Contrato de Seguro
Contrato de Seguro
Contrato de Seguro
INTEGRANTES :
2017
CONTRATOS DE SEGUROS
Contenido
DEDICATORIA ................................................................................................... 3
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 4
CONCEPTO ....................................................................................................... 5
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado a cada una de nuestras familias que nos
apoyaron en la realización de este trabajo, al soportar nuestros gritos en la
diferente casa y discusiones que por agregar puntos de opinión terminábamos
enfurecidos y soportarnos los domingos en sus casas.
INTRODUCCIÓN
En décadas pasadas hablar de seguros era solo un tema tocado por gente
acaudalada o simplemente era una palabra extraña y se preguntaban ¿porque
motivo tengo que asegurar a una persona o un producto? tuvo que pasar varias
desgracias para que por fin se puedan dar cuenta que perder la mercadería y
que nadie te reconozca algo de lo perdido y saber que estarás endeudado era
muy penoso. En estos tiempos existen diversas aseguradora que te orientan en
tener un seguro de vida, vehicular, accidentes, etc., es necesario y más aún para
mercaderías de negocio internacional que ya paso a ser una opción a ser
necesario para que puedas exportar o importar, es por ello que los contratos con
las compañías aseguradoras son más requeridas y que los contratos son más
detallados ya que una mercadería no solo se puede dañar al momento de
transportarlo sino que puede sufrir robo, perdida o ser sacrificada para salvar la
naviera en caso de mucha emergencia. El contrato de seguro es el acuerdo por
el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar
una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad
prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por
el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos
si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
CONCEPTO
Desde un punto de vista matemático, el seguro transforma los riesgos a los que
están sometidos las personas en probabilidades soportables a través de una
organización. El seguro se configura como una pieza básica de la actual
estructura social. La institución del seguro tiene dos grandes manifestaciones en
la sociedad:
EL SEGURO ACTUAL
En éste siglo, surgirán riesgos de nuevas tipologías, ligados cada vez más a
nuevas estrategias de las economías globalizadas. Donde la acelerada
circulación de mercancías, capitales, ideas e individuos producirán en efectos
nuevas modalidades de crisis financieras, enfermedades, contaminaciones,
guerras, catástrofes naturales, etc.; Estos riesgos pueden llegar a bloquear el
desarrollo. Creo que no estaremos equivocados si pronosticamos que este será
el siglo de la responsabilidad ante terceros, donde el estado y el individuo
deberán compartir su responsabilidad ante los hechos y donde las empresas de
seguros deberán asumir mayores riesgos por lo que se hará necesario una
especialización de los mismos y una mayor capacidad económica financiera para
hacer frente a estos retos.
DEFINICIÓN DE SEGURO
Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Estas cláusulas deben
leerse con atención. Todos los años, las aseguradoras obtienen grandes
cantidades de dinero por las prestaciones escritas en el contrato y que no son
reclamadas por el asegurado.
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CONTRATOS DE SEGUROS
No pueden asegurarse (art. 19 LCS) los siniestros causados por la mala fe del
asegurado. La mala fe penal no se asimila, sin más, a la civil, con importantes
consecuencias (sobre todo en materia de automóviles).
seguros por practica aseguradora, a partir del año 1962 en que en el país se
comenzaron a utilizar los denominados seguros de caución para fiel
cumplimiento de contratos, en las construcciones de obras públicas.
Aleatoriedad: Los hechos que originan la prestación del asegurador deben ser,
con respecto a cada individualidad, fortuitos y aleatorios, por lo menos al
momento de su realización o de su conocimiento. De esta característica se infiere
que el seguro habitualmente no cubre hechos pasados. Sin embargo puede
darse esta característica cuando el hecho es desconocido por el asegurado
como en los seguros de fidelidad.
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Por viajes: son las pólizas que cubren un determinado trayecto (incluidos los
realizados en aeronaves y vagones). La duración del seguro termina cuando la
mercancía llega a su destino. Quedan cubiertos los bienes dirigidos a un único
cliente entregados en un solo viaje, incluyéndose las posibles escalas,
transbordos, almacenamiento necesario in itinere y paralizaciones del medio de
transporte.
