1.1) IANCA, Ombudsman
1.1) IANCA, Ombudsman
1.1) IANCA, Ombudsman
1. NATURALEZA DE LA ENTIDAD958.
N C A
1. Naturaleza de la entidad
Sus necesidades son atendidas con los fondos provenientes de las cuotas
abonadas por los asociados, con el producto de los eventos académicos y
técnicos que organiza, con la venta de sus publicaciones, con los servicios que
brinda y con las contribuciones que recibe.
2. Objetivos
3. Servicios prestados
El IANCA funciona en la calle Larrea 1051, 2º cuerpo, piso 1º, Oficina "C",
Código Postal C1117ABE, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República
Argentina.
5. Comité de Honor
Documentación y Bibliografía
Prensa y Difusión
Formación y Actualización
Congresos
Normatización
Relaciones Institucionales
Ética
Investigación y Desarrollo
Calificaciones
Todos los Comités están interrelacionados por un Coordinador General.
7. Delegaciones y Filiales
8. Servicio de Terciación
9. Publicaciones
10. Otros:
URL: http://ianca.com.ar/
Naturaleza de la Entidad Servicios a la Comunidad Diferencia entre
Escuelas de Negociación Actividades del IANCA
CADIANDA Patronato de Resocialización y Readaptación Autoridades
Publicaciones Normas ¿Qué es ...? Soportes Registros
Preguntas Frecuentes Escuela de Administración de Conflictos
Misceláneas Sitios Web de Interés SeNeCri Links Capacitación
Desarrollos e Investigaciones I Congreso Internacional de
Seguridad ... Década del IANCA Capacitación a iniciarse próximamente
Novedades II Congreso Internacional de Seguridad ... I Congreso
Internacional de Negociación, Conciliación y Arbitraje
N C A
TITULO I
959
URL: http://ianca.com.ar/
MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC) 241
experiencias en el campo de la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje; i)
Vincular a las personas o las instituciones interesadas en tales disciplinas, fomentando su
mayor y mejor conocimiento e intercambio; j) Coadyuvar a la jerarquización y prestigio de la
tecnología y sus implantadores; k) Mantener relaciones con entidades del país, extranjeras o
internacionales que posean fines similares o complementarios; l) Unificar criterios y emitir
recomendaciones o suministrar conclusiones sobre temas atinentes a las tecnologías
específicas, complementarias o colaterales; m) Realizar el análisis de la problemática de la
tecnología en sus aspectos universales y en los particulares de nuestro ambiente para
propender a dar una mayor y una mejor capacidad y habilidad a las personas dedicadas a la
disciplina; n) Mantener estrechas relaciones con Asociados, Instituciones, Cámaras, etcétera
-nacionales, extranjeras e internacionales- vinculados a los negociadores, conciladores,
mediadores y árbitros, o a aspectos de interrelaciones humanas, dirección general, éxito,
etcétera, que se encuentran relacionados.
TITULO II
Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá
en consecuencia operar con instituciones financieras públicas y privadas.
Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y los que
adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtengan por: 1) las cuotas
ordinarias y extraordinarias que abonan los Asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las
donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de reuniones, beneficios, rifas,
festivales, servicios a los Asociados, publicaciones y de toda otra entrada que pueda obtener
lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TITULO III
Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de Asociados: a) Activos o Adscriptos: los
que invistan en carácter de negociador, conciliador, mediador y/o árbitro, o que se propongan
desarrollarlo, tengan más de 18 años de edad y sean aceptados por Comisión Directiva. Los
Asociados Activos son las personas físicas que se incorporan por sí mismas y los Asociados
Adscriptos las que lo hacen en representación de Asociados Organizacionales, Patrocinantes o
Patrocinantes Mayores; b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la
Asociación o determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a
propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los Asociados con derecho a voto. La
pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica
reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los Asociados honorarios que deseen tener los
mismos derechos que los Activos o Adscriptos deberán solicitar su admisión en estas
categorías a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la
misma; y c) Organizacionales, Patrocinantes y Patrocinantes Mayores: que invistan la calidad
de instituciones o personas físicas que quieran asociar a más de un representante como
Asociado Adscripto. Los Organizacionales pueden asociar hasta un máximo de cuatro
Adscriptos, los Patrocinantes hasta un máximo de ocho Adscriptos y los Patrocinantes Mayores
hasta un máximo de quince Adscriptos.
Artículo 6º.- Los Asociados Activos y Adscriptos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) abonar las contribuciones ordinarias que establezca la Asamblea; 2) cumplir las demás
obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y
Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las Asambleas cuando tenga una antigüedad
de dos años; 4) ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando tenga una antigüedad
de seis meses; 5) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC) 242
Artículo 7º.- Perderá su carácter de Asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones
requeridas por este estatuto para serlo.
Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los Asociados las siguientes sanciones: a)
amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión,
las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por
las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto,
reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria;
3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u
observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas
por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá
interponer -dentro del término de 30 días de notificado de la sanción- el recurso de apelación
por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto
suspensivo. En cuanto a sus derechos de Asociado en el supuesto de ejercer el Asociado
sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser
suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea
respectiva.
TITULO IV
Artículo 10º.- La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta de doce
miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas, Prosecretario de Actas y
cuatro Vocales Titulares. El mandato de los mismos durará cuatro años. Habrá además cuatro
Vocales Suplentes, cuyos mandatos durarán cuatro años.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por dos Revisores de Cuentas Titulares, los que
tendrán dos Revisores de Cuentas Suplentes. Sus mandatos durarán cuatro años.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros
de los órganos sociales podrán ser reelegidos y se renovarán por mitades cada dos años.
Artículo 11º.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de
Asociado Activo o de Asociado Adscripto con una antigüedad de cuatro años y ser mayor de
edad.
Artículo 12º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione
la vacancia transitoria o permanente de un cargo Titular, entrará a desempeñarlo quien
corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre
que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes
a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14º.- La Comisión Directiva se reunirá -como mínimo- una vez por mes, el día y hora
que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente
o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus Miembros, debiendo en éstos últimos
casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con
cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual
mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos
terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió
el tema a reconsiderar.
a. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los
Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea
más próxima que se celebre;
b. Ejercer la administración de la Asociación;
c. Convocar a Asambleas;
h. Realizar los actos que especifican los Artículos 1881 y concordantes del Código Civil,
con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebré, salvo los casos de
adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en
que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
TITULO V
DEL PRESIDENTE
c. Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás
miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
e. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás
documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No
permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por
este Estatuto;
h. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, adoptar las
resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referendum" de la
primera reunión de Comisión Directiva.
TITULO VI
DEL SECRETARIO
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, revisar la redacción las actas
respectivas, las que firmará con el Presidente y el Secretario de Actas;
b. Firmará con el Presidente la correspondencia -que obligue- y todo documento de la
Asociación;
TITULO VII
DEL TESORERO
e. Firmar con el Presidente los recibos y además documentos de Tesorería efectuando los
pagos resueltos por la Comisión Directiva;
TITULO VIII
TITULO IX
TITULO X
TITULO XI
ASAMBLEAS
Artículo 24º.- Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las
Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses
posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en
ellas se deberá:
c. Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán
instrumentadas por la Comisión Directiva;
e. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los Asociados y presentados a
la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 25º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión
Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los
Asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10
días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración
la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y
procedimiento al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad
con lo que determine el Artículo 10 inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la
reemplace.
Artículo 26º.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los
Asociados con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a
consideración de los Asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y
Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden
del día salvo que se encontrare presente la totalidad de los Asociados con derecho a voto, y
debe votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 27º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de
Estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de Asociados concurrentes, media
hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría
absoluta de los Asociados con derecho a voto.
Artículo 28º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo
cuando ese estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún Asociado podrá tener
más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los Asociados que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún
no resueltos.
Artículo 29º.- Con la anticipación prevista por el Artículo 26º se pondrá a exhibición de los
Asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar
reclamos hasta cinco días antes de acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días
siguientes. Se excluirán del padrón a quienes estuvieren efectivamente cesanteados. Ello sin
TITULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 30º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una
cantidad de Asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los
órganos sociales.
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Pregunstas Frecuentes
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Investigaciones
I Congreso Internacional de Seguridad ... Década del IANCA Capacitación a iniciarse próximamente Novedades
3. ANTECEDENTES EN 960
NEGOCIACIÓN, TERCIACIÓN y
PROBATION DE
960
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MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC) 249
Alberto Víctor Fernández Amallo
I. DATOS PERSONALES
Nacionalidad: Argentina
Estado Civil: casado
Nacido: el 9 de julio de 1929, en la ciudad de Buenos Aires
a) UNIVERSITARIOS:
Médico, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Medicina, 1956.
Doctor en Medicina, Universidad de Buenos Aires, Facultad de
Medicina, 1963.
Médico Psiquiatra, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Medicina,
1963, recertificación en la Asociación Médica Argentina, 1996
Médico Legista, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Medicina,
1975.
Licenciatura en Criminología, Universidad de Buenos Aires, Facultad
de Medicina, 1981.
III. ACTUACIÓN
a) PROFESIONAL:
b) DOCENTE:
a) LIBROS:
b) ARTÍCULOS DE REVISTAS:
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Pregunstas Frecuentes
9. El Ombudsman del Sistema Argentino de Oferta Pyme (SAOP) 961: rol, secuencia
típica, y su reglamento; 10.03.1999.
