Manual Práctico Del Empleador
Manual Práctico Del Empleador
Manual Práctico Del Empleador
CONTRATANDO PERSONAL
2.1.1. RECLUTAMIENTO DE PERSONAL.
2.1.2. CURRICULUMS VITAES.
2.1.3. Entrevistas para SELECCIN DE PERSONAL.
2.1.4. Exmenes mdicos PREOCUPACIONALES.
2.1.5. Exmenes PSICOTECNICOS.
2.1.6. LIBRETA SANITARIA.
2.2. LEGAJOS DE LOS EMPLEADOS
2.2.1. FICHA DE INGRESO.
2.2.2. Declaracin jurada de DOMICILIO.
2.2.3. Formulario 2.4 Y 2.5.
2.2.4. Formulario 5.3.
2.2.5. C.U.I.L.
2.2.6. ALTA TEMPRANA.
2.2.7. Designacion de beneficiarios del SEGURO DE VIDA.
2.2.8. CONTRATO.
2.2.9. Certificade de entrega de ROPA DE TRABAJO.
3.
1.1. INSCRIPCIONES
1.1.1. Inscripcin en AFIP (Administracin Fiscal de Ingresos Pblicos) como empleador.
-Para personas fsicas se utiliza el formulario 460 F (Anexo 1)
El formulario 460 F debe encontrarse firmado por el titular y la firma de esta debe estar certificada por el
banco o la agencia de la AFIP que corresponda, adems el formulario debe ir acompaado de la fotocopia
del DNI del titular
-Para Personas Jurdicas (SRL o SA) se utiliza el formulario 460 J (Anexo 2)
El formulario 460 J debe encontrarse firmado por el Presidente y la firma de esta debe estar certificada
por el banco o la agencia de la AFIP que corresponda, adems el formulario debe ir acompaado de la
fotocopia del DNI del presidente y del estatuto de la sociedad.
De dnde se sacan las direcciones de las agencias de la AFIP?
Introducindose en la pgina Web de la AFIP www.afip.gov.ar
1.1.2. Clave Fiscal del empleador en la AFIP.
Es una clave de identificacin que permite ingresar a algn software utilitario de la pgina de Internet de
la AFIP.
Para obtenerla, debe concurrir:
Persona fsica: DNI Documento Nacional de Identidad.
Personas Jurdicas: el representante legal de la empresa (Presidente, Socio Gerente, etc.) acreditando tal
condicin con estatuto social o actas de directorio o de socios, donde conste tal nombramiento ms su
DNI personal.
En su defecto puede concurrir un apoderado - persona a la cual se le haya otorgado un poder notarial o
a travs del formulario F 3283( Anexo 3) a la agencia de la AFIP que corresponda muido de la
siguiente documentacin: estatuto social de la empresa, original del poder notarial o formulario F 3283,
DNI de la persona que autoriza el F 3283, y DNI de la persona autorizada a realizar el trmite.
1.1.3. Inscripcin en el Sindicato correspondiente.
El Sindicato es una asociacin para la defensa de intereses comunes de los trabajadores.
El empadronamiento en el sindicato, debe realizarse en la institucin a la que est afectada la actividad de
la empresa.
En el caso de comercio, para la zona de C.A.B.A., se realiza a travs de Internet usando la pgina
www.sec.org.ar
La Estrella es un seguro de retiro para los empleados de comercio, y todos los meses, los empleadores
deben abonar el 3.5% de contribuciones patronales (destinados a La Estrella) sobre la masa salarial. El
empleado de comercio, cobrara el Seguro de Retiro La Estrella una vez desvinculado de la empresa (sin
importar la causa de desvinculacin)
Se debe tener en cuenta que el seguro de retiro La Estrella es relativamente obligatorio; hay
jurisprudencia que determina que es obligatorio y hay fallos que determinan que no corresponde.
1.1.4. Inscripcin en la Obra Social correspondiente.
La Seguridad Social implica la atencin sanitaria, por la cual, cualquier trabajador registrado y su grupo
familiar, estn protegidos con una Obra Social frente a posibles problemas de salud.
Al formar parte de la Seguridad Social, el funcionamiento de las Obras Sociales tambin se apoya en un
principio solidario. Los trabajadores, a travs del dinero de sus aportes, acceden a la atencin mdica de
su Obra Social. Al hacer de cada uno la parte de un todo, los hace as interdependientes.
Cada sindicato de trabajadores es quien administra su propia Obra Social. As, por ejemplo, existe una
Obra Social de empleados de comercio o de los empleados gastronmicos. Sin embargo, un trabajador
puede elegir derivar sus aportes a la Obra Social de otro sindicato y as estar protegido por una Obra
Social diferente a la que le podra corresponder.
La inscripcin por parte del empleador a la Obra Social se debe realizar antes del primer pago de las
Cargas Sociales. Los requisitos del trmite de inscripcin a la Obra Social va a depender de la actividad
que la empresa realice; en el caso en el que la empresa tenga ms de una actividad, el trmite deber
realizarse de acuerdo a la actividad que el empleado ejerza.
En los casos de las empresas dedicadas al rubro de comercio o gastronmicas lo nico que se debe hacer
es completar el formulario de inscripcin (con la firma certificada del titular o presidente) y presentarlo
en el sindicato.
1.1.5. Inscripcin en la A.R.T. (Aseguradora de Riesgo de Trabajo)
Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo son Compaas de Seguros que tendrn como objeto nico el
otorgamiento de las prestaciones que establece la ley. Ver listado de compaas en www.srt.gov.ar
La inscripcin en la A.R.T. se debe realizar antes de la toma de personal.
Consejo para elegir la compaa ms conveniente:
a) tener en cuenta el costo de las alcuotas que cobran,
b) cuales son los centros mdicos con los que trabaja,
c) si trabaja con agilidad y eficiencia, entre otras.
Para calcular el costo: se debe tomar la Alcuota Fija y multiplicarla por la cantidad de trabajadores a
cargo, a este resultado, sumarle el costo de la Alcuota Variable, que se obtiene calculando el importe de
masa salarial = cantidad de sueldos brutos de todos los empleados por el porcentaje variable que la
A.R.T. presupuesta.
La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:
Accidente de Trabajo
Enfermedad Profesional
1.1.5.1. Accidente de trabajo: La ley considera accidente de trabajo a todo acontecimiento sbito y
violento ocurrido por el hecho o en ocasin del trabajo que produce un dao psquico y/o fsico
verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.
Tambin otorga cobertura a los accidentes ocurridos "in itinere" es decir, aquellos que se producen en el
trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo; el trabajador podr
declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el in itinere se
modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atencin de familiar directo enfermo no
conviviente.
Estas modificaciones de trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, estarn sujetas a
las siguientes disposiciones:
La declaracin de modificacin de itinerario por concurrencia a otro empleo, deber efectuarse de
manera previa al cambio.
totalidad de los ingresos y egresos desde el inicio de actividades en obra. Datos a consignar: apellido/s y
nombre/s, N de CUIL, fecha de ingreso, N de libreta de aportes (si posee, adjuntarla). Queda
exceptuado el personal administrativo, tcnico, profesional y de supervisin. (Art. 2 inc. a) Ley
22250/80).
Al iniciarse la relacin laboral, el empleador est obligado dentro, de los 15 das hbiles contados desde
la fecha de ingreso del trabajador, a gestionarle la libreta por primera vez, o tramitar el duplicado y
continuacin en caso de obreros ya inscriptos. (Art. 13 Ley 22250/80). De lo contrario, las multas quedan
establecidas de la siguiente manera:
ZONA "A":
MES:
SEPT/03 OCT/03 NOV/03 DIC/03 ENE/04 FEB/04
Pasados los 15 das $6,50
$7,00 $7,50 $8,50 $9,00 $9,50
Pasados los 30 das $13,00 $14,00 $15,00 $17,00 $18,00 $19,00
Aranceles de Inscripcin
Varan de acuerdo a la fecha de ingreso del primer obrero. Los aranceles correspondientes al perodo juliodiciembre slo corresponden a aquellos empleadores inscriptos en trmino.
