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Pnaf Con Reforma 41458 Micitt 06 12 2018

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DECRETO Nº 35257 - MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,


ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos, 25
inciso 1), 27, 28, incisos 2. a) y b); la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 del
4 junio del 2008 y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector
de Telecomunicaciones No.8660.

CONSIDERANDO:

I. Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II. Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la nación cuya


administración y control corresponden al Estado.

III. Que la Ley General de Telecomunicaciones establece que corresponde al Poder


Ejecutivo dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

IV. Que es necesario reordenar el espectro radioeléctrico y adecuar su atribución de


conformidad con lo recomendado con la Unión Internacional de
Telecomunicaciones para la región América.

V. Que para un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico es conveniente


adecuar su uso de conformidad con los respectivos cuadros de atribución de bandas
de frecuencias para los diferentes servicios de telecomunicaciones.

VI. Que de conformidad con las recomendaciones de la Unión Internacional de


Telecomunicaciones y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, es
necesario que cada Estado tome las previsiones necesarias para el uso eficiente del
espectro radioeléctrico.

VII. Que el espectro radioeléctrico es un recurso necesario y, en el caso de algunas redes,


indispensable para el desarrollo de las telecomunicaciones. La creciente demanda
de frecuencias, a nivel mundial y a nivel nacional, obliga a La Rectoría, en virtud a

1
las facultades y obligaciones que le asigna la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades del Sector de Telecomunicaciones No.8660.

VIII. Que la división del espectro de frecuencias fue establecida por el Consejo
Consultivo Internacional de Las Comunicaciones de Radio (CCIR) en el año 1953.

IX. Que debido a que la radiodifusión nació en los Estados Unidos de América las
denominaciones de las divisiones se encuentran en idioma inglés y de allí las
abreviaturas tal cual las conocemos conforme fueron adoptadas en la Convención
de Radio celebrada en Atlantic City en 1947.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO AL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS

(PNAF)

TITULO I
FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO ÚNICO
Aspectos Generales

Artículo 1. Objetivo
El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en lo adelante PNAF, es un instrumento
que permite la regulación nacional de manera óptima, racional, económica y eficiente del
espectro radioeléctrico nacional, para satisfacer oportuna y adecuadamente las
necesidades de frecuencias que se requieren, tanto para el desarrollo de las actuales redes
de telecomunicaciones, como para responder eficientemente a la demanda de segmentos
de frecuencias para las redes que hagan uso del espectro radioeléctrico; para tal efecto se
promoverán el uso de tecnologías que optimicen el uso del espectro. Todo lo anterior, de
conformidad al marco legal y reglamentario vigente y de los acuerdos y convenios
internacionales ratificados por Costa Rica.

2
Artículo 2. Alcance
El PNAF se aplicará a todos los usuarios del espectro radioeléctrico que emitan o reciban
ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica, incluido su mar
territorial y su espacio aéreo.
Son parte integrante de este Reglamento, las leyes y el resto de reglamentos sobre
telecomunicaciones y radiodifusión, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones
y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
los alcances y recomendaciones que se deriven y estén vigentes de la Convención Mundial
de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley Nº 8100
publicada en el Alcance Nº 44 del Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de
2002. Esto sin detrimento de que puedan ser considerados de forma complementaria los
documentos y/o disposiciones de otros organismos internacionales generadores de
estándares o desarrolladores de tecnología en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión, que sean consecuentes con la ciencia y la técnica, y aplicables a las
necesidades del país, siempre que no estén en contraposición a lo expresado en el presente
Plan.

Artículo 3. Autoridad Competente


Corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ejecutar el PNAF,
evacuar las consultas que sobre éste surjan, y realizar la interpretación técnica de sus
disposiciones, así como su periódica revisión y actualización. El PNAF deberá ser
concordante con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la demanda
de los nuevos segmentos de frecuencias para redes de telecomunicaciones para la
aplicación de nuevas tecnologías, y los acuerdos internacionales que estén en vigor o sean
ratificados por Costa Rica en el futuro, en virtud de las funciones y facultades que le asigna
la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, la Ley de Fortalecimiento de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N° 8660 y la demás normativa
vinculante.
TITULO II

3
Terminología

Artículo 4. Definiciones
El significado de los términos y expresiones que se utilizan en el PNAF, es el que se les
asigna en la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, en el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el cual
forma parte del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado
mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de
junio del 2002 (ver adendum I del presente Plan).

En caso de duda, prevalece el significado de los términos y expresiones de los tratados y


convenios internacionales vigentes y en las leyes N° 8642 y 8660.

Artículo 5. Nomenclatura de las bandas de frecuencias y longitudes de ondas


5.1 Con la finalidad de facilitar y uniformar la manera de expresar los diferentes órdenes
de magnitud de las frecuencias radioeléctricas, se ha dividido el espectro radioeléctrico en
nueve (9) bandas de frecuencias, que se designan por números enteros, en orden creciente,
de acuerdo con el siguiente cuadro. Dado que la unidad de frecuencia es el hertzio (Hz),
las frecuencias se expresan:
en kilohertzios (kHz) hasta 3 000 kHz, inclusive;
en megahertzios (MHz) por encima de 3 MHz hasta 3 000 MHz, inclusive;
en gigahertzios (GHz) por encima de 3 GHz hasta 3 000 GHz, inclusive.
Sin embargo, siempre que la aplicación de esta disposición plantee graves dificultades,
por ejemplo, en la notificación y registro de frecuencias, en las listas de frecuencias y en
cuestiones conexas, se podrán efectuar cambios razonables.

5.2 En el cuadro siguiente la “banda N”, donde N es el número de la banda, se extiende


entre 0.3 x 10N Hz a 3 x 10NHz.

