercicio 2019
Artículo 9.- Encargar a la Gerencia Administrativa la fortalecer la participación de los actores presentes en el
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ámbito del Consejo en igualdad de condiciones;
El Peruano. Que, en tal sentido, resulta necesario dictar
disposiciones que fortalezcan el funcionamiento de los
Regístrese, comuníquese y publíquese. Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca propiciando
un escenario que permita la participación equilibrada
EDGAR QUISPE REMÓN de actores estratégicos presentes en el ámbito de una
Director Ejecutivo cuenca a fin de asegurar la implementación del Plan de
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca; y,
En uso de la facultad conferida por el artículo 118,
1711148-1 numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo
11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
AGRICULTURA Y RIEGO Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
Riego, modificado por la Ley Nº 30048, y la Ley Nº 29338,
Decreto Supremo que modifica el Ley de Recursos Hídricos.
Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de DECRETA:
Recursos Hídricos, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2010-AG Artículo 1.- Incorporación de numerales a los
artículos 26 y 28 del Reglamento de la Ley N° 29338,
DECRETO SUPREMO Ley de Recursos Hídricos.
Nº 012-2018-MINAGRI Incorporación del literal h) al numeral 26.1 y del
numeral 26.8 al artículo 26 y de los numerales 28.10 y
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 28.11 al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29338,
Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo
CONSIDERANDO: N° 001-2010-AG, en los términos siguientes:
Que, según el artículo 24 de la Ley N° 29338, Ley de “Artículo 26.- Composición del Consejo de
Recursos Hídricos, los Consejos de Recursos Hídricos Recursos Hídricos de Cuenca
de Cuenca son órganos de naturaleza permanente
integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados 26.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos tiene la composición siguiente:
regionales, con el objeto de participar en la planificación,
coordinación y concertación del aprovechamiento (…).
sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos h. Un representante de los usuarios de agua con fines
ámbitos, los cuales pueden ser de dos clases: regional e poblacionales por cada ámbito de gobierno regional.
interregional; (…).
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG se
aprobó el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, 26.8. Cuando en los Consejos de Recursos Hídricos
el cual en su Capítulo IV del Título II, establece las de Cuenca existan trasvases de agua provenientes de
normas para la creación, ámbito, composición y otras cuencas, se incluirán representantes de dichas
funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de áreas al Consejo.”
Cuenca, señalando que cuando se trata de un Consejo
de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional la “Artículo 28.- Representantes ante el Consejo de
composición considera la participación equilibrada de Recursos Hídricos de Cuenca
los representantes de los gobiernos regionales que lo
conforman; asimismo, la presidencia es ejercida de (…).
manera rotativa; 28.10 El representante de los usuarios de agua
Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y poblacional es designado entre los titulares de
Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado derechos de uso de agua con fines poblacionales,
por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, dispone comprendidos dentro del ámbito del Consejo de
que los decretos supremos de creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca reconocido por la
Recursos Hídricos de Cuenca establecen su composición Autoridad Nacional del Agua.
de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la Ley 28.11 Los representantes de los actores ubicados
de Recursos Hídricos, adecuándose necesariamente a la en zonas de trasvase de agua, se determinan según la
caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del evaluación que realice la Autoridad Nacional del Agua.”
ámbito de actuación;
Que, la Autoridad Nacional del Agua, en su Informe Artículo 2.- Modificación del artículo 28 del
Técnico N° 013-2018-ANA-DPDRH-UPRH/JLRP, Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos
manifiesta que en los procesos de conformación e Hídricos.
implementación de los Consejos de Recursos Hídricos Modificar los numerales 28.2 y 28.5 del artículo 28
de Cuenca se ha advertido que la legislación vigente del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos
no contempla la participación de actores estratégicos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-
presentes en el ámbito de la cuenca; específicamente, en AG, en los términos siguientes:
lo concerniente a la participación de la representación de
los gobiernos regionales, usos poblacionales y de zona “Artículo 28.- Representantes ante el Consejo de
de trasvase, que tienen incidencia en el aprovechamiento Recursos Hídricos de Cuenca
de los recursos hídricos en los ámbitos de los citados
Consejos; concluyendo en la necesidad de efectuar (…).
modificaciones a los artículos 26 y 28 del Reglamento 28.2 En representación del Gobierno Regional actúa
de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto el Gobernador Regional, o por delegación el Gerente de
Supremo N° 001-2010-AG; Recursos Naturales y Gestión Ambiental o funcionario con
Que, el principio de gestión integrada participativa cargo equivalente.
por cuenca hidrográfica previsto en la Ley de Recursos (…).
Hídricos, establece que el uso del agua debe ser óptimo 28.5. El representante de los usuarios no agrarios,
y equitativo, basado en su valor social, económico y es designado entre los titulares de derechos de uso de
ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca agua con fines acuícola, pesquero, energético, industrial,
hidrográfica y con participación activa de la población medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte
organizada; acorde a dicho principio, resulta necesario comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 7
Hídricos de Cuenca reconocidos por la Autoridad Nacional Innovación Agraria; dándosele las gracias por los servicios
del Agua.” prestados.
Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente
Artículo 3.- Refrendo Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agraria (www.inia.gob.pe).
Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL JOSÉ ALBERTO BARRÓN LÓPEZ
Jefe
Única.- Adecuación de los Consejos de Recursos
Hídricos creados 1711099-1
Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca que
hayan sido creados con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente Decreto Supremo adecuarán, Designan Subdirector de la Unidad de
cuando sea necesario, su composición y forma como Contabilidad y Tesorería de la Oficina de
se ejercita la representación de sus miembros, a las Administración de la Autoridad Nacional
disposiciones contenidas en el presente dispositivo.
del Agua
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 339-2018-ANA
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República Lima, 09 de noviembre de 2018
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo siguientes a su retorno al país, la señorita Liz Carolina
público técnico especializado adscrito al Ministerio de Chuecas Gatty, presentará a la Titular del Pliego
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes las acciones realizadas y los logros obtenidos durante
y servicios exportables, así como de turismo interno y la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
en materia turística y de exportaciones; Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni
Que, en cumplimiento de las actividades programadas exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo cualquiera sea su clase o denominación.
de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación en
la feria “Viajes y Vacaciones – VYVA Chile”, a realizarse Regístrese, comuníquese y publíquese.
en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 16 al
18 de noviembre de 2018, con el objetivo de promover ROGERS VALENCIA ESPINOZA
nuestra oferta turística, brindando información actualizada Ministro de Comercio Exterior y Turismo
que permita un mejor conocimiento y reconocimiento de
nuestro destino entre las agencias y el público final que 1708519-1
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 9
de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, de
DEFENSA conformidad con los artículos 5 y 13 del Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM;
Que, según el Informe Técnico del visto, se considera
Autorizan viaje de personal militar EP a que, atendiendo a los intereses del Sector Defensa, se
Uruguay, en misión de estudios debe autorizar el viaje al exterior en la modalidad de
Misión de Estudios del mencionado personal, para que
RESOLUCIÓN MINISTERIAL participen en tan importante evento académico, el mismo
Nº 1651-2018 DE/SG que les permitirá adquirir conocimientos y experiencias
que redundarán en beneficio del Sector Defensa y del
Lima, 8 de noviembre de 2018 país;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
VISTOS: que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de
El FAX N° 126/AGREDEF MIL PERU-ARGENTINA/ Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
W-c.3.2 del 24 de setiembre de 2018, del Agregado de la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su
Argentina y concurrente en la República Oriental del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-
Uruguay; y, el Informe Técnico N° 425-2018-MINDEF/ 2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto
VPD/DIGRIN/e del 08 de noviembre de 2018, de la Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-
Dirección General de Relaciones Internacionales del 2004-DE/SG y sus modificatorias; y el Decreto Supremo
Ministerio de Defensa; y, N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las
normas de carácter administrativo que se aplicarán en los
CONSIDERANDO: distintos órganos del Ministerio.
2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo N°
Ejército. 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan
financiamiento parcial de viajes al exterior del personal
CONSIDERANDO: militar y civil del Sector Defensa;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de
Que, la Conferencia de los Ejércitos Americanos (CEA), los vuelos internacionales y con el fin de prever la
es una organización militar de carácter internacional, presentación del personal militar nombrado en la fecha
integrada y dirigida por Ejércitos del Continente requerida, es necesario autorizar su salida del país con
Americano, con la autorización de los gobiernos de los un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01)
diferentes países, cuya finalidad es constituirse en un foro día posterior al término del mismo, sin que estos días
de debates para el intercambio de experiencias entre los adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Ejércitos del Continente Americano; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1143,
Que, en el Ciclo XXXII de la Conferencia de que aprueba la Ley de Organización y Funciones
Comandantes de los Ejércitos Americanos, realizada en la del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
en noviembre de 2017, se acordó que el Ejército de Chile la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
será el anfitrión del Comité “Ad-Hoc 2018”; al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su
Que, mediante Carta el Señor General de Ejército Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-
Comandante en Jefe del Ejército de Chile, hace extensiva 2002-PCM, y su modificatoria; aprobado con Decreto
la invitación al Comandante General del Ejército, para Supremo N° 047-2013-PCM, y el Decreto Supremo N°
que el Oficial de Enlace ante la Conferencia de Ejércitos 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las
Americanos y un Oficial especialista en el tema, participen normas de carácter administrativo que se aplicarán en los
en la Conferencia Especializada sobre “Contextualización distintos órganos del Ministerio; y,
de las Amenazas y Riesgos Emergentes del Hemisferio Estando a lo propuesto por el Comandante General
Americano”, que se realizará en la ciudad de Santiago de del Ejército.
Chile, República de Chile, del 12 al 16 de noviembre de
2018; SE RESUELVE:
Que, mediante Hoja de Recomendación N° 048/W-b.a
de octubre de 2018, el Comandante General del Ejército, Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
propuso la designación del Coronel EP Abraham de Servicio, al Coronel EP Abraham David PALACIOS
David PALACIOS ORTIZ, como Oficial de Enlace ORTIZ, identificado con CIP N° 114112000, DNI N°
ante la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA); 07476001; y al Coronel EP Ronald ZAMBRANO SAIRE,
y del Coronel EP Ronald ZAMBRANO SAIRE, como identificado con CIP N° 116307800, DNI N° 09352266,
Oficial Especialista, para participar en la Conferencia para participar en la Conferencia Especializada
Especializada sobre “Contextualización de las Amenazas sobre “Contextualización de las Amenazas y Riesgos
y Riesgos Emergentes del Hemisferio Americano”, que se Emergentes del Hemisferio Americano”, que se realizará
realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile,
Chile, del 12 al 16 de noviembre de 2018; del 12 al 16 de noviembre de 2018, así como autorizar su
Que, en el Dictamen N° 2229/OAJE/L-1. del 26 salida del país el 11 de noviembre de 2018 y su retorno al
de octubre de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos país el 17 de noviembre de 2018.
Jurídicos del Ejército, considera que el Proyecto de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del
Resolución Ministerial se encuentra acorde con la Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo
normatividad vigente; permitirá dar cumplimiento a la al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003:
Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Ejército del Perú, Año Fiscal 2018, de acuerdo a los
Estratégico Institucional 2017-2019 (Objetivo 1), el cual conceptos siguientes:
establece que “El Ejército debe disponer de personal
altamente capacitado en todos los aspectos inherentes Pasajes Aéreo:
a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con Lima – Santiago (República de Chile) – Lima–(Clase Económica):
estándares similares a países desarrollados”; US$ 1,000.00 x 02 personas (Incluye TUUA) US$. 2,000.00
Que, mediante la Exposición de Motivos, suscrito por
el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, Viáticos por Comisión de Servicio al Exterior:
se señala que la participación del Ejército del Perú en US$ 370.00 x 05 días X 02 personas x 70% US$. 2,590.00
las actividades que desarrolla la CEA, contribuyen a ----------------------
identificar las materias de interés mutuo en el ámbito de Total a pagar en Dólares Americanos US$. 4,590.00
la defensa; aumentar la colaboración e integración entre
los Ejércitos; y contribuye a elevar y fortalecer la imagen y Artículo 3.- El Comandante General del Ejército
prestigio del Ejercito del Perú a nivel internacional; queda facultado para variar la fecha de inicio y término de
Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder
Gastos del Jefe del Departamento de Presupuesto de la el total de días autorizados, sin variar la actividad para
Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal
26 de octubre de 2018, ningún organismo internacional autorizado.
cubrirá los gastos de viáticos por alojamiento y pasajes Artículo 4.- El personal militar designado deberá
aéreos internacionales de ida y vuelta, que ocasione cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
la participación del personal militar en el mencionado de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los
evento; por lo que los gastos en mención se efectuarán resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de los quince (15) días calendario contados a partir de
de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a
Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-
y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto 2002-PCM, modificado con el Decreto Supremo N° 056-
Supremo N° 002-2004-DE/SG; 2013-PCM.
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a., del Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho
artículo 263 del Reglamento de la Conferencia de Ejércitos a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
Americanos, que dispone que los gastos de alojamiento ninguna clase o denominación
y pasajes de ida y vuelta serán sufragados por las
respectivas delegaciones; en consecuencia, corresponde Regístrese, comuníquese y publíquese.
otorgar viáticos diarios hasta por un setenta por ciento
(70%) del que corresponde a la zona geográfica de JOSÉ HUERTA TORRES
acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° Ministro de Defensa
696-2013-DE/SG, de 16 de agosto de 2013, que aprueba
los porcentajes máximos de viáticos, en función de la 1711118-1
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 11
para la Formulación, Revisión y Aprobación de los
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Documentos Normativos en el PNAEQW”, mediante la
cual se establecen disposiciones para la formulación,
revisión, y aprobación de los documentos normativos que
Aprueban Manual del Proceso de Compras requieren los procesos que llevan a cabo las Unidades
del Modelo de Cogestión para la Prestación orgánicas del PNAEQW;
del Servicio Alimentario del Programa Que, mediante Memorando N° 5801-2018-MIDIS/
PNAEQW-UGCTR, la Unidad de Gestión de Contrataciones
Nacional de Alimentación Escolar Qali y Transferencia de Recursos del PNAEQW, propone el
Warma proyecto del “Manual del Proceso de Compras del Modelo
de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
N° 397-2018-MIDIS/PNAEQW Warma”, para el proceso de compra del período 2019, en
su versión N°2;
Lima, 8 de noviembre de 2018 Que, la propuesta del Manual del Proceso de
Compras, se efectúa en atención a las recomendaciones
VISTOS: efectuadas por la Procuraduría Publica del MIDIS, así
como la propuesta de la Coordinación de Gestión de
El Oficio N° 2129-2018-MIDIS/PP, de la Procuraduría Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual
Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el efectuada mediante Informe N° 01714-2018-MIDIS/
Memorando N° 5801-2018-MIDIS/PNAEQW-UGCTR, de PNAEQW-UGCTR-CGCSEC;
la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Que, mediante Memorando N° 3517-2018-MIDIS-
Recursos; el Memorando N° 3517-2018-MIDIS-PNAEQW/ PNAEQW/UPPM, la Unidad de Planeamiento,
UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Presupuesto y Modernización opina favorablemente por
Modernización; el Informe N° 917-2018-MIDIS/PNAEQW- la aprobación del “Manual del Proceso de Compras del
UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio
Alimentario del Programa Nacional de Alimentación
CONSIDERANDO: Escolar Qali Warma”, el mismo que cumple con los
criterios establecidos en la Directiva para la Formulación,
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, Revisión y Aprobación de los Documentos Normativos en
y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional el Programa (DIR-008-PNAEQW-UPP-Versión N° 01) y el
de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante, el “Procedimiento de Control de Documentos y Registros”;
PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Que, asimismo, la Unidad de Planeamiento,
Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, el MIDIS), con Presupuesto y Modernización indica que, se debe
la finalidad de brindar un servicio alimentario a las/los dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N°
escolares de las instituciones educativas públicas, bajo el 372-2018-MIDIS/PNAEQW;
ámbito de cobertura del PNAEQW; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe
Que, en virtud a lo dispuesto en la Octogésima Cuarta N° 917-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, opina que el proyecto
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, de Manual del Proceso de Compras del Modelo de
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del
2013; el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS y; la Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
Resolución Ministerial N° 016-2013-MIDIS que aprueba la –, Versión N° 02, con código MAN-009-PNAEQW-UGCTR,
Directiva N° 001-2013-MIDIS, “Procedimientos Generales presentado por la Unidad de Gestión de Contrataciones
para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la y Transferencia de Recursos, y revisado por la Unidad
Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, cumple
de Alimentación Escolar Qali Warma”; el PNAEQW con las condiciones señaladas en la “Directiva para la
aprueba los procedimientos operativos, de compra, de Formulación, Revisión y Aprobación de los Documentos
rendición de cuentas y demás normas complementarias, Normativos en el PNAEQW”, y en el “Procedimiento de
para la operatividad del modelo de cogestión para la Control de Documentos y Registros”;
atención del servicio alimentario; Con el visado de la Unidad de Gestión de Contrataciones
Que, mediante Resolución Ministerial N° y Transferencia de Recursos, la Unidad de Organización
283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones de las Prestaciones, la Unidad de Supervisión Monitoreo
del PNAEQW, el mismo que dispone en el literal b), del y Evaluación, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y
artículo 34, que la Unidad de Gestión de Contrataciones Modernización y, de la Unidad de Asesoría Jurídica;
y Transferencia de Recursos tiene como una de sus En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto
funciones, la de proponer el proyecto de Manual del Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, la
Proceso de Compras para la provisión del servicio Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución
alimentario, en coordinación con la Unidad de Organización Ministerial N° 232-2018-MIDIS;
de las Prestaciones y las unidades orgánicas de acuerdo
a sus competencias; SE RESUELVE:
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°
022-2016-MIDIS/PNAEQW, se aprueba el “Procedimiento Artículo 1. Aprobación y Vigencia del Manual del
de Control de Documentos y Registros”, que establece los Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la
parámetros generales para la documentación respecto de Prestación del Servicio Alimentario.
su emisión, revisión, aprobación, actualización, control Aprobar el Manual del Proceso de Compras del Modelo
de cambios, distribución, manejo, identificación de de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del
documentos obsoletos y disposición final, en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma,
Sistema de Gestión de la Calidad (…); con Código de documento normativo MAN-009-PNAEQW-
Que, los literales a) y c) del numeral 8.1.1 – UGCTR, Versión N° 02, que forma parte integrante de la
Elaboración, Actualización y Aprobación de Documentos presente resolución; el mismo que tendrá vigencia a partir
Normativos del procedimiento antes referido, señala que del proceso de compra del año 2019.
toda elaboración de documentos normativos seguirá
las disposiciones descritas en la “Directiva para la Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución de
formulación, revisión y aprobación de los documentos Dirección Ejecutiva N° 372-2018-MIDIS-PNAEQW
normativos en el PNAEQW”; y asimismo, cuando se Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva
actualicen dichos instrumentos (a partir de la versión N° N° 372-2018-MIDIS-PNAEQW.
02), la Unidad Orgánica proponente registra todos los
cambios efectuados en relación a la versión vigente en el Artículo 3. Conocimiento de a las Unidades
“Cuadro de Control de Cambios”; Territoriales, Unidades de Asesoramiento, Apoyo y
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° Técnicas del Programa Nacional de Alimentación
9789-2015-MIDIS/PNAEQW, se aprueba la “Directiva Escolar Qali Warma.
12 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria la SUNAT realice las acciones que corresponda a las
y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de diversas formas de asistencia administrativa mutua para
la presente Resolución a las Unidad Territoriales, las lo cual deben, entre otros, presentar las declaraciones
Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas del informativas para que brinde la referida asistencia. Agrega
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que en el caso de las empresas del sistema financiero
a través de medios electrónicos. nacional y otras entidades, éstas deben presentar
periódicamente la información sobre las cuentas y los
Artículo 4. Publicación en Diario Oficial El Peruano datos de identificación de sus titulares referentes a
Disponer la publicación de la presente Resolución en nombre, denominación o razón social, nacionalidad,
el diario oficial El Peruano. residencia, fecha y lugar de nacimiento o constitución y
domicilio, entre otros datos, conforme lo establezca el
Artículo 5. Publicación en el Portal Institucional decreto supremo a que se refiere el artículo 143-A de la
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Anexo en el Portal Institucional del Programa Nacional de Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob. de Banca y Seguros y que dicha obligación también
pe), el mismo día de la publicación de la presente en el comprende la información de la identidad y de la titularidad
diario oficial El Peruano. del beneficiario final conforme a lo que se establezca
por decreto supremo, dispositivo mediante el cual se
Regístrese, comuníquese y publíquese. puede además establecer las normas complementarias
necesarias para la aplicación de lo antes descrito;
SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRÍGUEZ Que, el artículo 102°-D del Código Tributario prevé
Directora Ejecutiva que la SUNAT comunica periódicamente, mediante
Programa Nacional de Alimentación Escolar intercambio automático, a la autoridad competente, la
Qali Warma información y los datos que se acuerden en los convenios
internacionales; y el inciso b) del artículo 102-B señala
1710718-1 que la información presentada por las empresas del
sistema financiero nacional es materia de intercambio con
la autoridad competente;
Que, el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General
ECONOMIA Y FINANZAS del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros establece
Aprueban reglamento que establece que las empresas del sistema financiero suministran a la
la información financiera que se debe SUNAT, información sobre las operaciones pasivas con
sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados,
suministrar a la SUNAT para que realice el promedios o montos más altos de un determinado
intercambio automático de información periodo y los rendimientos generados, incluyendo la
información que identifique a los clientes, tratándose del
conforme a lo acordado en los tratados cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales
internacionales y en las Decisiones de la o en decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina;
Comisión de la Comunidad Andina que las empresas del sistema financiero suministran la
información directamente a la SUNAT y que por decreto
DECRETO SUPREMO supremo refrendado por el Ministro de Economía y
N° 256-2018-EF Finanzas se establece la información que las referidas
empresas deben proporcionar a la SUNAT;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, asimismo, el artículo 143-A citado establece
que el tratamiento de la información obtenida por
CONSIDERANDO: la SUNAT se sujeta a las siguientes reglas: (1) la
información es tratada bajo las reglas de confidencialidad
Que, mediante Resolución Legislativa N° 30774 se y de seguridad informática exigidas por los estándares y
aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa recomendaciones internacionales referidos al intercambio
Mutua en materia fiscal, cuyo artículo 6 regula que el automático de información financiera emitidos por
intercambio automático de información consiste en el la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
envío sistemático de información acerca de elementos Económicos (OCDE); (2) las empresas del sistema
de ingreso o capital específicos de una parte a otra; de financiero ponen a disposición de sus clientes los medios
conformidad con procedimientos que se determinan que permitan a estos acceder a la información que
mediante acuerdo mutuo entre dos o más partes; respecto de ellos se hubiera proporcionado a la SUNAT,
Que, el Consejo de la Organización para la previa verificación de la identidad del referido cliente;
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) del 15 de (3) la información obtenida no puede transferirse a otras
julio del 2014 aprobó el Estándar Común de Reporte (ECR) entidades del país, salvo a un Juez, el Fiscal de la Nación
de información y debida diligencia para el intercambio o una comisión investigadora del Congreso, mediante
automático de información sobre cuentas financieras, solicitud debidamente justificada; (4) la obligación de la
el cual establece el alcance de la información financiera confidencialidad de las personas con vínculo laboral o de
mínima que debe ser proporcionada por las instituciones otra naturaleza contractual con la SUNAT no se extingue
financieras y otros obligados, el alcance de los titulares al concluir dicho vínculo; y, (5) el uso no autorizado o ilegal
de cuentas reportables y de las instituciones financieras de la información constituye falta grave administrativa, sin
obligadas a reportar; así como los procedimientos de perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar;
debida diligencia que los referidos sujetos obligados Que, mediante la Segunda Disposición
deben seguir para tal efecto; Complementaria del Decreto Legislativo N° 1372 se
Que, el Código Tributario establece, en la Norma II del establece la obligación de las personas jurídicas y entes
Título Preliminar, que sus disposiciones también se aplican jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios
para las actuaciones y procedimientos que la SUNAT finales, definiéndose qué debe entenderse por tal,
deba llevar a cabo o que los administrados deban cumplir así como se dispone que para efecto del intercambio
conforme a la normativa sobre asistencia administrativa automático de información por decreto supremo se
mutua en materia tributaria establecida en los convenios fijarán los procedimientos de debida diligencia teniendo
internacionales, la cual incluye sus recomendaciones y en cuenta para ello las recomendaciones y estándares
estándares internacionales y en su artículo 50 dispone internacionales existentes;
que la SUNAT realiza la asistencia administrativa mutua Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,
en materia tributaria; es necesario establecer la información que se debe
Que, numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio
establece que los administrados, incluidas las personas automático de información, conforme a los tratados
jurídicas y entes jurídicos, están obligados a permitir que internacionales y a las Decisiones de la Comisión de la
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 13
Comunidad Andina, así como regular los procedimientos así como lo previsto en el numeral 15.3 del artículo 87
de debida diligencia que se deben aplicar para identificar del Código Tributario, sobre la información financiera
las cuentas y personas que serán declaradas a la SUNAT; que se debe suministrar a la SUNAT, para que realice
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del el intercambio automático de información, conforme
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo a lo acordado en los tratados internacionales y en las
6 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
en materia fiscal, el artículo 143-A de la Ley N° 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Artículo 2. Finalidad
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y El presente Reglamento tiene por finalidad establecer:
Seguros, la segunda disposición complementaria final del
Decreto Legislativo N° 1372 que establece la obligación a) La información que las instituciones financieras
de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar a la sujetas a reportar deben suministrar a la SUNAT para
SUNAT la identificación del beneficiario final y el numeral que realice el intercambio de información con otras
15.3 del artículo 87 del Código Tributario aprobado por el autoridades competentes, conforme con lo acordado en
Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado los tratados internacionales y en las decisiones de la
ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013- Comisión de la Comunidad Andina.
EF; b) Los procedimientos de debida diligencia que dichas
instituciones deben aplicar para obtener e identificar la
DECRETA: información financiera que deban declarar a la SUNAT.
de debida diligencia referidos en el anexo II, se determine Artículo 6. Instituciones financieras no obligadas a
que tienen una o más personas que ejercen control que presentar la información financiera
son personas reportables: la denominación o razón social, Se encuentran excluidas de la obligación de
domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC de presentar la información financiera señalada en el
corresponder, NIT de la entidad, y el nombre, domicilio, artículo precedente aquellos sujetos comprendidos como
jurisdicción(es) de residencia, número RUC, NIT, fecha y instituciones financieras no sujetas a reportar de acuerdo
lugar de nacimiento de cada persona reportable. a lo señalado en el rubro B del anexo I.
5.1.2. El número de cuenta (o su equivalente funcional
en caso de no tenerlo). Artículo 7. Plazo de presentación de la información
5.1.3. La denominación o razón social, número de financiera
RUC, NIT y el número de identificación o el número de 7.1. La información financiera debe ser presentada
identificación de intermediario global, de contar con él anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2
(GIIN por sus siglas en inglés) de la institución financiera de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que
sujeta a reportar. corresponda la información a declarar.
5.1.4. El saldo y/o montos acumulados, promedios 7.2. La SUNAT establece la forma y condiciones
o montos más altos y los rendimientos generados de la para la presentación de la declaración informativa que
cuenta durante el año calendario correspondiente u otro contenga la información a reportar así como las fechas
periodo de reporte apropiado. Tratándose de un contrato máximas para dicha presentación en el periodo a que se
de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta refiere el párrafo anterior.
particular, el valor en efectivo o el valor de rescate vigente
al final del año considerado o periodo que se informa. En el CAPÍTULO III
caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo Procedimientos de Debida Diligencia
que se informa, se comunica la cancelación de la cuenta.
5.1.5. En el caso de una cuenta de custodia: Artículo 8. Obligación de aplicar los procedimientos
de debida diligencia
a) El importe bruto total de intereses, dividendos y Para efectos de lo establecido en el presente
cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos Reglamento, las instituciones financieras sujetas a
en la cuenta, que en cada caso sean pagados o reportar deben aplicar los procedimientos de debida
acreditados en la cuenta (o respecto de la cuenta) durante diligencia establecidos en el anexo II a fin de identificar
el año calendario u otro periodo de reporte apropiado; y las cuentas y personas que serán informadas a la SUNAT
b) El importe bruto total de los productos de la venta o complementados e interpretados conforme al ECR y en
reembolso de activos financieros pagados o acreditados sus comentarios.
en la cuenta durante el año calendario correspondiente u ANEXO I–GLOSARIO
otro periodo de reporte apropiado en el que la institución
financiera sujeta a reportar actúe como un custodio, A) Institución financiera sujeta a reportar
corredor, agente designado o como otro representante
para el titular de la cuenta. 1 Institución financiera sujeta a reportar : A toda
5.1.6. En el caso de una cuenta de depósito, el importe institución financiera de Perú que no sea una institución
bruto total de los intereses pagados o acreditados en la financiera no sujeta a reportar siempre que sea:
cuenta durante el año calendario correspondiente u otro
periodo de reporte apropiado. (i) Una institución financiera residente en Perú con
5.1.7. En el caso de cuentas no descritas en los exclusión de las sucursales de dicha institución financiera
párrafos 5.1.5. o 5.1.6., el importe bruto total pagado o fuera del país, o
acreditado al titular de la cuenta respecto de dicha cuenta (ii) Una sucursal de una institución financiera no
durante el año calendario u otro periodo de reporte residente en Perú si dicha sucursal se encuentra ubicada
apropiado por el cual la institución financiera sujeta a en Perú.
reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe
total de cualquier pago por reembolso realizado al titular 2 Institución financiera de una jurisdicción participante:
de la cuenta durante el referido año u otro periodo de
reporte apropiado. (i) A toda institución financiera residente en una
jurisdicción participante, con exclusión de las sucursales
5.2. La información financiera se declara a la SUNAT de dicha institución ubicadas fuera de la jurisdicción
en la moneda que se denomine la cuenta reportable. participante, y
En el caso de una cuenta denominada en más de una (ii) A toda sucursal de una institución financiera no
moneda, la institución financiera sujeta a reportar optará residente en una jurisdicción participante, cuando dicha
por declarar la información en una de las monedas en las sucursal esté ubicada en esa jurisdicción participante.
que se denomine la cuenta.
5.3. No obstante lo estipulado en el párrafo 5.1.1., se 3 Institución financiera : A una institución de custodia,
exceptúa de la obligación de suministrar la información una institución de depósito, una entidad de inversión o
financiera: una compañía de seguros específica.
4 Institución de custodia : A toda entidad que posee
a) Del NIT o la fecha de nacimiento, en el caso de una activos financieros por cuenta de terceros como parte
cuenta preexistente cuando dichos datos no figuren en importante de su actividad económica. Para tal efecto,
los archivos de la institución financiera sujeta a reportar, se considera que una entidad posee activos financieros
siempre que la legislación peruana no contemple la por cuenta de terceros como parte importante de su
obligación de obtener dicha información. Sin embargo, actividad económica cuando la renta bruta de esa entidad,
toda institución financiera sujeta a reportar debe llevar a imputable a la tenencia de activos financieros y a servicios
cabo esfuerzos razonables a fin de obtener el NIT y la financieros relacionados, es igual o superior al veinte por
fecha de nacimiento antes de finalizar el segundo año ciento (20%) de la renta bruta correspondiente al periodo
calendario siguiente a aquel en que se identificó la cuenta más corto entre:
preexistente como una cuenta reportable.
b) Del NIT cuando (i) éste no haya sido emitido por (i) el periodo de tres (3) años concluido al 31 de
la jurisdicción reportable pertinente, o cuando (ii) la diciembre (o el último día de un ejercicio contable que no
legislación de la jurisdicción reportable no contemple se corresponda con el año calendario) al año anterior en
la obligación de recabar el NIT expedido por dicha que se efectúa el cálculo, o
jurisdicción reportable. (ii) el periodo de existencia de la entidad.
c) Del lugar de nacimiento, a menos que la institución Sin perjuicio de otra entidad, se encuentran
financiera sujeta a reportar esté obligada a obtener comprendidas en este numeral aquellas indicadas en el
este dato de acuerdo a la legislación peruana y dicha literal B del artículo 16 y artículo 17 de la Ley N° 26702,
información se encuentre disponible para la búsqueda Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
electrónica en sus archivos. Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 15
Seguros así como las Sociedades Agentes de Bolsa, las futuros basados en índices bursátiles y otros acuerdos
Sociedades Intermediarias de Valores y las Instituciones similares), contratos de seguro, contratos de seguro con
de Compensación y Liquidación de Valores referidas en valor efectivo o contratos de renta particular, o cualquier
el literal k) del artículo 194, el literal b) del artículo 207 y otro rendimiento (incluido un contrato de futuros, un
en el artículo 223 del Texto Único Ordenado de la Ley del contrato a plazo o un contrato de opción) derivado de
Mercado de Valores aprobado por el Decreto Supremo N° títulos valores, participaciones en el capital, productos
093-2002-EF, respectivamente. básicos, permutas. Una participación directa en un bien
inmueble no vinculada a una operación de endeudamiento
5 Institución de depósito : A toda entidad que acepta no constituye un activo financiero.
depósitos en el marco habitual de su actividad bancaria, 8 Compañía de seguros específica : A toda entidad que
financiera o similar. sea una compañía aseguradora (o la sociedad “holding”
Se consideran como tales a las previstas en el literal de una compañía aseguradora) que ofrece un contrato
A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del de seguro, contrato de seguro con valor en efectivo o un
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica contrato de renta particular, o está obligada a efectuar
de la Superintendencia de Banca y Seguros. pagos en relación con los mismos.
Se encuentra comprendida la entidad a que se refiere
6 Entidad de inversión : A toda entidad: el literal D del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
a) Cuya actividad económica principal consiste en una Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y
o varias de las siguientes actividades u operaciones por que opera en el ramo vida.
cuenta o en nombre de un cliente:
B) Institución financiera no sujeta a reportar
(i) Transacciones con instrumentos del mercado
monetario (cheques, letras, certificados de depósito o 1 Institución financiera no sujeta a reportar : Toda
instrumentos derivados, entre otros), cambio de divisas, institución financiera que sea:
instrumentos del mercado cambiario, tasas de interés o
índices, valores negociables, o negociación de futuros a) Un organismo público, una organización
sobre mercancías (commodities); internacional o un banco central, excepto en relación
(ii) Gestión individual o colectiva de carteras, u con un pago derivado de una obligación que se origine
(iii) Otras operaciones de inversión, administración en una actividad financiera como las desarrolladas por
o gestión de activos financieros o dinero en nombre de una compañía de seguros específica, una institución de
terceros, o custodia o una institución de depósito;
b) Un fondo de jubilación de amplia participación; un
b) Cuyo ingreso bruto procede principalmente de una fondo de jubilación de reducida participación, un fondo de
actividad de inversión, reinversión o de negociación de pensiones de un organismo público, de una organización
activos financieros, si la entidad está gestionada por otra internacional o de un banco central; o un emisor de
entidad que es una institución de depósito, una institución tarjetas de crédito calificado;
de custodia, una compañía de seguros específica o una c) Cualquier otra entidad que presente bajo riesgo
entidad de inversión. de ser utilizada para evadir impuestos, que posea
Se entenderá que la actividad económica principal de características fundamentalmente similares a las
una entidad consiste en una o varias actividades de las entidades contempladas en los literales a) y b) del
mencionadas en el inciso a) del presente numeral, o que presente numeral y que la legislación peruana califique
el ingreso bruto procede principalmente de una o varias y regule como institución financiera no sujeta a reportar,
de las actividades mencionadas en el inciso b), cuando siempre que la condición de dicha entidad en cuanto
generen un ingreso bruto que represente o supere el institución financiera no sujeta a reportar no contravenga
cincuenta por ciento (50%) del ingreso bruto durante el o infrinja los objetivos del ECR.
periodo más corto entre: La SUNAT publicará en su portal institucional la lista de
entidades a que se refiere el párrafo anterior que presenten
(i) el periodo de tres (3) años concluido al 31 de bajo riesgo de ser utilizada para evadir impuestos, lista que
diciembre (o el último día de un ejercicio contable que no será elaborada en coordinación con la SBS.
se corresponda con el año calendario) al año anterior en d) Un vehículo de inversión colectiva exento, o
que se efectúa el cálculo, o e) Un fideicomiso, siempre que el fiduciario del mismo
(ii) el periodo de existencia de la entidad. sea una institución financiera sujeta a reportar y suministre
toda la información conforme a lo dispuesto en el artículo
Para los fines de lo establecido en el presente 5 del presente Reglamento respecto a todas las cuentas
Reglamento, se entienden también comprendidas las reportables del fideicomiso.
entidades de inversión las Sociedades Agentes de
Bolsa, las Sociedades Intermediarias de Valores, a los 2 Organismo público : Al Gobierno Nacional del Perú,
patrimonios autónomos, fideicomisos y cualquier otra a los gobiernos regionales y gobiernos locales o cualquier
figura de naturaleza similar, recayendo en su gestor la agencia u organismo cuya titularidad corresponda a una o
obligación de informar. varias de las citadas entidades.
No se incluye como entidad de inversión a las Esta categoría comprende partes integrantes,
entidades que sean ENFs activas por cumplir cualquiera entidades controladas y subdivisiones políticas del Perú.
de los criterios descritos en los literales d) al g) del numeral
9 del rubro D del presente anexo. a) Una parte integrante para el Perú comprende a
Este numeral debe interpretarse de manera coherente toda persona, organización, agencia, oficina, fondo, ente
con la definición de institución financiera expresada en institucional u otro organismo, con independencia de su
las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera denominación, que constituye una autoridad gubernamental
Internacional (GAFI). del Perú. Para ser considerada como tal, la totalidad de
las rentas de cualquier autoridad gubernamental deben
7 Activo financiero : Comprende a los títulos valores depositarse en su propia cuenta o en otras cuentas del Perú,
(por ejemplo, los incluidos en la Ley N° 27287, Ley de sin que puedan asignarse, ni siquiera en parte, en beneficio
Títulos Valores, las acciones o las participaciones en de un particular. Un funcionario o un administrador que actúe
sociedades, cotizadas en bolsa, o bien en fondos de a título privado o personal no constituye una parte integrante.
inversión; los bonos, obligaciones u otros instrumentos b) Una entidad controlada es toda entidad que no forma
de deuda); rendimientos derivados de participaciones, parte del gobierno peruano o que tiene una personalidad
productos básicos, contratos de intercambio (por ejemplo, jurídica propia, siempre que:
permutas financieras de tipos de interés, de tipos de
cambio, de tipos de referencia, de tipos de interés (i) Sea propiedad plena de o esté controlada por una
máximos y mínimos, de productos básicos, contratos de o varias entidades gubernamentales, directamente o a
intercambio de interés por renta variable; contratos sobre través de una o varias entidades controladas;
16 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
(ii) La totalidad de las rentas de la entidad deba en los numerales 5, 6 y 7 del presente rubro o de cuentas
depositarse en su propia cuenta o en otras cuentas de jubilación y pensión descritas en el inciso a) del
de uno o más organismos públicos, sin que puedan numeral 17 del rubro C del presente anexo) o se apliquen
asignarse esas rentas, ni siquiera en parte, en beneficio sanciones a los retiros o disposiciones efectuados con
de un particular, y anterioridad a dichos eventos específicos, o
(iii) Los activos de la entidad se distribuyan a uno o (iv) Las aportaciones (salvo ciertas clases de
más organismos públicos tras su disolución. aportación autorizadas) de los empleados al fondo
estén limitadas en función de los ingresos que hubieran
c) No se considera que las rentas se asignan en percibidos o no puedan exceder de cincuenta mil dólares
beneficio de particulares cuando dichas personas sean los (US$ 50 000) al año, en aplicación de lo expuesto en el
beneficiarios designados de un programa gubernamental rubro C de la sección VI del anexo II, para la acumulación
o cuando las actividades del citado programa se realizan de saldos de cuenta y la conversión de moneda.
para el público en general y el bienestar común, o se
refieren a la gestión de alguna instancia del gobierno. 6 Fondo de jubilación de reducida participación :
Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que las rentas se Al fondo constituido en el Perú y administrado por una
asignan en beneficio de particulares cuando provienen administradora de fondos de pensiones peruana, cuya
del uso de una entidad gubernamental para realizar finalidad es la de ofrecer prestaciones por jubilación,
una actividad comercial como es el caso de la actividad invalidez o muerte a los beneficiarios que sean o hayan
bancaria comercial, que presta servicios financieros a sido empleados (o personas designadas por estos) de
clientes particulares. uno o más empleadores en contraprestación por los
Para estos efectos, se consideran como entidades servicios prestados, siempre que:
gubernamentales aquellas que se constituyen con
inversión del Estado y su Estatuto puede estar regulado a) Tenga menos de cincuenta (50) participantes;
por Ley, y que no prestan servicios financieros a clientes b) Esté financiado por uno o varios empleadores que
particulares. no sean entidades de inversión o ENF pasivas;
c) Las aportaciones del empleado y empleador al
3 Organización internacional : A toda organización fondo (distintas de las transferencias de activos de las
internacional, agencia u organismo perteneciente en su cuentas de jubilación y pensión descritas en el literal a)
totalidad a dicha organización. Esta categoría comprende del numeral 17 del rubro C del presente anexo) están
toda organización intergubernamental (incluida una limitadas en función del ingreso percibido por el empleado
organización supranacional) que: y la remuneración pagada al empleado, respectivamente;
d) Los participantes que no sean residentes en Perú
a) se compone principalmente de gobiernos; no tengan derecho a más del veinte por ciento (20%) de
b) tenga vigente un acuerdo de sede con el Perú; y los activos del fondo, y
c) cuyos ingresos no impliquen un beneficio para e) El fondo esté sometido a regulación pública y facilite
particulares. información a las autoridades fiscales correspondientes.
