Pnaf Con Reforma 41458 Micitt 06 12 2018
Pnaf Con Reforma 41458 Micitt 06 12 2018
Pnaf Con Reforma 41458 Micitt 06 12 2018
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos, 25
inciso 1), 27, 28, incisos 2. a) y b); la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 del
4 junio del 2008 y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector
de Telecomunicaciones No.8660.
CONSIDERANDO:
1
las facultades y obligaciones que le asigna la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades del Sector de Telecomunicaciones No.8660.
VIII. Que la división del espectro de frecuencias fue establecida por el Consejo
Consultivo Internacional de Las Comunicaciones de Radio (CCIR) en el año 1953.
IX. Que debido a que la radiodifusión nació en los Estados Unidos de América las
denominaciones de las divisiones se encuentran en idioma inglés y de allí las
abreviaturas tal cual las conocemos conforme fueron adoptadas en la Convención
de Radio celebrada en Atlantic City en 1947.
Por tanto,
DECRETAN:
(PNAF)
TITULO I
FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO ÚNICO
Aspectos Generales
Artículo 1. Objetivo
El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en lo adelante PNAF, es un instrumento
que permite la regulación nacional de manera óptima, racional, económica y eficiente del
espectro radioeléctrico nacional, para satisfacer oportuna y adecuadamente las
necesidades de frecuencias que se requieren, tanto para el desarrollo de las actuales redes
de telecomunicaciones, como para responder eficientemente a la demanda de segmentos
de frecuencias para las redes que hagan uso del espectro radioeléctrico; para tal efecto se
promoverán el uso de tecnologías que optimicen el uso del espectro. Todo lo anterior, de
conformidad al marco legal y reglamentario vigente y de los acuerdos y convenios
internacionales ratificados por Costa Rica.
2
Artículo 2. Alcance
El PNAF se aplicará a todos los usuarios del espectro radioeléctrico que emitan o reciban
ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica, incluido su mar
territorial y su espacio aéreo.
Son parte integrante de este Reglamento, las leyes y el resto de reglamentos sobre
telecomunicaciones y radiodifusión, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones
y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
los alcances y recomendaciones que se deriven y estén vigentes de la Convención Mundial
de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley Nº 8100
publicada en el Alcance Nº 44 del Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de
2002. Esto sin detrimento de que puedan ser considerados de forma complementaria los
documentos y/o disposiciones de otros organismos internacionales generadores de
estándares o desarrolladores de tecnología en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión, que sean consecuentes con la ciencia y la técnica, y aplicables a las
necesidades del país, siempre que no estén en contraposición a lo expresado en el presente
Plan.
3
Terminología
Artículo 4. Definiciones
El significado de los términos y expresiones que se utilizan en el PNAF, es el que se les
asigna en la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, en el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el cual
forma parte del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado
mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de
junio del 2002 (ver adendum I del presente Plan).
4
Número Símbolos Gama de frecuencias Subdivisión
de la (en inglés) (excluido el límite inferior, métrica
banda pero incluido el superior) correspondiente
7.2 Para expresar el ancho de banda necesario se seguirá las siguientes reglas:
5
- para magnitudes entre 1.00 y 999 MHz, se expresará en MHz (letra M);
- para magnitudes entre 1.00 y 999 GHz, se expresará en GHz (letra G).
6
(2.1) Doble banda lateral A
7
(5.2.2) Modulados en ancho / duración L
(2) Un sólo canal con información cuantificada o digital, sin utilizar una
sub-portadora moduladora3 1
8
(5) Dos o más canales con información cuantificada o digital 7
(4) Facsímil C
9
TITULO III
EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SU USO EFICIENTE
CAPITULO I
Consideraciones generales
10
b) De uso no comercial. Aquellas utilizadas para operaciones de carácter temporal,
experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de
radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.
Se considerará un uso eficiente del espectro radioeléctrico, cuando se cumpla con los
siguientes lineamientos básicos, según sean aplicables:
11
b) Cuando se realice un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico de una
determinada banda, con base en los principios de la ciencia y la técnica; esto sin
detrimento de los usos para bien social, redes de seguridad, socorro y emergencias,
u otros según lo establezcan las políticas públicas.
c) Cuando las zonas de cobertura cumplan con la asignación del área geográfica que
determine el título habilitante o que las mismas sean delimitadas de acuerdo a las
condiciones reales de operación de los equipos transmisores, ganancia de antena y
patrón de radiación.
d) Cuando los equipos transmisores no causen interferencia perjudicial a servicios que
operen en los mismos segmentos de frecuencias o canales adyacentes.
e) Cuando sea posible la reutilización de frecuencias o segmentos de frecuencias en
una misma región, sea por el mismo concesionario, o por varios, tomando en
cuenta el uso de niveles de potencia que permitan la factibilidad técnica del sistema
pero que no generen interferencia perjudicial a otros servicios o limiten su
reutilización.
f) Cuando las atribuciones de frecuencias, permitan el empleo de tecnologías de
servicios convergentes.
g) Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la LGT y 10 del RLGT, se
puedan reasignar los canales de frecuencias otorgadas por segmentos continuos al
equivalente en ancho de banda, a fin de permitir el uso de nuevas tecnologías, en
el tanto sea posible de acuerdo a la disponibilidad del recurso.
h) Cuando haya un real y efectivo uso y/o explotación del espectro radioeléctrico por
parte de los concesionarios o permisionarios.
i) Cuando se promuevan los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en la
atribución y asignación de espectro.
j) Cuando la potencia de las transmisiones cumpla con umbrales máximos de
radiaciones no ionizantes establecidas en el Reglamento para regular la exposición
a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas
inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHz (Decreto Ejecutivo N° 36324-S).
La aplicación de algunos o todos los lineamientos anteriores se hará en función del
servicio radioeléctrico aplicable a la banda en estudio, de manera que cada caso deberá
12
ser valorado de forma independiente.
Además, para la consecución del uso eficiente del espectro radioeléctrico, la SUTEL
deberá contar con un sistema de comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas
integrado por estaciones fijas, remotas, móviles y portátiles, que permita la verificación
real de la ocupación y utilización del espectro.”
13
ciencia y de la técnica. La forma que se procurará la asignación no exclusiva
del espectro radioeléctrico, sin perjuicio de la omisión de otros importantes, se
derivará de los siguientes parámetros:
i. De la distribución geográfica del uso de las frecuencias radioeléctricas
conforme a la asignación de cada concesionario.
ii. De la cantidad de concesionarios.
iii. De un sistema de comprobación técnica nacional de las emisiones.
iv. De las bases de datos detalladas sobre la administración del espectro
radioeléctrico que controle la SUTEL, donde se tendrán los detalles
técnicos de cada una de las emisiones.
d) Establecer los casos en que se requiera asignación exclusiva de frecuencias,
tomando en consideración para ello, potencia, ancho de banda necesario,
modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.
e) Velar para que se haga un uso racional, económico y eficiente y sin
perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales.
14
i) Exigencias en el cumplimiento de las normas técnicas mínimas exigidas en los
apéndices de este Reglamento.
TITULO IV
CAPITULO II
Categoría de los Servicios y de las Atribuciones
15
indicada en el cuadro que figura en el Capítulo III de este Titulo, una banda de
frecuencias se atribuye a varios servicios, ya sea en todo el mundo, o en una Región, estos
servicios se enumeran en el siguiente orden:
i) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro en “mayúsculas” (ejemplo: FIJO): éstos
se denominan servicios “primarios”;
ii) Servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en mayúsculas entre barras
(ejemplo:/RADIOLOCALIZACION/; éstos se denominan servicios “permitidos”;
iii) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro en “caracteres normales” (ejemplo:
Móvil); éstos se denominan servicios “secundarios”.
b) Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la
preparación de planes de frecuencias, los servicios primarios, con relación a los servicios
permitidos, serán los primeros en escoger frecuencias.
c) Las estaciones de un servicio secundario:
i) No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o de
un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les
puedan asignar en el futuro;
ii) No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por
estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan
asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
iii) Pero tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por
estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se le asignen
frecuencias ulteriormente.
CAPITULO III
16
así como los requerimientos de la industria para el desarrollo nuevas tecnologías y las
necesidades propias del país para su conformación.
a) El encabezamiento del Cuadro que figura en este capítulo comprende tres columnas,
una con la atribución para la Región 2, otra con la atribución que de acuerdo con lo
recomendado por UIT Costa Rica adopta, y una tercera con el número de nota en el cual
se indica la atribución específica.
b) Entre cada cuadro de bandas de frecuencias se incluyen las notas de Costa Rica
identificadas con las letras CR, acompañadas de un número con la atribución de las bandas
relativas al tipo de explotación indicado.
5.535.54
9-14 9-14
RADIONAVEGACION RADIONAVEGACION
14 – 19,95 14 – 19,95
FIJO CR 001
FIJO
MOVIL MARITIMO
17
MÓVIL MARÍTIMO
5.55 5.56 5.57
19,95 – 20,05 19,95 – 20,05
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y CR 002
HORARIAS (20 kHz) SEÑALES HORARIAS (20 KHZ)
20,05 – 70 20,05 – 70
FIJO
FIJO
MOVIL MARITIMO CR 001
MÓVIL MARÍTIMO
5.56 5.57 5.58
70 – 90 70 – 90
FIJO FIJO
MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO CR 001
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA RADIONAVEGACION MARITIMA
Radiolocalización
Radiolocalización
90 – 110 90 – 110
RADIONAVEGACION
RADIONAVEGACIÓN
Fijo CR 002
Fijo
5.62 5.64
18
MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO
5.64
(radiofaros) RADIONAVEGACION
5.73 AERONAUTICA
19
RADIONAVEGACIÓN Radionavegación aeronáutica
MARÍTIMA
(radiofaros)
Radionavegación aeronáutica
5.73
5.79
20
510 – 525 510 – 525
MÓVIL MOVIL
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION CR 009
5.89 5.90
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
21
1 850 – 2 000 1 850 – 2 000
AFICIONADOS AFICIONADOS
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico CR 013
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
5.102
5.105 5.106
22
2 194 – 2 300 2 194 – 2 300
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL
5.112
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION
5.113
23
MÓVIL AERONÁUTICO ®
5.111 5.115
5.116 5.117
5.113 5.116
5.119
24
3 750 – 4 000 3 750 – 4 000
AFICIONADOS AFICIONADOS
FIJO FIJO CR 013
5.122 5.125
MÓVIL MARÍTIMO
5.126 5.127
25
RADIODIFUSIÓN CR 016
5.113
FIJO RADIODIFUSION
MÓVIL TERRESTRE
CR 016
RADIODIFUSIÓN
5.113
(5 000 kHz)
5.133
FIJO FIJO
26
5 450 – 5 480 5 450 – 5 480
MÓVIL MOVIL AERONAUTICO (R)
AERONÁUTICO (R)
5.111 5.115
5.111 5.115
5.134 5.136
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION
27
6 685 – 6 765 6 685 – 6 765
FIJO FIJO
AFICIONADOS
5.142
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION
FIJO
28
5.143E5.144
FIJO FIJO
FIJO FIJO
5.134 5.146
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION
5.147
FIJO FIJO
29
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS HORARIAS (10000KHz)
(10 000 kHz)
5.111
5.111
5.111
Aficionados Aficionados
FIJO FIJO
FIJO FIJO
30
RADIODIFUSIÓN
5.134 5.146
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION
5.147
5.134 5.146
FIJO FIJO
FIJO FIJO
RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMIA
5.149
31
FIJO FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
5.150
5.134 5.151
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION
5.134 5.151
FIJO FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
5.152
FIJO FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
32
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS HORARIAS(15 000KHz)
(15 000 kHz)
5.111
5.134 5.146
FIJO FIJO
5.153
FIJO FIJO
33
17 480 – 17 550 17 480 – 17 550
5.134 5.146
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION
FIJO FIJO
FIJO FIJO
5.154
FIJO FIJO
34
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION
5.134 5.146
FIJO FIJO
5.132
FIJO FIJO
5.111
5.111
35
FIJO Móvil
Móvil
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION
FIJO FIJO
5.155 5.155ª
FIJO FIJO
5.155B
5.132 5.156
FIJO FIJO
5.156
36
23 200 – 23 350 23 200 – 23 350
FIJO FIJO
5.156ª
FIJO FIJO
5.157
FIJO FIJO
37
25 010 – 25 070 25 010 – 25 070
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION
5.132
FIJO FIJO
CR 020
MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL salvo móvil aeronáutico
5.150
27,5 – 28 27,5 – 28
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA AYUDAS A LA METOROLOGIA
CR 019
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL
38
AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATELITE
MÓVIL MOVIL
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
FIJO FIJO
CR 021
MÓVIL MOVIL
CR 022
Radioastronomía
Radioastronomía
5.149
MÓVIL MOVIL
39
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL
Investigación espacial
Investigación espacial
FIJO FIJO
CR 021
MÓVIL MOVIL
CR 081
5.150
5.150
41,015 – 44 41,015 – 44
FIJO FIJO
CR 021
MÓVIL MOVIL
5.160 5.161
44 – 47 44 – 47
FIJO
FIJO
CR 021
MÓVIL
MOVIL
5.162 5.162A
47 – 50 47 – 50
FIJO CR 021
FIJO
MÓVIL
MOVIL
50 – 54 50 – 54
AFICIONADOS CR 013
AFICIONADOS
5.162A 5.166 5.167 5.168 5.170
40
54 – 68 54 – 68
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSION TELEVISIVA CR 023
Fijo
CR 024
Móvil
5.172
41
75,2 – 75,4 75,2 – 75,4
FIJO
FIJO
MÓVIL
MOVIL
5.179
75,4 – 76 75,4 – 76
FIJO
FIJO
MÓVIL
MOVIL
76 – 88 76 – 88
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSION TELEVISIVA
Fijo CR 026
Móvil
5.185
88 – 100 88 – 100
CR 027
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSION SONORA
100 – 108 100 – 108
RADIODIFUSIÓN CR 027
RADIODIFUSION SONORA
5.192 5.194
108 – 117,975 108 – 117,975
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA CR 028
RADIONAVEGACION AERONAUTICA
5.197 5.197A
117,975 – 137 117,975 – 137
CR 029
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
MOVIL AERONAUTICO (R)
CR 030
5.111 5.198 5.199 5.200 5.201 5.202 5.203
CR 031
5.203A 5.203B
42
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
Fijo INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Tierra)
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208 Fijo
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
137,025 – 137,175 137,025 – 137,175
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
OPERACIONES ESPACIALES (Espacio
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
Tierra)
METEOROLOGIA POR SATELITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
(Espacio Tierra)
CR 032
Fijo
INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
Móvil por satélite (espacio-Tierra)
Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
Fijo
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208
Móvil por satélite (Espacio Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
43
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- OPERACIONES ESPACIALES (Espacio
Tierra) Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) METEOROLOGIA POR SATELITE
Fijo (Espacio Tierra)
Móvil por satélite (espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Tierra)
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208 Fijo
Móvil por satélite (Espacio Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
138 – 143,6 138 – 143,6
FIJO
FIJO
MÓVIL CR 033
MOVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial (espacio-Tierra)
44
AFICIONADOS AFICIONADOS
5.217
148 – 149,9 148 – 149,9
FIJO
FIJO CR 032
MÓVIL
MOVIL CR 033
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
5.209 5.218 5.219 5.221
149,9 – 150,05 149,9 – 150,05
MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-
MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
espacio) CR 034
RADIONAVEGACION POR SATELITE
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.209 5.220 5.222 5.223 5.224A 5.224B
150,05 – 156,7625 150,05 – 156,7625 CR 035
FIJO CR 036
FIJO
MÓVIL CR 037
MOVIL
5.225 5.226 5.227 CR 038
156,7625 – 156,8375 156,7625 – 156,8375
CR 038
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada)
MOVIL MARITIMO (socorro y llamada)
CR 039
5.111 5.226
45
Fijo
Móvil
5.234
216 – 220 216 – 220
FIJO
