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Clase 1-Seguros

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CURSO DE SEGUROS

ENERO 2017
AGENDA:
• RESEÑA HISTÓRICA
• DEFINICION DEL CONTRATO DE SEGURO
• ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO DE SEGURO
• LA POLIZA DE SEGUROS
• CLASE DE SEGUROS
• SEGUROS PATRIMONIALES
• SEGURO DE PERSONAS
• CONTRATO DE REASEGURO
• CONTRATO DE COASEGURO
INTRODUCCIÓN:
ANTECEDENTES DE LOS SEGUROS

▪ Las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los Babilonios y los Hindúes.
Estos contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se daba entre
los banqueros y los propietarios de los barcos y consistía en que el dueño de un barco
tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje y en
caso de la pérdida de la mercadería el banquero la asumía.

▪ Los seguros de vida se encuentran en Roma, donde era acostumbrado por las
asociaciones religiosas colectar y distribuir fondos entre sus miembros, en caso de
muerte de uno de ellos.
INTRODUCCION:
ANTECEDENTES DE LOS SEGUROS

Durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario
garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación.
Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la capital
aseguradora para casco y carga.

El seguro de vida apareció en Inglaterra en el siglo XVI y Italia para el embarazo, bajo la
forma de un seguro temporario sobre la vida.

El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio
destruyó la mayor parte de Londres.
INTRODUCCION:
ANTECEDENTES DE LOS SEGUROS

El seguro de responsabilidad civil haya su origen en el resarcimiento del


abordaje en el derecho marítimo. Los primeros contratos se realizaron en
Francia en 1825. Dicho seguro se basaba en dos principios esenciales: “No
hay responsabilidad sin culpa” y “el asegurador no indemniza los daños
derivados de los actos hechos dolosos del asegurado o su dependiente”.
DEFINICION:
CONTRATO DE SEGURO

▪ El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se


obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a
resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento
previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.

▪ El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual


porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce
sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que
origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y
es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un
daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe
si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte– no se
sabe cuándo ello ha de acontecer.
ELEMENTOS REALES:
CONTRATO DE SEGURO

▪ El interés asegurable
Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado
riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya
que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

▪ El riesgo asegurable
Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual
surja una necesidad patrimonial. Posible caso contrario no existiría
inseguridad. Lo imposible no se asegura. Incierto ya que si necesariamente
va ocurrir nadie lo asumiría. Futuro pues si el evento ya ocurrió no sería
asegurable.
ELEMENTOS REALES:
CONTRATO DE SEGURO

▪ El siniestro:

Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños


garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Siniestro es el incendio
que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el
accidente de circulación del que resultan lesiones personales o daños
materiales; el naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías
transportadas; el granizo que destruye una plantación agrícola, etc. Siniestro
es pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos
previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio,
obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al
asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
ELEMENTOS REALES:
CONTRATO DE SEGURO

▪ La FRANQUICIA o DEDUCIBLE:

Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en


virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte
de los daños que le corresponda. El régimen de franquicias se establece
generalmente a iniciativa de la entidad aseguradora para que, al existir una
repercusión económica del siniestro en el propio asegurado, procure este
con mayor motivo evitar su ocurrencia o reducir sus efectos.

Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como


franquicia, su coste correrá por completo a cargo del asegurado; si es
superior, la aseguradora sólo indemnizará por el exceso de aquella.
ELEMENTOS REALES:
CONTRATO DE SEGURO

Dentro de esta relación contractual encontramos a las siguientes partes


contractuales:
• El asegurador: Es la persona que se obliga a cubrir la indemnización o
satisfacer la previsión, a cambio de percibir la prima. El código de comercio
(art. 375 derogado) solo exigía que el asegurador sea comerciante, criterio
modificado por La Ley N° 9953, que solo permite esta clase de actividades a
las sociedades anónimas, aspecto que mantiene la actual Ley General del
Sistema Financiero y el sistema de Seguros (Ley N°26702).
• El asegurado: es la persona que se pone a cubierto del riesgo a cambio de la
prima. No existe restricción alguna para la celebración del contrato, el que
pueda celebrarlo directamente o valiéndose de apoderado.
ELEMENTOS REALES:
CONTRATO DE SEGURO

• Puede ser asegurado, que sin haber intervenido en la contratación o pago


de la prima, va reclamar la prestación de parte del asegurador. Seguros por
cuenta ajena, seguros transporte y almacenaje.

• EL BENEFICIARIO, es la persona que sin ser asegurado, recibe el importe de


la suma asegurada. No esta obligado a satisfacer el pago de las primas. No
es como el asegurado o asegurador una persona, una figura de existencia
necesaria en el contrato.

• Los INTERMEDIARIO DE SEGUROS son los que se conocen como Corredores


de Seguros, los que pueden intermediar en la contratación de seguros y
asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materia de
competencia.
ELEMENTOS REALES:
CONTRATO DE SEGURO

Los auxiliares de seguros comprende a los ajustadores de seguros y los peritos


de seguros:

• Los ajustadores de seguros estiman el valor de los bienes asegurados antes


de la ocurrencia del siniestro, examinan las causas del siniestro, determina si
el mismo se encuentra amparado por las condiciones de la póliza y señalan
los montos o daños de las pérdidas.

