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Banco Estado

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DESTINO VIÑA DEL MAR

PROCEDIMIENTO : Ejecutivo Civil (C07)


MATERIA : Cobro de Pagaré
DEMANDANTE Banco del Estado de Chile
Patrocinante y mandatario Juan Carlos Contardo Hogtert
Rut Nº : 4.674.781-K
DEMANDADOS : MOBELHAUS SPA
RUT Nº : 76.234.852-7

ASTUDILLO HERNANDEZ, PABLO FRANCISCO


RUT Nº : 10.219.778-K
ASTUDILLO HERNANDEZ, ALEJANDRO ENRIQUE
RUT Nº : 9.160.710-7
N° OPERACIÓN : 59MD NMRO 23842361

______________________________________________________________________________
EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita
custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa
depositario.
TERCER OTROSÍ: .Acompaña personería con citación
CUARTO OTROSÍ: Se autorice notificación en forma que señala
QUINTO OTROS: Patrocinio y poder

S. J. L. Civil

CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, mandatario judicial en


representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa
autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de
mandato judicial de fecha 2 de enero de 2020, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso
8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo

1.- El Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N°PAG 7781557 de fecha
06/11/2019, que se acompaña en el primer otrosí, pagaré que fue firmado

a) en calidad de deudor principal, por MOBELHAUS SPA, Rut


76.234.852-7 ignoro giro, sociedad anónima representada por los codeudores que
se pasan a indicar, con domicilio en CAMINO INTERNACIONAL 5465, VIÑA DEL
MAR.- y

b) en calidad de representante y como aval y codeudor solidario por don


PABLO FRANCISCO ASTUDILLO HERNANDEZ, Rut 10.219.778-K ignoro
profesión u oficio, con domicilio en CERRO CATEDRAL SUR 12398,, LAS

1
CONDES, y en igual forma por DON ALEJANDRO ENRIQUE ASTUDILLO
HERNANDEZ, Rut 9.160.710-7 ignoro profesión u oficio, con domicilio en
AVENIDA LOS CASTAÑOS 331, DPTO 703, PISO 7, VIÑA DEL MAR.

2.- El pagaré fue sucrito por $9.041.768, de capital, más un interés del 1,3%
mensual, a partir del 06/11/2019, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas
mensuales, vencimiento los días 5 o el día siguiente hábil bancario si no lo fuese,
de los meses siguientes conforme calendario detallado en el pagaré, siendo la
primera de $203.406.- con vencimiento el día 05/12/2019 y la última de $312.565,
vencimiento el día 07/11/2022.-

Las estipulaciones del pagaré y el calendario dicho, se consideran parte de esta


demanda a todos los efectos legales.

3.-Se estableció que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la


obligación, pagarán desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que
rija a la fecha de suscripción del pagaré y que sin perjuicio de los demás
derechos del acreedor, el Banco del Estado de Chile podrá hacer exigible la
totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, mediante su cobranza
judicial.-

4.- Han dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05/03/2020
inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$8.439.230; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen
hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa.

5.- La obligación es indivisible, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva


no se encuentra prescrita. Se relevó al portador de los documentos de la
obligación de protesto y, la firma de los obligados se encuentra autorizada por
Notario.

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo


dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 134 y siguientes
del C.O. de T., artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes.

A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de


MOBELHAUS SPA deudor principal y de sus representantes y codeudores don
PABLO FRANCISCO ASTUDILLO HERNANDEZ y DON ALEJANDRO
ENRIQUE ASTUDILLO HERNANDEZ, ya individualizados, admitirla a tramitación
y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de $8.439.230; más intereses pactados y costas, requerir de pago al
deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada
se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en
costas.

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PRIMER OTROSÍ: Pido a VS.. tener por acompañado, bajo apercibimiento del
artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en
lo principal, y se ordene su custodia.

SEGUNDO OTROSÍ: Pido a VS. tener presente que señalo para la traba del
embargo todos los bienes de los ejecutados, corporales e incorporales, muebles e
inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán
en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil
y penal.

TERCER OTROSÍ: Acompaño copia autorizada con firma electrónica avanzada


de la escritura pública de fecha 2 de enero de 2020 Repertorio 146-2020 de la
Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma
electrónica avanzada, documento y que, conforme artículo 7° de la Ley 20.286 de
Tramitación Electrónica, acredita mi personería .
Pido a VS. tener por acreditada mi personería y por acompañado ese
documento con citación

SEXTO OTROSÍ: En mérito a lo contemplado en el inciso final del artículo 69 del


Auto Acordado N° 71-2016 que regula el funcionamiento de tribunales que
tramitan en forma electrónica. PIDO A VS. se sirva autorizar en la tramitación de
estos autos, la notificación personal subsidiaria desde ya, sin necesidad de
resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen búsquedas por el ministro de fe
respectivo.

QUINTO OTROSÍ: Pido a VS.. tener presente que designo abogado patrocinante
a don Juan Carlos Contardo Hogtert, Abogado patente 3-1319, domiciliado en
Valparaíso, Plaza Justicia 45, oficina 504 a quien además delego el poder con
que actúo, con facultad de delegar con las facultades del inciso primero del art. 7°
del Código de Procedimiento Civil y quien firma en señal de aceptación, fijando
domicilio a los efectos del art 48 del Código de Procedimiento Civil, en las oficinas
del Banco del Estado de Chile, de calle ARLEGUI 409, VIÑA DEL MAR (EJ 28139Juan
Carlos Contardo Hogtert)

Claudio Felipe Altamirano Rodriguez Juan Carlos Contardo Hogtert


Abogado Abogado
C.I. 13.902.651-9 C.I 4.674.781-K

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