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CONTRATOS DE SEGUROS
Seguro de póliza “forfait”: son las pólizas que cubren un capital determinado en
una serie de viajes variable durante el período asegurado. Es habitualmente
contratado por empresas de transporte para que queden cubiertas sus
responsabilidades obligatorias que marcan las leyes internacionales.
CLASIFICACIÓN
Según la finalidad del servicio: Se puede distinguir por un lado el Seguro Social,
cuya finalidad es proteger a los llamados sectores populares (principalmente los
trabajadores) contra riesgos socialmente extendidos, como ser la vejez, la salud,
el desempleo, etc.; y el Seguro Privado o Comercial habitualmente explotados
por empresas comerciales.
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CONTRATOS DE SEGUROS
Según el objeto asegurado: Desde el punto de vista del objeto al que se dirige la
protección del seguro, este se clasifica en seguros de daños (que a su vez se
divide en seguros de bienes, incluyendo incendio, robo, automotores, etc., y de
responsabilidades), y el seguro de personas (incluyendo los de vida, accidentes
y salud). De esta forma lo clasifica el Código Civil.
Elementos específicos.
EL ASEGURADOR
El ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida
con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir
riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación,
mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.”
Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los
que podemos apreciar los siguientes:
Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos
admitidos como válidos:
• Sociedad Anónima.
• Sociedad Cooperativa.
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EL TOMADOR
EL ASEGURADO
El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la
cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día
se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la
persona natural o jurídica a quien el acontecimiento del siniestro va a afectarle
más directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a
recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial
dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato
de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta
dable pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una
persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses,
protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.
EL BENEFICIARIO
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EL RIESGO
CONCEPTO
Algunos tratadistas hacen una distinción muy clara entre los conceptos de
riesgos e incertidumbre. Definen los riesgos como aquellas incertidumbres en las
que es calculable la posibilidad de ocurrencia, ya sean sobre una base deductiva
o empírica, con la ayuda de las leyes estadísticas de los grandes números. Los
demás casos, en que la probabilidad de que el hecho ocurra no puede ser
calculada, se definen Como verdaderas incertidumbres.
Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del
contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en
cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto. El riesgo,
según expone Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que
produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial puede ser
concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o abstracta, como ocurre en
los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de sumas, especialmente
en el seguro sobre la vida.
Es incierto y aleatorio.
• Es concreto.
• Es lícito.
• Es fortuito.
• Es de contenido económico.
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ALEA Y AZAR
La palabra “alea” es una voz latina sinónimo de azar, de ahí que en seguro
tengamos que hablar de “caso fortuito o riesgo natural”, que es el suceso que no
ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo
mismo que los de “fuerza mayor”, pueden ser producidos por la naturaleza o por
el hecho del hombre. Para algunos autores no existe diferencia teórica ni práctica
entre el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que esta última también es
consecuencia de un hecho imprevisible.
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Las características esenciales del riesgo, para ser objeto del seguro, son los
siguientes:
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seguro. En algunos casos, se conoce con certeza que ocurrirá, pero se ignora
cuándo, como en la cobertura de los seguros de vida. También ocurre que dicha
incertidumbre se apoya en el dilema si ha ocurrido o no, como a veces sucede
en los seguros de transporte, en que es técnicamente posible la suscripción de
una póliza que asegure el riesgo de hundimiento de un buque desaparecido,
desconociendo ambas partes contratantes si en el momento de la suscripción de
la póliza, el barco ha naufragado o no.
Concreto: El riesgo debe ser analizado y valorado en sus dos aspectos cualitativo
y cuantitativo, antes de proceder a asumirlo. Solo de esta forma la entidad podrá
decidir sobre la factibilidad de la cobertura y luego fijar la prima adecuada para
la misma.
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Lícito: El riesgo que se asegure no debe estar en contra de las reglas morales,
del orden público ni en perjuicio de terceros, pues conforme a la legislación, la
póliza será nula automáticamente. Esta regla tiene dos excepciones, en los
seguros de vida, la cobertura del riesgo de suicidio, pasados los tres años de
cobertura; y los seguros de responsabilidad civil, en donde puede garantizarse
los daños causados a terceros cometidos por imprudencia.
