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Res088 2020 Servir GG Ogaf PDF

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Firmado digitalmente por

Presidencia del Autoridad Nacional Oficina General de Administración y GRANDEZ IBERICO DE BEJARANO Lúz
Marina FAU 20477906461 soft
Consejo de Ministros del Servicio Civil Finanzas Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/12/18 16:36:31-0500

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año de la Universalización de la Salud"

RESOLUCION DE OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS


N° -2020-SERVIR-GG-OGAF
Lima,

VISTO: Informe N° 001169-2020-SERVIR-GG-OGAF-SJA de fecha 14 de diciembre de 2020,


emitido por la Sub Jefatura de Abastecimiento, el Memorando N° 000283-2020-SERVIR-GDSRH, de
fecha 27 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos,
el Memorando N° 000385-2020-SERVIR-GG-OPP de fecha 15 de diciembre del año en curso, se emite
la la Certificación de Crédito Presupuestario N°230-2020, emitido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, y el Informe N° 0014-2020-SERVIR-GG-OGAF-EYR de fecha 18 de diciembre de 2020, y;
Firmado digitalmente por
VELEZ DE VILLA ASENCIO
Abelardo Victor FAU
20477906461 hard
Motivo: Doy V° B°
CONSIDERANDO:
Fecha: 2020/12/18 16:21:21-0500

Que, con la Orden de Servicio N° 1558-2019 se formalizo un contrato de prestación de servicios


entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la señora Marlene Molero Suarez, en virtud del cual esta
última se comprometió a brindar el “Servicio de Consultoría para la Implementación de Lineamientos
para casos de Hostigamiento Sexual laboral en Entidades Públicas”, a cambio del pago del monto de
S/ 29,500.00 (Veintinueve mil quinientos y 00/100 Soles), ahora bien el literal a), de la sección “c” del
numeral 3 de los términos de referencia de la Orden de Servicio N° 1558-2019, estableció que en el
“plazo del servicio tendrá una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario”, precisándose
además la presentación de 3 productos para emitir la conformidad del servicio;

Orden N° 1558 Detalle Monto


Producto 1 30% del monto contratado 8, 850.00
Producto 2 50% del monto contratado 14, 750.00
Producto 3 20 % del monto contrato 5, 900.00
TOTAL 29,500.00

Que, al respecto cabe precisar que el reconocimiento de deuda se encuentra regulado en el


Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y
Devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM (en adelante, el
Reglamento), el cual dispone la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos
internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes, servicios, y otros créditos
similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos; asimismo, en el artículo 3° del
Reglamento, establece que se entiende por créditos las obligaciones que, no habiendo sido afectadas
presupuestariamente, han sido contraídas en un ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de
gastos autorizados en los Calendarios de Compromisos de ese mismo ejercicio;

Que, el artículo 4° del Reglamento, estableció que los compromisos contraídos dentro de los
montos autorizados en los Calendarios de Compromisos con cargo a la Fuente del Tesoro Público y no
pagados en el mismo ejercicio, constituyen documentos pendientes de pago y su cancelación será
atendida directamente por la Dirección General del Tesoro Público, con sujeción a las normas que rigen
el Sistema de Tesorería. Los compromisos contraídos con cargo a las Fuentes de Ingresos Propios e
Ingresos por Transferencias (Donaciones) tendrán un tratamiento similar en los respectivos Pliegos;

Que, los artículos 6° y 7° de la referida norma, establecen que el organismo deudor, disponen
que el reconocimiento de la deuda será promovido por el acreedor ante el organismo deudor,
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: IM2KQWA
Presidencia del Autoridad Nacional Oficina General de Administración y
Consejo de Ministros del Servicio Civil Finanzas

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año de la Universalización de la Salud"

acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de su competencia,


y que, el organismo deudor, previos los informes técnicos y jurídicos internos, con la indicación de la
conformidad del cumplimiento de la obligación, y las causales por las que no se ha abonado el monto
correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al
presupuesto del ejercicio vigente;

