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Derecho Procesal Penal
Introducción
En esta actividad se pretende Integrar en un solo documento los escritos elaborados en la etapa 1,2 y
3 del proyecto integrador. Realizar las correcciones necesarias relacionadas con las observaciones o
correcciones, realízalas y mejora la calidad de tu trabajo por parte del profesor. Y adjuntar conclusiones
del caso analizado a lo largo de la materia “Florence Cassez”.
Nombre del imputado (s) y victimas: Commented [Office2]: Imputado es la persona que
presuntamente participó en un delito y en contra de
Imputados: Florence Marie Louise Cassez Crepin , Israel Vallarta Cisneros. quien el Ministerio Público realiza una acusación ante
el juez
Victimas (Testigos): Commented [Office3]: Es necesario aclarar que en
ningún momento de la escenificación se revelaron los
Testigo 1 Valeria Cheja Tinajero. nombres de las víctimas, sin embargo, para otorgar
mayor claridad al relato, nos referiremos a ellas con los
Testigo 2 Cristina Ríos Valladares números 1, 2 Y 3.
Investigando en Fuentes ajenas al documento adjunto
Testigo 3 Raúl Ramírez Chávez los nombres
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Derecho Procesal Penal
Proceso de detención:
Florence Cassez y su entonces novio, Israel Vallarta, fueron detenidos el 8 de diciembre y retenidos
hasta el día siguiente para simular su captura frente a las cámaras de televisión. Esta acción violó su
derecho de ser puestos a disposición del Ministerio Público de manera inmediata.
Al momento de su detención, Cassez no recibió atención consular inmediata, ella no tuvo acceso a la
orientación del consulado francés desde el inicio del proceso en su contra.
Se violó su derecho a la presunción de inocencia al difundir su imagen en televisión y exhibirla como
integrante de una banda de secuestradores.
1 Amparo directo en revisión 517/2011. Ministro Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y
González.
2 https://www.scribd.com/document/45626176/Florence-Cassez-Amparo-Directo
3 https://mexicoporflorencecassez.wordpress.com/segunda-declaracion-de-israel-vallarta/
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Derecho Procesal Penal
Inicialmente dos de sus presuntas víctimas, Cristina Ríos y su hijo, Cristian Ramírez, dijeron en un
principio que no la conocían; pero al ampliar su declaración afirmaron reconocer su voz.
Lo que se manejo inicialmente por parte de los medios de televisión así como de la autoridad fue que
derivado de las investigaciones realizadas por la Agencia Federal de Investigación, el día 09 de
diciembre de 2005 se realizó un operativo en el que se logró la detención “EN FLAGRANCIA” de
Florence Louise Cassez Crepin, quien de forma inmediata fue puesta a disposición del Ministerio
Público de la Federación. Durante su detención se hizo de conocimiento todos los derechos y garantías
con las que contaba al ser considerada como probable responsable de la comisión de hechos
constitutivos de delitos.
Cuando la autoridad ministerial, integró la averiguación previa, acreditando el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad de la indiciada, se ejercitó acción penal en contra de Florence Marie Louise
Cassez Crepin, siendo consignada y puesta a disposición de la Autoridad Judicial de la Federación
correspondiente. La autoridad, en forma inmediata y conforme a la ley, examinó el expediente y
determinó que los procedimientos y circunstancias de la detención de Cassez Crepin fueron conforme
a derecho, calificándola como legal.
Ante Juzgado Federal que conoció del asunto, se instruyó proceso a Florence Marie Cassez Crepin y
tras analizar y valorar todos los elementos probatorios aportados en el proceso penal, el día 25 de
diciembre de 2005, la Juez Quinta de Distrito en el Reclusorio Oriente pronunció una sentencia
condenatoria. Determinándose que la procesada PARTICIPÓ COMO AUTORA MATERIAL EN LA
COMISIÓN DE DIVERSOS DELITOS mencionados ya en el punto anterior siendo estos los siguientes:
de Privación Ilegal de la Libertad, en la modalidad de Secuestro, Violación a la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, Portación de Armas de Uso Exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
Por su culpabilidad en los delitos citados, se le fijó una pena de 96 años de prisión (Inicialmente).
Establecido en el artículo 25 del Código Penal Federal4, la pena de prisión redujo a 60 años de prisión.
En resumen Florence dice que ,a policía la retuvo un día antes de ponerla a disposición del Ministerio
Público, y que fue recreada su detención para hacer creer al público que se le detenía en flagrancia
en el momento mismo del rescate de los secuestrados.
4 https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-primero/titulo-segundo/capitulo-ii/
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Derecho Procesal Penal
La detención supuestamente se dio en el rancho las Chinitas donde se menciona que ella estaba
viviendo, propiedad de su exnovio Israel Vallarta, sitio en que según la acusación se tenía a los
secuestrados.
Después se menciona que Florence Cassez no se encontraba en el rancho Las Chinitas cuando se
realizo la detención, como se hizo creer en el montaje en el que los agentes de la AFI entran
aparentemente a rescatar a los secuestrados y a detener a los secuestradores a las 6:47 del 9 de
diciembre de 2005. A Florence se le detuvo junto con Israel, en el automóvil de Israel, lejos del rancho,
un día antes, el día 8, y se mantuvo encerrada en una camioneta durante 20 horas en tanto se
preparaba la escenificación.
