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Contabilidad de Seguros

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

UNIDAD EXPERIMENTAL PUERTO ORDAZ


LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA
CONTABILIDADES ESPECIALES

PROFESOR: BACHILLER:
CIPRIANO LOPEZ SISENIA FLORES C.I:26999964

MARZO 2022
INDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………03
ASPECTOS GENERALES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS…………………04
EL SEGURO EN VENEZUELA………………………………………………………04
CARÁCTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO…..………………………..06
LA PRIMA……………………………………………………………………………….09
LA PÓLIZA……………………………………………………………………………...09
EL SINIESTRO………………………………………………………………………….09
COASEGURO Y REASEGURO……………………………………………………….10
ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN A LAS EMPRESAS DE SEGURO………….13
ASPECTOS CONTABLES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS EN
VENEZUELA…………………………………………………………………………….17
BALANCE FINANCIERO………………………………………………………………19
CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………20
INTRODUCCIÓN

La forma más directa y simple de definir a una compañía de seguros o aseguradora es la de


ser una empresa o compañía especializada en el ámbito del seguro, ofreciendo entre sus
servicios coberturas y beneficios según el o los tipos de seguro o póliza que ofrezcan, ya
que existen diferentes tipos de seguros que cubren muy diversas situaciones.
Su actividad es la de comercializar y ofrecer el servicio de seguridad, a partir de cubrir
ciertos tipos riesgos económicos -riesgos asegurables- que puedan darse sobre un bien o
persona. Las aseguradoras responden a las coberturas e indemnizaciones con su patrimonio
para hacerle frente a la cobertura de los riesgos que cubra.
En Venezuela, este tipo de empresas tienen una amplia trayectoria, por lo tanto, es normal
que cuenten con aspectos legales y organismos que los regulen, además su contabilidad es
muy diferente a la que se maneja en otras empresas.
CONTABILIDAD DE EMPRESAS DE SEGURO
Aspectos generales de las empresas de seguros.
Origen y evolución histórica.
La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban
prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente
las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los Babilonios y los Hindúes.
Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se
efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con
frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar
carga y financiar un viaje.
El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que, si el barco o carga se perdía durante
el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato
era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a propietarios cuyas pérdidas
resultaban mayores que las esperadas, este podía perder dinero.
El seguro propiamente dicho es una institución relativamente reciente. Aparentemente
surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue consecuencia del
desarrollo del comercio marítimo en los países mediterráneos, especialmente España e
Italia, pero carecía de bases estadísticas serias y no constituía una institución organizada.
Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal como Roma,
donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre
sus miembros en caso de muerte de uno de ellos.
Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el
Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese
un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del
mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga. El Seguro de
Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor
parte de Londres.
Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas
iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de
estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el
Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas.
Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres.
El seguro en Venezuela
Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervención del Estado, solamente
regían las disposiciones del Código de Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo
refería sobre los actos de comercio.
En 1886, se funda la "C. A. De Seguros Marítimos", con sede en Maracaibo.
Posteriormente ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la "Compañía Seguros
Marítimos del Zulia".
En Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales "La Venezolana", y luego, en
1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora".
En 1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona en 1930 con La Previsora.
Paralelamente, en ese mismo año, se establecen en el país las compañías "Pan American
Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun Insurance Office Limited" (inglesa).
En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas de
Seguros, primera ley que regula la materia de seguros en Venezuela, inspirada en la Ley
Suiza de Supervigilancia. Esta ley fue derogada y en 1938 se promulga una nueva en la
Gaceta Oficial Nº 19.648, y el Reglamento de esta se dictó en abril de 1939, siendo
derogado posteriormente por el Reglamento de julio de 1948.
En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y se promulgó
en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 964 del 9 de julio de 1965 y se reimprimió en la
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 970 del 26 de julio del mismo año. Esta última y el
reglamento dictado en julio de 1948, constituyen el marco jurídico que regula actualmente
en el país las actividades relativas a los seguros privados en Venezuela.
Definición de Seguro
Puede definirse el seguro, y siguiendo la acepción de Donati, de la siguiente manera: una
operación económica con la cual, mediante la contribución de muchos sujetos igualmente
expuestos a eventos económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a
disposición de aquellos a quienes se presente la necesidad.
De esta definición, o de cualquier otra, se desprenden las dos ideas o principios sobre los
que se sustenta la institución aseguradora: el principio mutual y la organización
empresarial.
El principio mutual, o de compensación entre sujetos expuestos al mismo riesgo, al que se
llega a través de la idea de contribución y solidaridad.
La organización empresarial, bajo la cual debe necesariamente llevarse a cabo la
acumulación de las aportaciones en común, por ser la única organización capaz de
desarrollar la actividad con las suficientes garantías de solvencia y estabilidad. La
consecución de tales garantías tendrá lugar mediante la aplicación por la organización
empresarial de una serie de normas técnicas que podemos sintetizar en:
 Aplicación de la Ley de los grandes números, mediante la acumulación de la mayor
masa posible de riesgos, con el objeto de procurar el acercamiento de las
probabilidades teóricas a las reales.
 Homogeneidad cualitativa de riesgos, con el objeto de compensar riesgos de la
misma naturaleza. De ahí la especialización de la actividad por ramos.