4
Número Símbolos Gama de frecuencias Subdivisión
de la (en inglés) (excluido el límite inferior, métrica
banda pero incluido el superior) correspondiente

4 VLF 3 a 30 KHz Ondas miriamétricas

5 LF 30 a 300 KHz Ondas kilométricas

6 MF 300 a 3 000 KHz Ondas hectométricas

7 HF 3 a 30 MHz Ondas decamétricas

8 VHF 30 a 300 MHz Ondas métricas

9 UHF 300 a 3 000 MHz Ondas decimétricas

10 SHF 3 a 30 GHz Ondas centimétricas

11 EHF 30 a 300 GHz Ondas milimétricas

12 300 a 3 000 GHz Ondas decimilimétricas

Artículo 6.Denominación de las Emisiones


La denominación de las emisiones, representa una manera de caracterizar las señales de
radiocomunicación, en términos de su ancho de banda necesario y de su clase, la cual
representa las características técnicas esenciales, según se indica en es este Reglamento.

Artículo 7. Ancho de banda necesario


7.1 El ancho de banda necesario, que se define en el Apéndice 1 del presente PNAF, se
expresa mediante tres (3) cifras y una (1) letra. La letra ocupa la posición del punto
decimal, representando la unidad del ancho de la banda de frecuencias. Esta expresión
no puede comenzar por K, M o G.

7.2 Para expresar el ancho de banda necesario se seguirá las siguientes reglas:

- para magnitudes entre 0.001 y 999 Hz, se expresará en Hz (letra H);


- para magnitudes entre 1.00 y 999 kHz, se expresará en kHz (letra K);

5
- para magnitudes entre 1.00 y 999 MHz, se expresará en MHz (letra M);
- para magnitudes entre 1.00 y 999 GHz, se expresará en GHz (letra G).

7.3 Para el mejor entendimiento de lo anterior, obsérvense los siguientes ejemplos:

0,002 Hz = H002 6 kHz = 6K00 1,25 MHz = 1M25


0,1 Hz = H100 12,5 kHz = 12K5 2 MHz = 2M00
25,3 Hz = 25H3 180,4 kHz = 180K 10 MHz = 10M0
400 Hz = 400H 180,5 kHz = 181K 202 MHz = 202M
2,4 kHz = 2K40 180,7 kHz = 181K 5,65 GHz = 5G65

Artículo 8. Clases de emisión


8.1 Las emisiones se clasifican y simbolizan en función de sus características esenciales,
según se indica a continuación:

a) tipo de modulación de la señal portadora principal - primer símbolo;


b) naturaleza de la señal o señales que modulan la señal portadora principal – segundo
símbolo;
c) tipo de información que se va a transmitir - tercer símbolo.

8.2 Primer símbolo - tipo de modulación de la portadora

(1) Emisión de una señal portadora no modulada N

(2) Emisión en la cual la señal portadora principal está modulada en amplitud


(incluidos los casos en que las señales sub-portadoras tengan modulación
angular):

6
(2.1) Doble banda lateral A

(2.2) Banda lateral única, portadora completa H

(2.3) Banda lateral única, portadora reducida o de nivel variable R

(2.4) Banda lateral única, portadora suprimida J

(2.5) Bandas laterales independientes B

(2.6) Banda lateral residual C

(3) Emisión en la que la portadora principal tiene modulación angular:


(3.1) Modulación de frecuencia F

(3.2) Modulación de fase G

(4) Emisión en la cual la portadora principal puede tener modulación de


amplitud y modulación angular, bien simultáneamente o según una
secuencia preestablecida D

(5) Emisión de impulsos2

(5.1) Secuencia de impulsos no modulados P

(5.2) Secuencias de impulsos:

(5.2.1) Modulados en amplitud K

7
(5.2.2) Modulados en ancho / duración L

(5.2.3) Modulados en posición / fase M

(5.2.4) En la que la portadora tiene modulación angular durante el


período del impulso Q

(5.2.5) Que consiste en una combinación de las técnicas precedentes


o que se producen por otros medios V

(6) Casos no comprendidos aquí, en los que una emisión consiste


en la señal portadora principal modulada, bien simultáneamente, o
según una secuencia preestablecida, según una combinación de
dos o más de los modos siguientes: modulación en amplitud,
angular o por impulsos W

(7) Casos no previstos X

8.3 Segundo símbolo - naturaleza de la señal o señales que modulan la portadora


principal

(1) Ausencia de la señal moduladora 0

(2) Un sólo canal con información cuantificada o digital, sin utilizar una
sub-portadora moduladora3 1

(3) Un sólo canal con información cuantificada o digital, utilizando una


sub-portadora moduladora 3 2

(4) Un sólo canal con información analógica 3

8
(5) Dos o más canales con información cuantificada o digital 7

(6) Dos o más canales con información analógica 8

(7) Sistema compuesto, con uno o más canales con información


cuantificada o digital, junto con uno o más canales con información
analógica 9

(8) Casos no previstos X

8.4 Tercer símbolo - tipo de información que se va a transmitir4

(1) Ausencia de información transmitida N

(2) Telegrafía (para recepción acústica) A

(3) Telegrafía (para recepción automática) B

(4) Facsímil C

(5) Transmisión de datos, telemedida, telemando D

(6) Telefonía (incluida la radiodifusión sonora) E

(7) Televisión (video) F

(8) Combinación de los procedimientos anteriores W

(9) Casos no previstos X

9
TITULO III
EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SU USO EFICIENTE

CAPITULO I
Consideraciones generales

Artículo 9. Dominio Público del Espectro Radioeléctrico


El espectro radioeléctrico es un bien natural de dominio público propio de la Nación
costarricense. No podrá salir definitivamente del dominio del Estado.
El espectro radioeléctrico nacional sólo podrá ser explotado por la administración pública
o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por
tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la
Asamblea Legislativa.