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO CR 039
MOVIL MARITIMO
Radiolocalización CR 047
5.241 5.242
5.241
46
MÓVIL FIJO
5.254 MOVIL
273 – 312 273 – 312
FIJO FIJO CR 033
MÓVIL MOVIL CR 044
5.254
312 – 315 312 – 315
FIJO FIJO
MÓVIL CR 044
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
5.254 5.255
315 – 322 315 – 322
FIJO FIJO
CR 044
MÓVIL
5.254
322 – 328,6 322 – 328,6
FIJO FIJO
MÓVIL RADIOASTRONOMÍA CR 044
RADIOASTRONOMÍA CR 047
5.149 5.149
47
5.254
387 – 390 387 – 390
FIJO FIJO
MÓVIL
CR 047
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208B
5.208A 5.208B 5.254 5.255
48
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR Tierra)
SATÉLITE (Tierra-espacio) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra- SATÉLITE (Tierra-espacio)
espacio) METEOROLOGIA POR SATELITE (Tierra
Fijo - espacio)
Móvil salvo móvil aeronáutico Fijo
Móvil salvo aeronáutico
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra) CR 051
5.266 5.267
49
MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMÍA 5.149
5.149
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACIÓN
50
438 – 440 438 – 440
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
CR 013
Aficionados AFICIONADOS
5.278
5.271 5.276 5.277 5.278 5.279
FIJO MOVIL
FIJO FIJO
FIJO FIJO
51
459 – 460 459 – 460
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL
Móvil por satélite CR 033
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO FIJO
52
608 – 614 608 – 614
RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMIA
CR 055
Móvil por satélite salvo móvil aeronáutico por
satélite (Tierra-espacio)
614 – 698 614 – 698
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION
CR 056
Fijo
CR 057
Móvil
5.293 5.309 5.311A
Fijo 5.317A
5.293 5.309 5.311A
53
902 – 928 902 – 915
FIJO MÓVIL CR 061
Aficionados 5.317A
Móvil salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización 915 – 928
5.150 5.317A 5.325 5.325A 5.326 FIJO
MÓVIL CR 061A
5.317A
960 – 1 164
5.317A
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.328
54
1 164 -1 215 960 – 1 215
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
5.328 5.328A 5.328B
Aficionados Aficionados
55
1 300 – 1 350 1 300 – 1 350
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION AERONAUTICA
RADIOLOCALIZACIÓN Radiolocalización
5.149 5.3375.337A
FIJO CR 064
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.341
56
1452 MHz – 1610,6 MHz
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
FIJO
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
57
1 610 – 1 610,6 1 610 – 1 610,6
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION AERONAUTICA
RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE
RADIODETERMINACION POR
(Tierra-espacio)
SATELITE ( Tierra - Espacio)
5.341 5.351A 5.364 5.366 5.367 5.368
5.370
5.372
58
5.341 5.351A 5.364 5.365 5.366 5.367
5.368
5.370 5.372
MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra- MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
espacio) RADIOASRONOMIA
RADIOASTRONOMÍA
59
5.341 5.379D 5.379E 5.380 5.380A
60
1 930 – 1 970 1 930 – 1 970
FIJO MOVIL
MÓVIL CR 066
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL
CR 066
MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) CR 069
5.351A 5.388 5.389A 5.389B 5.389B 5.389F
61
2 025 – 2 110 2 025 – 2 110
OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espacio) FIJO
(espacio-espacio) MOVIL
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)
SATÉLITE CR 066
(Tierra-espacio) (espacio-espacio) CR070
FIJO A
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio)
(espacio-espacio)
5.391 5.392
62
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.388
5.388 5.389C 5.389E
FIJO FIJO
5.391 5.392
FIJO FIJO
63
2 300 – 2 450 2 300 – 2 450
FIJO FIJO
MÓVIL 5.384A MÓVIL
CR 072
RADIOLOCALIZACIÓN
CR 073
Aficionados
5.384A
5.150 5.282 5.393 5.394 5.396
5.150 5.394
64
2 500 – 2 520 2 500 – 2 520
FIJO 5.410
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico CR 075
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A
5.384A 5.415
65
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A
Exploración de la Tierra por satélite (pasivo)
Radioastronomía
Investigación espacial (pasivo)
5.340 5.422
Radiolocalización Radiolocalización
5.423 5.424
RADIONAVEGACIÓN Radiolocalización
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
66
Investigación espacial (activo)
5.149 5.428
5.149 5.430
Aficionados CR 077
Móvil
Radiolocalización
67
5.438 5.439 5.440
MÓVIL
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra) CR 079
MÓVIL
5.441
68
5.367
5 010 – 5 030
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
(espacio-espacio)
5.328B 5.3675.443B
5 030 – 5 150
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.367 5.4445.444A
69
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOLOCALIZACIÓN
5.448B 5.448C 5.448D 5.449
5 570-5 650
70
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOLOCALIZACIÓN
71
5 925 – 6 700 5 925 – 6 700
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio) CR 084
MÓVIL CR 085
5.458
FIJO FIJO
CR 085
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-
CR 087
Tierra)
MÓVIL
72
MÓVIL
5.458
73
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.461B
74
8 175 – 8 215 8 175 – 8 215
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO
75
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) EXPLORACION DE LA TIERRA POR
5.4685.4695.469A SATELITE /(activo)
8 650-8 750 8 650 – 8 750
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
5.4685.469
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
5.470 5.471
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACION
Radiolocalización Radiolocalización
76
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
9 500-9 800 9 500 – 9 800
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR RADIOLOCALIZACION
SATÉLITE (activo) RADIONAVEGACION
RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACION ESPACIAL (activo)
RADIONAVEGACIÓN EXPLORACION DE LA TIERRA POR
5.476A
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
Fijo Fijo
10 – 10,45 10 – 10,45
RADIOLOCALIZACIÓN FIJO
CR 090
Aficionados 5.480
5.479 5.480
RADIOLOCALIZACIÓN FIJO
CR 090
Aficionados
5.481
Aficionados por satélite
5.481
77
FIJO FIJO
5.441 5.484A
78
11,7 – 12,1 11,7 – 12,1
FIJO FIJO
FIJO POR SATELITE CR
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (espacio-Tierra) 091A
5.484A 5.485 5.486 5.488 Móvil salvo móvil aeronáutico CR 093
5.487A
)
79
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE
MÓVIL (Tierra Espacio)
Investigación espacial (espacio lejano) (espacio- MOVIL
Tierra) Investigación espacial (Espacio lejano)
5.441
13,25-13,4 13,25 – 13,4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR RADIONAVEGACION AERONAUTICA
SATÉLITE (activo) EXPLORACION TIERRA POR SATELITE
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA (activo) CR 096
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) INVESTIGACION ESPACIAL (activo)
5.497 5.498A 5.499
13,75 – 14 13,75 – 14
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
Exploración de la Tierra por satélite Frecuencias patrón y señales horarias CR 097
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
Investigación espacial (Tierra Espacio)
(Tierra-espacio)
Investigación espacial
5.484A 5.499 5.500 5.501 5.502 5.503
80
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATÉLITE CR
RADIONAVEGACIÓN 098A
(Tierra-espacio)
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
RADIONAVEGACIÓN
Investigación espacial Móvil por satélite (Tierra-espacio)
5.457A 5.457B 5.484A 5.504 5.504A 5.504C Investigación espacial
5.505 5.506 5.506A 5.506B 5.457A 5.504 5. 504A 5.506 5.506A
81
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) CR
FIJO POR SATÉLITE
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 098A
Móvil por satélite (Tierra-espacio) (Tierra-espacio) CR 099
Investigación espacial (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.457A 5.457B 5.504A 5.484A 5.506 5.506A
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
5.506B 5.509A
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
5.457A 5.504A 5.506 5.506A
82
MÓVIL
Investigación espacial
5.339
15,63-15,7
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.511D
RADIOLOCALIZACIÓN FIJO
MÓVIL CR 100
5.512
5.512 5.513
83
16,6 – 17,1 16,6 – 17,1
RADIOLOCALIZACIÓN FIJO
5.512 5.513
RADIOLOCALIZACIÓN FIJO
MÓVIL CR 100
5.512 5.513
5.512
84
17,7 – 17,8 17,7 – 17,8
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra- FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 102
espacio) RADIODIFUSION POR SATELITE
Móvil
MÓVIL MOVIL
5.484A 5.516
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra- FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 102
espacio) (Tierra Espacio)
MÓVIL MOVIL
FIJO FIJO
85
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
5.528 5.529
86
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL
5.528
5.524
21,4 – 22 21,4 - 22
FIJO FIJO
CR 103
MÓVIL
22 – 22,21 22 – 22,21
FIJO FIJO
CR 103
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.149
87
22,21 – 22,5 22,21 – 22,5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (pasivo)
FIJO
CR 103
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.149 5.532
MÓVIL
FIJO FIJO
5.149
MÓVIL MOVIL
23,6 – 24 23,6 – 24
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE
RADIOASTRONOMÍA /(pasivo) CR 063
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) RADIOASTRONOMIA
5.340 INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
88
AFICIONADOS AFICIONADOS CR 081
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
CR 013
Aficionados Aficionados
CR 013C
Exploración de la Tierra por satélite (activo)
Exploración de la tierra por satélite (activo) CR 081
5.150
5.150
5.533
89
25,25 GHz – 29,9 GHz
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
FIJO FIJO
MÓVIL CR 104
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
(Tierra-espacio)
5.536
25,5-27 25,5 – 27
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE MOVIL
(espacio-Tierra) Frecuencias patrón y señales horarias por
FIJO satélite
ENTRE SATÉLITES CR104
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
(Tierra-espacio)
5.536 5.536A5.536B 5.536C
27 – 27,5 27 – 27,5
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 104
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
MOVIL
MÓVIL
5.536 5.537
90
FIJO FIJO
FIJO FIJO
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra- Exploración de la Tierra por satélite (Tierra
espacio) Espacio)
5.484A 5.516B 5.523A 5.540 5.541
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL
CR 105
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra- Exploración de la Tierra por satélite (Tierra
espacio) Espacio)
91
29,9 GHz – 34,7 GHz
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
29,9 – 30 29,9 – 30
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra
espacio)
Espacio)
5.484A 5.516B 5.525 5.526 5.527 5.539
5.538 5.540 5.541 5.542 5.543
30 – 31 30 – 31
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite Frecuencias patrón y señales horarias por
(espacio-Tierra) satélite /(Espacio Tierra)
5.542
31 – 31,3 31 – 31,3
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite Frecuencias patrón y señales horarias por
(espacio-Tierra) satélite
Investigación espacial /(Espacio Tierra)
5.149 5.543A 5.544 5.545 Investigación espacial
31,3 – 31,5 31,3 – 31,5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) CR 063
SATELITE
RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.340
92
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.340
31,8 – 32 31,8 – 32
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACION
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
FIJO
(espacio-Tierra)
INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
5.547 5.547A 5.547B 5.548
lejano)
/(Espacio Tierra)
32-32,3 32 – 32,3
FIJO ENTRE SATELITES
RADIONAVEGACIÓN FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) RADIONAVEGACION
(espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
5.547 5.547A5.547C5.548 lejano)
/(Espacio Tierra)
32,3 – 33 32,3 – 33
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATELITES
RADIONAVEGACIÓN
FIJO
5.547 5.547A 5.547D 5.548
RADIONAVEGACION
33-33,4 33 – 33,4
FIJO
RADIONAVEGACION
RADIONAVEGACIÓN
FIJO
5.547 5.547A5.547E
33,4 – 34,2 33,4 – 34,2
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACION
5.549
93
34,2 – 34,7 34,2 – 34,7
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACION
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
(Tierra-espacio)
lejano)
5.549
/(Tierra Espacio)
35,5-36 35,5 – 36
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACION DE LA TIERRA POR
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATELITE /(activo)
SATÉLITE (activo) AYUDAS A LA METEOROLOGIA
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) INVESTIGACION ESPACIAL
5.5495.549A
36 – 37 36 – 37
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA
SATÉLITE (pasivo) POR SATELITE
FIJO FIJO
94
MÓVIL MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.149
37 – 37,5 37 – 37,5
FIJO FIJO
CR 106
MÓVIL MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
5.547 Tierra)
37,5 – 38 37,5 – 38
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 106
MÓVIL MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
Exploración de la Tierra por satélite (espacio- Tierra)
Tierra) Exploración de la Tierra por satélite
5.547
38 – 39,5 38 – 39,5
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 106
MÓVIL MOVIL
Exploración de la Tierra por satélite (espacio- Exploración de la Tierra por satélite (Espacio
Tierra) Tierra)
5.547
39,5 – 40 39,5 – 40
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 106
MÓVIL MOVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
Exploración de la Tierra por satélite
95
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-
Tierra)
5.516B 5.547
40 – 40,5 40 – 40,5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (Tierra- SATELITE
espacio) FIJO
FIJO FIJO POR SATELITE (Espacio – Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MOVIL
MÓVIL MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (Tierra
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio) Espacio)
Exploración de la tierra por satélite (espacio-
Exploración de la Tierra por satélite (Espacio
Tierra)
Tierra)
5.516B
96
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
Móvil
5.516B 5.5475.551F5.551H5.551I
43,5 – 47 43,5 – 47
MÓVIL MOVIL
MÓVIL POR SATÉLITE MOVIL POR SATELITE
RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACION
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE RADIONAVEGACION POR SATELITE
5.553 5.554
47 – 47,2 47 – 47,2
AFICIONADOS AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATELITE
97
47,9-48,2
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
5.552 5.552A
48,2-50,2
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
5.516B 5.1495.340 5.5525.555
98
Móvil por satélite (Tierra-espacio) Móvil por satélite (Tierra Espacio)
51,4-52,6 51,4 – 52,6
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL
5.5475.556
5.556A 5.556B
55,78-56,9
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
FIJO
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.547 5.556A5.557 5.557A 5.558
56,9-57 55,78 – 57
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
FIJO FIJO
99
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES CR 063
MÓVIL MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.5475.557 5.558 5.558A
57-58,2 57 – 58,2
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
FIJO FIJO
CR 063
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
MÓVIL INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.547 5.556A5.557 5.558
58,2-59 58,2-59
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
FIJO FIJO CR 063
MÓVIL MOVIL
5.5475.556
59 GHz – 76 GHz
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
59-59,3 59 – 59,3
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
FIJO INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
ENTRE SATÉLITES FIJO
MÓVIL ENTRE SATELITES
100
RADIOLOCALIZACIÓN MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) RADIOLOCALIZACION
5.556A 5.558 5.559
59,3-64 59,3 – 64
FIJO FIJO
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
MÓVIL MOVIL CR 081
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
5.138 5.558 5.559 5.138
64-65 64 – 65
FIJO FIJO
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL excepto móvil aeronáutico
5.5475.556
65-66 65 – 66
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE SATELITE /(pasivo)
FIJO INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
MÓVIL salvo móvil aeronáutico FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL MOVIL excepto móvil aeronáutico
5.547
66-71 66 – 71
ENTRE SATÉLITES MOVIL
MÓVIL MOVIL POR SATELITE
MÓVIL POR SATÉLITE RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACIÓN RADIOLOCALIZACION POR SATELITE
ENTRE SATELITES
101
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.553 5.554 5.558
71 – 74 71 – 74
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL MOVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)
74-76 74 – 75,5
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL MOVIL
RADIODIFUSIÓN Investigación espacial (Espacio Tierra)
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 75,5 – 76
Investigación espacial (espacio-Tierra) AFICIONADOS
5.559A 5.561 AFICIONADOS POR SATELITE
Investigación espacial (Espacio Tierra)
76 GHz – 94 GHz
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
76-77,5 76 – 81
RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACION
RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados
Aficionados
102
Aficionados por satélite Aficionados por satélite
Investigación espacial (espacio-Tierra) Investigación espacial (Espacio Tierra)
5.149
77,5-78
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
Radioastronomía
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.149
78-79
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por satélite
Radioastronomía
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.1495.560
79-81
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por satélite
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.149
81 – 84 81 – 84
FIJO Fijo
103
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.1495.561A
84-86 84 – 86
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL
MÓVIL RADIODIFUSION
5.149 5.561B
86 – 92 86 – 92
5.340
92-94 92 – 94
FIJO FIJO
MÓVIL FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
RADIOASTRONOMÍA MOVIL
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
5.149
104
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
Radioastronomía
5.562 5.562A
94,1-95 94,1 – 95
FIJO FIJO
MÓVIL FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
RADIOASTRONOMÍA
MOVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACION
5.149
95-100 95 – 100
FIJO MOVIL
MÓVIL MOVIL POR SATELITE
RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACION
RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACION POR SATELITE
RADIONAVEGACIÓN Radiolocalización
105
105-109,5 105 – 116
FIJO EXPLORACION DE LA TIERRA POR
MÓVIL SATELITE /(pasivo)
RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.149 5.341
109,5-111,8
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.341
CR 063
111,8-114,25
FIJO
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.1495.341 5.562B
114,25-116
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.3405.341
106
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
Aficionados
122,25-123 120,02 – 126
FIJO EXPLORACION DE LA TIERRA POR
ENTRE SATÉLITES SATELITE /(pasivo)
MÓVIL
FIJO
Aficionados ENTRE SATELITES
5.138 5.558 MOVIL S5.558
123-130 INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo) CR 081
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
RADIONAVEGACIÓN
5.138
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
Radioastronomía
5.149 5.554 5.562D
107
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (activo) ENTRE SATELITES
FIJO MOVIL
ENTRE SATÉLITES RADIOLOCALIZACION
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.5585.562A 5.562E
108
148,5-151,5 149 – 150
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (pasivo) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
RADIOASTRONOMÍA MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340
151,5-155,5 150 – 151
FIJO EXPLORACION DE LA TIERRA POR
MÓVIL SATELITE /(pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN
FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
5.149
MOVIL
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
155,5-158,5 151 – 156
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (pasivo) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
FIJO MOVIL
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B
5.149 5.562F5.562G
158,5-164 156 – 158
FIJO EXPLORACION DE LA TIERRA POR
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) SATELITE /(pasivo)
MÓVIL CR 063
FIJO
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
MOVIL
158 – 164
FIJO
109
FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
MOVIL
164-167 164 – 168
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE
RADIOASTRONOMÍA /(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) RADIOASTRONOMIA
5.340 INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
167-174,5 168 – 170
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL
5.149 5.5585.562D
110
174,8-182 176,5 – 182
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATELITES
ENTRE SATÉLITES MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.562H
RADIOASTRONOMÍA /(pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.340
111
190-191,8 190 – 200
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR MOVIL
SATÉLITE (pasivo) MOVIL POR SATELITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) RADIONAVEGACION
5.340 RADIONAVEGACION POR SATELITE
191,8-200
FIJO
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.1495.3415.554 5.558
202-209
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.3405.3415.563A
112
209-217 202 – 217
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL MOVIL
RADIOASTRONOMÍA
5.1495.341
113
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
MÓVIL MOVIL
Radiolocalización Radiolocalización
235-238 235 – 238
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
5.563A5.563B MOVIL
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
238-240 238 – 241
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
MÓVIL
MOVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
240-241
FIJO
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
241-248 241 – 248
RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACION
RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados
CR 081
Aficionados Aficionados por satélite
Aficionados por satélite 5.138
5.138 5.149
114
AFICIONADOS AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATELITE
Radioastronomía
5.149
5.3405.563A
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.1495.554
FIJO FIJO
5.149 5.563A
115
275 – 1000 275 – 400
5.565
CR 001 La utilización de los rangos 14-19.95 KHz, 20.05-90 KHz, por el servicio
móvil marítimo está limitando a las estaciones costeras radiotelegráficas
(A1A y F1B solamente). El uso del espectro radioeléctrico para señales
horarias y frecuencias patrón es sumamente importante en los procesos de
normalización de la comunidad científica y en las operaciones marítimas,
aeronáuticas y de radioastronomía, por lo que se autoriza a estas estaciones
transmitir frecuencias patrón y señales horarias. Tales estaciones quedaran
protegidas contra interferencias perjudiciales.
CR 002 Para las estaciones del servicio Fijo en las bandas atribuidas a este servicio
entre 90 kHz y 160 kHz y para las estaciones del Servicio Móvil Marítimo
en las bandas atribuidas a este servicio entre 110 kHz y 160 kHz únicamente
se autoriza las siguientes clases de emisiones A1A o F1B A2C, A3C, F1C
o F3C.
Excepcionalmente las estaciones del servicio móvil marítimo podrán
también utilizar las clases de emisión J2B o J7B en las bandas entre 110 kHz
y 160 kHz.
CR 003 En la banda 285 - 325 kHz, en el servicio de radionavegación marítima, las
estaciones de radiofaro pueden también transmitir información
116
suplementaria útil a la navegación utilizando técnicas de banda estrecha, a
condición de no afectar de manera significativa la función primaria de
radiofaro.
CR 009 Cuando se está‚ utilizando para fines de socorro la frecuencia 500 KHz, las
estaciones de barco podrán utilizar la frecuencia de 512 KHz, como
frecuencia de llamada suplementaria, empleando telegrafía clave morse. Las
estaciones de barco no deberán emplear la frecuencia 512 KHz como
frecuencia de trabajo en las zonas en que se utilice como suplementaria de
llamada.
117
CR 010 El uso de la frecuencia 525 KHz por el servicio de radiodifusión sonora
estará limitada a una potencia máxima de 1 Kilo watts durante el día y de
250 Watts durante la noche.
CR 011 La banda debe 525 KHz y 1605 KHz se utilizará para el servicio de
radiodifusión sonora. Las frecuencias 1580 KHz y 1600 KHz serán de uso
compartido con los concesionarios actuales y las estaciones del proyecto de
pequeñas radioemisoras culturales del Convenio de Cooperación Cultural
con el Principado de Liechtenstein quienes no podrán utilizar potencias
superiores a 500 Watts, a diferencia de las comerciales que operen en las
mismas frecuencias quienes podrán utilizar una potencia máxima de 1500
Watts.
CR 012 La utilización de la banda 1605 – 1705 kHz por las estaciones de servicio
de radiodifusión está sujeta al plan establecido por la Conferencia
Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro 1988).
Dicho rango de frecuencias se declara reserva del Estado hasta dos años
después de entrada en vigencia el sistema digital en la banda de 525 KHz a
1705 KHz.
CR 013C El servicio de aficionados por satélite podrá ser explotado en los rangos
indicados a condición de no causar interferencia a los servicios detallados
en el cuadro de atribución de frecuencias, no tendrán derecho al reclamo por
interferencias causadas dentro de los mismos segmentos de frecuencias.
CR 014 Las estaciones costeras y las estaciones de barco que utilicen la
radiotelefonía, en la banda 2065 – 2107 kHz, sólo podrán efectuar emisiones
de clase J3E, sin que la potencia en la cresta de la envolvente exceda de 1
kW. Conviene que estas estaciones utilicen preferentemente las siguientes
frecuencias portadoras: 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5kHz, 2086,0 kHz,
2093,0 kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz.
118
CR 015 Las frecuencias de 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577
kHz y 16804,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para la
llamada selectiva digital.
CR 016 Las bandas 4750 – 4850 KHz, 4850- 4995 KHz y 5005 – 5060 KHz están
atribuidas al servicio de radiodifusión sonora sujetas a lo dispuesto en el
Adendum III del presente reglamento.
CR 018 La utilización de las bandas 5900 – 5950 KHz, 7300 -7350 KHz, 9400 –
9500 KHz, 11600 – 11650 KHz, 12050 – 12100 KHz, 13570 – 13600 KHz,
13800 – 13870 KHz, 15600 – 15800 KHz, 17480 – 17550 KHz, 18900 –
19020 KHz, por el servicio de radiodifusión está limitada a las emisiones de
banda lateral única, con las características especificadas en el apéndice S11
del Reglamento de Radiocomunicaciones (U.I.T.), la cual estará sujeta a los
procedimientos de planificación que elabore una conferencia mundial
de radiocomunicaciones competente.
CR 019 Las bandas de 24000 KHz a 24890 KHz, 25010 KHz a 25070 KHz, 26175
KHz a 26965 KHz, 27405 KHz a 28000 KHz y 29700 KHz a 30005 KHz,
será utilizadas para redes privadas de Servicios fijos y móviles de
radiocomunicación.
119
CR 021 Los rangos de 30-35 MHz de 36-50 MHz, se utiliza para redes privadas de
radiocomunicación de dos vías fijos y móviles con separación de 20 KHz
entre canales adyacentes.
CR 022 Los rangos de 35-36 MHz, de 72.2-72.8 MHz, serán para uso exclusivo de
aeromodelismo (modelos de aeronaves a escala para fines de
entretenimiento).
CR 028 La banda 108-117,975 MHz puede también utilizarse por el servicio móvil
aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que transmiten
información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica en
120
conformidad con las normas reconocidas de la aviación internacional. Dicha
utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR-03), y no debe causar
interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radionavegación
aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales
aeronáutica ni reclamar protección frente a ellas. (CMR-03)
CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a titulo
primario para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el
personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso
otorgado por el Poder Ejecutivo.
CR 032 El rango 137-138 MHz y 148 -149.9 MHz (Tierra - Espacio) puede
utilizarse por el servicio de operaciones espaciales. El ancho de banda de
toda emisión no debe ser mayor de 12.5 KHz sin que limite el desarrollo y
utilización de los servicios fijos y móviles terrestres, así como de las
operaciones espaciales.
CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138 MHz a 144 MHz, de 148 MHz a 174
MHz, de 225 MHz a 287 MHz, de 422 MHz a 425 MHz, de 427 MHz a 430
121
MHz, de 440 MHz a 450 MHz, de 451 MHz a 455 MHz y de 456 MHz a
470 MHz, en los servicios fijo o móvil, serán asignados para redes de
radiocomunicación en banda angosta que operarán con una separación de
canales de 6,25 kHz (ancho de banda máximo permitido 5,5 kHz) y/o dos
canales contiguos de 6,25 kHz (ancho de banda máximo permitido 8,1 kHz)
de conformidad con el Adendum IV, con las excepciones que puedan darse
en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la
disponibilidad de sistemas digitales para esta banda.
CR 034 El servicio móvil por satélite operara sujeto a no causar interferencias a los
servicios móviles terrestres y no tendrá derecho a reclamar protección por
interferencias de los servicios móviles terrestre.
122
CR 038 El rango de frecuencias 156,7625 a 156,8375 MHz es el rango internacional
de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo, por lo cual esta
banda no podrá ser asignada para cualquier otro uso.
CR 044 El rango de 288-324 MHz está atribuido para redes públicas del servicio de
televisión por suscripción, en su modalidad de señal puede ser análoga o
digital, el cual estará sujeto en lo que corresponda a las condiciones técnicas
de operación indicadas en el adendum III del presente PNAF.
CR 047 Los segmentos de 216 MHz a 220 MHz, de 324 MHz a 328,6 MHz, de 335,4
MHz a 399,9 MHz, de 401 MHz a 406 MHz y de 406,1 MHz a 420 MHz
123
son de asignación no exclusiva en el servicio fijo, únicamente para
concesionarios de frecuencias otorgadas para servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o para concesionarios de
frecuencias matrices o primarias del servicio de radiodifusión de acceso
libre. El segmento de 406,1 MHz a 420 MHz será canalizado según la
Recomendación UIT-R F.1567, la cual podrá ser aplicada de manera
extensiva a los segmentos de 216 MHz a 220 MHz, de 324 MHz a 328,6
MHz, de 335,4 MHz a 399,9 MHz y de 401 MHz a 406 MHz.
CR 049 Está atribuido a titulo primario al servicio fijo y móvil, según Reglamento
de Radiocomunicaciones 5.262 (CMR 07)
CR 052 Los segmentos de frecuencias de 420 MHz a 422 MHz, de 425 MHz a 427
MHz, de 450 MHz a 451 MHz y de 455 MHz a 456 MHz, en el servicio
fijo, serán asignados para radioenlaces de punto a punto para las redes de
operadores concesionarios de frecuencias contenidas en la nota CR 011.
124
CR 054 El segmento de 470 MHz a 608 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión
para las emisiones de televisión de acceso libre en UHF, canales físicos del
14 al 36, para transmisiones digitales en el estándar ISDB-Tb de
conformidad con el Adendum III.
CR 058 El segmento de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) se atribuye al
servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar
de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A5 de la recomendación
UIT-R M.1036):
125
de seguridad, socorro y emergencias; de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz
a 894 MHz para el desarrollo de sistemas IMT.
CR 060 Los segmentos de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz (banda de
850 MHz) se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT,
los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo
A1 de la recomendación UIT-R M.1036):
CR 061 Los segmentos de frecuencias de 895 MHz a 915 MHz y de 940 MHz a 960
MHz (banda de 900 MHz), según lo establece la nota 5.317A del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, se atribuyen al servicio
móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de
acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A2 de la recomendación UIT-
R M.1036):
CR 061A Dentro del segmento de 915 MHz a 940 MHz, el sub-segmento de 920,5
MHz a 934,5 MHz puede ser utilizado en sistemas fijos y móviles,
manteniendo los segmentos de 915 MHz a 920,5 MHz y de 934,5 MHz a
940 MHz para la protección de los sistemas IMT descritos en la nota CR
061 y de conformidad con lo que establece el Adendum VII. Se podrá
valorar la operación de otros sistemas distintos a IMT en el segmento de
frecuencias 916 MHz a 939 MHz, de conformidad con las hojas de
especificaciones técnicas de los equipos a utilizar, siempre que esto no
126
introduzca interferencias perjudiciales en las bandas de frecuencias
adyacentes atribuidas al servicio Móvil para el despliegue de sistemas IMT.
127
CR 067 La banda de 1880 MHz a 1920 MHz es actualmente utilizada en el servicio
fijo, no obstante se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, los
cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4
de la recomendación UIT-R M.1036):
CR 068 Los segmentos de 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz se
atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales
deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la
recomendación UIT-R M.1036):
128
CR 070A El rango de frecuencias de 2025 MHz a 2110 MHz está atribuido para
radioenlaces fijos de estaciones transportables para el transporte de señal de
audio y video del servicio de televisión.
CR 071 El rango de 2200-2300 MHz es utilizado por enlaces fijos de conexión para
centrales telefónicas rurales, con las excepciones de las concesiones
otorgadas para enlaces de televisión.
CR 072 El segmento de 2300 MHz a 2400 MHz (banda de 2300 MHz), se atribuye
al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán
operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo E1 de la
recomendación UIT-R M.1036):
CR 073 El rango de 2400-2483,5 MHz se atribuye como espectro de uso libre para
la operación de redes públicas o privadas sujetas a las condiciones
establecidas en el Adendum VII del presente PNAF.
129
Por lo tanto, a más tardar el 31 de mayo del 2015, sólo se permitirán
transmisiones del servicio móvil para sistemas IMT en este segmento.