 Homogeneidad cuantitativa, de sumas aseguradas, que se consigue mediante la


selección de riesgos y su fraccionamiento a través del coaseguro y del reaseguro, en
sus distintas modalidades.

 Constitución de reservas o provisiones técnicas, específicas de la actividad, que


garanticen el cumplimiento de los contratos y en definitiva la estabilidad.

 Constitución de reservas patrimoniales que permitan hacer frente a grandes


desviaciones de siniestralidad, con las suficientes garantías de solvencia.

 Seguro, contrato por el que el asegurador contrae el compromiso, mediante el cobro


de una cantidad de dinero o prima para el caso de que se produzca el evento cuyo
riesgo es objeto de cobertura (a indemnizar), dentro de los límites pactados de
resarcir el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras
prestaciones convenidas.

Seguros, en Derecho, acuerdos contractuales para que el asegurador compense al asegurado


por la pérdida debida a un acontecimiento fortuito. El asegurador obtiene recursos
acumulando pequeñas contribuciones de quienes quieren protegerse del riesgo de sufrir un
daño aleatorio, creando así un fondo que permite recompensar a aquellos que sufren el
daño. Las contribuciones se denominan primas.
Características de los contratos de seguros.
El contrato de seguro presenta las siguientes características:
 Es un acto de comercio. - Efectivamente el contrato de seguro constituye un
contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos
supletoriamente por la legislación civil.

 Es un contrato solemne. - El contrato de seguro es solemne, ya que su


perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la
póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de
voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.
 Es un contrato bilateral. - En razón de que genera derechos y obligaciones para cada
uno de los sujetos contratantes.

 Es un contrato oneroso. - Es oneroso, porque significa para las partes un


enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al asegurado se le
impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la
que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no
se ha pagado la prima antes del siniestro".

 Es un contrato aleatorio. - Es aleatorio porque tanto el asegurado como el


asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una
utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de
que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA dice : " El carácter
aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compañías aseguradoras
dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar el costo de los riesgos,
en función de lo cual fijan el importe de las primas…. o sea que si bien la actividad
aseguradora en si es cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento
de los medios para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo
aleatorio tratándose de cada contrato aislado y respecto del asegurado".

 Es un contrato de ejecución continuada. - Por cuanto los derechos de las partes o los
deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la
celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.

 Es un contrato de adhesión. - El seguro no es un contrato de libre discusión sino de


adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el
asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato
impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas
por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato.
Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa
aseguradora.
Elementos del contrato de seguros.
Los elementos del contrato de seguro son los siguientes:
 El interés asegurable
 El riesgo asegurable
 La prima
 La obligación del asegurador de indemnizar