Su planificación, administración, uso y control se llevará a cabo según lo establecido en


la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales vigentes en Costa Rica,
la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, éste Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los reglamentos
que para tal efecto se emitan.

Artículo 10. Clasificación del espectro radioeléctrico


De conformidad a la clasificación establecida en el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico deben
entenderse como:

a) De uso comercial. Aquellas utilizadas para la prestación de servicios de


telecomunicaciones disponibles al público, a cambio de una contraprestación económica.

10
b) De uso no comercial. Aquellas utilizadas para operaciones de carácter temporal,
experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de
radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.

c) De uso oficial. Aquellas utilizadas para establecer las comunicaciones de las


instituciones del Estado, las cuales implican un uso exclusivo para el servicio asignado y
no comercial.

d) De uso para seguridad, socorro y emergencia. Aquellas que internacionalmente se


encuentran establecidas para radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros
servicios de ayuda.
e) De uso libre. Aquellas que no requerirán concesión, autorización o permiso y estarán
sujetas a las características técnicas establecidas en el Adendum VII de este plan.

Artículo 11. Uso eficiente


El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias reglamenta la planificación y gestión del
espectro radioeléctrico con el objetivo de optimizar su uso para el desarrollo de las redes
de telecomunicaciones y radiodifusión existentes y creando la disponibilidad de
frecuencias para la introducción de nuevas redes, para la disposición de nuevos servicios,
con base en las recomendaciones que emita la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), sin detrimento de
que puedan ser considerados de forma complementaria los documentos y/o disposiciones
de otros organismos internacionales, que sean consecuentes con la ciencia y la técnica, y
aplicables a las necesidades del país, siempre que no estén en contraposición a lo
expresado en el presente Plan.

Se considerará un uso eficiente del espectro radioeléctrico, cuando se cumpla con los
siguientes lineamientos básicos, según sean aplicables:

a) Que las frecuencias sean utilizadas de acuerdo con la atribución de la banda de


frecuencias que se especifica en el presente PNAF.

11
b) Cuando se realice un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico de una
determinada banda, con base en los principios de la ciencia y la técnica; esto sin
detrimento de los usos para bien social, redes de seguridad, socorro y emergencias,
u otros según lo establezcan las políticas públicas.
c) Cuando las zonas de cobertura cumplan con la asignación del área geográfica que
determine el título habilitante o que las mismas sean delimitadas de acuerdo a las
condiciones reales de operación de los equipos transmisores, ganancia de antena y
patrón de radiación.
d) Cuando los equipos transmisores no causen interferencia perjudicial a servicios que
operen en los mismos segmentos de frecuencias o canales adyacentes.
e) Cuando sea posible la reutilización de frecuencias o segmentos de frecuencias en
una misma región, sea por el mismo concesionario, o por varios, tomando en
cuenta el uso de niveles de potencia que permitan la factibilidad técnica del sistema
pero que no generen interferencia perjudicial a otros servicios o limiten su
reutilización.
f) Cuando las atribuciones de frecuencias, permitan el empleo de tecnologías de
servicios convergentes.
g) Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la LGT y 10 del RLGT, se
puedan reasignar los canales de frecuencias otorgadas por segmentos continuos al
equivalente en ancho de banda, a fin de permitir el uso de nuevas tecnologías, en
el tanto sea posible de acuerdo a la disponibilidad del recurso.
h) Cuando haya un real y efectivo uso y/o explotación del espectro radioeléctrico por
parte de los concesionarios o permisionarios.
i) Cuando se promuevan los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en la
atribución y asignación de espectro.
j) Cuando la potencia de las transmisiones cumpla con umbrales máximos de
radiaciones no ionizantes establecidas en el Reglamento para regular la exposición
a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas
inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHz (Decreto Ejecutivo N° 36324-S).
La aplicación de algunos o todos los lineamientos anteriores se hará en función del
servicio radioeléctrico aplicable a la banda en estudio, de manera que cada caso deberá

12
ser valorado de forma independiente.

Además, para la consecución del uso eficiente del espectro radioeléctrico, la SUTEL
deberá contar con un sistema de comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas
integrado por estaciones fijas, remotas, móviles y portátiles, que permita la verificación
real de la ocupación y utilización del espectro.”

Artículo 12. Gestión del Espectro Radioeléctrico


Para una adecuada gestión y la utilización del espectro radioeléctrico el Poder Ejecutivo
puede modificar el PNAF para alcanzar el objetivo fundamental de crear las condiciones
de atención oportuna de la demanda de frecuencias, para la operación de las actuales y
futuras redes de telecomunicaciones que requieran del uso del espectro radioeléctrico, con
fundamento en los siguientes criterios:

a) El establecimiento y desarrollo de políticas y regulaciones técnicas del espectro


radioeléctrico, permitiendo la atribución de bandas de frecuencias a los distintos servicios
de radiocomunicaciones;
b) El desarrollo de métodos y procedimientos de gestión del espectro radioeléctrico, que
sean eficaces para que su uso sea eficiente;
c) la obtención de insumos a partir de la organización y el establecimiento del sistema de
gestión del espectro radioeléctrico, que con programas informáticos y otros medios
técnicos o científicos requeridos, que implemente la SUTEL.

