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Facultad de Derecho
Acto jurídico y derecho de las personas
Los conceptos de persona, personalidad, capacidad y
legitimación; su reflejo en la realidad
Cuenta con los dos, porque la capacidad de disfrutar es la aptitud que tiene una
persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como la capacidad de
ejercicio va dirigida a ejercer tales derechos. El ser extranjera, no la restringe de
ninguna de las dos.
No la tiene
Capacidad máxima de ejercicio, debido a que los dos son conscientes del acto
jurídico a realizar y legalmente no necesitan de un tutor o de sus padres para
llevarlo a cabo.
No cuenta con ninguno de los dos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2269
y 2270 del código civil penal; ninguno puede vender.
¿Cuenta con legitimación para hacerlo?, ¿por qué sí?, ¿por qué no?
No, de acuerdo con lo que dice el artículo 2270 “La venta de cosa ajena es nula, y
el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala
fe.
Si es posible, El Código Civil exige que aquel que va a recibir una herencia tenga
personalidad y capacidad jurídica.
Ninguno, puede hacerlo al momento que nazca, pero si llega a morir antes o
durante el nacimiento, la herencia queda a disposición de los familiares cercanos.
Fuentes
Código civil del Distrito Federal y Código civil Federal.
http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r261504.htm#:~:text=Art
%C3%ADculo%2022.,declarados%20en%20el%20presente%20C%C3%B3digo.
http://www.aldf.gob.mx/codigos-107-4.html