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PROCEDIMIENTO _ EJECUTIVO (1)

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PROCEDIMIENTO: Ejecutivo Civil (C07)

MATERIA: Cobro de Pagaré


DEMANDANTE: Banco del Estado de Chile
RUT Nº: 97.030.000-7
ABOGADO PATROCINANTE
Y APODERADO: JUAN ARNALDO FIGUEROA ASTUDILLO
RUT Nº: 7.184.105-7
DEMANDADO: ESCOBAR CABEZAS ELISA PILAR
RUT Nº: 12.912.838-0
N° OPERACIÓN: 35390070
______________________________________________________________________________

EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER


OTROSÍ: Acompaña documentos y custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Bienes y depositario TERCER
OTROSÍ: Personería. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. QUINTO OTROSÍ: Designación de
correo electrónico, artículo 49 CPC.

S. J. L. Civil

CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego


81 Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se
acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, domiciliado en
Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, cuarto piso, Santiago, a US. respetuosamente digo:

En la representación señalada, deduzco demanda ejecutiva y solicito se despache


mandamiento de ejecución y embargo contra ESCOBAR CABEZAS ELISA PILAR, ignoro oficio,
domiciliado en CALLE PASAJE QUINCE Nº1490, RANCAGUA, en base a los siguientes
antecedentes de hecho y de derecho:

El Banco del Estado de Chile es dueño de un pagaré N°10392857 que se acompaña en un


otrosí de la presentación, suscrito por doña HECTOR PATRICIO PARRA CONCHA y don
JULIO ENRIQUE VALENZUELA ZAPATA, ambos empleados, y actuando en representación del
ejecutado, según el documento que se acompaña en el Nº2 del primer otrosí de esta demanda y demás
documentos que se acompañan, por la suma de $3.944.971,por concepto de capital, más intereses del
0,95 % mensual, a contar del día 24 de mayo de 2023, en 80 cuotas, de acuerdo con el siguiente
calendario:

El deudor se obligó a pagar los intereses pactados conjuntamente con cada una de las cuotas de
capital señaladas en el calendario.

En el mismo instrumento se estableció que para el caso de no pago oportuno de una o más cuotas
de la obligación, desde el incumplimiento, la parte deudora se obligaba a pagar el interés máximo

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convencional a la tasa que rigiera a la fecha de suscripción de dicho instrumento, sin perjuicio de la
facultad del banco para hacer exigible la obligación como si fuera de plazo vencido. Se deja constancia
que la cláusula de aceleración de los plazos no vencidos –que es facultativa para el ejecutante- se hace
efectiva el día de la notificación de la presente demanda.

El ejecutado no ha dado cumplimiento a su obligación, no habiendo pagado la cuota cuyo


vencimiento estaba fijado para el día 07 de agosto de 2023, ni ninguna de las posteriores, adeudando
un saldo de capital de $3.944.971., cantidad a la que habrá que agregar los intereses pactados hasta el
día de la mora, y desde la fecha de la mora se deberán agregar los intereses máximos convencionales,
y las costas. El deudor quedó en mora en la fecha recién indicada.

Como la(s) firma(s) del pagaré está(n) autorizada(s) por notario público, se cuenta con título
ejecutivo, estando la acción vigente y siendo la obligación líquida y actualmente exigible.

POR TANTO:

Solicito a Us. que, en mérito de lo expuesto y de lo dicho en los artículos 434 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil y disposiciones de la ley 18.092, se sirva tener por interpuesta
demanda ejecutiva y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra el ya
individualizado don(ña) ESCOBAR CABEZAS ELISA PILAR, por la suma de $3.944.971, más
intereses pactados, y ordenar que se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo
adeudado, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Solicito a Us. tener por acompañado y disponer la custodia de los siguientes
documentos:
1.- El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, respecto del cual solicito su
custodia, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Aceptación del Contrato de Apertura de Cuentarut y Servicios Bancarios Asociados y Hoja
Resumen, respecto del cual, al ser un instrumento digital, solicito se tenga por acompañado, donde
consta el mandato otorgado por el demandado para la suscripción del pagaré, bajo apercibimiento del
artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco
del Estado de Chile, Reducción a escritura pública del Acuerdo adoptado en Sesión del Comité
Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, en que consta la facultad que tienen los suscriptores del
pagaré para tal efecto, la que solicito tener por acompañada para todos los efectos legales, con
citación.
4.- Copia de escritura pública de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile a que
nombre apoderados para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco, la que solicito
tener por acompañada para todos los efectos legales, con citación.

SEGUNDO OTROSÍ: Para la traba del embargo señalo todos los bienes que sean de propiedad del
ejecutado, raíces o muebles, proponiéndolo como su depositario provisional, bajo responsabilidad
civil y penal.

TERCER OTROSÍ: Sírvase su SS. Tener presente que mi personería para actuar en representación
del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante
el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica
avanzada, documento que se acompaña en PDF a estos autos, con citación.

CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero
poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don JUAN ARNALDO
FIGUEROA ASTUDILLO, patente municipal al día de la I. Municipalidad de Rancagua,
domiciliado para estos efectos en calle Ibieta N°0155, barrio El Tenis, Rancagua, quien firma en
señal de aceptación.

QUINTO OTROSÍ: Para los efectos de que se notifiquen a los abogados patrocinantes y mandatarios
judiciales de esta parte, de conformidad al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, designo el
siguiente correo electrónico notificaejecutivos@gmail.com. Solicito a Us. tenerlo presente y
registrarlo en la carpeta electrónica de este juicio.

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C.I. 13.902.651-9 C.I. 7.184.105-7
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ALTAMIRANO JUAN ARNALDO
RODRIGUEZ FIGUEROA ASTUDILLO
2023.12.13 15:43:29 -0300 2023.12.13 15:27:19 -0300

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