4 Banco Central : A toda entidad que, en virtud 7 Fondo de pensiones de un organismo público, una
de una disposición legal, es la autoridad principal, organización internacional o un banco central : Al fondo
distinta del gobierno de la misma jurisdicción, emisora constituido por un organismo público, una organización
de instrumentos destinados a circular como medio de internacional o un banco central cuya finalidad es la de
pago. También puede incluir a un ente independiente del ofrecer prestaciones por jubilación, invalidez o muerte a
gobierno de la jurisdicción, que puede ser propiedad total los beneficiarios o participantes que sean o hayan sido
o parcial de esa jurisdicción. empleados (o personas designadas por estos), o que
En el caso de Perú, es el Banco Central de Reserva no sean o hayan sido empleados, si las prestaciones
del Perú. percibidas por dichos beneficiarios o participantes se
otorga en contraprestación por los servicios personales a
5 Fondo de jubilación de amplia participación : Al cargo del organismo público, organización internacional o
fondo constituido en el Perú y administrado por una banco central en cuestión.
administradora de fondos de pensiones peruana, cuya 8 Emisor de tarjetas de crédito calificado : A una
finalidad es la de ofrecer prestaciones por jubilación, institución financiera que satisfaga los siguientes criterios:
invalidez o muerte, o cualquier combinación de las
anteriores, a los beneficiarios que sean o hayan sido a) La institución financiera es una institución financiera
empleados (o personas designadas por estos) de uno o exclusivamente por tratarse de un emisor de tarjetas de
más empleadores en contraprestación por los servicios crédito que acepta depósitos sólo cuando un cliente
prestados, siempre que el fondo: efectúa un pago cuyo importe excede del saldo adeudado
por operaciones con la tarjeta, y el pago en exceso no es
a) no tenga ningún beneficiario con derecho a más del inmediatamente devuelto al cliente, y
cinco por ciento (5%) de los activos del fondo; b) A partir o antes del 1 de enero de 2019, la institución
b) esté sometido a regulación estatal y facilite financiera implementa políticas y procedimientos
información a las autoridades fiscales correspondientes, y para impedir que un cliente efectúe sobrepagos que
c) satisfaga al menos una de las siguientes excedan de cincuenta mil dólares (US$ 50 000), o para
condiciones: garantizar que todo sobrepago por parte del cliente que
exceda de cincuenta mil dólares (US$ 50 000) le sea
(i) El fondo esté generalmente exento de impuestos reembolsado al cliente en un plazo de sesenta (60) días,
en Perú sobre las rentas del capital, o se difiera el pago aplicando sistemáticamente lo señalado en el rubro
de los impuestos sobre dichas rentas o se sometan a C de la sección VI del anexo II para la acumulación
gravamen a un tipo reducido, debido a su condición de de saldos de cuenta y la conversión monetaria. A tal
plan de jubilación o de pensiones; fin, el sobrepago de un cliente no se refiere a saldos
(ii) El fondo reciba al menos el cincuenta por ciento acreedores relacionados a cargos no reconocidos, pero
(50%) de sus aportaciones totales (distintas de las si incluye saldos acreedores derivados de la devolución
transferencias de activos de otros planes mencionados en de mercancías.
los numerales 5, 6 y 7 del presente rubro o de las cuentas
de jubilación y pensión descritas en el inciso a) del 9 Vehículo de inversión colectiva exento : A una
numeral 17 del rubro C del presente anexo), de empresas entidad de inversión regulada como vehículo de
promotoras; inversión colectiva, siempre que la titularidad de todas
(iii) Los retiros o disposiciones de fondos estén las participaciones en dicho vehículo corresponda a
únicamente autorizados en caso de producirse alguno personas naturales o entidades que no sean personas
de los eventos específicos relacionados con la jubilación, reportables, con excepción de una ENF pasiva con una o
invalidez o muerte (con excepción de las rentas distribuidas más personas que ejercen el control que sean personas
para su reinversión en otros fondos de pensiones previstos reportables.
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 17
C) Cuenta financiera específica que involucre fallecimiento, enfermedad,
accidente, responsabilidad civil o daños patrimoniales.
1 Cuenta financiera : A toda cuenta abierta en una 6 Contrato de renta particular : A un contrato por el
institución financiera y comprende cuentas de depósito, cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en
cuentas de custodia y: un periodo determinado por referencia a la expectativa de
vida de una o varias personas naturales. También incluye
a) En el caso de una entidad de inversión, cualquier los contratos que sean considerados como un contrato
participación en capital o deuda en la institución financiera. de renta particular de conformidad con la legislación,
Tratándose de fondos mutuos y fondos de inversión la regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra
referencia a participación en el capital o deuda es respecto el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos
al fondo administrado y no en la Sociedad Administradora por un periodo de años. Se excluye a los contratos de
de Fondos. No obstante lo anterior, el término cuenta renta de jubilación.
financiera excluye toda participación en capital o en 7 Contrato de seguro con valor en efectivo : A un
deuda en una entidad de inversión solo por el hecho de: contrato de seguro (que no sea un contrato de reaseguro
entre dos compañías aseguradoras) que tiene un valor en
(i) asesorar en materia de inversiones a un cliente y efectivo.
actuar por cuenta de este, o 8 Valor en efectivo : Al mayor entre (i) la cantidad que
(ii) gestionar carteras para un cliente y actuar en el asegurado tiene derecho a percibir tras la cancelación o
nombre de este con la finalidad de invertir, gestionar o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier
administrar activos financieros depositados en nombre comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la
del cliente en una institución financiera distinta de dicha cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo
entidad; en virtud del contrato o con relación al mismo.
La expresión “valor en efectivo” no incluye una
Los supuestos de exclusión antes referidos no son cantidad a pagar de acuerdo con un contrato de seguro:
aplicables a las entidades de inversión bajo supervisión
de la Superintendencia del Mercado de Valores. a) Exclusivamente por fallecimiento de una persona
La información que la Institución de Compensación natural asegurada en virtud de un contrato de seguro de
y Liquidación de Valores (ICLV) mantenga y reporte en vida;
cumplimiento del presente decreto, no requerirá ser b) Por daños personales o enfermedad u otra
informada por los respectivos participantes de la ICLV, prestación indemnizatoria por pérdida económica derivada
sin perjuicio de su obligación de reportar los activos de la materialización del riesgo asegurado;
financieros que la respectiva ICLV no reporte. c) Por devolución de una prima pagada anteriormente
b) En el caso de una institución financiera distinta (menos los gastos del seguro, con independencia que se
de las descritas en el literal a), toda participación en hayan aplicado o no) conforme a un contrato de seguro
capital o en deuda en la institución financiera, cuando (distinto de un contrato de seguro de vida o de renta
el tipo de participación se determinó con el objeto de no particular, vinculados a inversión) debido a la cancelación
proporcionar la información a que se refiere el artículo 5 o terminación de la póliza, a una disminución en la
del presente Reglamento; y exposición al riesgo durante la vigencia del contrato de
c) Los contratos de seguro con valor en efectivo y seguro, o a un nuevo cálculo de la prima pagadera ante
los contratos de renta particular emitidos o mantenidos una corrección en la emisión o por otro error similar;
en una institución financiera, distintos de las rentas d) Por concepto de dividendos del titular de la póliza
particulares, inmediatas, intransferibles y no vinculadas a (distintos de los dividendos por resolución de contrato)
inversión, emitidas a una persona natural y que monetizan siempre que dichos dividendos se originen en un
una pensión o una prestación por invalidez vinculadas a contrato de seguro cuyos únicos beneficios pagaderos se
una cuenta identificada como cuenta excluida. describen en el inciso b) del presente numeral, o
El término cuenta financiera, no incluye, aquellas e) Por devolución de una prima pagada
cuentas consideradas como cuentas excluidas. anticipadamente o del depósito de una respecto de un
contrato de seguro en el que la prima deba pagarse al
2 Cuenta de depósito : Comprende toda cuenta menos una vez al año siempre que el importe de la prima
comercial, cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta a anticipada o de la prima depositada no exceda del importe
plazo u otra cuenta representada por un certificado de de la siguiente prima anual que deba pagarse en virtud
depósito, de ahorro, de inversión, de deuda o cualquier del contrato.
instrumento similar, abierta en una institución financiera
con motivo de su actividad bancaria habitual o similar. 9 Cuenta preexistente : A una cuenta financiera que
También comprende las cantidades que posea una se mantenga abierta en una institución financiera sujeta a
compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión reportar al 31 de diciembre de 2018.
garantizada o un acuerdo similar para el pago o abono de 10 Cuenta nueva : A una cuenta financiera abierta en
intereses sobre las mismas. una institución financiera sujeta a reportar con fecha 1 de
3 Cuenta de custodia : A una cuenta (distinta de enero de 2019 o con posterioridad.
un contrato de seguro, contrato de seguro con valor 11 Cuenta preexistente de persona natural : A una
efectivo o de un contrato de renta particular) en la cuenta preexistente mantenida, es decir, abierta cuyo(s)
que se depositan uno o varios activos financieros en titular(es) sea(n) una o varias personas naturales.
beneficio de un tercero. 12 Cuenta nueva de persona natural : A una cuenta
4 Participación en el capital : - En el caso de sociedades nueva cuyo(s) titular(es) sea(n) una o varias personas
de personas que sean institución financiera, tanto una naturales.
participación en el capital como en las utilidades de esta. 13 Cuenta preexistente de entidad : A una cuenta
- En el caso de un fideicomiso con naturaleza de preexistente cuyo(s) titular(es) sea(n) una o varias
institución financiera, se entiende que la cuenta a informar entidades.
es la participación en el capital del fideicomitente o del 14 Cuenta de bajo valor : A una cuenta preexistente
beneficiario de la totalidad o de una parte del fideicomiso, de persona natural cuyo saldo y/o monto acumulado,
o cualquier otra persona natural que ejerza en última promedio o monto más alto y los rendimientos generados
instancia el control efectivo del mismo. Una persona no exceda de un millón de dólares (US $ 1 000 000) al 31
reportable tendrá la consideración de beneficiario de de diciembre de 2018.
un fideicomiso cuando dicha persona tenga derecho a 15 Cuenta de alto valor : A una cuenta preexistente
percibir, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de persona natural cuyo saldo y/o monto acumulado,
de un representante), una distribución obligatoria o promedio o monto más alto y los rendimientos generados
pueda percibir, directa o indirectamente, una distribución exceda de un millón de dólares (US$ 1 000 000) al 31 de
discrecional del fideicomiso. diciembre de 2018 o al 31 de diciembre de cualquier año
5 Contrato de seguro : Al contrato (distinto del contrato posterior.
de renta particular) por el cual el emisor acuerda pagar una 16 Cuenta nueva de entidad : A una cuenta nueva
suma de dinero ante la ocurrencia de una contingencia cuyo(s) titular(es) sea(n) una o varias entidades.
18 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
17 Cuenta excluida : Se refiere a que las siguientes los noventa (90) años de edad, siempre que el contrato
cuentas están excluidas de la definición de cuenta cumpla con los siguientes requisitos:
financiera y por tanto no se deben considerar cuentas
reportables: (i) Las primas periódicas, cuyo importe no disminuya
con el paso del tiempo, sean pagaderas al menos una vez
a) Una cuenta de jubilación o de pensión que cumpla al año durante el periodo más corto entre la vigencia del
con los siguientes criterios: contrato o hasta que el asegurado alcance los noventa
(90) años;
(i) La cuenta está regulada como cuenta personal (ii) El contrato no tiene valor contractual al que pueda
de jubilación o forma parte de un plan de jubilación o acceder cualquier persona (ya sea por disposición,
de planes de pensiones registrados o regulado para préstamo u otra forma) sin que se deje sin efecto el
proporcionar prestaciones de jubilación o pensión contrato;
(incluyendo beneficios por invalidez o fallecimiento); (iii) El importe (distinto de una indemnización por
(ii) La cuenta se beneficia de un tratamiento fiscal fallecimiento) pagadero en caso que se deje sin efecto el
favorable (esto es, para propósitos tributarios, las contrato no debe exceder del total de las primas pagadas
aportaciones a la cuenta son deducibles o se excluyen de en virtud del contrato, menos la suma de los gastos por
los ingresos brutos del titular de la cuenta o son gravadas concepto de fallecimiento, enfermedad y otros gastos (se
a un tipo reducido o los rendimientos de la inversión hayan practicado o no) relativos al periodo o periodos de
que genera la cuenta se difieren o se gravan a un tipo vigencia del contrato y cualquier otro importe satisfecho
reducido); antes de la anulación o rescisión del contrato, y
(iii) Existe la obligación de reportar a la SUNAT la (iv) El contrato no sea mantenido por un cesionario a
información relativa a la cuenta; título oneroso.
(iv) Los retiros están condicionados a que se alcance
la edad de jubilación fijada, invalidez o fallecimiento u otro d) Una cuenta abierta únicamente por la sucesión, si
motivo que establezca la legislación, o en caso contrario, la documentación de esa cuenta incluye una copia del
están sujetos a penalidades si se realizan antes de la testamento o del certificado de defunción del causante.
ocurrencia de tales eventos, y e) Una cuenta abierta en relación con alguna de las
(v) Las aportaciones anuales (i) se limitan a cincuenta siguientes circunstancias:
mil dólares (US$ 50 000) o menos, o (ii) se aplica un límite
máximo de un millón de dólares (US$ 1 000 000) o menos (i) Un mandato judicial.
al total de aportaciones a la cuenta durante la vida del (ii) La venta, intercambio o arrendamiento de bienes
titular de la cuenta, aplicando, en cada caso, las reglas inmuebles o muebles, siempre que la cuenta cumpla con
establecidas en el rubro C de la sección VI del anexo II los siguientes requisitos:
para la acumulación de saldos y la conversión de moneda.
Una cuenta financiera que cumpla con el requisito 1. Los fondos depositados en la cuenta procedan
establecido en el presente acápite no dejará de cumplir exclusivamente de un anticipo, un depósito en garantía
dicho requisito por el solo hecho de recibir activos o o un depósito en cantidad suficiente para garantizar una
fondos transferidos de una o más cuentas financieras que obligación directamente relacionada con la transacción
cumplan con los requisitos descritos en los incisos a) o b) o un pago similar, o procedan de un activo financiero
del presente numeral, o de uno o más fondos de jubilación depositado en la cuenta en relación con la venta, el
o de pensiones que cumplan con los requisitos señalados intercambio o el arrendamiento del bien;
en los numerales 5, 6 y 7 del rubro B del presente anexo. 2. La cuenta se abre y se utiliza únicamente para
garantizar la obligación del comprador de pagar el precio
b) Una cuenta que cumpla con los siguientes de compra de los bienes, del vendedor de cubrir cualquier
requisitos: responsabilidad por contingencias, o del arrendador o
arrendatario de pagar cualquier daño relacionado con
(i) La cuenta está regulada como un vehículo de los bienes arrendados atendiendo a las disposiciones del
inversión para fines distintos de la jubilación y es objeto contrato de arrendamiento;
de transacciones regulares en un mercado de valores 3. Los activos de la cuenta, incluyendo los ingresos
establecido, o está regulada como un vehículo de ahorro obtenidos por esta, serán pagados o distribuidos en
con fines distintos de la jubilación; beneficio del comprador, vendedor, arrendador o
(ii) La cuenta recibe un tratamiento fiscal favorable arrendatario (incluido el cumplimiento de sus respectivas
(esto es, para propósitos tributarios, las aportaciones de obligaciones) una vez vendidos, intercambiados o cedidos
la cuenta son deducibles o se excluyen de los ingresos los bienes, o al finalizar el contrato de arrendamiento;
brutos del titular de la cuenta o se gravan a un tipo 4. La cuenta no constituye una cuenta marginal o
reducido, o el impuesto que grava a los rendimientos de similar establecida en relación con la venta o intercambio
la inversión que genera la cuenta se difiere o se gravan a de un activo financiero, y
un tipo reducido); 5. La cuenta no está asociada a una cuenta descrita
(iii) Los retiros están condicionados al cumplimiento en el inciso f) del presente numeral.
de criterios específicos relacionados con la finalidad de la
cuenta de inversión o de ahorro (por ejemplo, los seguros (iii) La obligación de una institución financiera que
sobre prestaciones educativas o médica), o están sujetos conceda un préstamo garantizado por bienes inmuebles
a penalidades si se realizan antes de que se cumplan de reservar una parte del pago únicamente para facilitar
tales criterios, y el abono de impuestos o de las primas de seguro relativos
(iv) Se limitan las aportaciones anuales a cincuenta a los bienes inmuebles en un futuro.
mil dólares (US$ 50 000) o menos, aplicando las reglas (iv) La obligación de una institución financiera
previstas en el rubro C de la sección VI del anexo II, para únicamente de facilitar el pago de impuestos en un futuro.
la acumulación de saldos de cuenta y la conversión de
moneda. f) Una cuenta de depósito que cumpla con los
Una cuenta financiera que cumpla con el requisito siguientes requisitos:
establecido en el acápite iv) del literal b) del presente
numeral no dejará de cumplir dicho requisito por el solo (i) La cuenta existe únicamente porque un cliente
hecho de recibir activos o fondos transferidos de una o efectúa un pago en exceso del saldo adeudado respecto
más cuentas financieras que cumplan con los requisitos de una tarjeta de crédito u otra facilidad de crédito
descritos en los incisos a) o b) del presente numeral o renovable y el sobrepago no es devuelto de inmediato al
procedentes de uno o más fondos de jubilación o de cliente, y
pensiones que cumplan con los requisitos señalados en (ii) A partir del 1 de enero de 2019, la institución
los numerales 5, 6 y 7 del rubro B del presente anexo. financiera implementa políticas y procedimientos para
prevenir que un cliente efectúe un sobrepago que exceda
c) Un contrato de seguro de vida cuyo periodo de de cincuenta mil dólares (US$ 50 000), o para garantizar
cobertura finalice antes que la persona asegurada alcance que cualquier sobrepago que exceda de cincuenta mil
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 19
dólares (US$ 50 000) sea reembolsado al cliente en un - En el caso de un ente jurídico distinto del fideicomiso,
plazo de sesenta (60) días, aplicando en cada caso las incluido el trust constituido en el extranjero de acuerdo a
reglas establecidas en el rubro C de la sección VI del las fuentes del derecho extranjero, dicho término significa
anexo II para la acumulación de saldos de cuenta y la cualquier persona natural que ostente una posición
conversión de moneda. Para tales efectos, el sobrepago similar o equivalente a las mencionadas en el párrafo
de un cliente no se refiere a saldos acreedores imputables anterior tales como el (los) settlor(s), el (los) trustee(s),
a cargos o gastos protestados, pero incluye saldos el (los) protector(es) o administrador (es) si lo hubiera, el
acreedores derivados de la devolución de mercancías. beneficiario o beneficiarios, o clases de beneficiarios. En
el caso que el settlor(s) de un trust sea una entidad, la
g) Cualquier otra cuenta que presente un bajo riesgo institución financiera debe identificar a la(s) persona(s)
de ser utilizada para evadir impuestos, que posea controladoras del settlor y considerarla como persona
características sustancialmente similares a las de las controladora del trust.
cuentas descritas en el presente numeral, y que la El término “personas que ejercen el control” se debe
legislación peruana defina como cuenta excluida, siempre interpretar en concordancia con la definición de beneficiario
que el estatus de dicha cuenta excluida no contravenga o final a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1372 que
frustre los objetivos del ECR. regula la obligación de las personas jurídicas y entes
La SUNAT publicará en su portal institucional la lista de jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios
cuentas a que se refiere el párrafo anterior que presenten finales concordante con las recomendaciones del GAFI
bajo riesgo de ser utilizada para evadir impuestos, lista emitidas a la fecha de entrada en vigencia del presente
que será elaborada en coordinación con la SBS. Reglamento.
h) La ENF cumpla con todos los siguientes requisitos: consideran en esta categoría a los fondos de inversión,
fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios
(i) Esté establecida y opere en su jurisdicción fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios
de residencia exclusivamente para fines religiosos, fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios
de beneficencia, científicos, artísticos, culturales, fideicometidos o trust constituidos o establecidos en
deportivos o educativos; o esté establecida y opere en el extranjero con administrador o protector o trustee
su jurisdicción de residencia y sea una organización domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.
profesional, organización empresarial, cámara de
comercio, organización laboral, organización agrícola u 4 Entidad relacionada : Una entidad es una entidad
hortícola, organización civil o una organización operada relacionada a otra entidad si: i) una entidad controla a
exclusivamente para la promoción del bienestar social; otra entidad; ii) dos o más entidades están sujetas a un
(ii) Está exenta del impuesto sobre la renta en su control en común; o iii) dos entidades que son entidades
jurisdicción de residencia; de inversión contempladas en el literal b) del numeral 6
(iii) No tenga accionistas o miembros que tengan una del rubro A del anexo I, están sujetas a la misma dirección
propiedad o que por su participación se beneficien de los y dicha dirección cumple las obligaciones de debida
ingresos o activos; diligencia aplicables a dichas entidades de inversión. Para
(iv) La legislación aplicable de la jurisdicción de estos efectos, el control incluye la participación directa o
residencia de la ENF o la documentación de constitución indirecta en más del cincuenta por ciento (50%) del capital
de la ENF no permitan que ningún ingreso o activo de de una entidad y la posesión de más del cincuenta por
la misma sea distribuido a o utilizado en beneficio de ciento (50%) de los derechos de voto en la misma.
una persona privada o una entidad que no sea de 5 NIT : Al Número de Identificación Tributaria en el
beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de extranjero (o su equivalente funcional en ausencia de un
las actividades de beneficencia de la ENF, o como pagos número de identificación tributaria).
por una compensación razonable por servicios prestados 6 Evidencia documental : Incluye cualquiera de los
o como pagos que representan el valor de mercado de la elementos siguientes:
propiedad que la ENF compró, y
(v) La legislación aplicable de la jurisdicción de a) Un certificado de residencia emitido por un
residencia de la ENF o los documentos de constitución organismo público de la jurisdicción donde el beneficiario
de la ENF requieran que, cuando la ENF se liquide o se receptor del pago señale ser residente.
disuelva, todos sus activos se distribuyan a un organismo b) Respecto de una persona natural, cualquier
público o una organización no lucrativa, o se transfieran identificación válida emitida por un ente gubernamental
al gobierno de la jurisdicción de residencia de la ENF o a autorizado (por ejemplo, un gobierno o un municipio), que
cualquier subdivisión de éste. incluya el nombre de la persona natural y normalmente se
utilice para fines de identificación.
E) Otras definiciones c) Respecto de una entidad, cualquier documentación
oficial emitida por un ente gubernamental autorizado (por
1 Titular de la cuenta : ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio),
que incluya el nombre de la entidad y sea el domicilio de
- A la persona registrada o identificada por la institución la oficina principal en la jurisdicción donde manifieste
financiera que mantiene la cuenta como el titular de una ser residente o de la jurisdicción donde la entidad fue
cuenta financiera. constituida u organizada.
Aquellas personas, distintas de una institución d) Cualquier estado financiero, reporte crediticio de un
financiera, que sean titulares de una cuenta financiera tercero, la declaración de concurso de deudor, acuerdo de
en beneficio o por cuenta de otra persona en calidad de liquidación y disolución o resolución judicial que declare
representante, custodio, agente designado, signatario, la quiebra o reporte emitido por una autoridad reguladora
asesor de inversiones o intermediario, no serán de valores.
consideradas como el titular de la cuenta a los efectos
de este anexo, tratamiento que sí tendrá dicha otra 7 SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y
persona. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- En el caso de un contrato de seguro con valor 8 SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y
en efectivo o un contrato de renta particular, el titular de Administración Tributaria.
de la cuenta será cualquier persona con derecho a
disponer del valor en efectivo o que pueda cambiar al ANEXO II
beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA
acceder al valor en efectivo o cambiar al beneficiario, QUE DEBEN APLICAR LAS INSTITUCIONES
el titular de la cuenta será cualquier persona nombrada FINANCIERAS SUJETAS A REPORTAR
como propietaria del contrato y cualquier persona que
tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con Sección I: Obligaciones generales de debida
el mismo. Al vencimiento de un contrato de seguro con diligencia
valor en efectivo o de un contrato de renta particular, A. Una cuenta recibe el tratamiento de cuenta
cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo reportable a partir de la fecha en que se la identifique
con el contrato será considerado como un titular de la como tal en aplicación de los procedimientos de debida
cuenta. diligencia previstos en las secciones I a VII del presente
anexo. La información relativa a toda cuenta reportable
2 Procedimientos para la prevención del lavado de se reportará anualmente en el año calendario siguiente a
activos y financiamiento del terrorismo y políticas de aquél al que se refiera dicha información.
conocimiento del cliente (Procedimientos AML /KYC). : A B. El saldo y/o montos acumulados, promedios o
los procedimientos de debida diligencia del cliente de una montos más altos y los rendimientos generados de una
institución financiera sujeta a reportar de acuerdo con los cuenta se determinará el último día del año calendario.
requerimientos para combatir el lavado de dinero o blanqueo C. Las instituciones financieras sujetas a reportar
de capitales u otros similares a los que está sujeta la pueden recurrir a proveedores de servicios para cumplir
institución financiera sujeta a reportar. con la obligación de debida diligencia que le sean de
aplicación, pero dicha obligación continuará siendo su
3. Entidad : Una persona jurídica o un ente jurídico. responsabilidad.
El término entes jurídicos se refiere a: i) los patrimonios D. Las instituciones financieras sujetas a reportar
autónomos gestionados por terceros que carecen de pueden aplicar a las cuentas preexistentes los
personalidad jurídica; o ii) los contratos y otros acuerdos procedimientos de debida diligencia previstos para las
permitidos por la normativa vigente en los que dos o cuentas nuevas, y aplicar a las cuentas de bajo valor
más personas, que se asocian temporalmente, tienen aquellos otros procedimientos previstos para las cuentas
un derecho o interés común para realizar una actividad de alto valor. No obstante, seguirán utilizándose las
determinada sin constituir una persona jurídica. Se restantes normas aplicables a las cuentas preexistentes.
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 21
Sección II: Debida diligencia respecto de cuentas con la cuenta, la institución financiera sujeta a reportar
preexistentes de personas naturales tratará al titular de la cuenta como residente a efectos
Los siguientes procedimientos son aplicables fiscales de cada una de las jurisdicciones reportables para
para identificar cuentas reportables entre las cuentas las que se haya identificado un indicio, a menos que dicha
preexistentes de personas naturales. institución financiera opte por aplicar lo señalado en el
numeral 6 del presente rubro y que una de las excepciones
A. Cuentas que no requieren ser revisadas, contenidas en dicho numeral resulte aplicable respecto de
identificadas o reportadas. esa cuenta.
5. Si la búsqueda electrónica revela la existencia de
Las cuentas preexistentes de personas naturales que instrucciones de retención de correspondencia o una
sean contratos de seguro, contratos de seguro con valor dirección para la recepción de correspondencia, pero
en efectivo o contratos de renta particular no estarán no encuentra otra dirección ni algún otro indicio de los
sujetas a revisión, identificación o reporte, siempre que enumerados en los incisos a) al e) del numeral 2 del
la institución financiera sujeta a reportar esté legalmente presente rubro relacionados con el titular de la cuenta,
impedida para vender dicho contrato a los residentes de la institución financiera sujeta a reportar en el orden que
una jurisdicción reportable. mejor se adecúe a las circunstancias deberá efectuar
una búsqueda en los archivos en papel mencionados
B. Cuentas de bajo valor. en el numeral 2 del rubro C de la presente sección, o se
intentará obtener una declaración jurada del titular de la
Los siguientes procedimientos son aplicables a las cuenta o evidencias documentales para determinar su(s)
cuentas de bajo valor. residencia(s) a efectos fiscales. Si la búsqueda en los
archivos en papel no revela indicios de vinculación y el
1. Domicilio. intento de obtener una declaración jurada o evidencia
Si en los archivos de la institución financiera sujeta a documental del titular de la cuenta resulta infructuoso, la
reportar información consta un domicilio actualizado de la institución financiera sujeta a reportar informará la cuenta
persona natural titular de la cuenta, basado en evidencia como cuenta no documentada.
documental, dicha institución podrá considerar al titular 6. A pesar del hallazgo de indicios de vinculación
de la cuenta como residente a efectos fiscales de la conforme al numeral 2 del presente rubro, una institución
jurisdicción en la que está ubicado el domicilio con objeto financiera sujeta a reportar no estará obligada a considerar
de determinar si dicho titular de la cuenta es una persona al titular de la cuenta como residente de una jurisdicción
reportable. reportable si:
En caso que dicho domicilio no figure en los archivos
de la institución financiera sujeta a reportar, esta reportará a) En los casos en que la información sobre el titular
la dirección postal de la que disponga. En el caso de una de la cuenta contenga una dirección postal o domicilio
cuenta mantenida, es decir, abierta por una entidad cuyo actual en una jurisdicción reportable, uno o varios
control lo ejerzan uno o más personas reportables, se números de teléfono en dicha jurisdicción (y ningún
reportará el domicilio de la entidad y el de cada una de las número de teléfono en el Perú), o ponga de manifiesto
personas que ejercen el control de la misma que sean, a la existencia de instrucciones vigentes de transferencia
su vez, personas reportables. de fondos (relativas a cuentas financieras distintas de
las cuentas de depósito) a una cuenta abierta en una
2. Búsqueda en archivos electrónicos. jurisdicción reportable, la institución financiera sujeta a
Si la institución financiera sujeta a reportar no se reportar obtiene, o ha examinado previamente y conserva
basa en un domicilio de la persona natural titular de la en sus archivos:
cuenta atendiendo a evidencias documentales como se
determina en el numeral anterior, deberá revisar los datos (i) Una declaración jurada del titular de la cuenta
susceptibles de búsqueda electrónica que obren en su indicando la(s) jurisdicción(es) de residencia en la que no
poder respecto de cualquiera de los siguientes indicios de conste dicha jurisdicción reportable, y
vinculación y aplicar lo dispuesto en los numerales 3 al 6 (ii) Evidencia documental que determine el estatus
del presente rubro: como persona no reportable del titular de la cuenta.
a) Identificación del titular de la cuenta como residente b) En los casos en que la información sobre el titular
de una jurisdicción reportable; de la cuenta contenga un poder notarial de representación
b) Dirección postal o domicilio actual (incluido un vigente o una autorización de firma vigente concedida a
apartado de correos) en una jurisdicción reportable; una persona con domicilio en una jurisdicción reportable,
c) Uno o varios números de teléfono en una jurisdicción la institución financiera sujeta a reportar obtiene, o ha
reportable y ningún número de teléfono en el Perú. examinado previamente y conserva en sus archivos:
d) Instrucciones vigentes de transferencia de fondos
(salvo las relativas a una cuenta de depósito) a una (i) Una declaración jurada del titular de la cuenta
cuenta mantenida, es decir, abierta en una jurisdicción indicando la(s) jurisdicción(es) de residencia en la que no
reportable; conste dicha jurisdicción reportable, o
e) Poder notarial de representación vigente o una (ii) Evidencia documental que determine el estatus
autorización de firma vigente concedida a una persona como persona no reportable del titular de la cuenta.
con un domicilio en una jurisdicción reportable, o
f) Instrucciones de retención de correspondencia o C. Procedimientos adicionales de revisión de las
una dirección para la recepción de correspondencia en cuentas de alto valor.
una jurisdicción reportable cuando no conste ninguna Se aplicarán los siguientes procedimientos adicionales
otra dirección del titular de la cuenta en los archivos de la de revisión a las cuentas de alto valor:
institución financiera sujeta a reportar.
1. Búsqueda en archivos electrónicos.
3. Si la búsqueda electrónica de datos no revela
ninguno de los indicios descritos en el numeral anterior, Respecto de las cuentas de alto valor, la institución
no se requerirá llevar a cabo ninguna otra acción a financiera sujeta a reportar debe revisar todos los datos
menos que se produzca un cambio de circunstancias que susceptibles de búsqueda electrónica de los que disponga
determine la existencia de uno o varios indicios asociados para detectar cualquiera de los indicios de vinculación
a la cuenta, o que dicha cuenta se convierta en una señalados en el numeral 2 del rubro B de la presente
cuenta de alto valor. sección.
4. Si se descubre alguno de los indicios de vinculación
descritos en los incisos a) al e) del numeral 2 del presente 2. Búsqueda en archivos en papel.
rubro mediante la búsqueda electrónica, o cuando se
produzca un cambio de circunstancias que determine la Si las bases de datos susceptibles de búsqueda
existencia de uno o varios de dichos indicios relacionados electrónica que posee la institución financiera sujeta a
22 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
reportar incluyen campos para la inclusión y captura de b) Si tras el procedimiento adicional de revisión de las
toda la información descrita en el numeral 3 del rubro C cuentas de alto valor se descubre alguno de los indicios
de la presente sección, no será necesario proceder a la de vinculación descritos en los incisos a) al e) del numeral
búsqueda en los archivos en papel. En aquellos casos en 2 del rubro B de la presente sección, o se produce un
que las bases de datos electrónicas no puedan capturar cambio de circunstancias posterior que determine la
toda la información, la institución financiera sujeta a existencia de uno o más de dichos indicios relacionados
reportar deberá revisar igualmente, respecto de una cuenta con la cuenta, la institución financiera sujeta a reportar
de alto valor, el archivo maestro actual del cliente y, en la deberá considerar dicha cuenta como una cuenta
medida en que esa información no figure en dicho archivo reportable respecto de cada jurisdicción reportable para
maestro, revisará también los siguientes documentos la que se haya identificado un indicio, a menos que opte
asociados a la cuenta que haya obtenido dicha institución por aplicar lo señalado en el numeral 6 del rubro B de la
durante los últimos cinco (5) años en busca de cualquiera presente sección y una de las excepciones contempladas
de los indicios de vinculación descritos en el numeral 2 del en ese mismo numeral resulte aplicable a dicha cuenta.
rubro B de la presente sección: c) Si tras el procedimiento adicional de revisión de
las cuentas de alto valor se descubre una instrucción
a) Las evidencias documentales más recientes de retención de correspondencia o una dirección para la
recabadas en relación con la cuenta; recepción de correspondencia, pero no se halla ninguna
b) El contrato o la documentación de apertura de la otra dirección del titular de la cuenta ni alguno de los
cuenta más reciente; restantes indicios descritos en los incisos a) al e) del
c) La documentación más reciente obtenida por la numeral 2 del rubro B de la presente sección respecto
institución financiera sujeta a reportar en aplicación de los del titular de la cuenta, la institución financiera sujeta a
procedimientos para la prevención del lavado de activos y reportar deberá obtener de dicho titular de la cuenta
financiamiento del terrorismo y políticas de conocimiento una declaración jurada o evidencia documental para
del cliente, o para otros efectos legales; determinar la(s) residencia(s) a efectos fiscales del mismo.
d) Poder notarial de representación vigente o Cuando dicha institución no consiga dicha declaración o
autorización de firma vigente, e evidencia documental, reportará la cuenta como cuenta
e) Instrucción vigente de transferencia de fondos no documentada.
(salvo las vinculadas a una cuenta de depósito).
6. Si una cuenta preexistente de persona natural no es
3. Excepción en caso de que las bases de datos una cuenta de alto valor al 31 de diciembre de 2018, pero
contengan suficiente información. sí lo es el último día de un año calendario posterior, la
Una institución financiera sujeta a reportar no tendrá institución financiera sujeta a reportar deberá llevar a cabo
que proceder a la búsqueda en los archivos en papel los procedimientos adicionales de revisión establecidos
mencionada en el numeral 2 del rubro C de la presente en el presente rubro respecto de dicha cuenta dentro
sección en la medida en que su información susceptible del año calendario siguiente al año en que la cuenta se
de búsqueda electrónica incluya los siguientes datos: haya convertido en cuenta de alto valor. Si a raíz de esta
revisión dicha cuenta se identifica como cuenta reportable,
a) El estatus de residente del titular de la cuenta; dicha institución financiera deberá reportar la información
b) El domicilio y la dirección postal del titular de la requerida sobre esa cuenta respecto del año en que se la
cuenta que figuren, en ese momento, en los archivos de identificó como cuenta reportable y los años sucesivos,
la institución financiera sujeta a reportar; excepto si el titular de la cuenta deja de ser una persona
c) El número o números de teléfono de dicho titular reportable.
de la cuenta que figuren en los archivos de la citada 7. Una vez que una institución financiera sujeta a
institución; reportar aplique los procedimientos adicionales de revisión
d) En caso de cuentas financieras distintas de las descritos en el presente rubro a una cuenta de alto valor,
cuentas de depósito, si existen instrucciones vigentes de no estará obligada a volver aplicarlos en años posteriores,
transferencia de fondos de esa cuenta a otra (incluso a una a excepción de la consulta al asesor financiero a la que
cuenta abierta en otra sucursal de la institución financiera se refiere el numeral 4 del presente rubro, salvo cuando
sujeta a reportar o en una institución financiera distinta); se trate de una cuenta no documentada, en cuyo caso
e) Si existe una instrucción de retención de la institución financiera sujeta a reportar deberá aplicar
correspondencia vigente de la correspondencia o una nuevamente los procedimientos adicionales de revisión,
dirección para la recepción de correspondencia del titular anualmente, hasta que dicha cuenta deje de considerarse
de la cuenta, y como no documentada.
f) Si existe un poder notarial de representación o una 8. Si se produce un cambio de circunstancias respecto
autorización de firma en relación con la cuenta. de una cuenta de alto valor que evidencie uno o varios
de los indicios de vinculación descritos en el numeral
4. Consulta al asesor financiero sobre su conocimiento 2 del rubro B de la presente sección en relación con
de hecho. dicha cuenta, la institución financiera sujeta a reportar
la considerará como una cuenta reportable por cada
Además de las búsquedas en los archivos electrónicos jurisdicción reportable en relación con la cual se hubiera
y en papel descritas anteriormente, la institución identificado un indicio, a menos que opte por aplicar las
financiera sujeta a reportar deberá considerar toda disposiciones del numeral 6 del rubro B de la presente
cuenta de alto valor confiada a un asesor financiero como sección y una de las excepciones contempladas en ese
cuenta reportable (inclusive cualquier cuenta financiera mismo numeral resulte aplicable con respecto a dicha
acumulada a esa cuenta de alto valor) cuando el asesor cuenta.
financiero tenga conocimiento de hecho de que el titular 9. Toda institución financiera sujeta a reportar deberá
de la cuenta es una persona reportable. implementar procedimientos que garanticen que los
asesores financieros identifiquen cualquier cambio de
5. Consecuencias del hallazgo de indicios de circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica
vinculación: al asesor financiero que el titular de la cuenta tiene una
nueva dirección postal en otra jurisdicción reportable,
a) Si no se descubre alguno de los indicios de la institución financiera sujeta a reportar tendrá que
vinculación descritos en el numeral 2 del rubro B de la considerar la nueva dirección como un cambio de
presente sección, en aplicación de los procedimientos circunstancias y, si opta por aplicar lo dispuesto en el
adicionales de revisión de las cuentas de alto valor, numeral 6 del rubro B de la presente sección, tendrá
y la cuenta no se identifica como de titularidad de una que obtener la documentación pertinente del titular de la
persona reportable conforme al numeral 4 del rubro C cuenta.
de la presente sección, no será necesaria ninguna otra
acción hasta producirse un cambio de circunstancias que D. La revisión de las cuentas preexistentes de alto
determine la existencia de uno o más indicios relacionados valor de personas naturales deberá finalizarse a más
con la cuenta. tardar el 31 de diciembre de 2019.
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 23
E. Toda cuenta preexistente de personas naturales saldo y/o monto acumulado promedio o montos más alto
que, en aplicación de la presente sección, se haya y los rendimientos generados exceda de dicha cantidad el
identificado como cuenta reportable, seguirá recibiendo último día de cualquier año calendario posterior, estarán
ese mismo tratamiento en los años posteriores, a menos sujetas a revisión de conformidad con los procedimientos
que el titular de la cuenta deje de ser persona reportable. descritos en el rubro D de la presente sección.
Sección III: Debida Diligencia respecto de cuentas C. Cuentas de entidades respecto de las cuales se
nuevas de personas naturales debe reportar.
Los siguientes procedimientos son aplicables para En relación con las cuentas preexistentes de entidades
identificar cuentas reportables entre las cuentas nuevas descritas en el rubro anterior, únicamente se considerarán
de personas naturales. cuentas reportables aquellas cuentas que correspondan
a una o más entidades que sean personas reportables,
A. En relación con las cuentas nuevas de personas o ENFs pasivas con una o más personas que ejercen el
naturales, al momento en que se apertura la cuenta, la control que sean reportables.
institución financiera sujeta a reportar debe obtener una
declaración jurada del titular de la cuenta, que puede D. Procedimientos de revisión para la identificación de
formar parte de la documentación de apertura de la cuentas de entidad que requieren ser reportadas.
cuenta, que permita a la citada institución, determinar Respecto de cuentas preexistentes de entidades
la residencia a efectos fiscales del titular de la cuenta y descritas en el rubro B de la presente sección, la institución
confirmar si dicha declaración es razonable tomando como financiera sujeta a reportar deberá aplicar los siguientes
base la información obtenida por la institución financiera procedimientos de revisión:
sujeta a reportar en relación con la apertura de la cuenta,
incluyendo cualquier documentación recabada conforme 1. Determinación sobre si la entidad es una persona
a los procedimientos para la prevención del lavado de reportable.
activos y financiamiento del terrorismo y políticas de
conocimiento del cliente. a) Revisar la información mantenida para fines
B. Si la declaración jurada determina que el titular regulatorios o de relación con el cliente (incluida
de la cuenta es residente a efectos fiscales en una la información obtenida de conformidad con los
jurisdicción reportable, la institución financiera sujeta a procedimientos para la prevención del lavado de activos y
reportar considerará la cuenta como cuenta reportable (en financiamiento del terrorismo y políticas de conocimiento
los términos del rubro D del anexo I), debiendo, asimismo, del cliente) para determinar si esa información indica que
constar en dicha declaración el NIT del titular de la cuenta el titular de la cuenta es residente en una jurisdicción
respecto de dicha jurisdicción reportable y su fecha de reportable. Para estos efectos, la información que
nacimiento. indica que dicho titular de la cuenta es residente en una
C. Si se produjera un cambio de circunstancias en jurisdicción reportable incluye el lugar de constitución u
relación con una cuenta nueva de persona natural que organización, o bien una dirección en una jurisdicción
implique que la institución financiera sujeta a reportar reportable.
tenga conocimiento o conozca de motivos por los cuales b) Si la información indica que el titular de la cuenta
la declaración jurada original es incorrecta o no fiable, la reside en una jurisdicción reportable, la institución
institución financiera sujeta a reportar no podrá basarse financiera sujeta a reportar considerará la cuenta como
en esa declaración y deberá obtener bien una declaración cuenta reportable, a menos que obtenga una declaración
jurada válida que establezca(n) la(s) residencia(s) a jurada del titular de la cuenta o determine razonablemente,
efectos fiscales del titular de la cuenta, o bien una con base en información pública que tenga en su poder
explicación y documentos razonables (si procede) que o que sea pública, que el titular de la cuenta no es una
acrediten la validez de la declaración jurada original (y persona reportable.
conservar una copia o registro de los anteriores).
2. Determinación sobre si la entidad es una ENF
Sección IV: Debida Diligencia respecto de cuentas pasiva en las que una o más personas que ejercen el
preexistentes de entidades control sean personas reportables.
