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Reglamento SBS

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PREPUBLICACION

Lima,

Resolución S.B.S.
Nº -2020
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 175 de la Ley General del Sistema


Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº
26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas del sistema
financiero pueden solicitar la venta de los bienes que se les haya afectado en garantía, cuando en
opinión de un perito registrado en esta Superintendencia esta se haya depreciado o deteriorado, a tal
punto, que se encuentre en peligro la recuperación del crédito;

Que, diferentes normas de esta Superintendencia tales como el


Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado
por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, el Reglamento para el
Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución
SBS N° 1535-2005 y sus modificatorias, el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros,
aprobado por la Resolución SBS N° 1401-2016 y sus modificatorias, entre otras, establecen la
participación de peritos valuadores, inscritos en el Registro que lleva esta Superintendencia, en la
valorización de bienes;

Que, mediante Resolución SBS Nº 880-97, se aprobó el


Reglamento de los peritos valuadores que prestan servicio a las empresas del sistema financiero;

Que, como resultado de la aplicación del citado Reglamento, se


ha considerado necesario incorporar precisiones a las condiciones establecidas para el registro de
peritos valuadores;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general


respecto a la propuesta de modificación normativa, se dispone la prepublicación del proyecto de
resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto
en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la
Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y el Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad


sobre la norma emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las

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Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Cooperativas y de Asesoría


Jurídica; así como de la Secretaría General y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9


del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de los peritos


valuadores que prestan servicio a las empresas del sistema financiero y otros supervisados y sus
respectivos formatos que forman parte integrante de la presente resolución:

“REGLAMENTO DE LOS PERITOS VALUADORES QUE PRESTAN


SERVICIOS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y OTROS SUPERVISADOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcance


Para la valuación de los bienes recibidos en garantía por las empresas del sistema financiero y
demás casos previstos en las normas emitidas por la Superintendencia, se requiere que los peritos
que realicen dicha valuación se encuentren inscritos previamente en el Registro de Peritos
Valuadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (REPEV). La inscripción de los peritos valuadores en dicho registro no implica certificación
por parte de la Superintendencia de la idoneidad técnica de estos.

Artículo 2.- Definiciones


Para la aplicación del presente Reglamento, considérense los conceptos siguientes:
1. Días: días calendario.
2. Empresas: las empresas señaladas en el literal A del artículo 16 de la Ley General que otorguen
créditos y, demás empresas y entidades previstas en las normas emitidas por la
Superintendencia.
3. Gerente: Comprende al gerente general y a los gerentes de primer nivel. Gerentes de primer nivel
son aquellos gerentes que son directos colaboradores del gerente general en la ejecución de las
políticas y decisiones.
4. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias).
5. Peritos: Peritos valuadores, ya sean personas naturales o personas jurídicas, que se encuentren
inscritos en el Registro de Peritos Valuadores que lleva la Superintendencia. Toda referencia a los
peritos tasadores debe entenderse aplicable a los peritos valuadores.
6. Personal autorizado: Las personas naturales acreditadas en el REPEV por las personas jurídicas
para realizar trabajos de valuación de bienes, de acuerdo con el artículo 8 del presente
Reglamento.
7. Principales funcionarios: Se consideran a aquellos que cumplen las funciones de contador general
o cargo equivalente, jefe o responsable de la unidad de auditoria interna, cuando no tenga rango

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de gerente, jefe o responsable de la unidad de riesgos y demás cargos o funciones que determina
la Superintendencia mediante Oficio Múltiple.
8. REPEV: Registro de Peritos Valuadores a cargo de la Superintendencia.
9. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
10. Valuación: Procedimiento a través del cual el perito valuador inspecciona, estudia y analiza las
cualidades y características de un bien en determinada fecha, considerando, entre otros aspectos,
información de mercado y de bienes comparables, para fijar su valor conforme a las normas que
regulan su actuación.

CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN EN EL REPEV

Artículo 3.- Impedimentos


3.1 No pueden ser inscritos, ni renovar la inscripción en el REPEV, ni ser socios, accionistas,
gerentes, directores, principales funcionarios o personal autorizado de las personas jurídicas que
soliciten su inscripción o renovación en el REPEV, las siguientes personas:
1. Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento de
terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional, traición a la patria y demás
delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.
2. Los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios
públicos.
3. Los que se encuentren en procesos de insolvencia y los quebrados;
4. Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de
insolvencia o quiebra.
5. Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o
supervisan la actividad de las empresas.
6. Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a
satisfacción de la Superintendencia.
7. Los que, directa o indirectamente, tengan créditos vencidos con las empresas del sistema
financiero por más de ciento veinte (120) días, o que hayan ingresado a cobranza judicial.
8. Los directores o gerentes o principales funcionarios de las empresas supervisadas por la
Superintendencia que hayan resultado administrativamente responsables por actos que han
merecido sanción por infracciones graves o muy graves, en los diez (10) años previos a la
fecha de la solicitud de autorización.
9. Los que sean accionistas mayoritarios (directamente o a través de terceros), directores,
gerentes o principales funcionarios al momento de la intervención de una empresa
supervisada por la Superintendencia, o que lo hayan sido en los diez (10) años previos a la
intervención. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un
plazo inferior a un año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.
10. Los sentenciados por daños y perjuicios por la prestación de servicios de valuación.
11. Los sancionados con cancelación de su inscripción en los registros que lleva la
Superintendencia después del procedimiento administrativo sancionador respectivo.

