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Capacidad de Goce

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Capacidad

Debemos de entender la palabra capacidad en el ámbito legal como la aptitud de una


persona física y moral para ser titular de derechos y obligaciones, ejercitarlos y
comparecer en un Tribunal para ejercerlos por propio derecho.

¿QUÉ ES LA CAPACIDAD DE GOCE?

Es la aptitud que posé una persona física para ser titular de derechos y obligaciones que
adquiere desde antes de ser concebido.

Es decir, una persona no concebida aún, como un embrión humano, tiene derechos de
acuerdo a la legislación mexicana y tratados internacionales que hemos firmado. A eso se
le llama capacidad de goce, siendo una aptitud –ser persona- para poder ser titular de
derechos y obligaciones antes de ser concebida y una vez concebida.

La manera en que podemos entender más fácilmente la capacidad de goce se refiere a que
el ser humano, con independencia de si cuenta o no con alguna discapacidad mental, puede
ser titular de derechos y obligaciones… así es… por el simple hecho de ser un humano.

En el caso de las personas morales, ellas cuentan con capacidad de goce y ejercicio al
momento de su nacimiento.

¿QUÉ ES LA CAPACIDAD DE EJERCICIO?

Es la aptitud de una persona física o moral para poder contraer derechos y obligaciones, así
como también ejercitar sus derechos compareciendo en un juicio por propio derecho.

En ese sentido la capacidad de ejercicio es la “capacidad de ejercer” directamente sus


derechos, por lo que puede celebrar en nombre propio o en representación de alguien más:
actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer acciones legales en Tribunales.

DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO

Mientras que en la capacidad de goce señala que cuando eres concebido o ya has nacido
eres titular de derechos y obligaciones, la capacidad de ejercicio vendría siendo tu facultad
para poder crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones de los que eres titular
por el simple hecho de ser una persona.

la capacidad de goce la posee cualquier persona por el simple hecho de ser un ser
humano, no importa si eres extranjero o ciudadano, en ese sentido, cuando una persona es
un incapacitado, cuenta con capacidad de goce, pero no de ejercicio.

En estos casos, será el tutor o representante legal de la persona física o moral quien podrá
ejercer la capacidad de ejercicio en nombre y representación del incapacitado.
No sólo las personas físicas son incapaces, pues las personas morales son incapaces de
ejercer su capacidad de ejercicio por sí mismas, dado que no son físicas, para estos
casos, si bien es cierto que tienen la capacidad de goce por ser titulares de derechos y
obligaciones, serán sus representantes legales los facultados para ejercer la capacidad de
ejercicio en su nombre y/o representación.

La emancipación es un concepto jurídico cuya acción implica que un menor de edad se


libera de la tutela o la patria potestad que ejercen sobre él sus padres. Todo esto con el fin
de que él pueda administrar sus bienes y ejercer su autonomía personal.

La emancipación, según la ley


En México, una persona alcanza la mayoría de edad a los 18 años. Sin embargo, es posible
que se emancipe a partir de los 16. Debe reclamar que su integridad y sus derechos, como
menor de edad, han sido descuidados por parte de sus padres o sus tutores.

Algunas limitaciones que derivan de esta norma para el menor son:

 No puede solicitar créditos bancarios.


 No puede solicitar préstamos.
 No puede tramitar documentos relacionados con inmuebles.
 No puede administrar, individualmente, establecimientos comerciales.
 No puede hacer intercambios de objetos de gran valor por compra y venta.
 Motivos para solicitar la emancipación

Un adolescente, a partir de sus 16 años, puede solicitar su emancipación alegando los


siguientes motivos:

 Sus padres o tutores no son responsables económicamente.


 Se siente maltratado psíquica o físicamente por parte de sus representantes legales.
 Ya la tiene o pronto cumplirá la mayoría de edad.
 Desea cumplir con el servicio militar.
 Por matrimonio. Solo es aplicable en algunos Estados de la República mexicana.
 En 2019 quedaron derogados los artículos del Código Civil para que un menor de edad
no pueda emanciparse por matrimonio. Esto se debe a que, en la ley que protege a los
menores de edad, se considera una interrupción de la infancia el contrato
matrimonial.

Explicación Expo

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