En calidad de qué se detuvo a los imputados:
Como presuntos secuestradores (secuestro reiterado), secuestro y asociación delictuosa, responsable
del hecho delictivo ordenándose su retención como probable responsable de los delitos de
delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y violación a la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Tiempo de la investigación
En algunas notas menciona la agencia de investigación que el día 31 de agosto de 2005 fue
secuestrada la Primera denunciante de Israel Vallarta, y el día 2 de septiembre de 2005 se inició la
5 http://www.pudh.unam.mx/repositorio/REVISTA%20PERSEO.pdf
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Derecho Procesal Penal
Características del proceso de declaración preparatoria. ¿En qué sentido fue la declaración del
inculpado? Es decir, ¿manifestó ser inocente o reconoció su participación en los hechos? ¿Qué
declararon la víctima o víctimas?
La C. Florence Cassez negó su implicación en los hechos y su conocimiento de los secuestros, desde
la primer declaración ella enfatizaba en ser falso o absurdo lo dicho sobre que ella atendía a las
víctimas, las alimentaba y las cuidaba.
Israel Vallarta Cisneros (coinculpado): señaló́ que había participado en la comisión seis secuestros,
junto con otras personas, describió́ su participación, cada vez mayor, en cada uno de los secuestros,
Explicó que el cambio de casa seguridad se debió́ a que intentó proteger a la Vić tima-Testigo 3 para
que no le cortaran una oreja, también explicó cómo conoció́ a Florence Cassez, a quien exculpó de
cualquier participación o conocimiento de los secuestros.
6 http://www.pudh.unam.mx/repositorio/REVISTA%20PERSEO.pdf
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Derecho Procesal Penal
donde permaneció́ hasta el día de su rescate. Identificó a Israel Vallarta, por su voz, como la persona
que daba las órdenes, mientras que a Florence Cassez no la reconoció́ , físicamente ni por su voz.
Realiza un escrito, realizando una descripción y valoración sobre las acciones que se realizaron
en la primera etapa del proceso penal del caso (sujetos del proceso penal, detención,
determinación de la probable responsabilidad, declaración preparatoria y procedimiento
sumario/ ordinario).
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Derecho Procesal Penal
Yo considero que a lo largo del análisis de la presente actividad se han mencionado todas y cada una
de las situaciones que a mi parecer son importantes y clave en el caso a continuación se hacen
mención de algunos puntos que ya se han mencionado anteriormente pero para efecto de cumplir con
los elementos del escrito solicitado adjunto a continuación; Se ordenó la retención de Florence C. como
probable responsable de los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en la
modalidad de secuestro y violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Artículos que
fundamentan el incorrecto procedimiento son;
Artículo 113. Derechos del Imputado Menciona que tendrá los siguientes derechos:
El imputado tendrá́ los siguientes derechos:
I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así́ como en cualquier otra
actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el
Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así́
como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó,
exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
Artículo 114. Declaración del imputado
El imputado tendrá́ derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá́
hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que
lo amparan y en presencia de su Defensor.
Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia
La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y
conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el
debido proceso.
Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público
Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá́ las siguientes obligaciones:
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Derecho Procesal Penal
I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los Tratados;
Artículo 167. Causas de procedencia
El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los
casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así́ como delitos graves que determine la
ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten
prisión preventiva oficiosa.
Por menciona que la sentencia de primera instancia condenó a Cassez a 96 años de prisión por los
delitos privación ilegal de la libertad de 4 personas y por posesión y portación de armas prohibidas.
Segunda sentencia, su sentencia modificó la de la Juez de Distrito, pero también encontró culpable
a Florence. La condena se redujo a 60 años de prisión.
La sentencia definitiva presento violaciones a derechos humanos: La asistencia consular, El mandato
de puesta a disposición sin demora de un detenido, El principio de presunción de inocencia. Artículos
presuntamente quebrantados son; Artículo 11: de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Artículo 8: de la Convención Americana de Derechos Humanos.
No se ejerció buena práctica de las diligencias de confrontación establecidas en el Código Federal de
Procedimientos Penales. Artículo 366. Testimonios especiales.
No se dio aviso de su detención a la embajada de su país y no se cumplió el debido proceso legal al
no llevarse a cabo las formalidades esenciales del procedimiento. El artículo 36 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC) de 1963 establece como una función general de las
y los cónsules el proteger los intereses de sus nacionales. Adicionalmente, con algunos países, dichos
derechos están también respaldados por tratados bilaterales firmados con México.7 La asistencia
consular es un derecho fundamental reconocido para evitar la indefensión del inculpado. Poner a
disposición de manera inmediata ante el ministerio público y no primeramente ante los medios de
comunicación y posteriormente ante el juez de control.
7 https://www.gob.mx/sre/documentos/notificacion-consular?state=published
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Derecho Procesal Penal
También existe otra violación grave al artículo 16 constitucional que impone a la policía la obligación
de poner a toda persona detenida, sin demora, a disposición del ministerio público. Florence Cassez
resalto que ella había sido detenida desde un día antes y mantenida en una camioneta más de veinte
horas.
La declaración preparatoria se encuentra regulada por el artículo 20 fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 287-296 CPP; 153-160 del CFPP8.
