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Guía de registro de empresas a las

AFPs
Bolivia Emprende / Octubre 07, 2014

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Con el propósito de que los trabajadores de Bolivia accedan a pensiones justas

y dignas para su bienestar, se presenta la guía de registro de empresas

bolivianas pública y privadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones

AFP.

¿Qué hace?
Registra en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo – SSO.

¿Para qué sirve?


Para el bienestar de sus empleados con pensiones justas y dignas “las
Administradoras de Fondos de Pensiones son las encargadas de administrar
los recursos de los trabajadores cuando los mismos lleguen a una edad
avanzada.

El principal objetivo es incrementar el nivel de ahorro del país, de acuerdo a


las leyes vigentes, todas las empresas están obligadas a registrarse ante
las AFP’s. Actualmente existen dos AFP’s vigentes. (BBVA PREVISIÓN AFP
S.A. y FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP)”.

A continuación le presentamos los requisitos para registrarse en las AFPs

Registro de empresas
Se debe llenar el Formulario de Inscripción del Empleador, el mismo
que adquiere la calidad de Declaración Jurada del Representante Legal o
Máxima Autoridad Ejecutiva, quien libre y expresamente declara que son
válidos los datos consignados en dicho Formulario al momento de su
suscripción, para ello debe adjuntar lo siguiente:

Requisitos

1. Fotocopia simple del NIT (Número de Identificación Tributaria).

2. Fotocopia simple Documento de Identidad del Representante Legal.

3. Fotocopia del Testimonio de Poder del Representante Legal (si corresponde).


Sobre la Afiliación

Es de carácter permanente, sea que el Afiliado se mantenga o no


trabajando en relación de dependencia laboral, ejerza una o varias
actividades simultáneamente y tenga varios o ningún Empleador.

Registro de personas
El registro es la concreción de la afiliación, la misma que se da una vez que
el afiliado procede al llenado y firma del Formulario de Registro y se obtiene
un Número Único Asignado (NUA) por parte de la AFP. Todas las personas
con relación de dependencia laboral deben registrarse de manera obligatoria a
una de las AFP, subsistiendo su derecho a cambiar posteriormente de
manera voluntaria de AFP, de acuerdo al reglamento. Todo Empleador tiene
la obligación de registrar a sus dependientes.

Llenado del Formulario de Registro

1. Consigne Firma del Afiliado.

2. Los datos estén correctamente llenados.

3. No existan vicios de Nulidad. Ni contenga errores o tachaduras.


Requisitos

1. Fotocopia del documento de identidad que acredite la identidad del


Afiliado que contenga los datos y firma del representante de la AFP.

2. Al momento del Registro, es obligación de la AFP, llenar y firmar de manera


conjunta con el Afiliado el Formulario de Declaración de Derechohabientes.
Costo
No tiene costo alguno.

Tiempo
La AFP deberá notificar tanto al Empleador como al Afiliado la aceptación
o rechazo del registro en un plazo que no podrá superar los 20 días hábiles
administrativos luego de otorgado el NUA. (Número Único Asignado).

Sanciones
El no registro del Empleador al Sistema Integral de Pensiones (SIP) será
sancionado a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con
una multa equivalente a UFV 500 (Quinientas 00/100 unidades de Fomento a la
Vivienda). El pago de la multa no exime del inicio de las acciones legales
previstas en la normativa vigente y la ejecución judicial por la vía coactiva y
penal contra el Empleador, con la imposición de las sanciones, multas,
intereses, pago de aportes devengados y otros conceptos que por ley
correspondan.

Beneficios
 Pensión de vejez: pago de pensión mensual que recibe el asegurado y a su
fallecimiento el pago de gastos funerarios y pensiones a los derechohabientes.

 Pensión solidaria de vejez: Pago de la pensión solidaria mensual de por vida

 Pensión de invalidez: pago mensual hasta los 65 años.

 Pensión por muerte: pago de pensión mensual de acuerdo al porcentaje que


corresponda

 Retiros mínimos: pago mensual hasta que agote el saldo acumulado en la


cuenta personal.

 Gastos funerarios: pago de Bs. 1.800.- (Un mil ochocientos 00/100


Bolivianos) a la persona que acredite haber efectuado pago de sepelio del
asegurado a su fallecimiento.
 Mesa hereditaria: devolución en un solo pago del saldo acumulado en la
cuenta personal previsional de un asegurado fallecido sin derecho habientes
con derecho a pensión o cuyos derechohabientes no hubieran solicitado
pensión dentro de los 36 meses posteriores al fallecimiento del asegurado

 Retiros temporales: retiros totales o parciales que puede realizar el asegurado


del Saldo acumulado en su cuenta personal por las contribuciones:
Cotizaciones mensuales realizadas como trabajador estacional o como
asegurado independiente y Cotizaciones adicionales realizadas por el
asegurado dependiente.

Todo empleador está obligado a inscribirse a la Seguridad Social de Largo Plazo en las AFP's,
llenando el Formulario de Inscripción del Empleador, el mismo que adquiere la calidad de
Declaración Jurada del Representante Legal o Máxima Autoridad Ejecutiva, quien libre y
expresamente declara que son válidos los datos consignados en dicho Formulario al momento
de su suscripción, para ello debe adjuntar los siguientes requisitos:

Empleadores que cuentan con Número de Identificación Tributaria (NIT)

Formulario de Inscripción del Empleador a la Seguridad Social de Largo Plazo.

Fotocopia del certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes (Número de


Identificación Tributaria – NIT).

Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. Fotocopia del Testimonio del
Poder actualizado del Representante Legal, si corresponde.

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