130
CR 082 El servicio de radionavegación aeronáutica se limitará a los radares
aeroportados y a las radiobalizas de a bordo asociadas.
CR 085 El segmento de 6425 MHz a 7110 MHz (banda U6) se utiliza, en el servicio
fijo, para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión
televisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme con la
canalización de la recomendación UIT-R F.384. Este segmento se identifica
como de asignación no exclusiva.
CR 087 El servicio fijo por satélite no causara interferencia al servicio fijo y móvil
terrestre.
131
MHz es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de
sistemas IMT de algún segmento de las bandas establecidas en las notas CR
060, CR 061, CR 065 o CR 068. El segmento de frecuencias de 7450 MHz
a 7750 MHz es de asignación no exclusiva en el SFS. El SFS no reclamará
interferencias provenientes del servicio fijo.
CR 091A El segmento de frecuencias 10,7 GHz a 12,7 GHz también podrá ser
utilizado por las estaciones terrenas de aeronave del Servicio Móvil
Aeronáutico por Satélite (SMAS) siempre y cuando el descenso de la señal
se realice a través de transpondedores de las estaciones espaciales del SFS.
Este segmento es de asignación no exclusiva para el SFS.
132
atribuye al SFS. Este segmento de frecuencias se identifica como de
asignación no exclusiva en el SFS, y en el servicio fijo únicamente para
concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de las bandas
establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068. El SFS no
causará ni reclamará interferencias al servicio fijo.
133
segmento es de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para
concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas
CR 060, CR 065 o CR 068. El servicio fijo no causará interferencias al SFS
y al SRS”.
CR 097 El rango de 13,75 – 14,0 GHz se atribuye al servicio fijo móvil por satélite
(Tierra-espacio), para enlaces de conexión con estaciones terrestres fijas y
móviles. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.
CR 098 El segmento de frecuencias 14,0 – 14,4 GHz se atribuye al SFS y móvil por
satélite. En el SFS, este segmento puede ser utilizado para radioenlaces
destinados al SRS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no
reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios
134
que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones
de la UIT. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS y en
el SRS”.
CR 098A El segmento de frecuencias 14,0 GHz a 14,5 GHz también podrá ser
utilizado por las estaciones terrenas de aeronave del Servicio Móvil
Aeronáutico por Satélite para ascenso de señales hacia satélites
geoestacionarios del SFS. Este segmento de frecuencias se atribuye a título
secundario y de asignación no exclusiva para el SMAS.
CR 100A El rango de 15,4-15,7 GHz se atribuye al servicio fijo por satélite (Espacio
Tierra). Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.
CR 100B El rango de 15,7-17,3 GHz se atribuye al servicio fijo – móvil. Este rango es
de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún
segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 ó CR 068
cuando se utilice para enlaces de conexión punto a punto fijo.
135
CR 101 El segmento de frecuencias de 17,3 – 17,7 GHz se atribuye a radioenlaces
del SRS y del SFS. El uso de este segmento por parte de las redes de satélites
geoestacionarios del SFS está limitado a los radioenlaces del SRS. Por otro
lado, las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección
contra las redes satelitales del SRS que se encuentren conforme al
Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT. Estas frecuencias son de
asignación no exclusiva en el SFS y en el SRS”.
CR 102A El rango de 17,7–19,7 GHz se atribuye para redes públicas, o para radio
enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces
de conexión sistemas de telefonía móvil, conforme a la canalización
UIT-R F.595. Los segmentos de frecuencias 17900-18600 MHz;
18600-18660 MHz; 18800-19260 y 19460-19700 MHz son de
asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún
segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR
068.”
CR 103 El rango de 21,2-23,6 GHz se atribuye para enlaces punto a punto de redes
públicas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil,
conforme a la canalización UIT-R F.637. Estas frecuencias son de asignación
no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las
bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065, CR 068 o CR 077.
CR 104 El rango de 25,25–27,5 GHz se atribuye para enlaces punto a punto de redes
públicas, o para radioenlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil
conforme a la canalización UIT-R F.748. Estas frecuencias son de asignación
136
no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas
identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.
Artículo 20. Formarán parte integral del presente Plan, los adendum que se detallan a
continuación:
ADENDUM I
Definiciones
Para mejor comprensión de este PNAF, el presente Adendum define los términos y
expresiones utilizados en el uso del espectro radioeléctrico, los cuales serán de aplicación
obligatoria. Los términos y expresiones que no se encuentren definidos, tendrán el
significado que se les asigna en La Constitución Política, en el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) o el Reglamento General de Telecomunicaciones.
Términos generales
137
Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad,
medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos (CS).
Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.
Ondas Radioeléctricas u Ondas Hertzianas: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia
se fija convencionalmente por debajo de 3 000 GHz, que se propagan por el espacio sin
guía artificial.
Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas (CS)
(CV).
Radiocomunicación terrenal: Toda radiocomunicación distinta de la radio-
comunicación espacial o de la radioastronomía.
Radiocomunicación espacial: Toda radiocomunicación que utilice una o varias
estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el
espacio.
Radiodeterminación: Determinación de la posición, velocidad u otras características de
un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las
propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.
Radionavegación: Radiodeterminación utilizada para fines de navegación, inclusive para
señalar la presencia de obstáculos.
Radiolocalización: Radiodeterminación utilizada para fines distintos de los de
radionavegación.
Radiogoniometría: Radiodeterminación que utiliza la recepción de ondas
radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.
Radioastronomía: Astronomía basada en la recepción de ondas radioeléctricas de origen
cósmico.
Tiempo Universal Coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI),
definida en la Recomendación UIT-R TF.460-6. (CMR-03) Para la mayoría de los fines
prácticos asociados con el Reglamento de Radiocomunicaciones, el UTC es equivalente
a la hora solar media en el meridiano origen (0° de longitud), anteriormente expresada
en GMT.
138
Aplicaciones industriales, científicas y médicas (de la energía radioeléctrica)
(ICM): Aplicación de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un
espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos,
domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.
139
la portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de las antenas (orientación,
inclinación, apertura, polarización y altura); que permiten asignaciones sin causar
interferencias perjudiciales entre ellas. (Agregado por decreto Nº 35866-MINAET)
Identificación (de una banda o segmento de frecuencias): Inscripción en las notas del
Artículo 19 del PNAF que manifiesta la determinación por parte de la Administración de
efectuar un cambio en la utilización y atribución de un servicio radioeléctrico de una
determinada banda o segmento de frecuencias, para el desarrollo de un determinado
sistema aplicativo en un futuro cercano. Dicha identificación informará a los usuarios
propios y futuros (mientras se mantenga la utilización y atribución original de la banda o
segmento) sobre lo previsto por la Administración a fin de que dichos usuarios consideren
esta identificación respecto a sus planes de inversión y expansión de red, y tendrá como
finalidad el estudio de los posibles casos de reasignación (de ser necesaria). Esta
definición no aplica para la designación de uso exclusivo o no exclusivo de una
determinada banda de frecuencias o segmento de ésta.
Servicios radioeléctricos
140
en una zona determinada; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites
que pueden realizarse también dentro del servicio entre satélites; el servicio fijo por
satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de
radiocomunicación espacial.
Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces entre
satélites artificiales.
Servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que concierne
exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el
seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones
serán normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial.
Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones
terrestres o entre estaciones móviles (CV).
Servicio móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación:
141
Servicio de operaciones portuarias: Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus
cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco,
cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los
barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedan excluidos de este
servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
Servicio de movimiento de barcos: Servicio de seguridad, dentro del servicio móvil
marítimo, distinto del servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y
estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente
a los movimientos de los barcos. Quedan excluidos de este servicio los mensajes con
carácter de correspondencia pública.
Servicio móvil aeronáutico: Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones
de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las
estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse
incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que
operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.
Servicio móvil aeronáutico (R)*: Servicio móvil aeronáutico reservado a las
comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos,
principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
Servicio móvil aeronáutico (OR)**: Servicio móvil aeronáutico destinado a asegurar las
comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente
fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.
Servicio móvil aeronáutico por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las
estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden
considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de
salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
Servicio móvil aeronáutico (R)* por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite
reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos,
principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
* (R): en rutas.
** (OR): fuera de rutas.
142
Servicio móvil aeronáutico (OR)** por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite
destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los
vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.
Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a
ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones
sonoras, de televisión o de otro género (CS).
Servicio de radiodifusión por satélite(SRS): Servicio de radiocomunicación en el cual
las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la
recepción directa por el público en general. En el servicio de radiodifusión por satélite la
expresión “recepción directa” abarca tanto la recepción individual como la recepción
comunal.
El SRS se incluye dentro de las bandas de frecuencias del Servicio Fijo por Satélite
únicamente cuando las notas del artículo 5º del Reglamento de Radiocomunicaciones de
la UIT permitan tal utilización.
Servicio de radiodeterminación: Servicio de radiocomunicación para fines de
radiodeterminación.
Servicio de radiodeterminación por satélite: Servicio de radiocomunicación para fines
de radiodeterminación, y que implica la utilización de una o más estaciones espaciales.
Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su
funcionamiento.
Servicio de radionavegación: Servicio de radiodeterminación para fines de
radionavegación.
Servicio de radionavegación por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite
para fines de radionavegación. También pueden considerarse incluidos en este servicio
los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
Servicio de radionavegación marítima: Servicio de radionavegación destinado a los
barcos y a su explotación en condiciones de seguridad.
Servicio de radionavegación marítima por satélite: Servicio de radionavegación por
satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de barcos.
Servicio de radionavegación aeronáutica: Servicio de radionavegación destinado a las
aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad.
143
Servicio de radionavegación aeronáutica por satélite: Servicio de radionavegación por
satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de aeronaves.
Servicio de radiolocalización: Servicio de radiodeterminación para fines de
radiolocalización.
Servicio de radiolocalización por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite
utilizado para la radiolocalización. Este servicio puede incluir asimismo los enlaces de
conexión necesarios para su explotación.
Servicio de ayudas a la meteorología: Servicio de radiocomunicación destinado a las
observaciones y sondeos utilizados en meteorología, con inclusión de la hidrología.
Servicio de exploración de la Tierra por satélite: Servicio de radiocomunicación entre
estaciones terrenas y una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces entre
estaciones espaciales y en el que:
– se obtiene información sobre las características de la Tierra y sus
fenómenos naturales, incluidos datos relativos al estado del medio
ambiente, por medio de sensores activos o de sensores pasivos a bordo de
satélites de la Tierra;
– se reúne información análoga por medio de plataformas situadas en el aire
o sobre la superficie de la Tierra;
– dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro
de un mismo sistema;
– puede incluirse asimismo la interrogación a las plataformas.
Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su
explotación.
Servicio de meteorología por satélite: Servicio de exploración de la Tierra por satélite
con fines meteorológicos.
Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias: Servicio de radiocomunicación
para la transmisión de frecuencias especificadas, de señales horarias, o de ambas, de
reconocida y elevada precisión, para fines científicos, técnicos y de otras clases,
destinadas a la recepción general.
Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias por satélite: Servicio de
radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para
144
los mismos fines que el servicio de frecuencias patrón y de señales horarias. Este servicio
puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
Servicio de investigación espacial: Servicio de radiocomunicación que utiliza vehículos
espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica.
Servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la
instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por
aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la
radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
Servicio de aficionados por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza
estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el
servicio de aficionados.
Servicio de radioastronomía: Servicio que entraña el empleo de la radioastronomía.
Servicio de seguridad: Todo servicio de radiocomunicación que se explote de manera
permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia
de los bienes.
Servicio especial: Servicio de radiocomunicación no definido en otro lugar de la presente
sección, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades determinadas de interés
general y no abierto a la correspondencia pública.
145
Estación terrena: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de
la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación:
– con una o varias estaciones espaciales; o
– con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo
de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
Estación espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a
ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra.
Estación de embarcación o dispositivo de salvamento: Estación móvil del servicio
móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico, destinada exclusivamente a las
necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación, balsa o cualquier otro equipo
o dispositivo de salvamento.
Estación fija: Estación del servicio fijo.
Estación en plataforma a gran altitud: Estación situada sobre un objeto a una altitud de
20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra.
Estación móvil: Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o
mientras esté detenida en puntos no determinados.
Estación terrena móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser
utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
Estación terrestre: Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en
movimiento.
Estación terrena terrestre: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos
casos, del servicio móvil por satélite, situada en un punto determinado o en una zona
determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil por
satélite.
Estación de base: Estación terrestre del servicio móvil terrestre.
Estación terrena de base: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos
casos, del servicio móvil terrestre por satélite, situada en un punto determinado o en una
zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil
terrestre por satélite.
Estación móvil terrestre: Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar
de lugar dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.
146
Estación terrena móvil terrestre: Estación terrena móvil del servicio móvil terrestre por
satélite capaz de desplazarse por la superficie, dentro de los límites geográficos de un país
o de un continente.
Estación costera: Estación terrestre del servicio móvil marítimo.
Estación terrena costera: Estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos
casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada en tierra, en un punto determinado,
con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite.
Estación de barco: Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no
amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo
de salvamento.
Estación terrena de barco: Estación terrena móvil del servicio móvil marítimo por
satélite instalada a bordo de un barco.
Estación de comunicaciones a bordo: Estación móvil de baja potencia del servicio móvil
marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y
sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las
comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las
instrucciones de amarre y atraque.
Estación portuaria: Estación costera del servicio de operaciones portuarias.
Estación aeronáutica: Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos
casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o
de una plataforma sobre el mar.
Estación terrena aeronáutica: Estación terrena del servicio fijo por satélite, o, en
algunos casos, del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada en tierra en un punto
determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil
aeronáutico por satélite.
Estación de aeronave: Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo
de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.
Estación terrena de aeronave: Estación terrena móvil del servicio móvil aeronáutico
por satélite instalada a bordo de una aeronave.
Estación de radiodifusión: Estación del servicio de radiodifusión.
Estación de radiodeterminación: Estación del servicio de radiodeterminación.
147
Estación móvil de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación destinada
a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados.
Estación terrestre de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación no
destinada a ser utilizada en movimiento.
Estación móvil de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización
destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especi-
ficados.
Estación terrestre de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización no
destinada a ser utilizada en movimiento.
Estación de radiogoniometría: Estación de radiodeterminación que utiliza la
radiogoniometría.
Estación de radiofaro: Estación del servicio de radionavegación cuyas emisiones están
destinadas a permitir a una estación móvil determinar su marcación o su dirección con
relación a la estación de radiofaro.
Estación de radiobaliza de localización de siniestros: Estación del servicio móvil cuyas
emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.
Radiobaliza de localización de siniestros por satélite: Estación terrena del servicio
móvil por satélite cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda
y salvamento.
Estación de frecuencias patrón y de señales horarias: Estación del servicio de
frecuencias patrón y de señales horarias.
Estación de aficionado: Estación del servicio de aficionados.
Estación de radioastronomía: Estación del servicio de radioastronomía.
Estación experimental: Estación que utiliza las ondas radioeléctricas para efectuar
experimentos que pueden contribuir al progreso de la ciencia o de la técnica. En esta
definición no se incluye a las estaciones de aficionado.
Transmisor de socorro de barco: Transmisor de barco para ser utilizado exclusivamente
en una frecuencia de socorro, con fines de socorro, urgencia o seguridad.
Radar: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de
referencia y señales radioeléctricas reflejadas o retransmitidas desde la posición a
determinar.
148
Radar primario: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales
de referencia y señales radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar.
Radar secundario: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre
señales de referencia y señales radioeléctricas retransmitidas desde la posición a
determinar.
