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Teoria General Del Proceso, Cuestionario

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO
DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA
TEORÍA DEL PROCESO
PROF.: LIC. ANAID G. BUCIO SÁNCHEZ

CUESTIONARIO

1. Explique ¿cuáles son las diversas formas de solucionar los litigios?

Autotutela: También llamada autodefensa, equivale a la defensa propia, pero en


su aplicación literal, este concepto dejaría fuera muchas de las variantes
consolidadas por el derecho, como el estado de necesidad, el derecho de
retención, la caza de animales ajenos, el despido, el pacto comisorio, la
obediencia jerárquica, la guerra, la huelga, entre otras.

De conformidad con el art. 17, de la CPEUM. “Ninguna persona podrá hacerse


justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho…”

“(…) la característica esencial de la autodefensa consiste en que, sin o con formas


procesales, la decisión del litigio proviene de una de las partes en litigio, que la
impone a otra” (Alcalá-Zamora, 1970: 52) y la ausencia de juez distinto de las
partes.

Autocomposición: Equivale a solución, resolución o decisión del litigio, obtenida


por obra de los litigantes. Puede ser tanto unilateral como bilateral, puede tener
origen en cualquiera de las partes y no requiere el consentimiento de la otra para
que surta efectos; su manifestación más importante es la transacción, conciliación.

De conformidad con el art. 15, fracción IV, del CPF. “Se presumirá como defensa
legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier
medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente...”

Heterocomposición: Es un medio de solución de controversias a través del cual la


solución no es impuesta ni propuesta por las partes, sino que es dada por un
tercero ajeno al litigio.

2. Señale cinco formas autotutelares subsistentes en la legislación mexicana.


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 Legítima defensa. Art. 15, fracción IV, del CPF.


 Pretensión del equipaje. Art. 2669 CCF.
 Corte de ramas y raíces provenientes de predio contiguo. Art. 848 CCF.
 Persecución de animales propios en predios ajenos. Art. 861 CCF.
 Robo de famérico. Art. 379 CPF.
 Huelgas.
 Mítines.
3. ¿El Derecho Procesal es ciencia? Justifique su respuesta.

Si considero que sea una ciencia esto debido a que es propiamente el estudio del
procedimiento, sin embargo, cuando nos referimos a la aplicación de este
procedimiento es cuando ya no es una ciencia dura sino los pasos que se deben
cumplir en el proceso jurisdiccional.

4. ¿Cuáles son las características de la ley adjetiva y dónde se localiza en


nuestro marco normativo local?

Por una parte, organiza las instituciones ante las cuales se desarrolla el proceso
jurisdiccional y, por otra, regula los procedimientos de las partes involucradas.

Artículo 12 CCF. Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se
encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio
o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas
prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los
tratados y convenciones de que México sea parte.

5. Enliste los conceptos jurídicos fundamentales del derecho procesal y defina


al menos dos de ellos.

Podetti fue quien definió los elementos categoriales del derecho procesal, los
cuales son:
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 Jurisdicción: Es una función del Estado a través de la cual cumple con sus
obligaciones de administrar justicia a los gobernados y mantener el
equilibrio entre los demás poderes constituidos, a efecto de lograr la
adecuada convivencia en la sociedad.
 Proceso: Indica Cipriano Gómez Lara (1987: 123) que: “Entendemos por
proceso un conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las
partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación substancial, actos
todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto
controvertido para solucionarlo o dirimirlo”.
 Acción: Para Claría Olmedo, “la acción procesal es el poder de presentar y
mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando
una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto”
(1982: 300);
6. ¿Qué es la acción? Explique brevemente cómo evolucionó su acepción.

Para José Ovalle es el “derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas
para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de
este sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución coactiva de la
sentencia” (2005: 163 – 164)

En el derecho romano, el filósofo Celso definió la acción diciendo que es el


derecho de perseguir ante un juez aquello que nos es debido “nihil aliud est actio
quam ius quod sibi debeatur, iudicio persequendi” (Bravo, 1978: 174)

7. Imagine un litigio hipotético en materia civil, mercantil o familiar. Si usted


representara a la parte actora ¿qué pretensiones colocaría en la demanda?

Solicito atentamente a Su señoría, ORDENE EL ASEGURAMIENTODEL PAGO


DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, en término de lo dispuesto en el artículo 317 del
Código Civil Federal Vigente con los descuentos directos que realicé la empresa
para la cual el demandado presta sus servicios, ordenando que, en caso de
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liquidación, la parte proporcional que corresponda a mis menores hijos me sea


entregada.