El Interés Asegurable
"Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un bien.
Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable"
El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de
algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a
consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que se
esta asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un
peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca. El interés
asegurable no es solo un simple requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad
para velar por la naturaleza de la institución aseguradora.
En efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos que la existencia de contratos
sin interés asegurable produciría necesariamente un aumento en la siniestrabilidad y esto
motivaría una elevación de las primas y el verdadero asegurado tendría que pagar un precio
superior al que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino
también la economía del país, que tendría que soportar una carga económica superior a la
debida.
El Riesgo Asegurable
Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una
necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría
inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a
ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo. Constituye uno de los factores principales
dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de
un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la
indemnización convenida.
El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la
imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes, siempre y
cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La
incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto desde una perspectiva
económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que acontecerá, es
decir, ya sea en lo que toca a la realización del evento o al momento en que este se
producirá.
Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la
voluntad de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos
sobre las cosas también presentan una cierta regularidad que los hace materia de
aseguramiento. La practica aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y
calcular las normas que debe percibir el asegurador.
El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con
relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la póliza de seguro el riesgo
asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento
de capital importancia en este contrato.
En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta,
sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son
asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación
contractual.
La Prima
La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma
que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir
las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se
fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad
de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada.
Es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones e
indemnizatorias del asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la
institución. Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como
contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia.
La póliza.
La póliza de seguro es un contrato entre un asegurado y una compañía de seguros, que
establece los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro contratado.
Existe una gama muy amplia de riesgos a asegurar, por lo tanto, lo primero que se debe
hacer antes de tomar un seguro, es informarse detalladamente de las características del
producto, de modo de determinar con precisión los riesgos cubiertos y las exclusiones
existentes. Una vez aceptada la propuesta, se emite la póliza propiamente tal.
La póliza se compone de dos partes o secciones:
 Condiciones generales
 Condiciones particulares
El siniestro.
Un siniestro, en el mundo de las empresas de seguros de autos, ocurre cuando se produce
un suceso que está contemplado en la póliza de seguros. Cuando realizamos un contrato de
seguros, la compañía asume la responsabilidad de hacerse cargo de los gastos en
determinadas situaciones o de brindar algún servicio. Que se produzca un siniestro,
significa que comienzan las obligaciones a cargo del asegurador.
Las obligaciones del asegurador ante un siniestro, por lo general refieren al pago de una
cantidad de dinero que indemniza los gastos sufridos. Pero también puede ser una
prestación de servicios, asistencia médica, asistencia jurídica, reparación de un daño, entre
otros.

Sujetos del contrato de seguros.


Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:
 El asegurador (Empresa de Seguros)

 El asegurado

 El beneficiario

El asegurador, es la persona jurídica que esta autorizada expresamente por ley a prestar
servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a
indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la producción de un evento
previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida
como prima.
El asegurado, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a
un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los
daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del
contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
El beneficiario, es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma
asegurada. En consecuencia, no esta obligado a satisfacer las primas a la compañía.
Hay que tener en cuenta que si el asegurado obra por cuenta propia, se le llama por lo
general asegurado o contratante, ya que es el titular del interés asegurable que se encuentra
amenazado por el riesgo que traslada a través del contrato de seguro. En el caso de que no
sea así, y por el contrario el asegurado obra por cuenta ajena (en beneficio de persona
distinta) al tercero que tiene derecho a recibir la indemnización en virtud del seguro y que
propiamente no forma parte de la relación contractual, se le conoce como beneficiario, y
este no está obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones
emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al asegurado.
Coaseguro y reaseguro.
El coaseguro es un porcentaje que paga el asegurado, el cual se aplica al monto total de los
gastos cubiertos por el seguro de gastos médicos una vez descontado el deducible; a
diferencia del deducible, al ser definido como porcentaje significa que, ante una
enfermedad con mayor costo, el monto que pagará el asegurado también será mayor.

