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Contabilidad de Seguros
Contabilidad de Seguros
Contabilidad de Seguros
PROFESOR: BACHILLER:
CIPRIANO LOPEZ SISENIA FLORES C.I:26999964
MARZO 2022
INDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………03
ASPECTOS GENERALES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS…………………04
EL SEGURO EN VENEZUELA………………………………………………………04
CARÁCTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO…..………………………..06
LA PRIMA……………………………………………………………………………….09
LA PÓLIZA……………………………………………………………………………...09
EL SINIESTRO………………………………………………………………………….09
COASEGURO Y REASEGURO……………………………………………………….10
ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN A LAS EMPRESAS DE SEGURO………….13
ASPECTOS CONTABLES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS EN
VENEZUELA…………………………………………………………………………….17
BALANCE FINANCIERO………………………………………………………………19
CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………20
INTRODUCCIÓN
Es un contrato de ejecución continuada. - Por cuanto los derechos de las partes o los
deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la
celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.
El Interés Asegurable
"Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un bien.
Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable"
El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de
algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a
consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que se
esta asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un
peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca. El interés
asegurable no es solo un simple requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad
para velar por la naturaleza de la institución aseguradora.
En efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos que la existencia de contratos
sin interés asegurable produciría necesariamente un aumento en la siniestrabilidad y esto
motivaría una elevación de las primas y el verdadero asegurado tendría que pagar un precio
superior al que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino
también la economía del país, que tendría que soportar una carga económica superior a la
debida.
El Riesgo Asegurable
Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una
necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría
inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a
ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo. Constituye uno de los factores principales
dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de
un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la
indemnización convenida.
El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la
imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes, siempre y
cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La
incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto desde una perspectiva
económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que acontecerá, es
decir, ya sea en lo que toca a la realización del evento o al momento en que este se
producirá.
Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la
voluntad de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos
sobre las cosas también presentan una cierta regularidad que los hace materia de
aseguramiento. La practica aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y
calcular las normas que debe percibir el asegurador.
El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con
relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la póliza de seguro el riesgo
asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento
de capital importancia en este contrato.
En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta,
sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son
asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación
contractual.
La Prima
La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma
que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir
las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se
fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad
de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada.
Es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones e
indemnizatorias del asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la
institución. Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como
contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia.
La póliza.
La póliza de seguro es un contrato entre un asegurado y una compañía de seguros, que
establece los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro contratado.
Existe una gama muy amplia de riesgos a asegurar, por lo tanto, lo primero que se debe
hacer antes de tomar un seguro, es informarse detalladamente de las características del
producto, de modo de determinar con precisión los riesgos cubiertos y las exclusiones
existentes. Una vez aceptada la propuesta, se emite la póliza propiamente tal.
La póliza se compone de dos partes o secciones:
Condiciones generales
Condiciones particulares
El siniestro.
Un siniestro, en el mundo de las empresas de seguros de autos, ocurre cuando se produce
un suceso que está contemplado en la póliza de seguros. Cuando realizamos un contrato de
seguros, la compañía asume la responsabilidad de hacerse cargo de los gastos en
determinadas situaciones o de brindar algún servicio. Que se produzca un siniestro,
significa que comienzan las obligaciones a cargo del asegurador.
Las obligaciones del asegurador ante un siniestro, por lo general refieren al pago de una
cantidad de dinero que indemniza los gastos sufridos. Pero también puede ser una
prestación de servicios, asistencia médica, asistencia jurídica, reparación de un daño, entre
otros.
El asegurado
El beneficiario
El asegurador, es la persona jurídica que esta autorizada expresamente por ley a prestar
servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a
indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la producción de un evento
previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida
como prima.
El asegurado, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a
un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los
daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del
contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
El beneficiario, es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma
asegurada. En consecuencia, no esta obligado a satisfacer las primas a la compañía.
Hay que tener en cuenta que si el asegurado obra por cuenta propia, se le llama por lo
general asegurado o contratante, ya que es el titular del interés asegurable que se encuentra
amenazado por el riesgo que traslada a través del contrato de seguro. En el caso de que no
sea así, y por el contrario el asegurado obra por cuenta ajena (en beneficio de persona
distinta) al tercero que tiene derecho a recibir la indemnización en virtud del seguro y que
propiamente no forma parte de la relación contractual, se le conoce como beneficiario, y
este no está obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones
emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al asegurado.
Coaseguro y reaseguro.
