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Banco Estado
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EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita
custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa
depositario.
TERCER OTROSÍ: .Acompaña personería con citación
CUARTO OTROSÍ: Se autorice notificación en forma que señala
QUINTO OTROS: Patrocinio y poder
S. J. L. Civil
1.- El Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N°PAG 7781557 de fecha
06/11/2019, que se acompaña en el primer otrosí, pagaré que fue firmado
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CONDES, y en igual forma por DON ALEJANDRO ENRIQUE ASTUDILLO
HERNANDEZ, Rut 9.160.710-7 ignoro profesión u oficio, con domicilio en
AVENIDA LOS CASTAÑOS 331, DPTO 703, PISO 7, VIÑA DEL MAR.
2.- El pagaré fue sucrito por $9.041.768, de capital, más un interés del 1,3%
mensual, a partir del 06/11/2019, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas
mensuales, vencimiento los días 5 o el día siguiente hábil bancario si no lo fuese,
de los meses siguientes conforme calendario detallado en el pagaré, siendo la
primera de $203.406.- con vencimiento el día 05/12/2019 y la última de $312.565,
vencimiento el día 07/11/2022.-
4.- Han dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05/03/2020
inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$8.439.230; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen
hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa.
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PRIMER OTROSÍ: Pido a VS.. tener por acompañado, bajo apercibimiento del
artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en
lo principal, y se ordene su custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Pido a VS. tener presente que señalo para la traba del
embargo todos los bienes de los ejecutados, corporales e incorporales, muebles e
inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán
en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil
y penal.
QUINTO OTROSÍ: Pido a VS.. tener presente que designo abogado patrocinante
a don Juan Carlos Contardo Hogtert, Abogado patente 3-1319, domiciliado en
Valparaíso, Plaza Justicia 45, oficina 504 a quien además delego el poder con
que actúo, con facultad de delegar con las facultades del inciso primero del art. 7°
del Código de Procedimiento Civil y quien firma en señal de aceptación, fijando
domicilio a los efectos del art 48 del Código de Procedimiento Civil, en las oficinas
del Banco del Estado de Chile, de calle ARLEGUI 409, VIÑA DEL MAR (EJ 28139Juan
Carlos Contardo Hogtert)
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