Que, mediante Carta S/N (Expediente 2020-0028611), de fecha 11 de diciembre de 2020, la


señora Marlene Molero Suarez solicita el reconocimiento de deuda de la Orden de Servicio N° 1558-
2019 por concepto de servicio: “Servicio de consultoría para la implementación de lineamientos para
casos de hostigamiento sexual laboral en entidades públicas”, según los recibos por Honorarios N°
Firmado digitalmente por E001-47-E001-48 Y E001-48, los mismos que sumados ascienden a S/ 29,500.00 (Veintinueve mil
VELEZ DE VILLA ASENCIO
Abelardo Victor FAU
20477906461 hard
Motivo: Doy V° B°
quinientos y 00/100 soles);
Fecha: 2020/12/18 16:21:21-0500

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° del Decreto Supremo n° 017-2019, se manifiesta


lo siguiente: a). La Orden de Servicio N° 1558-2019, notificada con fecha 26 de agosto de 2019,
corresponde a una contratación efectuada en el marco del supuesto excluido del ámbito de aplicación
de la Ley de Contrataciones del Estado, sujeto a supervisión del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, conforme el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5° del Texto Único de la
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1444, b). La Certificación de
Crédito Presupuestario N° 0000001865-2019, comunicó la cobertura presupuestal del año 2019, por
el monto de S/ 29,500.00, con la finalidad de efectuar la contratación del “Servicio de Consultoría para
la Implementación de Lineamientos para casos de Hostigamiento Sexual laboral en Entidades
Públicas”, y c) De lo señalado, se desprende que la contratación perfeccionada a través de la Orden
de Servicio N° 1558-2019, ha contado con la asignación de recursos financieros para la ejecución del
gasto en el periodo 2019, debidamente aprobado por el funcionario competente;

Que, respecto al cumplimiento de las obligaciones de parte del acreedor, en el marco de la


orden de servicio mencionado, se manifiesta que la conformidad del cumplimiento de dicha obligación,
requerido según el artículo 7 del Decreto Supremo N° 017-84-PCM, se encuentra en los Formato de
“Informe de Conformidad”, emitido por la Gerencia del Sistema de Recursos Humanos, emitidos con
fecha 04 de setiembre, 24 de setiembre y 27 de diciembre del 2019 respectivamente, por un monto
total de S/ 29,500.00 (Veintinueve mil quinientos y 00/100 soles);

Que, sobre los motivos por los cuales dichos pagos no fueron tramitados en el ejercicio
anterior, se manifiesta que ello fue originado debido a la comunicación de observaciones al clasificador
de gastos contenido en la Orden de Servicio N° 1558-2019, efectuada por la Ejecutiva de Sub Jefatura
de Contabilidad mediante Memorando N° 0006-2020-SERVIR-GG-OGAF-SJC, la misma que implicaba la
afectación del pago a los tres (3) productos mencionados; cabe precisar que este memorando tiene
fecha de 31 de diciembre de 2019;

Que, con el Memorando N° 000283-2020-SERVIR-GDSRH, de fecha 27 de agosto de 2020, la


Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos remitió el Pedido de Servicio N° 01154,
generado el mismo con cargo al clasificador 2.3.27.21 por el monto de S/ 29,500.00 cuyo clasificador
presupuestal subsana lo anteriormente observado. Siendo así, la solicitud de Certificación de Crédito
Presupuestario N° 230-2020, considera en el requerimiento de aprobación de la Certificación SIAF
1390, el clasificador 2.3.27.21 por el monto de S/ 29,500.00, cuyo código presupuestal subsana el
anterior, que fue observados por la Sub Jefatura de Contabilidad;
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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: IM2KQWA
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Consejo de Ministros del Servicio Civil Finanzas

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año de la Universalización de la Salud"

Que, de la revisión de los documentos adjuntos, se evidencia que existe una obligación
pendiente de pago por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR a favor la señora
Marlene Molero Suarez. En merito a la Orden de Servicio N° 1558-2019, en el Recibo por Honorarios
N° E001-47-E001-48 y E001-48, los mismos que sumados ascienden a S/ 29,500.00 (Veintinueve mil
quinientos y 00/100 soles), y a la presentación del Producto 1 con fecha 13/08/2019; Producto 2 de
fecha 27/08/2019 y al Producto 3 de fecha 23/12/2019 presentada por el contratista, asimismo cuenta
con la Conformidad emitida por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y con los
documentos en su conjunto que acreditarían el cumplimiento de la prestación, configurando la
existencia de una obligación de pago ineludible, que merece ser reconocida, correspondiendo
Firmado digitalmente por proceder con la aprobación del crédito interno a fin de reconocer la obligación;
VELEZ DE VILLA ASENCIO
Abelardo Victor FAU
20477906461 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2020/12/18 16:21:21-0500Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite la Certificación de Crédito
Presupuestario 230-2020 de fecha 04 de noviembre del año en curso a favor de la señora Marlene
Molero Suarez, por el monto de S/ 29,500.00 (Veintinueve mil quinientos y 00/100 soles), para
asegurar la disponibilidad de recursos suficientes que permitan realizar el pago;