Artículo 13. Objetivos de Planificación


Los objetivos de la planificación del espectro radioeléctrico son las siguientes:
a) Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades de los usuarios y la existencia
de la tecnología aplicable.
b) Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no
discriminatoria.
c) Procurar la asignación no exclusiva del espectro radioeléctrico con el propósito
de hacer su uso y aprovechamiento más eficiente conforme a las reglas de la

13
ciencia y de la técnica. La forma que se procurará la asignación no exclusiva
del espectro radioeléctrico, sin perjuicio de la omisión de otros importantes, se
derivará de los siguientes parámetros:
i. De la distribución geográfica del uso de las frecuencias radioeléctricas
conforme a la asignación de cada concesionario.
ii. De la cantidad de concesionarios.
iii. De un sistema de comprobación técnica nacional de las emisiones.
iv. De las bases de datos detalladas sobre la administración del espectro
radioeléctrico que controle la SUTEL, donde se tendrán los detalles
técnicos de cada una de las emisiones.
d) Establecer los casos en que se requiera asignación exclusiva de frecuencias,
tomando en consideración para ello, potencia, ancho de banda necesario,
modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.
e) Velar para que se haga un uso racional, económico y eficiente y sin
perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales.

Artículo 14. Elementos básicos de Planificación y Gestión


Los elementos básicos que deben considerarse para la planificación y la gestión del
espectro radioeléctrico son los siguientes:
a) Procedimientos administrativos y de evaluación para toma de decisiones, respecto
a nuevas atribuciones de frecuencias radioeléctricas;
b) Procedimientos reglamentarios que regulen la concesión, instalación y el
funcionamiento de los servicios de radiocomunicaciones;
c) Requerimientos de hardware, software y de la base de datos;
d) Procedimientos de coordinación entre administraciones y servicios nacionales e
internacionales;
e) Participación en actividades internacionales;
f) Métodos de análisis y cálculos;
g) Actividades de comprobación técnica de las emisiones;
h) Normas conteniendo las especificaciones técnicas de los sistemas de
radiocomunicaciones;

14
i) Exigencias en el cumplimiento de las normas técnicas mínimas exigidas en los
apéndices de este Reglamento.

TITULO IV

DIVISIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS Y NOMENCLATURAS


CAPITULO I
Conceptos Generales

Artículo 15. De la División del Espectro Radioeléctrico.


En la división del planeta en tres regiones acordada por la UNIÓN INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (UIT) la distribución de las frecuencias para los distintos
usos y servicios, son similares para los países que integran una región determinada. La
REGIÓN 1 es Europa, África, El Medio Oriente, Mongolia y las Repúblicas de la ex-
Unión Soviética. La REGIÓN 2 son todos los países de América. La REGIÓN 3 es el
resto del Mundo, principalmente Asia y Oceanía, conforme se ilustra en el mapa siguiente.

CAPITULO II
Categoría de los Servicios y de las Atribuciones

Artículo 16. Servicios primarios, permitidos y secundarios


Conforme se indica en el cuadro internacional de atribución de frecuencias establecido en
el S5 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones de la UIT, los servicios se
clasifican de la siguiente forma:
a) Según se establece en la columna correspondiente a la recomendación de la UIT

15
indicada en el cuadro que figura en el Capítulo III de este Titulo, una banda de
frecuencias se atribuye a varios servicios, ya sea en todo el mundo, o en una Región, estos
servicios se enumeran en el siguiente orden:
i) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro en “mayúsculas” (ejemplo: FIJO): éstos
se denominan servicios “primarios”;
ii) Servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en mayúsculas entre barras
(ejemplo:/RADIOLOCALIZACION/; éstos se denominan servicios “permitidos”;
iii) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro en “caracteres normales” (ejemplo:
Móvil); éstos se denominan servicios “secundarios”.
b) Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la
preparación de planes de frecuencias, los servicios primarios, con relación a los servicios
permitidos, serán los primeros en escoger frecuencias.
c) Las estaciones de un servicio secundario:
i) No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o de
un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les
puedan asignar en el futuro;
ii) No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por
estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan
asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
iii) Pero tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por
estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se le asignen
frecuencias ulteriormente.

CAPITULO III

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias


Artículo 17. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias consiste en la atribución de bandas de
frecuencias para los servicios de comunicación conforme a los desarrollos tecnológicos,
sujetas a las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),

16
así como los requerimientos de la industria para el desarrollo nuevas tecnologías y las
necesidades propias del país para su conformación.

Artículo 18. Disposiciones del Cuadro de atribución de bandas de frecuencias


En los cuadros de identificación de cada banda se da una referencia de lo recomendado
por la UIT, y al lado lo adoptado por el país identificado con las siglas CR, seguido de un
número que identificará la nota para lo cual se atribuye el rango de frecuencias.

a) El encabezamiento del Cuadro que figura en este capítulo comprende tres columnas,
una con la atribución para la Región 2, otra con la atribución que de acuerdo con lo
recomendado por UIT Costa Rica adopta, y una tercera con el número de nota en el cual
se indica la atribución específica.

b) Entre cada cuadro de bandas de frecuencias se incluyen las notas de Costa Rica
identificadas con las letras CR, acompañadas de un número con la atribución de las bandas
relativas al tipo de explotación indicado.

