Reglamento SBS
Reglamento SBS
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Lima,
Resolución S.B.S.
Nº -2020
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
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RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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de gerente, jefe o responsable de la unidad de riesgos y demás cargos o funciones que determina
la Superintendencia mediante Oficio Múltiple.
8. REPEV: Registro de Peritos Valuadores a cargo de la Superintendencia.
9. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
10. Valuación: Procedimiento a través del cual el perito valuador inspecciona, estudia y analiza las
cualidades y características de un bien en determinada fecha, considerando, entre otros aspectos,
información de mercado y de bienes comparables, para fijar su valor conforme a las normas que
regulan su actuación.
CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN EN EL REPEV
3.2 Si estando el perito inscrito en el REPEV, sobreviene alguno de los impedimentos señalados en
los numerales precedentes, la inscripción es suspendida o cancelada, según lo dispuesto en el
presente Reglamento.
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3.3 En el caso de una persona jurídica, si los socios, accionistas, directores, gerentes, principales
funcionarios o la misma persona jurídica incurren en alguno de los impedimentos señalados
precedentemente, con posterioridad a la inscripción en el Registro, la persona jurídica cuenta con un
plazo de diez (10) días, contado desde la fecha en que se identificó el impedimento, para acreditar lo
siguiente:
1. La subsanación del impedimento;
2. El acuerdo del órgano social competente que apruebe la separación, remoción o renuncia del
director o gerente o principal funcionario; o
3. La suspensión de la participación del socio o accionista en la Junta General de Socios o
Accionistas.
3.5 Si una persona natural o jurídica, después de su inscripción en el Registro, incurre en los
impedimentos señalados en los numerales 6 o 7 del párrafo 3.1, debe subsanarlo en el plazo de diez
(10) días, contados desde la fecha en que se identificó el impedimento, de lo contrario se suspende o
cancela su inscripción según lo dispuesto en el presente Reglamento.
3.6 En el caso de personas jurídicas, los socios, accionistas, directores, gerentes y principales
funcionarios que ingresen con posterioridad a la inscripción en el Registro, no deben encontrarse
incursos en alguno de los impedimentos señalados en el párrafo 3.1.
1. Si es persona natural:
a) Currículum Vitae.
b) Indicar el número del Documento Nacional de Identidad y, en caso de extranjeros
residentes, deben presentar copia del Carné de Extranjería.
c) Copia de los certificados o diplomas de estudios de las capacitaciones en valuación con un
mínimo de cincuenta (50) horas lectivas en total, los cuales cubran los temas relevantes que
sean aplicables a los tipos de bienes en la especialidad de valuación en que se solicite la
inscripción.
d) Experiencia mínima de tres (3) años en los últimos cinco (5) años en la actividad valuatoria,
que se acredita mediante la presentación de una relación de por lo menos quince (15)
valuaciones que el postulante haya inspeccionado, estudiado, analizado y firmado en tal
periodo como perito responsable y que sean representativas del tipo de bien en la
especialidad de valuación que se solicite la inscripción, indicando el tipo de bien, nombre del
solicitante, fecha y monto de la valuación realizada, conforme al Formato 5. La
documentación que sustente dichas valuaciones debe ser puesta a disposición de la
Superintendencia cuando esta lo requiera.
e) Copia del título profesional (educación técnica o universitaria).
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2. Si es persona jurídica:
a) Currículum Vitae del Gerente General, indicando formación académica y experiencia laboral
en valuaciones.
b) Número de ficha o partida registral y oficina registral de la constitución de la empresa;
debiendo contemplar en su objeto social la prestación de servicios de valuación o tasación
de bienes.
c) Indicar el número de ficha o partida registral y oficina registral del poder otorgado al Gerente
General para que ejerza la representación de la persona jurídica.
d) Indicar el número del Documento Nacional de Identidad de los accionistas y gerente general
y, en caso de extranjeros residentes, deben presentar copia del Carné de Extranjería. En el
caso de los socios indicar su porcentaje de participación en el capital social de la persona
jurídica.