Respecto del titular de una cuenta preexistente
Los siguientes procedimientos son aplicables de entidad (incluida una entidad que sea una persona
para identificar cuentas reportables entre las cuentas reportable), la institución financiera sujeta a reportar
preexistentes de entidades. deberá determinar si el titular de la cuenta es una ENF
pasiva con una o más personas que ejercen el control que
A. Cuentas de entidad que no requieren ser revisadas, sean personas reportables. Si alguna de las personas
identificadas o reportadas. que ejercen el control de la ENF pasiva es una persona
reportable, la cuenta deberá considerarse como cuenta
A menos que una institución financiera sujeta a reportable. Para efectuar la mencionada determinación,
reportar adopte otro criterio, sea respecto de todas las la institución financiera sujeta a reportar debe seguir los
cuentas preexistentes de entidades o, por separado, procedimientos contenidos en el presente numeral, en el
respecto de cualquier grupo claramente identificado de orden que mejor se adecúe a las circunstancias.
dichas cuentas, una cuenta preexistente de entidad con
un saldo y/o monto acumulado, promedio o monto más a) Determinación sobre si el titular de la cuenta es una
alto y rendimiento generado de la cuenta que no exceda ENF pasiva.
de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250 000) al Para determinar si el titular de la cuenta es una ENF
31 de diciembre de 2018, no estará sujeta a revisión, pasiva, la institución financiera sujeta a reportar deberá
identificación o reporte como cuenta reportable hasta que obtener una declaración jurada del titular de la cuenta que
su saldo y/o monto acumulado, promedio o montos más acredite su estatus, a menos que con base en información
alto y los rendimientos generados de la cuenta exceda pública disponible o con la que tenga en su poder pueda
dicha cantidad al último día de cualquier año calendario determinar razonablemente que el titular de la cuenta es
posterior. una ENF activa o una institución financiera distinta de una
entidad de inversión descrita en el inciso b) del numeral
B. Cuentas de entidades sujetas a revisión. 6 del rubro A) del anexo I, que no sea una institución
financiera de una jurisdicción participante.
Una cuenta preexistente de entidad cuyo saldo b) Determinación de las personas que ejercen el
y/o monto acumulado, promedio o monto más alto y control del titular de la cuenta.
rendimiento generado de la cuenta exceda de doscientos Para los efectos de identificar a las personas que
cincuenta mil dólares (US$ 250 000) al 31 de diciembre ejercen el control del titular de la cuenta, una institución
de 2018 y aquellas otras que inicialmente no excedan financiera sujeta a reportar podrá basarse en la información
de dicho importe al 31 de diciembre de 2018, pero cuyo que haya recabado y conservado de conformidad con los
24 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
procedimientos para la prevención del lavado de activos y documentación recabada conforme a los procedimientos
financiamiento del terrorismo y políticas de conocimiento para la prevención del lavado de activos y financiamiento
del cliente. del terrorismo y políticas de conocimiento del cliente. Si la
c) Determinación sobre si la persona que ejerce el entidad certifica que no tiene residencia a efectos fiscales,
control de una ENF pasiva es una persona reportable. la institución financiera sujeta a reportar podrá basarse en
Para determinar si la persona que ejerce el control de la dirección de la sede principal de dicha entidad con el fin
una ENF pasiva es una persona reportable, la institución de establecer la residencia del titular de la cuenta.
financiera sujeta a reportar podrá basarse en: b) Si la declaración jurada establece que el titular de
la cuenta es residente en una jurisdicción reportable, la
(i) Información recabada y conservada conforme a los institución financiera sujeta a reportar considerará dicha
procedimientos para la prevención del lavado de activos y cuenta como cuenta reportable, a menos que determine
financiamiento del terrorismo y políticas de conocimiento razonablemente, con base en información que tenga en su
del cliente, en el caso de una cuenta preexistente de poder o que sea pública, que el titular de la cuenta no es
entidad de titularidad de una o más ENFs, cuyo saldo o una persona reportable con respecto a dicha jurisdicción.
valor acumulado no exceda de un millón de dólares (US$
1 000 000), o 2. Determinación de si la entidad es una ENF pasiva
(ii) Declaración jurada del titular de la cuenta o de la con una o más personas que ejercen el control que sean
persona que ejerce el control de la misma indicando la(s) personas reportables.
jurisdicción(es) en las que la persona que ejerce el control Respecto del titular de una cuenta nueva de entidad
es residente a efectos fiscales. (incluida una entidad que sea una persona reportable), la
En los casos que tal declaración no sea entregada, institución financiera sujeta a reportar deberá determinar
para determinar la residencia de la persona que ejerce si el titular de la cuenta es una ENF pasiva en las que
control de la ENF pasiva, la institución financiera sujeta a una o más personas que ejercen el control son personas
reportar aplicará los procedimientos descritos en el rubro reportables. Si alguna de las personas que ejercen el
C de la sección II del presente anexo. control de la ENF pasiva es una persona reportable, la
cuenta deberá considerarse como cuenta reportable. Para
E. Plazos para la revisión y procedimientos efectuar dicha calificación, la institución financiera sujeta
complementarios aplicables a las cuentas preexistentes a reportar deberá seguir los procedimientos contenidos en
de entidades. el presente numeral, en el orden que mejor se adecúe a
las circunstancias.
1. La revisión de las cuentas preexistentes de
entidades cuyo saldo y/o monto acumulado, promedio o a) Determinación de si el titular de la cuenta es una
montos más altos y los rendimientos generados exceda ENF pasiva.
de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250 000) al 31 Para determinar si el titular de la cuenta es una ENF
de diciembre de 2018 deberá finalizarse a más tardar el pasiva, la institución financiera sujeta a reportar deberá
31 de diciembre de 2020. obtener una declaración jurada de dicho titular de la
2. La revisión de las cuentas preexistentes de cuenta que acredite su estatus, a menos que con base
entidades cuyo saldo y/o montos acumulados, promedios en información pública o que tenga en su poder pueda
o montos más altos y los rendimientos generados no determinar razonablemente, que el titular de la cuenta es
exceda de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250 una ENF activa o una institución financiera distinta de una
000) al 31 de diciembre de 2018, pero que exceda dicho entidad de inversión descrita en el inciso b) del numeral
importe al 31 de diciembre de cualquier año posterior, 6 del rubro A del anexo I del presente decreto supremo,
deberá finalizarse en el año calendario siguiente a aquel que no sea una institución financiera de una jurisdicción
en que el saldo y/o monto acumulado, promedio o montos participante.
más alto y rendimiento generado exceda dicha cantidad. b) Determinación de las personas que ejercen el
3. Si hay un cambio de circunstancias respecto de control del titular de la cuenta.
una cuenta preexistente de entidad que implique que la Con el fin de identificar a las personas que ejercen el
institución financiera sujeta a reportar tenga conocimiento control del titular de una cuenta, una institución financiera
o conozca de motivos por los cuales la declaración sujeta a reportar podrá basarse en la información que haya
jurada u otra documentación asociada con una cuenta recabado y conservado conforme los procedimientos para
es incorrecta o no fiable, dicha institución deberá volver la prevención del lavado de activos y financiamiento del
a determinar el estatus de la cuenta de conformidad con terrorismo y políticas de conocimiento del cliente.
los procedimientos previstos en el rubro D de la presente c) Determinación de si la persona que ejerce el control
sección de una ENF pasiva es una persona reportable.
Para determinar si la persona que ejerce el control de
Sección V: Debida diligencia respecto de cuentas una ENF pasiva es una persona reportable, la institución
nuevas de entidades financiera sujeta a reportar podrá basarse en una
Los siguientes procedimientos son aplicables para declaración jurada del titular de la cuenta o de la persona
identificar cuentas reportables entre las cuentas nuevas que ejerce el control.
de entidades.
Sección VI: Normas especiales en materia de
A. Procedimientos de revisión para la identificación de debida diligencia
cuentas de entidades que requieren ser reportadas.
Las siguientes normas complementarias resultan
En relación con las cuentas nuevas de entidades, la aplicables al momento de implementar los procedimientos
institución financiera sujeta a reportar deberá aplicar los de debida diligencia descritos anteriormente:
siguientes procedimientos de revisión para determinar si la
cuenta es mantenida por una o más personas reportables, A. Confianza en las declaraciones juradas y evidencias
o por ENFs pasivas con una o más personas que ejercen documentales.
el control que sean personas reportables: Una institución financiera sujeta a reportar no
puede basarse en declaraciones juradas o evidencias
1. Determinación sobre si la entidad es una persona documentales cuando conozca o tenga razones para
reportable. saber que estas son incorrectas o no fiables.
a) Obtener una declaración jurada, que puede formar B. Procedimientos alternativos para las cuentas
parte de la documentación de apertura de la cuenta, financieras cuyos titulares son personas naturales que
que permita a la institución financiera sujeta a reportar tienen la consideración de beneficiarios de un contrato de
determinar la(s) residencia(s) a efectos fiscales del titular seguro, contrato de seguro con valor en efectivo o de un
de la cuenta y confirmar si dicha declaración es razonable contrato de renta particular.
tomando como base la información obtenida con motivo Una institución financiera sujeta a reportar podrá
de la apertura de esa cuenta, incluyendo cualquier presumir que una persona natural beneficiaria (distinto
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 25
del contratante) de un contrato de seguro con valor Autorizan viaje de Viceministra de Hacienda
en efectivo o de un contrato de renta particular, que
perciba una prestación por fallecimiento no es una a Chile, en comisión de servicios
persona reportable y puede presumir que dicha
cuenta financiera no es una cuenta reportable, salvo RESOLUCIÓN MINISTERIAL
que dicha institución tenga conocimiento de hecho o Nº 382-2018-EF/43
tenga razones para conocer que el beneficiario es una
persona reportable. Lima, 8 de noviembre de 2018
Una institución financiera sujeta a reportar podrá
conocer que el beneficiario de un contrato de seguro con CONSIDERANDO:
valor en efectivo o de un contrato de renta particular es
una persona reportable si la información recabada por Que, mediante Carta de fecha 26 de setiembre
dicha institución y concerniente al beneficiario contiene de 2018, la Secretaria de la Jurisdicción que integran
algún indicio de vinculación de los descritos en el rubro B Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay en
de la sección II del presente anexo. el Banco Mundial (Jurisdicción del Cono Sur), realiza
Para efecto de lo señalado en los párrafos la convocatoria para dar inicio a la negociación por los
precedentes, si una institución financiera sujeta a reportar cargos de la Silla por el periodo correspondiente a
tiene conocimiento de hecho o conozca de motivos por los años 2020-2030, a llevarse a cabo en la ciudad de
los cuales que el beneficiario es una persona reportable, Santiago de Chile, República de Chile, los días 22 y 23 de
deberá seguir los procedimientos establecidos en el noviembre de 2018;
citado rubro B. Que, el Ministro de Economía y Finanzas comunica
a la Secretaria de Jurisdicción que la señora Betty
C. Normas para la acumulación de saldos de cuenta y Armida Sotelo Bazán, Viceministra de Hacienda del
la conversión de moneda. Ministerio de Economía y Finanzas, ha sido designada
como representante del Perú para que participe en la
1. Acumulación de cuentas de persona natural. mencionada negociación;
Que, el objetivo del viaje radica en que en la
A los efectos de determinar el saldo y/o montos mencionada negociación se definirá la distribución de los
acumulados, promedios o montos más altos y los cargos y la alternancia que tendrá el Perú en los próximos
rendimientos generados de las cuentas financieras cuyo 10 años en la Jurisdicción del Cono Sur del Banco
titular es una persona natural, la institución financiera Mundial;
sujeta a reportar estará obligada a agregar todas las Que, en consecuencia y siendo de interés institucional
cuentas financieras abiertas en aquélla o en una entidad y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado,
únicamente en la medida en que el sistema informático cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos
de las instituciones financieras sujetas a reportar son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio
relacionen dichas cuentas atendiendo a un dato, como de Economía y Finanzas; y,
el número de cliente o el NIT, y permitan que saldo y/o Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693,
montos acumulados, promedios o montos más altos y los Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
rendimientos generados sean acumulados. Para aplicar 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores
las normas de acumulación, se atribuirá a cada titular de o funcionarios públicos y representantes del Estado con
una cuenta conjunta el saldo y/o montos acumulados, cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría
promedios o montos más altos y los rendimientos económica y se aprueban conforme con lo establecido en
generados. la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
2. Acumulación de cuentas de entidad. normas reglamentarias;
A los efectos de determinar el saldo y/o monto De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del
acumulado, promedio o monto más alto y los artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del
rendimientos generados de las cuentas financieras Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619,
cuyo titular es una entidad, la institución financiera Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
sujeta a reportar estará obligada a considerar todas servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº
las cuentas financieras abiertas en aquélla o en 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias
una entidad, solo en la medida en que sus sistemas sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
informáticos relacionen las cuentas por referencia a un funcionarios públicos y sus modificatorias; y en la Directiva
dato, como el número de cliente o el NIT, y permitan N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos
que los saldos y/o montos acumulados, promedios o para la autorización de viajes en comisión de servicios al
montos más altos y los rendimientos generados sean exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada
acumulados. Para aplicar las normas de acumulación, con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;
se atribuirá a cada titular de una cuenta conjunta el
saldo y/o monto acumulado, promedio o monto más alto SE RESUELVE:
y los rendimientos generados. Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
3. Norma especial de acumulación aplicable a los de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Viceministra de
asesores financieros. Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, del 21
A los efectos de determinar el saldo y/o montos al 24 de noviembre de 2018, a la ciudad de Santiago de
acumulados, promedios o montos más altos y los Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la
rendimientos generados acumulado de las cuentas parte considerativa de la presente resolución.
financieras que posee una persona con el fin de Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento
establecer si una cuenta financiera es una cuenta de alto de la presente Resolución son con cargo al Presupuesto
valor, la institución financiera sujeta a reportar deberá de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
acumular aquellas cuentas financieras que el asesor Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo
financiero conozca, o pueda llegar a conocer, que directa con el siguiente detalle:
o indirectamente, son propiedad de dicha persona, están
bajo su control o han sido abiertas por ella (excepto si esa Pasajes aéreos : US$ 1 023,40
persona interviene en calidad de fiduciario). Viáticos (2 + 1) : US$ 1 110,00
4. Conversión de los importes a su equivalente en
otras monedas. Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario
Se entenderá que todos los importes expresados siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada
en dólares lo son en dólares de los Estados Unidos de debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe
América y se interpretarán de modo que incluyen los detallado, describiendo las acciones realizadas y los
importes equivalentes en otras monedas. resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no
1711155-2 otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
26 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
de aduana de cualquier clase o denominación a favor de Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa
la comisionada cuyo viaje se autoriza. Educación Básica Para Todos;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N°
Regístrese, comuníquese y publíquese. 30693, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año
fiscal 2018 establece que durante el Año Fiscal 2018, los
CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos
Ministro de Economía y Finanzas y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos deben realizarse en categoría económica,
1710368-1 pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en
el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8)
EDUCACION horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho
(48) horas; asimismo, dispone que la autorización para
viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo
Autorizan viaje de servidor del Ministerio a precedente se aprueba conforme a lo establecido en la
Argentina, en comisión de servicios Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
RESOLUCIÓN MINISTERIAL normas reglamentarias;
N° 608-2018-MINEDU Con el visado de la Secretaría de Planificación
Estratégica, la Secretaría General, la Oficina de Medición
Lima, 9 de noviembre de 2018 de la Calidad de los Aprendizajes, la Oficina General
de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Oficina
Vistos, el Expediente Nº UMC.2018-INT-0195306, General de Asesoría Jurídica;
el Informe N° 052-2018-MINEDU/SG-OGA de la Oficina De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
General de Administración, el Oficio N° 717-2018-MINEDU/ Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
SG-OGCI, el Informe N° 169-2018-MINEDU/SG- modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30693, Ley
OGCI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Internacionales, el Informe Nº 026-2018-MINEDU/SPE- 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
Aprendizajes de la Secretaría de Planificación Estratégica; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
y, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el
CONSIDERANDO: Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación aprobado por Decreto Supremo N°
Que, mediante Carta de fecha 28 de setiembre 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General
de 2018, el Coordinador General del Laboratorio N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N°
Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos
Educación – LLECE, envía al Ministerio de Educación la para la autorización de viajes al exterior y rendición de
convocatoria oficial para participar en el Taller de Análisis cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los
de Datos I, ERCE-2019 del LLECE, a desarrollarse del 12 servidores o funcionarios públicos y representantes del
al 14 de noviembre de 2018 en la Ciudad Autónoma de Ministerio de Educación”;
Buenos Aires, República Argentina;
Que, los Estados Miembros de la Organización de SE RESUELVE:
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura – UNESCO han designado al LLECE como un Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor VICTOR
mecanismo clave para el monitoreo y seguimiento del DANIEL VERA ARRESE, Especialista en Estadística de
Marco de Acción de la Agenda de Educación 2030 – la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes,
Agenda E2030 y del Objetivo de Desarrollo Sostenible dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica
N° 4 establecido en el marco de la citada Agenda, sobre del Ministerio de Educación, a la Ciudad Autónoma
Educación en la región; de Buenos Aires, República Argentina, del 11 al 15 de
Que, el referido Taller tiene como objetivo otorgar noviembre de 2018, para los fines expuestos en la parte
lineamientos metodológicos y procedimentales a los considerativa de la presente resolución.
asistentes, para que puedan asumir las actividades Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del cronograma técnico del Cuarto Estudio Regional de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con
Comparativo y Explicativo - ERCE-2019, conforme a cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad
los estándares de una evaluación internacional de gran Ejecutora: 026, de acuerdo al siguiente detalle:
escala;
Que, mediante Informe Nº 026-2018-MINEDU/ VICTOR DANIEL VERA ARRESE
SPE-UMC la Oficina de Medición de la Calidad de los
Aprendizajes - UMC de la Secretaría de Planificación Pasajes Aéreos : US$ 1 423.19
Estratégica, propone la participación del señor VICTOR Viáticos : US$ 1 480,00
DANIEL VERA ARRESE, Especialista en Estadística de la (03 días de evento y 01 de instalación – US $ 370,00 x día)
referida Oficina, en el citado Taller;
Que, con Informe N° 169-2018-MINEDU/SG-OGCI, la Artículo 3.- Disponer que el servidor citado en
Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los
manifiesta que resulta relevante la participación del quince (15) días calendario siguientes de efectuado el
señor VICTOR DANIEL VERA ARRESE, Especialista en viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo
Estadística de la UMC, en el referido Taller, toda vez que y resultados de los eventos, así como la rendición de
permitirá capacitarse en el diseño muestral y el diseño de cuentas por los viáticos entregados.
evaluación de ERCE y en facilitar el uso de programas Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
disponibles para llevar a cabo análisis apropiados con dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de
base de datos, lo cual redundará en beneficio de la UMC; ninguna clase o denominación.
Que, por lo expuesto y siendo de interés para el
Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje del señor Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR DANIEL VERA ARRESE, Especialista en
Estadística de la UMC, dependiente de la Secretaría de DANIEL ALFARO PAREDES
Planificación Estratégica del Ministerio de Educación. Los Ministro de Educación
gastos que genere el viaje para asistir a la referida reunión
serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: 1710937-1
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 27
Aprueban Norma Técnica denominada Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión
Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión
“Norma que regula el Registro de la Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría
trayectoria educativa del estudiante de de Planificación Estratégica, de la Dirección General de
Educación Básica, a través del Sistema de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General
de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de
Información de Apoyo a la Gestión de la Educación Básica Regular, de la Dirección General de
Institución Educativa (SIAGIE)” Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección
RESOLUCIÓN MINISTERIAL General de Servicios Educativos Especializados, de la
N° 609-2018-MINEDU Dirección General de Educación Superior Universitaria,
de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva
Lima, 9 de noviembre de 2018 y Superior Tecnológica y Artística, de la Oficina de
Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la Oficina de
VISTOS, el Expediente N° 0063004-2018, el Informe Tecnologías de la Información y Comunicación, de la
N° 246-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de
de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección la Oficina General de Asesoría Jurídica;
General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
1086-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
Asesoría Jurídica, y; modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
CONSIDERANDO: aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
otros aspectos, la necesidad de derogar los citados por la Oficina de Gestión del Talento, en el cual solicita
Lineamientos Académicos Generales, por cuanto se la actualización del Clasificador de Cargos del Ministerio
requiere aprobar unos nuevos Lineamientos que regulen de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N°
y orienten la gestión pedagógica en los Institutos de 0091-2012-ED y modificatorias, señalando, entre otros
Educación Superior y en las Escuelas de Educación aspectos, que los requisitos mínimos de formación
Superior Tecnológica; académica exigidos para ocupar el cargo de Director de
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Sistema Administrativo II son más exigentes que los del
Pedagógica, de la Dirección General de Educación cargo de Director de Sistema Administrativo III; por lo que
Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de se solicita la actualización correspondiente;
la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, con Oficio N° 632-2018-MINEDU/DM-SENAJU,
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley la Secretaria Nacional de la Juventud (e) remite el Informe
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por N° 111-2018-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES de la
la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Dirección de Investigación y Desarrollo, que sustenta la
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por modificación del citado Clasificador de Cargos, respecto
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; al perfil mínimo para ocupar el cargo de Secretario(a)
Nacional de la Juventud, lo cual resulta acorde a las
SE RESUELVE: funciones inherentes al referido cargo y a la representación
de los jóvenes que ejercerá a nivel nacional;
Artículo Único.- Derogar los “Lineamientos Que, mediante Informes N°s 810 y 853-2018-MINEDU/
Académicos Generales de los Institutos de Educación SG-OGRH-OGEPER la Oficina de Gestión de Personal
Superior”, aprobados por la Resolución de Secretaría de la Oficina General de Recursos Humanos en el marco
General Nº 311-2017-MINEDU y modificados por la de sus competencias, emite opinión sobre la propuesta
Resolución Ministerial Nº 005-2018-MINEDU. de modificar el Clasificador de Cargos del Ministerio
de Educación, aprobado por Resolución Ministerial
Regístrese, comuníquese y publíquese. N° 0091-2012-ED y modificatorias, señalando que lo
planteado por la Oficina de Gestión del Talento del
DANIEL ALFARO PAREDES PRONABEC, sobre la modificación del perfil del cargo
Ministro de Educación de Director de Sistema Administrativo II es justificable,
lo cual permitirá establecer la proporcionalidad y
1710943-1 razonabilidad del requisito de formación académica para
los cargos de Director de Sistema Administrativo II y
Director de Sistema Administrativo III; y con respecto a la
Modifican el Clasificador de Cargos del propuesta de la Dirección de Investigación y Desarrollo
Ministerio de la SENAJU, sobre la modificación del perfil del
cargo de Secretario(a) Nacional de la Juventud, señala
RESOLUCIÓN MINISTERIAL que la misma resulta viable, en vista a que el citado
N° 611-2018-MINEDU cargo no forma parte de los órganos de asesoramiento
estratégicos del Ministerio de Educación, requiriendo ser
Lima, 9 de noviembre de 2018 diferenciado entre los demás órganos de asesoramiento
del 2° nivel organizacional;
VISTOS, el Expediente N° MPT2018-EXT-0165450, Que, con Informes N°s 133 y 148-2018-MINEDU/SPE-
el Oficio N° 1236-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de
del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
(PRONABEC), el Informe N° 429-2018-MINEDU/VMGI- dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica
PRONABEC-OGTA de la Oficina de Gestión del Talento emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando
del PRONABEC, el Oficio N° 632-2018-MINEDU/DM- que se encuentra conforme y se ajusta a las normativas
SENAJU de la Secretaría Nacional de la Juventud vigentes;
(SENAJU), el Informe N° 111-2018-MINEDU/DM- Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión
SENAJU-DINDES, de la Dirección de Investigación Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección
y Desarrollo de la SENAJU, los Informes N°s 810 y Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito
853-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de la Oficina de Educativo, de la Secretaría Nacional de la Juventud, de
Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina
Humanos, los Oficios N°s 889 y 978-2018-MINEDU/ de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad
SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y de Organización y Métodos, de la Oficina General de
Presupuesto, los Informes N°s 133 y 148-2018-MINEDU/ Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría
SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Jurídica;
Métodos, los Informes N°s 1103 y 1156-2018-MINEDU/ De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de
CONSIDERANDO: Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0091-2012-
ED, se aprobó el Clasificador de Cargos del Ministerio de SE RESUELVE:
Educación, el mismo que fue modificado por Resoluciones
Ministeriales N°s 042-2014-MINEDU, 171-2014-MINEDU, Artículo 1.- Modificar el Clasificador de Cargos del Mi-
251-2014-MINEDU, 275-2014-MINEDU, 051-2015-MI- nisterio de Educación, aprobado por la Resolución Minis-
NEDU, 337-2016-MINEDU, 474-2017-MINEDU, terial N° 0091-2012-ED, modificado por las Resoluciones
533-2017-MINEDU, 584-2017-MINEDU y 482-2018-MI- Ministeriales N°s 042-2014-MINEDU, 171-2014-MINEDU,
NEDU; 251-2014-MINEDU, 275-2014-MINEDU, 051-2015-MI-
Que, con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se NEDU, 337-2016-MINEDU, 474-2017-MINEDU,
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del 533-2017-MINEDU, 584-2017-MINEDU y 482-2018-MI-
Ministerio de Educación, el cual establece en su Primera NEDU, a fin de actualizar la clasificación del cargo de Di-
Disposición Complementaria Final que el Ministerio rector de Sistema Administrativo II, con Código 055-SP/
de Educación aprobará las normas complementarias DS-2, conforme a los términos señalados en el Anexo N°
y documentos de gestión correspondientes, para el 1 que forma parte integrante de la presente resolución; así
adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto como, modificar el perfil del cargo de Secretario(a) Nacio-
en el referido Reglamento; nal de la Juventud, conforme a los términos señalados en
Que, mediante Oficio N° 1236-2018-MINEDU/ el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente
VMGI-PRONABEC, el Director Ejecutivo del Programa resolución.
Nacional de Becas y Crédito Educativo remite el Informe Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
N° 429-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OGTA emitido Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 29
Jurídico de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Que, por lo expuesto y siendo de interés para
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente la señora ODETTE GERMAINE HERBOZO NORY,
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos
Internacionales, dependiente de la Secretaría General
Regístrese, comuníquese y publíquese. del Ministerio de Educación, en las referidas reuniones;
así como encargar las funciones de la Oficina General de
DANIEL ALFARO PAREDES Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de
Ministro de Educación la Secretaría General, a fin de garantizar la continuidad
del servicio;
1711133-1 Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N°
30693, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año
fiscal 2018 establece que durante el Año Fiscal 2018, los
Autorizan viaje de Jefa de la Oficina General viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos
de Cooperación y Asuntos Internacionales y representantes del Estado con cargo a recursos
a Francia, en comisión de servicios públicos deben realizarse en categoría económica,
pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en
RESOLUCIÓN MINISTERIAL el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
N° 614-2018-MINEDU siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8)
horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho
Lima, 9 de noviembre de 2018 (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para
viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo
Vistos, el Expediente Nº MPT2018-EXT-0161725, precedente se aprueba conforme a lo establecido en la
el Informe N° 053-2018-MINEDU/SG-OGA de la Oficina Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
General de Administración, el Oficio N° 728-2018-MINEDU/ al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
SG-OGCI, los Informes N° 173-2018-MINEDU/SG-OGCI normas reglamentarias;
y N° 186-2018-MINEDU/SG-OGCI de la Oficina General Con el visado de la Secretaría General, la Oficina
de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
Que, mediante OF. RE (DAE) N° 2-8/14 el Ministerio modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30693,
de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Educación la realización de la 24ta Sesión del Comité de Fiscal 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la
Política Educativa de la Organización para la Cooperación autorización de viajes al exterior de servidores y
y Desarrollo Económicos - OCDE, que se realizará los funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-
días 13 y 14 de noviembre de 2018, en la ciudad de París, 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias
República Francesa; sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
Que, el Comité de Política Educativa - EDPC es un funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera
significativo espacio técnico de la OCDE que analiza y Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-
trabaja con la articulación de políticas educativas a todo PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones
nivel; así mismo, estaría posiblemente entre los Comités del Ministerio de Educación aprobado por Decreto
de la organización que evaluarán la membresía del Perú Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de
en la OCDE; Secretaria General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba
Que, con Informe N° 173-2018-MINEDU/SG- la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y
OGCI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Procedimientos para la autorización de viajes al exterior
Internacionales - OGCI manifiesta que resulta relevante y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos
la participación de la referida Oficina General, en la citada de viaje de los servidores o funcionarios públicos y
sesión, toda vez que se informará sobre: i) Resultados representantes del Ministerio de Educación”;
de las reuniones globales celebradas por el EDPC, ii)
Actividades y eventos previstos para el 2019 por la OCDE; SE RESUELVE:
iii) Progreso sobre la colaboración entre la OCDE y la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ODETTE
la Ciencia y la Cultura - UNESCO en relación al Objetivos GERMAINE HERBOZO NORY, Jefa de la Oficina General
de Desarrollo Sostenible 4 – ODS4 de la Agenda 2030 de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente
para el Desarrollo Sostenible – Agenda 2030; iv) Plan de de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a
Acción del EDPC; y, v) Avances de proyectos ejecutados la ciudad de París, República Francesa, del 11 al 17 de
en el marco del EDPC en diversas materias en los cuales noviembre de 2018, para los fines expuestos en la parte
se podría promover la participación del sector, siempre y considerativa de la presente resolución.
cuando coadyuven al logro de algún objetivo estratégico; Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefa de la
Que, asimismo, con Informe N° 186-2018-MINEDU/ Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales,
SG-OGCI la OGCI comunica que la Delegación del Perú dependiente de la Secretaría General del Ministerio
ante la UNESCO ha agendado reuniones de trabajo de Educación a la señora SILVIA ROSA MARTINEZ
con la Delegación Permanente Perú ante la UNESCO JIMENEZ, en adición a sus funciones de Coordinadora de
y la Secretaría de Comisiones Nacionales para los Ayuda Oficial al Desarrollo de la referida Oficina General,
días 15 y 16 de noviembre de 2018, en la ciudad de a partir del 11 de noviembre de 2018 y en tanto dure la
París, República Francesa, a fin de articular el apoyo ausencia de la titular del referido cargo.
a la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
la UNESCO - COMIUNESCO desde París; así como, de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con
coordinar y alinear agendas para la implementación del cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación
ODS4 en nuestro país y representación eficaz ante el - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle:
Comité Directivo Regional;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y ODETTE GERMAINE HERBOZO NORY
viáticos correspondientes a los días 13 y 14 de noviembre
del 2018 serán asumidos con cargo al Pliego 010: Pasajes Aéreos : US$ 1 640.72
Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024: Ministerio Viáticos : US$ 1 620,00
de Educación – Sede Central, mientras que los gastos (02 días de evento y 01 de instalación – US $ 540,00 x día)
asociados a los viáticos correspondientes a los días 15 y
16 de noviembre serán asumidos por la funcionaria antes Artículo 4.- Disponer que la funcionaria citada en
mencionada de acuerdo a lo señalado en la Declaración el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los
Jurada de fecha 09 de noviembre de 2018; quince (15) días calendario siguientes de efectuado el
30 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
viaje, presenten un informe detallado sobre el desarrollo oferta de educación superior y técnico – productiva que
y resultados de los eventos, así como la rendición de cumpla con condiciones básicas de calidad”;
cuentas por los viáticos entregados. Que, mediante la Resolución Viceministerial N°
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no 069-2015-MINEDU, se aprobó el “Catálogo Nacional de
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de la Oferta Formativa de la Educación Técnico Productiva y
ninguna clase o denominación. Superior Tecnológica”, el mismo que fue modificado por la
Resolución Viceministerial Nº 176-2017-MINEDU;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, con Oficio Nº 700-2018-MINEDU/VMGP/
DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico
DANIEL ALFARO PAREDES – Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite
Ministro de Educación al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe N° 092-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-
1711147-1 DISERTPA, a través del cual se sustenta la necesidad
de aprobar los “Lineamientos Académicos Generales
para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas
Aprueban el “Catálogo Nacional de la de Educación Superior Tecnológica”; con el objeto de
Oferta Formativa de la Educación Superior regular y orientar la gestión pedagógica en los Institutos
Tecnológica y Técnico – Productiva” de Educación Superior y las Escuelas de Educación
Superior Tecnológica, lo que permitirá a dichas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL instituciones educativas contar con una herramienta de
N° 178-2018-MINEDU gestión pedagógica para el diseño e implementación de
programas de estudios pertinentes y de calidad orientados
Lima, 9 de noviembre de 2018 a la formación integral de sus estudiantes;
Que, adicionalmente, el citado informe sustenta la
VISTOS, el Expediente N° 129470-2018, el Informe necesidad de aprobar un nuevo “Catálogo Nacional
Nº 092-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Oferta Formativa de la Educación Superior
de la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Tecnológica y Técnico - Productiva”, con el objeto de
Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe organizar los programas de estudios otorgados en la
N° 1111-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva,
de Asesoría Jurídica, y; que tienen reconocimiento oficial y responden a las
demandas actuales y futuras del sector productivo, en
CONSIDERANDO: el marco de la Ley Nº 30512 y su Reglamento; siendo
necesario derogar el “Catálogo Nacional de la Oferta
Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo Formativa de la Educación Técnico Productiva y Superior
13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, entre Tecnológica”, aprobado por la Resolución Viceministerial
los factores que interactúan para el logro de la calidad N° 069-2015-MINEDU, modificado por la Resolución
de la educación se encuentran los lineamientos generales Viceministerial Nº 176-2017-MINEDU;
del proceso educativo en concordancia con los principios Con el visado de la Dirección General de Educación
y fines de la educación peruana; Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de
Que, el artículo 79 de la precitada Ley establece que la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina
el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular General de Asesoría Jurídica;
la política de educación, cultura, recreación y deporte, en De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
concordancia con la política general del Estado; Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512,
régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU;
de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de y el Reglamento de Organización y Funciones del
Educación Superior públicos y privados; así como el Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos Nº 001-2015-MINEDU;
de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior
públicos; SE RESUELVE:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de
la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Artículo 1.- Derogar el “Catálogo Nacional de la Oferta
y de la Carrera Pública de sus Docentes, el Ministerio Formativa de la Educación Técnico Productiva y Superior
de Educación establece los lineamientos académicos Tecnológica”, aprobado por la Resolución Viceministerial
generales para todos los Institutos de Educación Superior Nº 069-2015-MINEDU, modificado por la Resolución
y las Escuelas de Educación Superior; Viceministerial Nº 176-2017-MINEDU.
Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Artículo 2.- Aprobar el “Catálogo Nacional de la
Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y
Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los lineamientos Técnico – Productiva”, el mismo que como anexo Nº 01
académicos generales que establece el Ministerio de forma parte de la presente resolución.
Educación orientan y regulan la gestión pedagógica en el Artículo 3.- Aprobar los “Lineamientos Académicos
Instituto de Educación Superior y la Escuela de Educación Generales para los Institutos de Educación Superior
Superior, respectivamente, buscando garantizar una y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”,
formación que responda a las políticas educativas los mismos que como anexo Nº 02 forman parte de la
nacionales y regionales, así como a las necesidades, presente resolución.
tendencias y desafíos, actuales y futuros, del sector Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
educativo, productivo y del desarrollo local, regional y resolución y sus anexos, en el Sistema de Información
nacional, en todas las modalidades y enfoques, con Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
pertinencia cultural, según corresponda; institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Educación que queremos para el Perú”, aprobado por resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como
Política Nº 25.1: Mejorar la formación de las instituciones Regístrese, comuníquese y publíquese.
de educación superior, universitaria y técnico - profesional;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual SUSANA HELFER LLERENA
(PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado Viceministra de Gestión Pedagógica
por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, define
como Objetivo Estratégico Sectorial 2: “Garantizar una 1710944-1
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 31
Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de cuatrocientas mil (Anchoa nasus).
(400,000) toneladas, como parte del LMTCP Norte-Centro
que podrán ser extraídas durante referida Temporada Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones
de Pesca; los cuales, podrán ser extraídos en la zona pesqueras
comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de
peruano y los 10°00’ LS, por un período no mayor de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones
10 días calendario, contabilizados a partir de iniciada pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar
la precitada Temporada de Pesca”; así como también, actividades extractivas durante la presente temporada
las medidas de conservación, seguimiento, control y de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por
vigilancia del recurso; Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Centro), que será publicado mediante Resolución
Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Directoral, para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus
Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca actividades extractivas hasta alcanzar la cuota asignada
para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina en la mencionada Resolución Directoral.
General de Asesoría Jurídica; y, Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tendrá en
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del
25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del de Captura por Embarcación aprobado por Decreto
Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.
de Captura por Embarcación aprobado por Decreto
Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo Artículo 4.- Finalización de las actividades
N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio extractivas
de la Producción y modificatorias, y su Reglamento En el caso que las capturas de la flota anchovetera
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de
Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) establecido
para el presente período de pesca, se suspenderán
SE RESUELVE: las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer
las responsabilidades administrativas y/o penales de
Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen
Pesca 2018 en la Zona Norte - Centro del Perú efectuado capturas por encima del Límite Máximo de
Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta Norte-Centro) asignado.
blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida
entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las
los 16°00’LS a partir de las 00:00 del cuarto día hábil actividades pesqueras
contado desde del día siguiente de publicada la presente El desarrollo de las actividades extractivas y de
Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:
una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura
Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte- A) Actividades Extractivas:
Centro) autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende
el Instituto del Mar del Perú - IMARPE por circunstancias a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras
ambientales o biológicas. que tengan permiso de pesca vigente para el recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura (Anchoa nasus), y cuenten con la asignación de un Límite
Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2018 Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-
de la Zona Norte - Centro Centro que será publicada por Resolución Directoral;
información que será actualizada en el Portal Institucional
2.1 Establecer un Límite Máximo Total de Captura cuya dirección es www.produce.gob.pe., y que cumplan
Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte- con la normatividad vigente.
Centro) de carácter temporal del recurso anchoveta a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), malla de ½ pulgada (13 milímetros).
de cuatrocientas mil (400,000) toneladas, como parte del a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas
LMTCP Norte-Centro que podrán ser extraídas durante reservadas para la pesca artesanal y de menor escala,
la Segunda Temporada de Pesca a la que refiere el según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando
artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Dicho se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona
límite de carácter temporal, podrá ser extraído en la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo
comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o
peruano y los 10°00’LS, por un período no mayor de diez mayor a dos (2) nudos.
(10) días calendarios, contabilizados a partir de iniciada la Asimismo, las operaciones de pesca deberán
presente Temporada de Pesca. efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva
El LMTCP Norte-Centro para la Segunda Temporada Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras
de Pesca 2018 establecida en el artículo 1 de la presente aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.
Resolución Ministerial, será autorizado mediante a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo
Resolución Ministerial, previa recomendación del de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del
IMARPE. día siguiente.
2.2. Los titulares de permisos de pesca a los que se a.5. Contar a bordo de la embarcación con la
asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital -
(LMCE) para la extracción del recurso anchoveta SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), de posicionamiento satelital.
deben realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar
el Límite Máximo de carácter temporal al que se refiere el B) Actividades de Procesamiento de Harina y Aceite
numeral 2.1 del presente artículo, no debiendo exceder de Pescado:
dicho límite en el plazo y en la zona establecida para su
extracción. b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.
2.3. La Dirección General de Pesca para Consumo b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que
Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial se establezcan en el marco de las normas que rigen el
de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades
publicará mediante Resolución Directoral, el Listado Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como
de Asignación de los Límites Máximos de Captura por cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del
Embarcación (LMCE) de carácter temporal del recurso citado Programa.
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 37
b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos caso, las medidas de conservación que sean necesarias
hidrobiológicos provenientes de: adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos
pesqueros.
b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios
aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura electrónicos que permitan la optimización del flujo de
por Embarcación para la Zona Norte-Centro asignado, información entre dicha institución y el Ministerio de la
incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. Producción. La información alcanzada deberá contar con
b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para los vistos correspondientes y deberá ser regularizada
recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y posteriormente.
anchoveta blanca (Anchoa nasus). 6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes
b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala. están obligados a brindar las facilidades para el embarque
Están exceptuados de la presente prohibición, los del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo
recursos decomisados que son entregados para su de IMARPE, para la toma de información biológico-
procesamiento por la autoridad correspondiente. pesquera a bordo de las embarcaciones.
b.4. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia
materia prima en los siguientes casos:
7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se
b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de
unidades productivas que impidan continuar con el Seguimiento Satelital.
desarrollo normal de las actividades de procesamiento. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con
b.4.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta
en los equipos de adecuación y manejo ambiental, (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa
debiéndose adoptar de inmediato las medidas de nasus), deberán observar las disposiciones previstas
contingencia previstas en sus Estudios de Impacto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital
Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE
y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar y sus modificatorias.
inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad La Dirección General de Supervisión, Fiscalización
pesquera más cercana. y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y
b.4.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el
(Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el
destinados al consumo directo, que supere el porcentaje mencionado Reglamento del Sistema de Seguimiento
previsto en la normativa vigente. Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima
no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras
Artículo 6.- Medidas de conservación de la que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a
anchoveta, especies asociadas y dependientes bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo
señales.
6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de 7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras
ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta con permisos de pesca vigente para la extracción
blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la
máxima de 10% expresada en número de ejemplares. supervisión del Ministerio de la Producción y brindar
Cuando se extraigan ejemplares juveniles de las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las
(Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de actividades a ser realizadas por los inspectores que
los desembarques diarios de un determinado puerto, se conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin
suspenderán las actividades pesqueras, principalmente condicionamiento alguno.
las actividades extractivas, por un período mínimo de 7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo
ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General
pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto
mencionado. Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo
6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura
pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y por Embarcación, en su Reglamento aprobado por
de menor escala, acción que contraviene la disposición el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el
prevista en el literal a.3. del artículo 5 de la presente Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades
Resolución Ministerial, la autoridad administrativa Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo
adoptará las medidas de supervisión, control y sanción N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales
que correspondan. vigentes.