Donde se ordena que la declaración preparatoria debe rendirse por el acusado dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su consignación ante el juez respectivo, precepto que reproduce el artículo
287 Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.9
Concluyo mencionando que dentro de lo mas relevante del caso con la liberación hoy en día de
Florence Cassez supuestamente se hizo valer la presunción de inocencia y el debido proceso. Una
vez mas se comprueba que para meter a alguien a la cárcel se debe comprobar su culpabilidad
reforzado por comentarios de la profesora; Se deben respetar las “formalidades esenciales del
procedimiento”, o sea, los medios necesarios para una defensa adecuada desde la notificación, aportar
pruebas, presentar alegatos etc. Concluyo que fue un caso muy emblemático en ambos sentidos malo
porque expuso a México como un país corrupto y que no ejerce los procedimientos legales acorde a
derecho y quebranto las relaciones en su momento con Francia. Y bueno porque al evidenciar malas Commented [Office4]: Acuso de recibido tu actividad
consistente en Proyecto Integrador Etapa 2, en esta
practicas obligas a la autoridad a ejercer de manera mas transparente tu trabajo. ocasión y en el papel de revisor del proceso, deberías
de evaluar la pertinencia de cada una de las acciones
que se desarrollaron en el caso identificando los
aciertos y/o irregularidades presentes en el caso con el
Actividad 6. Proyecto integrador, Etapa 2 Lo que se buscaba en esta 2da etapa es que
analizarás la fase de presentación de pruebas y
sentencia. Por lo que deberías de tener identificado el
Introducción nombre del juez que conoció el caso, además debías
de identificar y describir el tipo de pruebas que se
utilizaron en el proceso, tanto de la parte acusatoria
como de la defensa, prestando especial atención en
Etapa 2. Valoración de las pruebas presentes en el caso y su impacto en la sentencia. los testigos de cargo y descargo, ¿coincidieron en
circunstancias de modo, tiempo y lugar?, Peritos, ¿el
Siguiendo con el desarrollo del análisis del caso presentado en la primera etapa del Proyecto dictamen y conclusiones aportaron elementos de
convicción al juez?, el careo, procedimiento y resultado
Integrador en esta segunda etapa se pretende analizar la fase de presentación de pruebas y sentencia. y con qué pruebas consideró el juez que se acreditó la
responsabilidad del imputado, el sentido de la
Nombre del juez que conoció el caso: resolución (culpable o inocente), el tipo de sanción, la
reparación del daño a las víctimas, y que señalaras si
Nota; En el Documento presentado para el análisis no mencionan ningún nombre de juez solo existió congruencia entre la acusación y la sentencia,
en general que mencionaras si el proceso cumplió con
mencionan de que instancia pertenecen. las formalidades exigidas por la ley, en caso de no ser
así, señala las irregularidades que detectaste. El
informe que mandaras debía de estar argumentado de
manera teórica y jurídica los datos solicitados en esta
8 https://mexico.leyderecho.org/declaracion-preparatoria/ segunda etapa del proyecto. Suerte en la siguiente
9 https://mexico.leyderecho.org/declaracion-preparatoria/ etapa.
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Derecho Procesal Penal
Los ministros Arturo Zaldívar y el nuevo ministro Alfredo Gutiérrez propusieron otorgar el amparo
directo a Florence Cassez al determinar que se violaron sus derechos humanos y que el llamado
‘montaje televisivo’ influyó en el proceso legal.
Identifica y describe el tipo de pruebas que se utilizaron en el proceso, tanto de la parte
acusatoria como de la defensa, presta especial atención en los siguientes tipos:
Pruebas de cargo para acreditar la presunta responsabilidad de Florence Cassez
1) La declaración ministerial de Vić tima-Testigo 3 de 9 de diciembre de 200593.
2) La declaración ministerial de Vić tima-Testigo 2 de 9 de diciembre de 200596.
3) Las declaraciones ministeriales del Testigo 4 de 10 de febrero de 2006100.
4) La declaración ministerial de Vić tima-Testigo 1 de 9 de diciembre del año 2005102. Commented [Office5]: Declaración de “Testigos”
Prueba Testimonial
5) Parte informativo AFI/DGIP/PI/12498/05, suscrito y ratificado por los agentes federales.
6) Parte informativo AFI/DGIP/PI/000397/2006, suscrito y ratificado por los agentes federales.
10 https://www.animalpolitico.com/2013/01/ministros-de-la-scjn-emiten-su-postura-en-caso-cassez/
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Derecho Procesal Penal
2. Otras pruebas que se refieren a cuestiones relacionadas con la responsabilidad del otro
detenido: Israel Vallarta Cisneros, como:
de la Primera denunciante.
3) Las pruebas periciales en: representación gráfica sobre el inmueble de Xochimilco e informe de Commented [Office7]: Prueba pericial
criminalística practicado a dicho inmueble130; inspección ministerial del Rancho Las Chinitas de 26
de diciembre de 2005131 y el peritaje en criminalística con imágenes del rancho de 12 de diciembre
de 2005132; materia de audio y video con muestra de voz sobre Cassez y Vallarta133; materia de Commented [Office8]: Otro medio técnico científico
Articulo 368. Prueba pericial: Podrá́ ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de
personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente
poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
Articulo 377. Declaración del acusado en juicio: El acusado podrá́ rendir su declaración en
cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el juzgador que preside la audiencia le permitirá́
que lo haga libremente o conteste las preguntas de las partes. En este caso se podrán utilizar las
declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de memoria, evidenciar o superar
contradicciones. El Órgano jurisdiccional podrá́ formularle preguntas destinadas a aclarar su dicho.
Prueba documental y material Articulo 380. Concepto de documento: Se considerará
documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la
autenticidad del documento tendrá́ la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano jurisdiccional,
a solicitud de los interesados, podrá́ prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos,
o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el
documento o la grabación en la parte conducente.