e) Experiencia en la actividad valuatoria en la que desea especializarse, que se acredita
mediante la presentación de una relación de veinte (20) valuaciones que la persona jurídica
haya realizado en la especialidad de valuación que se solicite la inscripción, con una
antigüedad no mayor a tres (3) años a la fecha de la presentación de la solicitud, indicando
el tipo de bien, nombre del solicitante, fecha y monto de la valuación realizada, conforme al
Formato 5. La documentación que sustente dichas valuaciones debe ser puesta a
disposición de la Superintendencia cuando esta lo requiera.
f) Relación del personal autorizado responsable de las valuaciones que realice la persona
jurídica, adjuntando respecto de este la documentación e información requerida en el
numeral 1 precedente. Cuando el personal autorizado se encuentre habilitado en el REPEV,
únicamente se debe presentar lo establecido en los literales f) y g) del numeral 1 precedente.
La persona jurídica debe contar, como mínimo, con una (1) persona autorizada responsable
de los trabajos de valuación; pudiendo solo realizar valuaciones en las especialidades que
tienen sus peritos autorizados.
g) Declaración jurada de la persona jurídica de acuerdo con el Formato 2-B, suscrita por el
Gerente General.
h) Declaración jurada de los socios o accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios
no considerados personal autorizado, de acuerdo con el Formato 2-B.
i) Contar con Manuales de valuación que contengan lineamientos generales para la valuación;
así como las políticas, las prácticas y procedimientos para la elaboración, revisión y
certificación de las valuaciones. Posteriormente, dicha documentación actualizada deberá
estar a disposición de la Superintendencia cuando esta la requiera.
j) En los casos que el accionista a inscribir sea persona jurídica, se debe adjuntar la siguiente
información:
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5.2 En caso una persona jurídica inscrita en el REPEV desee incorporar a un nuevo personal
autorizado que no se encuentre inscrito en el registro, además de cumplir los requisitos del numeral 1
del artículo 4, debe acreditar su evaluación de conocimientos del numeral 5.1 precedente.
6.2 Las personas a las que se les rechace la solicitud de inscripción por no aprobar la evaluación,
deberán esperar seis (6) meses, contados a partir de la recepción de la comunicación de denegatoria
de la inscripción remitida por la Superintendencia, para volver a postular al REPEV.
6.3 Las personas naturales, y los accionistas o socios, directores, gerentes, principales funcionarios y
personal autorizado de las personas jurídicas que soliciten inscripción en el Registro, deberán cumplir
con los requerimientos de idoneidad moral necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones
establecidas en el presente Reglamento; caso contrario, la Superintendencia podrá denegar dicha
inscripción.
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8.2 La Superintendencia rechaza la acreditación de personas que no cumplan con los requisitos y se
encuentren incursas en los impedimentos previstos en el presente Reglamento.
8.3 En ningún caso, la acreditación del personal autorizado significa la inscripción de estos como
peritos en el REPEV, debiendo para ello seguir el proceso de inscripción como persona natural,
exonerándose la evaluación requerida en el artículo 5, siempre y cuando la persona natural acredite
haber realizado actividad valuatoria como personal autorizado dentro del año de haber presentado la
solicitud para inscribirse como persona natural.
1. Si es persona natural
a. Relación de todas las valuaciones que haya inspeccionado, estudiado, analizado y firmado en el
último año calendario a solicitud de las empresas, indicando por lo menos el tipo de bien con sus
características y metraje de ser el caso, nombre de la empresa, fecha y monto de la valuación
realizada, incluyendo el valor comercial y valor neto de realización en moneda nacional. Los
montos de valuaciones en moneda extranjera se expresan en moneda nacional al tipo de cambio
contable que publica la Superintendencia a la fecha de la valuación realizada. La relación debe
ser presentada de acuerdo con el Formato 6 y estar debidamente firmada.
b. Copia de Constancia de habilitación vigente del colegio profesional correspondiente respectivo,
cuando no sea posible validar la información en línea.
c. Declaración jurada de acuerdo con el Formato 2-A.