Periodo de ingreso del primer obrero
Enero-Junio
Julio-Diciembre
Unipersonales-Soc. de hecho
$ 350
$ 175
$ 700
$ 350
Sr. Empleador: recuerde que de la fecha de inicio de actividades en obra, la Ley 22250/80 contempla 15
das hbiles para su inscripcin.
Una vez inscripta, la empresa deber adjuntar la credencial (original o copia autenticada) para todo
trmite.
1.2.2. Libreta de Fondo de desempleo: solo para las empresas de la construccin.
Qu se necesita para adquirir libretas en el IERIC?
Se necesita presentar la credencial actualizada de la empresa; este requisito es imprescindible, de no
cumplirlo, el Instituto no podr proveer de libretas a la empresa.
Puede una empresa utilizar las libretas adquiridas por otra?
No, cuando se adquiere una libreta, la misma queda asignada al nmero de CUIT de la empresa que la
solicita, evitando, de esta manera, que sean utilizadas por otra.
1.2.3. Inscripcin en RENATRE: es solo para las empresas rurales.
LA LIBRETA ES:
Vlida como prueba para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsin social, los aportes y
contribuciones efectuados y los aos trabajados.
Principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislacin
obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado.
LA LIBRETA ACREDITA
A las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud.
La certificacin de servicios y remuneraciones como as tambin el inicio y cese de la relacin laboral.
EN LA LIBRETA CONSTARAN (Art. 3, Ley 25.191)
- Los datos personales, laborales y de seguridad social.
La identificacin del trabajador, incluyendo la Clave nica de Identificacin Laboral (CUIL) y de los
sucesivos empleadores, con indicacin de su Clave nica de Identificacin Tributaria (CUIT).
Recordamos a los empleadores que la libreta de trabajo es un documento personal del trabajador,
que debe estar en poder del empleador mientras dura la relacin laboral, Art. 5 inc. c) de la ley
25191, debiendo ser devuelta al trabajador dentro de las 48 hs. de extinguida la relacin laboral
(Art. 9 del Dto. 453/2001). La falta de devolucin de la libreta, es considerada una infraccin grave
y es pasible de la aplicacin de las multas establecidas e el art. 17 de la ley 25.191
Por lo expuesto se puede establecer que el primer paso de la induccin estar a cargo del departamento de
Recursos Humanos o la oficina de personal o en su defecto el gerente o personal superior. Es aqu donde
debe darse al nuevo trabajador, informes de la siguiente naturaleza:
1. Generalidades de la empresa en que va a trabajar, su historia, sus productos, su organizacin, sus
principales funcionarios, etc.
2. Polticas generales de personal: qu espera la empresa del nuevo trabajador, y que puede esperar este
de la empresa.
3. Beneficios de los que puede disfrutar.
Induccin en el Puesto
1. Conviene que el nuevo empleado sea personalmente llevado y presentado con el que habr de ser su
jefe inmediato.
2. El nuevo jefe debe presentarlo a su vez, con los que habrn de ser sus compaeros de sector.
3. Debe explicarle, en qu consistir su trabajo. Para esto nada mejor que la "descripcin de puestos.
4. Conviene que se le asigne un auxiliar para que lo oriente y le resuelva sus problemas en los primeros
das.
Manual de Induccin
Siempre constituyen una ayuda para complementar el proceso. Se debe tener en cuenta:
a) El material debe ser amistoso.
b) Es conveniente que sea lo ms grfico posible, ya que cuanto ms tenga de redaccin, es ms difcil
que sea ledo.
c) Debe estar dividido en secciones, ya que el solicitante buscar en l muchas cosas, y, si no las
encuentra, perder inters.
d) No debe sustituir a la induccin, sino slo ser un auxiliar de la misma.
Sugerencia a Tener en Cuenta para el Manual
-
Prestaciones
-
Prestaciones mdicas.
Servicios de comedor.
Club deportivo.
Becas.
Boletn informativo. Compras a precios especiales.
Orientaciones generales
a) Directorio telefnico de la empresa.
b) Exmenes mdicos peridicos.
c) Normas generales de conducta.
Identificacin de puestos.
Es una tarea sencilla en una organizacin pequea. En una empresa grande, es posible que se deba
recurrir a la nmina y a los organigramas vigentes, o a una investigacin directa con los empleados,
supervisores y gerentes. Aunque no sea vigente, un anlisis de puestos anterior resulta de mucha utilidad.
2.
Deberes y responsabilidades: muchos formatos especifican el propsito del puesto y la manera en que
se lleva a cabo. Esto proporciona una rpida descripcin de las labores. Los deberes y responsabilidades
especficos permiten conocer a fondo las labores desempeadas.
Descripcin de puestos:
Es una explicacin escrita de los deberes, condiciones de trabajo y otros aspectos relevantes de un
puesto especfico. Todas las formas para la descripcin de puestos deben tener un formato igual dentro de
la compaa, para preservar la comparacin de los datos.
Datos Bsicos:
Fecha, para determinar si la descripcin se encuentra actualizada o no.
Datos de la persona que describi el puesto, para que el departamento de personal verifique la calidad
de su desempeo y pueda proporcionar retroalimentacin a sus analistas.
Localizacin: departamento, divisin, turno (del puesto).
Jerarqua, para establecer niveles de compensacin.
Supervisor, es la persona que ejerce autoridad directa sobre el puesto y est vinculada de muchas
maneras con el desempeo que se logre.
Caractersticas especiales: rgimen de pagos por tiempo extra, si se pueden pedir cambios de horario, si
debe existir disponibilidad para viajar, etc.
Resumen del puesto: despus de la seccin de identificacin, suele continuarse con un resumen de las
actividades que se deben desempear. Es ideal que el resumen conste de pocas frases, precisas y
objetivas. Cada responsabilidad se describe en trminos de las acciones esperadas y se destaca el
desempeo.
Condiciones de trabajo: no slo las condiciones fsicas del entorno en que debe desempearse la labor,
sino tambin las horas de trabajo, los riesgos profesionales, la necesidad de viajar y otras caractersticas.
En ocasiones, las polticas que se fije la compaa pueden convertirse en limitantes de las actividades
de reclutamiento.
Polticas de promocin interna. Las polticas de promocin interna estipulan que los actuales
empleados tienen opcin preferencial para acceder a determinados puestos. Tiene el mrito de garantizar
a cada empleado una carrera y no solamente un empleo. Esta prctica puede tener el efecto negativo de
limitar el ingreso de personas con ideas y perspectivas nuevas en la organizacin. Obviamente, la
necesidad de contar con un inventario actualizado de conocimientos y habilidades del personal se
incrementa cuando la organizacin instituye esta poltica.
Requisitos del puesto:
Debe hacerse la pregunta: Qu es lo que realmente requiere este puesto? A niveles intermedios, se ha
determinado que con frecuencia las habilidades realmente esenciales son la capacidad de leer y escribir
bien, una actitud de responsabilidad profesional, y la capacidad de comunicarse con otras personas. La
disposicin para aprender es tambin una caracterstica crucial.
Por lo general, las personas ms calificadas y con ms experiencia solicitarn ingresos ms altos.
Una segunda dificultad deriva del bajo nivel de satisfaccin en el trabajo que es posible que una
persona excesivamente calificada va a encontrar en un puesto que presenta mnimos desafos a su
capacidad profesional.
Determinar exactamente cules sern las responsabilidades del puesto que se intenta llenar es la nica
alternativa para obtener candidatos adecuados. Es esencial responder a lo siguiente:
Para desempear este puesto:
Qu es necesario hacer?
Qu es necesario saber?
Qu es necesario aprender?
Qu experiencia es realmente relevante?
Incentivos:
Las compaas modernas no solamente promueven sus productos, tambin venden su imagen laboral,
con incentivos y programas que les dan un margen de ventaja en el campo del reclutamiento de los
recursos humanos.
