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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

ACUERDO MUNICIPAL Nº 095-2022-MPCH/A

Chiclayo, 27 de diciembre de 2021.

VISTO:

El Oficio N°346-GSG-2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, de la Gerencia de Secretaria


General, el Informe Legal N°1332-2022-MPCH/GAJ, de fecha 16 de diciembre de 2022, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N°829-2022-MPCH/GAF, de fecha 15 de
noviembre de 2022, de la Gerencia de Administración, el Informe N°878-2022-SGCYC, de
fecha 13 de noviembre de 2022, de la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, el Informe
Técnico N°027-2022-MPCH/SGCyC-DEAV, de fecha 12 de diciembre de 2022, de la Sub
Gerencia de Contabilidad y Costos, el Oficio N°0183-2022-MDJLO/A, de fecha 06 de
diciembre de 2022, de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortíz, el Dictamen N°184-
2022-MPCH/CAL de fecha 20 de diciembre del 2022, la Sesión Extraordinaria de Concejo;
de fecha 27 de diciembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194°


modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando
la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos
administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico imperante.

Que, el segundo y tercer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que: “Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprime o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción
para su vigencia”.

Que, el inciso 40.1 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que “Los procedimientos
administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada
mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por
Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente
autónomos”.

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ACUERDO MUNICIPAL Nº 095-2022-MPCH/A

Que, en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se ha establecido que los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 53° del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, Decreto Legislativo N°1278, establece que bajo responsabilidad funcional
los concejos municipales y provinciales deben aprobar la tasa de arbitrios por los servicios de
limpieza pública, asimismo los concejos municipales deben aprobar estrategias para avanzar
hacia la sostenibilidad financiera del servicio de limpieza pública, aumentar la recaudación y
reducir la morosidad.

Que, el TUPA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, respecto a la ratificación de


ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, la Municipalidad
Distrital de Pátapo, cumple con presentar los requisitos, por cuanto el presente procedimiento
tiene plazo para resolver de 30 días hábiles.

Que, de acuerdo al artículo 68°, numeral 17 del ROF, corresponde a la Sub Gerencia de
Contabilidad y Costos, emitir opinión técnica para la ratificación de ordenanzas municipales
distritales en materia tributaria sobre arbitrios y tasas en el TUPA distritales.

Que, con el Informe N°877-2022-MPCH-SGCYC, de fecha 13 de diciembre de 2022, remite


el informe técnico de los costos considerados en los arbitrios de la municipalidad distrital de
Pátapo correspondiente al periodo 2023.

Que, con Memorando N°830-2022-MPCH-GAF, de fecha 15 de diciembre 2022, la Gerencia


de Administración y Finanzas, remite expediente favorable del informe técnico financiero y el
régimen tributario que aprueba las tasas de arbitrios, limpieza pública, serenazgo, parques y
jardines para el periodo 2023.

Que, mediante Informe Legal Nº1357-2022-MPCH/GAJ de fecha 19 de diciembre del 2022,


la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina, que es PROCEDENTE LEGALMENTE que el
Concejo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo en el uso de facultades RATIFIQUE la
ORDENANZA MUNICIPAL N°013-2022-MDP-OM, de fecha 01 de diciembre de 2022, que
establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y
serenazgo correspondiente al ejercicio 2023.

Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, el Señor Alcalde (e) ABOG. JUNIOR LEYSON
VÁSQUEZ TORRES, lleva a votación y por UNANIMIDAD de los Señores Regidores
presentes el Concejo Municipal:

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ACUERDO MUNICIPAL Nº 095-2022-MPCH/A

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la RATIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL


N°013-2022-MDP/OM, “Ordenanza Municipal que Establece el Régimen Tributario de los
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio
2023 de la Municipalidad Distrital de Pátapo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acuerdo de concejo a la Municipalidad


Distrital de Pátapo.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y


Relaciones Públicas y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística la difusión
y publicación en el portal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,
www.munichiclayo.gob.pe

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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