Articulo 388. Otras pruebas: Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras
pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.
Asimismo, el Tribunal Unitario respondió́ los agravios hechos valer por la quejosa de la
siguiente forma:
1. Durante su primera declaración ministerial, la quejosa contó con asistencia de un traductor y de un
defensor.
4. La firma de un contrato de arrendamiento y las otras declaraciones de la quejosa respecto a sus Commented [Office9]: Documental
actividades durante el mes en que se le imputan los hechos delictivos son confusas, contradictorias y
carecen respaldo probatorio.
11. El dictamen médico ofrecido por la quejosa, a fin de demostrar que la supuesta herida de la Vić tima- Commented [Office10]: Documental
Testigo 1 era una marca de nacimiento y no una punción derivada de una inyección de anestesia,
carece de valor probatorio, ya que a juicio del Tribunal Unitario, el perito no practicó todas las
diligencias que su ciencia le sugería.
Para el doctor Luis de la Barrera Solórzano12, director del Programa de Derechos Humanos de la
UNAM, las pruebas testimoniales presentadas contra Florence Cassez, consistentes en las
declaraciones de las tres víctimas de secuestro supuestamente liberadas el 9 de diciembre de 2005
son contradictorias y, por lo tanto, carecen de validez.
Israel Vallarta denunció formalmente la tortura y aportó, como prueba, el dictamen médico de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) del 12 de diciembre de 2005, que dejaba
12 https://www.animalpolitico.com/2012/03/cinco-alegatos-a-favor-de-cassez-segun-expertos-independientes/
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Derecho Procesal Penal
constancia de las quemaduras por toques eléctricos. El 30 de agosto de 2006 se abrió una
averiguación previa por los delitos de abuso de autoridad y lesiones en la Dirección General de Delitos
Cometidos por Servidores Públicos de la PGR1.13
13 https://www.proceso.com.mx/418342/caso-florence-cassez-revelaciones-sobre-el-montaje-impune
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Derecho Procesal Penal
(ii) con los informes de quienes participaron en la detención en cuanto a los delitos de portación y
posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea ; y
(iii) con el mismo material probatorio, es decir, con las declaraciones de las víctimas y los partes de
los policías, respecto de la violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada .
Informes de los agentes de policía: Catalina Jessica Murgui Hernández en relación con el secuestro
de la Primera denunciante de Israel Vallarta; ( Entre Otros).
Por otro lado se menciona que ; Se acredita la responsabilidad en el delito de violación a la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada por que se demostró plenamente, que un mismo grupo delictivo de
más de tres personas se regía por reglas estrictas de orden y disciplina, del cual ella era parte.14
14 https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1024
15
Derecho Procesal Penal
Con qué pruebas consideró el juez que se acreditó la responsabilidad del imputado
El Tribunal Unitario sostuvo las consideraciones de la Juez de Distrito respecto a la valoración de la
prueba que acreditó los ilícitos de secuestro, portación y posesión de arma de uso exclusivo del
Ejército, Armada o Fuerza Aérea y violaciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
15 https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1024
16 https://www.proceso.com.mx/86192/florence-cassez-moneda-politica
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Derecho Procesal Penal
(i) el estudio de la comprobación de los hechos delictivos; (ii) la respuesta a los agravios hechos valer
por la quejosa; y (iii) la modificación de la sanción impuesta a la quejosa.
El Tribunal Colegiado confirmó la pena impuesta a la quejosa, negó́ el amparo y protección de la
justicia federal a la quejosa. La pena decretada en contra de Florence Cassez de 60 años de prisión y
6,400 días de multa, equivalentes a $299,520.00 M.N. (calculados según el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal al momento de los hechos: $46.80 M.N.). (seis mil cuatrocientas) jornadas
de trabajo no remunerado a favor de la comunidad.
Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito en el juicio de amparo directo 423/2010.
Por las razones anteriores el Tribunal Colegiado confirmó la pena impuesta a la quejosa.
Consecuentemente, negó́ el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa.
La pena decretada en contra de Florence Cassez de 60 años de prisión y 6,400 días de multa,
equivalentes a $299,520.00 M.N. (calculados según el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal al momento de los hechos: $46.80 M.N.). Dicha pena es consecuencia del siguiente cálculo:
60 años de prisión fueron impuestos a la quejosa por los tres delitos de privación ilegal de la libertad
en modalidad de secuestro; 4 años por portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea; 2 años por posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y
4 años por violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. La suma da un total de 70
años de prisión, pero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Penal Federal, el
límite para la pena de prisión es de 60 años, razón por la cual se redujo la condena de Florence
Cassez.
Nota: No se menciona montos ni moneda ni si se efectuó o no alguna reparación del daño a las
victimas.
La demanda que la francesa presentó en 2015 fue rechazada (por el juzgado Segundo de Distrito en
Materia Civil) donde pedía una reparación de daño moral al ex presidente Felipe Calderón y solicitaba
36 millones de dólares.
En noviembre pasado afirmó que de los mil 500 millones de pesos que la CEAV tiene para reparar el
daño de las víctimas, sólo había había pagado 89 millones.
A mediados de 2017, se dio a conocer que el Gobierno Federal, y por presiones diplomáticas, tendría
que indemnizar a la ciudadana francesa por una cantidad cercana a los 6 millones de dólares,
compensación que continúa siendo resuelta.