3.2 Si estando el perito inscrito en el REPEV, sobreviene alguno de los impedimentos señalados en
los numerales precedentes, la inscripción es suspendida o cancelada, según lo dispuesto en el
presente Reglamento.

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3.3 En el caso de una persona jurídica, si los socios, accionistas, directores, gerentes, principales
funcionarios o la misma persona jurídica incurren en alguno de los impedimentos señalados
precedentemente, con posterioridad a la inscripción en el Registro, la persona jurídica cuenta con un
plazo de diez (10) días, contado desde la fecha en que se identificó el impedimento, para acreditar lo
siguiente:
1. La subsanación del impedimento;
2. El acuerdo del órgano social competente que apruebe la separación, remoción o renuncia del
director o gerente o principal funcionario; o
3. La suspensión de la participación del socio o accionista en la Junta General de Socios o
Accionistas.

3.4 De no acreditarse lo señalado en los numerales 1, 2 o 3 del párrafo anterior, la inscripción de la


persona jurídica puede ser suspendida o cancelada, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

3.5 Si una persona natural o jurídica, después de su inscripción en el Registro, incurre en los
impedimentos señalados en los numerales 6 o 7 del párrafo 3.1, debe subsanarlo en el plazo de diez
(10) días, contados desde la fecha en que se identificó el impedimento, de lo contrario se suspende o
cancela su inscripción según lo dispuesto en el presente Reglamento.

3.6 En el caso de personas jurídicas, los socios, accionistas, directores, gerentes y principales
funcionarios que ingresen con posterioridad a la inscripción en el Registro, no deben encontrarse
incursos en alguno de los impedimentos señalados en el párrafo 3.1.

Artículo 4.- Requisitos


Para la inscripción en el REPEV, los interesados deben presentar a la Superintendencia una solicitud
de acuerdo con los Formatos 1-A o 1-B, según corresponda, adjuntando la información y
documentación siguiente:

1. Si es persona natural:

a) Currículum Vitae.
b) Indicar el número del Documento Nacional de Identidad y, en caso de extranjeros
residentes, deben presentar copia del Carné de Extranjería.
c) Copia de los certificados o diplomas de estudios de las capacitaciones en valuación con un
mínimo de cincuenta (50) horas lectivas en total, los cuales cubran los temas relevantes que
sean aplicables a los tipos de bienes en la especialidad de valuación en que se solicite la
inscripción.
d) Experiencia mínima de tres (3) años en los últimos cinco (5) años en la actividad valuatoria,
que se acredita mediante la presentación de una relación de por lo menos quince (15)
valuaciones que el postulante haya inspeccionado, estudiado, analizado y firmado en tal
periodo como perito responsable y que sean representativas del tipo de bien en la
especialidad de valuación que se solicite la inscripción, indicando el tipo de bien, nombre del
solicitante, fecha y monto de la valuación realizada, conforme al Formato 5. La
documentación que sustente dichas valuaciones debe ser puesta a disposición de la
Superintendencia cuando esta lo requiera.
e) Copia del título profesional (educación técnica o universitaria).

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f) Copia de la constancia de habilitación actualizada del colegio profesional respectivo, cuando


no sea posible validar la información en línea. La condición de colegiado no es exigible en
aquellos casos en que la ley no establezca su obligatoriedad para el ejercicio de la
profesión.
g) Declaración jurada de acuerdo con el Formato 2-A.
h) Manuales de valuación que contengan lineamientos generales para la valuación; así como
las políticas, las prácticas y procedimientos para la elaboración, revisión y certificación de
las valuaciones. Posteriormente, dicha documentación actualizada deberá estar a
disposición de la Superintendencia cuando esta la requiera.