8. Explique ¿cuál es la relación entre los presupuestos y las excepciones


procesales de previo y especial pronunciamiento?

Considerando que los presupuestos procesales son condiciones que deberán


satisfacerse en el futuro dentro de un proceso, el sujeto pasivo podrá
evidenciar mediante excepciones procesales, cuando considere que no se cumple
con alguno de los presupuestos procesales.

En el art. 35 del CPCDF se encuentra un listado de las excepciones procesales;


de ellas, la incompetencia del órgano jurisdiccional se tramita de manera especial,
el resto se analizan y resuelven en la audiencia previa de conciliación y de
excepciones procesales; es decir antes de la sentencia.

Son excepciones procesales las siguientes:

 La incompetencia del juez;


 La litispendencia;
 La conexidad de la causa;
 La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad
del actor;
 La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación;
 Se deroga;
 La improcedencia de la vía;
 La cosa juzgada, y
 Las demás a las que les den ese carácter las leyes.
9. ¿Cómo se clasifican las excepciones? Explique brevemente

Las excepciones se clasifican, a decir del procesalista italiano Chiovenda (1954:


388-399), de la siguiente manera:
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 Perentorias: Hacen desaparecer de manera definitiva el derecho del actor;


no dan lugar para continuar con la causa. Se conocen también con el
nombre de excepciones sustanciales, y;
 Dilatorias: Son las que prolongan el pleito y no lo rematan. Son
denominadas procesales o de rito.
10. Explique brevemente en qué consisten los elementos de la jurisdicción.

Para Hugo Alsina, la jurisdicción tiene los siguientes elementos.

Notio: Facultad que tiene el juez de conocer determinado Litis, sometida a su


jurisdicción con el objeto de encontrarle una solución para que el juez con sus
conocimientos experiencia y lógica pueda resolver, en base a equidad y justicia.

Vocatio: Facultad que tiene el juez para convocar a las partes a juicio.

Iudicium: Es la facultad que tiene el juez para juzgar y dictar sentencia después de
haber respetado el debido proceso.

Coertio: Es la facultad que tiene el juez para obligar a las partes a que
comparezcan ajuicio y se auxilia de la fuerza pública.

Executio: Es la facultad que tiene el juez de hacer cumplir la sentencia de no


existir esta figura todas las sentencias pasarían a ser figuras decorativas.

11. Explique las formas de resolver cuestiones de incompetencia objetiva y de


incompetencia subjetiva.

Competencia objetiva: se considera a su titular como ente público impersonal,


clasificándose a su vez en materia, grado, territorio y cuantía (y algunos autores
en civil genérico consideran el turno y la prevención).

Competencia subjetiva: aquí se considera al titular de forma personal, a fin de


hacer tangible el concepto de imparcialidad en su función; esto es no debe existir
impedimentos en la persona del juez para actuar y en caso de tenerlo, aparece la
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figura de la excusa, esto es, cuando el juez tiene impedimento debe manifestarlo y
abstenerse de conocer del asunto. En caso de no hacerlo así voluntariamente, las
partes tienen la figura de la “recusación con causa” donde se le señala el
impedimento y su superior determina si existe o no. En caso positivo, le obliga a
no conocer del asunto y se remite a diverso juez. Los impedimentos se señalan en
el artículo 170 del CPC y como regla general todo lo actuado ante el juez
incompetente es nulo. Los conflictos competenciales, también se manifiestan al
interponer la excepción de competencia por inhibitoria.
12. Contraste los requisitos para ostentar los cargos judiciales de primera
instancia.

Artículo 22 LOPJCDMX. Para ser Juez o Jueza de la Ciudad de México, se


requiere:

I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra


nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos al día de la
designación;
III. Contar con título de Licenciado en Derecho y Cédula Profesional expedida
por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello;
IV. Tener práctica profesional mínima de cinco años, contados a partir de la
obtención del título profesional, relacionada con la materia del cargo para el
que concursa;
V. Haber residido en la Ciudad de México o en su área Metropolitana durante
los dos años anteriores al día de la designación y presentar su declaración
de evolución patrimonial, conforme a la ley de la materia;
VI. Gozar de buena reputación, para lo cual se tomará en cuenta no ser deudor
alimentario moroso y contar con una trayectoria laboral respetable a través
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de un estudio minucioso de los antecedentes del postulante en el que se


pueda evaluar su conducta ética;
VII. No haber sido condenado por sentencia firme, por delito doloso que amerite
pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo,
fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la
buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera
que haya sido la pena; y
VIII. Participar y obtener resultado favorable en el concurso de oposición, así
como en los exámenes que establece ésta Ley, en los mismos términos de
lo que ésta dispone.
13. Señale las diferencias entre las funciones que realiza un Secretario Actuario
y un Secretario Conciliador.