Ejemplos: programas de apoyo a la educacin formal de su personal, servicios de guardera, planes de
cafetera.
Canales de reclutamiento.
Los canales ms usuales los constituyen la solicitud directa al empleador, los contactos de amistades, la
respuesta a los avisos de la prensa y las pginas Web portales de RRHH o buscadores de personal. En el
nivel ejecutivo, se utilizan los servicios de las agencias "cazadoras de talentos".
La informacin proveniente de amigos y parientes es la ms precisa y detallada. Le sigue en precisin
la que obtiene el solicitante que se presenta personalmente para solicitar empleo. Por regla general, las
personas que estn en busca de un empleo utilizan ms de un canal.
Candidatos espontneos:
Los candidatos espontneos se presentan en las oficinas del empleador para solicitar trabajo o envan
por correo su currculum vitae. Las solicitudes que se consideran de inters se archivan hasta que se
presenta una vacante o hasta que transcurre demasiado tiempo para que se las considere vlidas (un ao).
Anuncios en la prensa:
Pueden llegar a mayor nmero de personas.
Los anuncios de solicitud de personal describen el empleo y las prestaciones, identifican a la compaa
y proporcionan instrucciones sobre cmo presentar la solicitud de trabajo. Cuando se intenta localizar
candidatos muy especializados pueden insertarse anuncios en revistas y peridicos profesionales.
Esta tcnica presenta la desventaja de que puede producirse un alud de solicitudes, o por el contrario
encontrar escasa respuesta. Cuando la compaa empleadora se identifica en el aviso, no es posible
encontrar candidatos para reemplazar a un empleado actual.
Resulta importante redactar los avisos desde el punto de vista del candidato. Es errneo presentar
exclusivamente los requerimientos de la compaa. Siempre es preferible ser breve y conciso. El aviso
ideal debe incluir:
Agencias de empleos. Establecen un puente entre las vacantes de sus clientes y los candidatos que
obtienen mediante publicidad o mediante ofertas espontneas. El pago a la agencia puede provenir de la
compaa contratante o del candidato. Una tarifa comn es un mes de sueldo del empleado o el 10% de su
ingreso anual, pero esto varia de acuerdo a cada agencia.
Otras instituciones:
Instituciones educativas. Las universidades, las escuelas tcnicas y otras instituciones acadmicas son
una buena fuente de candidatos jvenes que harn moderadas peticiones de salarios.
Sindicatos. Es prctica comn de muchos sindicatos llevar relaciones actualizadas de sus afiliados,
especificando incluso su disponibilidad laboral.
Agencias de suministro de personal temporal. Estas agencias operan "prestando" personal a una
compaa que requiere llenar una vacante durante un determinado lapso. Presenta las ventajas de rapidez
para suministrar personal clave y las tarifas relativamente razonables que cobran.
Personal de medio tiempo. Aunque hay notables variantes en este mercado, muchas empresas continan
mostrndose reticentes a formar un vnculo laboral que para la compaa conlleva todas las
responsabilidades legales sin aportar a cambio los servicios totales del empleado. Puede emplearse
mediante este sistema a un experto en cmputo, un contador o un repartidor.
2.1.3.Seleccin de personal
Una vez que se dispone de un grupo idneo de solicitantes obtenido mediante el reclutamiento, se da
inicio al proceso de seleccin, que implica una serie de pasos que consumen cierto tiempo.
Una seleccin desafortunada puede impedir el ingreso a la organizacin de una persona con gran
potencial o franquear el ingreso a alguien con influencia negativa.
Entrevista de seleccin.
Consiste en una pltica formal y en profundidad, conducida para evaluar la idoneidad para el puesto
que tenga el solicitante. El entrevistador se fija como objetivo responder a dos preguntas generales:
puede el candidato desempear el puesto? Cmo se compara respecto a otras personas que han
solicitado el puesto?
Se puede adaptar a la seleccin de empleados no calificados, as como a la de empleados calificados,
profesionales, directivos. Permite tambin la comunicacin en dos sentidos.
Tipos de entrevista
Por lo comn, las entrevistas se llevan a cabo entre un solo representante de la empresa y un solo
solicitante. Es posible, sin embargo, emplear estructuras diferentes.
Una forma de entrevista en grupo consiste en reunir al solicitante con dos o ms entrevistadores. Esto
permite que todos los entrevistadores evalen a la persona basndose en las mismas preguntas y
respuestas. Otra variante consiste en reunir a dos o ms solicitantes con un solo evaluador. Esta tcnica
permite ahorrar tiempo y que se comparen inmediatamente las respuestas de los diferentes solicitantes.
Entrevistas no estructuradas: permiten que el entrevistador formule preguntas no previstas durante la
conversacin. Carece de la confiabilidad de una entrevista estructurada, ya que pueden pasarse por alto
determinadas reas de aptitud, conocimiento o experiencia del solicitante.
Entrevistas estructuradas: se basan en un marco de preguntas predeterminadas que se establecen
antes de que se inicie la entrevista y todo solicitante debe responderlas. Mejora la confiabilidad de la
entrevista, pero no permite que el entrevistador explore las respuestas interesantes o poco comunes. Por
eso la impresin de entrevistado y entrevistador es la de estar sometidos a un proceso sumamente
mecnico.
Entrevistas mixtas: los entrevistadores despliegan una estrategia mixta, con preguntas estructuradas y
no estructuradas. La parte estructurada proporciona una base informativa que permite las comparaciones
entre candidatos. La parte no estructurada aade inters al proceso y permite un conocimiento inicial de
las caractersticas especficas del solicitante.
Entrevistas de solucin de problemas: se centran en un asunto o en una serie de ellos que se espera
que resuelva el solicitante. Se evalan tanto la respuesta como el enfoque que adopta el solicitante. Esta
tcnica se centra en un campo de inters muy limitado. Revela la habilidad para resolver el tipo de
problema planteado. El grado de validez sube si las situaciones hipotticas son similares a las que incluye
el puesto.
Entrevistas de provocacin de tensin: cuando un puesto debe desempearse en condiciones de gran
presin se puede desear saber cmo reacciona el solicitante. La confiabilidad y validez de esta tcnica son
de difcil demostracin ya que la presin real que se experimentar con el puesto puede resultar muy
diferente a la de la entrevista.
El proceso de la entrevista:
Preparacin del entrevistador: requiere que se desarrollen preguntas especficas. Las respuestas que se
den a estas preguntas indicarn la idoneidad del candidato. Al mismo tiempo, debe considerar las
preguntas que seguramente le har el solicitante. Los entrevistadores necesitan estar en posicin de
explicar las caractersticas y responsabilidades del puesto, los niveles de desempeo, el salario, las
prestaciones y otros puntos de inters.
Creacin de un ambiente de confianza: la labor de crear un ambiente de aceptacin recproca
corresponde al entrevistador. Tiene la obligacin de representar a su organizacin y dejar en sus visitantes
una imagen agradable.
Intercambio de informacin: este proceso de entrevista se basa en una conversacin. Con el fin de
ayudar a establecer confianza y adquirir informacin sobre el solicitante, algunos entrevistadores inician
el proceso preguntando al candidato si tiene preguntas. Esta tcnica establece una comunicacin de dos
sentidos y permite que e entrevistador pueda empezar a evaluar al candidato basndose en las preguntas
que le haga.
Terminacin: cuando el entrevistador considera que va acercndose al punto en que ha completado la
lista de preguntas y expira el tiempo planeado para la entrevista, es hora de poner punto final a la sesin.
Puede preguntarle al candidato: "tiene usted alguna pregunta final?" Independientemente de la opinin
que se haya formado el entrevistador sobre la idoneidad del candidato, no es conveniente indicarle qu
perspectiva tiene de obtener el puesto.
Evaluacin: inmediatamente despus de que concluya la evaluacin el entrevistador debe registrar las
respuestas especficas y sus impresiones generales sobre el candidato (lista de verificacin post
entrevista).