Algunas aseguradoras tienen definido un tope de coaseguro que es el monto máximo que
deberás pagar por este concepto, esto es importante ante una enfermedad de suma gravedad
y que requiera altos costos médicos.
El reaseguro, como contrato sui generis y con existencia propia puede ser definido como un
convenio por el cual una parte llamada “reasegurado” se obliga, contra el pago de un valor
determinado, a reponer a un “asegurador”, total o parcialmente, el monto de las
prestaciones que deba cancelar a beneficiarios de contratos de seguros por conceptos de
siniestros cubiertos.
El Reaseguro en Venezuela, tal como en la mayoría de otros países, es una forma de
seguro, siendo la diferencia que las partes del contrato son (ambas) empresas aseguradoras,
con algunas excepciones previstas en la Ley de Contratos de Seguros, en la cual la relación
puede ser reaseguradora y asegurado.
Semejanzas y diferencias.
En el Coaseguro las compañías de venta de pólizas comparten riesgos de gran envergadura
y de alto valor monetario, los cuales dependen del sector de protección al que pertenezcan,
por ejemplo: en el ramo de seguros de Vida, se puede hablar de una póliza que cubra el
fallecimiento de un deportista de alto rendimiento o dentro de la vertical de Accidentes y
enfermedades, puede existir una cobertura de gastos médicos mayores que reembolse al
asegurado en caso de una operación; también, en las coberturas de Daños, puede
contratarse una protección que ampare en el incendio de una fábrica o el accidente de un
avión.
Esto quiere decir que dos compañías o más se comprometen a indemnizar un siniestro
específico de un asegurado. La manera en que lo hagan dependerá de cómo hayan pactado
con éste, puede ser en partes iguales o por porcentajes distintos.
En un Reaseguro, la divergencia sustancial con el anterior radica en que se protege a las
compañías más no a los clientes de éstas. Es decir, se les brinda una cobertura a las
instituciones en caso de que no puedan indemnizar las responsabilidades que han pactado
con sus consumidores, porque de hacerlas efectivas podrían generar desequilibrios en su
capital como pérdidas de sus reservas acumuladas o la quiebra financiera.
Dicha protección consiste en que una compañía reaseguradora toma ya sea los siniestros o
las coberturas de una institución aseguradora (dependiendo del tipo de contrato que
acuerden entre ellas), y puede ser de forma parcial o total, o sólo obtener el remanente de
daños que exceda la cantidad cubierta con la cual se comprometió el asegurador directo con
sus usuarios.
Para que se constituya coaseguro es necesario que el asegurado solicite o acceda a que dos
o más aseguradores se distribuyan el seguro, es decir, que en el coaseguro es necesario el
consentimiento del asegurado, mientras que en el reaseguro quien contrata con el
reasegurador es la compañía aseguradora sin que se requiera previa aquiescencia del
asegurado.

El reaseguro tiene una finalidad económica la cual consiste en mantener un equilibrio


monetario en la entidad aseguradora, para que su capacidad financiera de asumir los riesgos
se mantenga, en síntesis, el contrato de reaseguro evita que las compañías aseguradoras se
vayan a pique.
Clasificación de seguros.
 Seguros de personas: Comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la
existencia, integridad física o salud del asegurado. Dentro de esta categoría
podemos encontrar los siguientes tipos:
o Seguro de vida: Es un seguro en donde la empresa aseguradora se
obliga al pago de un capital en caso de producirse
fallecimiento. Además, permite asegurarte a ti por si tuvieras un
accidente o una enfermedad grave que te impidiera volver a
trabajar. 
o Seguro dental: Es un seguro enfocado al cuidado dental, lo cual
normalmente no es cubierto por el plan médico en un seguro de
salud.
o Seguro de salud: Es un seguro que proporciona al titular y a su
familia una cobertura sanitaria, asistencial y en ocasiones de carácter
económico, en el supuesto de sufrir alguna dolencia o enfermedad.
o Seguro oncológico: Es un seguro que cubre los gastos incurridos
por el asegurado con ocasión de una enfermedad de cáncer previstos
en la póliza hasta ciertos montos establecidos, y se activa una vez
que al paciente se le ha diagnosticado la enfermedad.
o Seguro de accidentes personales: Es un seguro que tiene por objeto
la prestación de indemnizaciones y asistencia médica en caso de
accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado
o Seguro de desempleo: Es un seguro que responde al derecho de
cobrar una cantidad determinada cuando se de la circunstancia del
desempleo, que va en función de los pagos realizados al seguro y del
tiempo trabajado.
 Seguros contra daños (o patrimoniales): Comprenden los riesgos a los que están
sometidos los intereses del patrimonio del asegurado. Dentro de esta categoría
podemos encontrar los siguientes tipos:

