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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTOMONA DE MEXICO

FACULTAD DE DERECHO

ACTO JURIDICO Y DERECHO DE LAS PERSONAS


UNIDAD 5. DEL DERECHO DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS FÍSICAS

NUMERO DE CUENTA:307038696

ALUMNA: KARLA CAMARILLO DEL PILAR

PROFESORA: PATRICIA MERODIO BASSAN

CIUDAD DE MEXICO 31 DE MARZO DE 2023


CASO 1

La señora Aga Hepburn, de 36 años, nacida en Bélgica, se presenta a su


despacho y desea adquirir una casa a 40 kilómetros de Playa del Carmen,
Quintana Roo.

Actividad:

1.- ¿Cuenta con la capacidad de goce y ejercicio para otorgar dicho acto?

La Señora Aga si cuenta con la capacidad de goce ya que consiste en la aptitud


legal para adquirir derechos y obligaciones y tiene la mayoría de edad para
participar en casos jurídicos, mientras que el ejercicio para otorgar dicho acto,
consiste en la aptitud de las personas humanas para obrar por sí mismas en la
vida civil.

2.- ¿Cuenta con legitimación para hacerlo?, ¿por qué?

Se podría decir que no en primera estancia porque la capacidad para adquirir el


dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes
prescripciones: (REFORMADA, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960) I.- Sólo los
mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen
derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para
obtener concesiones de explotación de minas o aguas.

Pero el Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de
reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización
a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la
residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles
necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
Sin embargo, existen limitantes en cuanto a la adquisición de inmuebles. Los
extranjeros no podrán tener dominio directo sobre tierras y aguas, en una franja de
100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas. Esto incluye inmuebles,
parcelas o terrenos ejidales. A estas se les llama zona restringida.

Seguir este lineamiento representa el no poder adquirir propiedades en un


estimado del 50% del territorio mexicano, el cual se extiende en una gran cantidad
de kilómetros a lo largo de costas y fronteras.

3.-Si la tiene, ¿con qué clase de legitimación cuenta? Señale el fundamento


legal.

Para explicarlo de forma más simple, los extranjeros pueden comprar casas o


terrenos en las playas mexicanas, porque mediante el fideicomiso el banco
mantiene el título de propiedad o como se menciona en el  Artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se dice que en
la mayoría de los casos, los extranjeros puedan adquirir propiedades en México,
siempre y cuando se trate de inmuebles de propiedad privada.

CASO 2

Alejandro Martínez y Monserrat Robles tienen 16 años y están esperando el


nacimiento de su hijo, sin embargo, no saben si deben acudir al Registro Civil
solos o acompañados de sus padres.

Actividad:

1.- ¿Cuentan con legitimación para hacerlo?, ¿por qué?

Sí, porque en el Artículo 148 nos dice que para contraer matrimonio el hombre
necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce y en este caso los dos
tienen 16, además de que el registro de una persona es un derecho universal que
no se debe negar. Mientras que el Reglamento del Registro Civil del DF en su
Artículo 47 indica que “Para los efectos de los artículos 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3.1, 7.1, 8.1 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, 7, 22 A de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes y 60 del Código Civil, cuando la madre y/o el padre del
registrado, sean menores de edad no emancipados, y exhiban los
documentos señalados en el artículo 46 de este ordenamiento, pero
carezcan del consentimiento de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o
tutela, el Juez, procederá a autorizar el registro, asentando el nombre del
presentado con los apellidos que correspondan atendiendo al derecho superior del
niño a tener nombre, nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus
padres”1

Por lo que pueden asistir al registro civil solos para registrar al hijo ya que le
reconocimiento es voluntario y todos los padres están obligados a reconocer a sus
hijos.

2.- ¿Qué tipo de graduación de capacidad tienen? ¿por qué?

Tiene las dos capacidades jurídicas, ya que en la de goce se refiere a la de


adquirir derechos y obligaciones, mientras que en la de ejercicio, es la de ejercitar
los derechos y cumplir con las obligaciones. Así que al nacer su hijo cuentan con
obligaciones que tendrán que cumplir conforme a la ley.