3. Una vez que has identificado cada uno de los puntos anteriores, procede a redactar tu informe
en el cual presentes y argumentes de manera teórica y jurídica los datos solicitados en esta
segunda etapa del proyecto.
17 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/negativa-de-reparacion-de-dano-a-cassez-evito-una-burla-a-justicia-wallace
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Derecho Procesal Penal
Menciona si el proceso cumplió con las formalidades exigidas por la ley, en caso de no
ser así, señala las irregularidades que detectaste. Commented [Office11]: Ambos se intentan plasmar en
los puntos enumerados a continuación
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Derecho Procesal Penal
Definitivamente es un caso bastante sonado que aun sigue dando de que hablar con las
indemnizaciones que se pretenden obtener las sentencias que siguen pendientes de resolver, las
malas practicas por parte de nuestra autoridad con el proceso que no se siguió conforme a los
protocolos legales. Pero Leyendo el proyecto de Sentencia así como variedad de artículos publicados
en internet. Yo coincido con que si bien los procesos no se llevaron acorde a derecho lo cual estoy
de acuerdo actuaron de mala fe y de manera muy distinta a lo que se hubiera esperado y eso fue el
motivo principal de la liberación de la Sra. Florence C. Adicional que no ayudo todos los detalles
relacionados con los testigos y sus cambios o adiciones de las declaraciones pero si creo que
definitivamente tuvo algo de culpa y si fue participe de secuestro si no de todos los testigos de alguno
en compañía de su pareja. No me parece justo todo lo que conllevo de exponer a México ante el mundo
18 http://www.miguelcarbonell.com/articulos_periodicos/el_caso_Cassez_un_patron_de_injusticias.shtml
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Derecho Procesal Penal
como un país no apto para aplicar la ley y mucho menos me parece que se pudiera considerar la
reparación del daño premiando a esta persona.
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Derecho Procesal Penal
de abril de 2008 ante el Juzgado Quinto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Commented [Office14]: RECURSO DE APELACIÓN
(ARTÍCULOS 363 AL 391 DEL CFPP Y 414 AL 434
Federal 85. DEL CPPDF). Intervención de dos autoridades (judex a
quo y judex ad quem). La revisión debe restringirse a
Sentencia dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dentro del toca los agravios señalados y no debe exigirse una revisión
oficiosa de toda la resolución.
de apelación 198/2008. Una determinación en la que se confirma, revoca o
modifica la resolución recurrida. No debemos confundir
Correspondió́ conocer del recurso de apelación al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer el término apelación con segunda instancia, ya que la
primera es el origen para abrir esa segunda instancia.
Circuito, el cual dictó sentencia el 2 de marzo de 2009, dentro del toca 198/2008.
La sentencia, que resolvió́ los recursos de apelación de Florence Cassez y del Ministerio
Público, modificó la de primer grado e igualmente encontró́ culpable a la quejosa.
La sentencia comprende tres aspectos principales: (i) el estudio de la comprobación de los
hechos delictivos; (ii) la respuesta a los agravios hechos valer por la quejosa; y (iii) la modificación de
la sanción impuesta a la quejosa.
Se sostienen las consideraciones de la Juez de Distrito respecto a la acreditación de los delitos de: (i)
privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro en contra de Vić tima-Testigo 1, Vić tima-
Testigo 2 y Vić tima-Testigo 3; (ii) portación y posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada
o Fuerza Aérea; y (iii) violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en su hipótesis de
secuestro.
Resultado del Recurso interpuesto: El Tribunal Unitario de Circuito modificó la pena impuesta a la
quejosa por el juez de primera instancia, en los siguientes términos: Se redujo la pena privativa de la
libertad, quedando en el máximo permitido en la ley, es decir, 60 (sesenta) años de prisión. Entre
Otros.
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Derecho Procesal Penal
La sentencia recurrida fue dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer
Circuito el 10 de febrero de 2011, se terminó de engrosar el 17 de febrero y fue notificada
personalmente a la recurrente el 18 del mismo mes y año.
COMPETENCIA Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para Commented [Office16]: El incidente de competencia, de
acuerdo con Julio Acero, es el medio para imponer y
conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción exigir la justa competencia del juez cuando por
cualquier circunstancia otro ilegítimo tiene avocada
IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. una causa criminal (artículos 444 al 476 CPPDF; 6 al
14, CFPP).
Muy recientemente, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo la Colín Sánchez opina que es un medio para lograr que
un órgano jurisdiccional carente de capacidad objetiva
oportunidad de pronunciarse sobre el régimen constitucional de las detenciones y el principio de siga conociendo de un proceso cuya instrucción
corresponde, por mandato de ley, a otro plenamente
inmediatez, en el amparo directo en revisión 2470/2011. facultado para ello.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se enfrenta a un caso muy especifico
en el que la violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición
sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de la recurrente. Aunado a lo anterior, en
el caso concreto esta indefensión se produce no solo por la violación individualizada de estos
derechos, sino porque, además, estas violaciones han producido la afectación total del procedimiento
al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de
inocencia y la defensa adecuada.
El derecho fundamental a la presunción de inocencia.
El reconocimiento del derecho a la presunción de inocencia por el artículo 20 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. La presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente
extraprocesal.