2. Si es persona jurídica:

a) Currículum Vitae del Gerente General, indicando formación académica y experiencia laboral
en valuaciones.
b) Número de ficha o partida registral y oficina registral de la constitución de la empresa;
debiendo contemplar en su objeto social la prestación de servicios de valuación o tasación
de bienes.
c) Indicar el número de ficha o partida registral y oficina registral del poder otorgado al Gerente
General para que ejerza la representación de la persona jurídica.
d) Indicar el número del Documento Nacional de Identidad de los accionistas y gerente general
y, en caso de extranjeros residentes, deben presentar copia del Carné de Extranjería. En el
caso de los socios indicar su porcentaje de participación en el capital social de la persona
jurídica.
e) Experiencia en la actividad valuatoria en la que desea especializarse, que se acredita
mediante la presentación de una relación de veinte (20) valuaciones que la persona jurídica
haya realizado en la especialidad de valuación que se solicite la inscripción, con una
antigüedad no mayor a tres (3) años a la fecha de la presentación de la solicitud, indicando
el tipo de bien, nombre del solicitante, fecha y monto de la valuación realizada, conforme al
Formato 5. La documentación que sustente dichas valuaciones debe ser puesta a
disposición de la Superintendencia cuando esta lo requiera.
f) Relación del personal autorizado responsable de las valuaciones que realice la persona
jurídica, adjuntando respecto de este la documentación e información requerida en el
numeral 1 precedente. Cuando el personal autorizado se encuentre habilitado en el REPEV,
únicamente se debe presentar lo establecido en los literales f) y g) del numeral 1 precedente.
La persona jurídica debe contar, como mínimo, con una (1) persona autorizada responsable
de los trabajos de valuación; pudiendo solo realizar valuaciones en las especialidades que
tienen sus peritos autorizados.
g) Declaración jurada de la persona jurídica de acuerdo con el Formato 2-B, suscrita por el
Gerente General.
h) Declaración jurada de los socios o accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios
no considerados personal autorizado, de acuerdo con el Formato 2-B.
i) Contar con Manuales de valuación que contengan lineamientos generales para la valuación;
así como las políticas, las prácticas y procedimientos para la elaboración, revisión y
certificación de las valuaciones. Posteriormente, dicha documentación actualizada deberá
estar a disposición de la Superintendencia cuando esta la requiera.
j) En los casos que el accionista a inscribir sea persona jurídica, se debe adjuntar la siguiente
información:

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 Nombres completos de los socios o accionistas, con indicación de su porcentaje de


participación en el capital social.
 Nombre completo del Gerente General.

Artículo 5.- Evaluación


5.1 Encontrándose conforme la documentación presentada y no estando incurso el perito en
impedimento alguno, la Superintendencia procede con la evaluación de los conocimientos de los
solicitantes. En el caso que los interesados sean personas jurídicas, la evaluación se realiza respecto
al personal autorizado no inscrito en el REPEV.

5.2 En caso una persona jurídica inscrita en el REPEV desee incorporar a un nuevo personal
autorizado que no se encuentre inscrito en el registro, además de cumplir los requisitos del numeral 1
del artículo 4, debe acreditar su evaluación de conocimientos del numeral 5.1 precedente.

5.3 La Superintendencia comunicará a los postulantes, de manera previa a la evaluación de


conocimientos, el puntaje mínimo que deben alcanzar para aprobar la referida evaluación.

Artículo 6.- Denegatoria de Inscripción


6.1 La Superintendencia rechaza las solicitudes de las personas que se encuentran incursas en los
impedimentos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y/o que no cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 4 y/o con aprobar la evaluación establecida en el artículo 5 del
presente Reglamento, lo cual se comunica al postulante mediante oficio.

6.2 Las personas a las que se les rechace la solicitud de inscripción por no aprobar la evaluación,
deberán esperar seis (6) meses, contados a partir de la recepción de la comunicación de denegatoria
de la inscripción remitida por la Superintendencia, para volver a postular al REPEV.

6.3 Las personas naturales, y los accionistas o socios, directores, gerentes, principales funcionarios y
personal autorizado de las personas jurídicas que soliciten inscripción en el Registro, deberán cumplir
con los requerimientos de idoneidad moral necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones
establecidas en el presente Reglamento; caso contrario, la Superintendencia podrá denegar dicha
inscripción.

Artículo 7.- Inscripción


7.1 No existiendo observaciones en la documentación presentada y aprobada la evaluación, la
Superintendencia comunica a los solicitantes para que procedan al pago de la contribución
equivalente al ¼ de la UIT vigente. Luego de verificarse el pago correspondiente, se expide la
resolución de autorización de inscripción en el Registro. La Superintendencia emite la referida
Resolución dentro de los 60 días hábiles de recibida la documentación completa, que acredita el
cumplimiento de los requisitos correspondientes.

7.2 La relación actualizada de peritos valuadores hábiles se publica en la página web de la


Superintendencia (www.sbs.gob.pe).

Artículo 8.- Personal autorizado


8.1 El personal autorizado es el único que, en representación de la persona jurídica inscrita en el
REPEV, está acreditado para realizar valuaciones de bienes a las empresas.

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8.2 La Superintendencia rechaza la acreditación de personas que no cumplan con los requisitos y se
encuentren incursas en los impedimentos previstos en el presente Reglamento.

8.3 En ningún caso, la acreditación del personal autorizado significa la inscripción de estos como
peritos en el REPEV, debiendo para ello seguir el proceso de inscripción como persona natural,
exonerándose la evaluación requerida en el artículo 5, siempre y cuando la persona natural acredite
haber realizado actividad valuatoria como personal autorizado dentro del año de haber presentado la
solicitud para inscribirse como persona natural.

Artículo 9.- Presentación de información a la Superintendencia


9.1 Para mantenerse hábiles en el Registro, las personas inscritas deben presentar anualmente, la
siguiente información y documentación, mediante el Formato 3:

1. Si es persona natural

a. Relación de todas las valuaciones que haya inspeccionado, estudiado, analizado y firmado en el
último año calendario a solicitud de las empresas, indicando por lo menos el tipo de bien con sus
características y metraje de ser el caso, nombre de la empresa, fecha y monto de la valuación
realizada, incluyendo el valor comercial y valor neto de realización en moneda nacional. Los
montos de valuaciones en moneda extranjera se expresan en moneda nacional al tipo de cambio
contable que publica la Superintendencia a la fecha de la valuación realizada. La relación debe
ser presentada de acuerdo con el Formato 6 y estar debidamente firmada.
b. Copia de Constancia de habilitación vigente del colegio profesional correspondiente respectivo,
cuando no sea posible validar la información en línea.
c. Declaración jurada de acuerdo con el Formato 2-A.

