Este documento aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santiago de Surco para el período 2009-2021. La ley exige que los gobiernos locales promuevan la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo. El Concejo Municipal, luego de debatir el plan y recibir informes de varias gerencias y oficinas, aprobó por unanimidad el plan de 12 años desarrollado con participación de los vecinos del distrito.
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Este documento aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santiago de Surco para el período 2009-2021. La ley exige que los gobiernos locales promuevan la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo. El Concejo Municipal, luego de debatir el plan y recibir informes de varias gerencias y oficinas, aprobó por unanimidad el plan de 12 años desarrollado con participación de los vecinos del distrito.
Este documento aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santiago de Surco para el período 2009-2021. La ley exige que los gobiernos locales promuevan la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo. El Concejo Municipal, luego de debatir el plan y recibir informes de varias gerencias y oficinas, aprobó por unanimidad el plan de 12 años desarrollado con participación de los vecinos del distrito.
Este documento aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santiago de Surco para el período 2009-2021. La ley exige que los gobiernos locales promuevan la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo. El Concejo Municipal, luego de debatir el plan y recibir informes de varias gerencias y oficinas, aprobó por unanimidad el plan de 12 años desarrollado con participación de los vecinos del distrito.
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El Peruano
Lima, viernes 2 de enero de 2009 NORMAS LEGALES 387621
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proceso de contratación pertinente una vez que la Gerencia Los beneficios del Seguro Puntual Surcano, para los de Administración Tributaria solicite mediante requerimiento nuevos incorporados entrarán en vigencia una vez concluido dicho servicio y determine el monto del mismo, siendo que el proceso de implementación de las medidas necesarias posteriormente para el año 2009 se vería la posibilidad de para la prestación de los mismos, lo cual será puesto en elaborar un requerimiento integral que contemple todas las conocimiento de los vecinos del distrito, en su oportunidad. variables de beneficios a ofrecer al contribuyente, según Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de la conveniencia de la Corporación, por lo que ratifica su Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos solicitud de ampliación de beneficiarios del Seguro Puntual y a la Oficina de Imagen Institucional, establecer formalmente Surcano, dado que la propuesta de Ordenanza presentada, las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de los se constituye en un incentivo más para la regularización beneficios señalados en la presente ordenanza, así como la del pago de todas las obligaciones tributarias pendientes adecuada difusión de la misma. al presente año, permitiendo de esta forma culminar el presente ejercicio con mayores beneficios económicos para Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. la Corporación; Que, con Memorándum Nº 726-2008-OPP-MSS del JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO 25.11.2008, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Alcalde señala que la indicada contratación cuenta con cobertura presupuestal en la específica de gasto 5.3.11.77 - Otros 296231-1 Seguros, rubro 8 - Impuestos Municipales del Centro de Gestión 2302 - Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, por el monto de S/.38,025.00 Nuevos Soles; Aprueban Plan de Desarrollo Concertado Que, mediante Memorándum Nº 1167-2008-GAT-MSS del distrito de Santiago de Surco 2009 del 26.11.2008, la Gerencia de Administración Tributaria modifica la propuesta original presentada mediante - 2021 Memorándum Nº 611-2008-GAT-MSS señalando que, la incorporación de beneficiarios será para aquellos ORDENANZA N° 324-MSS contribuyentes que regularicen el pago de sus obligaciones incluida la cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Santiago de Surco, 19 de diciembre del 2008 Municipales de diciembre de 2008, hasta el 31.12.2008 y, para aquellos que hubiesen cumplido con regularizar el EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO, pago de sus obligaciones pendientes hasta el 28.11.2008, conforme a la evaluación técnica que realizan, agregando POR CUANTO: que el costo calculado para su implementación no varía al de la propuesta original; El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Que, con Informe Nº 1183-2008-OAJ-MSS del Ordinaria de la fecha; y, 26.11.2008, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Ordenanza, tiene como finalidad ampliar el VISTO: El Informe Nº 006-2008-CCLD-MSS de la número de beneficiarios a los señalados en el Artículo 2º Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local de la Ordenanza Nº 303-MSS, adicionando a aquellos Distrital, el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01 del Consejo contribuyentes que regularicen el pago de sus obligaciones de Coordinación Local Distrital del 10.12.2008, el Acuerdo incluida la cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Nº 004-2008-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Municipales al 31.12.2008 y para aquellos que hubiesen Local Distrital, el Memorándum Nº 3554-2008-SG-MSS, cumplido con regularizar el pago de sus obligaciones el Memorándum Nº 1928-2008-GM-MSS de la Gerencia pendientes hasta el 28.11.2008, agregando que entrará en Municipal, el Memorándum Nº 754-2008-OPP-MSS, de la vigencia dicho beneficio una vez concluido el proceso de Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1263- implementación de