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Normas Legales: Seguro Integral de Salud

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Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 19/07/2023 00:36

El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2023 NORMAS LEGALES 23


Que, el Acápite ii) del Literal b) del Finalidad : 0348747: Control Concurrente.
Numeral 18.1 del Artículo 18° de la Directiva
N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios.
Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N°
0023-2022-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado Categoría de Gasto : 6. Gasto de Capital.
para ejecutar recursos mediante transferencias financieras
en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias.
efectuar su registro; entre otros casos, cuando la ejecución
Específica de Gasto : 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno
corresponda a la aplicación del Artículo 4° de la Ley
Nacional.
31358, para el financiamiento del control concurrente de
inversiones, se registra en el respectivo código único de Monto : S/ 223 352,00
inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL
CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. Control Monto Total : S/ 223 352,00
Concurrente” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. a
otras Unidades del Gobierno Nacional”; Artículo 3°.- Limitación al uso de los Recursos.
Que, a través del Oficio N° 001023-2023-CG/SGE, Los recursos de la Transferencia Financiera a la que
la Secretaría General de la Contraloría General de hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución
la República, solicita al Instituto Peruano de Energía no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
Nuclear efectúe la transferencia financiera al Pliego 019: distintos para los cuales son transferidos.
Contraloría General, para realizar el control gubernamental
en gastos de inversión correspondiente al CUI N° 2252487 Artículo 4°.- Publicación.
“Mejoramiento del Servicio de Energía Eléctrica en el Disponer la publicación de la presente Resolución en
Centro Nuclear RACSO, distrito de Carabayllo, provincia el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia
y departamento de Lima” (en adelante, proyecto de Estándar y en la sede digital de la Entidad (www.gob.pe/
inversión), en el marco de la Ley 31358, por la suma ipen) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados
de S/ 223 352,00 (Doscientos veintitrés mil trescientos desde su emisión.
cincuenta y dos y 00/100 Soles);
Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta Regístrese, comuníquese y publíquese.
la necesidad de emitir el acto que autorice la transferencia
financiera por el monto de S/ 223 352,00 (Doscientos MARIO CÉSAR MALLAUPOMA GUTIÉRREZ
veintitrés mil trescientos cincuenta y dos y 00/100 Soles) Presidente
a favor del Pliego 019: Contraloría General, a fin de
realizar el control gubernamental en gastos de inversión 2197348-1
correspondiente al proyecto de inversión; en ese sentido,
corresponde que la Presidencia del IPEN emita el citado
acto;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina SEGURO INTEGRAL DE SALUD
de Administración, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, Aprueban transferencia financiera a favor
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
31358, Ley que establece medidas de expansión del de diversas unidades ejecutoras para el
control concurrente; la Resolución Directoral N° 0023- financiamiento de las prestaciones de salud
2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2022-
EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; y, RESOLUCIÓN JEFATURAL
en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° N° 000125-2023-SIS/J
del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por La Victoria, 18 de julio del 2023
Decreto Supremo N° 062-2005-EM;
VISTOS: El Oficio N° 759-2023-SIS-FISSAL/J del
SE RESUELVE: Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe
Conjunto N° 013-2023-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con
Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Proveído N° 188-2023-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de
Contraloría General de la República. Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL;
Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo el Informe N° 038-2023-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina
al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe
Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, por la N° 186-2023-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría
suma total de S/ 223 352,00 (Doscientos veintitrés mil Jurídica del FISSAL; el Memorando N° 001664-2023-
trescientos cincuenta y dos y 00/100 Soles), en la fuente SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento,
de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe
Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Legal N° 000431-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General
Contraloría General, para los fines expuestos en la parte de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
considerativa de la presente Resolución, en el marco de la
Ley N° 31358, Ley que establece medidas de expansión CONSIDERANDO:
del control concurrente.
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización
Artículo 2°.- Financiamiento. y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud –
La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA,
1° de la presente Resolución se atenderá con cargo al modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica
Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego que: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público
220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, de acuerdo Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con
con el siguiente detalle: personería jurídica de derecho público interno, autonomía
técnica, funcional, económica, financiera y administrativa,
Categoría Presupuestal : 9002: Asignaciones presupuestarias que no y constituye un Pliego Presupuestal con independencia
resultan en productos. para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;
Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley
Proyecto : 2252487: Mejoramiento del Servicio de N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Energía Eléctrica en el Centro Nuclear Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA,
RACSO, distrito de Carabayllo, provincia y establece que el SIS se constituye como una Institución
departamento de Lima. Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones
Acción de Inversión : 6000053: Control Concurrente. el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura
24 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 / El Peruano