2. Si es persona jurídica

a. Relación de valuaciones que la persona jurídica haya realizado directamente en el último año
calendario a solicitud de las empresas, indicando por lo menos el tipo de bien con sus
características y metraje de ser el caso, nombre de la empresa, fecha y monto de la valuación
realizada, incluyendo el valor comercial y valor neto de realización en moneda nacional. Los
montos de la valuación en moneda extranjera se expresan en moneda nacional al tipo de cambio
contable que publica la Superintendencia a la fecha de la valuación realizada. La relación debe
ser presentada debidamente firmada por el Gerente General de la persona jurídica.
b. Copia de la Constancia de habilitación vigente del colegio profesional correspondiente del
personal autorizado de la persona jurídica, cuando no sea posible validar la información en línea.
c. Relación del personal autorizado acreditado o que requiera ser acreditado como tal por los peritos
que sean personas jurídicas. En el último caso, deberá tener presente lo señalado en el literal f)
del numeral 2) del artículo 4 del presente Reglamento.
d. Declaración jurada de los socios o accionistas, gerentes, principales funcionarios y directores, de
acuerdo con el Formato 2-B, según corresponda.
e. Declaración jurada del personal autorizado de acuerdo con el Formato 2-A.

9.2 Las personas inscritas en el REPEV deberán presentar la documentación dentro de los 30 días
anteriores a la fecha de vencimiento de su habilitación anual. Debiéndose considerar como fecha
límite de la renovación anual, la fecha de su resolución de inscripción.

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Artículo 10.- Pago de contribución


10.1 Los peritos deberán presentar, junto con la documentación señalada en el artículo 9, según
corresponda, mediante el Formato 3, la constancia de pago de la contribución anual equivalente a 1/6
de la UIT vigente. En caso de mora, el monto de las contribuciones devenga la tasa de interés activa
promedio en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia, durante el periodo de mora.

10.2 La persona jurídica inscrita en el REPEV es responsable de que su personal autorizado inscrito
en el citado registro como perito valuador se encuentre al día en el pago de sus contribuciones por el
tiempo que laboró en ella.

Artículo 11.- Difusión de inscripción y habilitación


11.1 La Superintendencia difunde en su página web, la relación actualizada de peritos habilitados en
el REPEV.

11.2 Las empresas, deben efectuar la consulta en la página web de la Superintendencia, con el fin de
determinar si el perito valuador se encuentra inscrito y hábil en el REPEV, así como dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 19.1 del presente Reglamento.

Artículo 12.- Suspensión y cancelación de la inscripción en el REPEV


12.1 La inscripción en el REPEV se suspende en los siguientes casos:
a) A solicitud de la persona natural o del Gerente General de la persona jurídica inscrita en el
Registro.
b) Por la comisión de una infracción cuya sanción es la suspensión de inscripción, conforme al
Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.
c) Por no presentar la información anual requerida en el artículo 9 del presente Reglamento y no
pagar la contribución, la suspensión será automática.
d) Por no atender los requerimientos de la Superintendencia dentro del plazo establecido, la
suspensión será automática.
e) Por no tener personal autorizado, la suspensión será automática.
f) Cuando incurra en los impedimentos señalados en los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 7) del párrafo
3.1 del artículo 3 del presente Reglamento, la suspensión es automática.

12.2 La inscripción en el REPEV se cancela en los siguientes casos:


a) A solicitud de la persona natural o del Gerente General de la persona jurídica inscrita en el
Registro.
b) Por la comisión de una infracción cuya sanción es la cancelación de inscripción, conforme al
Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.
c) En los casos en que la inscripción en el REPEV se mantenga suspendida, a su solicitud, por un
período mayor de dos (2) años, la cancelación es automática.
d) Por encontrase incurso en los impedimentos establecidos en los literales 1), 8), 9), 10) y 11) del
párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento, la cancelación es automática.
e) Cuando hayan transcurrido dos (2) años de encontrarse suspendido por los literales c), d), e) y f)
(con excepción del numeral 5 del párrafo 3.1 del artículo 3) del numeral precedente, la
cancelación es automática.

12.3 Las personas cuyo registro haya sido cancelado en aplicación de los literales a), c) y e) del
párrafo 12.2 del presente artículo pueden solicitar una nueva inscripción en el Registro, previa

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subsanación de la causal de cancelación, de ser el caso, y siguiendo el procedimiento establecido en


el presente Reglamento.