• Los peritos de seguros inspeccionan el riesgo, alertan la posibilidad de la


ocurrencia de una pérdida y recomiendan acciones para evitar o reducir la
pérdida.
CONTRATACION:
POLIZA DE SEGUROS

• La póliza de seguro: es un contrato entre el asegurado y una Compañía de


Seguros, donde se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes,
las Coberturas (son los riesgos que asume el asegurador y que se describen
en la póliza), en relación al seguro contratado.

• Condiciones Generales: Cláusulas establecidas para ser aplicadas a todos los


contratos de seguros de una misma clase expedidos por la entidad
aseguradora, establecen conjunto de reglas del asegurador para regular la
operación jurídica de cada contrato que emita, las condiciones generales
son uniformes para todos los contratos de seguros.
CONTRATACION:
POLIZA DE SEGUROS

▪ Condiciones Particulares: Clausulas que individualizan el seguro y respecto


de las cuales surgen las voluntades que generan el acuerdo de los sujetos
contratantes y da origen al correspondiente contrato de seguro. Prevalecen
sobre las condiciones generales por su carácter especifico.

▪ Condiciones Especiales: Cláusulas que suelen introducirse en determinadas


clases de pólizas de acuerdo a su función especifica, a la naturaleza de los
objetos o a las personas aseguradas. Prevalecen sobre las cláusulas generales.
CONTRATACION:
CLASE DE SEGUROS

El contrato de seguros admite varias clasificaciones.

• Seguro obligatorio
Su contratación está impuesta por disposición del estado que regula su valor,
prestaciones, condiciones y primas (SOAT, Seguro de Vida Ley).

• Seguro voluntario
Cuando la contratación del seguro es decidida autónomamente, sin que exista
norma que obligue a tomarlo.
CONTRATACIÓN:
CLASE DE SEGUROS

• Seguros patrimoniales
Su fin es reparar la pérdida sufrida, a causa de un siniestro, en el patrimonio
del tomador del seguro (vehículos, de incendio, de terremoto).

Los seguros patrimoniales se dividen en:


- Seguros de cosas
Son aquellos que cubren las pérdidas directamente sufridas en el patrimonio
del tomador del seguro.

- Seguros de responsabilidad
Son aquellos que garantizan al asegurado frente a la responsabilidad civil en
que pudiera incurrir ante terceros por actos de los que sea directa o
indirectamente responsable.
CONTRATACIÓN:
CLASE DE SEGUROS

• Seguros personales
Estos seguros comprenden los riesgos relacionados a la existencia y edad del
asegurado, cuando éstos constituyen la cobertura principal de una póliza de
seguros.

• Seguros de accidentes y enfermedades


Son seguros personales comprenden los riesgos relacionados a lesiones
corporales o enfermedades que puede sufrir el asegurado.

• Seguros de Ramos de Vida


Son seguros comprenden los riesgos relacionados a la vida asegurado.
CONTRATO DE REASEGURO

• DEFINICION

Mediante el contrato de reaseguro, el asegurador (cedente) y el o los


reaseguradores (aceptante/s) acuerdan ceder y aceptar, respectivamente, una
parte o la totalidad de uno o más riesgos, acordándose cómo será el reparto de
las primas devengadas de la asunción del riesgo (primas de la póliza del seguro)
y también el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del
riesgo (pagos de los siniestros cubiertos por la póliza).
CONTRATO DE REASEGURO

CARACTERTISTICAS

1. El asegurador es el único responsable ante el asegurado: no existe relación


directa entre el asegurado y los reaseguradores.
2. Existe un sólo asegurador, y uno o más reaseguradores.
3. La elección de las empresas reaseguradoras y el grado de implicación de
ellas es por cuenta del asegurador.
4. El reparto de primas e indemnizaciones puede hacerse de forma
proporcional (habitualmente sobre cada póliza de seguro individualizada) o
bien de forma no proporcional (habitualmente sobre el conjunto de todas
las pólizas).
5. La finalidad última es preventiva para el asegurador: dispersión de riesgos
CONTRATO DE COASEGURO

DEFINICION

Es un contrato de seguros suscrito de una parte por el asegurado y de otra


parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos
de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que
les corresponda. En definitiva se trata de un reparto del riesgo y primas de
seguros entre compañías de seguros y estas a su vez lo pueden ceder a través
de sus contratos automáticos o programas especiales de reaseguro.

No hay que confundir coaseguro con reaseguro o deducible, aunque de alguna


manera a nivel interno si se inte-relacionan ya que parte de la cobertura que da
una aseguradora en coaseguro puede estar reasegurada a su vez.
CONTRATO DE COASEGURO

CARACTERISTICAS

1. Es Existen varios aseguradores.


2. La distribución de las empresas aseguradoras las hace el asegurado, el
broker de seguros o las propias compañías en función de la capacidad que
tienen de asumir un riesgo en concreto.
3. La pérdida es a cargo de varios aseguradores (individualmente).
4. Existe una relación directa entre el asegurado (cliente) y los aseguradores

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