Que, con fecha 04 de setiembre, 24 de setiembre y 27 de diciembre del 2019 respectivamente,


la Gerencia del Sistema de Recursos Humanos, remitió los formatos de conformidad de servicios del
contratista, relativo a la Orden de Servicio N° 001558-2019, manifestando que se deja constancia
expresa de la verificación del cumplimiento de la prestación del servicio del contratista Marlene
Molero Suarez con RUC N° 10412405221, quien ha ejecutado su contratación con calidad y en
cumplimiento de sus obligaciones, conforme está en el Término de Referencia, señalando además que
tienen penalidad;

Que, con el Informe N° 001169-2020-SERVIR-GG-OGAF-SJA de fecha 14 de diciembre de 2020,


la Sub Jefatura de Abastecimiento concluye que se ha generado un credito a favor de la señora Marlene
Molero Suarez, por el monto de S/ 29,500.00 Veintinueve mil quinientos y 00/100 soles),
correspondiente a la prestación del “Servicio de Consultoría para la Implementación de Lineamientos
para casos de Hostigamiento Sexual laboral en Entidades Públicas”, el cual no ha sido pagado hasta la
fecha;

Que, en esa misma línea cabe manifestar que el reconocimiento de deuda se encuentra
regulado en el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de
Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM
(en adelante, el Reglamento), el cual dispone la tramitación de las acciones y reclamaciones de
cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes, servicios,
y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos;

Que, el artículo 3° del Reglamento, establece que se entiende por créditos las obligaciones
que, no habiendo sido afectadas presupuestariamente, han sido contraídas en un ejercicio fiscal
anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de Compromisos de ese mismo
ejercicio;

Que, de lo expuesto, se aprecia que nos encontramos en un supuesto en el cuál la obligación


válidamente contraída durante el ejercicio presupuestal 2019, se encuentra pendiente de pago y debe
ser reconocida; por lo que resulta aplicable el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el
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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Presidencia del Autoridad Nacional Oficina General de Administración y
Consejo de Ministros del Servicio Civil Finanzas

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año de la Universalización de la Salud"

reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado con Decreto
Supremo N° 017-84-PCM, y que el organismo deudor, previo los informes técnicos y jurídicos internos,
con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y
contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá
denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio
vigente;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 017-84-PCM, precisa que la competencia para la
autorización del reconocimiento de los créditos internos o devengados, es competencia en primera
instancia del Director General de Administración, o del funcionario homólogo, una vez emitidos los
Firmado digitalmente por informes técnicos y legales pertinentes;
VELEZ DE VILLA ASENCIO
Abelardo Victor FAU
20477906461 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2020/12/18 16:21:21-0500Con el visado de la Sub Jefatura de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y
Finanzas, y;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM,


Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Legislativo N° 1024 Decreto Supremo que crea el
Cuerpo de Gerentes Públicos, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reconocimiento de Crédito Interno, a favor de la señora Marlene


Molero Suarez por la suma de S/ 29,500.00 Veintinueve mil quinientos y 00/100 soles),
correspondiente a la prestación del “Servicio de Consultoría para la Implementación de Lineamientos
para casos de Hostigamiento Sexual laboral en Entidades Públicas”.

Artículo Segundo.- Autorizar a las Subjefaturas de Contabilidad y Tesorería para que


contabilicen y efectúen el abono conforme a las obligaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente
Resolución; debiendo aplicar las penalidades de acuerdo a la conformidad emitida por el área usuaria,
con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, de acuerdo a lo previsto en el Certificado de Crédito
Presupuestario N° 230-2020-SERVIR-OPP.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución y de sus anexos a la Secretaría


Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, a fin de que actúe conforme a sus facultades.

Regístrese y comuníquese.

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

LUZ MARINA GRANDEZ IBERICO DE BEJARANO


JEFA DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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