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1-INFORME para Priorizar en Acuerdo de Consejo
1-INFORME para Priorizar en Acuerdo de Consejo
1-INFORME para Priorizar en Acuerdo de Consejo
INFORME N° 0 - 2023-UF-MDH
A :
Gerente Municipal
I.MARCO LEGAL
II. Análisis
Se debe tener presente el cumplimiento del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230.
III. CONCLUSION.
IV. RECOMENDACIÓN
Atentamente.
ANEXO N° 01
VISTO:
El Informe N° [INDICAR NÚMERO Y SIGLAS DEL DOCUMENTO], emitido
con fecha 19 de diciembre de 2023, por la gerencia de Desarrollo Urbano, donde
solicita la priorización del proyecto y dignación del comité especial de obras por
impuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú,
modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 27680 y N° 30305, concordante en
los artículos l y II del Título preliminar de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades”, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno
local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, mediante los cuales regula
asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional, conforme lo establece el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-
2022-EF (en adelante, el Reglamento del TUO de la Ley N° 29230), corresponde a
la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se
encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando
corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según
corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir
actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno
Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o
innovación tecnológica.;
Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento del TUO de
la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades
de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N°
29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las
Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el
Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es
indelegable;
Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento del TUO de la Ley N°
29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por
un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por
el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de
priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos
Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es
designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de
priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue.;
Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO
de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de
asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo,
previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo
Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno
Nacional, según corresponda.
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de los proyectos para su
financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230, los mismos
que se indican a continuación:
CÓDIGO
MONTO DE
Nº NOMBRE DEL PROYECTO ÚNICO DE
INVERSIÓN (S/)
PROYECTO
1 CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA 2607965 S/ 4’366,085.77 soles
EN LA AV. JUNIN SECTOR LA RINCONADA VILLA
SOL ANEXO 22 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO
DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI DEL
DEPARTAMENTO DE LIMA,
TOTAL S/. 6,084,155.33