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La Santísima Eucaristía
La Santísima Eucaristía
La Santísima Eucaristía
Presentado a:
Pbro.: Joaquín Eduardo Cortez. PSS
Presentado por:
Robinson Herrera Malaver.
a) El ministro de la Eucaristía.
Es una celebración válida de la eucaristía es el sacerdote válidamente
ordenado.
Como garantía el legislador recomienda que se presente la carta comendaticia
del ordinario o superior.
Para la celebración lícita se exige además que el sacerdote no esté impedido
por ley canónica penal (c.900 § 2).
Que no haya incurrido en una irregularidad o en un impedimento (c. 1044).
Que tenga la debida preparación (c.909).
Respete las normas litúrgicas y canónicas (c.905).
A no ser por causas justas y razonables, que celebre con la participación
de algún fiel (c.906).
c) El ministro de la comunión
El ministro ordinario de la comunión es:
El obispo.
El presbítero.
El diácono
capacitado por el sacramento del orden.
El ministro extraordinario es:
El acólito.
Debidamente instituido.
Otro fiel a quien el Ordinario del lugar le hubiera concedido esta facultad
de forma permanente.
Los laicos no podrán ejercer esa función cuando se halle
presente un ministro ordenado que pueda realizarla.
Ad casum a través del párroco o rector del templo.
d) Participación de la Eucaristía
Todo bautizado puede y debe ser admitido a la sagrada comunión, pues es un
derecho que tiene como fiel.
El fiel cristiano tiene la obligación de comulgar con frecuencia, pues es un
medio excepcional de gracia (c.898).
Para recibir la comunión es preciso estar en gracia:
Cuando existe pecado grave.
Hay necesidad de la previa confesión sacramental, que puede
suplirse mediante un acto de contrición perfecta cuando existe.
Un motivo grave o necesidad urgente, o cuando falta la
oportunidad para confesarse.
También hay que guardar el ayuno eucarístico
Al menos desde una hora antes de la sagrada comunión.
Excepción sólo del agua y de las medicinas.
Generalmente se comulgará dentro de la misa y con hostias consagradas en esa
celebración.
Como norma, se repartirá la comunión bajo la sola especie de pan.
Si existe la posibilidad de dar la comunión bajo las dos especies de
acuerdo con las leyes litúrgicas.
En cuanto a comulgar en la boca o en la mano, la normativa pide que se
respete la libertad de cada fiel.
Cuidar la nobleza del gesto del comulgante que manifieste lo que
se recibe y la limpieza de las manos.
La sagrada Hostia se llevará a la boca de cara al altar y antes de
retirarse a su sitio.
La denegación del sacramento
e) Ritos y ceremonias
Materia necesaria para el sacrificio eucarístico es el pan y el vino al cual se ha de
mezclar un poco de agua (c.924 § 1).
Para la validez, el pan ha de ser exclusivamente de trigo.
El vino debe ser natural, del fruto de la vid y no corrompido (c.924 § 3).
Está taxativamente prohibida también la consagración de ambas fuera
de la misa.
Cuando se trate de un sacerdote enfermo o anciano (c.930 § 1) puede celebrar
sentado, observando las leyes litúrgicas en la medida de lo posible y siempre que
lo haga privadamente.
El sacerdote ciego también puede celebrar con asistencia de alguien que le preste
ayuda (c.930 § 2).
h) Veneración de la eucaristía
Se realiza en primer lugar a través de la oración y adoración privada (c.898)
La oración ante el Santísimo está muy recomendada en particular a los miembros
de institutos religiosos (c.663 § 2).
La exposición del Santísimo
Breve o prolongada, como acto público de culto, se puede realizar en los
lugares donde esté permitido tener la reserva.
Cuando la realiza un sacerdote o diácono podrá impartir la bendición, no
cuando lo haga un acólito o ministro extraordinario.
En ningún caso está permitida la exposición durante la celebración de la
misa, ni la mera exposición para impartir la bendición.
Las procesiones eucarísticas, especialmente la del día del Corpus Christi,
establecida como preceptiva y que habitualmente será una sola en cada localidad.
i) Los estipendios
El estipendio es una laudable costumbre ampliamente aceptada por la Iglesia, que
a la vez que ha luchado contra los abusos en esta materia, ha defendido también
con vigor la legitimidad de ofrecer la misa por la intención de un donante, sin que
esto vaya en detrimento la universalidad de la eucaristía.