Baliza de radar (racon): Receptor-transmisor asociado a un punto de referencia fijo de
navegación que al ser activado por la señal procedente de un radar, transmite de forma
automática una señal distintiva, la cual puede aparecer en la pantalla del radar y
proporcionar información de distancia, marcación e identificación.
Sistema de aterrizaje con instrumentos (ILS): Sistema de radionavegación que
proporciona a las aeronaves, inmediatamente antes de su aterrizaje y en el curso de éste,
una orientación horizontal y vertical, y una indicación, en ciertos puntos fijos, de la
distancia hasta el punto de referencia de aterrizaje.
Radioalineación de pista: Dispositivo de orientación en sentido horizontal que forma
parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación horizontal
de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso, según el eje de la pista de
aterrizaje.
Radioalineación de descenso: Dispositivo de orientación en sentido vertical que forma
parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación vertical de
la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso.
Radiobaliza: Transmisor del servicio de radionavegación aeronáutica que radia
verticalmente un haz de configuración especial, destinado a facilitar datos de posición a
la aeronave.
Radioaltímetro: Equipo de radionavegación instalado a bordo de una aeronave o de un
vehículo espacial, que permite determinar la altura a que se encuentra la aeronave o el
vehículo espacial sobre la superficie de la Tierra u otra superficie.
Radiosonda: Transmisor radioeléctrico automático del servicio de ayudas a la
meteorología, que suele instalarse en una aeronave, globo libre, paracaídas o cometa, y
que transmite datos meteorológicos.
Sistema adaptativo: Sistema de radiocomunicación que varía sus características
radioeléctricas en función de la calidad del canal.
149
Sistema espacial: Cualquier conjunto coordinado de estaciones terrenas, de estaciones
espaciales, o de ambas, que utilicen la radiocomunicación espacial para determinados
fines.
Sistema de satélites: Sistema espacial que comprende uno o varios satélites artificiales
de la Tierra.
Red de satélite: Sistema de satélites o parte de un sistema de satélites que consta de un
solo satélite y de las estaciones terrenas asociadas.
Enlace por satélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena
transmisora y una estación terrena receptora por medio de un satélite. Un enlace por
satélite está formado por un enlace ascendente y un enlace descendente.
Enlace multisatélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena
transmisora y una estación terrena receptora por medio de dos satélites por lo menos y
sin ninguna estación terrena intermedia. Un enlace multisatélite está formado por un
enlace ascendente, uno o varios enlaces entre satélites y un enlace descendente.
Enlace de conexión: Enlace radioeléctrico establecido desde una estación terrena situada
en un emplazamiento dado hacia una estación espacial, o viceversa, por el que se
transmite información para una radiocomunicación espacial de un servicio distinto del
servicio fijo por satélite. El emplazamiento dado puede hallarse en un punto fijo
especificado o en cualquier punto fijo dentro de zonas especificadas.
150
informaciones pueden representarse en ciertos casos de otra forma o almacenarse para una
utilización ulterior (CS 1016).
Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía, para su entrega al
destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama, salvo especificación en
contrario (CS). En esta definición, el término telegrafía tiene el mismo sentido general
que el definido en el Convenio.
Radiotelegrama: Telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación
terrena móvil, transmitido, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de
radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
Comunicación radiotélex: Comunicación télex cuyo origen o destino es una estación
móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en todo o en parte de su recorrido, por las
vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
Telegrafía por desplazamiento de frecuencia: Telegrafía por modulación de frecuencia
en la que la señal telegráfica desplaza la frecuencia de la onda portadora entre valores
predeterminados.
Facsímil: Forma de telegrafía que permite la transmisión de imágenes fijas, con o sin
medios tonos, con miras a su reproducción en forma permanente.
Telefonía: Forma de telecomunicación destinada principalmente al intercambio de
información por medio de la palabra (CS 1017).
Conferencia radiotelefónica: Conferencia telefónica cuyo origen o destino es una
estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en todo o en parte de su
recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por
satélite.
Explotación símplex: Modo de explotación que permite transmitir alternativamente, en
uno u otro sentido de un canal de telecomunicación, por ejemplo, mediante control
manual2.
Explotación dúplex: Modo de explotación que permite transmitir simultáneamente en los
dos sentidos de un canal de telecomunicación2.
151
Explotación semidúplex: Modo de explotación símplex en un extremo del circuito de
telecomunicación y de explotación dúplex en el otro2.
Televisión: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no
permanentes de objetos fijos o móviles.
Recepción individual (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las
emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con
instalaciones domésticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de
pequeñas dimensiones.
Recepción comunal (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las
emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con
instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas
de mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a ser
utilizadas:
152
Seguimiento espacial: Determinación de la órbita, velocidad o posición instantánea de
un objeto en el espacio por medio de la radiodeterminación, con exclusión del radar
primario, con el propósito de seguir los desplazamientos del objeto.
153
Emisión no esencial*: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura
de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la
información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los
productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencia están
comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de
banda.
Emisiones no deseadas: Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera
de banda.
Dominio fuera de banda (de una emisión): Gama de frecuencias externa e
inmediatamente adyacente a la anchura de banda necesaria pero excluyendo el dominio
no esencial, en la que generalmente predominan las emisiones fuera de banda. Las
emisiones fuera de banda, definidas en función de su fuente, ocurren en el dominio fuera
de banda y, en menor medida, en el dominio no esencial. Las emisiones no esenciales
pueden asimismo ocurrir en el dominio fuera de banda así como en el dominio no
esencial. (CMR-03)
Dominio no esencial (de una emisión): Gama de frecuencias más allá del dominio fuera
de banda en la que generalmente predominan las emisiones no esenciales. (CMR-03)
Banda de frecuencias asignada: Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza
la emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de
banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando
se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el doble del
desplazamiento máximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a un
punto cualquiera de la superficie de la Tierra.
Frecuencia asignada: Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación.
Frecuencia característica: Frecuencia que puede identificarse y medirse fácilmente en
una emisión determinada. Una frecuencia portadora puede designarse, por ejemplo, como
una frecuencia característica.
Frecuencia de referencia: Frecuencia que ocupa una posición fija y bien determinada
con relación a la frecuencia asignada. La desviación de esta frecuencia con relación a la
frecuencia asignada es, en magnitud y signo, la misma que la de la frecuencia
característica con relación al centro de la banda de frecuencias ocupada por la emisión.
154
Tolerancia de frecuencia: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y
la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión, o entre la
frecuencia de referencia y la frecuencia característica de una emisión. La tolerancia de
frecuencia se expresa en millonésimas o en hertzios.
Anchura de banda necesaria: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de
frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la
velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas.
Anchura de banda ocupada: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de
su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan
potencias medias iguales cada una a un porcentaje especificado, b/2, de la potencia media
total de una emisión dada. En ausencia de especificaciones en una Recomendación UIT-
R para la clase de emisión considerada, se tomará un valor b/2 igual a 0,5%.
Onda de polarización dextrógira (en el sentido de las agujas del reloj): Onda
polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un observador que mira en el sentido
de la propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano fijo
cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido dextrógiro, es decir, en el
mismo sentido que las agujas de un reloj.
Onda de polarización levógira (en el sentido contrario al de las agujas del
reloj): Onda polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un observador que mira
en el sentido de la propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en
un plano fijo cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido levógiro, es
decir, en sentido contrario al de las agujas de un reloj.
Potencia: Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor radioeléctrico,
etc., ésta se expresará, según la clase de emisión, en una de las formas siguientes,
utilizando para ello los símbolos convencionales que se indican:
155
funcionamiento y en ausencia de modulación, se indican en las Recomendaciones UIT-R
que pueden tomarse como guía para determinar tales relaciones. En las fórmulas, el
símbolo p indica la potencia en vatios y el símbolo P la potencia en decibelios relativa a
un nivel de referencia.
Potencia en la cresta de la envolvente (de un transmisor radioeléctrico): La media de
la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en
condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en
la cresta más elevada de la envolvente de modulación.
156
c) la ganancia con relación a una antena vertical corta (Gv) si la antena de
referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de
longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente
conductor que contiene la dirección dada.
Potencia radiada aparente (p.r.a.) (en una dirección dada): Producto de la potencia
suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una
dirección dada.
Potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta (p.r.a.v.) (en una
dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con
relación a una antena vertical corta en una dirección dada.
Altura Efectiva de Antena (Hef): Es la altura efectiva del sistema radiante referida al
nivel medio general del terreno.
Canal lógico: Identificador de cada servicio existente dentro de un único canal físico.
El parámetro “Remote_control_key_id”, indica el canal lógico primario, mientras que
el service_type y el “service_number” indican el número de canal lógico secundario.
157
Canal virtual: Corresponde al número de identificador empleado por los televidentes
para sintonizar los canales digitales, conocido también como canal lógico.
One-Seg: Segmento dentro del estándar ISDB-Tb dedicado para la transmisión digital,
específicamente a la televisión móvil.
Zona de Cobertura: Zona asociada a una estación transmisora para un servicio dado
y una frecuencia específica, en el interior de la cual y en condiciones técnicas
determinadas, puede establecerse una radiocomunicación con otra u otras estaciones
receptoras.
Compartición de frecuencias
158
en Recomendaciones UIT-R o en acuerdos especiales según lo previsto en el presente
Reglamento.
Interferencia aceptada3: Interferencia, de nivel más elevado que el definido como
interferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o más administraciones sin
perjuicio para otras administraciones.
Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un
servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente,
interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de
radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones
(CS).
Relación de protección (R.F.): Valor mínimo, generalmente expresado en decibelios, de
la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor,
determinado en condiciones especificadas, que permite obtener una calidad de recepción
especificada de la señal deseada a la salida del receptor.
Zona de coordinación: Cuando se determina la necesidad de coordinación, zona que
rodea una estación terrena que comparte la misma banda de frecuencias con estaciones
terrenales o que rodea una estación terrena transmisora que comparte la misma banda de
frecuencias atribuida bidireccionalmente con estaciones terrenas receptoras, fuera de la
cual no se rebasará el nivel de interferencia admisible, no siendo por tanto necesaria la
coordinación. (CMR-2000)
Contorno de coordinación: Línea que delimita la zona de coordinación.
Distancia de coordinación: Cuando se determina la necesidad de coordinación,
distancia, en un acimut determinado, a partir de una estación terrena, que comparte la
misma banda de frecuencias con estaciones terrenales o desde una estación terrena
transmisora que comparte la misma banda de frecuencias atribuida bidireccionalmente
con estaciones terrenas receptoras, más allá de la cual no se rebasará el nivel de
interferencia admisible, no siendo por tanto necesaria la coordinación. (CMR-2000)
Temperatura de ruido equivalente de un enlace por satélite: Temperatura de ruido
referida a la salida de la antena receptora de la estación terrena que corresponda a la
potencia de ruido de radiofrecuencia que produce el ruido total observado en la salida del
159
enlace por satélite, con exclusión del ruido debido a las interferencias provocadas por los
enlaces por satélite que utilizan otros satélites y por los sistemas terrenales.
Zona de puntería efectiva (de un haz orientable de la antena del satélite): Zona de la
superficie de la Tierra dentro de la cual se apunta el haz orientable de la antena del
satélite. Puede haber varias zonas de puntería efectiva separadas a las que se apunta un
solo haz orientable de la antena del satélite.
Contorno de ganancia de antena efectiva (de un haz orientable de la antena del
satélite): Envolvente de los contornos de la ganancia de antena obtenidos al desplazar el
eje de puntería de un haz orientable de la antena del satélite a lo largo de los límites de la
zona de puntería efectiva.
Espacio lejano: Región del espacio situada a una distancia de la Tierra igual o superior a
2 × 106 km.
Vehículo espacial: Vehículo construido por el hombre y destinado a salir fuera de la parte
principal de la atmósfera terrestre.
Satélite: Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo
movimiento está principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza de
atracción de este último.
Satélite activo: Satélite provisto de una estación destinada a transmitir o retransmitir
señales de radiocomunicación.
Satélite reflector: Satélite destinado a reflejar señales de radiocomunicación.
Sensor activo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra
por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene
información por emisión y recepción de ondas radioeléctricas.
Sensor pasivo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra
por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene
información por recepción de ondas radioeléctricas de origen natural.
160
Orbita: Trayectoria que describe, con relación a un sistema de referencia especificado, el
centro de gravedad de un satélite o de otro objeto espacial, por la acción principal de
fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitación.
Inclinación de una órbita (de un satélite de la Tierra): Ángulo determinado por el plano
que contiene una órbita y el plano del ecuador terrestre medido en grados entre 0º y 180º
y en sentido antihorario desde el plano ecuatorial de la Tierra en el nodo ascendente de la
órbita. (CMR-2000)
Periodo (de un satélite): Intervalo de tiempo comprendido entre dos pasos consecutivos
de un satélite por un punto característico de su órbita.
Altitud del apogeo o del perigeo: Altitud del apogeo o del perigeo con respecto a una
superficie de referencia dada que sirve para representar la superficie de la Tierra.
Satélite geosincrónico: Satélite de la Tierra cuyo periodo de revolución es igual al
periodo de rotación de la Tierra alrededor de su eje.
Satélite geoestacionario: Satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se
encuentra en el plano ecuatorial de la Tierra y que, por consiguiente, está fijo con respecto
a la Tierra; por extensión, satélite geosincrónico que está aproximadamente fijo con
respecto a la Tierra. (CMR-03)
Orbita de los satélites geoestacionarios: La órbita de un satélite geosincrónico cuya
órbita circular y directa se encuentra en el plano del ecuador de la Tierra.
Haz orientable de la antena del satélite: Haz de antena de satélite cuya puntería puede
modificarse.