Esta faceta de la presunción de inocencia constituye un derecho fundamental a recibir la consideración
y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina,
por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos
de tal naturaleza. En pocas palabras, la Constitución no permite condenas anticipadas. Lógica
del recurrente, “se debería absolver a todo aquél que sea fotografiado en el momento de la
detención”, lo que a juicio del Tribunal Colegiado es “sencillamente absurdo”
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, en el caso concreto,
existe una violación al derecho fundamental de la recurrente a la presunción de inocencia como regla
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Derecho Procesal Penal
de trato y, como se verá a continuación, también como regla probatoria que disciplina los requisitos
que han de cumplir las pruebas de cargo para considerarse válidas.
A juicio de esta Primera Sala, la violación a la presunción de inocencia –derivada a su vez de
las violaciones al derecho a la asistencia consular y a la puesta a disposición inmediata ante el
Ministerio Público–, generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y
viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de la recurrente.
viciando tanto al procedimiento en sí mismo como a sus resultados.
La violación tiene lugar en dos momentos anteriores a la valoración de las pruebas: por un lado, cuando
la autoridad actúa violentando los principios constitucionales. y posteriormente, cuando se utiliza como
prueba de cargo testimonios viciados por ese efecto corruptor.
En definitiva, es evidente que el material probatorio en contra de la recurrente no pueden considerarse
prueba de cargo valida al haber sido alcanzados por el efecto corruptor derivado de una violación a la
presunción de inocencia.
EFECTOS DE LA SENTENCIA La violación a los derechos fundamentales a la notificación, contacto
y asistencia consular; a la puesta a disposición inmediata del detenido ante el Ministerio Público y a la
presunción de inocencia –en los términos aquí́ expuestos– han producido un efecto corruptor en la
totalidad del proceso seguido en contra de Florence Marie Louise Cassez Crepin, viciando tanto el
procedimiento en si.́
El amparo en revisión 619/2008 y en su respectiva aclaración de sentencia, esta Primera Sala
consideró que si el tema de estudio lo constituía la violación de un derecho fundamental del procesado,
En ocasión del incumplimiento de un deber estatal y cuya transgresión resultaba en una afectación
grave a los derechos a la defensa adecuada y al debido proceso, los efectos restitutorios de la
sentencia no podrían consistir en otros que no fueran la inmediata libertad del procesado. Mismas
consideraciones se sostuvieron en el amparo directo 22/2010
En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, revoca la sentencia
recurrida y ordena la absoluta e inmediata libertad de Florence Marie Louise Cassez Crepin.
De acuerdo con el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal (CPPDF), se pueden
clasificar por incidentes diversos:
a) Competencia.
b) Suspensión del procedimiento.
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Derecho Procesal Penal
Concepto de Pertinencia: “los medios de prueba pertinentes para la defensa serán aquellos que
tengan relación con el objeto del proceso para que no se discutan en el proceso cuestiones ajenas
que dilaten el proceso”.19
Nota: Las pruebas son instrumento de conocimiento y confirmación de los hechos. Como regla
genérica, la prueba debe observar los principios de pertinencia, utilidad y, sobre todo, imparcialidad.
En el caso concreto, la confronta o reconocimiento y todas las actuaciones relacionadas con ésta,
deben respetar, además de los principios y requisitos legales previstos en los artículos 258 a 264 del
Código Federal de Procedimientos Penales, las garantías constitucionales al debido proceso,
imparcialidad y defensa adecuada, consagradas en los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución Política.
Las pruebas son instrumento de conocimiento y confirmación de los hechos.
Conforme a la garantía de legalidad y debido proceso, contenida en el artículo 14 Constitucional, en
relación con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, las
personas que declaren como testigos en una averiguación previa deben hacerlo en forma espontánea
e imparcial. Esta máxima se ve violentada en el momento en que el órgano investigador muestra a los
testigos fotografías de los indiciados sin que hayan manifestado poder reconocer a éstos o sin que
hayan proporcionado la razón por la cual podrían estar en posibilidad de identificarlos.
19 https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/la-pertinencia-y-utilidad-de-la-prueba.html
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Derecho Procesal Penal
La Corte ordenó su inmediata liberación debido a que se violentaron sus derechos al debido proceso,
a una defensa adecuada y a la presunción de su inocencia.
Notas: Fue decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien decretó la nulidad del juicio
contra Florence Cassez y a la ves con esta resolución evidencia muestras de ignorancia de principios
elementales del derecho penal. El primero dice que todo acusado de un delito es inocente en tanto no
se demuestre lo contrario.
En otras palabras: En ese punto del tiempo donde se llevo el caso se entendería que toda persona es
considerada inocente en tanto no se demuestre su culpabilidad. Y si ésta no se demuestra, debe
quedar en libertad.
El segundo todo acusado tiene derecho a un debido proceso, a ser juzgado según las normas del
código de procedimientos penales, las cuales garantizan la imparcialidad y la equidad del proceso.
Situación que dejo entre ver muchas irregularidades en el proceso.
Estos dos principios básicos, aplicados por la SCJN, sustentaron la decisión de anular el proceso y
decretar la libertad de la ciudadana francesa, de inmediato deportada a su país de origen. Situación
que no agrado a la ciudadanía.
Es importante mencionar por fuentes ajenas al articulo sugerido para lectura que el fallo de la SCJN
no dice si Cassez es inocente o culpable solo menciona que el proceso en que fue condenada y que
la mantuvo en prisión durante siete años, no fue tan transparente y presento fallas importantes.
De tal manera que es imposible determinar su culpabilidad o su inocencia y, según ley, corresponde
decretar la libertad.
¿Quién es responsable de esta alteración fraudulenta que obligó a la SCJN a decretar la libertad de
Florence?
