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Presidencia del Autoridad Nacional Oficina General de Administración y GRANDEZ IBERICO DE BEJARANO Lúz
Marina FAU 20477906461 soft
Consejo de Ministros del Servicio Civil Finanzas Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/12/18 16:36:31-0500
Que, el artículo 4° del Reglamento, estableció que los compromisos contraídos dentro de los
montos autorizados en los Calendarios de Compromisos con cargo a la Fuente del Tesoro Público y no
pagados en el mismo ejercicio, constituyen documentos pendientes de pago y su cancelación será
atendida directamente por la Dirección General del Tesoro Público, con sujeción a las normas que rigen
el Sistema de Tesorería. Los compromisos contraídos con cargo a las Fuentes de Ingresos Propios e
Ingresos por Transferencias (Donaciones) tendrán un tratamiento similar en los respectivos Pliegos;
Que, los artículos 6° y 7° de la referida norma, establecen que el organismo deudor, disponen
que el reconocimiento de la deuda será promovido por el acreedor ante el organismo deudor,
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: IM2KQWA
Presidencia del Autoridad Nacional Oficina General de Administración y
Consejo de Ministros del Servicio Civil Finanzas
Que, sobre los motivos por los cuales dichos pagos no fueron tramitados en el ejercicio
anterior, se manifiesta que ello fue originado debido a la comunicación de observaciones al clasificador
de gastos contenido en la Orden de Servicio N° 1558-2019, efectuada por la Ejecutiva de Sub Jefatura
de Contabilidad mediante Memorando N° 0006-2020-SERVIR-GG-OGAF-SJC, la misma que implicaba la
afectación del pago a los tres (3) productos mencionados; cabe precisar que este memorando tiene
fecha de 31 de diciembre de 2019;
Que, de la revisión de los documentos adjuntos, se evidencia que existe una obligación
pendiente de pago por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR a favor la señora
Marlene Molero Suarez. En merito a la Orden de Servicio N° 1558-2019, en el Recibo por Honorarios
N° E001-47-E001-48 y E001-48, los mismos que sumados ascienden a S/ 29,500.00 (Veintinueve mil
quinientos y 00/100 soles), y a la presentación del Producto 1 con fecha 13/08/2019; Producto 2 de
fecha 27/08/2019 y al Producto 3 de fecha 23/12/2019 presentada por el contratista, asimismo cuenta
con la Conformidad emitida por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y con los
documentos en su conjunto que acreditarían el cumplimiento de la prestación, configurando la
existencia de una obligación de pago ineludible, que merece ser reconocida, correspondiendo
Firmado digitalmente por proceder con la aprobación del crédito interno a fin de reconocer la obligación;
VELEZ DE VILLA ASENCIO
Abelardo Victor FAU
20477906461 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2020/12/18 16:21:21-0500Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite la Certificación de Crédito
Presupuestario 230-2020 de fecha 04 de noviembre del año en curso a favor de la señora Marlene
Molero Suarez, por el monto de S/ 29,500.00 (Veintinueve mil quinientos y 00/100 soles), para
asegurar la disponibilidad de recursos suficientes que permitan realizar el pago;
Que, en esa misma línea cabe manifestar que el reconocimiento de deuda se encuentra
regulado en el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de
Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM
(en adelante, el Reglamento), el cual dispone la tramitación de las acciones y reclamaciones de
cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes, servicios,
y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos;
Que, el artículo 3° del Reglamento, establece que se entiende por créditos las obligaciones
que, no habiendo sido afectadas presupuestariamente, han sido contraídas en un ejercicio fiscal
anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de Compromisos de ese mismo
ejercicio;
reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado con Decreto
Supremo N° 017-84-PCM, y que el organismo deudor, previo los informes técnicos y jurídicos internos,
con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y
contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá
denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio
vigente;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 017-84-PCM, precisa que la competencia para la
autorización del reconocimiento de los créditos internos o devengados, es competencia en primera
instancia del Director General de Administración, o del funcionario homólogo, una vez emitidos los
Firmado digitalmente por informes técnicos y legales pertinentes;
VELEZ DE VILLA ASENCIO
Abelardo Victor FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2020/12/18 16:21:21-0500Con el visado de la Sub Jefatura de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y
Finanzas, y;
SE RESUELVE:
Regístrese y comuníquese.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: IM2KQWA