Adendum II
161
Banda: 9 kHz a 535 kHz
1. Estaciones fijas:
- 9 kHz a 50 kHz 100 ppm
- 50 kHz a 535 kHz 50 ppm
2. Estaciones terrestres:
(a) Estaciones costeras 100 ppm(2)
(b) Estaciones aeronáuticas 100 ppm
3. Estaciones móviles
(a) Estaciones de barco 200 ppm(3)
(b) Transmisores de emergencia de barcos 500 ppm(4)
(c) Estaciones de supervivencia de naves 500 ppm
(d) Estaciones de aeronaves 100 ppm
4. Estaciones de radiodeterminación 100 ppm
5. Estaciones de radiodifusión 10 Hz
Banda: 535 a 1 605 kHz
Radiodifusión 10 Hz
Banda: 1 605 a 4 000 kHz
1. Estaciones fijas:
- potencia de 200 W o menor 100 ppm(5)(6)
- potencia superior a 200 W 50 ppm (5)(6)
2. Estaciones terrestres:
- potencia de 200 W o menor 100 ppm(2)(5)(7)
- potencia superior a 200 W 50 ppm(2)(5)(7)
3. Estaciones móviles:
(a) Estaciones de barco 40 Hz(8)
(b) Estaciones de naves de supervivencia 100 ppm
(c) Balizas de emergencia de indicación de posición 100 ppm
(d) Estaciones de aeronaves 100 ppm(7)
(e) Estaciones del servicio móvil terrestre 50 ppm(9)
4. Estaciones de radiodeterminación:
162
- potencia de 200 W o menor 20 ppm(10)
- potencia superior a 200 W 10 ppm(10)
5. Estaciones de radiodifusión 10 Hz(11)
Banda 4 MHz a 29.7 MHz
1. Estaciones fijas:
(a) Emisiones de banda lateral única y banda lateral
independiente 50 Hz
- potencia de 500 W o menor 20 Hz
- potencia superior a 500 W 10 Hz
(b) Emisiones Clase F1B
(c) Otras clases de emisión: 20 ppm
- potencia de 500 W o menor 10 ppm
- potencia superior a 500 W
2. Estaciones terrestres:
(a) Estaciones costeras 20 Hz(1)(12)
(b) Estaciones aeronáuticas
- potencia de 500 W o menor 100 ppm(7)
- potencia superior a 500 W 50 ppm(7)
(c) Estaciones bases 20 ppm(5)
3. Estaciones móviles:
(a) Estaciones de barco:
(1) Emisiones Clase A1A 10 ppm
(2) Emisiones distintas a la Clase A1A 50 Hz(3)(13)
(b) Estaciones de naves de supervivencia 50 ppm
(c) Estaciones de aeronaves 100 ppm(7)
(d) Estaciones móviles terrestres 40(14)
4. Estaciones de radiodifusión 10 Hz(11)(15)
5. Estaciones espaciales 20 ppm
6. Estaciones terrenales 20 ppm
Banda: 29.7 MHz a 100 MHz
163
1. Estaciones fijas:
- potencia de 50 W o menor 30 ppm
- potencia superior a 50 W 20 ppm
2. Estaciones terrestres: 20 ppm
3. Estaciones móviles: 20 ppm(16)
4. Estaciones de radiodeterminación: 50 ppm
5. Estaciones de radiodifusión: 2 000 Hz(17)
(distintas de televisión)
6. Estaciones de radiodifusión televisiva: 500 Hz(18)(19)
(sonido y video)
7. Estaciones espaciales: 20 ppm
8. Estaciones terrenales: 20 ppm
Banda: 100 MHz a 470 MHz
1. Estaciones fijas:
- potencia de 50 W o menor 20 ppm(20)
- potencia superior a 50 W 10 ppm
2. Estaciones terrestres:
(a) Estaciones costeras 10 ppm
(b) Estaciones aeronáuticas 20 ppm(21)
(c) Estaciones base
- en la banda 100 - 235 MHz 15 ppm(22)
- en la banda 235 - 401 MHz 7 ppm(22)
- en la banda 401 - 470 MHz 5 ppm(22)
3. Estaciones móviles:
(a) Estaciones de barco y estaciones de naves de
supervivencia:
- en la banda 156 - 174 MHz 10 ppm
- fuera de la banda 156 - 174 MHz 50 ppm(23)
(b) Estaciones de aeronaves 30 ppm(21)
(c) Estaciones móviles terrestres:
164
- en la banda 100 - 235 MHz 15 ppm(22)
- en la banda 235 - 401 MHz 7 ppm(22)(24)
- en la banda 401 - 470 MHz 5 ppm(22)(24)
4. Estaciones de radiodeterminación: 50 ppm(25)
5. Estaciones de radiodifusión: 2 000 Hz(17)
(distintas de televisión)
6. Estaciones de radiodifusión televisiva: 500 Hz(18)(19)
(sonido y video)
7. Estaciones espaciales: 20 ppm
8. Estaciones terrenales 20 ppm
Banda: 470 MHz a 2 450 MHz
1. Estaciones fijas:
- potencia de 100 W o menor 100 ppm
- potencia superior a 100 W 50 ppm
2. Estaciones terrestres: 20 ppm(26)
3. Estaciones móviles: 20 ppm(26)
4. Estaciones de radiodeterminación: 500 ppm(25)
5. Estaciones de radiodifusión: 100 ppm
(distintas de televisión)
6. Estaciones de radiodifusión televisiva:
(sonido y video)
- en la banda 470 MHz a 960 MHz 500 Hz(18)(19)
7. Estaciones espaciales: 20 ppm
8. Estaciones terrenales: 20 ppm
Banda: 2 450 MHz a 10 500 MHz
1. Estaciones fijas:
- potencia de 100 W o menor 200 ppm
- potencia superior a 100 W 50 ppm
2. Estaciones terrestres: 100 ppm
3. Estaciones móviles: 100 ppm
165
4. Estaciones de radiodeterminación: 1 250 ppm(25)
5. Estaciones espaciales: 50 ppm
6. Estaciones terrenales: 50
Banda: 10.5 GHz a 40 GHz
1. Estaciones fijas: 300 ppm
2. Estaciones de radiodeterminación: 5 000 ppm(25)
3. Estaciones de radiodifusión: 100 ppm
4. Estaciones espaciales: 100 ppm
5. Estaciones terrenales: 100 ppm
Notas.
(1) Se entenderá incluido el límite superior y excluido el límite inferior dentro de la banda
que se indique.
(2) para transmisores de estaciones costeras usados para emisiones de telegrafía de
impresión directa o para transmisión de datos, la tolerancia es 15 Hz.
(3) para transmisores de estaciones de barcos usados para emisiones de telegrafía de
impresión directa o para transmisión de datos, la tolerancia es 40 Hz.
(4) Si el transmisor de emergencia es utilizado como respaldo del transmisor principal,
debe aplicarse la tolerancia definida para los transmisores de estaciones de barco.
(5) Para transmisores de radiotelefonía con banda lateral única la tolerancia es:
- en la banda 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 MHz para potencias de envolvente de cresta de
200 W o menores y 500 W o menores, respectivamente, 50 Hz.
- en la banda 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 kHz para potencias de envolvente de cresta
mayores de 200 W y de 500 W, respectivamente, 20 Hz.
(6) Para transmisores de radiotelegrafía por desplazamiento de frecuencia la tolerancia es
10 Hz.
(7) Para transmisores de banda lateral única que operen en bandas de frecuencias entre 1
605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 MHz, atribuidas exclusivamente al servicio móvil aeronáutico
(R), la tolerancia de la frecuencia portadora (de referencia) es:
(a) para todas las estaciones aeronáuticas, 10 Hz;
(b) para todas las estaciones de aeronaves operando en servicio internacional, 20 Hz;
166
(c) para estaciones de aeronaves operando exclusivamente en servicio nacionales, 50 Hz.
(8) Para emisiones A1A la tolerancia es 50 ppm.
(9) Para transmisores de banda lateral única usados para radiotelefonía o para
radiotelegrafía por desplazamiento de frecuencias, la tolerancia es 40 Hz.
(10) Para transmisores de radiobalizas en la banda 1 605 - 1 800 kHz la tolerancia es 50
ppm.
(11) Para transmisores con emisiones A3E, con potencias de portadora de 10 kW o
menores, la tolerancia es 20 ppm y 15 ppm en las bandas 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29,7
MHz, respectivamente.
(12) Para emisiones A1A la tolerancia es 10 ppm.
(13) Para transmisores de estaciones de barco en la banda 26 175 - 27 500 kHz, a bordo
de naves pequeñas, con potencias de portadora que no excedan de 5 W, con operación en
zonas costeras y que utilicen emisiones A3E o F3E y G3E, la tolerancia de frecuencia es
40 ppm.
(14) La tolerancia es 50 Hz para transmisores radiotelefónicos de banda lateral única,
excepto para transmisores que operen en la banda 26 175 - 27 500 kHz y no exceda la
potencia de cresta de 15 W en cuyo caso se aplica la tolerancia de 40 ppm.
(15) Se sugiere que las administraciones eviten diferencias de frecuencias portadoras de
algunos hertzios, las que causan degradaciones similares a los desvanecimientos
periódicos. Éstas serían eliminadas si la tolerancia de frecuencia fuere 0.1 Hz, la cual
también sería adecuada para las emisiones de banda lateral única.
(16) Para equipos portátiles no montadas en vehículos, con transmisores de potencia
media que no exceda los 5 W, la tolerancia es 40 ppm.
(17) Para transmisores con potencia media de 50 W o menores, operando en frecuencias
bajo 108 MHz, se aplica una tolerancia de 3 000 Hz.
(18) En el caso de estaciones de televisión de:
- 50 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, en la banda 29.7 – 100
MHz;
- 100 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, en la banda de 100 -
167
806 MHz las que reciben señales de otras estaciones de televisión o sirven pequeñas
comunidades aisladas, no pueden, por razones operacionales, mantener esta tolerancia.
Para tales estaciones la tolerancia es de 2 000 Hz.
Para estaciones de 1 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, esta
tolerancia puede ser flexibilizada a:
- 5 kHz en la banda 100 - 470 kHz;
- 10 kHz en la banda 400 - 970 MHz.
(19) Para transmisores del sistema M (North american Television Standards Committee
[NTSC]) la tolerancia es 1 000 Hz. De todas formas, para transmisores de baja potencia
usando este sistema, se aplica la nota (18).
(20) Para sistemas repetidores de saltos múltiples, empleando conversión de frecuencia
directa, la tolerancia es 30 ppm.
(21) Para un espaciamiento de canales de 50 kHz la tolerancia es 50 ppm.
(22) Estas tolerancias se aplican para espaciamiento de canales de iguales o mayores que
12.5 kHz.
(23) Para transmisores usados para estaciones de comunicaciones a bordo, se aplica una
tolerancia de 5 ppm.
(24) Para equipos portátiles no instalados en vehículos, con transmisores de potencia
media que no excedan de 5 W, la tolerancia es 15 ppm.
(25) Donde no existen frecuencias específicas asignadas a estaciones de radar, el ancho
de banda ocupado por las emisiones de cada estación, deberá ser mantenido totalmente
dentro de la banda atribuida al servicio y no se aplica la tolerancia de frecuencia.
(26) En la aplicación de esta tolerancia, la SUTEL se guiará por las últimas
Recomendaciones de la UIT-R, que tengan relación con el tema.
1. La tabla siguiente indica los niveles máximos permitidos de las emisiones radiaciones
no esénciales, en términos del nivel de potencia media de las componentes emisiones no
esenciales s, suministrada por un transmisor a la línea de transmisión de antena.
168
2. Las radiaciones no esénciales desde cualquier parte de las instalaciones que no sean la
antena y su línea de transmisión, no deberá tener un efecto mayor que el que produciría
este sistema de antena si fuere alimentado con la potencia máxima permitida, en la
frecuencia de la emisión emisiones no esenciales .
3. Estos niveles no se aplicarán a las radiobaliza indicadoras de posición de estaciones de
emergencia, transmisores localizadores de emergencia, transmisores de emergencia de
barcos, transmisores de botes salva-vidas, estaciones de naves de supervivencia o
transmisores marítimos usados como transmisores de emergencia.
4. Por razones técnicas u operacionales, servicios específicos pueden demandar niveles
más exigentes que los especificados en la siguiente tabla. Tales niveles aplicados a esos
servicios, sin embargo, se aplicarán previo acuerdo en las conferencias administrativas
mundiales de radiocomunicaciones apropiadas.
Niveles más exigentes pueden también ser establecidos mediante acuerdos específicos
entre República Dominicana y las administraciones que corresponda.
Tabla de Niveles de Potencia Máxima Permitida para Emisiones
Para toda componente emisiones no esenciales la atenuación (potencia media dentro del
ancho de banda necesario relativa a la potencia media de la componente emisiones no
esenciales correspondiente) deberá ser menor que el especificado en las columnas A y B,
y los niveles de potencia media absoluta señalados no serán excedidos (Nota 1)
169
50 mW 50 mW
(Notas 2, 3, 4) (Notas 4,7,8)
30 MHz a 235 MHz
- potencia media 60 dB 60 dB
superior a 25 W 1 mW 1 mW
(Nota 5) (Nota 9)
- potencia media de
25 W o menor 40 dB 40 dB
0.025 mW 0.025 mW
(Notas 5,6)
235 MHz a 960 MHz Para estos transmisores la
potencia de las emisiones
- potencia media radiaciones no esénciales 60 dB
superior a 25 W deberá ser tan baja como sea 20 mW
posible (Notas 10, 11)
- potencia media de
25 W o menor 40 dB
0.025 mW
(Notas 10, 11)
960 MHz a 17.7 GHz Para estos transmisores la
potencia de las emisiones
- potencia media radiaciones no esénciales 50 dB
superior a 10 W deberá ser tan baja como sea 100 mW
posible (Notas 10, 11, 12, 13)
170
deberá proveerse una atenuación mínima de 60 dB y deberá hacerse todos los esfuerzos
posibles, para cumplir con el nivel de 50 mW.
(3) Para equipos portátiles de potencia media menor que 5 W, que operen bajo 30 MHz,
la atenuación será, al menos, 30 dB, pero en casos de interferencia perjudicial se deberán
tomar las medidas adecuadas para lograr una atenuación de 40 dB.
(4) Para transmisores móviles que operan bajo 30 MHz, cualquier componente de
emisiones no esenciales tendrá una atenuación de 40 dB sin exceder el valor de 200 mW,
pero, en el caso de interferencia perjudicial se deberá hacer los esfuerzos posibles para
cumplir con el nivel de 50 mW, donde sea pertinente.
(5) Para equipos radiotelefónicos del móvil marítimo, con modulación en frecuencia, que
operen bajo 30 MHz, la potencia media de cualquier emisión no esencial que caiga en
cualquier otro canal internacional del servicio móvil marítimo, debido a productos de
modulación, no excederá el nivel de 0.01 mW, y la potencia media de cualquier otra
emisión no esencial en cualquier frecuencia discreta dentro de la banda internacional del
servicio móvil marítimo, no excederá el nivel de 0.0025 mW. Cuando se empleen
transmisores con potencia media por encima de 20 W, esos niveles pueden ser
incrementados en proporción a la potencia media del transmisor.
(6) Para transmisores que tengan potencia media menor a 100 mW, no es de aplicación
cumplir con una atenuación de 40 dB, a condición de que el nivel de potencia media no
exceda de 0.01 mW.
(7) Para transmisores de potencia superior a los 10 kW, que puedan operar en dos o más
frecuencias, deberán proveer una atenuación de 60 dB, sobre toda emisión no esencial.
(8) Para equipos portátiles con potencia media menor que 5 W, la atenuación será de 30
dB, debiendo hacerse todos los esfuerzos practicables para lograr 40 dB de atenuación.
(9) En los casos donde sea necesario, se adoptará un nivel de 10 mW, para prevenir
interferencias perjudiciales.
(10) Donde varios transmisores alimenten una antena común o a antenas muy próximas
en frecuencias cercanas, deberán hacerse todos los esfuerzos posibles para cumplir con
los niveles especificados.
(11) En el caso de que estos niveles no proporcionen una protección adecuada para
estaciones receptoras de los servicios de radioastronomía y espacial, niveles más exigentes
171
se considerarán en cada caso individual, en la posición geográfica de la respectiva
estación.
(12) Estos niveles no se aplican a los transmisores que usen técnicas de modulación
digital, pero deberán ser considerados como una guía.
(13) Estos niveles no se aplican a estaciones del servicio espacial, pero, los niveles de sus
emisiones no esénciales se reducirán a los valores lo más bajo que sea posible,
compatibles con la restricciones técnicas y económicas a las que estén sujetas los equipos.
Adendum III
deberá realizar en apego a lo dispuesto en las notas nacionales y estarán sujetas a los
dictámenes técnicos que efectúe la SUTEL para evaluar la factibilidad técnica de los
radioenlaces.
La excursión máxima de frecuencia para los radioenlaces de 100 kHz de ancho de banda
será de ± 15 kHz y para los radioenlaces de 250 kHz de ancho de banda será de ± 75 kHz.
172
(1) Normas aplicables a los servicios de radiodifusión sonora.
frecuencia de tal modo que no cause interferencia a otros servicios, y deberá suprimir toda
El porcentaje de modulación de una estación radiodifusora no debe ser mayor del cien por
de 75 µs.
173
En el caso que se desee transmitir además del programa estereofónico, un programa
debe permitir la compatibilidad con los receptores existentes, es decir; que estas señales
La señal de banda base deberá estar constituida por la señal múltiplex estereofónica, cuya
amplitud sea al menos igual al noventa por ciento de la amplitud de la señal en banda base
y las señales suplementarias, la amplitud máxima debe ser igual al diez por ciento del total
del valor.
adicional debe estar comprendida entre 53 Hz y 75 kHz. Pero en ningún caso la excursión
máxima de la portadora principal por la señal de base total podrá exceder de ± 75 kHz.