0 KHz – 315 KHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
Inferior a 9 Inferior a 9
(No atribuida) No atribuido

5.535.54
9-14 9-14
RADIONAVEGACION RADIONAVEGACION

14 – 19,95 14 – 19,95
FIJO CR 001
FIJO
MOVIL MARITIMO

17
MÓVIL MARÍTIMO
5.55 5.56 5.57
19,95 – 20,05 19,95 – 20,05
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y CR 002
HORARIAS (20 kHz) SEÑALES HORARIAS (20 KHZ)

20,05 – 70 20,05 – 70
FIJO
FIJO
MOVIL MARITIMO CR 001
MÓVIL MARÍTIMO
5.56 5.57 5.58

70 – 90 70 – 90
FIJO FIJO
MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO CR 001
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA RADIONAVEGACION MARITIMA
Radiolocalización
Radiolocalización

5.57 5.60 5.61

90 – 110 90 – 110
RADIONAVEGACION
RADIONAVEGACIÓN
Fijo CR 002
Fijo
5.62 5.64

110 – 130 110 – 130


FIJO FIJO
MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO
CR 002
RADIONAVEGACION MARITIMA
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
Radiolocalización
Radiolocalización
5.60 5.61 5.64

130 – 160 130 – 160


CR 002
FIJO FIJO

18
MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO

5.64

160 – 190 160 – 190


FIJO FIJO

190 – 200 190 – 200


RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION
AERONAUTICA

200 – 275 200 – 275


RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION
Móvil aeronáutico AERONAUTICA
Móvil Aeronáutico

275 – 285 275 – 285


RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION
Móvil aeronáutico AERONAUTICA

Radionavegación marítima (radiofaros) Móvil aeronáutico


Radionavegación Marítima (Radiofaros)

285 – 315 285 – 315


RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION MARITIMA
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (Radiofaros) CR 003

(radiofaros) RADIONAVEGACION
5.73 AERONAUTICA

315 KHz – 1705 KHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

315 – 325 315 – 325


RADIONAVEGACION MARITIMA
(Radiofaros)

19
RADIONAVEGACIÓN Radionavegación aeronáutica
MARÍTIMA
(radiofaros)
Radionavegación aeronáutica
5.73

325 – 335 325 – 335


RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION AERONAUTICA
Móvil aeronáutico Móvil aeronáutico

Radionavegación marítima (radiofaros) Radionavegación marítima (radiofaros)

335 – 405 335 – 405


RADIONAVEGACION AERONAUTICA
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
Móvil aeronáutico

405 – 415 405 – 415


RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACION
CR 004
Móvil aeronáutico Móvil aeronáutico
5.76

415 – 495 415 – 495


MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO CR 005

Radionavegación aeronáutica Radionavegación aeronáutica CR 006

5.77 5.78 5.79 579A 5.80 5.82

495 – 505 495 – 505


MOVIL (socorro y llamada) CR 007
MÓVIL (socorro y llamada)
5.83

505 – 510 505 – 510


MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO CR 008

5.79

20
510 – 525 510 – 525
MÓVIL MOVIL
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION CR 009

5.79A 5.84 AERONAUTICA


Falta 0.525

525 – 535 525 – 535


RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION
CR 010
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.86

535 – 1 605 535 – 1 605


CR 011
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION

1 605 – 1 705 1 605 – 1 705


RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION CR 012

5.89 5.90

1705 KHz – 2502 KHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

1 705 – 1 800 1 705 – 1 800

FIJO FIJO

MÓVIL MOVIL

RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION AERONAUTICA

1 800 – 1 850 1 800 – 1 850


CR 013
AFICIONADOS AFICIONADOS

21
1 850 – 2 000 1 850 – 2 000
AFICIONADOS AFICIONADOS
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico CR 013

RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
5.102

2 000 – 2 065 2 000 – 2 065


FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL

2 065 – 2 107 2 065 – 2 107


MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO CR 014

5.105 5.106

2 107 – 2 170 2 107 – 2 170


FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL

2 170 – 2 173,5 2 170 – 2 173,5


MOVIL MARITIMO
MÓVIL MARÍTIMO

2 173,5 – 2 190,5 2 173,5 – 2 190,5


MOVIL (socorro y llamada)
MÓVIL (socorro y llamada) CR 015

5.108 5.109 5.110 5.111

2 190,5 – 2 194 2 190,5 – 2 194


MOVIL MARITIMO
MÓVIL MARÍTIMO

22
2 194 – 2 300 2 194 – 2 300
FIJO FIJO

MÓVIL MOVIL

5.112

2 300 – 2 495 2 300 – 2 495


FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION

5.113

2 495 – 2 501 2 495 – 2 501


FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS (2 500 kHz) HORARIAS (2500 KHz)

2 501 – 2 502 2 501 – 2 502


FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
HORARIAS
Investigación espacial
Investigación espacial

2505 KHz – 4650 KHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

2 502 – 2 505 2 502 – 2 505


FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS HORARIAS

2 505 – 2 850 2 505 – 2 850


FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL

2 850 – 3 025 2 850 – 3 025


MOVIL AERONAUTICO ®

23
MÓVIL AERONÁUTICO ®

5.111 5.115

3 025 – 3 155 3 025 – 3 155


MOVIL AERONAUTICO (OR)
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)

3 155 – 3 200 3 155 – 3 200


FIJO
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico ® CR 017
MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®

5.116 5.117

3 200 – 3 230 3 200 – 3 230


FIJO
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico ®
MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®
RADIODIFUSIÓN

5.113 5.116

3 230 – 3 400 3 230 – 3 400


FIJO
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIODIFUSION
RADIODIFUSIÓN

5.113 5.116 5.118

3 400 – 3 500 3 400 – 3 500

MÓVIL AERONÁUTICO ® MOVIL AERONAUTICO ®

3 500 – 3 750 3 500 – 3 750


AFICIONADOS AFICIONADOS CR 013

5.119

24
3 750 – 4 000 3 750 – 4 000
AFICIONADOS AFICIONADOS
FIJO FIJO CR 013

MÓVIL salvo móvil aeronáutico ® MOVIL salvo móvil aeronáutico ®

5.122 5.125

4 000 – 4 063 4 000 – 4 063

FIJO MOVIL MARITIMO

MÓVIL MARÍTIMO

5.126 5.127

4 063 – 4 438 4 063 – 4 438

MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO

5.79ª 5.109 5.110 5.128 5.129 5.130 5.131


5.132

4 438 – 4 650 4 438 – 4 650


FIJO FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico ® MOVIL salvo móvil aeronáutico ®