Similar medida será adoptada cuando se registre
la presencia del recurso merluza y/o de especies Artículo 8.- Difusión y supervisión de la Resolución
costeras de consumo humano directo en las capturas de Ministerial
embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis
a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca de
iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión,
corresponda. Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de
6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así
de pesca incidental de otros recursos en la pesca de como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa,
nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán
embarcación, expresada en peso. las acciones de difusión que correspondan y velarán por
6.4. El IMARPE informará a la Dirección General de el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura Ministerial.
del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento Regístrese, comuníquese y publíquese.
de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo Ministro de la Producción
de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre
otros indicadores; recomendando con la prontitud del 1710853-1
38 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
Autorizan viaje de profesional del INACAL a aéreos que irrogue el viaje en comisión de servicios, para
lo cual emite las Certificaciones de Crédito Presupuestario
Argentina, en comisión de servicios correspondientes;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos
Nº 507-2018-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
Lima, 9 de noviembre de 2018 al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus
modificatorias, señalan que la Resolución de autorización
VISTOS: El documento de fecha 27 de agosto de viajes al exterior debe sustentarse en el interés
de 2018 del Instituto Argentino de Normalización y nacional o el interés específico institucional; y que para
Certificación – IRAM; el Informe N° 039-2018-INACAL/ las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios
DN de la Dirección de Normalización del INACAL; el públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos
Informe N° 73-2018-INACAL/OCOOP de la Oficina de Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos
Cooperación Internacional del INACAL, el Memorando al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del
N° 467-2018-INACAL/OA de la Oficina de Administración respectivo Sector;
del INACAL, el Informe N° 230-2018-INACAL/OPP de la Que, por las consideraciones expuestas, resulta de
Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL; el interés institucional autorizar el viaje de la señora Patricia
Informe N° 1441-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina del Rosario Castro Espinoza, profesional del INACAL, a
General de Asesoría Jurídica; y, la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 12
al 15 noviembre de 2018, para los fines expuestos en los
CONSIDERANDO: considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693,
Que, mediante documento de fecha 27 de agosto Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
de 2018, el Instituto Argentino de Normalización y 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo
Certificación – IRAM, cursa invitación al Instituto Nacional que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
de Calidad – INACAL para participar en la 36a Reunión Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N°
del Consejo Directivo de la Comisión Panamericana de 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior
Normas Técnicas – COPANT, la cual se realizará en la de servidores y funcionarios públicos y modificatorias;
ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 13 el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba
y 14 de noviembre de 2018; las normas reglamentarias sobre autorización
Que, con el Informe N° 039-2018-INACAL/DN, la de viajes al exterior de servidores y funcionarios
Dirección de Normalización del INACAL señala que, públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N°
es de importancia la participación de la entidad en 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento
el citado evento, toda vez que el INACAL tras ser de Organización y Funciones del Ministerio de la
designado como miembro integrante del Consejo Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N°
Directivo de COPANT durante el periodo 2018- 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General
2020 asume, entre otros compromisos, asistir a la N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos
mencionada reunión, toda vez que dentro de la agenda para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el
de ésta se abordarán temas referentes al proyecto a Ministerio de la Producción”;
ser presentado ante la Organización Internacional
de Normalización – ISO para invertir en la región, SE RESUELVE:
lo que coadyuvará en la participación del país en el
comercio internacional, en el marco de los acuerdos Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
de libre comercio y sobre la base de la normalización de la señora Patricia del Rosario Castro Espinoza,
técnica nacional armonizada con normas regionales e profesional del INACAL, a la ciudad de Buenos Aires,
internacionales que apoyan al acceso a los mercados República Argentina, del 12 al 15 noviembre de 2018,
internacionales; recomendando la asistencia a dichos para los fines expuestos en la parte considerativa de la
eventos de la señora Patricia del Rosario Castro presente Resolución Ministerial.
Espinoza, profesional del INACAL; Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los
Que, la Oficina de Cooperación Internacional del pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje
INACAL, mediante el Informe N° 73-2018-INACAL/ autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos
OCOOP, manifiesta su conformidad respecto de la con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del
participación de la citada comisionada en dicho evento, Instituto Nacional de Calidad - INACAL, de acuerdo al
por cuanto permitirá representar los intereses nacionales siguiente detalle:
en organizaciones internacionales asociadas a temas
de la infraestructura de la calidad, específicamente Pasaje aéreo Viáticos por 3 días
a normalización; asimismo, permitirá cumplir con las Nombres y
(Incluido TUUA) (2 días de viáticos + 1 por
obligaciones asumidas ante COPANT como miembros apellidos
US$ concepto de instalación)
de su Consejo Directivo y mejorar el posicionamiento Patricia del Rosario
técnico de INACAL en foros internacionales, así como Castro Espinoza
932.31 1,110.00
establecer alianzas con los organismos de normalización
que participan de estas reuniones interesados en brindar
cooperación técnica; Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días
Que, con el Memorando N° 467-2018-INACAL/ calendario siguientes de efectuado el viaje, la
OA la Oficina de Administración del INACAL, remite profesional autorizada en el artículo 1 debe presentar
el Informe N° 33-2018-INACAL/OA-CNT, del Equipo al Titular de la Entidad, un informe detallado de las
Funcional de Contabilidad del INACAL que señala el acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
monto de viáticos a cubrir para la comisión de servicios; rendición de cuentas.
asimismo, remite el Informe N° 230-2018-INACAL/ Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
OA-ABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento del libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
INACAL, el cual señala que se han cotizado en tarifa aduaneros de cualquier clase o denominación.
económica los pasajes aéreos necesarios para la
comisión de servicios; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, asimismo, mediante el Informe N°
230-2018-INACAL/OPP la Oficina de Planeamiento y RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Presupuesto del INACAL, señala que la Dirección de Ministro de la Producción
Normalización cuenta con disponibilidad presupuestal
para el financiamiento de los gastos de viáticos y pasajes 1711143-1
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 39
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
RELACIONES EXTERIORES libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Autorizan viaje de funcionario diplomático Regístrese, comuníquese y publíquese.
a Guatemala, en comisión de servicios
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Ministro de Relaciones Exteriores
Nº 0660/RE-2018
1710465-1
Lima, 6 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
SALUD
Que, la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno y la IV Reunión de Ministros de Decreto Supremo que declara en
Relaciones Exteriores Iberoamericanos, se realizarán en Emergencia Sanitaria por el plazo de
la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 15
al 16 de noviembre de 2018; cincuenta (50) días calendario la provincia
Que, en el marco la citada Cumbre se tiene de Ucayali, departamento de Loreto
previsto realizar reuniones de coordinación el 14 de
noviembre de 2018, sobre los aspectos protocolares DECRETO SUPREMO
y de ceremonial vinculados a la participación del Jefe Nº 027-2018-SA
de Estado;
Que, en tal sentido, se estima necesario que el EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado,
viaje a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, CONSIDERANDO:
para participar en las referidas reuniones;
La Hoja de Trámite (GAC) N° 2920 del Despacho Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del
Viceministerial y su mensaje ampliatorio de 29 de octubre Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección
de 2018; y el Memorándum (OPR) N° OPR00432/2018, de su salud y el Estado determina la política nacional de
de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 6 de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
noviembre de 2018, que otorga la certificación de crédito su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
presupuestario al presente viaje; en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula el acceso equitativo a los servicios de salud;
la autorización de viajes al exterior de servidores y Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de
funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° la protección de la salud es de interés público, siendo
047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones las condiciones que garanticen una adecuada cobertura
Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135- de prestaciones de salud a la población, en términos
2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y
de la República y sus modificatorias; su Reglamento calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la
aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus responsabilidad del Estado en la provisión de servicios
modificatorias; y, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto de salud pública. El Estado interviene en la provisión de
del Sector Público para el Año Fiscal 2018; servicios de atención médica con arreglo a principios de
equidad;
SE RESUELVE: Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el
servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional,
la República Jorge Eduardo Román Morey, Director según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud,
General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la
ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 14 política nacional de salud y es la máxima autoridad en
al 16 de noviembre de 2018, para coordinar y organizar materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la
los aspectos protocolares y de ceremonial, vinculados a prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud
la participación del señor Presidente de la República, en y la rehabilitación en salud de la población;
la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto
Gobierno. dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de salud en los casos en que exista un riesgo elevado
de la presente comisión de servicios serán cubiertos o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones existencia de un evento que interrumpa la continuidad de
Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o
Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial
rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de impacto negativo en la población ante la existencia de
quince (15) días calendario, al término del referido viaje, situaciones que representen un riesgo elevado o daño a
de acuerdo con el siguiente detalle: la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones
destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven
Pasajes a la configuración de éstas;
aéreos Viáticos Total Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo
Número Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de
Nombres y Apellidos Clase por día viáticos
de días su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-
Económica US$ US$
US$ 2014-SA, establece como supuesto que constituye una
emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de
Jorge Eduardo Román Morey 1,085.00 315.00 3 945.00 brote(s), epidemia o pandemia;
Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales
diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria
Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de
40 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 - Este brote presenta como determinantes múltiples
del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada factores que concatenados han contribuido a su aparición
mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo en forma inusitada.
de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto - Existe una incidencia de 11.8 para dengue y de
Supremo indicará la relación de Entidades que deben 4.1x10000 habitante para Leptospira, en una población
actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de 3,377 habitantes (10 000 habitantes).
de la declaratoria, así como los bienes y servicios que - Existe riesgo de expansión del brote a otros distritos
se requieren contratar para enfrentar dicha situación de de la provincia de Ucayali del Departamento de Loreto,
emergencia; más aún cuando el inicio de la temporada de lluvias en
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° esta parte del país se presenta en estos meses.
1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014- - Alto riesgo de la población por brote de Dengue y
SA, regula el procedimiento para la declaratoria de Leptospira en el Distrito de Sarayacu agravado por las
emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité condiciones ambientales, sociales y de saneamiento
Técnico conformado por el Ministerio de Salud es básico existente.
el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y (…)” (sic);
emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de
Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de Que, es responsabilidad del Estado reducir el
un informe sustentado y documentado; impacto negativo en la población ante la existencia de
Que, con Oficio N° 477-2018-GRL-GR, el Gobierno situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los
Regional de Loreto ha solicitado al Ministerio de Salud pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias
la declaración de emergencia sanitaria en la provincia y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones
de Ucayali de dicho departamento, al presentarse un destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven
brote de dengue y leptospirosis, en el marco del Decreto a la configuración de éstas;
Legislativo N° 1156; Que, el Comité Técnico conformado mediante
Que, mediante Nota Informativa N° 502-2018- Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado
CDC/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, ha
Prevención y Control de Enfermedades ha adjuntado el señalado a través del Informe Nº 060-2018-COMITÉ
Informe Técnico IT-CDC N° 054-2018 “Brote de dengue y TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA que, según lo informado
leptospirosis en la localidad de Juancito, capital del distrito por el Gobierno Regional de Loreto, la Dirección General
de Sarayacu, provincia de Ucayali, Región Loreto”, que de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y
concluye: el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y
Control de Enfermedades, entre otros, se identifican los
“(….) supuestos para la configuración de la declaratoria de
a) El centro poblado Juancito capital del distrito de emergencia sanitaria, emitiendo opinión favorable para
Sarayacu, provincia de Ucayali de la región Loreto se la declaratoria de emergencia sanitaria por cincuenta
encuentra actualmente en brote de leptospirosis que inició (50) días calendario, en la provincia de Ucayali, del
en julio del 2018 siendo la tendencia hacia el incremento departamento de Loreto, en concordancia con el numeral
del número de casos. 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo
b) Este brote presenta como determinantes múltiples N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-
factores que concatenados han contribuido a su aparición SA;
en forma inusitada. De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
c) Debido a que la leptospirosis es endémica en del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley
zona de selva se plantea que en Juancito se dieron los de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
determinantes posibles para que la enfermedad sea el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo
visibilizada. que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio
(…) público de salud en los casos en que exista un riesgo
e) Los casos se han presentado en forma generalizada elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;
en toda la población de la localidad evidenciándose y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
algunos casos moderados y otros graves. No se reporta 007-2014-SA;
fallecidos por leptospirosis a la fecha, en la zona de Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Juancito.
f) El riesgo de expansión del brote a otros distritos DECRETA:
o provincias de la región Loreto es inminente dado
el inicio de la temporada de lluvias en esta parte del Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria
país siendo por lo tanto un problema de salud pública Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de
regional. cincuenta (50) días calendario, la provincia de Ucayali,
g) El brote de dengue que ha ocurrido en la localidad del departamento de Loreto, por brote de dengue y
de Juancito ha sido parcialmente controlado siendo aún leptospirosis, conforme a las razones expuestas en la
el escenario de riesgo por la misma razón mencionada parte considerativa del presente Decreto Supremo.
(inicio de la temporada de lluvias e incremento del ciclo
reproductivo del agente vector). Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de
h) El brote está afectando al personal de salud del Acción
EESS I-3 Juancito dejando sin capacidad de respuesta Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección
mayor ya que el EESS está colapsado. Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de
(…)” (sic); Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas
en el “PLAN DE ACCIÓN EMERGENCIA SANITARIA
Que, mediante Informe N° 076-2018/DPCEM/ EN LA PROVINCIA DE UCAYALI, POR BROTE DE
DGIESP-MINSA, la Dirección General de Intervenciones DENGUE Y LEPTOSPIROSIS EN EL DISTRITO DE
Estratégicas en Salud Pública ha concluido que: SARAYACU, LORETO – 2018”, que como Anexo I forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, en el
“(…) marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto
- El distrito de Sarayacu, de la Provincia de Ucayali Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a
del Departamento de Loreto, se ha reportado un brote de garantizar el servicio público de salud en los casos en que
Dengue que a la semana epidemiológica 42 contaba con exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
un total de 76 casos de dengue y un fallecido. poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-
- Este Brote de Dengue se presenta con una con- 2014-SA.
infección con un brote de Leptospirosis incrementándose
el riesgo de cuadros clínicos severos, que requieren Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
acciones inmediatas de control, así como el fortalecimiento
de la Red de Contamana para la referencia y contra- 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera
referencia de casos. contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 41
consigna y detalla en el Anexo II “RELACIÓN DE BIENES auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo
Y SERVICIOS DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA establecido en la referida Ley, implementando un sistema
SANITARIA”, que forma parte integrante del presente de administración eficiente sustentado en estándares
Decreto Supremo. internacionales;
3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el
de la presente norma deben destinarse exclusivamente Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido
para los fines que establece la misma, bajo por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
responsabilidad. Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos
3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
contratación de bienes y servicios establecidos en el Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y
Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley
señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios dispone que las personas naturales o jurídicas públicas
del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido y privadas que se dedican para sí o para terceros a la
completar las cantidades requeridas. fabricación, la importación, distribución, almacenamiento,
dispensación o expendio de productos farmacéuticos,
Artículo 4.- Del informe final dispositivos médicos y productos sanitarios, deben
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
las entidades intervinientes establecidas en el artículo establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas
2 de la presente norma deben informar respecto de las Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución
actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Acción al que se hace mención en el referido artículo del Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la
N° 1156. certificación correspondiente, en los plazos que establece
el Reglamento;
Artículo 5.- Financiamiento Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/
La implementación de lo establecido en el presente DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura
institucional del Ministerio de Salud, sin demandar en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada
recursos adicionales al Tesoro Público. por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y
modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/
Artículo 6.- Publicación MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones
Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad
publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. Nacional de Salud, a través de la Dirección General
gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad
(www.gob.pe/minsa/), el mismo día de la publicación de la Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación
de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios
Artículo 7.- Refrendo dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos,
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel
Ministra de Salud. nacional e internacional, previa auditoría para verificar
su cumplimiento;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el
Presidente de la República Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, más la cantidad que se defina en una Pre
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
Ministra de Salud para el personal que realizará dicha certificación;
Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de
1711155-3 visto, la empresa TECNOFARMA S.A., ha solicitado la
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
del laboratorio ASOFARMA S.A.I y C., ubicado en la ciudad
Autorizan viajes de profesionales de la de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la
DIGEMID a Argentina, México y Chile, en citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de
comisión de servicios tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para la certificación señalada,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
N° 1047-2018/MINSA Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
438-2018-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de
la Oficina General de Administración ha verificado el
Lima, 7 de noviembre del 2018 depósito efectuado por la empresa TECNOFARMA S.A.,
conforme al Recibo de Ingreso N° 838 del 08 de marzo
Visto, el Expediente N° 18-094538-001, que contiene de 2016, con el cual se cubre íntegramente los costos de
la Nota Informativa N° 577-2018-DIGEMID-DG-DICER- los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección
UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General solicitado;
de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
Salud; y, de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección
solicitada para la obtención de la certificación señalada
CONSIDERANDO: en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del
20 al 27 de noviembre de 2018;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Que, con Memorando N° 1874-2018-OGA/MINSA, la
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Oficina General de Administración informa que el viaje
Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional que realizarán los químico farmacéuticos José Luis Brenis
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Mendoza y Óscar Roberto Rejas Medina, profesionales
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta
regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°
42 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
5572, correspondiente a la fuente de financiamiento de retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
Recursos Directamente Recaudados; a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un
Que, mediante Informe N° 372-2018-EGC-ODRH- informe detallado, describiendo las acciones realizadas y
OGGRH/MINSA, de fecha 19 de setiembre de 2018, los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán,
la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
comunica la condición laboral de los profesionales Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
propuestos para llevar a cabo la certificación solicitada; dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
Que, en tal sentido, considerando que la empresa aduaneros de ninguna clase o denominación.
TECNOFARMA S.A. ha cumplido con presentar los
documentos referidos al pago por la certificación Regístrese, comuníquese y publíquese.
indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje Ministra de Salud
de los profesionales que estarán a cargo de realizar la
inspección al laboratorio antes señalado; 1710716-1
Que, en atención a lo indicado en los considerandos
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por RESOLUCIÓN MINISTERIAL
objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas N° 1048-2018/MINSA
Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las
condiciones y prácticas de fabricación de los productos Lima, 7 de noviembre del 2018
farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos
sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto Visto, el Expediente N° 18-084097-001, que contiene
de inspección y que serán materia de comercialización en la Nota Informativa N° 510-2018-DIGEMID-DG-DICER-
el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General
de los profesionales en mención; de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 Salud; y,
del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes CONSIDERANDO:
al exterior de los servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los
deben realizarse en categoría económica; Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional
de los profesionales señaladas se aprueba conforme de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
la autorización de viajes al exterior de servidores y de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,
funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
Con el visado de la Directora General de la Oficina General auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo
de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la establecido en la referida Ley, implementando un sistema
Oficina General de Administración, del Director General de la de administración eficiente sustentado en estándares
Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General internacionales;
y de la Viceministra de Salud Pública; y, Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y
Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y dispone que las personas naturales o jurídicas públicas
Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737- y privadas que se dedican para sí o para terceros a la
2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° fabricación, la importación, distribución, almacenamiento,
798-2016/MINSA; dispensación o expendio de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios, deben
SE RESUELVE: cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución
de los químico farmacéuticos José Luis Brenis Mendoza de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
y Óscar Roberto Rejas Medina, profesionales de la Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 19 al de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
28 de noviembre de 2018, para los fines expuestos en la Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. certificación correspondiente, en los plazos que establece
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los el Reglamento;
citados profesionales en cumplimiento de la presente Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
por la empresa TECNOFARMA S.A., a través del Recibo Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en
de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por
abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada
General de Administración, incluyendo la asignación por por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala
concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el
Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud,
- Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 3,413.74 a través de la Dirección General de Medicamentos,
(c/persona US$ 1,706.87 incluido TUUA) Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
- Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00 Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de
(c/persona US$ 2,700.00 incluidos gastos de instalación) Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación
--------------------- de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
TOTAL : US$ 8,813.74 Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional,
previa auditoría para verificar su cumplimiento;
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 43
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la
vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y
para el personal que realizará dicha certificación; Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-
Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de 2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N°
visto, la empresa TECNOFARMA S.A. ha solicitado 798-2016/MINSA;
la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) del laboratorio EMIFARMA S.A. DE C.V. ubicado SE RESUELVE:
en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos,
señalando que la citada empresa ha cumplido con el Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el
pago del derecho de tramitación previsto en el Texto viaje de las químico farmacéuticas Aura Amelia Castro
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la Balarezo y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta,
certificación señalada, incluyendo los costos por concepto profesionales de la Dirección General de Medicamentos,
de pasajes y viáticos; Insumos y Drogas a la Ciudad de México, Estados Unidos
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° Mexicanos, del 19 al 29 de noviembre de 2018, para los
388-2018-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de fines expuestos en la parte considerativa de la presente
la Oficina General de Administración, ha verificado el Resolución Ministerial.
depósito efectuado por la empresa TECNOFARMA S.A., Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las
conforme al Recibo de Ingreso N° 2922 del 31 de julio citadas profesionales en cumplimiento de la presente
de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos
los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección por la empresa TECNOFARMA S.A., a través del Recibo
solicitado; de Ingreso detallado en los considerandos precedentes,
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina
de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección General de Administración, incluyendo la asignación por
solicitada para la obtención de la certificación señalada concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del
20 al 28 de noviembre de 2018; - Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 1,405.14
Que, con Memorando N° 1679-2018-OGA/MINSA la (c/persona US$ 702.57 incluido TUUA)
Oficina General de Administración informa que el viaje
que realizarán las químico farmacéuticas Aura Amelia - Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 7,200.00
Castro Balarezo y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, (c/persona US$ 3,600.00 incluidos gastos de instalación)
profesionales de la Dirección General de Medicamentos, --------------------
Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, TOTAL : US$ 8,605.14
cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota
N° 5040, correspondiente a la fuente de financiamiento de Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales,
Recursos Directamente Recaudados; dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
Que, mediante Informe N° 330-2018-EGC-ODRH- retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
OGGRH/MINSA, de fecha 22 de agosto de 2018, la Oficina a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos un
General de Gestión de Recursos Humanos comunica la informe detallado, describiendo las acciones realizadas y
condición laboral de las profesionales propuestas para los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán,
llevar a cabo la certificación solicitada; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Que, en tal sentido, considerando que la empresa Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
TECNOFARMA S.A. ha cumplido con presentar los dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
documentos referidos al pago por la certificación aduaneros de ninguna clase o denominación.
indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Regístrese, comuníquese y publíquese.
Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje
de las profesionales que estarán a cargo de realizar la SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
inspección al laboratorio antes señalado; Ministra de Salud
Que, en atención a lo indicado en los considerandos
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por 1710716-2
objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las RESOLUCIÓN MINISTERIAL
condiciones y prácticas de fabricación de los productos N° 1049-2018/MINSA
farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos
sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto Lima, 7 de noviembre del 2018
de inspección y que serán materia de comercialización en
el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje
de las profesionales en mención; Vistos, los Expedientes N° s. 18-086817-001/003, que
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 contienen la Nota Informativa N° 524-2018-DIGEMID-DG-
del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección
del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes General de Medicamentos, Insumos y Drogas del
al exterior de los servidores o funcionarios públicos y Ministerio de Salud; y,
representantes del Estado con cargo a recursos públicos
deben realizarse en categoría económica; CONSIDERANDO:
Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior
de las profesionales señaladas se aprueba conforme Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los
a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
la autorización de viajes al exterior de servidores y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional
funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Con el visado de la Directora General de la Oficina Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,
General de la Oficina General de Administración, del regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
Director General de la Oficina General de Asesoría auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo
Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de establecido en la referida Ley, implementando un sistema
Salud Pública; y, de administración eficiente sustentado en estándares
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, internacionales;
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que
2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura,
44 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
emitido por la Dirección General de Medicamentos, comunica la condición laboral de las profesionales
Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional propuestas para llevar a cabo la certificación solicitada;
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Que, en tal sentido, considerando que la empresa
Productos Sanitarios, constituye requisito previo para LABORATORIOS BAGÓ DEL PERÚ S.A. ha cumplido
la inscripción y reinscripción de dichos productos en el con presentar los documentos referidos al pago por la
Registro Sanitario; certificación indicada a la que hace referencia la Ley N°
Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
dispone que las personas naturales o jurídicas públicas Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el
y privadas que se dedican para sí o para terceros a la viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar
fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, la inspección al laboratorio antes señalado;
dispensación o expendio de productos farmacéuticos, Que, en atención a lo indicado en los considerandos
dispositivos médicos y productos sanitarios, deben precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas
establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las
Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución condiciones y prácticas de fabricación de los productos
de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos
Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto
Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de inspección y que serán materia de comercialización en
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje
Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la de las profesionales en mención;
certificación correspondiente, en los plazos que establece Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1
el Reglamento; del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes
DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la al exterior de los servidores o funcionarios públicos y
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en representantes del Estado con cargo a recursos públicos
Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por deben realizarse en categoría económica;
Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior
por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala de las profesionales señaladas se aprueba conforme
en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula
Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, la autorización de viajes al exterior de servidores y
a través de la Dirección General de Medicamentos, funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Con el visado de la Directora General de la Oficina
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de General de la Oficina General de Administración, del
Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación Director General de la Oficina General de Asesoría
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de
Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, Salud Pública; y,
previa auditoría para verificar su cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693,
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva
vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros,
para el personal que realizará dicha certificación; aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA,
Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;
vistos, la empresa LABORATORIOS BAGÓ DEL PERÚ
S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas SE RESUELVE:
de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIO
BAGÓ DE CHILE S.A., ubicado en la ciudad de Santiago, Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el
República de Chile, señalando que la citada empresa ha viaje de las químico farmacéuticas Kelly Yudy Carbajal
cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto Ulloa y Rosa Hortensia Rivera Huaytalla, profesionales
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
(TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los Drogas a la ciudad de Santiago, República de Chile, del
costos por concepto de pasajes y viáticos; 20 de noviembre al 1 de diciembre de 2018, para los
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° fines expuestos en la parte considerativa de la presente
401-2018-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de Resolución Ministerial.
la Oficina General de Administración, ha verificado el Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las
depósito efectuado por la empresa LABORATORIOS citadas profesionales en cumplimiento de la presente
BAGÓ DEL PERÚ S.A., conforme al Recibo de Ingreso Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos
N° 2877 del 26 de julio de 2018, con el cual se cubren por la empresa LABORATORIOS BAGÓ DEL PERÚ
íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en
efectuar el viaje de inspección solicitado; los considerandos precedentes, abono verificado
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de
de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección Administración, incluyendo la asignación por concepto de
solicitada para la obtención de la certificación señalada viáticos, conforme al siguiente detalle:
en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del
21 al 30 de noviembre de 2018; - Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 1,012.26
Que, con Memorando N° 1720-2018-OGA/MINSA la (c/persona US$ 506.13 incluido TUUA)
Oficina General de Administración informa que el viaje que
realizarán las químico farmacéuticas Kelly Yudy Carbajal - Viáticos por 11 días para 2 personas : US$ 6,600.00
Ulloa y Rosa Hortensia Rivera Huaytalla, profesionales (c/persona US$ 3,300.00 incluidos gastos de instalación)
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y ---------------------
Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta TOTAL : US$ 7,612.26
con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°
5119, correspondiente a la fuente de financiamiento de Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales,
Recursos Directamente Recaudados; dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
Que, mediante Informe N° 342-2018-EGC-ODRH- retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
OGGRH/MINSA, de fecha 4 de setiembre de 2018, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos un
la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos informe detallado, describiendo las acciones realizadas y
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 45
los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. vigente, más la cantidad que se defina en una Pre
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos para el personal que realizará dicha certificación;
aduaneros de ninguna clase o denominación. Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de
visto, la empresa TECNOFARMA S.A., ha solicitado la
Regístrese, comuníquese y publíquese. Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
de los laboratorios MONTE VERDE S.A. y M.R.PHARMA
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY S.A., ubicados en las ciudades de San Juan y Buenos Aires,
Ministra de Salud respectivamente, República Argentina, señalando que la
citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de
1710716-3 tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para la certificación señalada,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
N° 1050-2018/MINSA Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
437-2018-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de
Lima, 7 de noviembre del 2018 la Oficina General de Administración ha verificado el
depósito efectuado por la empresa TECNOFARMA
S.A., conforme a los Recibos de Ingreso N°s. 3886 y
Visto, el Expediente N° 18-095111-001, que contiene 1024 del 23 de octubre de 2015 y 28 de marzo de 2016
la Nota Informativa N° 583-2018-DIGEMID-DG-DICER- respectivamente, con los cuales se cubren íntegramente
UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje
de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de de inspección solicitado;
Salud; y, Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección
CONSIDERANDO: solicitada para la obtención de la certificación señalada
en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los 03 al 14 de diciembre de 2018;
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Que, con Memorando N° 1885-2018-OGA/MINSA, la
Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional Oficina General de Administración informa que el viaje que
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y realizarán los químico farmacéuticos Juan José Villegas
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable Campos y Katterin Diana García Huamaní, profesionales
de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta
auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N°
establecido en la referida Ley, implementando un sistema 5576, correspondiente a la fuente de financiamiento de
de administración eficiente sustentado en estándares Recursos Directamente Recaudados;
internacionales; Que, mediante Informe N° 371-2018-EGC-ODRH-
Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el OGGRH/MINSA, de fecha 19 de setiembre de 2018,
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y comunica la condición laboral de los profesionales
Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos propuestos para llevar a cabo la certificación solicitada;
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Que, en tal sentido, considerando que la empresa
Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y TECNOFARMA S.A. ha cumplido con presentar los
reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; documentos referidos al pago por la certificación
Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley
dispone que las personas naturales o jurídicas públicas de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
y privadas que se dedican para sí o para terceros a la Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje
fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, de los profesionales que estarán a cargo de realizar la
dispensación o expendio de productos farmacéuticos, inspección al laboratorio antes señalado;
dispositivos médicos y productos sanitarios, deben Que, en atención a lo indicado en los considerandos
cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las
de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento condiciones y prácticas de fabricación de los productos
Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos
Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y de inspección y que serán materia de comercialización en
Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje
certificación correspondiente, en los plazos que establece de los profesionales en mención;
el Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto
DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en al exterior de los servidores o funcionarios públicos y
Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por representantes del Estado con cargo a recursos públicos
Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada deben realizarse en categoría económica;
por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior
en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el de los profesionales señaladas se aprueba conforme
Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula
a través de la Dirección General de Medicamentos, la autorización de viajes al exterior de servidores y
Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Con el visado de la Directora General de la Oficina
Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación General de la Oficina General de Administración, del
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Director General de la Oficina General de Asesoría
Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de
previa auditoría para verificar su cumplimiento; Salud Pública; y,
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693,
citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos
46 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el
Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos
Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737- Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y
798-2016/MINSA; reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley
SE RESUELVE: dispone que las personas naturales o jurídicas públicas
y privadas que se dedican para sí o para terceros a la
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje fabricación, la importación, distribución, almacenamiento,
de los químico farmacéuticos Juan José Villegas Campos dispensación o expendio de productos farmacéuticos,
y Katterin Diana García Huamaní, profesionales de la dispositivos médicos y productos sanitarios, deben
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
a las ciudades de San Juan y Buenos Aires, República establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas
Argentina, del 02 al 15 de diciembre de 2018, para los Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución
fines expuestos en la parte considerativa de la presente de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Resolución Ministerial. Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
citados profesionales en cumplimiento de la presente de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la
la empresa TECNOFARMA S.A., a través de los Recibos certificación correspondiente, en los plazos que establece
de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, el Reglamento;
abonos verificados por la Oficina de Tesorería de la Oficina Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/
General de Administración, incluyendo la asignación por DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en
Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por
- Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 2,974.42 Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada
(c/persona US$ 1,487.21 incluido TUUA) por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala
en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el
- Viáticos por 13 días para 2 personas : US$ 7,800.00 Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud,
(c/persona US$ 3,900.00 incluidos gastos de instalación) a través de la Dirección General de Medicamentos,
--------------------- Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos
TOTAL : US$ 10,774.42 Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional,
a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un previa auditoría para verificar su cumplimiento;
informe detallado, describiendo las acciones realizadas y Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17
los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, de la citada directiva, en el caso de certificación de
así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no del Ministerio de Salud, los montos correspondientes
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos
aduaneros de ninguna clase o denominación. Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se
defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de
Regístrese, comuníquese y publíquese. pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha
certificación;
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de
Ministra de Salud visto, la empresa SANOFI AVENTIS DEL PERÚ S.A.
ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de
1710716-4 Manufactura (BPM) del laboratorio BAXTER HOSPITALAR
LTDA., ubicado en la ciudad de Sao Paulo, República
Federativa de Brasil, señalando que la citada empresa ha
Autorizan viaje de profesionales de la cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto
DIGEMID a Brasil, en comisión de servicios en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los
RESOLUCIÓN MINISTERIAL costos por concepto de pasajes y viáticos;
N° 1055-2018/MINSA Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
440-2018-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de
Lima, 9 de noviembre de 2018 la Oficina General de Administración, ha verificado los
depósitos efectuados por la empresa SANOFI AVENTIS
Visto, el Expediente N° 18-091134-001, que contiene DEL PERÚ S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 4100
la Nota Informativa N° 539-2018-DIGEMID-DG-DICER- del 2 de noviembre de 2015 y Recibo de Ingreso N°
UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General 2924 del 31 de julio de 2018, con los cuales se cubren
de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para
Salud; y, efectuar el viaje de inspección solicitado;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
CONSIDERANDO: de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección
solicitada para la obtención de la certificación señalada
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y 22 al 30 de noviembre de 2018;
Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional Que, con Memorando N° 1884-2018-OGA/MINSA
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y la Oficina General de Administración informa que el
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable viaje que realizarán las químico farmacéuticas Miriam
de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, Cecilia Cavalier Martínez y Betty Dany Llana Gagliuffi,
regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, profesionales de la Dirección General de Medicamentos,
auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada,
establecido en la referida Ley, implementando un sistema cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota
de administración eficiente sustentado en estándares N° 5574, correspondiente a la fuente de financiamiento de
internacionales; Recursos Directamente Recaudados;
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 47
Que, mediante Informe N° 357-2018-EGC-ODRH- a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos un
OGGRH/MINSA, de fecha 11 de setiembre de 2018, informe detallado, describiendo las acciones realizadas y
la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán,
comunica la condición laboral de las profesionales así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
propuestas para llevar a cabo la certificación solicitada; Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
Que, en tal sentido, considerando que la empresa dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
SANOFI AVENTIS DEL PERÚ S.A. ha cumplido con aduaneros de ninguna clase o denominación.
presentar los documentos referidos al pago por la
certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° Regístrese, comuníquese y publíquese.
29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar Ministra de Salud
la inspección al laboratorio antes señalado;
Que, en atención a lo indicado en los considerandos 1711119-1
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las Aprueban listado de Productos
condiciones y prácticas de fabricación de los productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa
farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos Sectorial de Productos Farmacéuticos,
sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto
de inspección y que serán materia de comercialización en abastecimiento 2019 - 2020 y el listado de
el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje Entidades participantes
de las profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL
del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto N° 1056-2018/MINSA
del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes
al exterior de los servidores o funcionarios públicos y Lima, 9 de noviembre de 2018
representantes del Estado con cargo a recursos públicos
deben realizarse en categoría económica; Vistos, los Expedientes N°s 18-098886-002 y 18-
Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior 098886-003, que contienen las Notas Informativas N°s
de las profesionales señaladas se aprueba conforme 167-2018-CENARES-MINSA, 139-2018-CP-CENARES/
a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula MINSA y 188-2018-CENARES/MINSA, así como el
la autorización de viajes al exterior de servidores y Informe N° 044-2018-CP-CENARES/MINSA, emitidos
funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Con el visado de la Directora General de la Oficina Estratégicos en Salud – CENARES, y;
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
General de la Oficina General de Administración, del CONSIDERANDO:
Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Que, la Primera Disposición Complementaria Final
Salud Pública; y, del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ministerio de Salud es la autoridad de salud a nivel
2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de nacional, y conforme a lo señalado en la Ley N° 26842,
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto dirección y gestión de la política nacional de salud y es la
Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la máxima autoridad en materia de salud; siendo su finalidad
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas la promoción de la salud, la prevención de enfermedades,
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud
y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° en las personas;
737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial Que, los literales a) y b) del artículo 5 del referido
N° 798-2016/MINSA; Decreto Legislativo, señala que son funciones del
Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar,
SE RESUELVE: ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud,
viaje de las químico farmacéuticas Miriam Cecilia Cavalier bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
Martínez y Betty Dany Llana Gagliuffi, profesionales de la gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, nacionales y sectoriales, y la gestión de los recursos del
del 21 de noviembre al 1 de diciembre de 2018, para los sector;
fines expuestos en la parte considerativa de la presente Que, el numeral 3 del artículo 28 de la Ley Nº 29459,
Resolución Ministerial. Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las Médicos y Productos Sanitarios, establece como uno
citadas profesionales en cumplimiento de la presente de los fundamentos básicos del acceso universal a
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
por la empresa SANOFI AVENTIS DEL PERÚ S.A., productos sanitarios, que los precios sean asequibles,
a través de los Recibos de Ingreso detallados en promoviendo y desarrollando para ello mecanismos
los considerandos precedentes, abonos verificados para lograr economías de escala mediante compras
por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de corporativas y diversas modalidades de compras;
Administración, incluyendo la asignación por concepto de Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA,
viáticos, conforme al siguiente detalle: modificado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y
032-2017-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y
• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 1,184.08 Funciones–ROF del Ministerio Salud, creándose el Centro
(c/persona US$ 592.04 incluido TUUA) Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en
• Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 6,000.00 Salud–CENARES;
(c/persona US$ 3,000.00 incluidos gastos de instalación) Que, el artículo 121 del mencionado ROF, establece
TOTAL : US$ 7,184.08 que el CENARES es el órgano desconcentrado del
Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de
Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su materia de homologación, programación de necesidades,
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia programación y desarrollo de abastecimiento,
48 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
119-2018 de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Objetivos del PESEM 2016-2021 actualizado del Sector
Informe Nº 214-2018 INBP/OAJ, y; Interior, con los Objetivos del Milenio, el Acuerdo Nacional
y el Plan Bicentenario;
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nº 055-
2018-INBP, se aprobó el Plan Operativo Institucional
Que, el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único (POI) 2018 de la Intendencia Nacional de Bomberos
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema del Perú, el cual articula a los lineamientos estratégicos
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI)
Nº 304-2012-EF, establece que las entidades, para la 2018 - 2020 de la Intendencia Nacional de Bomberos del
elaboración de sus Planes Operativo Institucionales Perú, los cuales a su vez están en correspondencia con
y Presupuesto Institucionales, deben tomar en el análisis prospectivo realizado en el Plan Estratégico
consideración su Plan Estratégico Institucional (PEI), el Sectorial Multianual – PESEM 2016 – 2021 Actualizado
cual debe ser concordante, entre otros, con los Planes del Sector Interior;
Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que conforme al numeral 6.3 de la “Guía para el
Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la mencionada Planeamiento Institucional” aprobada con Resolución de
norma dispone que los Planes Operativos Institucionales Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/
reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan PCD y, Modificado por RCD Nº 062-2017/CEPLAN/PCD”,
alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos establece que la entidad realiza el proceso de ajuste al POI
administrativos que contienen los procesos a desarrollar aprobado de acuerdo con la priorización establecida de
en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para las actividades operativas y la asignación del presupuesto
cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para total de la entidad, y una vez aprobado el Presupuesto
dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los
nivel de cada dependencia orgánica; recursos totales estimados en el POI tengan consistencia
Que, de conformidad con lo establecido en el literal con el (PIA), la entidad revisa que los recursos totales
d) del numeral 7.2 del artículo 7° de la Directiva Nº estimados en el POI tengan consistencia con el PIA, y de
001-2017-CEPLAN/PCD – “Directiva para la Actualización no ser consistente la entidad modifica su POI;
del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobado Que, mediante Ley Nº 30693 se aprueba el
con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018,
026-2017/ CEPLAN/PCD; las políticas institucionales también con Resolución de Intendencia Nº 076-2017
se concentran en los planes estratégicos institucionales INBP, Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura
(PEI) y los planes operativos institucionales (POI); (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2018, del Pliego 070:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1260, se Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; asimismo
fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios con Decreto Supremo Nº 060-2018-EF, se autoriza la
del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el
Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
del Perú, como organismo público ejecutor adscrito Que en consecuencia, corresponde realizar el proceso
al Ministerio del Interior y ejerce rectoría en materia de de ajuste del POI, en relación al PIM aprobado por el
prevención, control y extinción de incendios, atención Ministerio de Economía y Finanzas;
de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la
con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito INBP en el marco de lo dispuesto por el numeral 13) del
de competencia, funciones generales y su estructura artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones
orgánica; y, en su artículo 22° dispone que el organismo de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, es la
público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios unidad orgánica encargada de conducir y supervisar el
del Perú regulado por la Ley Nº 27067, modifica su proceso de formulación, evaluación e implementación del
denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos Plan Estratégico Institucional de la Intendencia Nacional
del Perú” la misma que adecúa su estructura orgánica y de Bomberos del Perú, en armonía con el Plan Estratégico
funciones conforme a la citada norma; en concordancia Sectorial Multianual; en merito a ello, con Nota Informativa
con la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Nº 041-2018- INBP/OPP de fecha 29 de mayo de 2018,
Decreto Legislativo Nº 1260, dispone que a la vigencia ha presentado para su aprobación la Propuesta de Plan
de la presente norma, toda disposición que haga mención Operativo Institucional 2019 de la Intendencia Nacional de
al Organismo Público Ejecutor Cuerpo General de Bomberos del Perú;
Bomberos Voluntarios del Perú, se considere referida a la Que, mediante Informe Nº 214-2018 INBP/SG/OAJ
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; de fecha 12 de octubre del 2018, la Oficina de Asesoría
Que, por Decreto Supremo Nº 019-2017-IN de fecha Jurídica, opina que corresponde emitir el acto resolutivo
13 de junio de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto que apruebe el Plan Operativo Institucional 2019 de la
Legislativo Nº 1260 y mediante Decreto Supremo Nº 025- Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
2017-IN, de fecha 17 de septiembre de 2017, se aprobó Que, a través de la Resolución Suprema Nº 061-
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la 2017-IN, de fecha 1 de noviembre de 2017, se encargó
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene al Brigadier Mayor CBP Peter Rafael Gonzáles Reyes
por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y las funciones de Intendente Nacional de la Intendencia
atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su Que, en base a los documentos emitidos por la
estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional Unidad de Planeamiento y Modernización, la Oficina
siendo de aplicación a todos los órganos y unidades de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría
orgánicas de la INBP; Jurídica de la INBP, resulta procedente aprobar el
Que, de acuerdo con el artículo 25° del Decreto Proyecto de Política Institucional de la INBP;
Legislativo Nº 1260, el Intendente Nacional es la más alta Que, en uso de las facultades de las que está
autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas investido el Representante Legal de la Institución de
de dirección de la Intendencia Nacional de Bomberos del acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia
Perú y es el titular del pliego ejerciendo la representación con el Reglamento de Organización y Funciones de la
legal de la Entidad; facultad que es recogida por el artículo INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-
7° del Reglamento de Organización y Funciones de la IN; y, con el visto de la Gerencia General, la Oficina de
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (ROF de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría
la INBP) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025- Jurídica de la INBP;
2017-IN, del 17 de septiembre de 2017;
Que, con Resolución de Intendencia Nº 075-2017 SE RESUELVE:
INBP, de fecha 27 de diciembre de 2017, se aprobó el
Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 - 2020 de la Artículo 1°.- APROBAR el “Plan Operativo Institucional
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el cual (POI) 2018 Actualizado de la Intendencia Nacional de
se articula con las políticas y objetivos estratégicos Bomberos del Perú – INBP”, correspondiente al Año fiscal
institucionales; los mismos que son concordantes con los 2018 que en Anexo forma parte de la presente Resolución.