Toda estación radiodifusora debe estar equipada con instrumentos de lectura de exactitud,
los cuales deberán tener como característica ser universales o estándar e indicar la
174
una distancia que garantice la protección de la ciudadanía contra posibles descargas
radiocomunicación.
Las estaciones que utilicen el sistema de torre irradiadora, deberán construir sus torres en
un terreno totalmente plano, de forma tal que forme un ángulo de noventa grados (90º)
con relación al suelo. Deberán instalarse un mínimo de ciento veinte radiales, separados
a tres grados, a igual longitud de onda de la torre, no pudiendo ser menor de un octavo de
La intensidad de campo mínima utilizable será de cuarenta decibeles (40 dB, 100 µV/m),
es decir; cien microvoltios por metro. La protección del canal adyacente será de veintiséis
zonas no cubiertas.
amplitud) y un ancho de banda de diez kilohertz (10 kHz) con una separación del canal
175
De conformidad con las bandas de frecuencias atribuidas para el servicio de radiodifusión
sonora en ondas decamétricas, podrán utilizar los siguientes tipos de emisión y anchos de
banda:
10A3E DBL, (doble banda lateral), con un ancho de banda de diez kilohertz,
5R3E BLU (banda lateral única con portadora reducida un sólo canal), ancho de banda de
cinco kilohertz, o bien 5J3E BLU (banda lateral única con portadora suprimida), ancho de
compartan la infraestructura requerida para tales efectos con otros servicios en la misma
torre o mástil, deberán instalar sus antenas a una separación mínima de media longitud de
onda de cualquier otra antena en el plano vertical, y de tres longitudes de onda como
mínimo en plano horizontal. En caso de que la torre por sus dimensiones impida esta
Para conservar el patrón de radiación de las antenas, en todas las instalaciones de éstas,
debe guardarse una separación mínima de un cuarto de onda de la torre o mástil. Además
176
deberá utilizar línea de transmisión tipo HELLIAX-FONT, similar o mejor, cuyo diámetro
177
ruido artificial y de interferencia en una situación real (o resultante de un plan de
asignación de frecuencias).
este reglamento y a los convenios Internacionales en la materia adoptados por Costa Rica
Los concesionarios de estas frecuencias deben realizar en sus equipos todos los ajustes
Para el Servicio de Radiodifusión para emisiones televisivas digitales de acceso libre bajo
el estándar ISDB-Tb (en adelante, televisión digital), se toma como referencia la norma
frecuencias de 470 MHz a 698 MHz, con canales físicos de 6 MHz de ancho de banda:
178
Frecuencias
Frecuencia
de los
Canal Central
extremos
(MHz)
(MHz)
16 482 - 488 485
17 488 - 494 491
18 494 - 500 497
19 500 - 506 503
20 506 - 512 509
21 512 - 518 515
22 518 - 524 521
23 524 - 530 527
24 530 - 536 533
25 536 - 542 539
26 542 - 548 545
27 548 - 554 551
28 554 - 560 557
29 560 - 566 563
30 566 - 572 569
31 572 - 578 575
32 578 - 584 581
33 584 - 590 587
34 590 - 596 593
35 596 - 602 599
36 602 - 608 605
38 614 - 620 617
39 620 - 626 623
40 626 - 632 629
41 632 - 638 635
42 638 - 644 641
43 644 - 650 647
44 650 - 656 653
45 656 - 662 659
46 662 - 668 665
47 668 - 674 671
48 674 - 680 677
49 680 - 686 683
50 686 - 692 689
51 692 - 698 695
179
El desvío máximo de frecuencia de transmisión permisible en la frecuencia central de las
La frecuencia central de las portadoras OFDM podrá ser desplazada positivamente 1/7
MHz (142,857 kHz) en relación con la frecuencia central del canal indicado en el Plan de
180
Frecuencia
Frecuencia Frecuencia de la
Canal inicial del final del portadora
canal (MHz) canal (MHz) central de la
señal (MHz)
40 626 632 629 + 1/7
41 632 638 635 + 1/7
42 638 644 641 + 1/7
43 644 650 647 + 1/7
44 650 656 653 + 1/7
45 656 662 659 + 1/7
46 662 668 665 + 1/7
47 668 674 671 + 1/7
48 674 680 677 + 1/7
49 680 686 683 + 1/7
50 686 692 689 + 1/7
51 692 698 695 + 1/7
Las emisiones espurias no excederán los 20 mW y deben estar, por lo menos, 60 dB por
debajo de la potencia media de la señal digital para los transmisores digitales de potencia
media superior a 25 W, en bandas UHF. Para transmisores digitales con potencia media
igual o inferior a 25 W, las emisiones espurias no excederán 25 μW, igualmente para UHF.
181
El valor de intensidad de campo para televisión digital, a partir del cual se determinará el
Codificación de canal
Parámetros Valores
Intensidad de campo eléctrico 60 dBμV/m
Número de segmentos 13
Ancho del segmento (Bws) 6.000/14 = 428,57 kHz
Ancho de banda 5,572 MHz 1
Número de portadoras 5.617
QPSK (para one-seg) y 64-
Método de modulación
QAM (para full-seg)
Duración de los símbolos activos 1.008 μs
182
Parámetros Valores
Entrelazamiento intra e inter-
segmentos
(entrelazamiento en
frecuencia)
Entrelazamiento interno Entrelazamiento
convolucional con
profundidad de interleaving
183
Parámetros del
Modo
segmento OFDM
252 μs (1/4)
Intervalo de guarda 126 μs (1/8)
63 μs (1/16)
257,04 ms (1/4)
Longitud del cuadro 231,336 ms (1/8)
218,484 ms (1/16)
Código
convolucional
Entrelazamiento interno
(1/2, 2/3, 3/4, 5/6,
7/8)
184
Modo Valor
Datos 384 x Ns = 4 992
SP 36 x ns
CP 5 nd + 1
TMCC 4 x ns + 20 x nd
AC1 4 x Ns = 104
AC2 19 x nd
252 μs (1/4)
126 μs (1/8)
Intervalo de guarda
63 μs (1/16)
31,5 μs (1/32)
257,04 ms (1/4)
231,336 ms (1/8)
Longitud del cuadro
218,484 ms (1/16)
212,058 ms (1/32)
Código convolucional
Inner code
(1/2, 2/3, 3/4 5/6, 7/8)
La tasa de datos por segmento y para todos los 13 segmentos debe estar de acuerdo con
185
Tasa de datos de un único segmento
Tasa de datos 6
Número de
Modulación (kbps)
Código TSP
de la
convolucional transmitidos
portadora
por cuadro Intervalo Intervalo Intervalo Intervalo
de guarda de guarda de guarda de guarda
1/4 1/8 1/16 1/32
½ 48 280,85 312,06 330,42 340,43
2/3 64 374,47 416,08 440,56 453,91
QPSK ¾ 72 421,28 468,09 495,63 510,65
5/6 80 468,09 520,10 550,70 567,39
7/8 84 491,50 546,11 578,23 595,76
1/2 144 842,57 936,19 991,26 1 021,30
2/3 192 1 123,43 1 248,26 1 321,68 1 361,74
64QAM 3/4 216 1 263,86 1 404,29 1 486,90 1 531,95
5/6 240 1 404,29 1 560,32 1 652,11 1 702,17
7/8 252 1 474,50 1 638,34 1 734,71 1 787,28
6
Esa tasa de datos representa la tasa de datos (bits) por segmento para parámetros de transmisión: tasa de datos (bits) = TSP
transmitidos x 188 (bytes/TSP) x 8 (bits/byte) x 1/longitud del cuadro.
Tasa de datos 7
Modulación Número de (Mbps)
Código
de la TSP
convolucional
portadora transmitidos Intervalo Intervalo Intervalo Intervalo
de guarda de guarda de guarda de guarda
1/4 1/8 1/16 1/32
1/2 1872 10,953 12,170 12,886 13,276
2/3 2496 14,604 16,227 17,181 17,702
64QAM 3/4 2808 16,430 18,255 19,329 19,915
5/6 3120 18,255 20,284 21,477 22,128
7/8 3276 19,168 21,298 22,551 23,234
7
En esta tabla, los mismos parámetros se especifican para todos los 13 segmentos. La tasa total de datos durante la transmisión
jerárquica varía dependiendo de los parámetros de configuración jerárquica. El volumen transmitido por los 13 segmentos es
igual a la suma de todos los volúmenes de datos transmitidos por esos segmentos.
186
El desvío admisible es ± 0,3 Hz/MHz. El desvío de frecuencia de la portadora (causado
por el error de frecuencia de muestreo de la IFFT), a cada fin del ancho de banda, debe
ser 1 Hz o menos.
Se debe reducir obligatoriamente el nivel del espectro fuera de la banda, asignado para la
los casos donde un canal físico cause interferencia a su(s) canal (es) físico(s) vecino(s).
fuera de la banda con relación a la potencia media del transmisor, especificadas en función
del alejamiento con relación a la portadora central de la señal digital, para la máscara no
187
Separación o
alejamiento con Atenuación mínima con relación a la potencia media,
relación a la medida en la frecuencia de la portadora central
portadora central de
la señal digital
(MHz) Máscara no crítica Máscara subcrítica Máscara crítica
(dB) (dB) (dB)
-15 83 90 97
-9 83 90 97
-4,5 53 60 67
-3,15 36 43 50
-3 27 34 34
-2,86 20 20 20
-2,79 0 0 0
2,79 0 0 0
2,86 20 20 20
3 27 34 34
3,15 36 43 50
4,5 53 60 67
9 83 90 97
15 83 90 97
ADENDUM IV
De las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el adendum II de este PNAF, los equipos de
radiocomunicación que utilicen tecnologías de banda angosta, operarán de acuerdo con
los siguientes parámetros técnicos mínimos:
188
(1)Los equipos de radiocomunicación que operen en la banda de TRES a TREINTA
Megahertz deberán ajustarse a las siguientes normas mínimas:
Separación de canales de CINCO KILOHERTZ.
Deberán operar en banda lateral superior.
Clase de Emisión J3E; H3E; R3E.
Características técnicas del transmisor:
Potencia máxima utilizada del transmisor: CIEN WATTS.
Potencia de radiaciones no deseadas suministradas a la línea de alimentación de la antena,
en cualquier frecuencia discreta debe mantenerse cuando el transmisor funcione a su
potencia nominal de salida dentro de los siguientes límites:
8.0 37 *
*sin que la potencia de la radiación no deseada exceda
50 mW
189
Tipo de emisión F3E.
Para los equipos que operen en la banda de 30 a 50 MHz en una separación de canales de
20 KHz, el ancho de Banda necesaria será 16 KHz.
La tolerancia máxima de frecuencia será de 1 KHz.
La excursión máxima de frecuencia admisible será de ± 5 KHz para una separación de
canales de 20 KHz, y de ± 4 KHz para una separación de canales de 12.5 KHz.
Las radiaciones no esenciales deben estar atenuadas a 65 dB por debajo de la potencia de
la portadora.
La radiación de la caja del equipo no debe ser superior a 25 microwatt.
La potencia del canal adyacente debe estar atenuada al menos 60 dB por debajo de la
potencia de la portadora para un ancho de banda de 8.5 KHz.
Deberá posea el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy
lockout).
Características técnicas de funcionamiento para el servicio fijo y móvil terrestre
donde se implementen redes de radiocomunicación de banda angosta
190
Ancho de banda del filtro de FI (kHz) 8 5,5/5,5 8 5,5/5,5
Sensibilidad (dBm) -120 -120 -120 -120
Estaciones Fijas : Pérdidas totales en la línea (dB) 6 6 9 9
Estaciones móviles: Pérdidas totales en la línea (dB) 1 1 1 1
191
No obstante lo anterior, en aras de lograr un uso eficiente del espectro radioeléctrico para
bandas inferiores a 470 MHz, se podrá utilizar una separación de canales inferior a la
establecida, previo análisis de cada caso en específico realizado por la SUTEL, en el que
se consideren tanto las especificaciones técnicas de los equipos, como los escenarios de
transmisiones y las posibles afectaciones a otros concesionarios.
SISTEMAS DE BUSCAPERSONAS
respectiva.
192
b) Características técnicas
Datos : 16KOF1D
2) Distorsión
Para cualquier frecuencia de modulación entre 300 Hz y 3000 Hz, así como
preacentuación (preénfasis).
193
La desviación máxima de frecuencia permitida en la transmisión de datos
4) Tolerancia en frecuencia
como sigue:
Tolerancia de frecuencia
Frecuencia (MHz)
(Partes por Millón)
1 para datos y 0,02 para voz
De 921,5 MHz a 923,0 MHz
5) Emisiones no esenciales
frecuencia portadora.
6) Modulación
7) Potencia Máxima
194
8) Tolerancia en potencia
10% hacia arriba o 25% hacia abajo, y en ningún caso rebasar lo establecido.
9) Polarización
polarización vertical.
10) Direccionalidad
Servicios Entroncados
(trunking)
Servicios entroncados.
Entendido éste como el servicio de radiocomunicación especializado en flotillas o grupos
de usuarios, el cual se basa en el principio de compartir un número reducido de frecuencias
entre un gran número de usuarios, lo que permite la utilización de los canales o segmentos
continuos de frecuencias, mediante la distribución proporcional de tráfico entre los
canales o segmentos de frecuencias disponibles, con o sin acceso e interconexión a la red
Pública Telefónica, mediante la utilización de tecnologías análogas o digitales. Dichos
servicios operarán únicamente en las frecuencias definidas en el cuadro de atribución de
frecuencias para tal efecto.
195
Características técnicas de los equipos.
Todos los equipos que operen en las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios
entroncados en el cuadro de atribución de frecuencias, deberán cumplir con las siguientes
características técnicas:
a - Transmisor:
Potencia máxima de los transceptores portátiles 650 mW
Potencia máxima en la etapa final del transmisor
principal: 100 watts
Impedancia de salida: 50 ohmios
Emisión de espurias y armónicas: - 60 dB
Estabilidad de frecuencia: ±0.0002 % (2 ppm)
Modulación: análoga o digital
Inmunidad al ruido de F. M: 48 dB
Respuesta de audio: +1, - 3 dB a 6 dB por
octava
Preénfasis: (300 - 2400 Hz en
ancho de banda
estándar)
Distorsión de audio: mejor que 1 % a 1000
Hz al 60 % de
modulación
Separación de frecuencias: 3 MHz máximo
Tono piloto: Estándar después de
3400 Hz a 3100 Hz
b - RECEPTOR:
Salida de potencia de audio: 4 watts con 5 % de
distorsión
Ancho de Banda de modulación: 3600 Hz máximo
Estabilidad de frecuencia: ± 0.0002 % (2 ppm)
Sensitividad: 12 dB de señal; 0.40
µV máximo
196
Selectividad de squelch: Portadora 0.2 µV
CTCSS (tono de silenciamiento continuo): 0.15 µV
Rechazo de espurias e imagen: 75 dB
Atenuación de intermodulaciones: 70 dB
ADENDUM V
197
14,055 – 14,099 KHz A1B Int - Sup.
14,099 - 14,101 KHz Beacons
14,101 – 14,340 KHz A1A, J3E, A3E Int - Sup.
14,340 - 14,350 KHz A1A, A3E, J3E Emerg. Intern. Int - Sup.
18,068 - 18,090 KHz Beacons
18,090 - 18,110 KHz A1A,A1B Int – Sup
18,110 - 18,168 KHz A1A, J3E, A3E Int – Sup
21,000 - 21,070 KHz A1A Int - Sup.
21,070 - 21,100 KHz A1B Int - Sup.