Todo sacerdote puede recibir estipendio, pero no se le impone el recibirlo,
porque la misma Iglesia invita a los sacerdotes a que celebre la misa por las
intenciones de los fieles necesitados.
El sacerdote que celebre varias misas al día sólo puede retener un estipendio
Salvo en Navidad, donde se pueden retener los tres estipendios.
No puede aceptar más estipendios de los que pueda satisfacer en el plazo
de un año (c.953)
El tiempo de celebración comienza a contar a partir de que el sacerdote recibió el
encargo.
Siempre debe optarse por la celebración dentro de un plazo breve (c.955
§ 2).
En caso de celebrarse la misa pluriintencional, el sacerdote podrá retener un solo
estipendio, según la tasa diocesana.
Derecho Canónico
La Eucaristía se contiene (presencia real), se ofrece (sacrificio) y se recibe
(comunión) al mismo Cristo Nuestro Señor “por la que la Iglesia vive y
crece continuamente” (Can 897), es acción de Cristo y de la Iglesia y unión
a la oblación de Cristo sacramento, memorial y sacrificio, por ella se
significa y realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la
edificación del Cuerpo de Cristo (Can 897-899,1).
Documento de la Iglesia
El sacrificio eucarístico, memorial de la muerte y resurrección de Jesús, en
el que se perpetúa el sacrificio de la cruz, es el culmen y fuente de todo el
culto de la Iglesia y de toda la vida cristiana, por la que se significa y realiza
la unidad del Pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del Cuerpo
de Cristo (Cf LG 3, 7; EM 6; OGMR 2; Sca 47).
La Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente, es el
sacramento más augusto en el que se contiene, se ofrece y se recibe al
mismo Cristo Nuestro Señor (Cf JUAN PABLO II, Carta Encíclica “Ecclesia de
Eucharistía”, 2003).
B- Con relación al ministro de la celebración de la Eucaristía (sustentar sus respuestas
con los cánones del código y con documentos de la iglesia):
R/
Quiénes son ministros:
Obispos
presbíteros
Son los únicos que pueden celebrar el misterio eucarístico.
Derecho Canónico
Sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar
el sacramento de la Eucaristía, actuando en la persona de Cristo” (Can
900,1; Cf Can 1012; Can 1024).
Ha de ser un presbítero no impedido por ley canónica (Cf Can 900, 2).
Documentos de la Iglesia.
Estos principios han sido y son patrimonio de la fe católica, tanto sobre la
Eucaristía como sobre el sacramento del Orden que tiene su razón de ser
en función de la Eucaristía. Cuando el concilio vaticano II enseñó que el
sacerdocio ministerial o jerárquico difiere esencialmente, y no sólo en
grado, del sacerdocio común de los fieles (Cf LG 10), expresó la certeza de
fe de que solamente los Obispos y presbíteros pueden celebrar el misterio
eucarístico
Quiénes y cómo pueden participar en la concelebración.
Los presbíteros.
cualquier sacerdote de rito latino puede concelebrar con otro sacerdote de
rito oriental si hay causa justa.
Derecho Canónico
Está permitido concelebrar –sin especificar circunstancias concretas-, salvo
que la utilidad de los fieles requiera o aconseje otra cosa, en cuyo caso la
celebración individual será siempre una obligación prevalente (Cf Can 902).
Documentos de la Iglesia.
El Concilio Vaticano II en la Constitución Sacro sanctum Concilium 57 y 58,
amplía considerablemente los casos en que se tiene facultad para
concelebrar, porque se manifiesta de forma apropiada la unidad del
sacrificio y del sacerdocio, sobre todo si está presidida por el Obispo
diocesano y consolidación de la fraternidad sacramental existente entre los
presbíteros (Cf SC 57).
QUÉ DEBE EVITAR EL MINISTRO EN LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA.
Es esa intención particular de la Eucaristía que está a la práctica del Estipendio (Cf
Can 945-958) que los fieles ofrecen al celebrante para que aplique la Eucaristía por
su intención.
El Código no sólo sanciona la legitimidad de esta práctica, sino que la
promueve, resaltando su significación eclesial, ya que con la ofrenda los
fieles “contribuyen al bien de la Iglesia y a la vez participan de su solicitud
por sustentar a sus ministros y actividades” (Can 946).