El coaseguro es un porcentaje que paga el asegurado, el cual se aplica al monto total de los
gastos cubiertos por el seguro de gastos médicos una vez descontado el deducible; a
diferencia del deducible, al ser definido como porcentaje significa que, ante una
enfermedad con mayor costo, el monto que pagará el asegurado también será mayor.
Algunas aseguradoras tienen definido un tope de coaseguro que es el monto máximo que
deberás pagar por este concepto, esto es importante ante una enfermedad de suma gravedad
y que requiera altos costos médicos.
El reaseguro, como contrato sui generis y con existencia propia puede ser definido como un
convenio por el cual una parte llamada “reasegurado” se obliga, contra el pago de un valor
determinado, a reponer a un “asegurador”, total o parcialmente, el monto de las
prestaciones que deba cancelar a beneficiarios de contratos de seguros por conceptos de
siniestros cubiertos.
El Reaseguro en Venezuela, tal como en la mayoría de otros países, es una forma de
seguro, siendo la diferencia que las partes del contrato son (ambas) empresas aseguradoras,
con algunas excepciones previstas en la Ley de Contratos de Seguros, en la cual la relación
puede ser reaseguradora y asegurado.
Semejanzas y diferencias.
En el Coaseguro las compañías de venta de pólizas comparten riesgos de gran envergadura
y de alto valor monetario, los cuales dependen del sector de protección al que pertenezcan,
por ejemplo: en el ramo de seguros de Vida, se puede hablar de una póliza que cubra el
fallecimiento de un deportista de alto rendimiento o dentro de la vertical de Accidentes y
enfermedades, puede existir una cobertura de gastos médicos mayores que reembolse al
asegurado en caso de una operación; también, en las coberturas de Daños, puede
contratarse una protección que ampare en el incendio de una fábrica o el accidente de un
avión.
Esto quiere decir que dos compañías o más se comprometen a indemnizar un siniestro
específico de un asegurado. La manera en que lo hagan dependerá de cómo hayan pactado
con éste, puede ser en partes iguales o por porcentajes distintos.
En un Reaseguro, la divergencia sustancial con el anterior radica en que se protege a las
compañías más no a los clientes de éstas. Es decir, se les brinda una cobertura a las
instituciones en caso de que no puedan indemnizar las responsabilidades que han pactado
con sus consumidores, porque de hacerlas efectivas podrían generar desequilibrios en su
capital como pérdidas de sus reservas acumuladas o la quiebra financiera.
Dicha protección consiste en que una compañía reaseguradora toma ya sea los siniestros o
las coberturas de una institución aseguradora (dependiendo del tipo de contrato que
acuerden entre ellas), y puede ser de forma parcial o total, o sólo obtener el remanente de
daños que exceda la cantidad cubierta con la cual se comprometió el asegurador directo con
sus usuarios.
Para que se constituya coaseguro es necesario que el asegurado solicite o acceda a que dos
o más aseguradores se distribuyan el seguro, es decir, que en el coaseguro es necesario el
consentimiento del asegurado, mientras que en el reaseguro quien contrata con el
reasegurador es la compañía aseguradora sin que se requiera previa aquiescencia del
asegurado.
Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada año, las publicaciones
que estime necesarias a fin de dar a conocer la situación de la actividad aseguradora
y de los sujetos regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros, reservas
técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no comprometido, condiciones
patrimoniales y el número de sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como
de las personas que se haya determinado que han realizado operaciones reguladas
por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sin estar autorizadas para
ello.
Las demás que le atribuyan el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
otras leyes y reglamentos.
Objetivos
Velar por los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos
de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepagada y
de los asociados de las cooperativas, creando condiciones que faciliten el
incremento del bienestar social y la estabilidad del sector asegurador.
Velar porque las Empresas de Seguros y de Medicina Prepagada realicen los aportes
al fondo del sistema público nacional de salud.
Cierre de cuentas
Artículo 119. Las empresas de seguros deberán realizar el correspondiente cierre de sus
cuentas nominales o de resultados al 31 de diciembre de cada año y las de reaseguros al 30
de junio de cada año. Igualmente, deberán elaborar dentro del plazo y en la forma que fije
la Superintendencia de Seguros, los balances mensuales y estados financieros de
comprobación. Los estados financieros anuales estarán acompañados de los informes de
auditores externos y de actuarios independientes elaborados según las normas que dicte la
Superintendencia de Seguros.
A continuación, un Balance Financiero de la Seguros Caracas y anexo en otro PDF el
Plan de Cuentas que se maneja en el país (Venezuela)