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Riesgos estáticos: son los riesgos puros, que no se ven influidos por
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Auto seguro: situación en la que una persona, física o jurídica, soporta con su
patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin
intervención de ninguna entidad aseguradora.
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CONTRATOS DE SEGUROS
Pero la decisión a ser tomada debe estar basada en el Análisis del riesgo:
comprende por una parte, la averiguación de las fuentes o causas de que pueda
emanar el riesgo, y por otra, la evaluación del impacto o efecto que pueda tener
el siniestro. Los riesgos (y, consecuentemente los siniestros) pueden provenir de
hechos de la naturaleza, de la dinámica social o de los actos de los individuos.
Un incendio puede originarse por combustión espontánea, rayo, corto circuito,
una colilla de cigarrillo, o actos involuntarios o maliciosos, sabotaje, impericia o
negligencia, etc. El conocimiento de las causas puede minimizar el riesgo si se
adoptan medidas para eliminarlas o reducirlas. Cuando el riesgo se convierte de
“posibilidad” en “realidad” se lo conoce como “siniestro”. La segunda fase del
análisis consiste en evaluar el impacto que puede tener la perdida ocasionada
por el siniestro. El volumen de las pérdidas individuales suele estar en razón
inversa a su frecuencia. El riesgo de incendio es pequeño, pero cuando se
produce, sus consecuencias suelen ser catastróficas. El hurto es frecuente, pero
rara vez alcanza volúmenes grandes.
Métodos del tratamiento del riesgo: Conocidas las causas de los riesgos y
evaluados sus efectos, se pueden adoptar básicamente tres actitudes o
“políticas”, compatibles entre sí, a saber:
Asunción del riesgo: asumiendo las pérdidas por la ocurrencia del evento.
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Riesgo y probabilidad
El riesgo es, por así decirlo, la “materia prima” del seguro. Por ello es importante
estimar su valor.
de datos que nos permitan descubrir las regularidades del conjunto. De ahí que
la estadística juegue el papel fundamental en la técnica de seguro.
PRIMA E INDEMNIZACIÓN
PRIMA
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Es el precio del contrato del seguro sin los impuestos, la prima es decir lo primero
tiene su origen en la misma palabra italiana, el pago “ex ante” del aporte al fondo
común, no la recaudación a posteriori de ocurridos los hechos dañosos. La prima
es por lo general para una vigencia anual del seguro, aunque puede
excepcionalmente pagarse la prima por una sola vez, para una cobertura de
varios años y también por una vigencia menor de un año. En caso de que se
tome una cobertura por varios años y las primas se paguen en forma anual, las
mismas reciben el nombre de primas plurianuales.
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Si se asumen solo los tres tipos de recargos indicados como una proporción de
la prima comercial o prima bruta (no se considera el recargo de impuesto pero
se lo incrementa a la prima comercial de la misma forma), a los efectos de aclarar
la idea, se propone el siguiente ejemplo:
δ= Utilidad, 10 (diez) % de π.
= P+ recargos
=P+απ+βπ+δπ
-απ-βπ-δπ=P
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(1 – α - β - δ ) = P
π= P
(1 – α - β - δ )
Ejemplo numérico:
Este monto de 6,157 o/oo es la prima comercial, significa que por cada 1.000
unidades monetarias aseguradas se abona 6,157 unidades monetarias. Siempre
recordando que en éste caso se supone que la prima se cobrará al contado y
adelantado. Así si el capital asegurado es de 1.000.000.-u.m. el costo de la prima
de tarifa será de 6.157 u.m.
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CLASES DE PRIMAS
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DEDUCIBLE O FRANQUICIA
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COBERTURAS ADICIONALES
Complementarias.
INDEMNIZACIÓN
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Los tres elementos específicos del seguro tienen una relación directa de
proporcionalidad. Sin embargo, en la práctica se presentan algunas situaciones
particulares.
Relación Prima – Riesgo: el valor del riesgo y la prima guardan una relación
directamente proporcional. A mayor riesgo mayor costo de la prima del seguro.