El secretario de Seguridad Pública del gobierno federal, Genaro García Luna, que montó la filmación
de una supuesta detención de Cassez, cuando el apresamiento tuvo lugar en momento y lugar
distintos.
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Derecho Procesal Penal
En segundo lugar las televisoras que realizaron el montaje de la filmación fraudulenta y de la sucesiva
campaña mediática contra la acusada.
En el caso del amparo directo20 en revisión, por disposición del artículo 107, fracción IX de la
Constitución, hace mención que la revisión de la sentencia que ha emitido un Tribunal Colegiado en
un juicio de amparo directo únicamente procede en contra de las sentencias que:
i) resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales;
ii) establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución; u
iii) omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio
de importancia y trascendencia y que la materia del recurso se limite exclusivamente a la decisión de
las cuestiones propiamente constitucionales.
Entonces las sentencias que emiten los Tribunales Colegiados en los juicos de amparo directo no
admiten recurso salvo que se cumplan estos requisitos que específicamente establece la Constitución.
La Corte debe revocar la sentencia y reenviar el expediente al Tribunal Colegiado que resolvió, para
que dicte una nueva sentencia conforme a la interpretación y parámetros constitucionales que la Corte
haya establecido en la revisión del amparo. Por lo que ir más allá del tema de constitucionalidad sería
violentar lo que expresamente establece la fracción IX del artículo 107 de la Constitución.
20 https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2488
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Derecho Procesal Penal
La Corte actuaba contextualmente en un amparo directo en revisión, estando limitada al estudio de los
temas propiamente constitucionales. Específicamente “sobre la puesta a disposición “sin demora”
ante el Ministerio Público y la asistencia consular por su condición de ciudadana extranjera”.
Notas: El 10 de marzo del 2011, la sala primera de la Corte Suprema de Justicia se declaró competente
para examinar un recurso de amparo del caso Florence C. El 21 de marzo del 2012, cuatro de los
cinco jueces encargados del caso reconocieron incongruencias en el proceso, pero sólo dos pidieron
la liberación inmediata de la detenida.
La jueza Olga Sánchez, ante la falta de una decisión mayoritaria, envió a los demás jueces una nueva
propuesta para anular la condena de Cassez, pues las contradicciones del caso quitan todo valor
probativo a las pruebas.
Conclusión
Estoy segura sin ánimos de suponer por los demás, que a nadie le agradaría la idea que una
secuestradora fuera liberada y agregando el sentimentalismo patriótico, diría que es menos agradable
por ser una persona extranjera. Si nos ponemos a buscar artículos del caso hay varios que menciona
que hay dependencias que han admitido, que Cassez es culpable, lo más lógico y deseable es que
pague ante la Ley por todos los delitos cometidos, pero al momento de validar un proceso, notamos
que no sabemos hasta donde abundó la ilegalidad. Situación que lo hace mas complejo en su
interpretación.
Un proceso penal, para considerarse justo, debe regirse por ciertos estatutos y procedimientos.
Cuando estos se rompen no estamos hablando de una impartición de justicia honorable. Es cierto que
este caso se vio inmerso dentro de un proceso lleno de contradicciones y en donde lo que menos hay
es certeza. A mi en lo personal se me hizo muy difícil tomar partido por alguna de las partes
involucradas.
La situación es un tanto escrupulosa no es bien visto lo que se hizo que fue Liberar a una supuesta
secuestradora por que los procesos se hicieron fuera del marco de la ley, y tampoco es justo
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Derecho Procesal Penal
mantenerla en prisión, legitimando ‘lo mal hecho’ porque no sabemos a ciencia cierta la verdad de los
hechos.
Lo que me queda mas confuso aquí es que al liberar a Cassez, habría que pedir que todos los
involucrados en este proceso rindan cuentas y sean sancionados.
Elaborar reporte final de análisis sobre el caso de Florence Cassez, proyecto integrador e incorpores
una conclusión sobre el caso.
En el caso expuesto inicialmente se confirman las violaciones a los derechos humanos que fueron
motivo de la sentencia que emitió́ la Primera Sala, resultando las siguientes:
1. La presunción de inocencia.
2. El derecho a ser puesta a disposición inmediata de la autoridad ministerial.
3. La asistencia consular.
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Derecho Procesal Penal
En el caso de forence Cassez la presunción de inocencia como regla de trato como lo vimos desde el
inicio de las lecturas se vio vulnerada al simular una captura en flagrancia.
Al incluir y considerar elementos de prueba en un proceso que fueron obtenidos violentando los
derechos del imputado, se violenta la presunción de inocencia en su regla de juicio.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se pronunció respecto a la credibilidad
de los testigos citados, sino sobre el impacto que tuvo la escenificación, como un elemento resta
fiabilidad a los testimonios.
El segundo rubro de los derechos humanos que se vulneraron en el caso, fue el derecho fundamental
del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público, contenido en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así́ como en el Código Federal de
Procedimientos Penales, en su artículo 193.
Menciona entre tanto que implica que los agentes no pueden retener a una persona por más tiempo
del estrictamente necesario para trasladarla ante el Ministerio Público, a fin de poner a su disposición,
a fin de desarrollar las diligencias de investigación pertinentes, que definan su situación jurídica, para
posteriormente definir si la restricción es temporal de su libertad personal.
La violación al derecho fundamental de la puesta a disposición ante el Ministerio Público, sino el hecho
de haber sido llevada, a otro lugar, el rancho “Las Chinitas”.