4650 KHz – 5900 KHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

4 650 – 4 700 4 650 – 4 700

MÓVIL AERONÁUTICO (R) MOVIL AERONAUTICO (R)

4 700 – 4 750 4 700 – 4 750


MOVIL AERONAUTICO (OR)
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)

4 750 – 4 850 4 750 – 4 850


FIJO RADIODIFUSION
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)

25
RADIODIFUSIÓN CR 016
5.113

4 850 – 4 995 4 850 – 4 995

FIJO RADIODIFUSION

MÓVIL TERRESTRE
CR 016
RADIODIFUSIÓN
5.113

4 995 – 5 003 4 995 – 5 003

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES

HORARIAS HORARIAS (5 000 KHZ)

(5 000 kHz)

5 003 – 5 005 5 003 – 5 005


FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
HORARIAS
Investigación espacial
Investigación espacial

5 005 – 5 060 5 005 – 5 060


RADIODIFUSION
FIJO
RADIODIFUSIÓN
CR 016
5.113

5 060 – 5 250 5 060 – 5 250


FIJO
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico
Móvil salvo móvil aeronáutico

5.133

5 250 – 5 450 5 250 – 5 450

FIJO FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL salvo móvil aeronáutico

26
5 450 – 5 480 5 450 – 5 480
MÓVIL MOVIL AERONAUTICO (R)
AERONÁUTICO (R)

5 480 – 5 680 5 480 – 5 680


MOVIL AERONAUTICO (R)
MÓVIL AERONÁUTICO (R)

5.111 5.115

5 680 – 5 730 5 680 – 5 730

MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MOVIL AERONAUTICO (OR)

5.111 5.115

5 730 – 5 900 5 730 – 5 900


FIJO FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) MOVIL salvo móvil aeronáutico (R)

5900 KHz – 8965 KHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

5 900 – 5 950 5 900 – 5 950


RADIODIFUSION
RADIODIFUSIÓN CR 018

5.134 5.136

5 950 – 6 200 5 950 – 6 200

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION

6 200 – 6 525 6 200 – 6 525

MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO

5.109 5.110 5.130 5.132 5.137

6 525 – 6 685 6 525 – 6 685

MÓVIL AERONÁUTICO (R) MOVIL AERONAUTICO (R)

27
6 685 – 6 765 6 685 – 6 765

MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MOVIL AERONAUTICO (OR)

6 765 – 7 000 6 765 – 7 000

FIJO FIJO

Móvil terrestre Móvil Terrestre

5.138 5.138A 5.139

7 000 – 7 100 7 000 – 7 100


AFICIONADOS AFICIONADOS CR 013
AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATELITE CR 013C
5.140 5.141 5.141A

7 100 – 7 200 7 100 – 7 300


AFICIONADOS AFICIONADOS

5.141A 5.141B 5.141C 5.142


CR 013
7 200 – 7 300

AFICIONADOS

5.142

7 300 – 7 400 7 300 – 7 350

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION

5.134 5.143 5.143ª 5.143B 5.143C 5.143D

7 400 – 7 450 CR 018

FIJO

MÓVIL salvo móvil


aeronáutico (R)

7 450 – 8 100 7 350 – 8 100


FIJO FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) Móvil Terrestre

28
5.143E5.144

8 100 – 8 195 8 100 – 8 195

FIJO FIJO

MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO

8 195 – 8 815 8 195 – 8 815

MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO

5.109 5.110 5.111 5.132 5.145

8 815 – 8 965 8 815 – 8 965

MÓVIL AERONÁUTICO (R) MOVIL AERONAUTICO (R)

8965 KHz – 12100 KHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

8 965 – 9 040 8 965 – 9 040

MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MOVIL AERONAUTICO (OR)

9 040 – 9 400 9 040 – 9 400

FIJO FIJO

9 400 – 9 500 9 400 – 9 500


RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION CR 018

5.134 5.146

9 500 – 9 900 9 500 – 9 900

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION

5.147

9 900 – 9 995 9 900 – 9 995

FIJO FIJO

9 995 – 10 003 9 995 – 10 003

29
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS HORARIAS (10000KHz)
(10 000 kHz)

5.111

10 003 – 10 005 10 003 – 10 005

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES


HORARIAS HORARIAS

Investigación espacial Investigación espacial

5.111

10 005 – 10 100 10 003 – 10 005

MÓVIL AERONÁUTICO ® MOVIL AERONAUTICO ®

5.111

10 100 – 10 150 10 100 – 10 150

FIJO FIJO CR 013

Aficionados Aficionados

10 150 – 11 175 10 150 – 11 175

FIJO FIJO

Móvil salvo móvil aeronáutico ® Móvil salvo móvil aeronáutico ®

11 175 – 11 275 11 175 – 11 275

MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MOVIL AERONAUTICO (OR)

11 275 – 11 400 11 275 – 11 400

MÓVIL AERONÁUTICO ® MOVIL AERONAUTICO ®

11 400 – 11 600 11 400 – 11 600

FIJO FIJO

11 600 – 11 650 11 600 – 11 650


CR 018
RADIODIFUSION

30
RADIODIFUSIÓN

5.134 5.146

11 650 – 12 050 11 650 – 12 050

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION

5.147

12 050 – 12 100 12 050 – 12 100

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION CR 018

5.134 5.146

12100 KHz – 15010 KHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

12 100 – 12 230 12 100 – 12 230

FIJO FIJO

12 230 – 13 200 12 230 – 13 200

MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO

5.109 5.110 5.132 5.145

13 200 – 13 260 13 200 – 13 260

MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MOVIL AERONAUTICO (OR)