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Valor real
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Mercado de seguros
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En casi todos los países existe un organismo, institución o ente creado dentro de
la administración del estado o muy coordinado con ella, para desempeñar ésta
función. En nuestro país la misma es denominada, Superintendencia de Seguro.
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LA EMPRESA ASEGURADORA
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Previsiones para Riesgos en Curso: para aquellas empresas que operen en los
ramos elementales el organismo de control normó la forma de constituir dichas
previsiones, el método vigente es el denominado “veinticuatro avos”.
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Inversiones: El capital y las reservas tienen una amplitud de inversión, tales como
cuentas en monedas extranjeras, acciones en compañías de similar naturaleza
en el exterior y otros tipos de inversiones previa autorización de la
Superintendencia de Seguros.
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Impuesto sobre pólizas de vida: Se dispone que las pólizas de seguros de vida
se emitirán libre de todo impuesto. Como los seguros de vida tienen un objetivo
eminentemente social, se estimula a la población a proteger el bienestar de su
familia, mediante la reducción del costo de la prima.
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Intermediarios y auxiliares
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Desde este punto de vista hay que considerar dos aspectos fundamentales:
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Coaseguro o Coseguro
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Riesgo
100%
Modalidades de coaseguros
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El reaseguro
Lo habitual es que no sea un solo reasegurador, sino varios los que participen
en la cobertura del riesgo asegurado, a través de sus “Brokers”, en la aceptación
de las cesiones. El mercado de reaseguro tiene un carácter internacional.
Ejemplo:
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Riesgo
100 %
Asegurador
100%
Reasegurador A
90%
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Reasegurador C Reasegurador B
Reasegurador D
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Las fuentes de las obligaciones nacen de la ley y derivan por disposición de ella
de los contratos, cuasi contratos, delitos y cuasi delitos.
Objeto de la obligación.
El objeto se traduce en un acto del hombre que puede consistir en dar, hacer, o
no hacer (la prestación).
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El sujeto activo del pago es aquel que se encuentra legitimado para realizar el
cumplimiento de la obligación. Es decir compete al tomador o al tercero que al
obligarse a pagarla ha asumido la deuda.
La función resarcitoria del seguro ubica al asegurador como obligado pasivo ante
el asegurado, para quien debe efectuar la prestación de reparación en caso de
siniestro, para el efecto el asegurado debe denunciar el siniestro dentro del plazo
de tres días de conocerlo.
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CONTRATOS DE SEGUROS
En primer término, sólo son cubiertos los daños que deriven como consecuencia
causal, mediata o inmediata, del riesgo asegurado. La salvedad se dará sobre
riesgos excluidos.
Cuando la estimación del daño total es inferior a la suma asegurada, sólo será
resarcido el daño realmente sufrido, existiendo en estos casos un sobre seguro.
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EFECTOS DE LA MORA
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Por otra parte uno de los efectos por mora del tomador la ley resguarda el
derecho del asegurador a rescindir el contrato por falta de pago. Este régimen
ha quedado librado a la voluntad de las partes.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA.
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Son:
c) Denunciar el siniestro.
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g) Salvamento.
Las cargas que el Código Civil prevé con relación a ciertos seguros
Son:
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En el seguro de vida:
CONTRATO
NOCIÓN
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En el Código Civil del Paraguay se entiende por contrato todo acuerdo productor
de efectos jurídicos.
Esenciales: sin los que no se concibe la existencia de los actos. Estos hacen
parte necesaria de los contratos. La falta o ausencia de algunos de ellos
determinaría la nulidad de los actos jurídicos celebrados.
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CONTRATOS DE SEGUROS
Naturales: que son aquellos que sin ser de la esencia de los contratos forman
parte de los mismos aun cuando los contratantes no se hayan referidos
expresamente a ellos. Si nada se expresara con relación a los mismos en los
textos del contrato debería presumirse su existencia. Tal la garantía de evicción
y saneamiento en los contratos a título oneroso.
