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Entregable 1 Clinica Derecho Fiscal

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RAYMUNDO PEÑALOZA CERVANTES

20771253

ENTREGABLE 1

CASO PRACTICO EMPRESA “EL CARRITO”


Introducción:
En el caso práctico presentado, nos enfrentamos a una situación en la que la empresa "El
Carrito" ha recibido un acto administrativo de determinación de crédito fiscal por parte de la
autoridad fiscal de la Ciudad de México. Este acto administrativo impone un crédito fiscal por
el presunto incumplimiento del impuesto sobre nóminas durante el periodo de enero a
diciembre de 2020. Ante esta situación, es imperativo que, como abogados defensores de
los intereses de la empresa, analicemos detalladamente los aspectos legales relevantes,
incluyendo la competencia de las autoridades involucradas, la adecuación del acto
administrativo, y los medios de defensa disponibles para impugnar dicho acto. A través de
un análisis exhaustivo y argumentación jurídica sólida, buscamos garantizar los derechos de
nuestra cliente y encontrar una solución favorable a la controversia fiscal planteada.
RESOLUCIÓN DE CASO PRÁCTICO

*Narración hipotética, con hechos ficticios que busca que desarrollen el sentido crítico y analítico y puedan así identificar los elementos del
acto jurídico administrativo y la aplicación de diferentes conceptos del ámbito procesal para proponer una solución jurídica viable al caso.

Narrativa

La empresa denominada el Carrito, se constituyó el 25 de enero del año 2016. Su principal objeto social es la comercialización de
alimentos jugos y alimentos para la salud. Su domicilio se ubica en la calle sin nombre número 4321, colonia el Zopilote, en la Delegación
(hoy alcaldía) Venustiano Carranza, en la Ciudad de México. En esta empresa trabajan 20 empleados de confianza desde que se fundó, y
su personal está constituido por entre contadores, personal de ventas y mercadotecnia y secretarias; además del personal encargado de
procesamiento los alimentos y cuyo local establecimiento se ubica en la Ciudad de Toluca Estado de México, en donde trabajan
aproximadamente 30 obreros.

La empresa se encuentra al corriente del pago de impuestos y contribuciones ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y
ante las autoridades federales (Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público).

El 3 de enero de 2022, el señor Alfredo López, recibió un citatorio para que el representante legal de la empresa se presentara el día
primero de febrero siguiente a las oficinas de la Tesorería de la Ciudad de México, para notificarle la existencia de un crédito fiscal
(adeudo) a su cargo.

La persona que fue a notificarse a la dependencia de gobierno fue el Sr. Vicente Mora, (amigo del representante legal de la empresa y que
no tiene relación con esta, es decir no forma parte del grupo de dueños, ni es empleado de la misma, solo es un amigo a quien se le pidió
el favor de atender la diligencia).

A pesar de no tener relación jurídica alguna con la empresa el notificador de la dependencia de gobierno le entrego el documento y le
notifico el contenido de este.

• Vicente Mora, recibió el oficio en el que se determinó la imposición de un crédito fiscal por el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

El documento estipulaba que ante las omisiones de pago del impuesto sobre nóminas omitido por el periodo comprendido del primero de
enero al treinta y uno de diciembre de 2020, se imponía un crédito fiscal que por la cantidad de $365,000.00 (trescientos sesenta y cinco
mil pesos 00/100 moneda nacional); cantidad que se actualizaría con los recargos y multas resultantes., sin pronunciarse sobre el pago de
los derechos por suministro de agua.

Asimismo, se le solicito información y documentación complementaria consistente en:

• Los comprobantes de entrega a los trabajadores del subsidio para el empleo;

• Los avisos de inscripción al R.F.C. de cada uno de los trabajadores declarados;

• Los avisos de inscripción de cada uno de los trabajadores al IMSS y

• los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales erogadas.

El notificador, le informó a Vicente que deberían realizar el pago del crédito fiscal dentro de los siguientes 5 días hábiles, ya que caso
contrario se haría efectivo el apercibimiento contenido en el documento y se iniciaría un procedimiento administrativo de ejecución y se
embargarían bienes de la empresa para cubrir el pago correspondiente y que tenían además un plazo de 3 días hábiles para presentar la
documentación complementaria requerida.

El crédito fiscal impuesto se sustenta en el hecho de que la Dirección de Auditorias Directas de la Tesorería de la Ciudad de México, en
uso de sus facultades de comprobación, inicio una visita domiciliaria a la empresa.