Artículo 13.- Suspensión o cancelación de la inscripción en el REPEV a solicitud del perito


13.1 En los casos a los que se refieren el literal a) de los párrafos 12.1 o 12.2 del artículo 12 del
presente Reglamento, los peritos inscritos deben presentar:
1) Solicitud requiriendo la suspensión o cancelación del registro.
2) En el caso de la persona jurídica, acta del acuerdo del órgano social competente para solicitar la
suspensión o cancelación, certificada por el Gerente General.
3) Número del Documento Nacional de Identidad de la persona natural o número de ficha o partida
registral y oficina registral, donde conste inscrito el poder del Gerente General del solicitante
persona jurídica.

13.2 No se genera obligación de pagar la contribución anual durante el período de suspensión


establecido en el literal a) del párrafo 12.1 del artículo 12.

13.3 La Superintendencia comunica mediante oficio la procedencia de las solicitudes de suspensión y


cancelación a que se refiere el presente artículo.

Artículo 14.- Efectos de la suspensión o cancelación


Las personas cuya inscripción en el Registro ha sido suspendida o cancelada no pueden realizar
ningún tipo de servicio para el que se requiera inscripción y habilitación en el precitado registro. No
obstante, deben realizar todas las diligencias pendientes correspondientes a los contratos celebrados
con anterioridad a la suspensión o cancelación de su inscripción.

Artículo 15.- Rehabilitación del registro


15.1 Las personas cuya inscripción haya sido suspendida, de acuerdo con lo señalado en el literal a)
del párrafo 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, son rehabilitadas a solicitud del interesado.
El plazo máximo de suspensión a solicitud de parte es de dos (2) años.
15.2 En los casos en que la Superintendencia haya dispuesto la suspensión de acuerdo con lo
señalado en los literales c), d), e), y f) del párrafo 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, el
interesado puede solicitar la rehabilitación de su inscripción en el Registro, previa regularización de la
situación que originó la suspensión, salvo que se haya configurado la cancelación.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 16.- Actualización de la información del REPEV


16.1 Cualquier variación de la información, tanto de sus datos generales, como de aquella
establecida en los literales a), c) y f) del numeral 1 y en los literales a), b) y f) del numeral 2 del
artículo 4 del presente Reglamento, debe ser comunicada a la Superintendencia, adjuntando la
sustentación respectiva en los casos que corresponda, dentro de los cinco (5) días posteriores de
haberse producido, bajo responsabilidad.

16.2 En caso de que la persona jurídica determine el reemplazo del personal autorizado, debe
presentar junto a la solicitud de acreditación de la persona natural en el REPEV, la documentación
señalada en el numeral 1 del artículo 4, así como acreditar la evaluación del artículo 5. En caso se

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encuentre inscrito y habilitado en el REPEV, únicamente debe presentar lo establecido en los literales
f) y g) del numeral 1 del citado artículo.

16.3 El cambio de gerente general debe ser puesto en conocimiento de la Superintendencia dentro de
los cinco días hábiles de producido. Debiendo presentar copia certificada por el gerente general del
acta del órgano competente, en la que conste el acuerdo de aceptación de la renuncia y la
designación del nuevo Gerente General.

16.4 El incumplimiento de la comunicación de modificación de domicilio y dirección de correo


electrónico, dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse realizado, produce el efecto de
considerar válidas todas las comunicaciones que se realicen al último domicilio o dirección electrónica
acreditada.

Artículo 17.- Comunicación de sanciones e impedimentos


Los peritos valuadores deben comunicar en el plazo de 5 días:
1. Las sanciones impuestas por los colegios profesionales a los peritos y al personal autorizado.
2. Las sanciones penales que hayan sido impuestas a los peritos, al personal autorizado y a los
socios o accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios de los peritos que sean
personas jurídicas.
3. Los impedimentos sobrevinientes para el ejercicio profesional, técnico o para el desempeño de la
labor de valuación en que se encuentren incursos los peritos y el personal autorizado.
4. Los impedimentos sobrevinientes señalados en el artículo 3 del presente Reglamento en que se
encuentren incursos los peritos, el personal autorizado y los socios o accionistas, directores,
gerentes y principales funcionarios de los peritos que sean personas jurídicas.

Artículo 18.- Incompatibilidades para realizar valuaciones


18.1 Los peritos, ya sean personas naturales o personas jurídicas, no deben pertenecer al mismo
grupo económico, ni tener relación laboral, ni prestar servicios distintos a los de valuación, ni tener
vinculación según los criterios establecidos por la Superintendencia a través de las Normas
Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobado por la Resolución SBS N° 5780-2015,
con los propietarios de los bienes que sean objeto de la valuación, con los deudores de las
operaciones garantizadas con los bienes sujetos a valuación, ni con las empresas.

18.2 Tratándose de las valuaciones de los bienes consignados en el literal h) del numeral 3.10.3 del
Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de
Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias, los peritos
pueden tener relación laboral con las empresas acreedoras.

18.3 Previamente a la formalización de la contratación de los servicios de los peritos para la valuación
de bienes, las empresas deben solicitar a dichos peritos una declaración jurada de acuerdo con el
Formato 4.