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 55
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación del Manual de Descripción de Puestos del OSITRAN, la
y Presupuesto a través de la Unidad de Planeamiento y misma que fue modificada por Resoluciones de Presidencia
Modernización, efectuar la difusión, el seguimiento y la N° 021-2018-PD-OSITRAN y N° 040-2018-PD-OSITRAN,
evaluación del “Plan Operativo Institucional (POI) 2018 instrumentos que identifican a los cargos de confianza y
Actualizado de la Intendencia Nacional de Bomberos del directivos superiores de libre designación y remoción de
Perú” correspondiente al año fiscal 2018, aprobado por la la Institución;
presente resolución. Que, mediante Resolución de Presidencia N°
Artículo 3°.- DISPONER que la Oficina de 017-2016-PD-OSITRAN del 27 de abril de 2016, se
Administración gestione la publicación de la presente aprobó la actualización de la política de implementación
resolución en el Diario Oficial El Peruano; y que la Unidad de la Estructura Remunerativa, documento de gestión
de Comunicación Social realice la publicación de la que viabiliza la implementación progresiva del CAP
presente Resolución y sus anexos en la página web de la Provisional;
entidad: www.inbp.gob.pe. Que, a través de la Resolución de Gerencia General
N° 051-2016-GG-OSITRAN del 3 de mayo de 2016, se
Regístrese, comuníquese y cúmplase. aprobó la Directiva que regula la promoción de servidores
civiles y designación de personal en cargos de confianza
PETER RAFAEL GONZÁLES REYES del OSITRAN;
Intendente Nacional (e) Que, mediante Memorando N° 369-2018-GG-
OSITRAN del 5 de noviembre de 2018, la Gerencia General
1710708-1 requirió a la Gerencia de Administración la evaluación del
cumplimiento del perfil del candidato a ocupar el cargo de
Asesor Técnico de la Gerencia General;
ORGANISMOS REGULADORES Que, la Gerencia de Administración, a través
del Memorando N° 740-2018-GA-OSITRAN del 7
de noviembre de 2018, hace suyo el Informe N°
259-2018-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA de Recursos Humanos referido al cumplimiento de los
requisitos por parte del candidato para la designación
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA del cargo de Asesor Técnico de la Gerencia General, de
conformidad con lo previsto en la Directiva que regula
la promoción de servidores civiles y designación de
DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO personal en cargos de confianza del OSITRAN, aprobada
por Resolución de Gerencia General N° 051-2016-GG-
Designar Asesor Técnico de la Gerencia OSITRAN;
General Que, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos
mediante el Informe N° 259-2018-JGRH-GA-OSITRAN
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL del 6 de noviembre de 2018, concluyó favorablemente
N° 151-2018-GG-OSITRAN respecto a la aceptación de la designación solicitada a
través del Memorando N° 369-18-GG-OSITRAN del 5
Lima, 9 de noviembre de 2018 de noviembre de 2018, señalando que luego de haber
llevado a cabo las verificaciones requeridas conforme a lo
VISTOS: dispuesto en el numeral 6.2.2 de la Directiva que regula la
promoción de servidores civiles y designación de personal
El Memorando N° 369-2018-GG-OSITRAN de la en cargos de confianza del OSITRAN, el candidato
Gerencia General; el Memorando N° 740-2018-GA- propuesto para ocupar el puesto de Asesor Técnico de la
OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Informe Gerencia General reúne los requisitos para ser designado
N° 259-2018-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de en el cargo referido;
Gestión de Recursos Humanos; y la Nota N° 308-18-GAJ- Que, asimismo, la Jefatura de Gestión de Recursos
OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Humanos, indicó que previamente a la designación del
Asesor Técnico de la Gerencia General, debe darse por
CONSIDERANDO: concluida la designación en dicho cargo de la señora
Rosa Mariela Aramburú García, efectuada mediante la
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de Resolución de Presidencia N° 050-2017-PD-OSITRAN
la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de del 22 de setiembre de 2017;
Uso Público y sus modificaciones, se creó el Organismo Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de la
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Nota N° 308-18-GAJ-OSITRAN del 09 de noviembre de
de Uso Público - OSITRAN, como organismo público 2018, ha manifestado que, estando a lo informado por la
encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y Gerencia de Administración y la Jefatura de Gestión de
resolver controversias respecto de los mercados relativos Recursos Humanos, es jurídicamente viable efectuar la
a la explotación de la infraestructura de transporte de uso designación propuesta;
público; Que, mediante Resolución de Presidencia N°
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM 058-2017-PD-OSITRAN del 17 de octubre de 2017, se
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones delegó en el Gerente General, entre otras atribuciones,
del OSITRAN, con el fin de implementar las funciones la de designar en cargos de confianza y directivos
establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y superiores de libre designación y remoción que forman
órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento parte del entorno funcional de la Gerencia General;
General de OSITRAN, así como para promover una Que, el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula
gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
de procesos y para resultados, cuyas decisiones designación de funcionarios públicos, señala que “todas
institucionales sean predecibles; las Resoluciones de designación o nombramiento de
Que, a través de la Resolución Suprema N° 047-2016- funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir
PCM del 8 de marzo de 2016, se aprobó el Cuadro para del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,
Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del salvo disposición en contrario de la misma que postergue
OSITRAN; y, a través de la Resolución de Gerencia General su vigencia”;
N° 159-2017-GG-OSITRAN, se aprobó el reordenamiento De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
de cargos de dicho instrumento, modificada mediante las Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Resoluciones de Gerencia General N° 095-2018-GG- nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
OSITRAN y N° 103-2018-GG-OSITRAN, que aprueban Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN,
nuevos reordenamientos; aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y
Que, mediante Resolución de Presidencia N° sus modificatorias; y la Resolución de Presidencia N°
005-2018-PD-OSITRAN se aprobó la versión actualizada 058-2017-PD-OSITRAN;
56 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA 6
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
COLATERALES DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. 7
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos.
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de 8
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la
propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas
de gestión aplicables a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L ANEXO N° 1
para el quinquenio regulatorio 2018-2023. Dicha propuesta
ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS SIERRA
demanda, ingresos y costos de explotación e inversión CENTRAL S.R.L. PARA EL QUINQUENIO
eficientes de la empresa, que figuran en el mencionado REGULATORIO 2018-2023 Y MECANISMOS DE
estudio tarifario, el cual comprende básicamente los EVALUACIÓN
aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento
General de Tarifas. A. METAS DE GESTIÓN BASE
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de
los costos máximos de las unidades de medida de las Corresponde a las metas de gestión base de los
actividades requeridas para determinar los precios de proyectos ejecutados y financiados con recursos
los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS internamente generados por la empresa, así como
SIERRA CENTRAL S.R.L. Dicha evaluación ha sido los recursos transferidos por el Organismo Técnico
elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de de la Administración de los Servicios de Saneamiento
los recursos identificados por la empresa prestadora, así (OTASS).
como los precios unitarios recabados por la SUNASS en
el mercado local y los costos de personal incurridos por Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
la empresa.
Unidad de
Metas de Gestión Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
II. CONSIDERACIONES LEGALES Medida
Reserva para la implementación del Plan de Trazo, excavación y refine de Para 1,00 m x 0,80
Control de Calidad (PCC) y para la formulación 19 zanja en terreno semi rocoso m m hasta 2,00 m de 48,67
para conexión de desagüe profundidad
e implementación del Programa de Adecuación
Trazo, excavación y refine de Para 1,00 m x 0,80
Sanitaria (PAS) 20 zanja en terreno semi rocoso m m hasta 2,50 m de 52,68
para conexión de desagüe profundidad
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Trazo, excavación y refine de Para 1,00 m x 0,80
21 zanja en terreno semi rocoso m m ancho x 3,00 m de 60,84
Año 1 3,7% para conexión de desagüe profundidad
Año 2 3,1% Trazo, excavación y refine de Para 1,00 m x 0,60
22 zanja en terreno rocoso para m m ancho x 1,20 m de 73,28
Año 3 2,6% conexión de agua profundidad
Año 4 2,6% Trazo, excavación y refine de Para 1,00 m x 0,60
23 zanja en terreno rocoso para m m ancho x 1,50 m de 78,17
Año 5 2,5% conexión de agua profundidad
Trazo, excavación y refine de Para 1,00 m x 0,60
1/
Los ingresos están referidos al importe total facturado por los 24 zanja en terreno rocoso para m m ancho x 2,00 m de 83,04
servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin conexión de agua profundidad
62 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
Costo Costo
Número Actividad Unidad Especificación Número Actividad Unidad Especificación
(S/) (S/)
Trazo, excavación y refine de Para 1,00 m x 0,80 Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
25 zanja en terreno rocoso para m m ancho x 1,50 m de 88,03 59 en terreno normal para conexión m m hasta 2,50 m de 61,77
conexión de desagüe profundidad de desagüe profundidad
Trazo, excavación y refine de Para 1,00 m x 0,80 Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
26 zanja en terreno rocoso para m m ancho x 2,00 m de 92,76 60 en terreno normal para conexión m m hasta 3,00 m de 66,13
conexión de desagüe profundidad de desagüe profundidad
Trazo, excavación y refine de Para 1,00 m x 0,80 Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
27 zanja en terreno rocoso para m m ancho x 2,50 m de 97,71 61 en terreno semi rocoso para m m hasta 1,20 m de 58,91
conexión de desagüe profundidad conexión de agua profundidad
Trazo, excavación y refine de Para 1,00 m x 0,80 Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
28 zanja en terreno rocoso para m m ancho x 3,00 m de 107,37 62 en terreno semi rocoso para m m hasta 1,50 m de 66,13
conexión de desagüe profundidad conexión de agua profundidad
Trazo, excavación de zanja en Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
Para 1,00 m2 x 0,50 m de
29 vereda para instalación de caja m 17,05 63 en terreno semi rocoso para m m hasta 2,00 m de 70,49
profundidad
de medidor conexión de agua profundidad
Trazo, excavación de zanja en Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
Para 1,00 m2 x 0,80 m de
30 vereda para instalación de caja m 19,18 64 en terreno semi rocoso para m m hasta 1,50 m de 57,40
profundidad
de registro conexión de desagüe profundidad
C TENDIDO DE TUBERÍA Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
65 en terreno semi rocoso para m m hasta 2,00 m de 61,77
Tendido de tubería de 1/2" clase conexión de desagüe profundidad
Para tubería de 1/2" x
31 10 (Incluye cama de apoyo) para m 13,21
1,00 m Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
conexión de agua
66 en terreno semi rocoso para m m hasta 2,50 m de 66,13
Tendido de tubería de 3/4" clase conexión de desagüe profundidad
Para tubería de 3/4" x
32 10 (Incluye cama de apoyo) para m 16,28
1,00 m Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
conexión de agua
67 en terreno semi rocoso para m m hasta 3,00 m de 70,49
Tendido de tubería de 1" clase conexión de desagüe profundidad
Para tubería de 1" x
33 10 (Incluye cama de apoyo) para m 19,40
1,00 m Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
conexión de agua
68 en terreno rocoso para conexión m m hasta 1,20 m de 61,77
Tendido de tubería de 1 1/2" de agua profundidad
Para tubería de 1 1/2"
34 clase 10 (Incluye cama de apoyo) m 20,69
x 1,00 m Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
para conexión de agua
69 en terreno rocoso para conexión m m hasta 1,50 m de 66,13
Tendido de tubería de 2" clase
Para tubería de 2" x de agua profundidad
35 10 (Incluye cama de apoyo) para m 22,79
1,00 m Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
conexión de agua
Tendido de tubería de desagüe Para tubería de 6" x 70 en terreno rocoso para conexión m m hasta 2,00 m de 70,49
36 m 34,98 de agua profundidad
de 6" 1,00 m
Tendido de tubería de desagüe Para tubería de 8" x Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
37 m 44,47 71 en terreno rocoso para conexión m m hasta 1,50 m de 74,86
de 8" 1,00 m
de desagüe profundidad
D INSTALACIÓN DE CAJA PORTAMEDIDOR Y DE REGISTRO
Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
Instalación de caja de medidor de Para conexiones de 1/2" 72 en terreno rocoso para conexión m m hasta 2,00 m de 79,22
38 Und. 135,44
conexión 1/2" de diámetro de desagüe profundidad
Instalación de caja de medidor de Para conexiones de 3/4"
39 Und. 155,09 G REPOSICIÓN
conexión 3/4" de diámetro
Instalación de caja de medidor de Para conexiones de 1" Para 1,00 m x 0,60 m
40 Und. 185,31 Reposición de pavimento
conexión 1" de diámetro 73 m2 de ancho en pavimento 93,65
asfáltico para conexión agua
asfáltico
Instalación de caja de medidor de Para conexiones de 1
41 Und. 214,17
conexión 1 1/2" 1/2" de diámetro Para 1,00 m x 0,80 m
Reposición de pavimento
Instalación de caja de medidor de Para conexiones de 2" 74 m2 de ancho en pavimento 99,20
42 Und. 374,73 asfáltico para conexión desagüe
conexión 2" de diámetro asfáltico
Instalación de caja de registro de Para conexiones de 6" Para 1,00 m x 0,60 m de
43 Und. 167,20 Reposición de pavimento de
conexión alcantarillado 6" de diámetro 75 m2 ancho en pavimento de 110,31
concreto para conexión agua
EMPALME A RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN concreto
E
DE AGUAS RESIDUALES Para 1,00 m x 0,80 m de
Reposición de pavimento de
44 Empalme a la red de 2" a 1/2" Und. De 2" a 1/2" de diámetro 47,38 76 m2 ancho en pavimento de 120,30
concreto para conexión desagüe
concreto
45 Empalme a la red de 3" a 1/2" Und. De 3" a 1/2" de diámetro 54,20 Reposición de vereda para e = 0,10 m y fc =140 kgf/
77 m2 78,09
46 Empalme a la red de 4" a 1/2" Und. De 4" a 1/2" de diámetro 57,93 conexión de agua cm2
47 Empalme a la red de 6" a 1/2" Und. De 6" a 1/2" de diámetro 68,83 Reposición de vereda para e = 0,10 m y fc =140 kgf/
78 m 2
78,09
conexión de desagüe cm2
48 Empalme a la red de 2" a 3/4" Und. De 2" a 3/4" de diámetro 52,89
H ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE
49 Empalme a la red de 3" a 3/4" Und. De 3" a 3/4" de diámetro 68,14 Eliminación de material
79 m3 Para 1 m3 29,43
50 Empalme a la red de 4" a 1" Und. De 4" a 1" de diámetro 148,88 excedente
51 Empalme al colector de 4" a 8" Und. De 4" a 8" de diámetro 65,52 I RETIRO
Para conexiones de 1/2"
52 Empalme al colector de 6" a 8" Und. De 6" a 8" de diámetro 70,65 80 Retiro de conexión de agua Und. 14,73
a 1” de diámetro
53 Empalme al colector de 6" a 10" Und. De 6" a 10" de diámetro 75,78 Retiro de accesorios en caja Para conexiones de 1/2"
81 Und. 3,90
F RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA Y ELIMINACIÓN DE DESMONTE de medidor a 1” de diámetro
Para conexiones de 1/2"
Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00 82 Retiro de caja de medidor Und. 7,51
a 1” de diámetro
54 en terreno normal para conexión m m hasta 1,20 m de 38,79
de agua profundidad Retiro de la conexión de Para conexiones de 4” a
83 Und. 27,01
alcantarillado 6” de diámetro
Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
55 en terreno normal para conexión m m hasta 1,50 m de 49,43 Para conexiones de 4” a
84 Retiro de la caja de registro Und. 12,62
de agua profundidad 6” de diámetro
Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00 J CIERRE DE SERVICIOS
56 en terreno normal para conexión m m hasta 2,00 m de 58,91
de agua profundidad Cierre de conexión domiciliaria Para conexiones de 1/2"
85 Und. 15,95
de agua potable de diámetro
Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00
57 en terreno normal para conexión m m hasta 1,50 m de 53,04 Antes de la caja de
Cierre con retiro de 1/2 metro de
de desagüe profundidad 86 Und. control para conexiones 28,28
tubería
Relleno y compactación de zanja Para 1,00 m x 1,00 de 1/2" de diámetro
58 en terreno normal para conexión m m hasta 2,00 m de 57,40 Cierre del servicio de Para conexiones de 6” a
87 Und. 46,95
de desagüe profundidad alcantarillado 8” de diámetro
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 63
Costo CONSIDERANDO:
Número Actividad Unidad Especificación
(S/)
K REAPERTURA DE SERVICIOS Que, mediante Ley Nº 30286 se crea el Instituto
Reapertura de conexión Para conexiones de 1/2" Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas
88 Und. 17,13 de Montaña - INAIGEM, como organismo técnico
domiciliaria de agua potable de diámetro
Reapertura con reposición de 1/2 Para conexiones de 1/2" especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con
89 Und. 26,08 autonomía administrativa, funcional, técnica, económica,
metro de tubería de diámetro
Reapertura de desagüe en la Para conexiones de 6” a financiera y personería jurídica de derecho público,
90 Und. 34,98
caja de registro 8” de diámetro constituyendo pliego presupuestal;
L SUPERVISIÓN Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula
La unidad corresponde
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
91 Alineamiento y nivelación m a un tramo de 0 m hasta 0,41 y designación de funcionarios públicos, establece que la
200 m designación de funcionarios en cargos de confianza distintos
La unidad corresponde a a los comprendidos en el Artículo 1º de la citada norma, se
92 Alineamiento y nivelación m un tramo de 200 m hasta 0,41 efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;
500 m Que, mediante la Ley Nº 29849, Ley que Establece
La unidad corresponde a la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de
93 Alineamiento y nivelación m un tramo de 500 m hasta 0,41 Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante
1 000 m
el Decreto Legislativo Nº 1057, señala a través de la
Prueba hidráulica zanja abierta
94
matriz de agua potable
Und. Prueba 57,01 Primera Disposición Complementaria Final que el personal
Para conexiones de agua
establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral
95
Prueba hidráulica zanja abierta
Und. potable correspondiente 57,01 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo
conexiones de agua potable Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del
a 100 m
Prueba hidráulica zanja abierta Decreto Legislativo Nº 1057 está excluido de las reglas
96 Und. Prueba 57,01
matriz de alcantarillado establecidas en el artículo 8º del referido Decreto Legislativo;
Para conexiones de Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM
Prueba hidráulica zanja abierta
97
conexiones de alcantarillado
Und. desagüe correspondiente 57,01 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
a 100 m del INAIGEM, estableciéndose dentro de su estructura
Para conexiones de agua orgánica la Oficina de Administración, como uno de sus
Prueba hidráulica zanja tapada
98 Und. potable correspondiente 62,41
de agua potable
a 100 m
órganos de apoyo;
Que, el literal e) del Artículo 16º del Reglamento de
Para conexiones de
99
Prueba hidráulica zanja tapada
Und. desagüe correspondiente 62,41
Organización y Funciones - ROF del INAIGEM, aprobado
de alcantarillado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM
a 100 m
M FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
establece que es función del Presidente Ejecutivo la
designación de los directores o jefes de los órganos de
Para conexiones de agua
100 Predios Und. potable y alcantarillado 76,52
asesoramiento, apoyo y órganos desconcentrados;
de 1” y 6” de diámetro Que, por Resolución Ministerial Nº 13-2017-MINAM se
aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP
101 Sub divisiones Und. Lotes, quintas y predios 149,48
Provisional del INAIGEM, clasificando el cargo de Jefe de
Nuevas habilitaciones la Oficina de Administración como empleado de confianza;
102 Habilitaciones Und. 247,61
urbanas
Que, estando el cargo vacante de Jefe de la Oficina de
N REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS Administración del Instituto Nacional de Investigación en
Revisión y aprobación de
Nuevas habilitaciones Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, resulta
103 proyectos para nuevas Proyecto 228,62 necesario designar al titular que ocupe el mencionado cargo,
urbanas
habilitaciones
considerado como empleado de confianza, a fin de dar
Revisión y aprobación de continuidad al desarrollo de las funciones de dicha Oficina;
Red complementaria o
104 proyectos de red complementaria Proyecto 113,61
o plan quinta
plan quinta Con el visado de la Gerencia General y la Oficina de
Asesoría Jurídica (e), y;
NOTAS: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;
han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación
empresa. Progresiva del Régimen Especial de Contratación
2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, Administrativa de Servicios; la Ley Nº 30286, Ley que
maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y
Utilidad ni Impuesto Generala a las Ventas (IGV). Ecosistemas de Montaña - INAIGEM; y, el Reglamento de
3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado por el
deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM;
Utilidad (15 %).
SE RESUELVE:
1710245-1
Artículo 1º.- Designación
DESIGNAR a partir del 24 de octubre de 2018 al Ing.
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS José Bernardo Arróspide Aliaga en el cargo de confianza
de Jefe de la Oficina de Administración del Instituto
Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de
Montaña - INAIGEM.
INSTITUTO NACIONAL DE
Artículo 2º. - Publicación
INVESTIGACION EN GLACIARES DISPONER la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional
Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y
Ecosistemas de Montaña -INAIGEM (www.inaigem.gob.
pe).
Designan Jefe de la Oficina de
Administración del INAIGEM Regístrese, comuníquese y publíquese.
cuantía residual ascendente a US$ 47.94 por tonelada de las importaciones de etanol estadounidense creció
para el referido año. 104.6%; en tanto que, en el año 2016 (cuando el nivel
De otro lado, para efectos de formular una de subvaloración alcanzó su mayor nivel de 17.2%), tales
determinación sobre la existencia de daño, se ha importaciones se incrementaron 43.7%, registrando los
establecido que Sucroalcolera y Agrojibito S.A. constituyen volúmenes más altos reportados en el periodo de análisis,
la RPN de etanol, en consideración a lo establecido en el en contraste con la evolución de las ventas internas de la
artículo 16 del Acuerdo SMC. Ello, pues la producción de RPN, que se redujeron 75.1% y alcanzaron en 2016 sus
ambas empresas representó una proporción importante volúmenes más bajos del periodo de análisis.
(93%) de la producción nacional total del producto objeto • Efecto de reducción de precios: el precio promedio
de investigación en el periodo enero de 2014 – diciembre de venta interna de la RPN registró una reducción en
de 2016. línea con el comportamiento registrado por el precio de
Conforme se desarrolla en el Informe N° 036-2018/ las importaciones del producto originario de los Estados
CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado Unidos durante el periodo de análisis. Así, entre los años
en pruebas positivas respecto a la evolución de las 2014 y 2016, tanto el precio del producto nacional como
importaciones subvencionadas y del efecto de éstas el precio de las importaciones originarias de los Estados
sobre los volúmenes y precios de venta interna, así como Unidos experimentaron tendencias descendentes,
del impacto de esas importaciones sobre el desempeño aunque en diferentes magnitudes (el precio del producto
económico de la RPN, se ha constatado que dicha rama local disminuyó 2%, en tanto que el precio del producto
experimentó un daño importante en el periodo de análisis estadounidense lo hizo en 41%), en un contexto en el cual
establecido en este caso (enero de 2014 – diciembre el precio de venta interna de la RPN se ubicó por debajo
de 2016), en los términos establecidos en el artículo 15 de los costos de producción de la rama a lo largo del
del Acuerdo SMC. Esta determinación formulada sobre periodo de análisis, obteniendo márgenes de beneficios
la base de la información y evidencias recopiladas negativos.
durante el procedimiento, se sustenta en las siguientes Entre los años 2014 y 2015, el precio promedio de
consideraciones: venta interna de la RPN registró una reducción significativa
de 12.2%, en tanto que el precio de las importaciones
(i) Con relación a la evolución del volumen de las de etanol estadounidense se redujo 37.6%, ubicándose
importaciones subvencionadas originarias de los Estados en 2015 por debajo de los costos medios totales de
Unidos, se ha constatado que tales importaciones producción de la RPN (13.1%).
experimentaron un aumento significativo durante el Asimismo, entre los años 2015 y 2016, el precio
periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de promedio de venta interna de la RPN se incrementó
2016), tanto en términos absolutos como en términos en 11.5%. Sin embargo, el precio registrado en 2016
relativos al consumo interno y a la producción de la refleja una situación atípica, por compras excepcionales
RPN. Esta constatación se sustenta en las siguientes o de urgencia efectuadas por las refinerías nacionales.
consideraciones: Las ventas efectuadas por la RPN en dicho año
correspondieron a volúmenes bajos (en conjunto, menos
• Aumento de las importaciones en términos absolutos: del 25% del total de ventas internas registradas en 2015)
el volumen de las importaciones de etanol originario de los y a precios cuyos niveles se ubicaron ostensiblemente por
Estados Unidos experimentó un crecimiento acumulado encima de los precios pagados por la compra de etanol
de 194.1% (82,133 toneladas) durante el periodo de estadounidense en ese año (20.9%), como se explica en
análisis (2014 – 2016). El aumento de tales importaciones el Informe N° 036-2018/CDB-INDECOPI.
se produjo de manera sostenida a lo largo del periodo de
análisis, registrándose una tasa de incremento promedio (iii) Con relación a la repercusión de las importaciones
anual de 71.5% entre los años 2014 y 2016 (lo que en la evolución de los indicadores económicos y
representa un aumento de alrededor 41 mil toneladas por financieros de la RPN, cabe indicar que, durante el
año). periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2016),
• Aumento de las importaciones en términos relativos la RPN ha destinado una parte importante de sus ventas
al consumo nacional y a la producción de la RPN: en de etanol al mercado externo (49.2%), por lo que algunos
relación a la demanda interna, la participación de las de sus indicadores económicos (como producción total,
importaciones de etanol de origen estadounidense tasa de uso de la capacidad instalada, inventarios,
aumentó 129.8% en términos acumulados durante el empleo, salarios, productividad, rentabilidad agregada,
periodo de análisis (2014 – 2016). De manera similar, inversión y flujo de caja), podrían haber sido influenciados
en términos relativos a la producción de la RPN, se por el desempeño exportador de dicha rama. Siendo
ha apreciado que durante el periodo de análisis las ello así, sin perjuicio de cumplir la prescripción legal de
importaciones de etanol estadounidense registraron un analizar todos los indicadores económicos establecidos
crecimiento acumulado de 121.1%. en el artículo 15.4 del Acuerdo SMC, en este caso resulta
pertinente otorgar especial peso a aquellos indicadores
(ii) Respecto al efecto de las importaciones en los que pueden reflejar con mayor precisión el desempeño
precios del producto nacional, de conformidad con económico de la RPN en el mercado interno (como
lo establecido en el artículo 15.2 del Acuerdo SMC, producción orientada al mercado nacional, ventas
se ha constatado que el efecto de las importaciones internas, participación de mercado, beneficios obtenidos
subvencionadas sobre los precios de venta de la RPN por las ventas internas y crecimiento), de conformidad
se vio principalmente reflejado en una subvaloración con los criterios desarrollados por la jurisprudencia de la
significativa del precio del etanol importado desde Estados Organización Mundial del Comercio que se detallan en el
Unidos en relación con el precio del producto nacional14. Informe N° 036-2018/CDB-INDECOPI.
Adicionalmente, se ha observado una reducción Al respecto, a partir de un examen objetivo de pruebas
significativa del precio de la RPN en parte del periodo de positivas se constata que los principales indicadores
análisis, habiéndose ubicado dicho precio por debajo del económicos de la RPN, incluyendo aquellos que reflejan
costo de producción de la RPN durante el referido periodo. con mayor precisión el desempeño de esa rama en el
En efecto, de la revisión de la información que obra en el mercado interno, han experimentado un comportamiento
expediente se ha verificado lo siguiente: negativo durante el periodo de investigación (2014 –
2016). En efecto, a partir de la información que obra en el
• Efecto de subvaloración de precios: se ha observado expediente se observa lo siguiente:
que en la mayor parte del periodo de análisis (2015 y
2016), las importaciones del producto estadounidense • El indicador de producción de la RPN orientada al
ingresaron al mercado nacional registrando márgenes de mercado interno (estimado como la diferencia entre la
subvaloración. Entre esos años, el nivel de subvaloración producción total y las exportaciones de la RPN) registró,
pasó de 2.4% a 17.2%, lo cual coincidió con el incremento en términos acumulados, una disminución de 84.9%
de las importaciones de etanol originario de los Estados durante el periodo de análisis (2014 – 2016). Tal reducción
Unidos en esos años. En efecto, en el año 2015 (cuando registró su mayor magnitud en la parte final y más reciente
el nivel de subvaloración se situó en 2.4%), el volumen del periodo de análisis (2016), cuando la producción de
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 67
la RPN orientada al mercado peruano se contrajo 84.5% Asimismo, como se explica en el Informe N° 036-
respecto al año previo (2015). 2018/CDB-INDECOPI, se ha constatado también una
• Las ventas internas de la RPN registraron una relación de causalidad entre las importaciones de etanol
disminución acumulada de 79.5% durante el periodo originario de los Estados Unidos y el daño importante
2014 – 2016, apreciándose que la mayor magnitud de esa experimentado por la RPN en el periodo de análisis
reducción se produjo en 2016 (75.1% respecto a 2015). (enero de 2014 – diciembre de 2016). En aplicación
El comportamiento decreciente de las ventas internas ha del artículo 15.5 del Acuerdo SMC, se han evaluado
ocurrido en un contexto en el cual el mercado interno, en otros factores que podrían haber influido en la situación
contraste, mostró un crecimiento acumulado de 27.9% económica de la RPN durante el periodo de análisis
durante el periodo de análisis (2014 – 2016), impulsado (incluidos aquellos señalados por las partes en el curso de
por el incremento de las importaciones del etanol originario la investigación), tales como, las importaciones de etanol
de Estados Unidos (194.1%) en ese periodo. originario de terceros países; la evolución de la demanda
• El índice de la participación de mercado de la RPN interna; la actividad exportadora de la RPN; el tipo de
pasó de 100.0 a 16.0 durante el periodo de análisis (2014 cambio; los aranceles; las especificaciones técnicas del
– 2016), alcanzando en la parte final y más reciente de producto; los costos de transporte incurridos por la RPN;
dicho periodo (2016) su nivel más bajo. Ello, en contraste las diferencias en competitividad entre las industrias de
con la evolución del índice de la participación de mercado etanol de los Estados Unidos y del Perú; y, la evolución
de las importaciones de etanol de origen estadounidense, del precio de la materia prima (caña de azúcar) utilizada
cuyo índice pasó de 100.0 en 2014 a 229.8 en 2016. por la RPN para le elaboración de etanol. Sin embargo,
• El margen de utilidad de la RPN registró valores se ha verificado que esos otros factores no explican el
negativos durante todo el periodo 2014 – 2016 (el índice daño importante experimentado por la RPN en el periodo
de ese indicador pasó de -100.0 a -16.5 entre tales años). de análisis, de modo tal que no desvirtúan la relación de
De manera similar, la utilidad operativa (en US$) percibida causalidad identificada entre las importaciones de etanol
por dicha rama por sus ventas internas de etanol registró subvencionado y el daño importante registrado por la
valores negativos, al registrar un índice que pasó de -100.0 RPN en el periodo en mención.
en 2014 a -3.3 en 2016. Aunque el nivel de pérdidas se Considerando lo expuesto, habiéndose cumplido los
redujo durante el periodo antes indicado, ello se produjo presupuestos jurídicos establecidos en el Acuerdo SMC
en un contexto en que la producción orientada al mercado respecto a la existencia de subvenciones, daño y relación
interno, las ventas internas y la participación de mercado de causalidad, resulta necesaria la aplicación de derechos
de la RPN se redujeron de manera sustancial a lo largo compensatorios definitivos sobre las importaciones de
del periodo de análisis. etanol originario de Estados Unidos, a fin de evitar que
• En cuanto al factor de crecimiento, se ha verificado tales importaciones sigan causando un daño importante
que el mercado nacional de etanol experimentó un a la RPN.
crecimiento de 27.9% durante el periodo de análisis (2014 Para tal efecto, como se explica en el Informe N° 036-
– 2016); no obstante ello, los indicadores económicos de la 2018/CDB-INDECOPI, corresponde que los derechos
RPN, especialmente aquellos vinculados a su desempeño compensatorios sean aplicados en un monto equivalente
en el mercado interno, registraron una evolución negativa a la cuantía total de las subvenciones calculada en esta
a lo largo de dicho periodo. Así, como se ha indicado investigación, bajo la forma de un derecho específico, por
previamente, la producción orientada al mercado interno un periodo de cinco (5) años, conforme se muestra en el
y las ventas internas de la RPN disminuyeron 84.9% y siguiente cuadro:
79.5%, respectivamente; el índice de su participación de
mercado se redujo de 100 a 16; y el margen de utilidad se Derechos compensatorios definitivos sobre las
mantuvo en niveles negativos entre los años 2014 y 2016. importaciones de etanol originario de los
• Respecto a los demás indicadores, se ha constatado Estados Unidos de América
también que la tasa de uso de la capacidad instalada y el
indicador de salarios se redujeron de manera sostenida Productores y/o exportadores US$ por tonelada
durante el periodo de análisis (2014 – 2016), al registrar
variaciones negativas acumuladas de 25.8 puntos Murex 47.86
porcentuales y 10.8%, respectivamente. Por su parte, la Demás productores y/o exportadores 47.94
producción total experimentó una variación positiva de
33% entre los años 2014 y 2016, aunque en ese último Elaboración: ST-CDB/INDECOPI
año registró un descenso de 8.1% en relación con 2015.
El indicador de empleo registró un aumento de 15% El presente acto se encuentra motivado, asimismo,
entre 2014 y 2016, en tanto que el saldo final del flujo por los fundamentos del análisis y las conclusiones del
de caja en 2016 aumentó 23.9 veces respecto al saldo Informe N° 036-2018/CDB-INDECOPI, que desarrolla
final de 2014. En particular, la evolución experimentada detalladamente los puntos señalados anteriormente; y,
por el indicador de flujo de caja, según se advierte en los que forma parte integrante de la presente Resolución, de
Estados Financieros de la RPN, no obedeció a actividades acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del TUO de la
relacionadas con las ventas de etanol, sino a desembolsos LPAG.
resultantes de las obligaciones financieras contraídas De conformidad con el Acuerdo SMC, el Reglamento
por dicha rama durante el periodo de análisis. En cuanto sobre Medidas Antidumping y Compensatorias y el
a la rentabilidad agregada de la RPN, los ratios de Decreto Legislativo Nº 1033.
rentabilidad de ventas (ROS), rentabilidad de patrimonio Estando a lo acordado en su sesión del 06 de
(ROE) y rentabilidad del activo (ROI), experimentaron una noviembre de 2018;
evolución decreciente entre los años 2014 y 2016 (sus
índices pasaron de -100 a -341, de -100 a -334 y de -100 SE RESUELVE:
a -362 entre esos años, respectivamente).
Por su parte, la productividad y las inversiones Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos
experimentaron una evolución mixta durante el periodo formulados por U.S. Grains Council, Renewable Fuels
de análisis, registrando en términos acumulados Association, Growth Energy, Green Plains Trade Group
variaciones de 15.6% y -70.7% entre los años 2014 y LLC, Murex LLC y el gobierno de los Estados Unidos
2016, respectivamente. En particular, entre los años de América, contra la Resolución N° 107-2017/CDB-
2014 y 2015, ambos indicadores se incrementaron 25.1% INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el
y 156.3%, respectivamente; mientras que en la parte 10 de mayo de 2017, que dispuso el inicio del presente
final y más reciente del periodo de análisis (entre 2015 procedimiento de investigación por presuntas prácticas de
y 2016), se redujeron 7.6% y 88.6%, respectivamente. subvenciones en las importaciones de etanol, en forma
Adicionalmente, el nivel de inventarios de la RPN se de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro
incrementó 229.5% entre los años 2014 y 2016, lo que sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido
incidió en que el índice de los inventarios sobre las ventas de humedad, originario de los Estados Unidos de América.
totales también haya aumentado de 3.2% a 8.3% entre Artículo 2º.- Declarar improcedente el pedido
ambos años. formulado por U.S. Grains Council, Renewable Fuels
68 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
Association, Growth Energy, Green Plains Trade Group COMPENSATORIAS, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos
LLC y Murex LLC, para que se declare la nulidad del Esenciales.-
documento de Hechos Esenciales aprobado en el marco (…)
del presente procedimiento de investigación. Dentro de los treinta (30) días de concluido el periodo probatorio la Comisión
Artículo 3º.- Imponer derechos compensatorios deberá emitir el documento de los Hechos Esenciales que servirán de base
definitivos sobre las importaciones de etanol, en forma para su resolución final, el mismo que deberá ser notificado a las partes
de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles. Las
partes podrán presentar sus comentarios a los Hechos Esenciales en un
anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de
plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su
contenido de humedad, originario de los Estados Unidos
notificación (…).
de América, por un periodo de cinco (5) años, según el 6
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y
siguiente detalle: COMPENSATORIAS, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos
Esenciales.-
Derechos compensatorios definitivos sobre las (…)
importaciones de etanol originario de los Estados De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia
Unidos de América final en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con
los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final deberá ser solicitada
Productores y/o exportadores US$ por tonelada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las
Murex LLC 47.86 partes tendrán siete (7) días para presentar por escrito los argumentos
planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de
Demás productores y/o exportadores 47.94 manera definitiva en el término de treinta (30) días.
Elaboración: ST-CDB/INDECOPI 7
TUO DE LA LPAG, Artículo 11.- Instancia competente para declarar la
nulidad
Artículo 4º.- Dar por concluido el presente 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que
procedimiento de investigación. les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el
Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a las partes Título III Capítulo II de la presente Ley. (...)
apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia
8
TUO DE LA LPAG, Artículo 215.- Facultad de contradicción
215.1 Conforme a lo señalado en el artículo 118, frente a un acto
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o
SUNAT, para los fines correspondientes. interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante
Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose
diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a el correspondiente procedimiento recursivo.
lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 215.2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la
006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004- instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de
2009-PCM. continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a
Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán
diario oficial “El Peruano”. impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga
contra el acto definitivo.
Con la intervención de los señores miembros de (…).
Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo 9
Cabe señalar que este mismo criterio ha sido adoptado por la Comisión
Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y en el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping
Gonzalo Martín Paredes Angulo. en las importaciones de cemento blanco originario de los Estados Unidos
Mexicanos, tramitado bajo el Expediente N° 015-2006-CDS.
RENZO ROJAS JIMÉNEZ En dicha oportunidad, la Comisión declaró improcedente el pedido que
Presidente había formulado una parte interesada para que se declare la nulidad del
documento de Hechos Esenciales aprobado en ese procedimiento, debido
a que dicho documento no constituía un acto definitivo que pusiera fin
a la instancia, ni un acto de trámite que determinara la imposibilidad de
continuar el procedimiento, ni causara indefensión a las partes.
1
ACUERDO SMC, Artículo 13.- Consultas 10
Dichos beneficios son los siguientes: (i) pagos directos en función a los
13.1 Lo antes posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo precios del maíz; (ii) pagos directos en función de los ingresos de los
al artículo 11, y en todo caso antes de la iniciación de una investigación, se agricultores; (iii) préstamos de dinero; y, (iv) seguros con primas co-
invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación financiadas con el gobierno.
a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situación respecto de las 11
Dichos beneficios son los siguientes: (i) financiamiento total y parcial para
cuestiones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 11 y llegar a una la construcción o ampliación de plantas de producción de etanol y otros
solución mutuamente convenida. biocombustibles; (ii) pagos por galón de etanol producido y vendido; y, (iii)
(…) garantías de préstamos de dinero.
2
Por Resolución N° 115-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial 12
Dichos beneficios son los siguientes: (i) créditos fiscales a los productores
“El Peruano” el 21 de mayo de 2017, la Comisión dispuso enmendar de de etanol y otros biocombustibles; (ii) reducción y exoneración de impuestos
oficio el error material incurrido en el artículo 5° de la parte resolutiva a los productores de etanol y otros biocombustibles; y, (iii) exoneración de
de la Resolución N° 107-2017/CDB-INDECOPI, con relación al periodo impuestos de licencia a los exportadores de etanol y otros biocombustibles.
comprendido para la determinación de la existencia del daño y relación 13
Cabe indicar que, aunque también ha comparecido en la investigación la
causal. empresa estadounidense Green Plains, en el Informe N° 036-2018/CDB-
3
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y INDECOPI se explica que no corresponde calcular para dicha empresa una
COMPENSATORIAS, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuantía individual de las subvenciones materia de la presente investigación,
cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio debido a que Green Plains no efectuó, ni directamente ni por medio de
de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica terceras empresas comercializadoras, exportaciones a Perú del producto
deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los objeto de investigación durante el periodo de análisis fijado en este caso
importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios (enero – diciembre de 2016).
correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente 14
Cabe precisar que, en la medida que las disposiciones contenidas
absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en el Acuerdo SMC sobre la determinación de daño a la RPN por las
siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser importaciones subvencionadas, son similares a aquellas contenidas
presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los en el Acuerdo Antidumping, resulta pertinente traer a colación los
productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de pronunciamientos de los Grupos Especiales de la OMC orientados a
recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días aclarar el alcance y la correcta interpretación de las disposiciones sobre
después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. dicha materia contenidas en ambos Acuerdos, los cuales pueden servir de
(...) guía para la determinación de la existencia de daño a la RPN en el presente
4
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y caso.