Errores del entrevistador:
Una entrevista puede ser dbil porque la persona que la conduce no establece un clima de confianza, o
porque omite hacer preguntas clave. Otra posible fuente de errores (ms difciles de detectar) son los que
se originan en la aceptacin o rechazo del candidato por factores ajenos al desempeo potencial. Puede
existir el peligro de "guiar" al candidato a responder de la manera en que el entrevistador lo desea.
Errores del entrevistado:
Los cinco errores ms comunes cometidos por los entrevistados son: intentar tcnicas distractoras,
hablar en exceso, jactarse de los logros del pasado y no estar debidamente preparado para la entrevista.
Entrevista con el jefe de lnea.
El supervisor inmediato o el gerente del departamento interesado es quien tiene en ltimo trmino la
responsabilidad de decidir respecto a la contratacin de los nuevos empleados.
Con frecuencia, el supervisor es la persona ms idnea para evaluar algunos aspectos (especialmente
habilidades y conocimientos tcnicos). Asimismo, puede responder con mayor precisin a ciertas
preguntas.
En los casos en que el supervisor o gerente del departamento interesado toman la decisin de contratar,
el papel del departamento de personal consiste en proporcionar el personal ms idneo y seleccionado
que se encuentre en el mercado, eliminando a cuantos no resulten adecuados y enviando a la persona que
debe tomar la decisin final dos o tres candidatos que hayan obtenido alta puntuacin. Hay casos en los
que la decisin de contratar corresponde al departamento de personal, por ejemplo, cuando se decide
conseguir empleados no calificados que tomarn un curso de capacitacin dentro de la empresa.
Descripcin realista del puesto.
Cuando el solicitante tiene expectativas equivocadas sobre su futura posicin, el resultado es negativo.
Siempre es de gran utilidad llevar a cabo una sesin de familiarizacin con el equipo o los instrumentos
que se van a utilizar.
Decisin de contratar.
La decisin de contratar al solicitante seala el final del proceso de seleccin. Puede corresponder esta
responsabilidad al futuro supervisor del candidato o al departamento de personal. Con el fin de mantener
la buena imagen de la organizacin, conviene comunicarse con los solicitantes que no fueron
seleccionados. El grupo de las personas rechazadas incluye ya una inversin en tiempo y evaluaciones, y
de l puede surgir un candidato idneo para otro puesto.
Resultados y retroalimentacin.
El resultado final del proceso de seleccin se traduce en el nuevo personal contratado. Si los elementos
anteriores a la seleccin se consideraron cuidadosamente y los pasos de la seleccin se llevaron a cabo en
forma adecuada, lo ms probable es que el nuevo empleado sea idneo para el puesto y lo desempee
productivamente.
Para evaluar tanto al nuevo empleado como el proceso de seleccin en s, requiere retroalimentacin.
La retroalimentacin positiva se obtiene por juicios favorables al nuevo empleado: promociones,
desempeo adecuado, falta de conflictos, etc. La retroalimentacin negativa consiste en una renuncia
prematura o la necesidad de separar al nuevo empleado de la empresa, niveles bajos de evaluacin y
factores similares.
Evitar el Efecto De Halo:
Es evitar la tendencia de un observador a efectuar una evaluacin tendenciosa (ya sea positiva o
negativa) de otra persona basndose en caractersticas de sta que, si bien son notorias, carecen de
pertinencia respecto de lo que debe evaluar.
realizar las evaluaciones se dividen en diferentes grupos: test grficos, test de manchas, relatos,
cuestionarios de personalidad y tcnicas.
Existe una amplia gama de exmenes psicolgicos para apoyar el proceso de seleccin, pero es
importante tener en cuenta que cada examen tiene utilidad limitada y no se puede considerar un
instrumento universal.
Cada tipo de prueba postula un objetivo diferente.
Las pruebas psicolgicas se enfocan en la personalidad. Se encuentran entre las menos confiables. Su
validez es discutible, porque la relacin entre personalidad y desempeo con frecuencia es muy vaga y
subjetiva.
Las pruebas de conocimiento son ms confiables, porque determinan informacin o conocimientos
que posee el examinado.
Las pruebas de desempeo miden la habilidad de los candidatos para ejecutar ciertas funciones del
puesto. La validez de la prueba depende de que el puesto incluya la funcin desempeada.
Siempre pueden aplicarse todas las pruebas que se deseen, pero es posible que el costo no justifique la
inversin.
Incluso cuando se dispone de una batera completa de pruebas y resulta evidente la conveniencia de
suministrarlas, es importante mantener una actitud flexible. Las pruebas de idoneidad slo constituyen
una de las varias tcnicas empleadas. Existen otros aspectos no mensurables que pueden ser igualmente
importantes.
Los costos de los exmenes Psicotcnicos oscilan alrededor de los $170 por empleado.
Algunas compaas que se dedican a medicina laboral, tambin se dedican a realizar exmenes
psicotcnicos.
Deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades:
I - Alimentacin.
a) Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrializacin, depsito,
transporte, manipulacin y venta de productos alimenticios.
b) Personas que se desempean en la venta y manipulacin ambulante de productos alimenticios.
c) Personas que efectan reparto de comidas a domicilio (delivery).
d) Personal de los establecimientos que ofrecen servicios de lunch o catering, para fiestas u otros
eventos.
II - Transporte.
Personal a cargo de la conduccin y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehculos destinados al
transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado
de grupos tursticos.
III - Servicios sociales.
Personal a cargo del cuidado de lactantes, nios o ancianos en guarderas, jardines maternales, comedores
comunitarios, hogares o establecimientos geritricos, asilos y en atencin de personas con necesidades
especiales.
IV - Servicio domstico.
Personal que se desempea en funcin de dependencia para quehaceres domsticos.
V - Servicios de peluquera y afines.
Personal que se desempea en peluqueras, institutos de belleza, spa, masajes y saunas.
VI - Natatorios.
Personal que se desempea en natatorios pblicos, comerciales y semipblicos.
VII - Hoteles y afines.
a) Personal que desempea tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles
alojamiento, apart hotel, hostal y albergues transitorios.
b) Estudiantes de escuelas de gastronoma en los casos que comercialicen su produccin, realicen
donacin de la misma y realicen pasantas educativas.
VIII - Actividades vinculadas con la aplicacin de tatuajes, perforaciones, micropigmentacin u otras
similares.
Los empleadores no pueden tener a su servicio personal cuya Libreta Sanitaria no se halle actualizada,
bajo pena de las multas que establecen las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las que correspondan a
sus empleados u obreros en calidad de tales.
La Libreta Sanitaria debe ser actualizada anualmente, sin perjuicio de aquellos exmenes cuya
periodicidad exija una frecuencia menor.
En la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, se establece la gratuidad en el otorgamiento de la libreta
sanitaria, con los exmenes clnicos, radiolgicos, de laboratorio e inmunizaciones a que deban ser
sometidos los trabajadores previo a su ingreso donde habrn de prestar servicios conforme la actividad de
que se trate. Pero, en algunos municipios se cobra y el abono del costo de la libreta sanitaria va a
depender del Convenio Colectivo (en gastronmicos, el costo corre por cuenta del empleador, mientras
que en comidas rpidas al costo de la libreta lo afronta el trabajador).
2.2.2. Deben tener una declaracin jurada de domicilio (anexo 4), y se sugiere que se le adjunte la
fotocopia de la boleta de algn servicio (gas, luz, telfono) en donde figure el domicilio que el empleado
declara, debido a que hay zonas que son de difcil acceso, y para evitar futuros inconvenientes, a la hora
de enviarles un telegrama o un medico a su domicilio, y que el domicilio sea inexistente.
2.2.3. Deben estar completos los formularios 2.4 (anexo 5), 2.5 (Anexo 6) que solicita ANSES,
debido a que se requieren en las inspecciones, pague o no asignaciones familiares.
2.2.4. Formulario 5.3 de ANSES (Anexo 7) para el grupo familiar adherido al Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
2.2.5. Fotocopia de DNI y CUIL del empleado, y de su grupo familiar. En el caso que tenga hijos
menores de edad, partida de nacimiento de los mismos.