21,100 - 21,149 KHz A1A Int – Sup
21,149 - 21,150 KHz Beacons
21,150 - 21,440 KHz A1A,J3E, A3E Int - Sup.
21,440 - 21,450 KHz A1A, J3E, A3E Emergencias Int - Sup.
24,890 - 24,910 KHz A1A, Beacons
24,910 - 24,930 KHz A1B Sup
24,930 - 24,990 KHz A1A, A3E, J3E Sup.
28,000 - 28,070 KHz A1A Int - Sup.
28,070 - 28,189 KHz A1B Int – Sup
28,189 - 28,201 KHz Beacons
28,201 - 29,300 KHz A1A, A3E, J3E Int - Sup.
29,300 - 29,510 KHz Satélite Int - Sup.
29,510 - 29,700 KHz F3E (Repetidores) Sup.
50,000 - 50,100 MHz A1A, Beacons
50,100 - 50,600 MHz J3E (50,110 MHz Frec. Intern. de llamada) Int - Sup.
50,600 - 51,000 MHz A1A, A1B, F3E, A3E, J3E, F1B, A3F Int - Sup.
51,000 - 52,000 MHz Rep. F3E Int - Sup.
52,000 - 52,050 MHz F3E SIMPLEX Nov - Int – Sup
52,050 - 53,000 MHz F1B,F3E Repetidoras y Simplex Nov - Int - Sup.
53,000 - 54,000 MHz Banda esp. Para radiocontrol
144,000 - 144,050 MHz A1A (rebote lunar) Sup.
198
144,050 - 144,060 MHz Beacons
144,060 - 144,100 MHz A1A señales bajas
144,100 - 144,195 MHz Rebote lunar y señales bajas
144,200 Frecuencia nacional de llamada
144,205 - 144,300 MHz J3E
144,300 - 144,600 MHz J3E Entranda transpondadores Sup.
144,600 - 144,900 MHz F3E Rx de repetidores Nov - Int – Sup
144,900 - 145,100 MHz F3E Simplex Nov - Int - Sup.
145,100 - 145,200 MHz A1B, F1B Int - Sup.
145,200 - 145, 500 MHz F3E Tx de repetidores Nov - Int - Sup.
145,500 - 145,800 MHz A1A,A1B,AJ3E,F1B,F3E,F3F,A3F Nov - Int - Sup.
145,800 - 146,000 MHz J3E Exclusivo Vía Satélite Sup.
146,010 - 146,370 MHz F3E Rx de repedirora Nov - Int – Sup
146,400 - 146,580 MHz F3E simplex Nov - Int – Sup
146,610 - 146,970 MHz F3E Tx de repetidora Nov - Int - Sup.
147,000 - 147,390 MHz F3E Tx de repetidora Nov - Int – Sup
147,420 - 147,570 MHz F3E simplex Nov - Int - Sup.
147,600 - 147,990 MHz F3E Rx de repetidora Nov - Int – Sup
222,000 - 225,000 MHz F3E, AJ3E, F1B, A1A, Nov - Int – Sup
430,000 - 440,000 MHz A1A, A1B, AJ3E, F1B, F3E, F3F, A3F Int - Sup.
1,260 - 1,270 MHz A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, A3F, F3F Sup.
Exclusivo Via Satélite
1,270 - 1,300 MHz A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, AF3F, F3F Sup
24 - 24,05 GHz A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, AF3F, F3F Sup.
199
Estabilidad de frecuencia mejor que 0.0005 ppm.
Respuesta de audio entre 250 y 3000 Hz.
Tipo de modulación 16 KOF3E.
ADENDUM VI
Banda Ciudadana
Frecuencias y condiciones para uso del servicio de banda ciudadana.
La banda autorizada para uso del servicio de Banda ciudadana será de 26965 KHz a 27405
KHz, o los canales del uno al cuarenta comprendidos dentro del rango.
La canalización será la siguiente:
200
9 27065 “ 29 27295 “
10 27075 “ 30 27305 “
11 27085 “ 31 27315 “
12 27105 “ 32 27325 “
13 27115 “ 33 27335 “
14 27125 “ 34 27345 “
15 27135 “ 35 27355 “
16 27155 “ 36 27365 “
17 27165 “ 37 27375 “
18 27175 “ 38 27385 “
19 27185 “ 39 27395 “
20 27205 “ 40 27405 “
201
Potencia de salida medida en 5 watts (A3EJN).
el conector de la antena. 2 watts (J3EJN,A1).
(Potencia pico de envolvente).
Todas las antenas tanto de recepción como de transmisión asociadas a sus estructuras de
soportes deberán cumplir con las siguientes reglas:
La antena de polarización vertical y su estructura de soporte no deberá exceder de seis
metros de altura sobre la superficie en la cual sea instalada.
La antena deberá tener como característica una radiación omnidireccional y una
Polarización de onda vertical.
Lo establecido anteriormente no se aplicará a las antenas de polarización horizontal.
ADENDUM VII
Son bandas de frecuencias que se caracterizan por utilizar emisiones de baja potencia, que
minimizan la posibilidad de interferencias perjudiciales, poseen una notable inmunidad a
las interferencias provenientes de emisiones similares con métodos convencionales de
modulación, y que permiten mejorar considerablemente la eficiencia en el uso del
espectro.
202
Asimismo, previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el
procedimiento de homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL,
según la resolución dictada para tal fin, con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento
de lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593, la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar
la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen
interferencia o dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la
seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.
a) Las que utilizan tecnologías digitales como OFDM, FSK y otros, en las siguientes
bandas:
203
• 24 GHz a 24,25 GHz.
• 57 GHz a 64 GHz.
• 76 GHz a 77 GHz, únicamente para sistemas de radares de ondas
milimétricas para evitar colisiones entre vehículos y sistemas de
radiocomunicaciones para aplicaciones de sistemas de transporte
inteligente, de conformidad con la Recomendación UIT-R M.1452.
• 122 GHz a 123 GHz.
• 244 GHz a 246 GHz.
b) Los sistemas que utilicen esquemas de modulación por espectro ensanchado por
salto de frecuencia (FHSS) o de espectro ensanchado por secuencia directa
(DSSS), en el segmento de frecuencias de 920,5 MHz a 934,5 MHz. No obstante
lo anterior, en aras de lograr un uso eficiente del espectro radioeléctrico, se podrá
valorar su operación en el segmento de 916 MHz a 939 MHz, de conformidad con
las hojas de especificaciones técnicas de los equipos a utilizar, siempre que esto
no introduzca interferencias perjudiciales en las bandas de frecuencias adyacentes
atribuidas al servicio Móvil para el despliegue de sistemas IMT.
c) Los sistemas que transmitan en baja potencia y corto alcance (servicio general
compartido) en las siguientes frecuencias:
Frecuencia (MHz)
462,5500
462,5750
462,6000
462,6250
462,6500
462,6750
462,7000
462,7250
467,5500
467,5750
467,6000
467,6250
204
467,6500
467,6750
467,7000
467,7250
Frecuencia (MHz)
462,5620
462,5875
462,6125
462,6375
462,6625
462,6875
462,7125
467,5625
467,5875
467,6125
467,6375
467,6625
467,6875
467,7125
d) Todos aquellos sistemas que utilicen frecuencias no atribuidas para uso libre de
acuerdo a los puntos anteriores, podrán operar siempre que no excedan los
umbrales de intensidad de la siguiente tabla:
205
Frecuencia Intensidad de campo Distancia de medición
(MHz) (V/m) (m)
0,009-0,490 2 400/f (kHz) 300
0,490-1,705 24 000/f (kHz) 30
1,705-30,0 30 30
30-88 100 3
88-216 150 3
216-960 200 3
Por encima de 960 500 3
Es importante indicar, que estas potencias no son aplicables a los rangos de frecuencias
atribuidos o identificados para sistemas IMT en el presente plan, para lo cual, la SUTEL
valorará niveles de potencias inferiores que garanticen la no interferencia con estos
sistemas, para su eventual homologación.
206
b) De presentarse una interferencia causada por estos sistemas se deberá suspender
transmisiones de inmediato hasta que sea subsanado el problema, conforme a las
competencias otorgadas a la SUTEL por la legislación vigente.
c) La potencia máxima permitida para las bandas de frecuencias indicadas en la
sección 1, inciso a) del presente Anexo, deberán ajustarse al siguiente cuadro:
207
recomendación
UIT-R RS.1346.
433,05 a 434,79 24 30
2400 a 2500 30 36
5150 a 5350 24 30
5470 a 5725 24 30
5725 a 5875 30 36
24000 a 24250 24 30
Se limita a su
utilización en
sistemas de redes
57000 a 64000 --- 43 inalámbricas de
área personal
(WPAN, por sus
siglas en inglés).
76000 a 77000 24 30
122000 a
24 30
123000
244000 a
24 30
246000
a) Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de
2400 MHz a 2500 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi,
deben de reducir la potencia de salida del transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi de
ganancia de antena superiores a 6 dBi.
b) Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en los rangos
5470 MHz a 5725 MHz y 5725 MHz a 5875 MHz, pueden emplear antenas con
ganancias superiores a 6 dBi, sin la restricción anterior, pero siempre manteniendo
la potencia de salida de los equipos de transmisión en 24 dBm y 30 dBm como
máximo, respectivamente.
c) Los sistemas que utilicen esquemas de modulación FHSS o DSSS, según el inciso
(1), sub inciso b), del presente Adendum, deberán cumplir las siguientes
condiciones técnicas:
Parámetro Especificación
Potencia máxima (PIRE) 1 W (para todos los dispositivos en la red)
208
Parámetro Especificación
d) Para los servicios GMRS, FRS y MURS, se permite el uso de antena integrada o
específica con las siguientes características técnicas de operación:
Separación de canal
Tipo de servicio PIRE (W)
máxima
GMRS 2 25 kHz
FRS 0,5 25 kHz
MURS 2 25 kHz
209
Finalmente, para el caso de las frecuencias en la banda de 450 MHz a 470 MHz, éstas
podrán ser utilizadas en estos servicios hasta que el Poder Ejecutivo establezca la fecha
de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT.
ADENDUM VIII
Segmento de Frecuencia
Banda Frecuencia Central Distancia recomendada (Km)
(GHz) (MHz) (MHz)
3,6 -- 3600 ≥ 33
4 (banda
3800 a 4200 4000 ≥ 28
baja)
4 (banda
4400 a 5000 4700 ≥ 24
alta)
6 (banda
5925 a 6425 6175 ≥ 21
baja)
210
Segmento de Frecuencia
Banda Frecuencia Central Distancia recomendada (Km)
(GHz) (MHz) (MHz)
6 (banda
6425 a 7125 6775 ≥ 13
alta)
Transitorio Único.-
en operación radioenlaces de microondas, deberán realizar los ajustes necesarios para que
211
dichos enlaces operen a tenor de los establecido en el Adendum VIII que se adiciona en
esta reforma, de acuerdo con las zonas geográficas y plazos definidos a continuación:
212
San José San Francisco de Dos Ríos
San José Uruca
San José Mata Redonda
San José Pavas
San José Hatillo
San José San Sebastián
Escazú Escazú
Escazú San Rafael
Desamparados Desamparados
Desamparados San Juan de Dios
Desamparados Damas
Desamparados San Rafael Abajo
Desamparados Gravilias
Goicochea Guadalupe
Goicochea San Francisco
Goicochea Calle Blancos
Goicochea Mata de Plátano
Goicochea Ipís
Santa Ana Santa Ana
Santa Ana Pozos
Santa Ana Uruca
Santa Ana Brasil
Alajuelita Alajuelita
Alajuelita San Josecito
Alajuelita Concepción
Alajuelita San Felipe
Vázquez de Coronado San Isidro
Vázquez de Coronado Patalillo
Tibás San Juan
Tibás Cinco Esquinas
213
Tibás Anselmo Llorente
Tibás León XIII
Tibás Colima
Moravia San Vicente
Moravia La Trinidad
Montes de Oca San Pedro
Montes de Oca Sabanilla
Montes de Oca Mercedes
Montes de Oca San Rafael
Curridabat Curridabat
Curridabat Granadilla
Curridabat Sánchez
Curridabat Tirrases
Alajuela Alajuela
Alajuela San José
Alajuela San Antonio
Alajuela Alajuela Guácima
Alajuela San Rafael
Alajuela Río Segundo
Alajuela Desamparados
La Unión Tres Ríos
La Unión San Juan
Cartago La Unión Concepción
La Unión Dulce Nombre
La Unión San Ramón
Heredia Heredia
Heredia Mercedes
Heredia Heredia San Francisco
Heredia Ulloa
Barva Barva
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Barva San Roque
Barva Santa Lucía
Santo Domingo Santo Domingo
Santo Domingo San Vicente
Santo Domingo San Miguel
Santo Domingo Santo Tomás
Santo Domingo Santa Rosa
Santo Domingo Tures
Santa Bárbara San Juan
San Rafael San Rafael
San Rafael San Josecito
San Rafael Santiago
Belén San Antonio
Belén La Ribera
Belén La Asunción
Flores San Joaquín
Flores Barrantes
Flores Llorente
San Pablo Rincón de Sabanilla
San Pablo San Pablo
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Salitrillos
Mora Colón
Salitral
Santa Ana
Piedades
Vázquez de Coronado Dulce Nombre de Jesús
Sabanilla
Turrúcares
Alajuela
Tambor
Garita
Atenas
Jesús
Atenas Mercedes
Alajuela
Concepción
Escobal
San Pedro
San Juan
Poás San Rafael
Carrillos
Sabana Redonda
Agua Caliente o San Francisco
Cartago Dulce Nombre
Quebradilla
Santiago
Paraíso Orosi
Cartago
Cachí
Alvarado Capellades
Oreamuno Santa Rosa
San Isidro
El Guarco
Tobosi
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Barva San José de la Montaña
Santa Bárbara Santo Domingo
Los Ángeles
Heredia San Rafael
Concepción
San José
San Isidro
Concepción
d- Los cantones y distritos que constituyen la Zona Rural, serán todos aquellos no
ADENDUM IX
espacio aéreo costarricense, deberán acatarse de forma obligatoria los siguientes aspectos
i. No deberá existir interconexión de las redes de las ETA con las redes de
ii. El descenso de las señales para el SMAS se llevará a cabo únicamente desde los
iii. Las emisiones de las ETA operarán con satélites autorizados del servicio fijo por
tanto se acaten los aspectos que se indican en las notas nacionales CR 091A, para
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descenso de señales satelitales para las ETA (en la banda de 10,7 GHz a 12,7 GHz),
y CR 098A, esta última para el ascenso de señales desde las ETA hacia satélites
v. Para la transmisión de señales desde las ETA en aeronaves hacia satélites del SFS,
en redes del servicio móvil aeronáutico por satélite, en la banda de 14,0 GHz a
en territorio costarricense.
vi. Las transmisiones de las ETA en los sistemas SMAS podrían ser utilizadas durante
todas las fases del vuelo: despegue, aterrizaje y durante su permanencia en Tierra.
vii. Los equipos que operen en bandas de frecuencias de uso libre, tales como los
utilizados para los servicios WiFi dentro de las aeronaves, deberán cumplir con el
viii. La atribución de frecuencias de las ETA para el SMAS se realizará de acuerdo con
pagos de los cánones respectivos. Las bandas de asignación para SMAS son: 10,
7 GHz a 12,7 GHz (Espacio-Tierra) y 14, 0 GHz a 14, 5 GHz (Tierra- Espacio) a
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Artículo 22. Disposición Transitoria. Transitorio I. A partir de la publicación del
presente reglamento, en un plazo de un mes la SUTEL verificará la concordancia de las
notas nacionales indicadas en el artículo 19, a efectos de determinar uso eficiente del
espectro radioeléctrico.
Dado en la ciudad de San José, a las diez horas del seis de marzo de 2009.
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