COMPENSATORIAS, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período Sobre el particular, el Grupo Especial de la OMC, en el caso Corea —
probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin Determinado papel, ha establecido que, con relación al análisis del efecto
perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del de las importaciones objeto de dumping en los precios de venta de la
mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y RPN, la autoridad investigadora tiene la obligación de demostrar si tales
su ausencia no irá en detrimento de su causa (…). importaciones han tenido alguno de los tres (3) efectos establecidos en
5
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y el Acuerdo Antidumping (estos son, subvaloración significativa de precios,
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 69
reducción de precios, o contención de la subida de los precios), y no todos Del mismo modo, el artículo 45° del Decreto Legislativo
ellos en conjunto. Específicamente, el Grupo Especial señaló lo siguiente: N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece
“(…) Con respecto al análisis de los precios, el párrafo 2 del artículo 3 que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o
estipula que la autoridad investigadora debe tener en cuenta si las tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los
importaciones objeto de dumping han tenido uno de los tres posibles puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados,
efectos siguientes en los precios de la rama de producción nacional: a) con su documento de identidad o viaje correspondiente;
subvaloración significativa de precios, b) reducción de precios en medida para lo cual, la Superintendencia Nacional de Migraciones
significativa, o c) contención significativa de la subida de los precios. A
- MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio
nuestro juicio, la obligación que impone a la autoridad investigadora el
y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de
párrafo 2 del artículo 3 consiste en tener en cuenta si en una investigación
determinada se da o no alguno de estos tres efectos en los precios. El
toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga
párrafo no requiere, sin embargo, que se efectúe una determinación a ese del país;
respecto. Finalmente, cabe señalar que la última oración del párrafo 2 del Dentro de este contexto y ante el incremento de
artículo 3 señala que ninguno de estos tres factores de daño aisladamente actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de
ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito
orientación decisiva. (…)” de migrantes, contrabando y comercialización ilícita
de bienes del patrimonio cultural de la nación, trata de
1710377-1 personas y, en general, del crimen organizado dentro
del territorio nacional, amerita incrementar la capacidad
operativa de las autoridades migratorias y reforzar el
marco legal relacionado con la seguridad nacional y el
SUPERINTENDENCIA NACIONAL orden interno;
Mediante Informe N° 000026-2018-GU/
DE MIGRACIONES MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios sustenta la
creación del Puesto de Control Fronterizo “Breu”, a
ubicarse en el distrito de Yurúa, provincia de Atalaya,
Crean el Puesto de Control Fronterizo “Breu” Región de Ucayali; habiendo emitido opinión favorable
en el distrito de Yurúa, provincia de Atalaya, sobre el particular la Gerencia de Política Migratoria y las
Región Ucayali, a cargo de la Jefatura Zonal Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de
Administración y Finanzas; y, de Asesoría Jurídica, a través
de Pucallpa de los Informes N° 000084-2018-PM/MIGRACIONES,
N° 000213-2018-PP/MIGRACIONES, N°
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000410-2018-LBC-AF/MIGRACIONES y
N° 0000332-2018-MIGRACIONES N° 000613-2018-AJ/MIGRACIONES, respectivamente;
así como la Oficina General de Tecnologías de
Lima, 9 de noviembre de 2018 Información, Comunicaciones y Estadística, mediante el
Memorando N° 002101-2018-TICE/MIGRACIONES;
VISTOS, el Informe N° 000026-2018-GU/MIGRACIONES En ese sentido, a fin de fortalecer el control migratorio
de fecha 09 de abril de 2018, de la Gerencia de Usuarios; el en la zona fronteriza con la República Federativa de
Informe N° 000084-2018-PM/MIGRACIONES de fecha 12 de Brasil, incrementar el turismo y reducir el flujo migratorio
junio de 2018, de la Gerencia de Política Migratoria; el Informe irregular, resulta necesario crear e implementar el Puesto
N° 000213-2018-PP/MIGRACIONES de fecha 21 de junio de de Control Fronterizo Breu, en el distrito de Yurúa,
2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; provincia de Atalaya, Región de Ucayali, el mismo que
el Memorando N° 002929-2018-AF/MIGRACIONES y el dependerá de la Jefatura Zonal de Pucallpa;
Informe N° 000410-2018-LBC-AF/MIGRACIONES, ambos Estando a lo propuesto en los documentos de vistos
de fecha 16 de octubre de 2018, de la Oficina General de y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias
Administración y Finanzas; el Memorando N° 002101-2018- de Usuarios y de Política Migratoria; y, las Oficinas
TICE/MIGRACIONES de fecha 06 de noviembre de 2018, de Generales de Administración y Finanzas, de Planeamiento
la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y y Presupuesto, de Tecnologías de la Información,
Estadística; y, el Informe N° 000613-2018-AJ/MIGRACIONES Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y,
de fecha de 07 de noviembre de 2018, de la Oficina General De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
de Asesoría Jurídica; Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional
de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento
CONSIDERANDO: de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por
La Constitución Política del Perú señala en el numeral el Decreto Supremo N° 005-2013-IN;
11 del artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho
fundamental que corresponde tanto a nacionales como a SE RESUELVE:
extranjeros, de conformidad con la normativa nacional
e internacional vigente, limitándose dicho derecho en Artículo 1°.- Crear el Puesto de Control Fronterizo
atención a razones de índole sanitaria, judicial o que “Breu”, en el distrito de Yurúa, provincia de Atalaya, Región
resulten por aplicación de la norma; de Ucayali, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de
De acuerdo a ello, las entidades públicas Pucallpa de la Superintendencia Nacional de Migraciones
competentes deben velar por que la Libertad de - MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la
Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad presente Resolución.
Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Artículo 2°.- La creación e implementación del Puesto
Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando de Control Fronterizo “Breu”, será financiada con cargo a
el bienestar general que se fundamenta en la aplicación los recursos establecidos en el presupuesto institucional.
de la ley en un Estado democrático y soberano; Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como
la Superintendencia Nacional de Migraciones - encargar a la Oficina General de Tecnologías de la
MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado Información, Comunicaciones y Estadística su publicación
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional
de derecho público interno, con autonomía administrativa, de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob.
funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, pe).
y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el
ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros Regístrese, comuníquese y publíquese.
al país; participar en la política de Seguridad Nacional
vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad Superintendente Nacional (e)
y control migratorio en zonas de frontera y en todo el
territorio nacional, en el marco de sus competencias; 1711150-1
70 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe
Directorio en su sesión de 4 de octubre del 2018; previo favorable de la oficina de presupuesto o la que
haga sus veces en la entidad; debiéndose publicar la
SE RESUELVE: referida resolución en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 432-
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de 2018-CG, la Contraloría General de la República aprobó
los señores Renzo César Castellares Añazco, Jefe del el Tarifario que establece el monto por retribución
Departamento de Indicadores del Gasto Agregado, económica, el impuesto general a las ventas y el derecho
Empleo y Remuneraciones y del señor Miguel Ángel de designación y supervisión de sociedades de auditoría,
Saldarriaga Noel, Jefe del Departamento de Indicadores que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos
de la Actividad Económica, ambos de la Gerencia de regionales y gobiernos locales deben transferir a la
Información y Análisis Económico, los días 15 y 16 de Contraloría General de la República para la contratación y
noviembre de 2018 a Ciudad de México, México, y al pago pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso
de los gastos, a fin de que intervengan en el certamen público de méritos, sean designadas para realizar labores
indicado en la parte considerativa de la presente de control posterior externo;
Resolución. Que, con Oficio Nº 00358-2018-CG/VCSC, la
Artículo 2°.- El gasto que irroguen dichos viajes será Contraloría General de la República solicitó a la Defensoría
como sigue: del Pueblo, que efectúe la transferencia financiera para el
periodo auditado 2018, presupuesto correspondiente para
Pasajes US$ 1299,20 la contratación de la sociedad de auditoría;
Viáticos US$ 1360,00 Que, según lo señalado por la Oficina de Planeamiento
------------------ y Presupuesto en su Informe N° 0058-2018-DP/OPPRE
Total US$ 2659,20 y en su Memorando N° 2115-2018-DP/OPPRE se
cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar
Artículo 3°.- La presente resolución no dará derecho a la transferencia a favor de la Contraloría General de la
exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, República, para la contratación de la sociedad de auditoría
cualquiera fuere su clase o denominación. externa para el ejercicio 2018;
Que, en atención a las consideraciones expuestas y a
Publíquese. lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
JULIO VELARDE Con los visados de la Secretaría General y de
Presidente las oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de
Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y,
1706025-1 En uso de las atribuciones conferidas por los literales
d) y q) del artículo 6º del Reglamento de Organización
y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado
mediante Resolución Defensorial N° 012-2018/DP y
DEFENSORIA DEL PUEBLO estando al encargo efectuado mediante Resolución
Defensorial N° 015-2018/DP;
Autorizan transferencia financiera a favor
de la Contraloría General de la República, SE RESUELVE:
destinada a la contratación de sociedad Artículo Primero.- Aprobar la Transferencia Financiera,
de auditoría externa que realizará las con cargo al Presupuesto Institucional 2018, del Pliego 020:
Defensoría del Pueblo, Unidad Ejecutora 001: Defensoría
labores de control posterior externo del Pueblo hasta por la suma de S/. 56,791.31 (CINCUENTA
correspondiente al ejercicio 2018 Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 31/100
SOLES) en la fuente de financiamiento de Recursos
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de
Nº 017-2018/DP la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General de
la República, destinado a la contratación de la sociedad de
Lima, 9 de noviembre del 2018 auditoria externa que realizará la auditoría correspondiente
al ejercicio 2018.
VISTOS: Artículo Segundo.- La transferencia financiera
autorizada en el Artículo Primero de la presente Resolución
El Informe N° 0058-2018-DP/OPPRE y el Memorando
se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el
N° 2115-2018-DP/OPPRE de la Oficina de Planeamiento
presente Año Fiscal del Pliego 020: Defensoría del Pueblo,
y Presupuesto en el que se propone una transferencia
Unidad Ejecutora 001: Defensoría del Pueblo, Categoría
financiera a favor de la Contraloría General de la
Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003:
República; y,
Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones
y Transferencias, Sub-genérica de Gasto: 2.4.1 Donaciones
CONSIDERANDO:
y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1
Que, el artículo 20° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General Financiamiento: Recursos Ordinarios.
de la República, modificado por el artículo 3º de la Ley N° Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia
30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de financiera autorizada por el Artículo Primero de la
la República y del Sistema Nacional de Control, señala que presente Resolución no podrán ser destinados, bajo
las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto transferidos.
institucional a favor de la Contraloría General de la República Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución
para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.
General de la República, bajo exclusiva responsabilidad defensoria.gob.pe).
del titular del pliego así como del Jefe de la Oficina de
Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las Regístrese, comuníquese y publíquese.
que hagan sus veces en el pliego;
Que, asimismo, el artículo 20° de la Ley Nº 27785, EUGENIA FERNÁN ZEGARRA
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Primera Adjunta (e)
la Contraloría General de la República, dispone que Encargada del Despacho del Defensor del Pueblo
las transferencias financieras se aprueban mediante
resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno 1710884-1
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 73
SE RESUELVE:
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el
viaje al exterior en comisión de servicios de la DRA.
Autorizan viajes de representantes de MARÍA DALILA SALAS DE CORNEJO, Decana de
la Universidad Nacional Jorge Basadre la Facultad de Ciencias de la Salud y de la DRA.
Grohmann a Cuba y Puerto Rico, en ELENA CACHICATARI VARGAS, docente de la
mencionada Facultad, de la Universidad Nacional
comisión de servicios Jorge Basadre Grohmann de la Universidad Nacional
Jorge Basadre Grohmann - Tacna, a fin que participen
UNIVERSIDAD NACIONAL en el XVI Coloquio Panamericano de Investigación en
JORGE BASADRE GROHMANN Enfermería, a realizarse en la Habana - Cuba, durante
los días del 05 al 09 de noviembre de 2018.
RESOLUCIÓN RECTORAL Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje
Nº 4486-2018-UN/JBG
autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán
de acuerdo a la siguiente información presupuestal,
Tacna, 19 de octubre de 2018
debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta
debidamente documentada, conforme a disposiciones y
VISTOS: normas vigentes:
de inscripción de Anamelba Miranda Riveros y Christian EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO
Carlos Dolorier Tejada. LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL
12. Ahora bien, de la revisión de autos, se advierte PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
que en el Acta de Asamblea Eleccionaria, celebrada el 23 ES EL SIGUIENTE:
de mayo de 2018 (fojas 7 a 75), la organización política
eligió como representantes para el Concejo Distrital a los Con relación al recurso de apelación interpuesto por
postulantes que integraron la lista 1, la misma que estuvo Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la
compuesta por un total de ocho (8) personas, disgregada organización política Todos por el Perú, en contra de la
de la siguiente forma: Resolución N° 00193-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 28
de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial
a. Un (1) candidato a alcalde distrital. de Lima Este 1, que declaró improcedente su solicitud de
b. Siete (7) representantes para regidores distritales, inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital
dentro de los cuales se encuentran Edgar Maxi Vizcarreta de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el
Huallpa, ocupando el lugar 2, y Francisco Rafael Ángeles marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018;
Mesías, quien ocupó el lugar 4. debo señalar lo siguiente:
13. Con motivo de las renuncias acontecidas dentro 1. El 19 de junio de 2018, el personero legal titular
de la lista ganadora (lista 1), como fueron los casos de de la organización política Todos por el Perú presentó,
Edgar Maxi Vizarreta Huallpa y Francisco Rafael Ángeles ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en
Mesías, quienes renunciaron a sus postulaciones como adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de
candidatos a regidores distritales por la organización candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo,
política, el 20 y 29 de mayo de 2018, respectivamente, provincia y departamento de Lima, a fin de participar en
se eligió y designó por unanimidad, mediante sesión las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el 7 de junio 2. Sin embargo, a través de la Resolución N°
de dicho año, a Anamelba Miranda Riveros y Christian 00193-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 28 de junio de
Carlos Dolorier Tejada, en reemplazo de los precitados 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud
candidatos; por lo que, se colige que tales designaciones de inscripción, toda vez que verificó que, en el acta,
se efectuaron antes del vencimiento del plazo para la presentada por la organización política Todos por el Perú,
presentación de la solicitud de inscripción, en ese sentido, “se ha designado a 2 CANDIDATOS a Regidor y que fueron
no se habría vulnerado requisito alguno de conformidad a la lista de candidatos presentada; lo cual contraviene a
con lo señalado en el artículo 26 del Reglamento. todas las normas electorales sobre democracia interna
14. En ese sentido, en atención a lo expuesto, y de los partidos políticos. Al no haberse respetado el
realizando una interpretación favorable al ejercicio procedimiento establecido en su Estatuto ni en la Ley
del derecho a la participación política, y al haberse de Organizaciones Políticas, al haber DESIGNADO a 2
determinado que la organización política no infringió las candidatos de manera directa y en forma extemporánea”.
normas de democracia interna, corresponde estimar 3. En efecto, en la citada resolución, se hace mención a
el recurso de apelación, y revocar la resolución venida que, en el Acta de Asamblea Eleccionaria, del 23 de mayo de
en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite 2018, se aprecia que el partido político eligió a los siguientes
correspondiente. candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo:
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, con el voto dirimente del magistrado Víctor
Cargo Nombres y Apellidos DNI
Ticona Postigo, y con los votos singulares de los
magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Chanamé ALTAMIRANO MATUS LEONIDAS
Alcalde 1 06468266
Orbe, en uso de sus atribuciones, IVÁN
GARCÍA CALDERÓN CALISTO INÉS
Regidor 1 06970774
RESUELVE, POR MAYORÍA MARGARITA
Regidor 2 VIZCARRETA HUALLPA ÉDGAR MAXI 06971617
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, 10296992
MERCADO HINOSTROZA JUAN
personero legal titular de la organización política Todos por Regidor 3
el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° EDMELINO
00193-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 28 de junio de 2018,
ÁNGELES MESÍAS FRANCISCO
emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, Regidor 4 10149603
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de RAFAEL
lista de candidatos, presentada por la citada organización Regidor 5 OCHOA PRIETO JULIO TEÓFILO 10150993
política para Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia Regidor 6 CÁCERES BOZA NIZA NATHALIA 48447564
y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones
Regionales y Municipales 2018. Regidor 7 SÁNCHEZ QUISPE VANESSA 75716537
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite 4. Se agrega que la organización política incorporó a
correspondiente. los actuados el Acta de Instalación del Comité Ejecutivo
Nacional, del 7 de junio de 2018, siendo uno de los puntos
de dicha acta, la modificación de las listas electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese. En ese sentido, y en lo concerniente al Concejo Distrital
de Chaclacayo, se consigna que se han designado a los
SS. siguientes candidatos a regidor:
TICONA POSTIGO
Cargo Nombres y Apellidos
RODRÍGUEZ VÉLEZ Regidor 2 VIZCARRETA HUALLPA ÉDGAR MAXI
Reemplazo MIRANDA RIVEROS ANAMELBA
Concha Moscoso
Secretaria General Regidor 4 ÁNGELES MESÍAS FRANCISCO RAFAEL
Reemplazo DOLORIER TEJADA CHRISTIAN CARLOS
Expediente N° ERM.2018019184
CHACLACAYO - LIMA - LIMA 5. En mérito a dicha decisión, es que la organización
JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018013496) política Todos por el Perú interpuso, con fecha 2 de julio de
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 2018, recurso de apelación, argumentando lo siguiente:
RECURSO DE APELACIÓN
- La designación directa de los candidatos a regidores
Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho distritales 2 y 4, Anamelba Miranda Riveros y Christian
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 77
Carlos Dolorier Tejada, se realizó debido a que los Dentro de todo ordenamiento se supone que hay un
candidatos que fueron elegidos en democracia interna, conjunto de conexiones entre diferentes proposiciones
del 23 de mayo de 2018 (Édgar Maxi Vizarreta Huallpa, jurídicas: más aún, lo jurídico deviene en una normatividad
y Francisco Rafael Ángeles Mesías) presentaron su sistémica ya que las citadas conexiones constituyen una
renuncia a dicha candidatura. exigencia lógico-inmanente o lógico-natural del sentido
- En cuanto al número de candidatos que pueden ser mismo de las instituciones jurídicas.
designados de manera directa, indicó que al verificarse En puridad, una norma jurídica sólo adquiere sentido
que la lista de candidatos que presentó incluye a ocho (8) de tal por su adscripción a un orden. Por tal consideración,
candidatos, el resultado conforme lo señala el artículo 24 cada norma está condicionada sistémicamente por
de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en otras. El orden es la consecuencia de una previa
adelante, LOP), sería la designación de dos (2) candidatos. construcción teórica-instrumental.
Al percibirse el derecho concreto aplicable en un
6. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte lugar y espacio determinado como un orden coactivo,
que la cuestión en discusión en el presente expediente es se acredita la conformación de una totalidad normativa
determinar si la designación de los candidatos incluidos unitaria, coherente y ordenadora de la vida coexistencial
en el Acta de Instalación del Comité Ejecutivo Nacional, en interferencia intersubjetiva.
del 7 de junio de 2018, se realizó conforme a ley, y si, en el El ordenamiento conlleva la existencia de una
caso en concreto, se respetó el porcentaje que establece normatividad sistémica, pues el derecho es una totalidad
el artículo 24 de la LOP para efectuar las designaciones. es decir, un conjunto de normas entre las cuales existe
7. Ahora bien, en la resolución emitida por mayoría, se tanto una unidad como una disposición determinada.
concluye que, el porcentaje de la designación directa incluye, Por ende, se le puede conceptualizar como el conjunto o
en el presente caso, al candidato a alcalde, así como a los unión de normas dispuestas y ordenadas con respecto a
regidores, esto es, sobre el total de la lista de candidatos una norma fundamental y relacionadas coherentemente
presentada para el Concejo Distrital de Chaclacayo, es decir, entre sí.
ocho (8) candidatos, por lo que el límite para realizar dicha Esta normatividad sistémica se rige bajo el criterio de
designación era de dos (2) candidatos, por ello la designación la unidad, ya que se encuentra constituida sobre la base
de Anamelba Miranda Riveros y Christian Carlos Dolorier de un escalonamiento jerárquico, tanto en la producción
Tejada, se encuentra arreglada a ley. como en la aplicación de sus determinaciones coactivas.
8. Al respecto, y luego de realizar un análisis de 48. De lo dicho se concluye que la normatividad
los documentos que obran en autos, así como lo sistémica descansa en la coherencia normativa. Dicha
establecido en el artículo 24 de la LOP, debo señalar muy noción implica la existencia de la unidad sistémica del
respetuosamente que discrepo de dicha conclusión en orden jurídico, lo que, por ende, indica la existencia de
mérito a los siguientes argumentos: una relación de armonía entre todas las normas que lo
conforman.
a) El artículo 23, numeral 23.1, de la LOP, establece Asimismo, presupone una característica permanente
lo siguiente: del ordenamiento que hace que este sea tal por constituir
un todo pleno y unitario.
Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección Ella alude a la necesaria e imprescindible
23.1 Están sujetos a elección interna los candidatos a compenetración, compatibilidad y conexión axiológica,
los siguientes cargos: ideológica, lógica, etc., entre los deberes y derechos
a) Presidente y Vicepresidentes de la República. asignados; amén de las competencias y responsabilidades
b) Representantes al Congreso y al Parlamento establecidas que derivan del plano genérico de las normas
Andino. de un orden constitucional.
c) Gobernador, Vicegobernador y Consejeros
Regionales. g) Así las cosas, si bien en el artículo 24 de la LOP
d) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales. no se establece de manera expresa que los candidatos
e) Cualquier otro que disponga el Estatuto. a los cargos de Gobernador y Vicegobernador regional,
así como del alcalde municipal, deben ser elegidos en
b) De otro lado, el artículo 24 del mismo cuerpo legal democracia interna, también lo es que, teniendo en cuenta
establece, entre otros aspectos, que hasta una cuarta (1/4) la redacción del artículo 23 del mismo cuerpo legal, no
parte del número total de candidatos puede ser designada puede concluirse que estos cargos puedan ser materia de
directamente por el órgano del partido que disponga el designación directa.
Estatuto, señalando que esta disposición es indelegable. h) Ello debido a que, de conformidad con el principio
c) En el referido artículo, se menciona que dicha de coherencia normativa, antes ya mencionado, deben
potestad, esto es, la designación directa, no puede ser ser interpretados de manera conjunta los artículos
aplicada para el caso de Presidente y Vicepresidentes 23 y 24. Ello, nos permitirá concluir que si bien el
de la República, los cuales deberán ser necesariamente citado artículo 24, en la parte que regula la figura de
elegidos. la designación directa, no establece expresamente
d) Ahora bien, en la resolución mayoría, se sostiene que, que los candidatos a los cargos de Gobernador y
en el artículo 24 de la LOP, se hace mención expresa a que, Vicegobernador regional, y alcalde, también deben ser
en los casos de Presidente y Vicepresidentes de la República, seleccionados en elecciones internas; la misma LOP,
estos deberán ser necesariamente elegidos, no existiendo, en en el primer párrafo del referido artículo 23, establece
consecuencia, restricción alguna con relación a los candidatos que los cargos a elección interna (democracia interna),
a otros cargos de elección popular. son los siguientes:
e) Al respecto, debo señalar que el citado artículo
(24 de la LOP), específicamente, en lo que se refiere a - Presidente y Vicepresidentes de la República.
dicha excepción de designación, debe ser interpretado - Representantes al Congreso y al Parlamento Andino.
de manera conjunta con lo dispuesto en el artículo 23 de - Gobernador, Vicegobernador y Consejeros
ese mismo cuerpo legal. Dicha interpretación conjunta se Regionales.
realiza en mérito al principio de coherencia normativa que - Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales.
debe regir nuestro ordenamiento jurídico. - Cualquier otro que disponga el Estatuto.
f) En cuanto al principio en mención el Tribunal
Constitucional en el Expediente N° 047-2004-AI/TC, del j) De otro lado, en el artículo 24, cuando se establece
24 de abril de 2006, señaló lo siguiente: el porcentaje de la designación directa, se hace mención
expresa que esta (designación) no puede aplicarse a
2.2.1. La normatividad sistémica y la coherencia los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la
normativa República, quedando entonces incólume lo dispuesto
en el artículo 23 de la LOP, cuando se refiere a que los
47. El ordenamiento jurídico implica un conjunto de demás cargos que ahí se detallan deben ser elegidos en
normas vigentes vistas en su ordenación formal y en su democracia interna.
unidad de sentido. k) En ese sentido, y realizando una interpretación
78 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
17. Por lo tanto, si en el presente caso aplicamos que Por las consideraciones antes expuestas, debe
hasta la cuarta (1/4) parte del número total de regidores desestimarse el recurso de apelación y confirmar la
puede ser designada, obtendremos que de un total de resolución venida en grado.
siete (7), solo dos (2) candidatos pueden ser designados. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos,
Debemos precisar que, si bien la operación matemática y en aplicación del principio de independencia de la función
da como resultado 1.75, en el presente caso sí es posible jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste
redondearlo a dos (2), toda vez que la norma señala como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones,
expresamente que es hasta una cuarta (1/4) parte. MI VOTO es a favor de declarar INFUNDADO el recurso
Así, al redondear no se estaría superando el límite que de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra
establece la ley. Roldán, personero legal titular de la organización política
18. Para mayor precisión señalaremos; en base a 7 Todos por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la
regidores, el cumplimiento de las cuotas electorales: Resolución N° 00193-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 28
de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial
a. La operación matemática para calcular el 30% en la de Lima Este 1, que declaró improcedente su solicitud de
cuota de género da como resultado 2.1, y para cumplir la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital
cuota se redondeó a tres (3). de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el
b. La operación matemática para calcular el 20% en la marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
cuota de género da como resultado 1.4, y para cumplir la
cuota se redondeó a dos (2). Regístrese, comuníquese y publíquese.
c. La operación matemática para calcular el 15% en la
cuota de género da como resultado 1.05, y para cumplir la SS.
cuota se redondeó a dos (2).
CHANAMÉ ORBE
19. Sin embargo, para la cuota de designación directa
que es hasta una cuarta (1/4) parte del total de la lista de Concha Moscoso
regidores equivalente al 25% y cuya operación matemática Secretaria General
da como resultado 1.75 si es posible redondearlo al entero
superior que es dos (2). De lo contrario, si se pretende 1710935-1
reducirlo a un (1) candidato designado se estaría por
debajo del límite que establece la ley y con ello vulnerando
el derecho a la participación política conforme se advierte Confirman resolución que declaró
en el cuadro detalle siguiente: improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos para el Concejo
Número de Designación directa de la cuarta parte Provincial de Ica, departamento de Ica
regidores del número total de regidores
Con 7 regidores 2 RESOLUCIÓN N° 1181-2018-JNE
A participar, en forma individual o asociada, en la Artículo 3.- Convocatoria y fecha de las elecciones
vida política, económica, social y cultural de la Nación. El Presidente de la República convoca a elecciones
Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos municipales con una anticipación no menor de doscientos
de elección, de remoción o revocación de autoridades, de setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones,
iniciativa legislativa y de referéndum [énfasis agregado]. las que se llevan a cabo el primer domingo del mes
Por su parte, el artículo 31 del texto constitucional de octubre del año en que finaliza el mandato de las
dispone lo siguiente: autoridades municipales.
Los ciudadanos tienen derecho a participar en Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos
los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa Las organizaciones políticas deben presentar su
legislativa; remoción o revocación de autoridades y solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y
demanda de rendición de cuentas. Tienen también regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes
el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales
sus representantes, de acuerdo con las condiciones Especiales correspondientes.
y procedimientos determinados por ley orgánica
[énfasis agregado]. 8. Posteriormente, a través de la Ley N° 30688, publicada
en el diario oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2017,
2. De lo precitado, se puede advertir que el derecho se modificó el artículo 9 del mencionado cuerpo normativo.
al sufragio está reservado, en primer lugar, a los
“ciudadanos” y, en segundo término, se trata de un Artículo 9.- Inscripción de Organizaciones Políticas
derecho cuyo ejercicio debe realizarse “conforme a ley”. y Alianzas Electorales
3. Cabe mencionar además, del texto de estas En el proceso electoral municipal pueden participar las
normas constitucionales, queda también establecido organizaciones políticas o alianzas electorales, nacionales
que se trata de un derecho de rango constitucional de y regionales, con inscripción vigente en el Registro
configuración legal, en la medida en que es el legislador de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
el llamado a determinar el contenido y los límites del Elecciones.
derecho de sufragio. Las organizaciones políticas con inscripción vigente
en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Sobre las modificaciones al cronograma electoral Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento
del plazo para la convocatoria al proceso electoral
4. Mediante la Ley N° 30673, publicada en el diario correspondiente, y alianzas electorales que obtengan su
oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017, se modificó inscripción en dicho registro, como máximo, doscientos
la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección
N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27638, correspondiente, pueden participar en los procesos
Ley del Elecciones Regionales, y la ley N° 26864, Ley de de elecciones municipales provinciales y distritales
Elecciones Municipales, con la finalidad de uniformizar el [énfasis agregado].
cronograma electoral.
5. Al respecto, se incorporó un último párrafo al artículo Artículo 11.- Inscripción de organizaciones
4 de la LOP: políticas
[…]
Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas 3. Las organizaciones políticas que deseen participar
[...] en las elecciones regionales deben contar con inscripción
Las organizaciones políticas pueden presentar vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del
fórmulas y listas de candidatos en procesos de Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha
Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de la convocatoria al proceso electoral correspondiente.
de Elección de Representantes ante el Parlamento 4. Las alianzas electorales que deseen participar en
Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, las elecciones regionales deben contar con inscripción
para lo cual deben contar con inscripción vigente en vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del
el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, doscientos
Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección.
vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso
electoral que corresponda [énfasis agregado]. 9. En ese contexto es que, mediante el Decreto
Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial
6. Por otro lado, también se modificaron los artículos 4 El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la
y 12 de la LER. En ellos se dispuso lo siguiente: República convocó a Elecciones Regionales y Municipales
para el 7 de octubre del presente año.
Artículo 4. Fecha de las elecciones y convocatoria 10. Por otro lado, teniendo en cuenta que el proceso de
Las elecciones regionales se realizan junto con Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) es
las elecciones municipales el primer domingo del mes una serie continua y concatenada de actos que precluyen,
de octubre del año en que finaliza el mandato de las previstos en las leyes electorales, este Supremo Tribunal
autoridades regionales. Electoral consideró necesario aprobar el cronograma que
El Presidente de la República convoca a elecciones le corresponde, con la finalidad de señalar los distintos
regionales con una anticipación no menor a doscientos hitos establecidos por las normas electorales como fechas
setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral. límite dentro de una línea de tiempo, para dar a conocer a
las organizaciones políticas y a la ciudadanía general los
Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos plazos que regirán el proceso electoral y puedan adecuar
Las organizaciones políticas a que se refiere el sus conductas a ellos.
artículo precedente deben presentar conjuntamente 11. Así, a través de la Resolución N° 0092-2018-JNE,
una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador del 8 de febrero de 2018, y publicada en el diario oficial El
y vicegobernador regional y una lista de candidatos al Peruano, el 16 de febrero de ese mismo año, se aprobó el
consejo regional, acompañada de una propuesta de plan cronograma electoral.
82 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
En resumen, las organizaciones políticas locales tal, el de presentarse públicamente con la denominación
que están en proceso de inscripción al 90% de obtener que eligió durante la vigencia de su kit electoral hasta la
su resolución registral de persona jurídica se vieron inscripción definitiva ante el ROP. El kit electoral tiene
afectadas y agraviadas con la publicación de la Ley N° una caducidad de 2 años hasta la presentación de los
30673, porque se les recortó el plazo inicial para estar requisitos ante el Jurado Nacional de Elecciones, siendo
hábiles y presentar su lista de candidatos; es sobre este así, según la página institucional de la Oficina Nacional de
grupo de organizaciones políticas en vías de inscripción Procesos Electorales, se observa un elevado número de
que se busca proteger y salvaguardar el derecho de ciudadanos que adquirieron estos kits de organizaciones
igualdad otorgando un plazo adicional hasta el inicio de políticas locales desde el 2015, 2016 y 2017 conforme al
la fecha de democracia interna, esto es, hasta el 11 de reporte de venta de kits electorales que se detalla:
marzo de 2018.
15. A mayor precisión, y según la línea jurisprudencial
Año 2015 Año 2016 Año 2017
seguida por el Supremo Tribunal Electoral en anteriores
procesos electorales, este se ha pronunciado mediante 69 kits vendidos 219 kits vendidos 712 kits
las Resoluciones N.os 319-2006-JNE (tercer y cuarto vendidos
considerandos) y 1304-2006-JNE (último considerando),
respecto de las solicitudes de reserva de inscripción de los 17. Al haberse vendido alrededor de 1000 kits en 2
partidos políticos Agrupación Independiente Sí Cumple y años, la Ley N° 30673 no contempló ninguna disposición
Fuerza Nacional, donde la finalidad de inscribirse en el menos gravosa que permita a estas organizaciones
ROP fue la de participar en el proceso electoral para el políticas tener alguna medida excepcional que viabilice
cual se inscribieron: sus objetivos institucionales y no restrinja de manera
abrupta, cortante y gravosa sus plazos expectaticios a 3
Que, en la normativa vigente existen diversas formas meses antes de la convocatoria, cuando varias de estas
asociativas idóneas para comprender los distintos tipos ya se encontraban incluso subsanando observaciones o
y manifestaciones de desarrollar distintas formas de publicando síntesis; es decir, ya habían cumplido con el
activismo político, sin embargo, cabe precisar que, 90% del proceso de inscripción requerido por el Jurado
de conformidad con el inciso f) del artículo 2 de la Ley Nacional de Elecciones.
de Partidos Políticos, el objetivo o finalidad de las 18. Al exigir inscripción vigente al 10 de enero sin
agrupaciones políticas que solicitan una inscripción la aplicación incluso de la inscripción provisional, se
en el Registro de Organizaciones Políticas no es otro recorta el derecho de asociación por no lograr obtener su
que el de participar en los procesos de elecciones que inscripción, pero también se estaría afectando de manera
se convoquen de acuerdo a ley, de ello se deduce que directa su derecho a la participación política. Precisando
con lo dispuesto en el inciso a) del citado artículo 13 de lo anterior, debemos señalar que este proceso electoral
la Ley de Partidos y su modificatoria, las organizaciones de ERM 2018 es el último para las organizaciones
que actualmente se encuentren inscritas en el Registro de políticas locales provinciales y distritales. Siendo ello así,
Organizaciones Políticas deben participar en el proceso las que no logren inscribirse al 10 de enero 2018 podrían
de elecciones generales del 9 de abril del año en curso. hacerlo hasta el 19 de junio (fecha de cierre del ROP), con
Que, lo dicho implica que únicamente aquellos partidos lo cual no se cumpliría con la finalidad del artículo 2, literal
políticos que logren superar en las próximas elecciones f) de la LOP, toda vez que se inscribirían para un proceso
generales el 4% de los votos válidos a nivel nacional electoral, pero no podrían participar en el mismo porque
o logren cinco o más parlamentarios mantendrán su no podrían presentar lista de candidatos.
inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, 19. Ahora, si bien es cierto que ninguna de las
que únicamente es factible alcanzar porcentaje o modificaciones impide que se continúen con los procesos
representación participando en los procesos de de inscripción de partidos políticos y movimientos
elecciones generales que se convocan. departamentales o regionales que no hayan conseguido
Que, tal como la Resolución N° 154-2006-JNE su inscripción para las ERM 2018, quedando intacta la
lo indicara, las disposiciones de la Ley de Partidos posibilidad de que puedan participar en un próximo proceso
Políticos, norma de desarrollo constitucional, deben ser electoral e incluso presentar sus listas de candidatos en
interpretadas sistemáticamente, procediéndose de dicha las diversas circunscripciones, no se puede negar que el
manera con su artículo 2 inciso f), referido a que uno tiempo para que concreticen su inscripción para participar
de los fines y objetivos de los partidos políticos, es la en las ERM 2018 se vio reducido con la variación del
participación en los procesos electorales, y sus artículos calendario electoral.
11° y 13° inciso a), este último referido a la cancelación 20. Así, el nuevo cronograma electoral, al haber
del registro de organizaciones políticas de aquéllas que entrado en vigencia con no más de 3 meses previos a
en la última elección general no hubieran alcanzado al la convocatoria de las ERM 2018, volvía casi improbable
menos cinco representantes al Congreso en más de una la adaptación de las acciones que debían tomar los
circunscripción electoral, o 4% de los votos válidos a nivel promotores de las organizaciones políticas a plazos
nacional, lo cual implica pues una debida participación más cortos. Esto porque, al haberse modificado este
efectiva en la Elecciones Generales 2006; sostener lo hito de manera tan cercana al nuevo plazo (10 de enero
contrario, conduciría a una inequitativa aplicación de la ley, de 2018), generó un recorte en las posibilidades para la
afectando el derecho a la igualdad al guardar privilegios recolección de firmas y cumplir con todo el procedimiento
para aquellas organizaciones que no participando en los de inscripción.
procesos electorales, se encontrarían en mejor posición 21. Más aún, según la única disposición complementaria
frente a aquéllas que sí lo hicieron y no alcanzaron el transitoria de la Ley N° 30688, las organizaciones políticas
porcentaje. locales podrán participar, por última vez, en las ERM
2018, con lo que, con una aplicación literal del artículo
16. Asimismo, debe considerarse que el procedimiento 4 de la LOP, modificado por la Ley N° 30673, en esta
de inscripción se efectúa en un solo acto, y está referido se generaría, incluso, una restricción absoluta para el
a un aspecto netamente formal. Y que el inicio material ejercicio del derecho a la participación política.
de dicha inscripción comienza con la adquisición del kit 22. En ese sentido, considero que se configuran los
electoral, que contiene el planillón de adherentes, por elementos necesarios para que, con carácter excepcional, se
cuanto, desde ese momento, la agrupación política en establezca un tratamiento especial a fin de evitar restricciones
vías de inscripción tiene derechos y también obligaciones, desproporcionales al derecho de participación política, sin
tales como mostrar en cada planillón de adherentes, al que ello configure una desnaturalización del cronograma
momento de recabar sus firmas, su código y nombre, electoral, ya que su finalidad, como se ha señalado
de mostrarse públicamente ante la población en general anteriormente, es que los procesos electorales se lleven en
con su denominación, de formar comités partidarios orden y sin que sus diversas etapas se superpongan. Con
también con su denominación, etcétera. En tal sentido, este tratamiento especial y, reiteramos, excepcional, este
la adquisición del kit electoral no representa una simple órgano electoral busca brindar seguridad jurídica, sin afectar
expectativa, sino un derecho fundamental que tiene toda los principios de predictibilidad y preclusión a las diversas
agrupación política que pretende su inscripción como etapas del proceso electoral.
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 85
23. En ese sentido, se advierte una restricción al en todos los niveles están en la obligación de ejercer
derecho a la participación política a los promotores ex officio un “control de convencionalidad” entre las
de las organizaciones políticas que adquirieron su kit normas internas y la CADH, evidentemente, en el marco
electoral antes de la entrada en vigencia de la Ley N° de sus respectivas competencias y de las regulaciones
30673, por lo que, de manera excepcional, se considera procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y
que las organizaciones políticas que adquirieron su kit órganos vinculados a la administración de justicia deben
electoral antes del 20 de octubre de 2017 y lograron su tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la
inscripción ante el ROP hasta la fecha máxima de inicio interpretación que del mismo ha hecho la CIDH, intérprete
de la democracia interna, es decir, hasta el 11 de marzo última de la CADH.
de 2018, se encontrarán habilitadas para participar 29. Es por ello que, con observancia al principio de
en las ERM 2018 y presentar sus listas de fórmulas y oportunidad, al cual este órgano electoral se encuentra
candidatos. Esto sin perjuicio a la evaluación y calificación supeditado a una solicitud de parte, la misma que debe
del cumplimiento de los requisitos establecidos por las formularse dentro del plazo previsto, sin desvirtuar
normas electorales, actividad que, en primera instancia, aquellas circunstancias en que estén en juego otros bienes
realizan los Jurados Electorales Especiales, y que son constitucionales, los cuales además no han sido valorados,
pasibles de conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de manera adecuada, en la etapa pertinente por este órgano
de Elecciones, en vía de apelación. colegiado –como, en el presente caso, la seguridad jurídica
24. La determinación de esta ampliación respecto al y el derecho de participación política–, podrá referirse a ellos,
plazo límite –inicio del periodo de democracia interna– en de forma excepcional, ponderando su impacto en el caso
el que las organizaciones políticas ostentan intenciones concreto y el interés público que subyace a los mismos.
de participar en las próximas elecciones, se fundamenta 30. En tal sentido, se debe tener en cuenta el artículo VI
en la necesidad que tiene la población de conocer, de del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el
manera anticipada, a aquellas que presentarían listas de cual señala:
candidatos. Así, se reitera, una vez más, que este plazo
no desnaturaliza el cronograma electoral y evita que el Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación
proceso pierda legitimidad ante el electorado, es por ello Constitucional
que considero que el tratamiento a seguir no debe afectar […]
la etapa de democracia interna, para lo cual se debe saber Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma
qué organizaciones políticas están aptas para promover con rango de ley y los reglamentos según los preceptos
candidaturas en el proceso electoral, ya sea en forma y principios constitucionales, conforme a la interpretación
individual o a través de alianzas electorales y puedan de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas
presentar sus solicitudes de información sobre sus por el Tribunal Constitucional.
posibles candidatos para las ERM 2018.