de las atenciones de salud o que oferten cobertura de población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo
riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que
Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la serán aseguradas deberá ser definido previamente por el
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal Ministerio de Salud;
en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/
SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto
de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que
en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en los gastos generados por la atención de las enfermedades
Salud”; de alto costo de atención serán financiados por la Unidad
Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo
Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL es un órgano Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad
desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento
responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo
y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; del Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, Que, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/
Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto
fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece Costo y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se
que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades
Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a Raras o Huérfanas;
instituciones administradoras de fondos de aseguramiento Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible
en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas
y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios
marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES)
cualquier mención al Seguro Integral de Salud también han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así
comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”; como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo y financiar las prestaciones de salud y administrativas de
normativo señala que el FISSAL está facultado para los asegurados SIS;
financiar las atenciones de las enfermedades de alto Que, a través del Informe Conjunto N° 013-2023-SIS-
costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 188-2023-SIS-
acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de
mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye
de alto costo; que, para asegurar la atención de los asegurados SIS y
Que, de conformidad con el artículo 4 del citado en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el
dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones
que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, se
un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de propone una transferencia financiera, correspondiente al
hasta tres (3) años renovables; calendario julio 2023, por el importe de S/ 22,062,078.00
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo (Veintidós millones sesenta y dos mil setenta y ocho y
12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, 00/100 Soles) para el financiamiento de prestaciones de
aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y salud, brindadas a los asegurados al SIS con cobertura
sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral FISSAL;
de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Que, mediante el Informe N° 038-2023-SIS-FISSAL/
Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP
Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de del FISSAL emite opinión favorable y a través del
Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Memorando N° 664-2023-SIS-FISSAL/OPP otorga la
Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000808,
de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la hasta por la suma de S/ 22,062,078.00 (Veintidós millones
transferencia de fondos o pago por las prestaciones de sesenta y dos mil setenta y ocho y 00/100 Soles) para
salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; la transferencia financiera correspondiente al calendario
Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y julio 2023, programada por la DIF del FISSAL y destinada
numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, al financiamiento de prestaciones de salud brindadas a
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal los asegurados SIS con cobertura FISSAL;
2023, se dispone respectivamente: i) Autorizar al SIS, de Que, mediante Informe Nº 186-2023-SIS-FISSAL/
manera excepcional, a efectuar transferencias financieras OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL
para el financiamiento del costo de las prestaciones de señala que la propuesta de transferencia financiera cuenta
salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las con la correspondiente conformidad presupuestal emitida
referidas transferencias financieras deberán aprobarse por la OPP del FISSAL, por lo cual recomienda que sea
mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga su aprobación;
sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el Que, a través del Oficio N° 759-2023-SIS-FISSAL/J,
diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que el Jefe del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta
transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento de transferencia financiera correspondiente al calendario
y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se julio 2023, conforme al detalle del Anexo N° 1 “Pliego
transfirieron dichos recursos; 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002
Que, respecto de las enfermedades de alto costo de – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia
atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario julio 2023
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en - Financiamiento de prestaciones de salud – mecanismo
Salud, establece que si bien este tipo de enfermedades de pago por prestación – Acta de compromisos II tramo”
no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento y del Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud
en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario

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Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus
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GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2023 NORMAS LEGALES 25
de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios
- Calendario julio 2023 - Financiamiento de prestaciones ORGANISMOS REGULADORES
de salud – Mecanismo de pago por prestación – Incentivo
financiero”, que adjuntan al citado oficio;
Que, mediante Memorando N° 001664-2023-
SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, ORGANISMO SUPERVISOR
Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión
favorable de disponibilidad presupuestal para continuar DE LA INVERSIÓN EN
con el trámite de aprobación de la transferencia financiera
solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario
julio 2023;
ENERGÍA Y MINERÍA
Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2023-
SA de fecha 8 de julio de 2023, se encarga las funciones Designan Gerente de Supervisión de
de Jefe del Seguro Integral de Salud del 9 al 22 de julio Energía de OSINERGMIN
de 2023, al señor Wilder Vidauro Carpio Montenegro, en
adición a sus funciones de Gerente de la Gerencia de
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
Riesgos y Evaluación de las Prestaciones;
CONSEJO DIRECTIVO
Que, a través del Informe Legal N° 000431-2023-SIS/
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS,
sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos EN ENERGÍA Y MINERÍA
del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que OSINERGMIN N° 98-2023-OS/PRES
el Jefe (e) del SIS en su condición de Titular del Pliego
emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia Lima, 18 de julio de 2023
financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas
por el FISSAL en los Anexos N° 1 y N° 2, adjuntos al Oficio VISTO:
N° 759-2023-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las
prestaciones de salud que se brinden a los asegurados El Memorándum GG-251-2023, mediante el cual
SIS con cobertura FISSAL, de conformidad con lo se propone la designación del señor Víctor Manuel
establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Fernández Guzmán como Gerente de Supervisión de
N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Energía; y el Memorándum GRH-1706-2023, en el que la
año fiscal 2023; Gerencia de Recursos Humanos indica que cumple con
Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario los requisitos mínimos del puesto.
de Salud; de la Directora General de la Oficina General de
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; CONSIDERANDO:
del Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; del Secretario General; y, Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Directivo N° 69-2023-OS/PRES, de fecha 1 de junio de
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se encargó al Sr. Henry Giovani Anfossi Portugal
2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones el puesto de Gerente de Supervisión de Energía de
del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Osinergmin;
Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Que, mediante memorándum GG-251-2023 se
Supremo N° 002-2016-SA. propone la designación del Sr. Víctor Manuel Fernández
Guzmán en el puesto de Gerente de Supervisión de
SE RESUELVE: Energía;
Que, conforme al Memorándum N° GRH-1706-2023
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la de la Gerencia de Recursos Humanos, el señor Víctor
Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario Manuel Fernández Guzmán reúne los requisitos para ser
de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 22,062,078.00 designado en el puesto de Gerente de Supervisión de
(VEINTIDÓS MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETENTA Energía de Osinergmin;
Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del
Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las
artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones
unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego
de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-
135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002
2016-PCM, es función de esta Presidencia nombrar
– 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia
y remover al Gerente General, así como aprobar a
Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario julio 2023
- Financiamiento de prestaciones de salud – mecanismo propuesta de éste, la contratación de los gerentes, su
de pago por prestación – Acta de compromisos II tramo” y promoción, suspensión y remoción, informando de dichas
en el Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud acciones al Consejo Directivo;
– Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario Con la conformidad de la Gerencia General,
de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Recursos
- Calendario julio 2023 - Financiamiento de prestaciones Humanos;
de salud – Mecanismo de pago por prestación – Incentivo
financiero”, que forman parte integrante de la presente SE RESUELVE:
resolución, para el financiamiento de las prestaciones de
salud, en el marco de los Convenios y adendas suscritos. Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura del
Artículo 2.- Los recursos a que se refiere el artículo señor Henry Giovani Anfossi Portugal en el cargo de
1 de la presente resolución no podrán ser destinados, Gerente de Supervisión de Energía efectuada mediante
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 69-
autorizados. 2023-OS/PRES, dándole las gracias por los servicios
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente prestados.
resolución y sus Anexos N° 1 y N° 2 en el Portal Artículo 2°.- Designar al señor Víctor Manuel
Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día Fernández Guzmán como Gerente de Supervisión de
de la publicación de la resolución en el diario oficial El Energía, a partir del 19 de julio de 2023.
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OMAR CHAMbERGO RODRíGUEZ
WILDER VIDAURO CARPIO MONTENEGRO Presidente del Consejo Directivo
Jefe (e) del Seguro Integral de Salud Osinergmin

2197335-1 2197259-1

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