El sacerdote
Que celebre más de una Misa el mismo día puede aplicarlas por la
intención de quienes le han dado ofrendas, pero quedarse sólo salvo
el día de Navidad, con la ofrenda correspondiente a una, y destinando
lo demás a los fines determinados por el Ordinario (Cf Can 951, 1).
Los estipendios
Deben ser fijados por todos los obispos de una provincia
eclesiástica, convocados por el Metropolitano (Cf Can 952), o en su
defecto, por el Obispo Diocesano para su Iglesia Particular (“A
nadie le es lícito recibir tantos estipendios que no pueda cumplir
en un año”, Can 953).
C- Con relación a la participación de la celebración de la Eucaristía (sustente sus
respuestas con los cánones del código):
R/
Los que no son católicos, cómo lo pueden hacer
No debe celebrar la Eucaristía ni comulgar el Cuerpo del Señor sin acudir antes al
sacramento de la Penitencia, a no ser que concurra un motivo grave y no haya
oportunidad de confesarse.
Está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito
de confesarse cuanto antes, que en el caso del presbítero puede darse más
fácilmente por la necesidad de celebrar en razón de oficio o de la atención
pastoral de una asamblea que de otra forma quedaría desatendida.
Cuando falta la oportunidad de confesarse, por no haber confesor o por una
grave dificultad moral (Can 916).
Dos veces al día.
La interpretación auténtica del Can 917, a cualquiera que esté bien dispuesto, le
está permitido comulgar una segunda vez dentro de la Eucaristía en la que
participa, aunque sea por devoción.
No está permitido, en cambio, comulgar una segunda vez fuera de la Eucaristía.
Salvo que haya de administrarse el viático en peligro de muerte (Cf Can
921,2).
Está constituida por las palabras con las que Cristo la instituyó, comúnmente
conocidas como “palabras de la consagración” (las palabras de la Institución; Cf
OGMR 79, d) y que se encuentran en el Misal Romano, dentro de las diversas
Plegarías Eucarísticas o Anáforas (13 Plegarias)
En la traducción oficial, tales palabras son actualmente las siguientes:
Para el Pan:
“Tomad y comed, todos de él, porque esto es mi Cuerpo que será
entregado por vosotros”.
Para el Vino:
Tomad y bebed, todos de él, porque esto es el Cáliz de mi Sangre,
Sangre de la Alianza nueva y eterna, que será derramada por
vosotros y por muchos, para el perdón de los pecados. Haced esto
en conmemoración mía”.
Derecho Canónico.
Son ministros ordinarios de la sagrada comunión
El obispo.
El presbítero
El diácono. (c. 910 § 1.)
Es ministro extraordinario de la sagrada comunión
el acólito.
También otro fiel designado.(cf. C. 230 § 3).
Documentos de la Iglesia
Tienen sobre las Sagradas Especies una responsabilidad primaria, ya que
son ellos quienes ofrecen el pan y el vino, lo consagran, y luego lo
distribuyen a los participantes en la asamblea. los Diáconos pueden
solamente llevar al altar las ofrendas de los fieles y, una vez consagradas
por el presbítero, distribuirlas... Es obvio que la Iglesia puede conceder esa
facultad a personas que no son ni presbíteros ni diáconos..., pero siempre
después de una adecuada preparación (Acólitos Instituidos, ministros
extraordinarios de la Comunión). (carta dominicae cenae del Sumo
Pontífice Juan Pablo)
Ministro de la Exposición
Derecho Canónico.
Es tan solo el presbítero o el diácono.
En circunstancias peculiares, omitiendo la bendición, son también
ministros de la exposición y reserva:
El acólito instituido.
El ministro extraordinario de la sagrada comunión.
Otra persona debidamente designada por el Ordinario del Lugar
(Can 943).
Documentos de la Iglesia
Pertenece ante todo al:
El sacerdote.
El diácono.
Administra la sagrada comunión a los fieles que la pidan.
Es absolutamente conveniente, pues, que a este ministerio de su
orden dediquen todo el tiempo preciso según la necesidad de los
fieles.
El acólito ritualmente instituido.
En cuanto ministro extraordinario, distribuir la sagrada
comunión cuando faltan un presbítero o diácono.
Impedidos, sea por enfermedad, edad avanzada, o por
algún ministerio pastoral, o cuando el número de los
fieles que se acercan a la sagrada mesa es tan
numeroso que se alargaría excesivamente la Misa u
otra celebración.