Accidentales: que son aquellos elementos que pueden ser incluidos en los
contratos por manifestación de voluntad de las partes, pues ellos no aparecen
de ordinarios en los contratos, pero pueden incluírselos por un pacto. Tal es el
caso de una condición o de un plazo que se incorporase al convenio.
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CONTRATOS DE SEGUROS
A título oneroso y a título gratuito: Son onerosos aquellos contratos en que los
beneficios que se confieren a una u otra de las partes no se les concede sino a
cambia de alguna prestación que han hecho o que se comprometen a hacer a
favor de la otra, como por ejemplo; la locación, el contrato de sociedad, etc. Son
a título gratuito aquellos que confieren a una u otra de las partes un beneficio al
margen de toda prestación de su parte, como por ejemplo: la donación, fianza,
el préstamo sin interés, etc.
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CONTRATOS DE SEGUROS
Un contrato se forma cuando una persona hace una oferta o propuesta y ella es
aceptada por la otra parte, aceptación que tiene que llegar a conocimiento de la
primera. Oferta o Propuesta: La oferta puede partir de cualquiera de las partes,
pero debe ser comunicada a la otra. La oferta puede estar dirigida a determinada
persona o a varias personas en general. Se entiende que en la oferta deben estar
presentes todos los requisitos esenciales del contrato y las condiciones del
mismo. De lo contrario es una simple invitación a presentar propuestas.
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CONDICIONES Y TÉRMINOS
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un accidente, un incendio, etc. Todos los contratos de seguro tienen por base la
figura de la condición. Ejemplo: Si yo dijera a una persona “Me obligo a pagarle
la suma de G. 1.000.000 si Ud. Supera el récord nacional de salto largo”, nos
hallaríamos en presencia de una obligación condicional, la obligación no nacería
si no se cumpliera el evento futuro e incierto al cual se halla subordinada. Si se
cumpliera la condición, la obligación habría nacido. Cuando la condición está
referida únicamente al tiempo, se llama término o plazo. Una condición se
considera cumplida:
Las condiciones ilícitas e imposibles se tienen por no puestas, salvo que esa
condición sea la causa del contrato, en cuyo caso es nulo.
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CONTRATOS DE SEGUROS
Los vicios de los contratos son hechos o circunstancias que pueden dar lugar a
su inexistencia, nulidad o anulabilidad, salvo que sean vicios subsanables. A
diferencia de las condiciones, los vicios afectan la validez misma del contrato o
de ciertas partes del contrato.
e) Dolo: el dolo invalida el contrato, cuando los engaños usados son tales
que sin ellos la otra parte no habría contratado.
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CONTRATOS DE SEGUROS
Consideramos en esta parte los modos de ponerse fin a los contratos. En rigor
los contratos se extinguen ordinariamente por su cumplimiento y por todas las
demás causas que extinguen las obligaciones: prescripción, compensación,
subrogación, etc.
Pero esa hipótesis debe estudiarse al examinar los efectos de las obligaciones
nacidas de los contratos. Hay quienes consideran en esta parte la materia
relativa a la nulidad de los contratos. Pero se ha observado sobre el particular
que tal materia es diferente de la que aquí se trata, pues un contrato nulo es un
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contrato que no ha llegado a formarse, en tanto que aquí nos referimos a actos
perfectamente validos que más adelante se disuelven por distintas causas.
CONCEPTO DE SEGURO
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CONTRATOS DE SEGUROS
DISTINTOS:
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masas dinerarias aportadas por cada uno de aquellos. Este último procedimiento
constituye el seguro.
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CONTRATOS DE SEGUROS
e) Aleatorio: Nuestro Código Civil menciona que el contrato del seguro debe
ser un acontecimiento incierto, en el seguro de daños, por acontecimiento
incierto se comprende que en momento de contratar la póliza el asegurado no
sabe cuándo ocurrirá el siniestro y el asegurador si tendrá que pagar algo,
cuándo y cuánto. Continua definiendo nuestro Código Civil que en los seguros
de personas, suministrará una prestación al producirse un evento relacionado
con la vida humana, que el asegurador no sabe cuándo tendrá que pagar el
capital convenido o la renta, en caso de muerte. En el caso de seguros de
sobrevivencia, se obliga a pagar una renta mientras viva el asegurado, que no
sabe cuándo dejará de pagar la renta.