Secretario Actuario Secretario Conciliador


 Se encarga de desarrollar todos  Tiene como principal función
aquellos actos procesales de proponer a las partes
comunicación y ejecución que alternativas de solución a la
deban realizarse fuera del local controversia planteada, y
que ocupa el órgano generalmente se desempeña en
jurisdiccional. juzgados civiles y en materia
familiar, como en el caso de la
Ciudad de México.
14. ¿Qué atribuciones tiene el Ministerio Público fuera del ámbito penal?

Investigación de hechos probablemente delictuosos.

Ejercicio de la acción penal.

Interviene el Ministerio Público por disposición de la Ley cuando se controvierten


normas de orden público o intereses de personas ausentes, menores o incapaces.

El Ministerio Público surge formalmente en el siglo XVI en Francia, en donde a los


abogados del rey se les confirieron atribuciones fiscales y penales. En México, en
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la primera mitad del siglo XIX se incluyó a los promotores fiscales dentro del Poder
Judicial, pero fue hasta la promulgación de la Ley de Jurados en Materia Criminal
para el Distrito Federal de 1869, cuando por primera vez dichos funcionarios
fueron considerados como representantes del Ministerio Público (Ovalle, 2016:
270-272).

15. Señale la diferencia entre parte formal y parte material.

Parte Formal Parte Material


 Peritos, terceros y demás  Solo actor y demandado, MP y
auxiliares en la administración procesado
de justicia

16. ¿Qué es la representación y cómo se manifiesta en el procedimiento?

Existen dos tipos de representación:

Representación voluntaria.

Hablamos de voluntaria en aquellos casos en que el representante manifiesta su


voluntad para prestarla.

Representación legal o necesaria.

Estaremos en presencia de ésta en aquellos supuestos expresamente previstos


en la Ley, como es el caso de las personas incapacitadas o las personas jurídicas.

Existe litisconsorcio cuando concurren varias personas en el mismo proceso con la


calidad de demandados, o existe pluralidad de partes demandadas (litisconsorcio
activo), o pluralidad de actores por una parte y demandados por otro (litisconsorcio
mixto).

17. Explique la diferencia entre Tercero y Tercerista.

Tercero Tercerista
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 Son aquellas personas que no  Tienen interés en el litigio ya


son parte en el proceso. que la decisión puede afectar
 Aquellos que no han sus bienes o derechos.
comparecido al proceso y que  Pueden ser espontaneas,
son ajenos al juicio y a su provocadas y excluyentes.
resultado.
 Participan activamente en el
proceso, pero que son ajenos a
la relación jurídica sustancial,
como pueden ser: los testigos,
peritos y cualquier otra
autoridad que auxilie al órgano
jurisdiccional dentro del
proceso.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo una
de las partes en el juicio de amparo se denomina tercero interesado, cuya
naturaleza jurídica es la de un tercerista coadyuvante de la autoridad responsable
con interés contrario al del quejoso.

18. ¿Qué es el proceso jurisdiccional y cómo se desarrollan sus fases


procesales?

Conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico,


llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de
que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas
necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de
fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia (Suprema Corte de
Justicia de la Nación, 2003: 10).
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Postulatoria Conciliatoria Probatoria Preconclusiva Conclusiva

19. ¿Cuál es la diferencia entre Proceso, Procedimiento y Juicio?

Proceso Procedimiento Juicio


“Es solo un medio de “El procedimiento se “El juicio es un
solución o composición del compone de la serie de acto en el que
litigio”. (...) “...un conjunto actuaciones o diligencias intervienen
complejo de actos del Estado sustanciadas o tramitadas cuando menos
como soberano, de las partes según el orden y la forma tres personas, el
interesadas y de los terceros prescritos en cada caso por actor que
ajenos a la relación el legislador y relacionadas pretende, el
sustancial, actos todos que y ligadas entre sí por la demandado que
tienden a la aplicación de una unidad del efecto jurídico resiste y el juez
ley general a un caso final, que puede ser el de un que decide”.
concreto controvertido para proceso o el de una fase o Ovalle (2005 P.
solucionarlo o dirimirlo.” fragmento suyo". Alcalá 174)
Cipriano Gómez Lara Zamora
20. Deslinde los conceptos de prescripción, caducidad y preclusión.