25. Así, en aplicación de los principios de 31. Por lo tanto, tomando en consideración los preceptos
interpretación unitaria y de concordancia práctica de y principios constitucionales emanados del Tribunal
la Constitución Política del Perú, en el ejercicio de sus Constitucional, bajo la potestad constitucional y normativa de
competencias, el Jurado Nacional de Elecciones emite justicia electoral, para mayor análisis se considera apropiado
este pronunciamiento, ponderando el interés general y pertinente para la controversia constitucional surgida, en
y público en la transparencia en las elecciones, y el el presente caso, entre el principio de seguridad jurídica y el
interés institucional de las organizaciones políticas, que principio de irretroactividad de la ley, resolverlo ponderando
se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la una norma insuficiente (principio de irretroactividad de la
participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía norma) con el principio de seguridad jurídica a la luz del
en la contienda electoral, quien será la que finalmente principio o juicio de proporcionalidad:
decida si es que dichos candidatos merecen asumir un
cargo de autoridad. a. Idoneidad o adecuación: mediante el citado juicio, se
26. Sobre el particular, cabe señalar que la Corte pretende analizar si la medida normativa permitiría alcanzar,
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, de manera objetiva, el fin perseguido por la misma. En el
CIDH), en el caso Castañeda Gutman vs. Estados presente caso, se advierte que se vulnera la seguridad
Unidos Mexicanos, sentencia del 6 de agosto de 2008, ha jurídica, por cuanto, se establece a través de la Ley N° 30673
precisado que, con relación a los derechos de participación como fecha límite de participación a las organizaciones
política, los Estados no solo están obligados a garantizarlos políticas que estuvieran inscritas a la fecha de convocatoria
mediante dispositivos legales, sino que también deben al proceso de ERM2018; este nuevo plazo (10 de enero de
salvaguardar que los ciudadanos tengan la oportunidad de 2018) reduce considerablemente las oportunidades y tiempo
ejercerlos. para arribar a la inscripción definitiva, por lo que perjudica
27. Es así que, como lo ha establecido anteriormente a los promotores y miembros de las organizaciones
dicho Tribunal, la previsión y aplicación de requisitos políticas en vías de inscripción, si se aplicase la nueva ley
para ejercitar los derechos políticos no constituyen per se estaría produciendo una aplicación retroactiva de la ley
se una restricción indebida a los derechos políticos. En en violación del artículo 103 de la Constitución Política del
esa medida, no puede ser asumido como irracional la Estado, porque se estaría imponiendo un plazo que no
ampliación al plazo de inscripción de una organización existía al momento en que iniciaron su trámite, además,
política ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, con este nuevo plazo impuesto y recortado no podrían dar
para todas aquellas organizaciones políticas que cumplimiento a todos los requisitos normativos, el periodo
adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de de análisis, observación y síntesis por parte del ROP, por
la Ley N° 30673, toda vez que, de aplicarse el cambio de ejemplo.
plazos impuesto por la citada ley para las organizaciones b. Necesidad: a través de este juicio o paso en el
políticas en proceso de inscripción, resultaría injusto y análisis de la proporcionalidad de la medida adoptada, se
arbitrario, porque dichas organizaciones políticas iniciaron pretende dilucidar si no existía otra medida menos restrictiva
su proceso de inscripción bajo determinadas reglas. o interventora en el derecho fundamental presuntamente
28. Toda ley se cumple si respeta derechos afectado, para el cumplimiento de los fines perseguidos por
fundamentales, siendo así, este Supremo Tribunal dicha medida. En este caso, los suscritos consideran que
Electoral es consciente de que las autoridades están existen otros mecanismos alternativos o menos restrictivos
sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas que permitan salvaguardar el principio de seguridad jurídica,
a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento y que puedan contar con el mismo nivel de efectividad y
jurídico. Pero cuando un Estado es parte de un tratado eficacia, por lo que se podría introducir un plazo razonable
internacional como la Convención Americana de que bien podría extenderse hasta el 11 de marzo, fecha
Derechos Humanos (en adelante, CADH), todos sus límite para el inicio de la democracia interna, lo cual no
órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos supondría una extensión o alargamiento de los plazos hasta
a aquel, lo cual les obliga a velar por que los efectos de junio de 2018, que es lo que, precisamente, se pretende
las disposiciones de la CADH no se vean mermados por evitar.
la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los c. Ponderación o proporcionalidad en sentido
jueces y órganos vinculados a la administración de justicia estricto: mediante este tercer y último paso del juicio de
86 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
proporcionalidad, lo que se pretende es determinar si el modo que los criterios de decisión puedan ser conformados
grado de optimización del derecho, principio, bien o valor de y adecuados entre sí. Así, el mecanismo convencional
relevancia constitucional, que se pretende proteger con la obliga a todos los jueces y órganos judiciales a prevenir
medida adoptada, es igual o mayor que el nivel de afectación potenciales violaciones a derechos humanos, las cuales
o restricción del derecho o principio constitucional intervenido. deben solucionarse a nivel interno teniendo en cuenta las
En el presente caso, se evidencia que la optimización del interpretaciones de la CIDH.
principio de seguridad jurídica es ostensiblemente mayor 35. En el presente caso, también se puede advertir
que el principio de irretroactividad en la aplicación de la una posible vulneración a la CADH por la existencia
norma, porque se estaría imponiendo un plazo que y aplicación de dos normas, una de rango legal y
no existía al momento en que iniciaron su trámite de otra de rango constitucional, esta última se encuentra
inscripción ante el ROP, además, se estaría recortando directamente vinculada con la CADH; la primera, por
el plazo original reconocido con el único argumento de cuanto restringe el derecho de asociación al 10 de
la reforma electoral, por lo que no puede imputársele al enero, y la segunda, al derecho a la participación política
Sistema Electoral la responsabilidad del hecho de que las consagrada en la Constitución Política del Perú, el cual
organizaciones políticas esperen hasta el último día para impide que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos
presentar sus solicitudes de inscripción, máxime si el Jurado a través de estas organizaciones políticas inscritas que
Nacional de Elecciones, a través del Servicio al Ciudadano y concurren a la formación y manifestación de la voluntad
el ROP, adoptan una actitud negligente al no tomar previsión popular y participen en forma asociada, en la vida política,
oportuna, rápida y eficaz para el cumplimiento de los nuevos económica, social y cultural de la Nación, conforme lo
plazos establecidos en la norma. prescriben los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Carta
Fundamental.
Por lo tanto, se concluye que la Ley N° 30673 no 36. Por lo tanto, tomando en consideración la CADH,
resulta una medida razonable ni proporcional, en aras de bajo la potestad constitucional y normativa de justicia
optimizar el principio de seguridad jurídica que caracteriza electoral, para mayor análisis se considera pertinente a
al proceso electoral. modo de complemento para esclarecer la controversia
convencional surgida, en el presente caso, sobre el derecho
32. Asimismo, la CIDH reconoce que los jueces y a la participación política, resolverlo a la luz del test de
tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y convencionalidad:
están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en
el ordenamiento jurídico. Ante ello, no solo es posible a. Identificación de derechos afectados en el caso
desarrollar un juicio de proporcionalidad si existe un concreto: mediante el citado juicio se pretende analizar los
conflicto entre una ley y la Constitución Política porque derechos afectados sobre la base de los hechos alegados
si un Estado ha ratificado un tratado internacional como al proceso. Este primer paso es, particularmente,
la CADH, sus jueces y sus órganos vinculados a la relevante para definir si nos enfrentamos o no ante un
administración de justicia en todos los niveles están en caso de derechos humanos, por cuanto, en aplicación de
la obligación de ejercer y desarrollar ex officio un control las Leyes N° 30673 y 30688, solo se estaría permitiendo
de convencionalidad entre la ley peruana interna y la participar con lista de candidatos a las organizaciones
CADH, en el marco de sus respectivas competencias y políticas distritales que tuvieran inscripción vigente al
de las regulaciones procesales correspondientes, y, en 10 de enero; sin embargo, pasada dicha fecha pueden
esta tarea, están obligados a velar porque los efectos continuar su proceso de inscripción hasta el 19 de junio,
de las disposiciones de la CADH no se vean vulnerados pero no podrán presentar candidatos y terminado el
por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin. En proceso de ERM 2018 se les cancela su inscripción en
otras palabras, los jueces deben ejercer un control de el ROP, afectando con ello su derecho a la participación
convencionalidad entre las leyes internas que aplican a política. En resumen, habiéndose acortado el plazo para
los casos concretos y la CADH. En esta tarea, se debe estar inscritas hasta el 19 de junio recortándose al 10 de
tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la enero, se ha reducido sus expectativas en 5 meses para
interpretación que del mismo ha hecho la CIDH, intérprete inscribirse y participar en estas ERM 2018.
última de la CADH. b. Bloque de convencionalidad: a través de este juicio o
33. Es de agregar, que el control de convencionalidad paso, luego de definir los derechos afectados en el caso
opera como un mecanismo para enmendar la errónea concreto, se debe analizar cuál es la base normativa
aplicación de la ley en contravención de normas aplicable. Sobre este punto, en la CADH, se tiene lo
internacionales, descartando la aplicación de normas siguiente:
que son contrarias al objeto y fin de los tratados
internacionales, prefiriendo la aplicación de la norma Artículo 23. Derechos Políticos
internacional y el principio pro homine como mecanismos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
de preferencia interpretativa que permita al juzgador tomar derechos y oportunidades:
una decisión respecto a qué interpretación elegir frente
a múltiples interpretaciones de una misma norma, de tal a) de participar en la dirección de los asuntos
manera que potencien el goce del respectivo derecho y no públicos, directamente o por medio de representantes
al revés. Esta afirmación no es sino una consecuencia del libremente elegidos;
principio de interpretación favor homine, precisamente, b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas
porque busca aquella interpretación que más favorezca auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
a los derechos de las personas frente a aquella que los por voto secreto que garantice la libre expresión de la
anule o minimice; por ende, cuando hay dos normas voluntad de los electores, y
sobre derechos, una de derecho interno y otra de derecho c) de tener acceso, en condiciones generales de
internacional, corresponde necesariamente preferir igualdad, a las funciones públicas de su país.
aquella norma internacional que permite reconocer,
declarar y potenciar el ejercicio de derechos. c. Juicio de convencionalidad: mediante este tercer y
34. Siendo el Estado peruano el principal garante de último paso, lo que se pretende es que una vez definidos
los derechos humanos de la persona, y de producirse un los derechos afectados en el caso concreto y la base
acto violatorio de dichos derechos, es el propio Estado normativa que servirá de parámetro, se realiza el juicio
quien tiene el deber de resolver el asunto a nivel interno, y de convencionalidad propiamente dicho. Este supone
reparar antes de responder ante instancias internacionales interpretar la normativa interna de manera tal que se
como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. conforme con el bloque de convencionalidad. En este
Lo anterior significa que, como consecuencia de la ejercicio, el/la juzgador/a debe aplicar los principios
eficacia jurídica de la CADH en todos los Estados partes interpretativos que sean pertinentes para la resolución del
en la misma, se ha generado un control dinámico y caso concreto:
complementario de las obligaciones convencionales de
los Estados de respetar y garantizar derechos humanos, - Principio pro persona: frente a la interpretación de
conjuntamente entre las autoridades internas y las la Ley N° 30673, que reduce el plazo y condiciona la
instancias internacionales en forma complementaria, de participación política de candidatos por no contar con
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 87
inscripción vigente, se puede concluir que esta norma es sus ciudadanos, sin que pueda alegarse que a través de
restrictiva de derechos que colisiona con el artículo 23 de la estas se busca perjudicar a los promotores y miembros
CADH, por cuanto no se les permite participar en asuntos de las organizaciones políticas en vías de inscripción e
públicos a través de organizaciones políticas inscritas con incluso que, a través de la VU, las organizaciones políticas
posterioridad a la convocatoria de elecciones. Mantener no puedan presentar sus solicitudes de información sobre
como regla el supuesto de que solo las organizaciones sus posibles candidatos.
inscritas participen frente a otras que, habiendo cumplido Por tal motivo, se concluye que la aplicación de
con el 90% del proceso registral de inscripción y que al la Ley N° 30673 no resulta proporcional, en tanto se
haberse publicado la Ley N° 30673, recortando los plazos, estaría afectando el principio de seguridad jurídica y
estas organizaciones quedarían sin participar, sumado a restringiendo el derecho de participación política, para
ello, debe valorarse también el esfuerzo por la recolección las ERM 2018, debiendo considerarse que a partir de
de firmas, constituir el acta de fundación, agrupar a los este caso concreto y en general para toda organización
comités distritales, levantar las observaciones, subsanar política que hubiera adquirido su kit electoral antes del
las mismas, publicar la síntesis, esperar el plazo de 20 de octubre de 2017 y que logré su inscripción ante
tachas y la resolución que resuelve las apelaciones por el ROP, como máximo al 11 de marzo de 2018, fecha
las tachas presentadas, todo ello demanda una inversión en la que se inició el periodo de democracia interna
de personas, tiempo y planificación con anterioridad, al y estas organizaciones políticas puedan presentar
cual se vio vulnerado con la publicación de la ley de la sus solicitudes de información sobre sus posibles
materia, lo cual se torna en una medida gravosa, porque candidatos para las ERM 2018.
las restringe y elimina su participación en el proceso 38. Además, debe tenerse presente que la aplicación de
electoral por no estar inscritas en el registro pese a estar a los principios de interpretación unitaria y de concordancia
un pequeño tramo para finalizar; por lo tanto, en aplicación práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las
del principio pro homine como mecanismo de preferencia competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe
interpretativa que permita al juzgador tomar una decisión atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es
respecto a qué interpretación elegir, los suscritos eligen decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea
una norma menos gravosa y que no limite la participación a pedido de parte o de oficio, debe ponderar, al momento
política, por lo que señala un plazo excepcional hasta el 11 de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés
de marzo del presente año, fecha de inicio de democracia general y público en la transparencia en las elecciones,
interna, para que terminen su proceso de inscripción y lo que supone que participen las organizaciones políticas,
puedan presentar su lista de candidatos para participar en y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas,
el proceso electoral de ERM 2018. que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho
- Interpretación integral: Este principio interpretativo a la participación sometiéndose al escrutinio de la
supone reconocer que todas las fuentes normativas se ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que
influyen recíprocamente, por lo que al momento de finalmente decida si es que dichos candidatos merecen
interpretar el juzgador debe tomar en consideración asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de
el cuerpo normativo de la Constitución, ya que esta vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas
señala que los ciudadanos pueden participar, en forma organizaciones políticas de ámbito nacional, regional,
individual o asociada, en la vida política, económica, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos
social y cultural de la Nación (artículo 2 numeral 17) y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de
y ejercer sus derechos individualmente o a través de un “voto informado”.
organizaciones políticas como partidos, movimientos o 39. Dicha labor de ponderación también conlleva, en
alianzas, conforme a ley y que concurren a la formación mi opinión, que una legítima delimitación del ejercicio
y manifestación de la voluntad popular (artículo 35),por de sus competencias lo constituye la existencia de una
lo que no puede estar restringida esta participación regulación legal y reglamentaria de los plazos a través
por el recorte del plazo de inscripción al 10 enero de los cuales puede ejercer el control de validez de las
del año en curso. Dicha medida es desproporcional y normas electorales por parte de todos los actores del
limitativa de derechos, porque no tomó en cuenta a las proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos,
diversas organizaciones políticas que ya estaban en medios de comunicación, ciudadanía, órganos
proceso de inscripción y habían cumplido casi el 90% jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre
del proceso registral y que al no estar inscritas traería otros). En otras palabras, la actuación de los órganos
como consecuencia su no participación en las ERM jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional
2018; sin embargo, la Ley N° 30673 debe interpretarse de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin
de conformidad con la Constitución y la CADH, por que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus
tanto, a efectos de no perjudicar a las organizaciones competencias, sino más bien un adecuado y delimitado
políticas en vías de inscripción (recepcionados por ejercicio de las mismas.
el Jurado Nacional de Elecciones), y optimizando la 40. De lo expuesto, teniendo en cuenta que en opinión
medida menos gravosa, debe habilitarse un plazo ha sido de considerar el 11 de marzo de 2018, como la
excepcional y único como medida menos atentatoria fecha máxima de inscripción de una organización política
de derechos humanos-fundamentales hasta el 11 de para que una organización política pueda participar en
marzo del año en curso, a efectos de que concluyan las ERM 2018, y estando a que la organización Uno
su inscripción y, por ende, participen en las ERM 2018. por Ica quedó inscrita en el Registro de Organizaciones
- Interpretación teleológica: conforme a la Políticas–ROP, con fecha 7 de febrero de 2018, es decir,
interpretación teleológica, el juzgador debe interpretar la fecha posterior al 10 de enero de 2018, día en que se
norma jurídica interna y su interrelación con los tratados convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018,
de derechos humanos, teniendo en consideración el fin esta se encuentra apta para participar en los comicios
último que busca la norma; siendo así, la Ley N° 30673 electorales del 7 de octubre de 2018.
genera agravio a las organizaciones políticas en vías de
inscripción, por cuanto la norma no contiene una medida Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los
transitoria que haga posible limitar la medida gravosa de considerandos expuestos, y en aplicación del principio
no participación política, por tanto, a la luz de los tratados de independencia de la función jurisdiccional, y el
de derechos humanos, en específico, el artículo 23 de la criterio de conciencia que me asiste como magistrado
CADH y del derecho que mejor favorezca a la organización del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es a
política, es posible que sin alterar el cronograma electoral, favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación
y como medida menos gravosa, se habilite un plazo, de interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses,
manera excepcional, hasta el 11 de marzo de 2018. personera legal titular de la organización política Uno
por Ica; en consecuencia, se REVOQUE la Resolución
37. Es de agregar que el Estado peruano para el N° 00431-2018-JEE-ICA0/JNE, del 27 de junio de
presente proceso no solo ha adoptado medidas legislativas 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud
para su mejor desarrollo, sino que, en la aplicación de de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo
ellas, también debe brindar la oportunidad debida para el Provincial de Ica, departamento de Ica, presentada por
pleno ejercicio de los derechos de participación política de la citada organización política, las Elecciones Regionales
88 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
y Municipales 2018, y se DISPONGA que el Jurado de remitir dicha renuncia a la DNROP, dentro de la fecha
Electoral Especial de Ica continúe con la calificación de la establecida mediante Resolución N° 0338-2017-JNE, de
lista de candidatos. fecha 17 de agosto de 2017, esto es, hasta el 9 de julio
de 2017.
SS. Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2018, el
personero legal de la mencionada organización política
CHANAMÉ ORBE interpuso recurso de apelación ante el JEE, bajo los
siguientes fundamentos:
Concha Moscoso
Secretaria General a) El candidato a la alcaldía del distrito de Santo
Domingo de la Capilla, cumplió con presentar su solicitud
1710935-2 de renuncia al movimiento político Cajamarca Siempre
Verde, dentro del plazo establecido por ley.
b) La presentación de la copia de la renuncia a
Confirman resolución en extremo que la DNROP, debió ser presentada por el mencionado
declaró improcedente inscripción de movimiento político, debido a que las organizaciones
candidato para la alcaldía del Concejo políticas entregan o actualizan sus padrones hasta un
año antes de la elección en la que participan, por lo que
Distrital de Santo Domingo de la Capilla, dicha negligencia no puede perjudicar al renunciante o
provincia de Cutervo, departamento de candidato.
Cajamarca c) El referido candidato ha cumplido con lo establecido
en el artículo 18 de la LOP y con el literal d del artículo
RESOLUCIÓN N° 1230-2018-JNE 22 del Reglamento, habiendo renunciado con un (1) año
de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de
Expediente N° ERM.2018020651 candidaturas.
SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA–CUTERVO
CAJAMARCA CONSIDERANDOS
JEE CUTERVO (ERM.2018007937)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 De la normativa aplicable
RECURSO DE APELACIÓN
1. La LOP establece en su artículo 18, que todos los
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y
voluntariamente a un partido político, debiendo presentar
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de una declaración jurada en la que se manifiesta que no
apelación interpuesto por Ismael Quispe Tenorio, personero pertenecen a otro partido político. Asimismo, se precisa
legal titular de la organización política Fuerza Popular, que no podrán inscribirse como candidatos en otros
en contra de la Resolución N° 00168-2018-JEE-CTVO/ partidos políticos, movimiento u organizaciones políticas
JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos
Electoral Especial de Cutervo, en el extremo que resolvió que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación
declarar improcedente la solicitud de inscripción de Claudio a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso
Cubas Tenorio, candidato a la alcaldía del distrito de Santo electoral que corresponda o cuenten con autorización
Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento expresa del partido político al que pertenecen.
de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y 2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de
Municipales 2018; y oído el informe oral. Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante
la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial
El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante,
ANTECEDENTES Reglamento), señala en su artículo 22, literal d, que, en caso de
afiliación a una organización política distinta a la que se postula,
Con fecha 18 de junio de 2018, Ismael Quispe Tenorio, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la
personero legal titular de la organización política Fuerza fecha de cierre de la inscripción de candidaturas y que esta debe
Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de ser comunicada a la DNROP.
candidatos de la referida agrupación política para el concejo 3. En ese orden de ideas, en la segunda disposición
distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de transitoria final del Reglamento se estableció que “solo para
Cutervo, departamento de Cajamarca, a fin de participar en el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018,
las Elecciones Regionales y Municipales 2018. la renuncia a una organización política distinta a la que se
Mediante la Resolución N° 00027-2018-JEE-CTVO/ postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente
JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo
Especial de Cutervo (en adelante, JEE) declaró previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17
inadmisible la solicitud de inscripción del candidato de agosto de 2017”.
a la alcaldía Claudio Cubas Tenorio, toda vez que no 4. Ahora bien, mediante Resolución N° 0338-2017-JNE,
habría cumplido con presentar la carta de renuncia a la se establecieron las reglas sobre la oportunidad que tienen
organización política Cajamarca Siempre Verde, ante la los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados
Dirección de Registro de Organizaciones Políticas, en de una organización política ante la DNROP en caso de que
adelante (DNROP), por lo que concedió dos (2) días a fin pretendan participar como candidatos en las Elecciones
de subsanar la observación efectuada. Regionales y Municipales.
Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal 5. Así, en el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de
de la organización política Fuerza Popular, subsana la Resolución N° 0338-2017-JNE, se estableció que “a
la observación advertida, señalando que el citado efectos de la inscripción de candidatos en el próximo
candidato, cumplió con presentar su renuncia a la proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018,
organización política Cajamarca Siempre Verde, con un es necesario que la renuncia haya sido comunicada
(1) año de anticipación, a efectos de poder postular por a la organización política hasta el 9 de julio de 2017”
la organización política Fuerza Popular, tal como señala [énfasis agregado]. La copia del cargo de la renuncia
el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones presentada, en el que se verifique el acuse de recibo por
Políticas (en adelante, LOP). parte de la respectiva organización política, debió ser
Mediante la Resolución N° 00168-2018-JEE-CTVO/ remitida a la DNROP como máximo hasta el viernes 9 de
JNE, de fecha 10 de julio de 2018, el JEE declaró febrero de 2018.
improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la
alcaldía Claudio Cubas Tenorio, debido a que, si bien es Análisis del caso concreto
cierto el citado candidato ha cumplido con la presentación
de la respectiva renuncia ante la organización política a 6. El JEE declaró improcedente la inscripción de
la que pertenece, no ha tenido en cuenta la obligación Claudio Cubas Tenorio, candidato a la alcaldía por la
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 89
organización política Fuerza Popular, debido que si bien organización política Fuerza Popular, contra la Resolución
es cierto el mencionado candidato ha cumplido con N° 00168-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 10 de julio
presentar la renuncia respectiva ante la organización de 2018, en el extremo que declaró improcedente la
política Cajamarca Siempre Verde, dentro de los plazos inscripción del candidato a alcalde, Claudio Cubas Tenorio,
señalados por ley, esto es, con fecha 6 de abril de del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla,
2017, conforme consta de la carta adjunta al escrito de provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el
subsanación, no se ha tenido en cuenta la obligación de marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018,
remitir dicha renuncia a la DNROP, dentro de la fecha emito el presente fundamento de voto, con base en las
establecida para tal fin, incumpliendo por tanto con este siguientes consideraciones:
requisito establecido para participar en las presentes
elecciones mediante Resolución N° 0338-2017-JNE, de CONSIDERANDOS
fecha 17 de agosto de 2017.
7. Al respecto debe indicarse que la citada resolución 1. Mediante la Resolución N° 00168-2018-JEE-CTVO/
señala que la copia de la renuncia presentada, con la JNE, de fecha 10 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial
constancia escrita que permita comprobar su acuse de de Cutervo (en adelante, JEE) declaró improcedente la
recibo, se remite a la DNROP, para su registro y el plazo inscripción del candidato a alcalde, Claudio Cubas Tenorio,
para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, por
vence, indefectiblemente el viernes 9 de febrero de la organización política Fuerza Popular, por considerar que
2018, precisando que cualquier renuncia comunicada a su renuncia a la organización política Cajamarca Siempre
la DNROP, con fecha posterior a la citada fecha, no será Verde no fue presentada a la Dirección Nacional de Registro
considerada para el proceso de Elecciones Regionales y de Organizaciones Políticas (DNROP).
Municipales 2018. 2. Al respecto, considero necesario mencionar que si
8. Por tales motivos, al no haber cumplido el citado bien comparto el sentido en el que fue resuelto el caso
candidato, con comunicar a la DNROP la renuncia a la de autos, por cuanto el referido candidato no cumplió con
organización política a la que pertenecía, conforme lo comunicar a la DNROP su renuncia a la organización
establece el artículo 22, literal d, del Reglamento, así como las política Cajamarca Siempre Verde, no obstante, discrepo
disposiciones emitidas por la Resolución N° 0338-2017, del de las razones desarrolladas en la presente resolución, la
17 de agosto de 2017; y, teniendo en cuenta los argumentos cual observa el incumplimiento de la presentación de la
antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso referida comunicación a la DNROP en función del plazo
de apelación y confirmar la decisión del JEE, disponiendo que que tuvo lugar hasta el 9 de febrero de 2018.
dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. 3. Al respecto, es preciso mencionar que, mediante
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la Resolución N° 338-2017-JNE, del 17 de agosto de
con el fundamento de voto del Magistrado Jorge Armando 2017, se establecieron reglas sobre la oportunidad para
Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, presentar renuncias a una organización política, con
miras a participar como candidato en otra organización
RESUELVE política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018
(ERM 2018), en cuyo artículo primero, numerales 5 y 6, se
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso señaló que el plazo para presentar la copia de la renuncia
de apelación interpuesto por Ismael Quispe Tenorio, ante la DNROP vencía el 9 de febrero de 2018, siendo
personero legal titular de la organización política Fuerza que la renuncia comunicada con fecha posterior no sería
Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución considerada para dicho proceso electoral.
N° 00168-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 10 de julio de 4. Ahora bien, conforme señalé en el voto en minoría
2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, emitido en dicha resolución, si bien considero conveniente
en el extremo que declaró improcedente la inscripción que se fijen reglas sobre la oportunidad que tienen los
de Claudio Cubas Tenorio, candidato para la alcaldía ciudadanos para comunicar a la DNROP que han solicitado
del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, su desafiliación a una organización política, no comparto el
provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el criterio expuesto en el citado pronunciamiento en mayoría,
marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. en cuanto al establecimiento de un plazo de sesenta (60)
días antes del inicio de las elecciones internas, como fecha
Regístrese, comuníquese y publíquese. límite para realizar tal comunicación a la DNROP.
5. Al respecto, cabe señalar que, con relación a la
SS. afiliación y renuncia de ciudadanos a las organizaciones
políticas, el artículo 18 de LOP, modificado por el artículo
TICONA POSTIGO 2 de la Ley N° 30414, publicada el 17 enero 2016, señala
lo siguiente:
CHANAMÉ ORBE
Artículo 18.- De la afiliación y renuncia
CHÁVARRY CORREA Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden
afiliarse libre y voluntariamente a un partido político.
RODRÍGUEZ VÉLEZ Deben presentar una declaración jurada en el sentido
de que no pertenecen a otro partido político, cumplir
Concha Moscoso con los requisitos que establece el Estatuto y contar con
Secretaria General la aceptación del partido político para la afiliación, de
acuerdo con el Estatuto de éste.
Quienes se afilien a un partido político durante el
Expediente N° ERM.2018020651 período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo
SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA–CUTERVO adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un
CAJAMARCA (1) año de concluido el proceso electoral. La renuncia
JEE CUTERVO (ERM.2018007937) al partido político se realiza por medio de carta simple
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 o notarial, o documento simple, entregado en forma
RECURSO DE APELACIÓN personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo
electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y
quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente,
EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO con copia al Registro de Organizaciones Políticas.
JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO La renuncia surte efecto desde el momento de su
DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE presentación y no requiere aceptación por parte del
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: partido político.
El partido político entrega hasta un (1) año antes de la
Con relación al recurso de apelación interpuesto elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte
por Ismael Quispe Tenorio, personero legal titular de la magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el
90 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
SE RESUELVE: SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Milton Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
Eder Robles Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial de la abogada Paula Teresa Ariza Silva, Fiscal Adjunta
Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo Provincial Titular Especializada en Delitos de Tráfico
en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Ilícito de Drogas (Competencia a Nivel Nacional) de Lima,
Corporativa de Huaraz, con reserva de su plaza de origen. Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Callao, materia de la
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2191-2017-MP-
Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de FN, de fecha 28 de junio de 2017.
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Paula
Fiscales y al Fiscal mencionado. Teresa Ariza Silva, como Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de
Regístrese, comuníquese y publíquese. la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada
en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Callao, con
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS retención de su cargo de carrera.
Fiscal de la Nación Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,
1711108-4 Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal del Callao, Coordinadora del Despacho del Fiscal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos
Nº 3965-2018-MP-FN y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de
los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos
Lima, 9 de noviembre de 2018 vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas
y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de
VISTO Y CONSIDERANDO: Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a la fiscal mencionada.
El oficio Nº 2080-2018-MP-FN-PJFS-AREQUIPA,
remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Regístrese, comuníquese y publíquese.
Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el
cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Fiscal de la Nación
Provincial Penal Corporativa de Castilla, la cual a la
fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace 1711108-6
necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente
dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Nº 3967-2018-MP-FN
establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Lima, 9 de noviembre de 2018
SE RESUELVE: VISTO Y CONSIDERANDO:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Neyll Ronnyel El oficio Nº 868-2018-MP-FN-FSNC-EDCF,
Saúl Gamero Alarcón, como Fiscal Adjunto Provincial remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías
98 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco,
mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza con retención de su cargo de carrera.
vacante de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Angela Luisa
de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Mercedes García Nieto, como Fiscal Adjunta Provincial
Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en
del Callao; la cual a la fecha, se encuentra vacante y en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que Corporativa de Pisco, con reserva de su plaza de origen.
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
de los requisitos de Ley. Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a las fiscales mencionadas.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
de la abogada Wendy Rocío Lozano Palomares, como PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Fiscal de la Nación
de Ventanilla y su designación en el Despacho de la
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos 1711108-8
de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla; así como
su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Dan por concluidas designaciones y
Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, materia de las nombramiento, y nombran fiscales en
Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3025-2017-MP- diversos Distritos Fiscales
FN y Nº 1584-2018-MP-FN, de fechas 21 de agosto de
2017 y 23 de mayo de 2018; respectivamente. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Wendy Nº 3969-2018-MP-FN
Rocío Lozano Palomares, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, Lima, 9 de noviembre de 2018
designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de VISTO Y CONSIDERANDO:
Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente El oficio N° 1757-2018-MP-PJFS-LL, cursado por la
Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la propuesta
Distritos Fiscales del Callao y Ventanilla, Coordinación para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de
Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo, la misma
Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se
Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente
Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Regístrese, comuníquese y publíquese. establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Fiscal de la Nación SE RESUELVE:
Estando a lo expuesto en el documento mencionado Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola
y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del en el Despacho de la Módulo de Turno Permanente de
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Lima Norte.
Público. Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Kelly
Stefanny Jocelyn Reyes Mendoza, como Fiscal Adjunta
SE RESUELVE: Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte,
designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, con
la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3783-2018-MP- reserva de su plaza de origen.
FN, de fecha 24 de octubre de 2018, mediante el cual se Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Jessica
nombra a abogado Alan Emilio Matos Barzola, como Fiscal Ayo Panduro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el
se le designa en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Especializada en Delitos Tributarios. Corporativa de Condevilla.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Diana Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente
Milushka Calderón García, como Fiscal Adjunta Provincial Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,
Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los
Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada Distritos Fiscales de Huancavelica y Lima Norte, Gerencia
en Delitos Tributarios. General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de mencionados.
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina Regístrese, comuníquese y publíquese.
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales
mencionados. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Fiscal de la Nación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1711108-14
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3975-2018-MP-FN
1711108-13
Lima, 9 de noviembre de 2018
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3974-2018-MP-FN VISTO Y CONSIDERANDO:
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Primera
Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de 334-2015-MP-FN, de fecha 02 de febrero de 2015.
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Kathia
Fiscales y a la Fiscal mencionada. Eliana Sales Calderón, como Fiscal Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el
Regístrese, comuníquese y publíquese. Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Moyobamba, con retención de su cargo
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS de carrera.
Fiscal de la Nación Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,
1711108-19 Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación
Nº 3980-2018-MP-FN de Fiscales y a la fiscal mencionada.
en datos abiertos proporcionados por la ciudadanía, de Valores Mobiliários (CVM) de Brasil a la Superintendencia
organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, la de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
academia y de organismos cooperantes, para contribuir a de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Annual
los objetivos señalados en la Estrategia Nacional de Datos Meeting of the OECD/CVM Centre on Financial Education
Abiertos Gubernamentales, conforme a los lineamientos and Literacy in Latin America and the Caribbean, que se
técnicos que establezca la Secretaría de Gobierno Digital llevará a cabo los días 12 y 13 de noviembre de 2018 en
(SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros; la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil;
Que el artículo 8° del referido Decreto Supremo N°
016-2017-PCM establece que las entidades públicas CONSIDERANDO:
designan a la persona responsable de registrar y actualizar
la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
pudiendo ser éste el/la funcionario/a designado/a para Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
el Portal de Transparencia Estándar, y se debe seguir es miembro asociado de la Organisation for Economic
el mismo procedimiento de registro utilizado para dicha Co-operation and Development (OECD) / International
plataforma informática; Network on Financial Education (INFE) e integra su
Que en ese contexto, a través de los documentos del Consejo Consultivo, a través de la Superintendencia
visto se viene proponiendo la designación del Gerente Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera,
de Imagen Institucional como funcionario responsable de el cual es responsable de decidir sobre la organización,
registrar y actualizar la información del Portal Nacional de funcionamiento, estrategia y programa de trabajo de
Datos Abiertos; y, INFE, participando en el proceso de toma de decisiones
Que se hace necesario hacer de conocimiento la y en el direccionamiento de las acciones de la Red hacia
presente Resolución Jefatural a la ciudadanía, toda vez temas importantes para el Perú, como son las Estrategias
que su contenido proporciona información relevante y es Nacionales de Educación Financiera;
de interés para los usuarios de los servicios que presta la Que, el OECD/CVM Centre on Financial Education
Administración Pública; and Literacy in Latin America and the Caribbean, lanzado
Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° en el 2016, es un proyecto conjunto de la Organisation
000131-2018/JNAC/RENIEC (30OCT2018), se encarga for Economic Co-operation and Development (OECD) y
al señor Bernardo Juan Pachas Serrano, Secretario la Comissão de Valores Mobiliários (CVM) de Brasil, con
General, el despacho administrativo de la Jefatura el objetivo de promover la educación financiera eficiente
Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 05 en América Latina y el Caribe, a través de una serie de
al 11 de noviembre de 2018, y; actividades que incluye reuniones, encuestas, aprendizaje
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mutuo a través de evaluación entre pares e investigación.
y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Asimismo, el OECD/CVM Centre es un centro de
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y intercambio de conocimientos sobre educación financiera
Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones eficiente y temas relacionados, como la protección del
del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° consumidor financiero, tanto en Brasil como en toda la
073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), su modificatoria y el región, basando sus actividades en el trabajo de la OECD
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, / INFE;
Que, en el marco de la Annual Meeting of the
SE RESUELVE: OECD/CVM Centre, se llevará a cabo la Second
Meeting of the LAC Regional Network of the OECD
Artículo Primero.- Designar al Gerente de Imagen / INFE, así como el Third Regional Seminar on
Institucional del RENIEC, como responsable de registrar Financial Education Trends in Latin America and the
y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Caribbean, los cuales contarán con participantes de
Abiertos. alto nivel de América Latina y el Caribe y de todo el
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la mundo, incluyendo a funcionarios y expertos de la
presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El OECD / INFE, ministerios de finanzas y educación,
Peruano” y en el Portal Web Institucional del RENIEC bancos centrales, autoridades reguladoras y de
(www.reniec.gob.pe). supervisión, funcionarios gubernamentales, así
como organizaciones internacionales, la comunidad
Regístrese, publíquese y cúmplase. académica, el sector privado y ONGs;
Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del
Jefe Nacional (e) ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado
conveniente designar al señor Juan Carlos Chong
1711146-1 Chong, Jefe del Departamento de Educación e Inclusión
Financiera de la Superintendencia Adjunta de Conducta
de Mercado e Inclusión Financiera, para que participe en
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, los citados eventos;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018,
estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los
viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes
Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en para eventos que requieran la representación sobre temas
comisión de servicios vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales,
foros o misiones oficiales que comprometan la presencia
RESOLUCIÓN SBS N° 4346-2018 de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el
ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de
Lima, 7 de noviembre de 2018 sumo interés para la Superintendencia, como el presente
caso;
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
DE PENSIONES mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado
medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018,
VISTA: estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir
en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el
La invitación cursada por la Organisation for Economic período mayo - diciembre del año 2018, de la partida
Co-operation and Development (OECD) y la Comissão de Pasajes y viáticos;
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 105
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la
del citado funcionario para participar en los eventos Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y
indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº
viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, demás normas complementarias;
En uso de las facultades que le confiere la Ley
N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del CONSIDERANDO:
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú
en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional
SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización -
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales
Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales tienen autonomía política, económica y administrativa en
de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo los asuntos de su competencia;
dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley
Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por
la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c)
RESUELVE: que son de competencia exclusiva de los Gobierno
Regionales formular y aprobar su organización interna
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor y su presupuesto institucional conforme a la Ley de
Juan Carlos Chong Chong, Jefe del Departamento de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales
Educación e Inclusión Financiera de la Superintendencia de Presupuesto;
Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera Que, la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
de la SBS, del 11 al 15 de noviembre de 2018 a la ciudad de Riesgos de Desastres - SINAGERD, Ley Nº 29664 y
de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para los sus modificatorias - Decreto Legislativo Nº 1200-2015,
fines expuestos en la parte considerativa de la presente Ley 30779, Ley 30831, en el artículo 14º numeral 14.1)
Resolución. establece que los gobiernos regionales y gobiernos
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de locales, como integrantes del SINAGERD, formulan,
los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, aprueban normas y planes evalúan, dirigen, organizan,
deberá presentar un informe detallado describiendo las supervisan, fiscalizan, y ejecutan los procesos de la
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su
viaje autorizado. competencia, en el marco de la Política Nacional de
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue Gestión de Riesgos de Desastres y los lineamientos del
el cumplimiento de la presente autorización por ente rector, en concordancia con lo establecido por la
concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos presente Ley y su reglamento. El numeral 14.6) señala
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que
correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente generen información técnica y científica sobre peligros,
detalle: vulnerabilidad y riesgo están obligados a integrar sus
datos en el Sistema Nacional de Información para la
Pasaje aéreo US$ 1 194,22 gestión de riesgos de desastres, según la normativa
Viáticos US$ 1 110,00 del ente rector. La información generada es de acceso
gratuito para las entidades públicas;
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga Que, siendo esto así el Decreto Supremo Nº 048-
derecho a exoneración o liberación de impuestos de 2011-PCM, norma que aprueba el Reglamento de la Ley
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del Nº 29664 que crea el sistema Nacional de Gestión del
funcionario cuyo viaje se autoriza. Riesgo de Desastres en el que en el artículo 11º numeral
11.11 inciso c) Los sistemas regionales de defesan civil
Regístrese, comuníquese y publíquese. tienen en su estructura a los centros de operaciones de
emergencia regional - COER y los centros de operaciones
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA de emergencia local - COEL, en este sentido la referida
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras norma prescribe en su artículo 50º numeral 50.1) “los
Privadas de Fondos de Pensiones centros de operaciones de emergencia - COE, son
órganos que funcionan de manera continua en el
1710394-1 monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como
en la administración e intercambio de la información,
para la oportuna toma de decisiones de las autoridades
GOBIERNOS REGIONALES del sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales,
el artículo 51, numeral 51.1) señala que los presidentes
regionales y alcaldes instituyen los centros de operaciones
de emergencia según las normas, requisitos y estándares
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA que sean establecidos por INDECI;
Que, el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM en su
Ordenanza Regional que aprueba artículo 14 establece que “En el marco de sus respectivas
competencias y responsabilidades vinculadas al
la modificación del Reglamento de SINAGERD, los ministros, los Presidentes de Gobiernos
Organización y Funciones del Gobierno Regionales y los alcaldes, aseguran el desarrollo de
adecuados canales de comunicación y construyen
Regional Piura, a fin de incluir dentro las herramientas de gestión necesarias, a efecto que
de la Estructura Orgánica al Centro de los lineamientos de política sectorial y las acciones
Operaciones de Emergencia Regional operativas en materia de gestión de riesgos de desastres,
según corresponda, guarden armonía y se ejecutan,
ORDENANZA REGIONAL oportuna y coherentemente en la gestión del SINAGERD.
Nº 428 -2018/GRP-CR Para dicho fin materializaran, sus responsabilidades y
competencias en tareas o actividades en los respectivos
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; planes sectoriales, regionales y locales, de operaciones y
de contingencia, según corresponda”;
POR CUANTO: Que, en el Capítulo IV del Decreto Supremo Nº
048-2011-PCM, referido al Centro de Operaciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 191 de Emergencia, establece claramente la importancia
y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada de estos centros estableciendo que deben funcionar
por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de manera permanente las 24 horas, los 365 días
106 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
del año en el monitoreo de peligros, emergencias y Civil, encargar a la Gerencia General Regional, en
desastres; así como en la administración e intercambio coordinación con la Oficina Regional de Seguridad y
de información para la oportuna toma de decisiones de Defensa Nacional, la implementación de la Ordenanza
las autoridades del Sistema Regional de Defensa Civil , Regional aprobada;
en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, es por ese Que, mediante Dictamen Nº 03-2018/GRP-CR-
motivo, que según los dispositivos legales pertinentes CSyDN, de fecha 19 de octubre del 2018, la Comisión
el COE forma parte de la estructura organizacional de la de Seguridad y Defensa Nacional, recomendó aprobar
entidad pública y depende directamente de la máxima la institucionalización e incorporación al Centro de
autoridad del INDECI, Sector, Gobierno Regional o Operaciones de Emergencia Regional dentro de la
Gobierno Local, respectivamente; estructura orgánica del Gobierno Regional Piura como
Que, en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, un órgano consultivo, en virtud a lo dispuesto en el
en su Título IV referido a los Documentos de Gestión inciso c) artículo 15º del Decreto Supremo Nº 054-
Organizacional, el Capítulo I del Reglamento de 2018-PCM, precisar que el Centro de Operaciones
Organización y Funciones, prescribe en su Artículo de Emergencia Regional, se constituye como órgano
43º que El Reglamento de Organización y Funciones que funciona de manera continua en el monitoreo de
“Es el documento técnico normativo de gestión peligros, emergencias y desastres en el ámbito de la
organizacional que formaliza la estructura orgánica Región, así como la administración e intercambio de
de la entidad. Contiene las competencias y funciones información para la oportunidad toma de decisiones
generales de la entidad; las funciones específicas de de las autoridades del Sistema Regional de Defensa
sus unidades de organización, así como sus relaciones Civil, otorgar un plazo de 30 días calendario, posterior
de dependencia. El artículo 45 referido a la Norma que a la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, aprobada, para su reglamentación, encargar a la
establece en su numeral 45.3 que “Las entidades que Gerencia General Regional, en coordinación con la
no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, la
íntegramente de la siguiente manera: b) Los Gobiernos implementación de la ordenanza aprobada;
Regionales y sus Organismos Públicos Regionales, por Que, estando a lo acordado y aprobado por
Ordenanza Regional”; Unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10-2018, de
Que, habiéndose dado estricto cumplimiento con lo fecha 22 de octubre de 2018, en la ciudad de Piura, el
prestablecido legalmente por el artículo 46 del Decreto Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en
Supremo Nº 054-2018-PCM referido a la Aprobación uso de sus facultades y atribuciones conferidas por
o Modificación del ROF, y específicamente para la la Constitución Política del Estado, modificada por
institucionalización del Centro de Operaciones de Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de
Emergencias Regionales dentro del Reglamento de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias
Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº
el numeral 46.1 que reza “Se requiere la aprobación 29053;
o modificación de un ROF, según corresponda, en
los siguientes supuestos: a. Por modificación de Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
la estructura orgánica. Este supuesto se da por el
incremento del número de unidades de organización ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
por nivel organizacional o niveles organizacionales”; LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
Que, mediante Informe Nº 18-2018/GRP-100043, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO
de fecha 03 de julio, se recomienda “la modificación REGIONAL PIURA, A FIN DE INCLUIR DENTRO
del Reglamento de Organización y Funciones de DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA AL CENTRO DE
la Sede Central, de acuerdo a lo establecido en el OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL
Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, con la finalidad
de incorporar al Centro de Operaciones de Emergencia Artículo Primero.- APROBAR la institucionalización e
Regional como un órgano consultivo de la Gobernación incorporación del Centro de Operaciones de Emergencia
Regional, en vista que este órgano es presidido por Regional (COER Piura), a la estructura orgánica del
la máxima autoridad del Pliego”, indicándose además Gobierno Regional Piura como un órgano consultivo, en
en el apartado II referido al análisis, que el COER no virtud a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 15 del
sólo viene funcionando en sus propias instalaciones Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.
