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HR 046088 2024 Oficio Circular N 0019 2024 Ef

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PERÚ Ministerio Despacho Dirección

de Economía y Finanzas Viceministerial de Hacienda General de Presupuesto Público

“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA HOMBRES Y MUJERES”


“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA
CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

Firmado Digitalmente por


Lima, 08 de marzo de 2024 ACUÑA NAMIHAS Rodolfo
FAU 20131370645 soft
Fecha: 12/03/2024
17:32:34 COT
Motivo: Firma Digital
OFICIO CIRCULAR N° 0019-2023-EF/50.07

Señor(a)
ALCALDE (SA) GOBIERNOS LOCALES
VER DESTINATARIOS EN EL LISTADO ADJUNTO

Presente.-

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Firmado Digitalmente por Asunto : Cuadro de plazos para la presentación de solicitudes de
MORENO MIÑANO Joselyn
Paloma FAU modificación de límites máximos por la incorporación de mayores
20131370645 soft
Fecha: 12/03/2024
15:06:36 COT
ingresos públicos
Motivo: Doy V° B°

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en el marco de los numerales 50.1 y 50.2 del
artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, que establecen que los límites máximos de incorporación de
mayores ingresos públicos que se generan como consecuencia de la percepción de
determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto
inicial, pueden modificarse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del
cumplimiento de las reglas fiscales.

Al respecto, el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, establece
que la mayor disponibilidad financiera de los ingresos públicos que financian el
presupuesto de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, Empresas y Organismos
Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que no se financien con
recursos del Tesoro Público, se incorpora en sus respectivos presupuestos, mediante la
resolución del Titular correspondiente, sujetándose a los límites máximos señalados en
el numeral 50.2 del artículo 50.

En ese sentido, mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, se establecen los límites


máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2024,
destinados al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos
Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Asimismo, en el numeral 22.3 del artículo 22 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01,


Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante la Resolución Directoral
Nº 0009-2024-EF/50.01, se dispone que, para la presentación de las solicitudes de
modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos, los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben considerar las pautas señaladas en
el Lineamiento Nº 3 de la citada Directiva.

Teniendo en cuenta lo señalado, resulta pertinente comunicar los plazos para la


presentación de solicitudes de modificación de límites máximos de incorporación de
mayores ingresos públicos correspondiente al Año Fiscal 2024, por lo que se remite
adjunto al presente el Anexo “Cuadro de plazos para la presentación de solicitudes de
Firmado Digitalmente por
LOPEZ BARBARAN
LUZMILA LIBIA FIR
modificación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para
73081945 hard
Fecha: 08/03/2024
los pliegos de los Gobiernos Locales”.
12:28:21 COT
Motivo: Doy V° B°

Sede Central Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Ministerio
de Economía y Finanzas, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM
Jr. Junín N° 319, Lima 1
y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad
Tel. (511) 311-5930 e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web
www.mef.gob.pe https://apps4.mineco.gob.pe/st/v ingresando el siguiente código de verificación CCCDJJIG -1-
PERÚ Ministerio Despacho Dirección
de Economía y Finanzas Viceministerial de Hacienda General de Presupuesto Público

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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA
CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

Es importante recordar que, los pliegos que soliciten la modificación de los límites
máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a la Dirección General de
Presupuesto Público, deben presentar un oficio firmado por el Titular del pliego o por
quien dicho Titular disponga en el marco de la normatividad vigente, considerando las
pautas señaladas en el Lineamiento N° 3 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01,
Directiva para la Ejecución Presupuestaria.

Finalmente, ante cualquier consulta, sírvase a comunicarse con su Sectorista o

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
Especialista de Presupuesto Público - CONECTAMEF encargado de su región, indicado

La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
en el directorio de la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial1 de esta
Dirección General.

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Firmado digitalmente
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General
Dirección General de Presupuesto

1
https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_wrapper&language=es-ES&Itemid=102586&lang=es-ES&view=wrapper

Sede Central Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Ministerio
de Economía y Finanzas, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM
Jr. Junín N° 319, Lima 1
y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad
Tel. (511) 311-5930 e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web
www.mef.gob.pe https://apps4.mineco.gob.pe/st/v ingresando el siguiente código de verificación CCCDJJIG -2-
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“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA HOMBRES Y MUJERES”


“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA
CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

Anexo

Cuadro de plazos para la presentación de solicitudes de modificación de límites


máximos por la incorporación de mayores ingresos públicos para los pliegos de
los Gobiernos Locales.

I Trimestre: hasta el 22 de marzo de 2024.


Presentación de solicitudes de modificación

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
de límites máximos por la incorporación de II Trimestre: hasta el 21 de junio de 2024.
mayores ingresos para los pliegos de los III Trimestre: hasta el 20 de setiembre de 2024.

La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Gobiernos Locales.
IV Trimestre: hasta el 29 de noviembre de 2024.

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Jr. Junín N° 319, Lima 1
y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad
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