Artículo 19.- Responsabilidad y obligaciones de las empresas con relación a las valuaciones
19.1 Las empresas son responsables por la contratación de peritos con inscripción y habilitación
vigente en el REPEV y asumen responsabilidad por aceptar las valuaciones realizadas por los peritos
que hubiesen contratado; debiendo la contratación ser efectuada directamente por la empresa con el
perito inscrito en el REPEV.

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19.2 En relación con las valuaciones que realizan los peritos, las empresas deben:

1. Proporcionar a los peritos toda la información, documentación e instrucciones que resulten


pertinentes para la valuación de los bienes, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
2. Mantener los sustentos técnicos de las valuaciones efectuadas.
3. Informar a la Superintendencia, dentro de los veinte (20) días de conocidos los informes de
valuación, la existencia de alguna de las infracciones señaladas en el Reglamento de Sanciones
de la Superintendencia, de ser el caso.
Asimismo, informar dentro del mismo plazo, el incumplimiento parcial o total de los contratos de
valuación, por causales atribuibles a los peritos.
4. Presentar información sobre las valuaciones efectuadas por los peritos, en la forma que determine
la Superintendencia.

Artículo 20.- Responsabilidad y obligaciones de los peritos en las valuaciones


Los peritos asumen la responsabilidad de las valuaciones que hubieren realizado. Tratándose de
peritos que sean personas jurídicas, la responsabilidad también alcanza al personal autorizado.
Durante la realización de las valuaciones, los peritos deben:

1. Efectuar las valuaciones en forma directa de acuerdo con las normas y/o directivas vigentes sobre
la materia.
2. Inspeccionar, estudiar, analizar y suscribir los Informes Técnicos de Valuación, los que deben
contar con el sustento de la valuación, ser entregados a las empresas, contener información
actual, confiable y suficiente de carácter técnico, comercial, económico, legal u otro relevante para
la determinación del valor del bien. La Superintendencia puede requerir a los peritos la
documentación e información que sustente sus valuaciones.
3. Informar a la Superintendencia en forma inmediata, cuando las empresas proporcionen
información insuficiente, se nieguen a proporcionar la información necesaria, no brinden las
facilidades debidas o exista cualquier otro tipo de ocurrencia que limite o condicione la realización
de sus valuaciones a criterios distintos de los técnicos.
4. Observar en cada una de sus valuaciones un elevado nivel de idoneidad moral y técnica.
5. Cuidar y custodiar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de
su actividad, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso.
6. Denunciar los delitos, incumplimientos y falta contra las normas y/o directivas vigentes sobre la
materia, de que tuviera conocimiento con ocasión del ejercicio de su actividad, aportando toda la
información y pruebas que tuviera en su poder ante la Superintendencia.
7. Los demás deberes incluidos en la presente normativa y los indicados en todas las normas
legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la valuación.
8. Las personas jurídicas son responsables de la idoneidad moral y técnica de las personas que
contraten para la prestación del servicio de valuación.

CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 21.- Sanciones


La Superintendencia aplica las sanciones por la comisión de las infracciones contempladas en el
Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modificatorias, con
relación al incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Reglamento.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Superintendencia puede celebrar convenios con instituciones gremiales u otras


semejantes, con la finalidad de facilitar en las distintas localidades del país, la inscripción y
renovación de los peritos en el REPEV.

Segunda.- Cuando la Superintendencia comunique a las personas inscritas en el REPEV su número


de Registro, este debe figurar en las valuaciones que realice a las empresas del sistema financiero y
otros supervisados.

Tercera.- Cuando las empresas acepten valuaciones manifiestamente inconsistentes o deficientes,


en caso la situación lo amerite, la Superintendencia, puede solicitar la realización de otra valuación
por otro perito a cuenta de la empresa.

Artículo Segundo.- Los formatos a que se refiere el artículo primero


de la presente Resolución se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir


del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la que queda derogado el
Reglamento de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero,
aprobado por la Resolución SBS N° 880-97.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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FORMATO 1-A

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REPEV


(Persona Natural)

Señores
Departamento de Registros
Registro de Peritos Valuadores - REPEV

Yo, ......................................................................................., con los datos generales señalados en el rubro 1,


solicito mi inscripción en el “Registro de Peritos Valuadores” - REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP, adjuntando la documentación requerida para dicha inscripción, conforme al detalle del rubro 2 de la
presente solicitud.

Rubro 1: Datos Generales

DNI /Carné de Extranjería :


Domicilio Legal :
Teléfonos Fijo:
Teléfonos Celular:
Dirección de correo electrónico
Profesión:
Nº de colegiatura:
Especialidad en valuaciones: Inmuebles .......... Joyas y metales preciosos ...................
Maquinarias y equipos ..........
Otros.......................................

Rubro 2: Información y documentos presentados

Descripción de información / documentación Documentos


presentados (x)
Currículum Vitae.
Copia de certificados o diplomas de estudios de las capacitaciones en valuación
con un mínimo de cincuenta (50) horas lectivas
Documentación que acredite experiencia mínima en valuaciones
Copia del título profesional (educación técnica o universitaria).
Copia de la constancia de Habilitación del colegio profesional correspondiente
Declaración jurada (Formato 2-A)
Otros: (Detallar)

Lima, .......... de .................................. de …………………

................................................
Firma del solicitante

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FORMATO 1-B

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REPEV


(Persona Jurídica)

Señores
Departamento de Registros
Registro de Peritos Valuadores - REPEV

La persona jurídica, ........................................................................................, cuyo objeto social contempla la


prestación de servicios de valuación o tasación de bienes y cuyos datos generales se señalan en el rubro 1,
debidamente representada por …..............................................................., con D.N.I. / C.E. Nº ...................,
según poder inscrito en la Ficha o Partida Electrónica N°........................... de la Oficina Registral de
............................., solicita la inscripción en el “Registro de Peritos Valuadores” - REPEV de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, adjuntando la documentación requerida para dicha inscripción, conforme al detalle
del rubro 2 de la presente solicitud.

Rubro 1: Datos Generales

R.U.C. Nº :
Número de la Ficha o Partida Electrónica
de la persona jurídica
Domicilio legal :
Teléfono:
Dirección de correo electrónico
Especialidad en valuaciones: Inmuebles........ Joyas y metales preciosos ................
Maquinarias y equipo..........
Otros....................................
Nombre completo de los socios o a)
accionistas, indicando su número b)
DNI/Carné de Extranjería, cuando c)
corresponda, y porcentaje de
participación en el capital social de la
persona jurídica.
Nombre completo del gerente general y
su número DNI/Carné de Extranjería
Nombre completo del personal autorizado a)
y N° de colegiatura. b)
c)

Rubro 2: Información y documentos presentados

Descripción de información/documentación Documentos presentados


(x)
Currículum Vitae del Gerente General.
Número de ficha o partida registral y oficina registral de la constitución de la

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empresa, que contenga el objeto social solicitado por el REPEV.


Número de ficha o partida registral y oficina registral del poder otorgado al
Gerente General para que ejerza la representación de la persona jurídica.
Documentación que acredite experiencia en actividades valuatorias
Relación del personal autorizado responsable de las valuaciones de la
persona jurídica, adjuntando la documentación señalada en el numeral 2f)
del artículo 4 del Reglamento de los peritos valuadores que prestan servicio
a las empresas del sistema financiero y otros supervisados.
Declaración Jurada del solicitante (Formato 2-B)
Declaración Jurada de socios o accionistas, , directores, gerentes y
principales funcionarios no considerados personal autorizado (Formato 2-B)
Si el accionista es persona jurídica, se debe adjuntar la siguiente
información:
 Nombres completos de los socios o accionistas, con indicación de su
porcentaje de participación en el capital social.
 Nombre completo del Gerente General.
Otros: (Detallar)

Lima, .......... de .................................. de …………………

..................................................................
Firma del Gerente General

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FORMATO 2-A

DECLARACIÓN JURADA
(Peritos personas naturales y personal autorizado)

Mediante el presente, Yo, ...................................................................., de nacionalidad


................................................., con DNI / C.E. Nº ......................................, de
profesión..................................., domiciliado en..................................................., con dirección de
correo electrónico ………………………, declaro bajo juramento que:

1. No tengo antecedentes penales.


2. No tengo impedimento legal para el ejercicio profesional o técnico.
3. No tengo impedimento para el desempeño de la actividad de valuación de bienes.
4. Tengo conocimiento de las normas, impedimentos y procedimientos aplicables al trámite de
inscripción y renovación del REPEV.
5. Tengo conocimiento de las obligaciones, incompatibilidades y responsabilidades de los peritos
en relación a los servicios de valuación a las empresas del sistema financiero y otros
supervisados, así como de las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento de los
peritos valuadores que prestan servicio a las empresas del sistema financiero y otros
supervisados.
6. No estoy incurso en los impedimentos señalados en el artículo 3 del Reglamento del REPEV.
7. Realizaré las valuaciones en forma directa.

En caso de detectarse fraude y/o falsedad en la presente declaración jurada, se anulará el proceso de
inscripción o renovación, según corresponda, ante el REPEV, sin perjuicio de la responsabilidad
personal que por tal información me corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del
TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, .......... de .................................. de …………………

....................................................................................
Firma del perito o personal autorizado

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FORMATO 2-B

DECLARACIÓN JURADA
(Socios o accionistas (*), directores, gerentes y principales funcionarios no considerados personal
autorizado)

Mediante el presente, el que suscribe, ...................................................................., de nacionalidad


................................................., con DNI (C.E.) Nº ....................................., de
profesión............................................., domiciliado en….........................................................................,
en mi condición de socio o accionista director gerente principal
funcionario de la persona jurídica ............................................., declaro bajo juramento que:

1. No tengo antecedentes penales.


2. Tengo conocimiento de las normas, impedimentos y procedimientos aplicables al trámite de
inscripción y renovación del REPEV.
3. Tengo conocimiento de las obligaciones, incompatibilidades y responsabilidades de los peritos en
relación a los servicios de valuación a las empresas del sistema financiero y otros supervisados,
así como de las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento de los peritos valuadores
que prestan servicio a las empresas del sistema financiero y otros supervisados.
4. No estoy incurso en los impedimentos señalados en el artículo 3 del Reglamento de los peritos
valuadores que prestan servicio a las empresas del sistema financiero y otros supervisados.