13 260 – 13 360 13 260 – 13 360

MÓVIL AERONÁUTICO (R) MOVIL AERONAUTICO (R)

13 360 – 13 410 13 360 – 13 410

FIJO FIJO

RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMIA

5.149

13 410 – 13 570 13 410 – 13 570

31
FIJO FIJO

Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil salvo móvil aeronáutico (R)

5.150

13 570 – 13 600 13 570 – 13 600

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION CR 018

5.134 5.151

13 600 – 13 800 13 600 – 13 800

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION

13 800 – 13 870 13 800 – 13 870

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION CR 018

5.134 5.151

13 870 – 14 000 13 870 – 14 000

FIJO FIJO

Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil salvo móvil aeronáutico (R)

14 000 – 14 250 14 000 – 14 250


CR 013
AFICIONADOS AFICIONADOS
CR 013C
AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATELITE

14 250 – 14 350 14 250 – 14 350

AFICIONADOS AFICIONADOS CR 013

5.152

14 350 – 14 990 14 350 – 14 990

FIJO FIJO

Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil salvo móvil aeronáutico (R)

14 990 – 15 005 14 990 – 15 005

32
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS HORARIAS(15 000KHz)
(15 000 kHz)

5.111

15 005 – 15 010 15 005 – 15 010

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES


HORARIAS HORARIAS

Investigación espacial Investigación espacial

15010 KHz – 19020 KHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

15 010 – 15 100 15 010 – 15 100


MOVIL AERONAUTICO (OR)
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)

15 100 – 15 600 15 100 – 15 600


RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION

15 600 – 15 800 15 600 – 15 800

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION CR 018

5.134 5.146

15 800 – 16 360 15 800 – 16 360

FIJO FIJO

5.153

16 360 – 17 410 16 360 – 17 410

MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO

5.109 5.110 5.132 5.145

17 410 – 17 480 17 410 – 17 480

FIJO FIJO

33
17 480 – 17 550 17 480 – 17 550

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION CR 018

5.134 5.146

17 550 – 17 900 17 550 – 17 900

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION

17 900 – 17 970 17 900 – 17 970

MÓVIL AERONÁUTICO (R) MOVIL AERONAUTICO (R)

17 970 – 18 030 17 970 – 18 030

MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MOVIL AERONAUTICO (OR)

18 030 – 18 052 18 030 – 18 052

FIJO FIJO

18 052 – 18 068 18 052 – 18 068

FIJO FIJO

Investigación espacial Investigación espacial

18 068 – 18 168 18 068 – 18 168

AFICIONADOS AFICIONADOS CR 013


AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATELITE CR 013C

5.154

18 168 – 18 780 18 168 – 18 780

FIJO FIJO

Móvil salvo móvil aeronáutico Móvil salvo móvil aeronáutico

18 780 – 18 900 18 780 – 18 900

MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO

18 900 – 19 020 18 900 – 19 020 CR 018

34
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION

5.134 5.146

19020 KHz – 23350 KHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

19 020 – 19 680 19 020 – 19 680

FIJO FIJO

19 680 – 19 800 19 680 – 19 800

MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO

5.132

19 800 – 19 990 19 800 – 19 990

FIJO FIJO

19 990 – 19 995 19 990 – 19 995

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES


HORARIAS HORARIAS

Investigación espacial Investigación espacial

5.111

19 995 – 20 010 19 995 – 20 010

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES


HORARIAS HORARIAS (20000KHz)
(20 000 kHz)

5.111

20 010 – 21 000 20 010 – 21 000


FIJO

35
FIJO Móvil

Móvil

21 000 – 21 450 21 000 – 21 450

AFICIONADOS AFICIONADOS CR 013


AFICIONADOS POR SATELITE CR 013C
AFICIONADOS POR SATÉLITE

21 450 – 21 850 21 450 – 21 850

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION

21 850 – 21 870 21 850 – 21 870

FIJO FIJO

5.155 5.155ª

21 870 – 21 924 21 870 – 21 924

FIJO FIJO

5.155B

21 924 – 22 000 21 924 – 22 000

MÓVIL AERONÁUTICO ® MOVIL AERONAUTICO ®

22 000 – 22 855 22 000 – 22 855

MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO

5.132 5.156

22 855 – 23 000 22 855 – 23 000

FIJO FIJO

5.156

23 000 – 23 200 23 000 – 23 200


FIJO
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico ®
Móvil salvo móvil aeronáutico ®
5.156

36
23 200 – 23 350 23 200 – 23 350

FIJO FIJO

MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MOVIL AERONAUTICO (OR)

5.156ª

23350 KHz – 30,005 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

23 350 – 24 000 23 350 – 24 000

FIJO FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL salvo móvil aeronáutico

5.157

24 000 – 24 890 24 000 – 24 890

FIJO FIJO

MÓVIL TERRESTRE MOVIL TERRESTRE

24 890 – 24 990 24 890 – 24 990


CR 013
AFICIONADOS AFICIONADOS
CR 013C
AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATELITE

24 990 – 25 005 24 990 – 25 005

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES


HORARIAS HORARIAS(25 000 KHz)
(25 000 kHz)