las medidas necesarias para la prestación 2008-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre el de los mismos. Luego opina que resulta conveniente para proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo la entidad la propuesta de Ordenanza presentada, que Concertado – PDC del distrito de Santiago de Surco del amplía el número de beneficiarios en las condiciones que 2009 al 2021; y se señala en la referida propuesta, siendo que la misma se encuentra acorde con lo establecido en la Ley Orgánica de CONSIDERANDO: Municipalidades – Ley Nº 27972, debiendo elevarse para ser aprobada por parte del Concejo municipal; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº Estando al Memorándum Nº 1811-2008-GM-MSS de la 27783 señala en el primer párrafo del Artículo 17º numeral Gerencia Municipal, el Informe Nº 611-2008-GAT-MSS de la 17.1) que “Los Gobiernos Locales están obligados a Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1197- promover la participación ciudadana en la formulación, 2008-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y el Memorándum Nº 726-2008-OPP-MSS de la Oficina de Presupuesto y en la Gestión Pública…”, asimismo señala en Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1183-2008-OAJ- su Artículo 18º numeral 18.2) que “Los planes y presupuestos MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y contando con el participativos son de carácter territorial y expresan los Dictamen Conjunto N° 042-2008-CGM-CAJ-MSS de las aportes e intervenciones tanto del Sector Público como Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos; y de del Privado, de las sociedades regionales y locales y de la conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º cooperación técnica internacional”; de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que “El Proceso del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por de Planeación Local es integral, permanente y participativo, UNANIMIDAD la siguiente: articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel ORDENANZA QUE INCORPORA POR ÚNICA VEZ local, teniendo en cuenta las competencias y funciones COMO BENEFICIARIOS DEL SEGURO PUNTUAL especificas exclusivas y compartidas establecidas para las SURCANO A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO municipalidades provinciales y distritales” y, que “El sistema QUE REGULARICEN SUS OBLIGACIONES de planificación tiene como principios la participación HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008 ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de Artículo Primero.- AMPLIAR por única vez el requisito cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad del numeral 1 del Artículo 2º de la Ordenanza N° 303-MSS, y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas a efectos de incorporar como beneficiarios del Seguro nacionales, especialización de las funciones, competitividad Puntual Surcano, a los contribuyentes del distrito que e integración”; regularicen el pago de sus obligaciones tributarias del año Que, en el Artículo 53º de la misma norma, indica que “Las corriente, incluida la cuarta cuota del Impuesto Predial y Municipalidades se rigen por presupuestos participativos los Arbitrios Municipales de diciembre de 2008, hasta el anuales como instrumentos de administración y gestión, los 31.12.2008; manteniéndose invariables el resto de requisitos cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley y condiciones establecidos en la referida Ordenanza N° 303- de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo MSS. concertados de su jurisdicción…” Los contribuyentes que al 28.11.2008, hubiesen cumplido Que, mediante Ordenanza Nº 99 de la Municipalidad con regularización el pago de sus obligaciones tributarias Metropolitana de Lima publicada con fecha 12.11.1996, se del año corriente, también serán incorporados al Seguro dictan normas para la gestión del sistema metropolitano de Puntual Surcano. planificación y presupuesto municipal, y la Directiva Nº 004- El Peruano 387622 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de enero de 2009
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2003-MML/IMP aprueba la metodología para la formulación CONSIDERANDO: o actualización de los Planes Integrales de Desarrollo en la Provincia de Lima; Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-2002-ACSS Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, se aprobó el Plan de Desarrollo Integral del distrito al 2010, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece el cual es un documento anterior a la Ley Orgánica de que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos Municipalidades y otros dispositivos, y además su horizonte de gobierno local con autonomía política, económica y de planificación, de diez años, está próximo a concluir; administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 309-MSS, se aprobó el Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica proceso de actualización del Plan de Desarrollo Concertado de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los del distrito de Santiago de Surco, cuya finalidad es la gobiernos locales gozan de autonomía política, económica de generar las condiciones para promover un proceso y administrativa en los asuntos de su competencia. La técnico y participativo con los diferentes actores sociales autonomía que la Constitución Política del Perú establece del distrito y las instituciones públicas y privadas, para para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer planificar el desarrollo integral de la jurisdicción con un actos de gobierno, administrativos y de administración, con horizonte temporal al año 2021, año del Bicentenario de la sujeción al ordenamiento jurídico; Independencia Nacional; Que, el Artículo 37° de la acotada norma establece Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 14-2008-MSS, se que “Los funcionarios y empleados de las municipalidades aprobó el cronograma de actividades del Plan de Desarrollo se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Concertado 2009-2021; administración pública, conforme a Ley”. Asimismo, Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar señala que “Los obreros que prestan sus servicios a las las normas que garanticen la planificación del desarrollo municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen local y el presupuesto participativo, conforme a lo señalado laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos en el Artículo 9º inciso 1) de la Ley 27972, Ley Orgánica de y beneficios inherentes a dicho régimen”; Municipalidades; Que, el Artículo 9° numeral 32) de la Ley N° 27972, Que, estando al Acuerdo Nº 004-2008-CCLD-MSS del dispone que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar Consejo de Coordinación Local Distrital, al Informe Nº 1263- el cuadro de asignación de personal y las bases de las 2008-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo pruebas para la selección de personal y para los concursos señalado en los considerando precedentes resulta necesario de provisión de puestos de trabajo”; aprobar el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito Que, el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que de Santiago de Surco 2009 al 2021; aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación En ejercicio de las facultades conferidas por los del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de las entidades Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 8º de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, es un correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y documento de gestión institucional que contiene los cargos aprobación del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: clasificados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; ORDENANZA Que, mediante Ordenanza Nº 291-MSS publicada el ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE 11.08.2007 modificada por Ordenanza N° 293-MSS publicada DESARROLLO CONCERTADO (PDC) DEL DISTRITO el 30.08.2007, se aprueba los Lineamientos de Política DE SANTIAGO DE SURCO 2009-2021 y Objetivos Generales Estratégicos, así como la nueva Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Santiago de Surco; Concertado (PDC) del distrito de Santiago de Surco 2009- Que, asimismo, con Ordenanza Nº 299-MSS publicada 2021 en los términos del texto, que en Volumen 1 y 2 forma el 31.12.2007, se modificó la Estructura Orgánica y el parte integrante de la presente Ordenanza. Organigrama y, se aprueba el Reglamento de Organización Artículo Segundo.- DEROGAR el Acuerdo de Concejo y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal de la Nº 073-2002-ACSS, el cual aprueba el Plan de Desarrollo Municipalidad de Santiago de Surco; Integral del Distrito de Santiago de Surco 2001-2010. Que, mediante Ordenanza Nº 316-MSS publicada con Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en fecha 24.09.2008, se aprueba el Reglamento de Organización y vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Peruano. Santiago de Surco, otorgando en su artículo 3º, un plazo de 90 días para la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal Mando que se registre, publique y cumpla. de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Memorándum Nº 742-2008-OPP-MSS de fecha JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO 01.12.2008, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Alcalde hace llegar los Informes Técnicos referidos al Cuadro para Asignación de Personal, Sistema de Clasificación 296225-1 de Cargos y la Creación de Plaza para Ejecutor Coactivo, señalando que el Cuadro para Asignación de Personal ha sido elaborado en base a la información proporcionada Aprueban Cuadro para Asignación de por los diferentes órganos de la Municipalidad cumpliendo con los lineamientos técnicos y criterios establecidos en la Personal - CAP de la Municipalidad normativa, y tomando en cuenta el presupuesto disponible para el pago de renumeraciones en la Municipalidad ORDENANZA Nº 325-MSS encontrándose debidamente financiado; Que, mediante Informe Nº 1203-2008-OAJ-MSS de fecha Santiago de Surco, 30 de diciembre de 2008 02.12.2008, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye opinando por considerar procedente la aprobación del Cuadro para EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD Asignación de Personal de la Municipalidad de Santiago de DE SANTIAGO DE SURCO Surco - CAP, visando el correspondiente proyecto de Ordenanza, para cuyo efecto deberá remitirse al Concejo Municipal para su POR CUANTO: aprobación conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Estando al Dictamen Conjunto Nº 048-2008-CGM-CAJ- Extraordinaria de la fecha; MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, de conformidad con el Artículo 9º numeral 32), de VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 048-2008-CGM-CAJ- la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Jurídicos, la Carta Nº 2048-2008-SG-MSS de la Secretaría lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD de General, el Memorándum Nº 1872-2008-GM-MSS de los Regidores presentes la siguiente: la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1160-2008- GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE Memorándum Nº 742-2008-OPP-MSS de la Oficina de ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP DE LA Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1203-2008- MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza de Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de de Personal – CAP y los anexos 1 y 2 que son parte la Municipalidad de Santiago de Surco; y integrante del CAP.
Aprueban Reglamento para La Operación y Funcionamiento Del Depósito Oficial Municipal y El Procedimiento de Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en El Distrito