Prescripción: La pérdida o ganancia de derechos u obligaciones por el simple


transcurso del tiempo. De acuerdo a la legislación puede ser positiva o negativa.

Caducidad: Modo de extinción de un derecho por el simple transcurso del tiempo.


No puede suspenderse y opera de oficio, es decir, sin petición de alguna de las
partes.

Preclusión: Pérdida o extinción de derechos procesales. Puede ser absoluta o


relativa.
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21. Señale un ejemplo de hecho jurídico dentro del proceso.

El nacimiento de un hijo como aquel acontecimiento de la naturaleza.

22. Enuncie dos actos procesales que se realicen fuera de la sede judicial.

Cuando deba tomarse la declaración a un testigo que no pueda acudir la sede, ya


sea por enfermedad o manifestación de fuerza mayor, el tribunal se traslada y
constituye en el lugar donde se encuentra el testigo.

El supuesto de inspección judicial, la sede judicial se traslada al sitio donde deba


dejarse constancia de los hechos.

23. ¿Cómo se manifiesta la nulidad en el proceso?

Las formas de promover la nulidad en actos procesales son a través de incidente


de nulidad de actuaciones y recurso de apelación.

24. Enuncie cuáles son los medios de prueba regulados en la ley adjetiva civil
vigente para nuestra localidad.

Artículo 93 CFPC. La ley reconoce como medios de prueba:

I. La confesión.
II. Los documentos públicos;
III. Los documentos privados;
IV. Los dictámenes periciales;
V. El reconocimiento o inspección judicial;
VI. Los testigos;
VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos
elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII. Las presunciones.
25. Sobre las resoluciones judiciales, conteste:
a. ¿Cómo se clasifican estas resoluciones?
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Artículo 220 CFPC. Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias;
decretos, si se refieren a simples determinaciones de tramite; autos cuando
decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias, cuando decidan el fondo
del negocio.

b. ¿Qué es la sentencia definitiva?

Es aquella que pone fin al proceso, mediante un juicio o fallo del juez que decide
sobre el litigio.

c. ¿Cuáles son los requisitos de forma y fondo de una sentencia?

REQUISITOS DE FORMA Son todos aquellos a seguir para el formato de


demanda, márgenes, estructura, buena redacción y orden.

A la falta de estos la demanda puede ser inadmisible, y se puede subsanar la falta.

REQUISITOS DE FONDO Estos son los más importantes, son los fundamentos en
que se basan la demanda, la fundamentación jurídica, los artículos en que te
basas, la Legitimación e interés para obrar.

A Falta de uno de estos la demanda es declarada improcedente o inadmisible. Sin


los requisitos de forma y fondo no es posible iniciar ni tramitar valida y eficazmente
un proceso.

26. Explique qué es la cosa juzgada.

ARTICULO 354 CFPC. La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se


admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente
determinados por la ley.

27. Mencione dos medios de impugnación.

Ordinarios y extraordinarios: Los primeros son instrumentos que impugnan


decisiones que aún no tienen la calidad de cosa juzgada; en cambio, los
extraordinarios se dirigen a impugnar decisiones que constituyen cosa juzgada.
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Horizontales y verticales: En los primeros, la autoridad emisora del acto


impugnado adopta el doble carácter de autor y revisor del mismo; por su parte, los
medios de impugnación verticales son resueltos por una autoridad diversa y
jerárquicamente superior a la emisora del acto.

28. Explique ¿Cómo se ejecuta una sentencia?

Se ejecuta mediante la solicitud hecha por el vencedor en el juicio para que


proceda a la ejecución forzosa de lo sentenciado, en virtud de que su contraparte
no lo ha hecho de forma voluntaria.

NOTA: todas las respuestas deben ser breves, pero deben apoyarse
necesariamente con citas legislativas o doctrinales, colocando correctamente la
cita a pie de página y la bibliografía completa al final del cuestionario. Este
cuestionario debe adherirse al trabajo escrito. Se solicita que el texto se entregue
en letra Arial de 12 puntos con interlineado de 1.5, con márgenes regulares o de 3
cm. en cada borde.

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NOMBRE: GONZALEZ MENDOZA FERNANDO

NUMERO DE 419140861
CUENTA:
GRUPO: 9932
FECHA: 16 DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE
SISTEMA: SUAyED

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