-módulos ubicados en la parcela J “AYPAYE” del distrito Artículo Segundo.- PRECISAR que el Centro de
de Veintiséis de Octubre - Piura, desde el año 2014, Operaciones de Emergencia Regional, se constituye
sino también que cuenta con su propio presupuesto como un órgano que funciona de manera continua en
asignado por el Ministerio de Economía y finanzas, el monitoreo de peligros, emergencias y desastres en
a través del Programa Presupuestal de Reducción el ámbito de la Región, así como la administración e
de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por intercambio de información para la oportuna toma de
Desastres - PREVAED; decisiones de las autoridades del Sistema Regional de
Que, mediante Informe Nº 2369-2018/GRP-460000, Defensa Civil.
de fecha 24 de agosto del 2018, la Oficina Regional de Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Asesoría Jurídica, emitió opinión legal recomendando General Regional disponga a las áreas pertinentes, para
que se debe continuar el trámite correspondiente para que en el plazo de 30 días calendarios, posterior a la
la inclusión en la estructura orgánica de la entidad entrada en vigencia de la presente Ordenanza, elabore
constituyendo una modificación del Reglamento de su reglamento.
Organización y Funciones del Gobierno Regional Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General
Piura por modificación de la estructura orgánica; Regional en coordinación con la Oficina Regional de
Que, mediante Informe Nº 038-2018/GR-200010- Seguridad y Defensa Nacional, la implementación de la
ACCR, de fecha 19 de octubre del 2018, el Equipo de presente Ordenanza.
Apoyo a comisiones del Consejo Regional, recomienda Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
aprobar la institucionalización e incorporación del vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Centro de Operaciones de Emergencia Regional dentro Oficial El Peruano.
de la estructura orgánica del Gobierno Regional Piura
como un órgano consultivo, en virtud de los dispuesto Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
en el inciso c) articulo 15 del Decreto Supremo Nº 054- Regional Piura para su promulgación.
2018-PCM, precisar que el Centro de Operaciones de
Emergencia Regional, se constituye como un órgano En San Miguel de Piura, a los veintidós días del mes
que funciona de manera continua en el monitoreo de de octubre del año dos mil dieciocho.
peligros, emergencias y desastres en el ámbito de
la Región, así como la administración e intercambio OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN
de información para la oportuna toma de decisiones Consejero Delegado
de las autoridades del Sistema Regional de Defensa Consejo Regional
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 107
POR TANTO: respecto a 29 derechos de trámite relacionados a 29
procedimientos administrativos y servicios prestados en
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados
de Ley. y sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la
Ordenanza materia de la ratificación.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Que, el mencionado Informe se sustenta en los
Piura, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en
dieciocho. la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias,
REYNALDO HILBCK GUZMÁN la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
Gobernador Regional General y modificatorias, el TUO de la misma, el TUO de
la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-
1710450-1 2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064-
2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose
efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del
* El ROF se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, texto de la ordenanza distrital y el Acuerdo ratificatorio que
sección Normas Legales. contiene los derechos de trámite de los procedimientos
y servicios prestados en exclusividad, materia de la
ratificación. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo,
que contiene los procedimientos administrativos, servicios
GOBIERNOS LOCALES prestados en exclusividad y derechos de trámite se
publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano,
así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para
MUNICIPALIDAD Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el
respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en
los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº
METROPOLITANA DE LIMA 27444 y modificatorias, de corresponder. (Artículo 43 del
TUO de la Ley Nº 27444).
Ratifican derechos de trámite relacionados Que, los ingresos que la mencionada municipalidad
a veintinueve procedimientos prevé percibir como producto de la aplicación de los
derechos de trámite por los procedimientos administrativos
administrativos y servicios brindados en y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo
exclusividad aprobados en la Ordenanza A del Informe en mención, financiará el 99.98% de los
costos considerados en su costeo.
N°485-MSI de la Municipalidad Distrital de De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
San Isidro Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización
ACUERDO DE CONCEJO Nº 474 en su Dictamen Nº 202-2018-MML-CMAEO, el Concejo
Metropolitano de Lima;
Lima, 25 de octubre de 2018
ACORDÓ:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25
de octubre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009255 del Artículo Primero.- Ratificar 29 (veintinueve)
18 de octubre de 2018 de la Jefatura del Servicio de derechos de trámite relacionados a 29 (veintinueve)
Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando procedimientos administrativos y servicios brindados en
el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 485- exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados
MSI, que aprueba los procedimientos administrativos, y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº
servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite 266-181-00000785, aprobados en la Ordenanza Nº485-
contenidos en el Anexo de la citada ordenanza de la MSI por la Municipalidad Distrital de San Isidro; luego
Municipalidad Distrital de San Isidro; y, de haberse verificado que su establecimiento se ha
efectuado de conformidad con la normativa vigente en
CONSIDERANDO: cuanto responde al costo que incurre la municipalidad
en la prestación del servicio, en la medida que se han
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo establecido teniendo en cuenta el marco legal vigente:
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las General y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la
municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
municipalidades provinciales de su circunscripción, para y modificatorias; el D.S. Nº 002-2018-PCM, Reglamento
su vigencia y exigibilidad. de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones,
Que, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-
la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al PCM, que aprueba la metodología de determinación de
Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, costos de los procedimientos administrativos y servicios
incluyendo los documentos que la sustentan, con prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA,
carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entre otras normas vinculadas con el establecimiento de
entidades competentes, y el citado organismo en uso los procedimientos administrativos y servicios prestados
de sus competencias, a través del Área Funcional de en exclusividad aplicables al caso, según lo informado
Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de
el Informe Nº 266-181-00000785 de fecha 17 de octubre Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria
de 2018, según el cual se pronunció favorablemente de Lima-SAT en el Informe Nº 266-181-00000785.
UIT = S/ 4,150
DERECHO ( I ) % Nº
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS / SERVICIOS PRESTADOS EN
Nº COSTO (C) COBERTURA DERECHO
EXCLUSIVIDAD
S/ S/ (I / C) TRÁMITE
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
4.3.1 Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o
riesgo medio (con ITSE posterior, la cual forma parte del procedimiento).
a) Edificaciones con nivel de riesgo bajo. 221.50 221.52 99.99% 1
b) Edificaciones con nivel de riesgo medio. 227.30 227.30 100.00% 2
4.3.2 Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto
(con ITSE previa, la cual forma parte del procedimiento). 304.80 304.81 100.00% 3
4.3.3 Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy
alto (con ITSE previa, la cual forma parte del procedimiento). 433.90 433.97 99.98% 4
4.3.4 Licencia de Funcionamiento para mercado de abastos, galerías comerciales y centros
comerciales en edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto (Licencia 433.90 433.97 99.98% 5
Corporativa).
4.3.5 Licencia de Funcionamiento para cesionarios calificadas con nivel de riesgo bajo o
riesgo medio (con ITSE posterior, la cual forma parte del procedimiento).
a) Con nivel de riesgo bajo. 221.50 221.52 99.99% 6
b) Con nivel de riesgo medio. 227.30 227.30 100.00% 7
4.3.6 Licencia de Funcionamiento para cesionarios calificadas con nivel de riesgo alto (con
ITSE previa, la cual forma parte del procedimiento). 304.80 304.81 100.00% 8
4.3.7 Licencia de Funcionamiento para cesionarios calificadas con nivel de riesgo muy alto
(con ITSE previa, la cual forma parte del procedimiento). 433.90 433.97 99.98% 9
4.3.8 Transferencia de Licencia de Funcionamiento o cambio de denominación o nombre
comercial de la personería jurídica. 43.60 43.68 99.82% 10
S4.5.1 Duplicado del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. 41.40 41.44 99.91% 29
Artículo Segundo.- Dejar constancia que la necesarias a efectos que respecto de los procedimientos
vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra administrativos que cuenten con pronunciamiento
condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo favorable, el derecho de trámite total del procedimiento
el texto de la Ordenanza Nº485-MSI, en el Diario Oficial El no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria,
Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la
contiene los procedimientos administrativos y servicios autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45
prestados en exclusividad y derechos de trámite se de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se
publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, encuentra a cargo de entidades competentes para ello.
así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para (Artículo 52 del TUO de la Ley Nº 27444)
Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico
respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en realizado se basó en la documentación presentada por
los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº la Municipalidad Distrital de San Isidro, teniendo dicha
27444 y modificatorias, de corresponder. Cabe indicar información el carácter de declaración jurada según lo
que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085,
los cambios normativos que se den. (Artículo 43 del TUO norma que regula el procedimiento de ratificación de
de la Ley Nº 27444). ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima.
La aplicación de la Ordenanza materia de la presente
ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva Regístrese, comuníquese y cúmplase.
responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad
Distrital de San Isidro; así como la aplicación estricta de LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada Alcalde de Lima
y en la normativa vigente, teniendo presente que en
dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas 1709737-1
Que, mediante Carta de la Asociación de Amistad acto de administración o las Resoluciones administrativas
del Pueblo Chino con Países Extranjeros, se cursa que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con
invitación al señor Alcalde de la Municipalidad el crédito presupuestario correspondiente al presupuesto
Distrital de Ate, para que participe en The 2nd institucional o condicionan la misma a la asignación
China-LAC Local Governments Cooperation Forum de mayores crédito presupuestarios, bajo exclusiva
(Foro de Cooperación de Gobiernos Locales China - responsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe
Latinoamérica y el Caribe) en la China International de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de
Friendship Cities Conference 2018 (Conferencia Administración, o los que hagan sus veces, en el marco
Internacional de Ciudades Amigas de China 2018), a de lo establecido en la Ley Nº 28411 - Ley General del
fin de intercambiar experiencias y generar condiciones Sistema Nacional del Presupuesto;
para el hermanamiento de nuestro municipio con Que, mediante Informe Nº 0689-2018-MDA/GPE-SGP,
municipios de China con proyección al desarrollo la Sub Gerencia de Presupuesto remite la Certificación
del gobierno local, y participar de las actividades de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000003336 de fecha
culturales y económicas de intercambio y cooperación 31.10.2018, precisando la Disponibilidad Presupuestal
con dicho país, la misma que se llevará a cabo en la correspondiente para el referido viaje, con cargo al
ciudad de Wuhan - China, del 13 al 16 de noviembre presupuesto del Ejercicio Fiscal 2018, Partida Específica
del presente año; de Gasto: 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de Transporte
Que, mediante Informe Nº 050-2018-MDA/GCRNI, 2.3.2 1.1 2 - Viáticos y Asignaciones por Comisión de
la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Servicio, por cuatro (4) días de viáticos, por el importe
Internacionales sugiere que al referido fórum internacional total de S/. 13,408.00 Soles;
asista el señor Alcalde o un Regidor de la Entidad, a fin Que, mediante Proveído Nº 3230-2018-MDA/A,
de intercambiar experiencias y generar condiciones de del Despacho de Alcaldía y el Memorándum Nº 1327-
hermanamiento, indicando que la Asociación de Amistad 2018-MDA/GM, de la Gerencia Municipal disponen se
del Pueblo Chino con Países Extranjeros, es una de las eleve los actuados al Pleno del Concejo Municipal,
tres principales organizaciones de asuntos exteriores de para su conocimiento, debate y pronunciamiento
la República Popular de China, cuyo objetivo es promover correspondiente;
la amistad y entendimiento mutuo entre el pueblo chino y Estando a los fundamentos expuestos en la parte
las naciones extranjeras; considerativa y en uso de las facultades conferidas en
Que, mediante Memorando Nº 3663-2018-MDA/ la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando
SG, la Secretaría General señala que el Despacho de con el voto por unanimidad de los señores regidores
Alcaldía, ha dispuesto que la Regidora Marilyn Solange asistentes a la sesion ordinaria de concejo de la fecha
Huambachano Llerena, asista en representación de y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de
la Corporación Municipal al evento señalado en el actas;
segundo considerando, solicitando opinión legal al
respecto; ACUERDA:
Que, mediante Informe Nº 1477-2018-MDA/GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente Artículo 1º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior de
que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo la señora MARILYN SOLANGE HUAMBACHANO
autorice el viaje de la Regidora Marilyn Solange LLERENA, Regidora de la Municipalidad Distrital de
Huambachano Llerena a la Ciudad de Wuhan - China, Ate, en representación de la Corporación Municipal a la
para asistir a The 2nd China-LAC Local Governments Ciudad de Wuhan - República Popular China, del 11 al
Cooperation Forum (Foro de Cooperación de Gobiernos 20 de Noviembre del 2018; para asistir y participar de las
Locales China - Latinoamérica y el Caribe) en la actividades programadas por The 2nd China-LAC Local
China International Friendship Cities Conference 2018 Governments Cooperation Forum (Foro de Cooperación
(Conferencia Internacional de Ciudades Amigas de China de Gobiernos Locales China - Latinoamérica y el Caribe)
2018), en representación de la Municipalidad Distrital en la China International Friendship Cities Conference
de Ate, sufragándose el costo de pasajes de avión (ida 2018 (Conferencia Internacional de Ciudades Amigas de
y vuelta), así como lo viáticos respectivos, para lo cual China 2018); que se realizará del 13 al 16 de noviembre
deberá contarse con la Disponibilidad Presupuestal del presente año; en mérito a los considerandos antes
correspondiente, que también deberá ser aprobado por el expuestos.
Concejo Municipal; Artículo 2º.- AUTORIZAR; los gastos que irrogue
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo en
Municipalidades, en su artículo 9º numeral 11), indica el Rubro: 08 Impuestos Municipales, y las Partidas
que es atribución del Concejo Municipal: Autorizar los Específicas de Gasto: 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de
viajes al exterior del país, que en comisión de servicios Transporte y 2.3.2 1.1 2. - Viáticos y Asignaciones por
o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, Comisión de Servicio, según el siguiente detalle:
los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro
funcionario; - Pasajes (ida y vuelta x 1 persona) US$ 2,000.00
Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica - Viáticos (US$ 500.00 diarios x 04 días x 1 Persona)
de Municipalidades, establece que los Acuerdos son US$ 2,000.00
decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, El monto total de US$ 4,000.00 (Cuatro mil con
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta nacional, representa al cambio del día (S/. 3.352), la
o norma institucional; suma de S/. 13,408.00 (Trece mil cuatrocientos ocho con
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, 00/100 Soles), los cuales cubrirán los costos por concepto
(modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM) de pasajes y viáticos, para el referido viaje, debiendo
se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de señalar que los gastos serán con cargo al Presupuesto
servidores y funcionarios públicos; conforme al artículo del Ejercicio Fiscal 2018.
1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que modifica Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios
el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, siguientes a la realización del viaje, la Regidora Marilyn
los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los Solange Huambachano Llerena, presentará un informe
viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos
serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a
Zonas Geográficas, especificadas en dicha norma, Ley.
correspondiendo para Asia la suma de US$ 500.00 Artículo 4º.- DISPONER; la transcripción y publicación
Dólares Americanos, por cada día que dure la misión del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El
oficial; Peruano”.
Que, mediante Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del
del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece en presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal,
su artículo 4º, numeral 4.2., que todo acto administrativo, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 111
de Recursos Humanos, Gerencia de Planificación Estando a los fundamentos expuestos en la parte
Estratégica; Sub Gerencia de Presupuesto y demás áreas considerativa y en uso de las facultades conferidas en
pertinentes de la Corporación Municipal. la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando
con el voto por unanimidad de los señores regidores
Regístrese, comuníquese y cúmplase. asistentes a la sesión ordinaria de concejo de la fecha
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de
OSCAR BENAVIDES MAJINO actas;
Alcalde
ACUERDA:
1711026-1
Artículo 1º.- MODIFICAR; el artículo 2º del Acuerdo
de Concejo Nº 114-2018/MDA, de fecha 31 de octubre
Modifican el artículo 2° del Acuerdo de del 2018; debiendo quedar establecido el texto de dicho
Concejo N° 114-2018/MDA artículo de la siguiente forma:
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los
Que, mediante Carta de la Asociación de Amistad del viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos,
Pueblo Chino con Países Extranjeros, se cursa invitación al serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por
señor Alcalde electo y Regidor de la Municipalidad Distrital Zonas Geográficas, especificadas en dicha norma,
de Ate, para que participe en el II Foro de Cooperación de correspondiendo para Asia la suma de US$ 500.00
Gobiernos Locales de China - América Latina y el Caribe, Dólares Americanos, por cada día que dure la misión
y, Conferencia Internacional de Ciudades Hermanas oficial;
de China 2018, a fin de construir una plataforma de Que, mediante Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto
intercambio entre gobiernos locales de China, América del Sector Público para el Año Fiscal 2018,
Latina y el Caribe en el campo del comercio, industria, establece en su artículo 4º, numeral 4.2., que todo
turismo y cultura; asimismo, intercambiar experiencias acto administrativo, acto de administración o las
sobre el tema de Modernización, Internacionalización, Resoluciones administrativas que autoricen gastos no
y Ecologización Urbanas, compartiendo la experiencia son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario
avanzada de las ciudades hermanas a fin de promover la correspondiente al presupuesto institucional o
prosperidad y desarrollo común, la misma que se llevará condicionan la misma a la asignación de mayores
a cabo en la ciudad de Wuhan - China, del 13 al 17 de crédito presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad
noviembre del presente año; del Titular de la entidad, así como del Jefe de la
Que, mediante Informe Nº 058-2018-MDA/GCRNI, Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de
la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Administración, o los que hagan sus veces, en el marco
Internacionales señala que sería muy importante que al de lo establecido en la Ley Nº 28411 - Ley General del
referido evento pueda asistir el Alcalde electo, Regidor Sistema Nacional del Presupuesto;
Edde Cuellar Alegría, a fin de intercambiar experiencias Que, mediante Proveído Nº 3289-2018-MDA/A, el
y generar condiciones de futuros convenios de Despacho de Alcaldía dispone proceder con el trámite
hermanamiento y cooperación, indicando que la entidad administrativo y se eleve los actuados al Pleno del
organizadora cubrirá 04 noches de hotel, y la municipalidad Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y
deberá asumir el costo de billete de avión que asciende pronunciamiento correspondiente;
a la suma de US$ 2390.00 Dólares americanos ( a la Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
fecha), más los viáticos necesarios, finalmente sugiere estuvo presidida por el Teniente Alcalde, de conformidad
se autorice la adquisición de un seguro internacional de con lo señalado en el primer párrafo del artículo 13º de la
salud por el periodo de viaje, la cual asciende a la suma Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
de US$ 60.00 Dólares americanos; Estando a los fundamentos expuestos en la parte
Que, mediante Proveído Nº 3289-2018-MDA/A, el considerativa y en uso de las facultades conferidas en
Despacho de Alcaldía, indica proceder con el trámite la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando
administrativo correspondiente, a fin de que el Regidor con el voto por unanimidad de los señores regidores
Edde Cuellar Alegría, pueda asistir en representación asistentes a la sesion ordinaria de concejo de la fecha
de la Corporación Municipal al evento señalado en el y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de
segundo considerando; actas;
Que, mediante Informe Nº 0697-2018-MDA/GPE-SGP,
la Sub Gerencia de Presupuesto remite la Certificación ACUERDA:
de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000003394 de fecha
07.11.2018, precisando la Disponibilidad Presupuestal Artículo 1º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior del señor
correspondiente para el referido viaje, con cargo al EDDE CUELLAR ALEGRIA, Regidor de la Municipalidad
presupuesto del Ejercicio Fiscal 2018, Partida Específica Distrital de Ate, en representación de la Corporación
de Gasto: 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de Transporte, por Municipal a la Ciudad de Wuhan - República Popular
la suma de US$ 2,500.00 dólares americanos; y, en 2.3.2 China, del 11 al 20 de Noviembre del 2018; para asistir
1.1 2 - Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, y participar de las actividades programadas por el II
por la suma de US$ 800.00 dólares americanos por dos Foro de Cooperación de Gobiernos Locales de China -
(2) días de viáticos (menor al monto legal), lo cual hace un América Latina y el Caribe, y, Conferencia Internacional
importe total al cambio del día (S/. 3.371 soles por dólar) de Ciudades Hermanas de China 2018, organizada por
de S/. 11,124.30 Soles; la Asociación de Amistad del Pueblo Chino con Países
Que, mediante Informe Nº 1509-2018-MDA/GAJ, la Extranjeros, que se realizará del 13 al 17 de noviembre
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente del presente año; en mérito a los considerandos antes
que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo expuestos.
autorice el viaje del Regidor Edde Cuellar Alegría, a Artículo 2º.- AUTORIZAR; al señor EDDE CUELLAR
la Ciudad de Wuhan - China, para asistir al II Foro de ALEGRIA, Regidor de la Municipalidad Distrital de Ate,
Cooperación de Gobiernos Locales de China - América para que en representación de la Corporación Municipal
Latina y el Caribe, y, Conferencia Internacional de suscriba Convenios de Hermanamiento y/o Cartas de
Ciudades Hermanas de China 2018, en representación Intención, producto de la misión oficial.
de la Municipalidad Distrital de Ate, sufragándose el costo Artículo 3º.- AUTORIZAR; los gastos que irrogue
de pasajes de avión (ida y vuelta), así como lo viáticos el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo en
respectivos; el Rubro: 08 Impuestos Municipales, y las Partidas
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Específicas de Gasto: 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de
Municipalidades, en su artículo 9º numeral 11), indica Transporte y 2.3.2 1.1 2. - Viáticos y Asignaciones por
que es atribución del Concejo Municipal: Autorizar los Comisión de Servicio, según el siguiente detalle:
viajes al exterior del país, que en comisión de servicios
o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, - Pasajes (ida y vuelta x 1 persona) US$ 2,500.00
los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro - Viáticos (US$ 400.00 diarios x 02 días x 1 Persona)
funcionario; US$ 800.00
Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los Acuerdos son El monto total de US$ 3,300.00 (Tres mil trescientos
decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos con 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en
específicos de interés público, vecinal o institucional, moneda nacional, representa al cambio del día (S/. 3.371),
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para la suma de S/. 11,124.30 (Once mil ciento veinticuatro con
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta 30/100 Soles), los cuales cubrirán los costos por concepto
o norma institucional; de pasajes y viáticos, para el referido viaje, debiendo
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señalar que los gastos serán con cargo al Presupuesto
(modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM) del Ejercicio Fiscal 2018.
se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios
servidores y funcionarios públicos; conforme al artículo siguientes a la realización del viaje, el Regidor Edde
1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que modifica Cuellar Alegría, presentará un informe detallado sobre las
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 113
acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente Que, en atención a la respuesta favorable que viene
rendición de cuentas de acuerdo a Ley. teniendo el Beneficio de Regularización de Deudas
Artículo 5º.- DISPONER; la transcripción y publicación Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, es
del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un
Peruano”. mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la
Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento del misma;
presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los
Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia supuestos de exoneración de publicación establecidos
de Recursos Humanos, Gerencia de Planificación en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba
Estratégica; Sub Gerencia de Presupuesto y demás áreas el “Reglamento que Establece Disposiciones relativas
pertinentes de la Corporación Municipal. a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos
y Difusión de Normas Legales de Carácter General”;
Regístrese, comuníquese y cúmplase. por cuanto no involucra la creación de tributos u
obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno
ERASMO LAZARO BENDEZU ORE de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por
Teniente Alcalde encargado del despacho de alcaldía el contrario constituye un beneficio a favor de los
vecinos;
1711026-3 Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades
conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con
la visación de la Gerencia de Administración Tributaria,
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;
de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Que, por su parte, mediante Decreto Legislativo
Nº 101-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Nº 1271 se modifican disposiciones de la Ley Nº
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento,
el Informe Nº 0513-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia para facilitar el desarrollo de actividades económicas
Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 145-2018-0200- y comerciales, a través de la implementación de
GM/MSI; y, medidas orientadas a la efectiva simplificación del
procedimiento administrativo para el otorgamiento
CONSIDERANDO: de la licencia de funcionamiento; modificaciones
que entrarían en vigencia en la fecha que el nuevo
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad
política, económica y administrativa en los asuntos de en Edificaciones entre en vigencia, según lo dispuso
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la la Quinta Disposición Complementaria Final del citado
Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Decreto Legislativo Nº 1271;
Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con Que, a su vez, por Decreto Supremo Nº 046-2017-
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de PCM se aprobó el TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco
Municipalidades, Ley Nº 27972; de Licencia de Funcionamiento, así como, por Ley Nº
Que, a través de la Ordenanza Nº 372-MSI y sus 30619 se modificó el artículo 11º de la Ley Nº 28976,
modificatorias, se aprobó la actualización del Texto Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, acerca de
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la la vigencia del certificado de inspección técnica de
Municipalidad de San Isidro, ratificada con Acuerdo de seguridad en edificaciones y dispuso que el Reglamento
Concejo Nº 2438-MML, ambas publicadas con fecha 25 de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
de diciembre de 2014; incorpore los procedimientos necesarios para el mejor
Que, el artículo 39º del Texto Único Ordenado de cumplimiento de dicha ley;
la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Que, en este contexto, mediante los artículos 1º, 3º
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017- y 4º del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM se aprobó
JUS, señala en su numeral 39.1 que los procedimientos el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de
administrativos, requisitos y costos se establecen Seguridad en Edificaciones, que entró en vigencia al día
exclusivamente mediante decreto supremo o norma siguiente de la publicación del Manual de Inspecciones
de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Técnicas de Seguridad en Edificaciones aprobado por
Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los el CENEPRED; el cual se aprobó mediante Resolución
organismos constitucionalmente autónomos, así como Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, publicado el 23
que dichos procedimientos deben ser compendiados de enero de 2018, el mismo que establece los tipos
y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos de inspección técnica de seguridad en edificaciones
Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual ITSE, así como sus plazos, requisitos y el inspector
no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos encargado de ejecutar la inspección según el detalle
requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas de ésta; asimismo la determinación del tipo y cantidad
que sean aplicables; de inspectores que participan en las Visitas de
Que, en ese sentido el artículo 42º de la norma Inspecciones de Seguridad en Edificación (VISE) y
precitada, indica que el TUPA comprende todos los los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos
procedimientos de iniciativa de parte requeridos por (ECSE);
los administrados para satisfacer sus intereses o Que, en consecuencia, habiéndose modificado
derechos mediante el pronunciamiento de cualquier aspectos aplicables a los procedimientos
órgano de la entidad, siempre que esa exigencia administrativos de licencia de funcionamiento
cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse y de inspecciones técnicas de seguridad en
expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de edificaciones, corresponde realizar las modificaciones
publicación en el Diario Oficial, así como la calificación correspondientes a fin de adecuar la denominación de
de cada procedimiento según corresponda entre los procedimientos, incorporar nuevos procedimientos,
procedimientos de evaluación previa o de aprobación modificar la base legal, costos y requisitos, ordenar
automática, entre otros; correlativamente los códigos del TUPA, precisar la
Que, en ese contexto, el artículo 43º del TUO de la autoridad competente para resolver y las instancias de
Ley Nº 27444, prescribe que una vez aprobado el TUPA, resolución de los recursos, entre otros; ello en beneficio
toda modificación que no implique la creación de nuevos de los administrados respectivos procedimientos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o administrativos;
requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM,
caso de gobiernos locales, caso contrario, su aprobación se publicado el 05.06.2010, se aprobó la nueva metodología
realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos de determinación de costos de los procedimientos
se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El administrativos y servicios prestados en exclusividad para
Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal las entidades públicas;
de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Que, en este contexto, la Gerencia de Planeamiento,
respectivo Portal Institucional; Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a lo
DERECHO DE
NÚMERO CÓDIGO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TRÁMITE
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON
2 4.3.2 304.80
ITSE PREVIA, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO)
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO
3 4.3.3 433.90
(CON ITSE PREVIA, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO)
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO
4.3.5 a) MEDIO (CON ITSE POSTERIOR, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO). A) ESTABLECIMIENTOS 221.50
CON NIVEL DE RIESGO BAJO
5
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO
4.3.5 b) MEDIO (CON ITSE POSTERIOR, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO). B) ESTABLECIMIENTOS 227.30
CON NIVEL DE RIESGO MEDIO
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON
6 4.3.6 304.80
ITSE PREVIA, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO)
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO
7 4.3.7 433.90
(CON ITSE PREVIA, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO)
DERECHO DE
NÚMERO CÓDIGO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TRÁMITE
Artículo Tercero.- APROBAR el formulario de distribución de su publicación en el diario oficial “El Peruano”
gratuita y libre reproducción de la Subgerencia de Desarrollo conjuntamente con la del Acuerdo de Concejo de la
Económico, conforme se detalla en el Anexo Nº 2, el mismo Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica, de
que forma parte integrante de la presente Ordenanza. conformidad a lo establecido en la Primera Disposición
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación en el Final de la Ordenanza Nº 2085-MML.
Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe) y en la sede
institucional, de las estructuras de costos de los procedimientos Artículo Octavo.- PRECISAR que la presente
administrativos de licencias de funcionamiento, así como los Ordenanza y sus anexos serán publicados en el portal del
planos de zonificación e índice de usos de suelos. Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe),
Artículo Quinto.- DEROGAR todo lo que se de conformidad con lo previsto en el último párrafo del
contradiga a los procedimientos administrativos y servicios artículo 19º de la Ordenanza Nº 2085-MML.
prestados en exclusividad de licencia de funcionamiento e
inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones de POR TANTO:
la Municipalidad de San Isidro, aprobados mediante la
presente Ordenanza. Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Dado en San Isidro a los doce días del mes de
Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Comunicaciones setiembre de 2018.
e Imagen, la publicación de la presente norma y sus
correspondientes anexos en el Portal Institucional (www. JAVIER BEDOYA DENEGRI
munisanisidro.gob.pe); y, a la Gerencia de Planeamiento, Teniente Alcalde
Presupuesto y Desarrollo Corporativo en el Portal de Encargado del despacho de Alcaldía
Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe).
Artículo Sétimo.- DISPONER que la presente * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano,
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente sección Normas Legales.
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 117
ANEXO 2
F-001-SDE-GACU/MSI
FORMATO DE DECLARACION JURADA PARA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO LEY N° 28976-Ley Marco de Licencia de Fecha de Recepcion:
Página 1 de 2
Funcionamiento y Modificatorias
N° de Recibo de pago:
N° de Licencia de Funcionamiento
II DATOS
ATOS DEL S
SOLICITANTE
LICITAN
Apellidos
Ape do y Nomb
Nombres / Razon Social
ocial
N° DNI / N° C.
C.E. N° R
Ruc N° Telefono Correo Electronico
Direccion
D
Av/ Jr./ Ca./ Pje/ Otros N°// Int7Mz/Lt/ Otros Urb / AAHH/ Otros Distrito y Provincia
Nombre comercial
Direccion
Av/ Jr./ Ca./ Pje/ Otros N°/ Int7Mz/Lt/ Otros Urb / AAHH/ Otros Provincia
F-001-SDE-GACU/MSI
FORMATO DE DECLARACION JURADA PARA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO LEY N° Pagina Fecha de Recepcion:
28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y Modificatorias 2 de 2
N° de Recibo de pago:
V DECLARACION JURADA
Declaro ( de coprresponder marcar con X)
Cuento con poder suficiente vigente para actuar como representante legal de la persona juridica conductora (alternativamente de la persona natural que
represento)
El establecimiento cumple con las condiciones de seguridad en edificaciones y me someto a la inspeccion tecnica que coresponda en funcion al riesgo, de
conformidad con la legistlacion
El establecimiento cumple con la dotacion de reglamentaria de estacionamientos , de acuerdo con lo previsto en la Ley.
Cuento con titulo profesional vigente y estoy habilitado por el colegio profesional correspondiente ( en caso de servicios relacionados con la salud)
Tengo conocimiento de que la presente Declaracion Jurada y documentacion esta sujeta a la fiscalizacion posterior. En caso de haber proporcionado informacion ,
documentos , formatos o declaraciones juradas que no corresponden a la verdad, se me aplicaran las sanciones administrativas y penales es correspondientes,
declarandose la nulidad o revocatoria de la licencia o autorizacion otrogada. Asimismo brindare las facilidades necesarias para las
as acciones
accione de controlñ de la
autorizadad municipal competente
Fecha:
Nombres y Apellidos:
VI CALIFICACION DE RIESGO ( Para ser llenado por el calificador designado por la municipalidad)
ITSE Riesgo bajo ITSE Riesgo medio ITSE Riesgo alto ITSE Riesgo muy alto
N° de Reporte:
* Esta informacion es llenada por el representante de la municipalidad
Seccion I: Marcar con una "X" en la casilla seg{un la modalidad del trámite que solicita, en caso de corresponder puede marcar más de una alternativa. De haber
masrcado " Cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica o " Cese de actividades" , solo debe completar las secciones I,II y III. De haber
matrcado " transferencia de Licencia de Funcionamiento", debe adjuntar una copia simple del contrato de transferencia y solo debe completar las secciones I,II y III.
Nota: Si el establecimiento ya cuenta conuna licencia de funcionamiento y el titular o un tercero va a realizar algunas de las actividades simultaneas y adicionales
establecidas por el Ministerio de la Produccion mediante Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE , no corresponde utilizar este formato sino el " Formato de
Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultaneas y adicionales a la licencia de funcionamiento".
Si el establecimiento ya cuenta con una licencia de funcionamiento, el titular puede realizar actividades de cajero corresponsal sin necesidad de solicitar una
modificacion, ampliacion o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningun trámite adicional.
Seccion II: En caso de personas natural, consignar la razón social y el numero de RUC.
Sección III: En caso de representación de personas naturales, adjuntar carta poder firmada por el poderante indcando de manera obligatorioa su número de
documento de identidad. En caso de representación de personas juridicas consignar los datos del representante legal, nuemro de partida electrónica y asiento de
inscripción en la Sperintendencia Nacional de Regístros públicos (SUNARP).
Seccion IV: Consignar los datos del establecimiento , el tipo de actividad a desarrollar y la zonificacioón. Los campos correspondientes al "Código CIIU" y "Giros/s son
completados por el representante de la municipalidad.
Para aquellas actividades que , conforme al DS N° 006-2013-PCM, requieran autorizacion sectorial previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento,
consignar los datos de la autorización sectorial.
Consiganr el área total para la que se solicita la licencia de funcionamiento.
Consignar en el croquis la ubicación exacta del establecimiento.
Sección V: De corresponder, marcar con una X.
Sección VI: Sección llenada por el calificar designado de la municipalidad
1709733-1
El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018 NORMAS LEGALES 119
DECRETA:
MUNICIPALIDAD DE SAN
Artículo Primero.- ESTABLECER, la aceptación
de copias simples en reemplazo de copias
MARTIN DE PORRES autenticadas o fedateada por Fedatario Municipal o
legalizadas por Notario Público para la tramitación
Establecen aceptación de copias de los procedimientos 1) RECONOCIMIENTO Y
simples para la tramitación de diversos REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES y 2)
RENOVACION Y/O ACTUALIZACION DEL REGISTRO
procedimientos de la Gerencia de DE ORGANIZACIONES SOCIALES, de la Gerencia
Participación Ciudadana de Participación Ciudadana, de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente sobre la materia.
DECRETO DE ALCALDÍA Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del
Nº 017-2018-MDSMP presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El
Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad
San Martín de Porres, 30 de octubre de 2018 Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp. gob.pe).
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
PORRES publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
VISTO: El Memorándum Nº 405-2018-GPP/MDSMP, Municipal, Secretaría General y Gerencia de Planeamiento
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe y Presupuesto, y Gerencia de Participación Ciudadana,
Nº 1478-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría el cumplimiento del presente decreto de acuerdo a su
Jurídica; y, Memorándum Nº 1086-2018-GM/MDSMP, de competencia funcional.
la Gerencia Municipal;
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CONSIDERANDO: ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, 1711042-1
que establece que los Gobiernos Locales gozan de la
autonomía política, económica y administrativa en los PROVINCIAS
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía MUNICIPALIDAD DISTRITAL
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas (…);
Que, el numeral 5) del artículo 43º del Decreto DE BELLA UNION
Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el TUO de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Aprueban el Esquema de Ordenamiento
General, establece que una vez aprobado el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,
Urbano Ambiental EOUA - 2018 - 2028, del
toda modificación que no implique la creación de distrito de Bella Unión
nuevos procedimientos, incremento de los derechos de
tramitación o requisitos, se efectuará mediante Decreto RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
de Alcaldía; Nº 168-2018-MDBU/A
Que, mediante Ordenanza Nº 461-MDSMP, Bella Unión, 24 de agosto del 2018
de fecha 28 de junio de 2018, se aprueban los
procedimientos administrativos y servicios prestados VISTO:
en exclusividad relacionados a edificaciones, El Informe Nº 031-2018-CCACHG-UFOT/SGIDUR/
habilitaciones urbanas y otros. Ordenanza que fue MDBU, de fecha 15 de agosto del 2018, suscrito por el
ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima Jefe de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial
mediante Acuerdo de Concejo Nº 334, de fecha 09 de de la MDBU, Acuerdo de Concejo Nº 035-2018-CM/
agosto de 2018; MDBU, de fecha 22 de agosto del 2018, suscrito por el
Que, mediante Ordenanza Nº 466-MDSMP se aprueba Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bella Unión.
el Texto Único Ordenado del TUPA de la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres, ordenanza que CONSIDERANDO:
compendia los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad así como los requisitos, Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional
base legal, plazos y derechos de trámite contenidos del Capítulo XIV sobre la Descentralización del Título IV
en las Ordenanzas Nº 459-MDSMP y Nº 461-MDSMP, de la Constitución Política del Estado de 1993, dispone
ordenanzas ratificadas por la Municipalidad Metropolitana en su Artículo 194”, concordante con el Artículo II del
de Lima mediante Acuerdos de Concejo Nº 295 y Nº 334, Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
respectivamente; Municipalidades, que: Las Municipalidades Provinciales y
Que, a través del Memorándum Nº 405-2018-GPP/ Distritales son los órganos de Gobierno Local, que emana
MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho
remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, mediante el público, promotores del desarrollo y la economía local,
cual propone la modificación del TUPA de la Municipalidad son entes que gozan de autonomía política, económica
de San Martín de Porres, respecto a los requisitos de y administrativa en los asuntos de su competencia, pero
los procedimientos de la Gerencia de Participación con sujeción a las leyes y al ordenamiento jurídico vigente,
Ciudadana; con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.
Que, a través del Informe Nº 1478-2018-GAJ/MDSMP, Que, la autonomía que nuestra Carta Magna establece
la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer
aprobar la propuesta de modificación del TUPA de la actos de gobierno, administrativos y de administración
Municipalidad de San Martín de Porres, conforme a entre ellos los legislativos, pero con sujeción al
los términos del Decreto de Alcaldía presentado por la ordenamiento jurídico nacional.
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe Nº 031-2018-CCACHG-UFOT/
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto SGIDUR/MDBU, de fecha 15 de agosto del 2018, suscrito
por el artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Nº por el Jefe de la Unidad Funcional de Ordenamiento
27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Territorial de la MDBU, se presenta el proyecto de
120 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano
ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL promover y orientar el desarrollo urbano de las villas y/o
EOUA – 2018 – 2028, DEL DISTRITO DE BELLA Centros poblados rurales de un subsistema, con arreglo a
UNION, solicitando que el mismo se eleve a Sesión de la categorización asignada en el SINCEP, se elabora en
Concejo, para su evaluación, sustentación y aprobación concordancia con el PAT y/o el PDM, según corresponda
correspondiente. y, con el SINCEP, estableciendo las condiciones básicas
Que, el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, para el desarrollo, incluyendo las áreas urbanizables,
mediante la Disposición Derogatoria complementaria forma parte del Plan Distrital de Desarrollo Concertado,
deja sin efecto el último Plan de Desarrollo Urbano al que hace referencia la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
2011-2021, que fue aprobado en el periodo 2011, en Municipalidades y se constituye en su componente físico
consecuencia teniendo como base el Decreto Supremo – espacial.
Nº 022-2016-VIVIEND, se está realizando el ESQUEMA Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 035-2018-CM/
DE ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL EOUA MDBU, de fecha 22 de agosto del 2018, se acuerda por
– 2018 – 2028, DEL DISTRITO DE BELLA UNION, unanimidad aprobar el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO
documento que busca el desarrollo urbano sostenible, URBANO AMBIENTAL EOUA – 2018 – 2028, DEL
basado en el sistema conceptual: Desarrollo sostenible DISTRITO DE BELLA UNION.
del Perú al 2030, teniendo como marco institucional Que, en uso de las facultades que concede este
agenda 2030, Enfoque de Bienestar – Marco Económico despacho, de conformidad a las normas acotadas en los
(OECD – Organización para la Cooperación y Desarrollo considerandos precedentes y, en uso de las facultades
Económico) y el Acuerdo Nacional, considerándose conferidas en el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley
tendencias, escenarios contextuales e implementación de Orgánica de Municipalidades:
(política general de gobierno – 4 ejes), Marco de Políticas
para la inversión, basado en el CEPLAN (Centro Nacional SE RESUELVE:
de Planeamiento Estratégico);
Que, de conformidad al numeral 5) del artículo 9 Artículo Primero.- Aprobar el ESQUEMA DE
de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL EOUA – 2018
prescribe: corresponde al Concejo Municipal aprobar el – 2028, DEL DISTRITO DE BELLA UNION.
Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, Artículo Segundo.- DISPONER, que la Sub Gerencia
el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural de la
Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes MDBU, y la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial
específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento dela MDBU, la implementación del ESQUEMA DE
Territorial. Además el numeral 8) del artículo 9 del citado ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL EOUA – 2018
cuerpo normativo establece que el Concejo Municipal – 2028, DEL DISTRITO DE BELLA UNION, aprobado en
tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las el artículo primero.
ordenanzas; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº Secretaria General la notificación del presente acto
022-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de resolutivo a los órganos competentes y demás para su
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su conocimiento y fines consiguientes.
artículo 3 refiere “Los Gobiernos Locales tienen la función
de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones Regístrese, comuníquese y cúmplase.
en concordancia con los planes y las políticas nacionales,
sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así DANIEL E. SAIME TORRES
como la participación de la ciudadanía (.)”, en su artículo Alcalde
42 señala que el Esquema de Ordenamiento Urbano
(EOU) es el instrumento técnico normativo que sirve para 1706484-1
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM,
para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta
lo siguiente: