Otro Si 001 - Adición en Tiempo
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MUNICIPIO DE EL PEÑOL
NIT 814002243-5
Los suscritos a saber: EDILSON FABIÁN MELO LÓPEZ, mayor de edad, residente en la
ciudad de El Peñol- Nariño, identificado con cédula N° 1.089.458.065 expedida en El
Peñol (N), quien actúa en su carácter de alcalde municipal DE El Peñol (N), debidamente
facultado para celebrar el presente contrato, en uso de las facultades legales conferidas
por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y quien representa al Municipio de El Peñol (N),
que en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará El MUNICIPIO
DE EL PEÑOL, con NIT. 814.002.243-5 y MAQUI EXPRESS DEL SUR con Nit. No.
1089458756-0 representada legalmente por PABLO ADALBERTO ARTEAGA CHAVES,
identificado con la cédula de ciudadanía número 1089458756 de El Peñol (N), quien en
adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente OTRO
SI. 001 previas las siguientes consideraciones:
1. Que el día (11) de enero del dos mil veintitrés (2023), se suscribió Contrato de Alquiler
N° MC007-2023000019 con PABLO ADALBERTO ARTEAGA, quien se identifica con
cedula de ciudadanía No. 1.089.458.756 de El Peñol (N) cuyo objeto es: “ALQUILER
DE VEHÍCULOS TIPO VOLQUETA DESTINADOS A COADYUVAR EN LAS
LABORES DE MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LA RED VIAL DE EL
PEÑOL NARIÑO”
b) Que el plazo de ejecución de este contrato se fija en sesenta (60) días calendario,
contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato por parte del
CONTRATISTA, y el supervisor.
c) Que el día (11) de enero del dos mil veintitrés (2023) se suscribió el acta de inicio
del contrato de la referencia con fecha de terminación el día once (11) de marzo de
dos mil veintitrés (2023).
d) Que mediante oficio del 07 de marzo de 2023 por parte de la supervisión del contrato
solicita se realice una adición en tiempo al contrato principal por un término de veinte
(20) días calendario, con el propósito de culminar las labores programadas en el
mantenimiento de las vías, de ahí que es indispensable incrementar el tiempo para
que los vehículos tipo volqueta, puedan cumplir con el objetivo del trabajo.
e) Que la presente adición se efectúa con fundamento en el Artículo 1602 del Código
Civil, en el entendido que cualquier contrato legalmente celebrado es Ley para las
partes. Al igual el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 establece la posibilidad de celebrar
contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad tendiente al
cumplimiento de los fines del Estado, así mismo, en atención a que el saldo del valor
del contrato aún no se
Señor:
EDILSON FABIÁN MELO LÓPEZ
Alcalde Municipal
El Peñol-Nariño
Cordial Saludo,
Atentamente,