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S. J. L. Civil
Que, en mi condición de mandatario para el cobro judicial, del Banco del estado de Chile vengo en
deducir demanda ejecutiva del cobro de pagaré en contra de don(ña) MUNOZ SABA ANA
FRANCISCA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV LOS LIBERTADORES 798
DEPARTAMENTO A, EL MONTE
1.- Pagaré suscrito con fecha 11 de Noviembre de 2020, por LESLIE ANDREA CONTRERAS
VILCHES, HÉCTOR PATRICIO PARRA CONCHA, ambos empleados, ambos domiciliados en
Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N° 1111, Santiago, en representación de don(ña) MUNOZ
SABA ANA FRANCISCA, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16
del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía
Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de
442,614300 UF.
2.- Pagaré suscrito con fecha 11 de Noviembre de 2020, por LESLIE ANDREA CONTRERAS
VILCHES, HÉCTOR PATRICIO PARRA CONCHA, ambos empleados, ambos domiciliados en
Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N° 1111, Santiago, en representación de don(ña) MUNOZ
SABA ANA FRANCISCA, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16
del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía
Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de
49,179400 UF.
Además, se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del
respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco,
a partir de esta misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima
convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de pagaré, a menos que rija durante la
mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última.
En caso de el(los) pagaré(s) objeto de esta ejecución, los referidos documentos fue(ron) pactado(s) a
plazo, por lo que a contar de la presentación de esta demanda mi representado lo(s) hace exigible(s);
razón por la cual y de acuerdo con lo convenido, por el presente libelo, mi representado viene en
demandar el pago de la(s) citada(s) deuda(s), anteriormente individualizada(s), signada(s) con los
números 1 y 2, en ambos casos, con vencimiento 12 de Noviembre de 2020 en su equivalente en pesos
moneda legal al momento de pago efectivo, más intereses pactados devengados y los que devenguen
hasta el día exacto e integro pago de la obligación y las costas de esta causa. En consecuencia el total
de lo adeudado por el ejecutado don(ña) MUNOZ SABA ANA FRANCISCA, asciende, en capital a la
suma de 491,793700 UF.
A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) MUNOZ SABA ANA
FRANCISCA, ya individualizado(s), en las calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 491,7937.-
Unidades de Fomento, equivalentes al día 12 de Noviembre de 2020 a la suma de $ 14.217.225 solo
por concepto de capital, más intereses pactados , reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y
disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago
de lo adeudado, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañados, los siguientes documentos:
1.- El(los) pagaré(s) individualizado(s) en lo principal de esta presentación, respecto del cual solicito su
custodia, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia legalizada del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior,
respecto del cual solicito su custodia, donde consta el mandato otorgado por el demandado para la
suscripción del pagaré, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco
del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008 ante don Pedro
Ricardo Reveco Hormazábal, titular de la 19ª. Notaría de Santiago, en que consta aprobación que el
Comité Ejecutivo dio al Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, para delegar su
facultad de suscribir pagarés en representación de deudores del Banco, la que solicito tener por
acompañada para todos los efectos legales, con citación.
4.- Copia de escritura pública de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile a Carlos
Jaime Oyarzun Galdames y otros, de fecha 08 de Mayo de 2020 ante don Javier Ignacio Hormazabal
Collao, Notario suplente del titular de la 19ª. Notaría de Santiago don Pedro Ricardo Reveco
Hormazábal, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General Ejecutivo del Banco del
Estado para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco, la que solicito tener por
acompañada para todos los efectos legales, con citación.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los
bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer
en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su
responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que mi personería para actuar en representación del
Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 02 de Enero de 2020, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada,
documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que el valor de la unidad de fomento al día 12 de
Noviembre de 2020, ascendía a la cantidad de 28.908,9200.- por unidad.
QUINTO OTROSÍ: Ruego a SS., en mérito a lo contemplado en el inciso final del artículo 69 del
Auto Acordado N° 71-2016 que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente,
se sirva autorizar en la tramitación de estos autos, la notificación personal subsidiaria desde ya, sin
necesidad de resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen búsquedas por el ministro de fe respectivo.
SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder en esta causa.