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1-INFORME para Priorizar en Acuerdo de Consejo

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" Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

INFORME N° 0 - 2023-UF-MDH

A :
Gerente Municipal

ASUNTO : Priorización y conformación del comité

REFERENCIA: La Ley N° 29230, que aprueba la “Ley de Obras por Impuestos”

FECHA : Huanta, diciembre de 2023

Es grato dirigirme a usted, para saludarle y remitirle el informe de la necesidad de


inversión.

I.MARCO LEGAL

 DIRECTIVA Nº 001-2019-EF/63.01. Publicada el 23 de enero de 2019. Directiva


General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01.

 Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales, representan al


vecindario, y como tal promueven la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción.

 La Ley N° 29230, que aprueba la “Ley de Obras por Impuestos”.

 Decreto Supremo 081-2022-EF, Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley N°


29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del
sector privado.

 Decreto Supremo 0210-2022-EF, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley


que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector
privado.

 Decreto Supremo 0138-2023-EF, Aprueban los topes máximos de capacidad anual


para los gobiernos regionales, los gobierno locales y universidades públicas para la
emisión de los certificados de inversión pública regional y local – tesoro público
(CIPRL).

II. Análisis

Con fecha de 16/08/2023, la Unidad Formuladora de la Municipalidad distrital de San


Antonio, viabiliza el proyecto de “CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA
EN LA AV. JUNIN SECTOR LA RINCONADA VILLA SOL ANEXO 22 DEL DISTRITO DE
SAN ANTONIO DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI DEL DEPARTAMENTO DE LIMA,
con código CUI N°: 2607965, con monto de inversión de S/ 4’366,085.77.

Se ha realizado el análisis de la necesidad, que conforme a la evaluación que sustenta en


la formulación del proyecto en el distrito de San Antonio, donde las vías urbanas no
cuentan con asfaltado, el cual la municipalidad necesita mejorar el servicio de
transitabilidad con urgencia, y al contar con presupuesto para ejecutar el proyecto de
inversión, mediante el mecanismo de obras por impuesto.
En ese sentido, para ejecutar los proyectos en mención, se debe de dar prioridad al
proyecto de inversión y la conformación del comité de selección para el proceso de
adjudicación de la fase de ejecución
ejecución física) y buena pro de la supervisión, conforme al Anexo 06 de la normativa de
obras por impuesto, el cual se adjunta en el presente informe como anexo 01.

Se debe tener presente el cumplimiento del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230.

III. CONCLUSION.

Existe la demanda de la intervención con un proyecto viable y existe el mecanismo de


financiamiento y ejecución para los proyectos:
a) CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AV. JUNIN SECTOR
LA RINCONADA VILLA SOL ANEXO 22 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE LA
PROVINCIA DE HUAROCHIRI DEL DEPARTAMENTO DE LIMA, con código CUI
N°: 2607965, con monto de inversión de S/ 4’366,085.77.

IV. RECOMENDACIÓN

Solicitar en sesión de consejo la priorización de la inversión 2023-2025, para incorporarlo


en la programación multianual de inversiones, y posteriormente gestionar la designación
del comité especial para el proceso de obras por impuesto, conforme los anexos adjuntos.

Es cuanto informo a usted para su atención correspondiente.

Atentamente.
ANEXO N° 01

MODELO DE ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL PARA PRIORIZACIÓN DE


PROYECTOS Y DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº [INDICAR NÚMERO Y SIGLAS]

[LUGAR, DÍA, MES Y AÑO]

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANTA, “con la


asistencia de los integrantes del consejo municipal; y,

VISTO:
El Informe N° [INDICAR NÚMERO Y SIGLAS DEL DOCUMENTO], emitido
con fecha 19 de diciembre de 2023, por la gerencia de Desarrollo Urbano, donde
solicita la priorización del proyecto y dignación del comité especial de obras por
impuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú,
modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 27680 y N° 30305, concordante en
los artículos l y II del Título preliminar de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades”, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno
local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;

Que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, mediante los cuales regula
asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional, conforme lo establece el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la


inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230)
establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades
y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas
que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con
la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para
financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización,
de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e
inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de
reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que
deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional,
regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación,
según corresponda;;

Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-
2022-EF (en adelante, el Reglamento del TUO de la Ley N° 29230), corresponde a
la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se
encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando
corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según
corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir
actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno
Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o
innovación tecnológica.;

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento del TUO de
la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades
de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N°
29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las
Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el
Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es
indelegable;

Que, el artículo 23 del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, en su


numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de
priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual,
Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando
así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal
institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se
refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que
Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional,
retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que
cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en
ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las
Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización.

Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento del TUO de la Ley N°
29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por
un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por
el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de
priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos
Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es
designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de
priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue.;

Que, en ese contexto, la Municipalidad Distrital de Huanta, ha establecido


como política de gestión, promover la participación del sector privado para
financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, IOARR, e IOARR de
emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la


ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes
de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de
vida de la población;

Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO
de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de
asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo,
previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo
Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno
Nacional, según corresponda.

Que, el monto de inversión de S/. 6,084,155.33 soles en el presente


acuerdo no supera el tope de capacidad anual de la Municipalidad Distrital de San
Antonio, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto
Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios
bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, en este marco legal, de la Municipalidad Distrital de Huanta, por


convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios
públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la
modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el
presente acuerdo;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la


Constitución Política del Perú, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y
demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, el concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD y/o MAYORÍA, el siguiente:

ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de los proyectos para su
financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230, los mismos
que se indican a continuación:
CÓDIGO
MONTO DE
Nº NOMBRE DEL PROYECTO ÚNICO DE
INVERSIÓN (S/)
PROYECTO
1 CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA 2607965 S/ 4’366,085.77 soles
EN LA AV. JUNIN SECTOR LA RINCONADA VILLA
SOL ANEXO 22 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO
DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI DEL
DEPARTAMENTO DE LIMA,
TOTAL S/. 6,084,155.33

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR a la alcalde aprobar y convenir todas


las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de
ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos priorizados hasta
la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro
Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios
de Inversión Pública Local con las Empresas Privadas, sí como a aprobar, autorizar
y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme
lo establece el artículo 6 del TUO de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad


de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,
según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de
la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el


Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.
ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las
afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de
Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de
“Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, así como las
modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de
conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal


Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo
dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento del TUO de la Ley N°
29230.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE.


ANEXO 02

DATOS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ


CONFORME AL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE LEY OBRAS POR
IMPUESTO

N° NOMBRE COMPLETO DNI PROFESION

01 MISAEL SILVANO CALAGUA ZEVALLOS 15405665 INGENIERO CIVIL


02 OSCAR ERWIN YAÑEZ CHUMPITAZ 15365165 INGENIERO CIVIL
03 PAOLA PATRICIA AQUINO HERNANDEZ 70446408 ADMIMISTRADOR

(ADJUNTAR CAPTURA DE SUS HABILITACION DE COLEGIO Y COPIA DEL TITULO


PROFESIONAL DE CADA MIEMBRO, PARA QUE SE EL ALCALDE FIRME LA
RESOLUCION DE DESIGNACION DEL COMITÉ)

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