En caso de detectarse fraude y/o falsedad en la presente declaración jurada, se anulará el proceso de
inscripción o renovación ante el REPEV, sin perjuicio de la responsabilidad personal que por tal
información me corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del TUO de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, .......... de .................................. de ……….......

…...............................................
Firma

(*) En el caso que el accionista sea persona jurídica, la declaración jurada debe ser presentada por el
Gerente General de dicha persona jurídica accionista.

Nota:
El Gerente General de la persona jurídica que solicita inscripción deberá formular dos declaraciones
juradas: una a título personal y otra en representación de la persona jurídica, esta última referida a los
numerales 2, 3 y 4 del presente formato.

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FORMATO 3
Señores
Departamento de Registros
Registro de Peritos Valuadores - REPEV

El solicitante, ........................................................................., inscrito mediante Resolución Nº


...................................., y con habilitación hasta el ............................, dando cumplimiento a lo
establecido en el artículo 9 del Reglamento de los peritos valuadores que prestan servicios a las
empresas del sistema financiero y otros supervisados, adjunto la documentación requerida, conforme
al detalle del rubro 1. Asimismo, comunico las variaciones ocurridas en la información presentada al
REPEV conforme el detalle consignado en el rubro 2 (cuando corresponda).
Rubro 1: Información y documentos presentados
Persona Natural
Descripción de información / documentación Documentos
presentados (x)
Relación de valuaciones efectuadas en el último período de habilitación (Formato 6)
Copia de constancia de habilitación vigente del colegio profesional correspondiente.
Declaración Jurada del perito (Formato 2-A)
Constancia de pago de la contribución
Persona Jurídica
Descripción de información / documentación Documentos
presentados (x)
Relación de valuaciones efectuadas en el último período de habilitación (Formato 6)
Relación del personal autorizado acreditado o que requiera ser acreditado a la fecha
de renovación.
Copia de constancia de habilitación vigente del colegio profesional correspondiente del
personal autorizado de la persona jurídica.
Declaración jurada de los socios o accionistas, gerentes, principales funcionarios y
directores (Formato 2-B)
Declaración Jurada del personal autorizado (Formato 2-A)
Constancia de pago de la contribución
Rubro 2: Actualización de información presentada al REPEV
Tipo de información que sufre variación. Nueva información (*) Fecha de
variación
Variación de datos generales y dirección de correo electrónico
Actualización de currículum vitae del perito persona natural, o de
socios o accionistas, directores, gerentes, principales funcionarios y
personal autorizado del perito persona jurídica
Modificaciones del estatuto social del perito y/o del poder del Gerente
General
Variaciones en la conformación del personal autorizado
Impedimentos sobrevinientes
Sanciones administrativas o penales impuestas
Otras variaciones

Lima, .......... de .................................. de …………………

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.........................................................................................................................................
Firma, nombre del perito persona natural o Gerente General del perito persona jurídica
(*) Detallar y adjuntar documentación de sustento cuando corresponda.

FORMATO 4

DECLARACIÓN JURADA
(Peritos persona natural y persona jurídica)

Mediante el presente, (Nombre o razón social) ..........................., con R.U.C. o DNI/C.E Nº


.........................., domiciliado en......................................................................, representada por (solo
para personas jurídicas).............................................................. con DNI/C.E, declara bajo juramento:

1. Tener inscripción y habilitación vigente en el REPEV.

2. Contar con la capacidad técnica necesaria para realizar la valuación de los bienes señalados en la
presente declaración.

3. Tener conocimiento de las obligaciones y responsabilidades de los peritos en relación a los


servicios de valuación de bienes de las empresas del sistema financiero y otros supervisados, así
como las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento de los peritos valuadores que
prestan servicio a las empresas del sistema financiero y otros supervisados.

4. No estar incurso en las incompatibilidades señaladas en el “Reglamento de Peritos Valuadores” y


demás normas complementarias, para prestar los servicios de valuación del
bien............................................... de propiedad de....................................,

Lima, .......... de .................................. de ………….......

.....................................................
Firma

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FORMATO 5

RELACIÓN DE VALUACIONES PARA LA INSCRIPCIÓN AL REPEV

VALUADOR:

FECHA DE LA
TIPO DE BIEN NOMBRE DEL SOLICITANTE MONTO DE LA VALUACIÓN
N° VALUACIÓN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15

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FORMATO 6

RELACIÓN DE VALUACIONES PARA LA RENOVACIÓN AL REPEV


VALUADOR:

VALOR NETO
VALOR
DE
TIPO DE NOMBRE DEL FECHA DE LA COMERCIAL AREA TOTAL AREA
N° REALIZACIÓN UBICACIÓN*
BIEN SOLICITANTE VALUACIÓN DE LA DEL TERRENO* CONSTRUIDA*
DE LA
VALUACIÓN 1
VALUACIÓN 2
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10

* En caso el tipo de bien sea inmueble, deberá agregar la ubicación y el metraje correspondiente.

1 Se refiere al valor comercial o valor neto de realización


2 Se refiere al valor comercial o valor neto de realización

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