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CONTRATOS DE SEGUROS
b) Principio de buena fe: Llamada la máxima buena fe, según la cual tanto el
asegurado como el asegurador tienen que obrar sólo con la verdad; el primero
describiendo o exponiendo el riesgo tal cual es, sin eludir ni ocultar nada, a fin
de que el asegurador – al apreciarlo debidamente – lo cubra con equidad. Es
obligación también del asegurador obrar con buena fe en la atención del
siniestro.
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CONTRATOS DE SEGUROS
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CONTRATOS DE SEGUROS
Los sujetos del seguro, es decir aquellas personas sobre las cuales recaen los
derechos y obligaciones del contrato, son, en principio, el asegurador y el
asegurado.
EL ASEGURADOR
Debe ser una entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros del Banco
Central del Paraguay. El asegurado es el titular del interés asegurado y, por lo
común, co-contratante del asegurador y titular de todos los derechos,
obligaciones y cargas de la relación asegurativa. Empero, en los seguros de
daños patrimoniales puede ocurrir que quien contrate con el asegurador no sea
el titular del interés asegurado, configurándose así el seguro por cuenta ajena
donde, junto a las figuras del asegurador y del asegurado, aparece la del tomador
o estipulante, que es quien celebra el contrato de seguro con el asegurador.
Tratándose del asegurador, el mismo debe ser una entidad autorizable para
operar en seguros.
EL ASEGURADO
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CONTRATOS DE SEGUROS
El artículo 1600 del C.C. establece que los contratos celebrados por quien no
tiene autorización para operar son nulos, sin perjuicio de la responsabilidad en
que se incurra respecto de la otra parte como consecuencia de la nulidad y de
las sanciones establecidas por tal norma. En nuestro concepto, los contratos
celebrados al margen de la autorización para operar son nulos, de nulidad
absoluta, correspondiéndole al asegurado el derecho de reclamar la
indemnización de todas las pérdidas e intereses al asegurador que hubiese
operado ilegalmente sorprendiéndolo en su buena fe.
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CONTRATOS DE SEGUROS
EL TOMADOR O EL CONTRATANTE
BENEFICIARIO
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CONTRATOS DE SEGUROS
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CONTRATOS DE SEGUROS
El Código Civil Paraguayo divide los contratos de seguros en dos tipos conforme
el objeto del mismo: a) El seguro de daños patrimoniales y b) el seguro de
personas.
Los seguros de daños patrimoniales son aquellos contratos que tienen por
función el resarcimiento de los daños que sufran los intereses sobre ciertos
bienes.
Los seguros de personas son aquellos contratos que tienen una función
previsional tendiente a moderar las consecuencias que un evento, que afecte la
vida o la integridad física del asegurado o de un tercero, puede provocar en el
propio asegurado o en sus allegados.
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CONTRATOS DE SEGUROS
En los seguros de daños, el objeto del seguro puede ser cualquier riesgo que
afecte los bienes o el patrimonio de una persona, siempre que tenga interés
asegurable. En los seguros de daños patrimoniales el asegurador debe
indemnizar el daño efectivamente sufrido por el asegurado como consecuencia
del siniestro, hasta el límite de la suma asegurada y aplicando la regla
proporcional en su caso. El daño se calcula de acuerdo al valor del bien al
momento del siniestro, que será venal si estaba destinado a ser comercializado,
o de uso si ésa era su única función. El valor venal, objetivo o de cambio, es el
valor de mercado del bien, éste se fija según el precio de venta si el asegurado
era el productor; según el valor de adquisición si era comerciante; y según el
valor de las materias primas, más los gastos, si era fabricante.
El valor de uso está dado por la suma necesaria para reemplazar o reconstruir
el bien, menos la depreciación por vejez. El principio de la indemnización del
daño de acuerdo al valor del bien a la época del siniestro puede ser dejado de
lado conviniéndose la cláusula de valor a nuevo por la cual se pacta la
reconstrucción o reposición de la cosa y que se encuentra específicamente
prevista para los seguros de incendio.