Esta visita se realizó del 14 de agosto al 5 de septiembre de 2020, cuyo objeto fue la revisión del impuesto sobre nóminas y comprobar el
pago de los derechos por suministro de agua, del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
Es importante señalar que durante la visita domiciliaria referida, el CP Pedro Weber, gerente general de la empresa “el carrito” (quien ha
trabajado en la misma desde que se fundó), acreditó ante los auditores que llevaron a cabo la visita domiciliaria, el cumplimiento del pago
de los derechos por el suministro de agua, solo que este fue cubierto en un monto equivalente al cincuenta por ciento del que realmente le
correspondía pagar, debido a que tenían declarado en aquel entonces ante el sistema de aguas de la ciudad de México una toma de uso
doméstico, no obstante que se trataba de una toma de uso no doméstico (“comercial”); sin embargo, no exhibió ningún documento con el
cual acreditara que la empresa pago efectivamente el impuesto sobre nóminas.

Al respecto, el CP Pedro Weber recordó que en ese año habían pagado una cantidad menor que la que estaban obligados, quien una vez
que analizó el oficio notificado y reconoció la omisión en que habían incurrido, de inmediato arribó a la conclusión de que el requerimiento
era improcedente.

 Argumente (explique con términos jurídicos si la determinación de la autoridad


al imponer un crédito fiscal es correcta. (Justifique su respuesta)