2.2.6. Constancia de Alta Temprana firmada por el empleado. El Alta Temprana, es una constancia de
inscripcin del empleado que va a ingresar a trabajar, ante la AFIP, y se debe realizar 24 horas antes del
comienzo de la relacin laboral
2.2.7. Formulario de Designacin de Beneficiarios, del/los Seguros de Vida que el empleado posea a
travs de la empresa. Es un formulario, que tiene tres partes iguales (una para el empleador, otra para el
empleado, y la tercer parte para la aseguradora), y el empleado lo debe completar, designando a los
beneficiarios de su/s seguro/s de vida.
2.2.8. Contrato firmado por el empleado.
El contrato de trabajo es tcito, una vez que se inicia la relacin laboral, no hace falta que figure algo por
escrito en los casos que un empleado se encuentre en periodo a prueba o contratado a tiempo
indeterminado. Pero, si debe existir un contrato por escrito en el caso en el que el tipo de contratacin sea
especial (contrato a plazo fijo, contrato eventual, contrato por temporada, contrato de pasanta).
2.2.93. Constancia de entrega de ropa de trabajo.
Es importante que la constancia de entrega de uniformes, se encuentre firmada por el empleado y que
contenga aclaraciones sobre por ejemplo que sucede en caso de ruptura o extravo del uniforme, o cada
cuando tiempo se le hace entrega de un uniforme completo
Evaluador con cada Entidad evaluada, a fin de poder obtener posteriormente cortes o informes del tipo
"Visto por sus Pares", "Descripto por los Usuarios", etc.
-El cuarto paso es generar los Elementos de Consulta destinados a cada Evaluador. Estos pueden ser
disquetes auto ejecutables, archivos de red, formularios Web en Internet o Intranet, consultas por e-mail,
fichas de papel, etc., personalizados para cada Evaluador (solamente con las preguntas que l debe
responder sobre aquellas Entidades que le tocaron) o genricos e idnticos para todo el mundo si as
correspondiera.
Paralelamente se efecta la capacitacin de pre-evaluacin, destinada a difundir en la Organizacin la
realizacin de sta, concientizar al personal sobre la necesidad de contestar responsablemente sobre lo
que se les consulta, disminuir la ansiedad que algunos tipos de evaluaciones suelen provocar, conseguir el
mayor grado de adhesin y compromiso posible y capacitar a los participantes en los detalles operativos
necesarios para completar con xito la evaluacin.
Finalizado el proceso de capacitacin, se procede a la distribucin de los Elementos de Consulta para
cada Evaluador por los medios fsicos o electrnicos adecuados a cada caso.
Vencidos los plazos asignados para responder, se procede a la recoleccin de las respuestas, por los
medios adecuados en cada caso, y se las ingresa al Sistema. Una vez procesadas, se generan los informes
que se hayan programado a medida para cada caso en particular, as como el software que permitir la
impresin de los mismos por parte del cliente, la exportacin de los resultados a otras herramientas de
anlisis etc.
Por ltimo se procede a la Interpretacin de los Resultados y Devolucin de los mismos al personal
interviniente o a los propios evaluados, si las Entidades fueran personas o grupos de trabajo.
Las vacaciones deben abonarse por lo menos (2) das antes de tomadas las mismas.
El empleado debe ser comunicado por lo menos 45 das antes de tomarse dicha licencia.
Estos periodos se van aplicar siempre y cuando el Convenio Colectivo de Trabajo no le otorgue al
trabajador una norma ms favorable (art.9 LCT)
Las sanciones disciplinarias son las medidas de carcter correctivo que el empleador puede aplicar
respecto del trabajador como consecuencia de acciones u omisiones de ste que constituyan un
incumplimiento de obligaciones correspondientes al contrato de trabajo.
a) Derecho del empleador.
De acuerdo al art. 67 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador puede aplicar medidas disciplinarias
proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Esta facultad complementa
los poderes de organizacin y direccin del empresario.
Siempre se cuidar de satisfacer las exigencias de la organizacin del trabajo en la empresa y el respeto
debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del
derecho.
c) Tipos de sanciones.
Las medidas disciplinarias se aplican en tres formas:
1) Fase oral o llamado de atencin.
Los titulares de la empresa o quien estos designen, llamarn en privado al colaborador para una
conversacin clara y abierta y le explicarn el motivo de la reunin, identificando la falta cometida y
motivando al colaborador a superar esa conducta y no repetirla en el futuro.
2) Fase escrita o apercibimiento.
Los titulares de la empresa o quien estos designen, recopilarn todas las informaciones acerca de las faltas
menores, repetidas o las mayores cometidas por el colaborador y las discutirn con ste, explicndole que
es lo que debe mejorar, cuales son los cambios que se esperan de l y la advertencia sobre las actitudes
que no deben volver a repetirse, pero a diferencia del llamado de atencin oral puede extenderse un
apercibimiento que quedar en el legajo del trabajador, sin otra consecuencia que dejar asentado por
escrito el tipo de falta cometida, pero que constituye un precedente para tomar una medida disciplinaria
de mayor alcance.
3) Suspensin.
La suspensin es una de las medidas disciplinarias de las que puede valerse el empleador para hacer
cumplir las reglas que enmarcan la relacin laboral. En el caso de que este aplique una suspensin al
colaborador, comunicar esta por escrito y sin necesidad de contar con antecedentes previos para llevar a
cabo la aplicacin de tal medida, sin embargo la sumatoria de apercibimientos deja el colaborador mucho
ms expuesto a este tipo de medida en funcin a sus antecedentes previos.
Cabe sealar que la suspensin debe ser acatada por el colaborador y que adems le genera un perjuicio
econmico al mismo, dado que los das de suspensin sern descontados de sus haberes y la sumatoria de
los mismos puede dar pie a la desvinculacin del colaborador del establecimiento con justa causa.
4) Despido o Desahucio.
En caso de que las medidas anteriores no hayan modificado el comportamiento del colaborador, la
direccin evaluar el despido del mismo. Esta falta podr aplicarse de inmediato frente a cualquier falta
grave cometida y ser realizada mediante carta documento, seguidas de las acciones legales que
d) Tipo de faltas
1) Faltas menores:
Tardanzas.
Errores debido a descuidos.
Prdidas de tiempo, ociosidad en el trabajo.
No acatar las directivas de la organizacin.
No cumplir con los lineamientos de trabajo u rdenes emanadas de un superior.
Usar los tiles y herramientas suministradas para el trabajo, en acciones distintas.
2) Faltas Mayores:
Reincidir en faltas menores en forma frecuente.
No respetar las polticas de seguridad.
Falta de honradez en el uso indebido de equipos u otros.
Falta de respeto a cualquier superior, compaero o cliente.
Por inasistencia del trabajador a sus labores durante tres das consecutivos o das en un mismo mes sin
permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello.
Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y
sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que
tuviere para abandonar el trabajo.
Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, dentro del marco de las funciones
habituales o afines.
Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir el procedimiento indicado por la
ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades.
Por falta de dedicacin a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a
las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.
Por producir o generar graves incumplimientos frente a los clientes.
3) Faltas graves:
Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos
indispensables que no posee, o presentndole referencias o certificados personales cuya falsedad se
comprueba luego.
Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia.
Robar, falsificar, duplicar pagos.
Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de
violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador y sus colaboradores.
Por cometer el trabajador, contra algunos de sus compaeros, cualesquiera de los actos enumerados en
el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja.
Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeo de las
labores o con motivo de stas, en los edificios, herramientas, productos, y dems objetos relacionados con
el trabajo.
Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intencin, pero
con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sea la causa del perjuicio.
Por cometer el trabajador actos deshonestos en el establecimiento o lugar de trabajo.
De acuerdo al decreto 1694/2006 (BO DEL 27/11/2006)"se considera Empresa de Servicios Eventuales a
la entidad que, constituida como persona jurdica, tenga por objeto exclusivo poner a disposicin de
terceras personas en adelante empresas usuarias a personal industrial, administrativo, tcnico,
comercial o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de
antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotacin o establecimiento, toda
vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalizacin del contrato".