o Seguro de incendios: Es un seguro que garantiza al asegurado la


indemnización en caso de incendio del objeto asegurado en la póliza
o la reparación o reposición de las piezas averiadas, incluyendo los
daños producidos en la extinción (inmueble, mobiliario, maquinaria,
equipo).
o Seguro vehicular: Es un seguro que que protege a una persona y su
vehículo de peligros, ya sean accidentes, robos y otros sucesos que
no solo amenazan tu inversión, sino que también pueden significar
gastos por daños ocasionados a terceros.
o Seguro contra robo: Es un seguro que responde por las pérdidas de
los objetos asegurados por robo, asalto o atraco, mientras se
encuentren en el lugar indicado en la Póliza.
o Seguro de responsabilidad civil: Es un seguro que tiene como
función principal cubrir los daños y perjuicios que el asegurado
cause en la salud (daños personales), y daños en los bienes (daños
materiales) de un tercero. 
o Seguro de desgravamen: Es un seguro que tiene por objeto pagar,
al momento de fallecer el solicitante de un préstamo, la deuda que
mantiene frente con una entidad del sistema financiero,
beneficiándose de esta manera sus herederos, quienes se verán
liberados de la obligación de pago del crédito. 
o Seguro de protección de tarjeta: Es un seguro que protege las
tarjetas de crédito y débito emitidas por una empresa del Sistema
Financiero y cuya titularidad pertenezca al asegurado, ante el uso
indebido de ellas a causa de uso indebido, robo, secuestro, hurto.
o Seguro para mascotas: Es un seguro que brinda protección a
diversas preocupaciones como el extravío de tu mascota, accidentes
que pueda sufrir, problemas legales por daños a terceros, asistencia
veterinaria, entre otros. 
o Seguro de ahorro universitario: Es un seguro que busca proteger
la vida y en simultaneo permite acumular un fondo durante un
período de tiempo para asegurar la educación de los hijos o para
otros proyectos. 

 Seguros de prestación de servicios: Son aquellos en donde la obligación del


asegurador consiste en la prestación de un servicio al asegurado. Dentro de esta
categoría podemos encontrar los siguientes tipos:
o Seguro de viajes: Es un seguro que protege ante los diversos
imprevistos que puedas sufrir durante tu viaje, ya sea por
vacaciones, trabajo o estudios. Revisa nuestro artículo completo
sobre el Seguro de viajes aquí: EL SEGURO DE VIAJES Concepto,
¿Para qué sirve?, ¿Cómo funciona?
Aspectos legales que rigen a las empresas de seguro.
Ley De La Actividad Aseguradora
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016, fue
republicado por "fallas en los originales" el Decreto N° 2.178 mediante la cual se dicta la
Ley de La Actividad Aseguradora.
El objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, es establecer el marco
normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y
funcionamiento de la actividad aseguradora.
Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la
República, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas
situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen
operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de
servicio de medicina prepagada, así como a las personas que representan el interés general
objeto del presente marco normativo.
Artículo 1
Objeto y Ámbito de aplicación
El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el control, vigilancia,
supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de
garantizar los procesos de transformación socioeconómico que promueve el Estado, en
tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores,
asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de
los servicios de medicina prepagada y de los asociados de las cooperativas que realicen
actividad aseguradora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema
Financiero Nacional. Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el
territorio de la República, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o
personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por
todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios
jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio de medicina
prepagada, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente
marco normativo.

Cámara de Aseguradores de Venezuela


Es una asociación civil que representa a la mayoría de las empresas aseguradoras del país y
nos enfocamos en trabajar por el desarrollo y defensa del sector, a través del conocimiento
técnico y legal que nos permite generar y compartir información de valor para las empresas
aseguradoras y capacitar a sus actores, a fin de promover el cumplimiento responsable de
los compromisos adquiridos con los asegurados, proveedores y autoridades.
Son un grupo multidisciplinario de profesionales del ámbito gerencial, técnico y de
estudios, legal, comunicacional, tecnológico, administrativo y operativo con el apoyo de
nuestros asesores externos quienes trabajan en conjunto haciendo posible el cumplimiento
de nuestra planificación estratégica en beneficio del sector asegurador nacional.

Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG)


Son el ente principal en toda la nación encargada de establecer las leyes, y los límites que
deben seguir todas y cada una de las compañías aseguradores del país.
Visión
Ser un órgano de gestión integral comprometido con el desarrollo social y económico del
país, alcanzando el reconocimiento nacional e internacional mediante el alto nivel de
profesionalidad de su recurso humano, en consonancia con las políticas del Estado
venezolano, contribuyendo con el ejercicio eficiente en la producción de resultados, a la
tutela del interés general representado por los usuarios del sector asegurador y a la
optimización del sistema público nacional de salud.
Misión
Ejercer la potestad regulatoria de la actividad aseguradora nacional, para garantizar la
transformación socio-económica que promueve el Estado venezolano, a través de la
participación ciudadana y el compromiso de sus trabajadores y trabajadoras en la defensa
de los derechos de los usuarios y usuarias y en el desarrollo sustentable y sostenible del
sector asegurador.
Atribuciones
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad
Aseguradora, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario, de fecha 15 de marzo de 2016, en su
artículo 6, son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:

 Ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y


posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la
actividad aseguradora, en los términos establecidos en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
 Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios objeto
del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y proteger los derechos e
intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes respecto de los
sujetos regulados.

 Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión, regulación, inspección y


fiscalización de la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión
preventiva e integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y normas que regulen la
materia.

 Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos


establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su
Reglamento.

 Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de los contratantes,


asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios.

 Promover la participación ciudadana a través de los consejos comunales u otras


formas de organización social.

 Llevar a cabo procedimientos de conciliación como mecanismo alternativo de


solución de conflictos.

 Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada año, las publicaciones
que estime necesarias a fin de dar a conocer la situación de la actividad aseguradora
y de los sujetos regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros, reservas
técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no comprometido, condiciones
patrimoniales y el número de sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como
de las personas que se haya determinado que han realizado operaciones reguladas
por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sin estar autorizadas para
ello.

 Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros entes u órganos de la


Administración Pública Nacional, así como con autoridades de supervisión de otros
países, a los fines de fortalecer los mecanismos de control, actualizar las
regulaciones preventivas e intercambiar informaciones, a tal efecto se coordinará
con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones
exteriores.

 Las demás que le atribuyan el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
otras leyes y reglamentos.
Objetivos

 Velar por los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos
de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepagada y
de los asociados de las cooperativas, creando condiciones que faciliten el
incremento del bienestar social y la estabilidad del sector asegurador.

 Fortalecer las actividades de supervisión, control, vigilancia, autorización,


regulación y fiscalización de la actividad aseguradora en el país.

 Adecuar las innovaciones tecnológicas en el accionar de la Superintendencia de la


Actividad Aseguradora.

 Implementar normas e instrumentos que optimicen las funciones de regulación,


supervisión, fiscalización y control de los sujetos regulados.

 Identificar oportunamente las desviaciones del sector asegurador.

 Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de la organización.

 Velar por el cumplimiento de las estrategias tendentes al fortalecimiento del recurso


humano.

 Velar porque las Empresas de Seguros y de Medicina Prepagada realicen los aportes
al fondo del sistema público nacional de salud.

 Integrar a las comunidades organizadas en el desarrollo del sector asegurador.

Aspectos contables de las empresas de seguros en Venezuela


 Obligación de ajustarse a la normativa
Artículo 115. La contabilidad de las empresas de seguros, de las de reaseguros y de las
demás empresas y personas a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Ley, deberá
llevarse conforme a los Manuales de Contabilidad y Códigos de Cuentas que dicte la
Superintendencia de Seguros, los cuales se ajustarán en lo posible a los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
La contabilidad debe reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de actos y contratos
realizados por dichas empresas y personas.
 Información financiera
Artículo 116. La Superintendencia de Seguros determinará y exigirá a todas las personas a
que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Ley, los anexos, formularios,
información electrónica, documentos complementarios y cualquier otra información que
estime necesaria, incluyendo la elaboración de índices que considere pertinentes para
obtener una adecuada información contable.
 Información financiera del grupo económico
Artículo 118. Los sujetos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Ley deberán
remitir, a exigencia de la Superintendencia de Seguros, toda la información financiera que
estime razonable de cualquiera de las personas naturales o jurídicas que formen parte del
grupo económico.

 Cierre de cuentas
Artículo 119. Las empresas de seguros deberán realizar el correspondiente cierre de sus
cuentas nominales o de resultados al 31 de diciembre de cada año y las de reaseguros al 30
de junio de cada año. Igualmente, deberán elaborar dentro del plazo y en la forma que fije
la Superintendencia de Seguros, los balances mensuales y estados financieros de
comprobación. Los estados financieros anuales estarán acompañados de los informes de
auditores externos y de actuarios independientes elaborados según las normas que dicte la
Superintendencia de Seguros.
A continuación, un Balance Financiero de la Seguros Caracas y anexo en otro PDF el
Plan de Cuentas que se maneja en el país (Venezuela)

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