2. Si es persona jurídica
a. Relación de valuaciones que la persona jurídica haya realizado directamente en el último año
calendario a solicitud de las empresas, indicando por lo menos el tipo de bien con sus
características y metraje de ser el caso, nombre de la empresa, fecha y monto de la valuación
realizada, incluyendo el valor comercial y valor neto de realización en moneda nacional. Los
montos de la valuación en moneda extranjera se expresan en moneda nacional al tipo de cambio
contable que publica la Superintendencia a la fecha de la valuación realizada. La relación debe
ser presentada debidamente firmada por el Gerente General de la persona jurídica.
b. Copia de la Constancia de habilitación vigente del colegio profesional correspondiente del
personal autorizado de la persona jurídica, cuando no sea posible validar la información en línea.
c. Relación del personal autorizado acreditado o que requiera ser acreditado como tal por los peritos
que sean personas jurídicas. En el último caso, deberá tener presente lo señalado en el literal f)
del numeral 2) del artículo 4 del presente Reglamento.
d. Declaración jurada de los socios o accionistas, gerentes, principales funcionarios y directores, de
acuerdo con el Formato 2-B, según corresponda.
e. Declaración jurada del personal autorizado de acuerdo con el Formato 2-A.
9.2 Las personas inscritas en el REPEV deberán presentar la documentación dentro de los 30 días
anteriores a la fecha de vencimiento de su habilitación anual. Debiéndose considerar como fecha
límite de la renovación anual, la fecha de su resolución de inscripción.
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10.2 La persona jurídica inscrita en el REPEV es responsable de que su personal autorizado inscrito
en el citado registro como perito valuador se encuentre al día en el pago de sus contribuciones por el
tiempo que laboró en ella.
11.2 Las empresas, deben efectuar la consulta en la página web de la Superintendencia, con el fin de
determinar si el perito valuador se encuentra inscrito y hábil en el REPEV, así como dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 19.1 del presente Reglamento.
12.3 Las personas cuyo registro haya sido cancelado en aplicación de los literales a), c) y e) del
párrafo 12.2 del presente artículo pueden solicitar una nueva inscripción en el Registro, previa
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CAPÍTULO III
OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
16.2 En caso de que la persona jurídica determine el reemplazo del personal autorizado, debe
presentar junto a la solicitud de acreditación de la persona natural en el REPEV, la documentación
señalada en el numeral 1 del artículo 4, así como acreditar la evaluación del artículo 5. En caso se
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encuentre inscrito y habilitado en el REPEV, únicamente debe presentar lo establecido en los literales
f) y g) del numeral 1 del citado artículo.
16.3 El cambio de gerente general debe ser puesto en conocimiento de la Superintendencia dentro de
los cinco días hábiles de producido. Debiendo presentar copia certificada por el gerente general del
acta del órgano competente, en la que conste el acuerdo de aceptación de la renuncia y la
designación del nuevo Gerente General.
18.2 Tratándose de las valuaciones de los bienes consignados en el literal h) del numeral 3.10.3 del
Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de
Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias, los peritos
pueden tener relación laboral con las empresas acreedoras.
18.3 Previamente a la formalización de la contratación de los servicios de los peritos para la valuación
de bienes, las empresas deben solicitar a dichos peritos una declaración jurada de acuerdo con el
Formato 4.
Artículo 19.- Responsabilidad y obligaciones de las empresas con relación a las valuaciones
19.1 Las empresas son responsables por la contratación de peritos con inscripción y habilitación
vigente en el REPEV y asumen responsabilidad por aceptar las valuaciones realizadas por los peritos
que hubiesen contratado; debiendo la contratación ser efectuada directamente por la empresa con el
perito inscrito en el REPEV.
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19.2 En relación con las valuaciones que realizan los peritos, las empresas deben:
1. Efectuar las valuaciones en forma directa de acuerdo con las normas y/o directivas vigentes sobre
la materia.
2. Inspeccionar, estudiar, analizar y suscribir los Informes Técnicos de Valuación, los que deben
contar con el sustento de la valuación, ser entregados a las empresas, contener información
actual, confiable y suficiente de carácter técnico, comercial, económico, legal u otro relevante para
la determinación del valor del bien. La Superintendencia puede requerir a los peritos la
documentación e información que sustente sus valuaciones.
3. Informar a la Superintendencia en forma inmediata, cuando las empresas proporcionen
información insuficiente, se nieguen a proporcionar la información necesaria, no brinden las
facilidades debidas o exista cualquier otro tipo de ocurrencia que limite o condicione la realización
de sus valuaciones a criterios distintos de los técnicos.
