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Informe 48 - Reconocimiento de Deuda

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA

Gerencia de Asesoría Jurídica

“Año de la Universalización de la Salud”

INFORME N° 048-2020-GAJ/MDRP

A : ISMAEL MARTIN ENCARNACIÓN LIÑAN


Gerencia de Administración y Finanzas

DE : RAMON ALDAVE SOTELO


Gerente (E) de Asesoría Jurídica

ASUNTO : RECONOCIMIENTO DE DEUDA

REFERENCIA : Memorando N° 145-2020-GM/MDRP

FECHA : RICARDO PALMA, 29 de Mayo del 2020


_________________________________________________________________

Me dirijo a usted con la finalidad de emitir informe legal respecto a


Reconocimiento de Deuda hasta por la suma de S/. nuevos soles, a favor del Sr.
________________________, la aprobación del presupuesto institucional de
apertura de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, de lo cual se indica lo
siguiente:

I. MARCO LEGAL:
 Constitución Política del Perú.
 Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
 Ley N° 27783 – Ley de bases de Descentralización
 Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Presupuesto Público.
 Decreto Legislativo N° 1441 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Tesorería.
 Decreto Supremo N° 017-84 – PCM Reglamento de Procedimiento
Administrativo para el Reconocimiento y Abono de créditos y
devengados a cargo del Estado.
 Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva
de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva N° 011-
2019-EF/50.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria.

II. ANALISIS LEGAL:


1. Que, ____________ solicita el reconocimiento de crédito devengado, la
misma que se encuentra establecido en el Decreto Supremo N° 017-84-
PCM – Reglamento de Procedimiento Administrativo para el
Conocimiento y Abono de Créditos y devengados a cargo del Estado,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA
Gerencia de Asesoría Jurídica

donde norma la tramitación de acciones y reclamaciones de cobranzas


de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones
de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas,
remuneraciones y pensiones y otros créditos similares correspondientes
a ejercicios presupuestales fenecidos, por lo que esta figura jurídica
implica únicamente el reconocimiento de la obligación de pago con uno
o más proveedores en el presente caso según el artículo 6 y 7 del
mismo cuerpo de leyes.
2. Que, según la Directiva N° 011-2019-EF/50.1. Directiva para la
Ejecución Presupuestaria en su artículo 17, señala que el devengado es
el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación
de un pago derivado de un gasto aprobado y comprometido que se
acredita previa acreditación documentaria ante el órgano competente de
la realización de la prestación o en el derecho del acreedor, el
reconocimiento debe afectarse al presupuesto institucional en forma
definitiva con cargo a la correspondiente cadena de gasto, donde para
el reconocimiento el parea usuaria bajo responsabilidad debe verificar
el ingreso de los bienes o la prestación del servicio o la ejecución de la
obra como acción previa a la conformidad correspondiente, lo cual es
concordante con el artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1440 –
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y
artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441 – Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Tesorería.
3. Que, de la revisión de los actuados se desprende que se encuentran los
documentos completos del procedimiento de reconocimiento de deuda
del servicio prestado, motivo por el cual el pedido debe ampararse.

III. CONCLUSIÓN:
Por tales consideraciones, es procedente el Reconocimiento de Deuda por
la suma de S/. ___________ soles, a favor del Sr. ________________, la
misma que deberá ser atendida por la entidad según disponibilidad
presupuestaria.

Atentamente,