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Solicitud A Porvenir

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Valledupar, ___ de __________ de 2016

Seores
PORVENIR
Valledupar - Cesar
E.S.D

Cordial saludo;

Yo, ARGENIS LEONEL PINTO GOMEZ, mayor de edad, en nombre propio, con
domicilio en la carrera 23, manzana 59, # 11B - 31, Barrio Garupal, etapa uno, del
Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, identificado con la cedula de
ciudadana nmero 5091841, Expedida en el Municipio de Manaure, Departamento del
Cesar. De la manera ms respetuosa me dirijo a ustedes para exponer lo siguiente:
De manera verbal, se me informo, que una vez, recibida la calificacin de prdida de
capacidad laboral y adjuntados los documentos, para acceder a la pensin de invalidez,
cesara el pago de las incapacidades.
En razn a esto, la jurisprudencia constitucional ha destacado en la Sentencia T-1007 de
1999, la importancia y obligacin que tienen las entidades pblicas y privadas, frente a la
efectiva inclusin en nmina de los pensionados, sustentando lo siguiente:
deber darse cumplimiento a lo que dispone el artculo 8 de la Ley 71 de 1988, que
a la letra dice:
"Ley 71 de 1988, Artculo 8. Las pensiones de jubilacin, invalidez y vejez una vez
reconocidas, se hacen efectivas y deben pagarse mensualmente al pensionado desde la
fecha en que se haya retirado definitivamente del servicio, en caso de que este requisito
sea necesario para gozar de la pensin. Para tal fin la entidad de previsin social o el
ISS, comunicarn al organismo donde labora el empleado, la fecha a partir de la
cual va a ser incluido en la nmina de pensionados, para efecto de su retiro del
servicio.
De all resulta que el retiro del servicio est condicionado a la inclusin del
pensionado en nmina. Mientras ella no se haga efectiva, la decisin
administrativa de retirarlo carece de eficacia y el trabajador sigue devengando.
La inaplicacin prctica de esta norma ha implicado tambin vulneracin de los
derechos esenciales del accionante. (Negrilla y subraya fuera de texto).

Teniendo en cuenta lo anterior, pregunto lo siguiente:


A qu entidad le compete continuar haciendo el pago de la mesada, hasta el momento
en que ingrese a la nomina de pensionados, a la ARL, EPS, o en su defecto a la
empresa como contratante inicial?
Esto atendiendo a lo dicho por la corte constitucional en la sentencia T - 1007 de 1999.

Para efectos de correspondencia, por favor enviar a la direccin, carrera 23, manzana
59, # 11B - 31, Barrio Garupal, etapa uno, del Municipio de Valledupar, Departamento del
Cesar.

Agradezco toda su colaboracin y atencin prestada;

Atentamente;

________________________________
ARGENIS LEONEL PINTO GOMEZ
C.C. 5091841, Expedida en el Municipio de Manaure
Departamento del Cesar

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