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Normas Legales: Seguro Integral de Salud
Normas Legales: Seguro Integral de Salud
Normas Legales: Seguro Integral de Salud
Peru
Fecha: 19/07/2023 00:36
de las atenciones de salud o que oferten cobertura de población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo
riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que
Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la serán aseguradas deberá ser definido previamente por el
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal Ministerio de Salud;
en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/
SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto
de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que
en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en los gastos generados por la atención de las enfermedades
Salud”; de alto costo de atención serán financiados por la Unidad
Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo
Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL es un órgano Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad
desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento
responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo
y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; del Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, Que, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/
Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto
fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece Costo y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se
que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades
Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a Raras o Huérfanas;
instituciones administradoras de fondos de aseguramiento Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible
en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas
y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios
marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES)
cualquier mención al Seguro Integral de Salud también han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así
comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”; como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo y financiar las prestaciones de salud y administrativas de
normativo señala que el FISSAL está facultado para los asegurados SIS;
financiar las atenciones de las enfermedades de alto Que, a través del Informe Conjunto N° 013-2023-SIS-
costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 188-2023-SIS-
acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de
mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye
de alto costo; que, para asegurar la atención de los asegurados SIS y
Que, de conformidad con el artículo 4 del citado en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el
dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones
que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, se
un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de propone una transferencia financiera, correspondiente al
hasta tres (3) años renovables; calendario julio 2023, por el importe de S/ 22,062,078.00
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo (Veintidós millones sesenta y dos mil setenta y ocho y
12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, 00/100 Soles) para el financiamiento de prestaciones de
aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y salud, brindadas a los asegurados al SIS con cobertura
sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral FISSAL;
de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Que, mediante el Informe N° 038-2023-SIS-FISSAL/
Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP
Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de del FISSAL emite opinión favorable y a través del
Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Memorando N° 664-2023-SIS-FISSAL/OPP otorga la
Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000808,
de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la hasta por la suma de S/ 22,062,078.00 (Veintidós millones
transferencia de fondos o pago por las prestaciones de sesenta y dos mil setenta y ocho y 00/100 Soles) para
salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; la transferencia financiera correspondiente al calendario
Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y julio 2023, programada por la DIF del FISSAL y destinada
numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, al financiamiento de prestaciones de salud brindadas a
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal los asegurados SIS con cobertura FISSAL;
2023, se dispone respectivamente: i) Autorizar al SIS, de Que, mediante Informe Nº 186-2023-SIS-FISSAL/
manera excepcional, a efectuar transferencias financieras OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL
para el financiamiento del costo de las prestaciones de señala que la propuesta de transferencia financiera cuenta
salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las con la correspondiente conformidad presupuestal emitida
referidas transferencias financieras deberán aprobarse por la OPP del FISSAL, por lo cual recomienda que sea
mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga su aprobación;
sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el Que, a través del Oficio N° 759-2023-SIS-FISSAL/J,
diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que el Jefe del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta
transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento de transferencia financiera correspondiente al calendario
y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se julio 2023, conforme al detalle del Anexo N° 1 “Pliego
transfirieron dichos recursos; 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002
Que, respecto de las enfermedades de alto costo de – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia
atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario julio 2023
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en - Financiamiento de prestaciones de salud – mecanismo
Salud, establece que si bien este tipo de enfermedades de pago por prestación – Acta de compromisos II tramo”
no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento y del Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud
en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario
2197335-1 2197259-1