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Seguro a valor de nuevo: Modalidad del seguro de daños que consiste en ampliar
las garantías normales de la póliza, mediante el pago de la Consiguiente
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Seguro a primer riesgo: Aquel por el que el asegurador renuncia a aplicar la regla
proporcional y se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños,
hasta donde alcance el capital garantizado. Normalmente se pacta de esta
manera el contrato cuando por la característica del riesgo, se puede suponer la
mayor probabilidad de un siniestro parcial, ejemplo: la cobertura de una fábrica
compuesta de varios edificios separados entre sí con una distancia mínima de
50 metros. Que normalmente no pueden siniestrarse total y simultáneamente.
Se celebra de dos formas:
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Dado el carácter consensual entre las partes para dar inicio a la vigencia de un
contrato, el acuerdo de voluntades se manifiesta en la propuesta, la sola firma
de la propuesta por el posible asegurado, no obliga aún a la aseguradora, ya que
se está hablando de una oferta de negocio y aceptación por la otra parte. En
consecuencia, no constituye un precontrato. en su segunda parte expresa “La
propuesta del contrato, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al
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La póliza
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Los daños que tienen su origen en actos de autoridad política, civil o judicial no
suelen ser cubiertos.
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La carga de la denuncia del siniestro tiene por objeto los siguientes propósitos:
b) Acudir en ayuda del asegurado para atenuar los daños y tomar medidas
conservatorias;
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El crédito del asegurado se pagará dentro de los quince (15) días de fijado el
monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una
vez vencido el plazo establecido el plazo al asegurador para pronunciarse sobre
el derecho del asegurador. En los seguros de personas el pago se hará dentro
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Por expiración del plazo, se presume la duración anual del seguro. Por
ocurrencia del siniestro, si el mismo es total.
Por prescripción.
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SEGUROS DE TRANSPORTE
Nuestra legislación positiva del seguro marítimo y todas sus coberturas posibles
están reglamentados en las siguientes normas:
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“El seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las disposiciones
de este Código y por las leyes especiales, y subsidiariamente, por las relativas a
los seguros marítimos.
El seguro de los riesgos de transporte por ríos y aguas interiores se regirá por
las disposiciones relativas a los seguros marítimos,….”
Riesgos ordinarios:
Tempestad
Naufragio
Varadura
Abordaje
Cambio de ruta
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Echazón
Incendio
Riesgos extraordinarios:
El saqueo
Guerra
Embargo
Apresamiento
Entre los riesgos de navegación pueden incluirse: la pérdida total del buque, la
contribución a la avería común o el abandono debido a un naufragio, abordaje,
varada, incendio, temporal, echazón, arribadas forzosas, cambios forzados de
derrota, explosiones de calderas, avería y rotura de maquinarias, etc. Según cual
sea el objeto del asegurado, puede distinguirse entre:
Seguro de flete: Es el que garantiza las pérdidas o daños que pueda sufrir el
flete. La suma asegurada no podrá ser mayor de la que figura en el contrato de
fletamento, el armador puede asegurar también los anticipos que reciba sobre el
flete en tanto estos anticipos sean reintegrables, puesto que si se pierde el buque
tendrá que devolverlos. Por el contrario, si no son reintegrables serán el cargador
o fletador quienes deban asegurarlos, ya que serán ellos quienes sufrirían el
perjuicio de la pérdida del buque o de la mercancía.
Seguro de beneficio posible: entendiendo por tal las ganancias que el dueño del
buque o de las mercancías espera obtener de las mismas en el puerto del
destino.
El artículo 1158 del Código de Comercio, expresa que el seguro se puede hacer:
Por viaje de ida y vuelta; por solo uno de ambos; por todo tiempo del viaje; por
un tiempo limitado.
Cuando se contrate el seguro por viaje, si se toma para cubrir el riesgo de casco,
se entiende que el objeto asegurado no está garantizado hasta que comience el
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Cuando se contrate mediante una póliza flotante, la misma alcanza una cantidad
fija suficiente para cubrir varios embarques cuyos detalles son declarados a
posteriori. No recoge límites en cuanto al periodo cubierto, si bien suele incluir,
entre sus condiciones particulares, una cláusula de cancelación o rescisión.