3.- ¿Necesitan capacidad o legitimación?

Cuentan con capacidad ya que necesitan poder ejercer derechos y contraer


obligaciones civiles, en este caso su hijo es su obligación y al mismo tiempo tienen
legitimación.

1
http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/5506.htm
CASO 3

María Mendoza es una colega suya que le hace la consulta de si puede vender un
bien inmueble de su esposo para invertir en un despacho más grande.

Actividad:

1.- ¿Cuenta con la capacidad de goce y ejercicio para otorgar dicho acto?

María Mendoza, si cuenta con la capacidad de goce ya que es mayor de edad y


por lo tanto adquiere derechos y obligaciones, pero también tiene la capacidad de
ejercicio para celebrar actos jurídicos, cumplir obligaciones y hacer valer derechos,
ya que es mayor de edad y debe de estar bien de sus facultades mentales.

2.- ¿Cuenta con legitimación para hacerlo?, ¿por qué sí?, ¿por qué no?

No cuenta con legitimización para hacerlo ya que en el artículo 2269 del CCDF
dice que ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad, y el articulo 2270
menciona que la venta de ajena es nula y además el vendedor es responsable de
los daños y perjuicios, si procede con dolo y mala fe.

Por lo tanto, la capacidad legal en este caso de goce es el ejercicio que se


adquiere cuando uno es mayor de edad para que se puedan administrar
libremente los bienes de su propiedad, pero no se pueden vender, donar o
transferir si no es por autorización de un juez en materia familiar o civil (según sea
el caso).
Es importante distinguir entre la capacidad legal y la legitimación, ya que una
persona puede tener la capacidad legal para realizar un acto, pero no tener la
legitimación para hacerlo. Por ejemplo, en el caso de la venta de un bien inmueble
que pertenece a la sociedad conyugal, un cónyuge puede tener la capacidad legal
para realizar la venta, pero si no cuenta con el consentimiento del otro cónyuge,
no tiene la legitimación para hacerlo.
CASO 4

Herlinda tiene cuatro meses de embarazo y su padre desea otorgar testamento a


favor del niño como único heredero.

Actividad:

1.- ¿Es posible que lo haga? ¿Por qué?

Si porque es un nasciturus, “es el feto concebido pero no nacido, quien a pesar de


no ser persona aún, pues no se ha verificado su nacimiento, entra bajo la
protección de la Ley para efectos de adquirir por herencia, legado o donación” 2.
Por lo que, si puede ser el heredero de todo lo que el abuelo disponga, siempre y
cuando el concebido nazca vivo y viable en vida de la parte donante.

En el artículo 22 del CCDF, la capacidad jurídica de las personas físicas se


adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en
que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por
nacido para los efectos declarados en el presente Código.

2.- ¿Qué efectos jurídicos tendría?

Que el padre muriera antes de que el feto naciera como lo menciona el artículo
1314 diciendo que son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a
causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la

2
http://132.247.132.19/plan2020/moodle/pluginfile.php/286/mod_resource/content/52/act-jur/index.html
muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables,
conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

3.- ¿Es persona el nasciturus para el derecho?, ¿por qué?

Si, por que aún no nace, pero ya se encuentra en el vientre materno, ya fue
concebido, ahora bien, se dice que ya tiene cierta capacidad jurídica gradual, ya
que puede perderse si este muere.

FUENTES DE CONSULTA

JURIDICAS https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?
h=10221.3/45661#:~:text=Capacidad%20jur%C3%ADdica%3A%20en%20nuestro
%20derecho,por%20s%C3%AD%20mismas%20en%20l

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO


https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/ad63a5bd2aef33e50ef1ed6
8d82450cf368578c0.pdf

CONCEPTOS JURIDICOS

https://www.conceptosjuridicos.com/mx/capacidad-juridica/

BUSCADOR JURIDDICO

https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/g_hwMHYBN_4klb4H2zkN/%22Derechos
%20reales%22%20

DERECHO EN LINEA UNAM

http://132.247.132.19/plan2020/moodle/pluginfile.php/286/mod_resource/content/
52/act-jur/index.html

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