La autoridad fiscal actuó dentro de sus facultades legales al determinar el crédito fiscal
debido al presunto incumplimiento del impuesto sobre nóminas por parte del contribuyente.
En particular, la imposición de créditos fiscales se rige principalmente por el Código Fiscal de
la Federación (CFF) y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA),
entre otras leyes y reglamentos relacionados. Veamos cómo se aplican estas leyes al caso
presentado:
Código Fiscal de la Federación (CFF):
El CFF establece las disposiciones generales para la administración de los impuestos en
México y las facultades de las autoridades fiscales para determinar créditos fiscales.
De acuerdo con el CFF, las autoridades fiscales están facultadas para determinar créditos
fiscales cuando los contribuyentes incumplen con sus obligaciones fiscales, como el pago de
impuestos.
En el caso presentado, la autoridad fiscal determinó un crédito fiscal debido al presunto
incumplimiento del impuesto sobre nóminas durante un periodo específico. Esto está en
línea con las facultades conferidas a la autoridad fiscal por el CFF.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA):
La LFPCA establece los procedimientos que deben seguirse en casos de controversias
fiscales entre los contribuyentes y las autoridades fiscales.
Según la LFPCA, los contribuyentes tienen el derecho de impugnar los actos de las
autoridades fiscales que consideren incorrectos, incluyendo la determinación de créditos
fiscales.
En el caso presentado, el contribuyente puede ejercer su derecho de impugnación mediante
los recursos y medios de defensa previstos en la LFPCA, como el recurso de revocación y el
juicio contencioso administrativo.
 Determine la competencia de cada una de las autoridades que intervienen en la
narración del caso y la jurisdicción que les corresponde para realizar su
actuación. (Justifique su respuesta)
A continuación, se detalla la competencia y jurisdicción de cada una de las autoridades
mencionadas en la narración del caso:
Tesorería de la Ciudad de México:
Competencia: La Tesorería de la Ciudad de México tiene competencia en materia fiscal para
la recaudación y fiscalización de impuestos y contribuciones dentro del ámbito territorial de la
Ciudad de México.
Jurisdicción: Su jurisdicción se limita al territorio de la Ciudad de México, donde tiene la
autoridad para realizar acciones de fiscalización y determinar créditos fiscales, como en el
caso del impuesto sobre nóminas impuesto a la empresa "El Carrito".
Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP):
Competencia: El SAT es el órgano administrativo desconcentrado de la SHCP encargado de
la administración y recaudación de los impuestos federales en México.
Jurisdicción: Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional mexicano, incluyendo la Ciudad
de México. Tiene competencia para supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a
nivel federal, aunque en el caso específico se menciona que la empresa está al corriente de
sus obligaciones fiscales federales.
Dirección de Auditorías Directas de la Tesorería de la Ciudad de México:
Competencia: Esta dirección tiene competencia para realizar auditorías fiscales directas a
contribuyentes dentro del territorio de la Ciudad de México, con el fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales locales.
Jurisdicción: Su jurisdicción se limita al territorio de la Ciudad de México, donde puede llevar
a cabo auditorías y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como el impuesto
sobre nóminas.
 Describa, (ubicándose usted como el abogado que ha de llevar la defensa del
caso), que actuaciones debe realizarse para establecer una defensa adecuada.
Como abogado encargado de la defensa en este caso, es crucial llevar a cabo una serie de
actuaciones para establecer una defensa adecuada para la empresa "El Carrito". A
continuación, describiré las acciones que se deben realizar:
Recopilación de información y documentos: Lo primero es recopilar toda la documentación
relacionada con el caso, incluyendo el citatorio recibido, el oficio de determinación del crédito
fiscal, cualquier comunicación posterior con las autoridades fiscales, así como la
documentación contable y fiscal de la empresa que pueda respaldar su posición.
Análisis de la situación fiscal: Se debe realizar un análisis exhaustivo de la situación fiscal de
la empresa para identificar cualquier irregularidad o discrepancia en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales. Esto incluye revisar los registros contables y fiscales para determinar
si hubo omisiones o errores en el pago de impuestos.
Evaluación de la notificación del crédito fiscal: Se debe revisar cuidadosamente la forma en
que se realizó la notificación del crédito fiscal a la empresa. Si hubo irregularidades en el
proceso de notificación, como la entrega del documento a una persona no autorizada, se
podría impugnar la validez de la notificación y el inicio del procedimiento fiscal.
Análisis de las facultades de las autoridades fiscales: Es importante analizar las facultades y
competencias de las autoridades fiscales que intervinieron en el caso, así como la
jurisdicción en la que actúan. Esto ayudará a determinar si las acciones de las autoridades
se ajustaron a la normativa aplicable y si se respetaron los derechos de la empresa durante
el proceso.
Preparación de la defensa legal: Una vez recopilada toda la información relevante y
realizada el análisis correspondiente, se debe elaborar una estrategia de defensa legal. Esto
incluye preparar los argumentos jurídicos para impugnar la determinación del crédito fiscal,
presentar las pruebas y documentos necesarios para respaldar la posición de la empresa, y
preparar las solicitudes de recursos y medios de impugnación correspondientes.
Negociación con las autoridades fiscales: En algunos casos, puede ser beneficioso explorar
la posibilidad de llegar a un acuerdo con las autoridades fiscales para resolver el asunto de
manera amistosa. Esto podría implicar negociar un plan de pagos o llegar a un acuerdo
sobre la cantidad del crédito fiscal.
 Argumente (en caso de ser procedente) cual es medio de defensa correcto que
corresponde presentar para la defender la causa legal. (Justifique su respuesta)
Para determinar el medio de defensa correcto que corresponde presentar en este caso, es
necesario evaluar la situación específica de la empresa "El Carrito" y los fundamentos
legales que respaldan su posición. A continuación, argumentaré en favor de la presentación
de un recurso de revocación como medio de defensa adecuado:
Recurso de revocación como primer medio de defensa: El recurso de revocación es el
primer medio de defensa que se debe agotar ante una determinación de la autoridad fiscal,
según lo establecido en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este
recurso permite al contribuyente impugnar la resolución que le sea desfavorable, solicitando
a la misma autoridad que la emitió que la reconsidere.
Fundamentos legales para la presentación del recurso de revocación:
El CFF establece que el recurso de revocación puede interponerse contra las resoluciones
definitivas que causen un agravio al contribuyente, como es el caso de la determinación del
crédito fiscal por parte de la autoridad fiscal.
El contribuyente puede argumentar en el recurso de revocación cualquier irregularidad en el
procedimiento de determinación del crédito fiscal, como la falta de fundamentación y
motivación de la resolución, errores en los cálculos del crédito fiscal, o vicios en la
notificación de este.
Principios de seguridad jurídica y debido proceso: La presentación del recurso de revocación
permite al contribuyente ejercer su derecho a la defensa y a un debido proceso legal, en
consonancia con los principios de seguridad jurídica y legalidad que rigen en el sistema
jurídico mexicano.
Agotamiento de la vía administrativa: Interponer el recurso de revocación es un requisito
previo para acceder a la vía jurisdiccional y presentar un juicio contencioso administrativo, en
caso de que la resolución del recurso de revocación sea desfavorable para el contribuyente.
Por lo tanto, es importante agotar esta vía administrativa antes de recurrir a la vía judicial.
 Proponga, ELABORE, REDACTE el escrito jurídico que corresponda con el cual se usted
impugne el acto administrativo que haya identificado fue incorrecta e ilegalmente
realizado.
Conclusión:
En conclusión, tras analizar detenidamente los elementos del caso práctico y aplicar los
principios y normativas legales pertinentes, hemos identificado diversos aspectos clave que
fundamentan la defensa de la empresa "El Carrito". Hemos determinado la competencia de
las autoridades fiscales involucradas, cuestionado la validez y legalidad del acto
administrativo de determinación de crédito fiscal, y propuesto el recurso de revocación como
medio de defensa adecuado. Al presentar argumentos sólidos y respetando los
procedimientos legales establecidos, buscamos impugnar el acto administrativo y proteger
los intereses de nuestra cliente. En última instancia, nuestra meta es alcanzar una resolución
justa y favorable que garantice el debido proceso y el respeto a los derechos legales de la
empresa "El Carrito" en el ámbito fiscal.

Bibliografía:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Ley Federal del Procedimiento Administrativo, titulo tercero, capitulo sexto.

https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-procedimiento-administrativo/titulo-tercero/capitulo-sexto/

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

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