Para los seguros de transporte por tierra, ríos y aguas interiores, expresa que se
puede convenir por tiempo; o por viaje
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Son Averías particulares, los deterioros, faltas o pérdidas sufridas por las
mercancías durante el transporte, Pueden registrarse:
• Por accidentes que afecten solo a las mercancías ( como las mojaduras
de agua de mar o por lluvia, las roturas o pérdidas de contenido ocurridas al
desestibar, las manchas o impregnación de olores por contacto con otras o el
deterioro derivado de la humedad de las bodegas, el robo, etc.).
Además de daños materiales, las averías pueden dar lugar a diversos gastos
para preservar los objetos asegurados de un daño o pérdida material para limitar
el alcance de estos.
Son averías gruesas o comunes, por regla general todos los daños y gastos que
se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento o ambas cosas
a la vez, de un riesgo conocido y efectivo. Supongamos que un barco transporta
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• libre de Huelgas.
Variantes de coberturas
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Bajo esta modalidad se cubren las averías particulares cuyo importe supere la
franquicia, estipulada en la póliza. Además de las garantizadas en la cobertura
de la diferencia más importante con la radical en que en esta modalidad, prevé
la indemnización de los daños por temporal que tenga carácter de avería
particular en cuanto superen la franquicia.
Que cubre cualesquiera pérdidas o daños que sufra el objeto asegurado, pero
que no se garantiza, en ningún caso, la pérdida, daños o gastos causados
directamente por retraso, vicio propio u otra cualidad intrínseca del bien
asegurado. Además se indemnizarán bajo las tres variantes de esta cláusula, los
costes derivados de la participación en los gastos de conservación del objeto
asegurado.
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Varia de unas pólizas a otras, adoptándose con frecuencia, hasta los treinta o
sesenta días siguientes a la descarga de la mercancía al costado del buque en
el puerto señalado al efecto; y los aseguradores en contraprestación al pago por
el asegurado de una sobreprima, se hacen cargo de la permanencia de la
mercancía en el lugar del destino, ampliando de este modo, las garantías
previstas para cubrir la estancia de la carga finalizado el plazo inicialmente
contemplado por las partes.
Los seguros marítimos tienen muchos actos que hacen anulables el seguro. Por
ejemplo:
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INDEMNIZACIÓN
Los efectos adquiridos por cambio se valúan por el precio que podría obtener en
la plaza o puerto de la descarga.
EL SEGURO DE AERONAVEGACIÓN
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Mientras la aeronave sea utilizada para un fin ilegal o fines distintos de los
establecidos en la póliza, o fuera de los límites geográficos citados en ella, a
menos que dicho uso sea debido a fuerza mayor; Mientras la aeronave sea
piloteada por pilotos distintos a los indicados en la póliza; Mientras la aeronave
es transportada por tierra, mar o aire, excepto como resultado de un accidente
cubierto; Cuando la aeronave utilice terrenos de aterrizaje no autorizados, a
menos que sea debido a fuerza mayor o sea haya incluido tal garantía mediante
una cláusula especial anexa; en o a consecuencia directa o indirecta de:
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Franquicias: Para motivar a los pilotos y a los propietarios a tener cuidado con
los aparatos, el asegurado siempre tiene que asumir una franquicia en caso de
un siniestro en Casco, normalmente del orden del 1% de la suma asegurada
para los riesgos de vuelo y de movimiento en el suelo (taxiing) y un importe fijo
(alrededor del 2%) para los riesgos en el suelo. Sin embargo, la franquicia no se
aplica en caso de siniestro total.
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Claro está que los miembros de la tripulación siguen representando un riesgo tan
agravado en el ramo de Accidentes que se excluyen de la cobertura normal y se
cubren mediante pólizas especiales, con primas más elevadas y reciben el
nombre de Seguro Aeronáutico para Tripulantes. Además, las pólizas se ofrecen
únicamente para el riesgo de vuelo, ya sea para vuelos determinados, ya sea
para el riesgo de Aviación y por una duración definida (por ejemplo un año).
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