La obligacin de que estas empresas es que coloquen la leyenda "empresa de servicios eventuales" y su
nmero de habilitacin, en toda documentacin, especialmente laboral (folletos, tarjetas, contratos con las
empresas usuarias, carteles que las enuncien y cuando se las promocione o publicite) tiene por finalidad
identificar el tipo de contratacin que se va a realizar y que a los fines administrativos, se encuentran
debidamente habilitada para actuar como tal por la autoridad competente (este requisito es exigido tanto
por el art. 29 como por el art. 29 bis de la L.C.T.).
Motivo por los que se emplear a un trabajador a travs de una empresa de servicios eventuales: a) Perodo
de ausencia de un trabajador permanente; b) Licencias o suspensiones legales o convencionales, durante
el perodo en que se extiendan, excepto cuando la suspensin sea producto de una huelga o por fuerza
mayor, falta o disminucin de trabajo; c) Incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera,
en forma ocasional y extraordinaria, un mayor nmero de trabajadores; d) Organizacin o participacin
en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones; e) Ejecucin inaplazable de un trabajo
para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento,
instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no
puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria; f) En general, cuando por necesidades
extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa
usuaria.
La inobservancia a estas previsiones, dar lugar a la aplicacin de las sanciones previstas en la ley
25.212, as como tambin a una multa en pesos que se graduar entre el 1% y el 4% de las garantas que
las empresas debieran tener en el momento de aplicada la misma. En cambio, cuando se trate de una
empresa de servicios eventuales no habilitada por el Ministerio de Trabajo, tanto sta como la empresa
usuaria, sern solidariamente de una multa que se graduar entre 20 y 100 sueldos bsicos del personal
administrativo, categora A del CCT 130/75, excluida la antigedad.
Una situacin particular contempla el art. 8 del decreto 1694/06, al disponer que cuando el empleador
requiera trabajadores para destinarlos a prestar servicios en eventos temporarios de exhibicin,
promocin, o venta de sus productos (ferias, congresos, exposiciones o programaciones), deber optar
entre contratarlos personalmente mediante las modalidades permitidas en la L.C.T. (Ttulo III eventual,
plazo fijo, temporada-), contratarlo mediante empresas de servicios eventuales, o subcontratar el evento a
terceras empresas, cuya actividad sea de publicidad y promocin.
III. Obligaciones de las empresas usuarias
En lo que respecta a las empresas usuarias, debern actuar como agente de retencin de las obligaciones
derivadas de los regmenes de Seguridad Social, debiendo las empresas de servicios eventuales en forma
directa abonar a los sindicatos que correspondan las cuotas sindicales, los aportes empresariales y las
retenciones a los trabajadores que resultan del convenio colectivo aplicable a la actividad. Adems, de
conformidad con lo dispuesto por el art. 13 del decreto 1694/06 las empresas usuarias y de servicios
eventuales debern llevar una seccin particular del libro especial del art. 52 de la L.C.T., que contendr:
1. Empresas usuarias: a) Individualizacin del trabajador que preste servicios a travs de una empresa de
servicios eventuales; b) categora profesional y tareas a desarrollar; c) fecha de ingreso y egreso; d)
remuneracin denunciada por la empresa de servicios eventuales o el importe total de la facturacin; e)
Personas comprendidas como trabajadores del servicio domstico Aquellas que realizan actividades
de mucamas, nieras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compaa, mayordomos,
institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo, como
mnimo 6 horas semanales. la cual est reglamentada por el Decreto Ley N 326/56.
Es obligatorio que este inscripto el personal de servicio domstico que trabaje para un mismo dador de
trabajo, como mnimo 6 horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como
empleado en relacin de dependencia o como trabajador autnomo.
Requisitos
* Ser Mayores de 14 aos y realicen tareas domsticas en casas particulares.
* Que realicen para su patrn actividades no comerciales.
* Duracin de la relacin laboral superior a 30 das.
DERECHOS LABORALES
Salarios Los importes mnimos los fija el PEN a travs del MTESS. La ltima escala rige desde el
1/9/2002 para todo el pas excepto la Provincia de Crdoba.
Rgimen de Asignaciones Familiares No perciben, por encontrarse excluidos del rgimen de la Ley
N 24714, Art. 2.
Sueldo Anual Complementario. El sueldo anual complementario ser abonado en dos cuotas: la
primera de ellas el 30/06 y la segunda el 31/12 de cada ao. El importe a abonar en cada semestre, ser
igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad
al artculo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cobertura de Obra Social Se encuentran incluidos como beneficiarios de la Ley 23.660 de Obras
Sociales.
* El trabajador, debe ingresar 55 (*) pesos? entre aportes y contribuciones-para
acceder a una
obra social, a eleccin, y a un futuro beneficio previsional. Si no llega a este importe, debe ser
completados por el trabajador domstico o bien por el dador de trabajo, utilizando a tal fin el F 575 de
Aportes Voluntarios.
* Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada
lugar y as alcanzar los 55 (*) pesos.
(*) A partir de Febrero de 2006 el Importe es de $ 59,44
Eleccin de Obra Social Con el comprobante del pago de los 55 pesos el empleado domstico puede
inscribirse en alguna de estas obras sociales: Personal Auxiliar de Casas Particulares, Construccin,
Edificios de Renta y Seguridad Privada. (Salud 0800-222-72583)
Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio
domestico Abonando
20 (*) pesos ms, el grupo familiar: hijos y familiares a cargo; pueden acceder a la cobertura.
(*) A partir de Febrero 2006: $ 22,22
Jornada de Trabajo. Los trabajadores del servicio domstico que presten servicios, a cada uno de sus
dadores de trabajo, por un lapso inferior a 6 horas semanales, podrn optar por permanecer en el rgimen
general o por inscribirse en el monotributo.
* 12 horas de Trabajo.
* 3 horas de descanso entre la maana y la tarde. 9 horas de descanso nocturno.
* 1 hora por semana para concurrir al servicio de culto.
IMPORTE A PAGAR
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12
$ 20
$8
$ 12
Desde 12 a menos de 16
$ 39
$ 15
$ 24
16 o ms
$ 59.44
$ 24.44
$ 35
IMPORTE A PAGAR
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12
$8
$8
--
Desde 12 a menos de 16
$ 15
$ 15
--
16 o ms
$ 24.44
$ 24.44
--
IMPORTE A PAGAR
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12
$ 12
--
$ 12
Desde 12 a menos de 16
$ 24
--
$ 24
16 o ms
$ 35
--
$ 35
En lo que respecta a las empresas usuarias, debern actuar como agente de retencin de las obligaciones
derivadas de los regmenes de Seguridad Social, debiendo las empresas de servicios eventuales en forma
directa abonar a los sindicatos que correspondan las cuotas sindicales, los aportes empresariales y las
retenciones a los trabajadores que resultan del convenio colectivo aplicable a la actividad. Adems, de
conformidad con lo dispuesto por el art. 13 del decreto 1694/06 las empresas usuarias y de servicios
eventuales debern llevar una seccin particular del libro especial del art. 52 de la L.C.T., que contendr:
1. Empresas usuarias: a) Individualizacin del trabajador que preste servicios a travs de una empresa de
servicios eventuales; b) categora profesional y tareas a desarrollar; c) fecha de ingreso y egreso; d)
remuneracin denunciada por la empresa de servicios eventuales o el importe total de la facturacin; e)
nombre, denominacin o razn social, nmero de C.U.I.T., nmero de habilitacin y domicilio de la
empresa de servicios eventuales a travs de la cual fue contratado el trabajador.;
2. Empresas de servicios eventuales: a) Individualizacin del trabajador que preste servicios bajo la
modalidad de contrato de trabajo eventual; b) categora profesional y tarea a desarrollar; c) fecha de
ingreso y egreso en cada destino; d) remuneracin; e) nombre, denominacin o razn social, nmero de
C.U.I.T. y domicilio de las empresas usuarias donde fuera destinado el trabajador.