961
[Inf@saop.com.ar] [http://www.saop.com.ar/info@saop.com.ar]
962
Inf@saop.com.ar Buscar en el SAOP MRCOSUR 2000 - NEW TRADE AND INVESTMENT -
OPORTUNITIES
MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC) 255
El Comercio Electrónico presenta características de NOVEDAD y aún no cuenta con
un adecuado reflejo en las leyes y reglamentos aplicables, de allí que surgió la
necesidad de simplificar la protección de los consumidores que hagan uso del SAOP.
En los temas que excedan los $ 500 la actuación del Ombudsman depende del
consentimiento de AMBAS PARTES, sin embargo, aún cuando el Ombudsman no
actúe podrá APERCIBIR, MULTAR o EXCLUIR a una Empresa del SAOP.
ANEXO II
Reglamento de Aplicación
Artículo 1º - Definición
Se entenderá como Ombudsman a los fines del presente, el Profesional designado por
la Confederación General de la República Argentina (C.GE.R.A.) para intervenir en
defensa de los usuarios, clientes, consumidores y demás operadores del Sistema
Argentino de Oferta Pyme (SAOP).
Es función del Ombudsman ofrecer una vía para asegurar a las cualquiera de las partes
que hagan uso del SAOP la absoluta corrección de las prestaciones realizadas o
requeridas, la veracidad de las ofertas realizadas y la calidad general de las prestaciones
prometidas.
Entre sus facultades se cuenta la de ser el "Contralor General del Sistema", pudiendo
adoptar las medidas que aseguren la correcta participación de los interesados y la
defensa de la eficacia de las prestaciones y la calidad de atención a los usuarios y
clientes.
Durará en su cargo tres años y podrá ser renovado en sus funciones por iguales
períodos.
Título II - Competencia
Dicha competencia siempre será optativa para los usuarios o consumidores del Sistema.
Las partes podrán actuar por derecho propio o debidamente representadas. No será
obligatorio el patrocinio letrado para actuar frente al Ombudsman.
Las mismas causales podrán ser invocadas autónomamente por el Ombudsman para
solicitar su excusión en el tema, a cuyo fin requerirá al Comité Ejecutivo la designación
inmediata de un Ombudsman "ad hoc" para el tema planteado.
Por su propia naturaleza la actuación del Ombudsman no está sujeta a reglas fijas y
podrá realizar todas las acciones que a su criterio tiendan a facilitar la resolución del
tema planteado.
De cualquier modo se llevará Registro de las reclamaciones presentadas, los datos de las
partes, informes de los resultados correspondientes de las pruebas o investigaciones.
Estos registros de modo alguno podrán ser afectados como prueba por ninguna de las
partes en procesos judiciales o extrajudicales posteriores.
Se informará de los detalles del caso y solicitará cualquier información necesaria para
tal propósito comunicándose con los involucrados en la disputa.
De admitirse la Petición y luego de haber dado participación a las partes, recabado las
informaciones y examinado el caso, o de haber transcurrido tres (3) días hábiles desde
su comunicación a cualquiera de las partes sin que ésta haya contestado sus
requerimientos, el Ombudsman procurará que las partes arriben a una solución
conciliatoria.
Este Acuerdo tendrá el valor de Sentencia Arbitral con los alcances estipulados en el
Código de Procedimientos Civil de la Nación.
En el Laudo Decisorio el Ombudsman podrá estipular que parte asume los costos
insumidos para la resolución del caso.
En todos los casos, incluyendo aquellos que exceden la competencia obligatoria para su
actuación como resolutor de conflictos, el Ombudsman actúa como contralor general
del SAOP, estando habilitado a la aplicación de las siguientes sanciones a los
CLIENTES, ATIs o MAPs:
a. Apercibimientos.
b. Multa de hasta CUATRO (4) VECES el Canon Anual de Mantenimiento.
c. Suspensión en la habilitación de MAPs y ATIs o de la oferta en el SAOP para los
CLIENTES con un máximo de DOCE (12) MESES.
d. Exclusión del SAOP.
En todos los casos el incumplimiento del Acuerdo Voluntario o del Laudo Decisorio
dentro de los plazos establecidos, importan para el incumplidor la Exclusión del SAOP.
Las sanciones sólo podrán ser recurridas dentro del tercer día hábil de su notificación
por ante el Comité Ejecutivo de la CGE RA y al sólo efecto devolutivo.
Título IV - De Forma
Las modificaciones del presente serán obligatorias para las partes luego de treinta (30)
días de publicadas en el Sitio del SAOP.