4. Observar en cada una de sus valuaciones un elevado nivel de idoneidad moral y técnica.
5. Cuidar y custodiar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de
su actividad, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso.
6. Denunciar los delitos, incumplimientos y falta contra las normas y/o directivas vigentes sobre la
materia, de que tuviera conocimiento con ocasión del ejercicio de su actividad, aportando toda la
información y pruebas que tuviera en su poder ante la Superintendencia.
7. Los demás deberes incluidos en la presente normativa y los indicados en todas las normas
legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la valuación.
8. Las personas jurídicas son responsables de la idoneidad moral y técnica de las personas que
contraten para la prestación del servicio de valuación.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
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FORMATO 1-A
Señores
Departamento de Registros
Registro de Peritos Valuadores - REPEV
................................................
Firma del solicitante
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FORMATO 1-B
Señores
Departamento de Registros
Registro de Peritos Valuadores - REPEV
R.U.C. Nº :
Número de la Ficha o Partida Electrónica
de la persona jurídica
Domicilio legal :
Teléfono:
Dirección de correo electrónico
Especialidad en valuaciones: Inmuebles........ Joyas y metales preciosos ................
Maquinarias y equipo..........
Otros....................................
Nombre completo de los socios o a)
accionistas, indicando su número b)
DNI/Carné de Extranjería, cuando c)
corresponda, y porcentaje de
participación en el capital social de la
persona jurídica.
Nombre completo del gerente general y
su número DNI/Carné de Extranjería
Nombre completo del personal autorizado a)
y N° de colegiatura. b)
c)
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..................................................................
Firma del Gerente General
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FORMATO 2-A
DECLARACIÓN JURADA
(Peritos personas naturales y personal autorizado)
En caso de detectarse fraude y/o falsedad en la presente declaración jurada, se anulará el proceso de
inscripción o renovación, según corresponda, ante el REPEV, sin perjuicio de la responsabilidad
personal que por tal información me corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del
TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
....................................................................................
Firma del perito o personal autorizado
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FORMATO 2-B
DECLARACIÓN JURADA
(Socios o accionistas (*), directores, gerentes y principales funcionarios no considerados personal
autorizado)
En caso de detectarse fraude y/o falsedad en la presente declaración jurada, se anulará el proceso de
inscripción o renovación ante el REPEV, sin perjuicio de la responsabilidad personal que por tal
información me corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del TUO de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
…...............................................
Firma
(*) En el caso que el accionista sea persona jurídica, la declaración jurada debe ser presentada por el
Gerente General de dicha persona jurídica accionista.
Nota:
El Gerente General de la persona jurídica que solicita inscripción deberá formular dos declaraciones
juradas: una a título personal y otra en representación de la persona jurídica, esta última referida a los
numerales 2, 3 y 4 del presente formato.
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PREPUBLICACION
FORMATO 3
Señores
Departamento de Registros
Registro de Peritos Valuadores - REPEV
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PREPUBLICACION
.........................................................................................................................................
Firma, nombre del perito persona natural o Gerente General del perito persona jurídica
(*) Detallar y adjuntar documentación de sustento cuando corresponda.
FORMATO 4
DECLARACIÓN JURADA
(Peritos persona natural y persona jurídica)
2. Contar con la capacidad técnica necesaria para realizar la valuación de los bienes señalados en la
presente declaración.
.....................................................
Firma
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PREPUBLICACION
FORMATO 5
VALUADOR:
FECHA DE LA
TIPO DE BIEN NOMBRE DEL SOLICITANTE MONTO DE LA VALUACIÓN
N° VALUACIÓN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
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FORMATO 6
VALOR NETO
VALOR
DE
TIPO DE NOMBRE DEL FECHA DE LA COMERCIAL AREA TOTAL AREA
N° REALIZACIÓN UBICACIÓN*
BIEN SOLICITANTE VALUACIÓN DE LA DEL TERRENO* CONSTRUIDA*
DE LA
VALUACIÓN 1
VALUACIÓN 2
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
* En caso el tipo de bien sea inmueble, deberá agregar la ubicación y el metraje correspondiente.
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