De acuerdo al artculo 7 de la ley 24.013, respecto de los trabajadores que prestan servicios en las
empresas usuarias, en todos los casos, las empresas usuarias tienen la obligacin de registracin. Las
relaciones laborales que no cumplieron con los requisitos fijados en los Incisos precedentes se
considerarn no registradas.
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
DECLARACION JURADA DE DOMICILIO
Empresa: .....................................................
Trabajador: ................................................
Declaro que mi domicilio actual se encuentra situado en:
Calle:
Nmero:
Piso:
Departamento:
Cdigo Postal:
Localidad:
Provincia:
Declaro que el domicilio consignado es correcto y que se deber tomar como vlido para todos los efectos
legales, comprometindome a informar cualquier cambio que se produzca en el futuro.
Firma: ................................
Aclaracin: ........................................
ANEXO 5
Form.
PS.2.4
Frente
Localidad
Provincia
Casado en
Fecha Matrimonio Libro
M
Estado Civil
Nupcias
F
Puesto que Ocupa
Condic. de
Transitorio
Permanente
Trabajo
Rubro 2 - Datos del Cnyuge/Concubino/a (1)
Apellido/s y Nombre/s Completos
Domicilio - Calle o Ruta
N o Km
Localidad
Provincia
S
Piso
Dpto.
Tomo
Doc. Identidad
LE. LC. DNI (1)
Acta N
Folio
Cd. Postal
Sexo
Tiene Empleo?
Nacionalidad
Fecha Nacimiento
CUIL
Nmero
Lugar
Fecha Ingreso
Cd. Postal
Dpto.
CUIL
Nmero
Doc. Identidad
LE. LC. DNI (1)
No
Razn Social
CUIT N
Domicilio Calle, Nmero, Piso, Dpto. u Oficina, Cd. Postal, Localidad, Provincia.
Percibe Asignaciones Familiares? S
No
No
No
CUIT N
Domicilio Calle, Nmero, Piso, Dpto. u Oficina, Cd. Postal, Localidad, Provincia.
Cantidad de Trabajadores
Permanentes
Transitorios
Fecha de Iniciacin
Actividad
Tiene otro Empleo?
No
Razn Social
No
CUIT N
Domicilio Calle, Nmero, Piso, Dpto. u Oficina, Cd. Postal, Localidad, Provincia.
Percibe Asignaciones Familiares?
No
En caso negativo, adjuntar certificado del Empleador donde conste esa circunstancia.
Residiendo en el Extranjero
Jubilado
Fallecido
Privado de la Libertad
Soltero/Separado/Divorciado teniendo el
Padre/Madre a su cargo los hijos
Desocupado
Si el otro padre/madre trabaja en relacin de dependencia, adjuntar certificado del empleador donde conste que no percibe asignaciones familiares. Si es trabajador
Autnomo, adjuntar copia de la inscripcin en DGI o Cajas Profesionales Provinciales. En los restantes supuestos deberadjuntarse la documentacin respaldatoria
que sealan las disposiciones vigentes.
IMPORTANTE
Las normas legales en vigor prohiben la doble percepcin de las asignaciones familiares. Solamente el trabajador y la trabajadora que se casan y trabajan ambos en
relacin de dependencia, podrn percibir cada uno la Asignacin por Matrimonio y asimismo la trabajadora que trabaja en ms de un empleo, cobrar en ellos
simultneamente la Asignacin por Maternidad.
ANSES, a travs de las UDAI / Oficinas efecta el Pago Directo de la Asignacin por Nacimiento, Adopcin y Matrimonio. Para ello, el trabajador entregar aANSES
una fotocopia de la partida de nacimiento, acta de matrimonio y/o testimonio de adopcin con la Declaracin Jurada denunciando el hecho, la que se har en el
formulario queANSESproveaatal efecto ytodaotradocumentacin quecorrespondaalasreglamentaciones vigentes. Sepagaunaasignacin por cadahijo que nazca,
con o sin vida, an en los casos de interrupcin del embarazo, y siempre que el alumbramiento se produzca, despus de los 180 das de gestacin. Para el caso del
alumbramiento sin vida o interrupcin del embarazo en las condiciones antes sealadas, se requerir adems, la presentacin de la fotocopia de la partida de
defuncin.
(1) Tchese lo que no corresponde
(*) Marque con una cruz (X) el casillero correspondiente
Fecha de Nac.
Apellido/s y Nombre/s
Da Mes Ao
Lugar
Partida de Nacimiento
Libro Tomo
M-F
SI-NO
SI-NO
M-F
SI-NO
SI-NO
M-F
SI-NO
SI-NO
M-F
SI-NO
SI-NO
M-F
SI-NO
SI-NO
M-F
SI-NO
SI-NO
M-F
SI-NO
SI-NO
M-F
SI-NO
SI-NO
M-F
SI-NO
SI-NO
Observaciones
(**) En el caso de que el/los hijo/s declarado/s que est/n a su cargo no conviva/n con el trabajador, deber/n darse la/s razn/es de esa situacin y domicilio en Observaciones.
Bajas
Apellido/s y Nombre/s
(Esposa o Hijo)
Fecha de Baja
Da Mes Ao
Altas
Apellido/s y Nombre/s
(Esposa o Hijo)
Causa
Fecha de Alta
Da Mes Ao
Causa
Apellido/s y Nombre/s
(Esposa o Hijo)
DECLARO BAJO JURAMENTO que me notifico de la vigencia del rgimen de Asignaciones Familiares segn legislacin vigente, manifestando que
S
No
No
Me obligo a comunicar a
cual
Nombre del Empleador / ANSES
cambio que seproduzcaen losdatosconsignadosenlosrubros1- 2-3- 4- 5y6. Asimismo menotifico queconozco lasdisposicionesenvigor yque
percibir las Asignaciones Familiares establecidas en el rgimen de Asignaciones Familiares debo tener a mi cargo hijos propios, del cn
extramatrimoniales o adoptivos o menores en guarda, tenencia o tutela. A los efectos de hacer valer ese derecho, debo cumplimentar y entregar
empleador/ ANSES el presente formulario de Declaracin Jurada y a partir de lafechaen que lo hagatengo 90 das corridos para entregar las cop
para la entrega de los testimonios de sentenciade adopcin, testimonio de laresolucin administrativa judicial por lacual se otorgalaguarda, tene
iniciacin y terminacin del perodo lectivo. Me notifico tambin que si as no lo hiciere, de acuerdo con las normas vigentes, corresponde que s
suspendael pago delasAsignacionesFamiliarespor lascualesno hayaentregado ladocumentacinpertinente, pago quesolo sereanudarenel mese
Si despus de haber entregado la presente Declaracin Jurada cuyo taln me es devuelto firmado y sellado, tuviera nuevas cargas de familia o dere
algunos de los beneficios previstos en las disposiciones del sistema, notificar a mi empleador/ANSES sealando dichas circunstancias.
Si
No
(1) LC/LE/CI/DNI N:
Lugar y fecha
T
a
l
n
R
e
c
i
b
o
p
a
r
a
E
n
t
r
e
g
a
r
a
lT
r
a
b
a
j
a
d
o
r
/
a
Form.
PS.2.4
la declaracin jurada de notificacin de la vigencia del sistema de Asignaciones Familiares segn legislacin vigente, para percibir los
beneficios que aquella establece, en la que manifiesta que S / No (1) tiene cargas de familia.
42
Aclaracin de la Firma y Sello de la Empresa
Pgina de 48
Firma del Empleador / ANSES
Localidad
Cdigo de Distrito
Ayuda
Escolar
Hijo
Discapacitado
Prenatal
Retroac.