El tercer rubro de los derechos humanos que fueron violados al estatus particular como extrajera. Esto
es, el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular.
El derecho a la asistencia consular se encuentra contenido en el artículo 128 del Código Federal de
Procedimientos Penales, que establece que cuando una persona extranjera sea detenida, dicho acto
“se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda”.
Concluyendo este análisis considero que aun cuando Florence Cassez fuera culpable de los cargos
que se le imputaban lo cual en lo personal pienso que si lo es. Las deficiencias en su proceso, la falta
de apego a la ley y el perfecto seguimiento de Francia para con ella hizo que la consecuencia fuera,
la menos deseada por los Mexicanos que pensamos que realmente actuó en contra de las leyes
Mexicanas. No estoy de acuerdo al igual que muchos que por consecuencia de un proceso inadecuado
se deje en libertad a una persona que tuvo que ser procesada por las leyes Mexicanas.
Reformas en el Sistema
violación de derechos fundamentales será nula; que se presuma la inocencia de toda persona
imputada mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la
causa; que se le informe al imputado, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia
ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
Los beneficios que conlleva la reforma, se pueden resumir como sigue: Se deberá implementar un
debate público oral previo a la toma de decisiones que sustituya el uso de expediente como resolución;
Implementación de tecnología científica de vanguardia y de pruebas forenses durante la etapa de
investigación; la declaración de la víctima sea escuchada directamente y personalmente por el
ministerio público o el juez antes de emitir sentencia; el acusado contará con un licenciado en derecho
garantizado desde el inicio del proceso; el imputado se presume inocente hasta que se compruebe lo
contrario mediante la investigación, y el uso de la prisión preventiva sea racionalizado; todas las
pruebas obtenidas durante la investigación no tienen valor probatorio hasta ser presentadas frente a
21 https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_constitucional_en_materia_penal_(México,_2008)
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Derecho Procesal Penal
una autoridad competente; juez de control que supervise el respeto de los derechos de la víctima y el
imputado durante la investigación del ministerio público; introducción de salidas alternas a juicio
(conciliación, mediación, suspensión del proceso, etc.); implementación del juicio abreviado cuando
exista una confesión voluntaria del imputado; jueces diferentes entre ambas las etapas del proceso
(investigación y juicio); el proceso de impugnación dé una respuesta oportuna ante posibles
violaciones de derecho (Sánchez, 2011).
El nuevo sistema penal comenzó a funcionar en México en junio de 2016, porque era el plazo que
marcaba la ley, sin embargo, existen varias acciones claves que las autoridades aún no ponen en
marcha o que necesitan reforzarse para asegurar su funcionamiento, según expertos entrevistados
sobre el tema.
Áreas de Oportunidad con el Nuevo Sistema
La inversión que se ha realizado al implementar un nuevo sistema de justicia es en muchas áreas se
invirtió en infraestructura, en capacitación, en modelos de organización institucional, pero
posiblemente falta invertir en el personal. Si este es un sistema con nueva figura jurídica por
consecuencia requiere nuevo personal especializado, dijo el exdirector de Coordinación Institucional
de Secretaría Técnica de Implementación de la Reforma Penal, Héctor Díaz.
Sin embargo muchos expertos han criticado el nuevo rol que jugarán a partir de ahora la policía como
parte investigadora y es que el nuevo sistema penal deja en manos de una policía corrupta y mal
preparada tareas de investigación que ante no tenía.
Yo considero como cierre del presente proyecto que México necesitaba una reforma en su
procedimiento Penal. Esta nueva época implica nuevas formas de ejecución, que sean mas rápidas y
menos manuales, con mas apertura y menos privadas, adecuar procesos con mayor tecnología es
avanzar en la rapidez de la solución de un caso.
Si la justicia se encarga de adecuar y educar a las personas que interactúan con este proceso yo
pienso que si hay manera de reducir las áreas de oportunidad que enfrenta el sistema penal mexicano.
En lo personal me pareció una materia muy retadora, bastante interesante y con mucha temática que
apoya en la formación de un abogado.
Las actividades abarcaron casos bastante comunes que analizados de acuerdo a la exigencia del
profesor son también bastante complicados. Te impulsan a pensar fuera de tu área de confort y a
concientizar si realmente es necesario hacer cambios en nuestro País con la finalidad de un
crecimiento en nuestra sociedad y mayor seguridad en los procedimientos penales.
La eficacia de los derechos de debido proceso durante la fase de detención nos interesa porque tiene
relación con; contar con policías profesionales, confiables y honestos. Evitar que éstos puedan violar
la Constitución y las leyes sin que el juez imponga consecuencias dentro del proceso. Una policía
profesional y disciplinada tiene límites constitucionales y legales que definen los jueces. Esperemos
que la Corte, a propósito del caso Cassez, ayude a que ello comience a ser así en México.
Me parece que no se exagera ahora que he leído el caso que definitivamente se trata de un verdadero
parteaguas para el sistema penal mexicano el antes y después del caso de Florence. El criterio de la
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Derecho Procesal Penal
mayoría de los Ministros respecto a la presentación de detenidos antes los medios de comunicación
es muy novedoso y causo un impacto inmediato por lo menos por lo que respecta al gobierno federal.
Considero que como país hay muchas áreas que debemos seguir trabajando al impartir justicia y
muchas conductas que como defensores de la ley debemos aprender a realizar de mejor manera sin
usar atajos y ejecutar malas practicas.
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