A pagar
Vencimiento
Mes
Ao
Maternidad
Documentacin Entregada
Elemento
Fecha Entrega
Firma Trabajador
Observaciones:
El trabajador con derecho al beneficio debe exhibir a ANSES los originales de las actas o partidas de casamiento y/o nacimiento y entregar una copia fie
documento quecorresponda, autenticadapor Escribano Pblico, Juez dePaz, Alcaldeo Comisario dePolicadelajurisdiccino fotocopiaautenticadapor Escrib
Pblico, Perito Calgrafo autorizado o funcionario de ANSES. Supletoriamente se aceptar cualquier otro de los documentos que especifica el Art. 24 de la
18.327. Esta misma disposicin rige para las partidas extranjeras, mantenindose la norma de legalizacin, y de traduccin por Traductor Pblico matricu
cuando estn escritas en otro idioma, excepto las emitidas por pases signatarios del Convenio de La Haya y de los Convenios de Seguridad Social.
1- El trabajador con derecho al beneficio bajo el sistema de fondo compensador deber presentar ante su empleador el original y copia de las parti
de nacimiento y/o casamiento para su verificacin, siendo el empleador responsable de su autenticidad. Las citadas fotocopias, los certificados de
escolaridad, las Declaraciones Juradas y la presente declaracin deben quedar en poder del empleador, an despus que el/la trabajador/a deje d
prestar servicios en la empresa.
2- Si el trabajador tuviera que enviar la documentacin por correo, la misma debe ser autenticada por Escribano Pblico, Juez de Paz, Alcalde Com
de Polica de la jurisdiccin o Perito Calgrafo autorizado.
EL PRESENTE FORMULARIO REVISTE EL CARACTER DE DECLARACION JURADA, DEBIENDO SER COMPLETADO SIN OMIT
ENMENDAR NI FALSEAR NINGUN DATO, SUJETANDO A LOSINFRACTORESA LASPENALIDADESPREVISTASEN LOSARTICULO
172 Y 292 DEL CODIGO PENAL PARA LOS DELITOS DE ESTAFA Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
43
Pgina de 48
Form.
PS.2.5b
Frente
Apellido/s y Nombre/s
Domicilio
Localidad - Provincia
C.P
Apellido/s y Nombre/s
1
2
3
(
A
N
T
E
S
D
E
C
O
M
P
L
E
T
A
R
,
L
E
E
R
I
N
S
T
R
U
C
C
I
O
N
E
S
A
L
D
O
R
S
O
)
4
5
6
7
8
3- Datos del Otro Progenitor
Apellido/s y Nombre/s
Domicilio
CUIL N
Localidad - Provincia
C.P
Declaro bajo juramento tener a mi exclusivo cargo a mis hijos, cuyos datos obran precedentemente, por
encontrarse el otro progenitor desocupado sin percibir la Prestacin por Desempleo.
Me comprometo a comunicar a mi Empleador /ANSES (quien me abone las Asignaciones Familiares)
44
cualquier cambio de situacin que se produzca, en prueba de lo cual firmo al pie.
Pgina de 48
45
Pgina de 48
Instrucciones:
ESTE FORMULARIO REVISTE CARCTER DE DECLARACIN JURADA, DEBE SER
CUMPLIMENTADO EN LETRA DE IMPRENTA SIN OMITIR, ENMENDAR NI FALSEAR NINGN
DATO, SUJETANDO A LOS INFRACTORES A LAS PENALIDADES PREVISTAS EN LOS ARTS. 172,
292, 293 Y 296 DEL CDIGO PENAL PARA LOS DELITOS DE ESTAFA Y FALSIFICACIN DE
DOCUMENTO PBLICO.
1 - Datos del Titular:
- Consignar Apellido/s y Nombre/s tal como figuran en el Documento de Identidad y N de CUIL.
Importante:
La presente Declaracin Jurada debe ser cumplimentada por el Titular que solicita percibir Asignaciones Familiares, como
constancia de la no percepcin de la mismas por parte del otro progenitor de los hijos declarados.
No tiene vencimiento, quedando sin efecto ante la sola presentacin de documentacin que modifique lo informado por el
46
Titular en la presente Declaracin Jurada.
La firma del titular debe estar certificada por el Empleador en el que cuenta con mayor antigedad o en su defecto por ANSES.
Pgina de 48
Form.
PS.5.3
Frente
Los campos grisados sern completados por personal de ANSES. Distribucin Gratuita.
Novedades
Fecha de Presentacin
Da
Mes Ao
Recategorizacin
Nombre/s
Documento de Identidad
Tipo Nmero
CUIL/CUIT
Fecha de Nacimiento
Da
Mes Ao
Sexo M/F
Est.Civil (4)
Nacionalidad
Prov.Em.Cdigo
Nmero
Domicilio
Localidad
Dpto.
Piso
Cd. Postal
Prov.(2) Telfono
Denominacin
Razn Social
Nmero
Localidad
Fecha de Ingreso
Sit. Rev. (1)Da
Mes Ao
Dpto.
Piso
Cd. Postal
Prov.(2)
Apellido/s
Cd.
Parent
Parentesco (3)
CUILT/CUIT
Parentesco
M/F
Est.Civil
(3)
(4)
Ministerio
Empleo
2 Sexo
y Seguridad
de
Trabajo,
Social
Documento de Identidad
Tipo Nmero
Nombre/s
Prov.Em.
Tipo
Novedad
Nacionalidad
Cdigo
Fecha de Nacimiento
Da
Mes Ao
Alta
Baja
Incapac.
Apellido/s
Documento
S/NEstudia
Nmero
S/N
de IdentidadTipo
Novedad
Cdigo
Nombre/s
Parent Tipo
Cd.
Prov.Em. Nacionalidad
Baja
Alta
47
Fecha
Da
Fecha
Da de
Mes
de
Mes
Inicio
Baja
Nacimiento
Ao
Relacin
Ao
Relacin
Pgina de 48
Form.PS.5.3 (Dorso)
CUILT/CU IT
Apellido/s
Parentesco (3)
Cd.
Parent
N ombre/s
Documento de Identidad
Tipo Nmero
Prov.Em.
Nacionalidad
Cdigo
Fecha de Nacimiento
Da Mes Ao
Incapac. S/N
CUILT/CU IT
Estudia S/N
Alta
Tipo
Novedad
Cd.
Parent
Baja
Apellido/s
Parentesco (3)
N ombre/s
Documento de Identidad
Tipo Nmero
Prov.Em.
Nacionalidad
Cdigo
Fecha de Nacimiento
Da Mes Ao
Incapac. S/N
Estudia S/N
Tipo
Novedad
Alta
Baja
El siguiente formulario reviste el carcter de Declaracin Jurada, debiendo ser completado sin omitir ni falsear ningn dato, quedando sujetoslos
infractores a laspenalidadesprevistas en los Ar tculos172, 292 y 293 del Cdigo Penal para los delitos de estafa y falsificacin de documentos.
___ ______________________
Firma del Titular/Representante
________ _____________________
Firma y Documento del Certificante
2 - Tablade Provincias
02 Buenos Aires
01 Cap. Federal
03 Catamarca
16 Chaco
17 Chubut
04 Crdoba
05 Corr ientes
99 Desconocida
06 Entre Ros
18 Formosa
07 Jujuy
19 LaPampa
_ ______________________
Sello Fechador y Firma ANSES
3 - Tabla de Parentesco
08 La Rioja
09 Mendoza
20 Misiones
21 Neuquen
22 Ro Negro
10 Salta
11 San Juan
12 San Luis
23 Santa Cruz
13 SantaFe
14 Santiago del Estero
24 Tierra del Fuego
15 Tucumn
48
00 Titular
01 Cnyugel
02 Conviviente
03 Hijo Soltero menor de 21 aos
04 Hijo Soltero entre 21 y25 aos inclusi ve
cursando estudios regulares
05 Hijo del conysol menor de 21 aos
06 Hijo del cony sol entre 21 y 25 aos
inclusive cursando estudios regulares
07 Menor Baj o Guardao Tutela
08 Adherente
09 Hijo propio o del cony discapacitado
05 Separado de Hecho
06 Divorciado
07 Conviviente
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