25 005 – 25 010 25 005 – 25 010

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES


HORARIAS HORARIAS

Investigación espacial Investigación espacial

37
25 010 – 25 070 25 010 – 25 070

FIJO FIJO CR 019

MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL salvo móvil aeronáutico

25 070 – 25 210 25 070 – 25 210

MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO

25 210 – 25 550 25 210 – 25 550

FIJO FIJO CR 019

MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL salvo móvil aeronáutico

25 550 – 25 670 25 550 – 25 670


RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMIA
5.149

25 670 – 26 100 25 670 – 26 100

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION

26 100 – 26 175 26 100 – 26 175

MÓVIL MARÍTIMO MOVIL MARITIMO

5.132

26 175 – 27 500 26 175 – 27 500

FIJO FIJO
CR 020
MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL salvo móvil aeronáutico

5.150

27,5 – 28 27,5 – 28
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA AYUDAS A LA METOROLOGIA
CR 019
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL

28 – 29,7 28 – 29,7 CR 013


AFICIONADOS AFICIONADOS CR 013C

38
AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATELITE

29,7 – 30,005 29,7 – 30,005

FIJO FIJO CR 019

MÓVIL MOVIL

30,005 MHz – 68 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

30,005 – 30,01 30,005 – 30,01

OPERACIONES ESPACIALES (identificación de OPERACIONES ESPACIALES


satélites) (identificación de satélites)

FIJO INVESTIGACION ESPACIAL

MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL

30,01 – 37,5 30,01 – 37,5


CR 021
FIJO FIJO
CR 022
MÓVIL MOVIL

37,5 – 38,25 37,5 – 38,25

FIJO FIJO
CR 021
MÓVIL MOVIL
CR 022
Radioastronomía
Radioastronomía

5.149

38,25 – 39,986 38,25 – 39,986

FIJO FIJO CR. 021

MÓVIL MOVIL

39,986 – 40,02 39,986 – 40,02 CR 021

39
FIJO FIJO

MÓVIL MOVIL
Investigación espacial
Investigación espacial

40,02 – 40,98 40,02 – 40,98

FIJO FIJO
CR 021
MÓVIL MOVIL
CR 081
5.150
5.150

40,98 – 41,015 40,98 – 41,015


FIJO
FIJO
MÓVIL CR 021
MOVIL
Investigación espacial
Investigación espacial
5.160 5.161

41,015 – 44 41,015 – 44

FIJO FIJO
CR 021
MÓVIL MOVIL

5.160 5.161

44 – 47 44 – 47
FIJO
FIJO
CR 021
MÓVIL
MOVIL
5.162 5.162A

47 – 50 47 – 50
FIJO CR 021
FIJO
MÓVIL
MOVIL
50 – 54 50 – 54
AFICIONADOS CR 013
AFICIONADOS
5.162A 5.166 5.167 5.168 5.170

40
54 – 68 54 – 68
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSION TELEVISIVA CR 023
Fijo
CR 024
Móvil
5.172

68 MHz – 137,175 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
68 – 72 68 – 72
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSION TELEVISIVA CR 023
Fijo
CR 022
Móvil
5.173
72 – 73 72 – 73
CR 024
FIJO
FIJO
CR 022
MÓVIL
MOVIL
73 – 74,6 73 – 74,6
CR 025
RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMIA
CR 024
5.178
FIJO
74,6 – 74,8 74,6 – 74,8
FIJO
FIJO
MÓVIL
MOVIL
74,8 – 75,2 74,8 – 75,2
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACION AERONAUTICA
5.180 5.181

41
75,2 – 75,4 75,2 – 75,4
FIJO
FIJO
MÓVIL
MOVIL
5.179
75,4 – 76 75,4 – 76
FIJO
FIJO
MÓVIL
MOVIL
76 – 88 76 – 88
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSION TELEVISIVA
Fijo CR 026
Móvil
5.185
88 – 100 88 – 100
CR 027
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSION SONORA
100 – 108 100 – 108
RADIODIFUSIÓN CR 027
RADIODIFUSION SONORA
5.192 5.194
108 – 117,975 108 – 117,975
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA CR 028
RADIONAVEGACION AERONAUTICA
5.197 5.197A
117,975 – 137 117,975 – 137
CR 029
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
MOVIL AERONAUTICO (R)
CR 030
5.111 5.198 5.199 5.200 5.201 5.202 5.203
CR 031
5.203A 5.203B

137 – 137,025 137 – 137,025


OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
OPERACIONES ESPACIALES (Espacio
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- CR 032
Tierra)
Tierra)
METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
Tierra)

42
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
Fijo INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Tierra)
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208 Fijo
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
137,025 – 137,175 137,025 – 137,175
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
OPERACIONES ESPACIALES (Espacio
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
Tierra)
METEOROLOGIA POR SATELITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
(Espacio Tierra)
CR 032
Fijo
INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
Móvil por satélite (espacio-Tierra)
Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
Fijo
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208
Móvil por satélite (Espacio Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)

137,175 MHz – 156,8375 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
137,175 – 137,825 137,175 – 137,825
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
OPERACIONES ESPACIALES (Espacio
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
Tierra)
METEOROLOGIA POR SATELITE
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) CR 032
/(Espacio Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
MOVIL POR SATELITE (Espacio -Tierra)
Fijo
INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio –
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
Tierra)
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208

137,825 – 138 137,825 – 138


CR 032
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)

43
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- OPERACIONES ESPACIALES (Espacio
Tierra) Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) METEOROLOGIA POR SATELITE
Fijo (Espacio Tierra)
Móvil por satélite (espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Tierra)
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208 Fijo
Móvil por satélite (Espacio Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
138 – 143,6 138 – 143,6
FIJO
FIJO
MÓVIL CR 033
MOVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial (espacio-Tierra)

143,6 – 143,65 143,6 – 143,65


FIJO
FIJO
MÓVIL CR 033
MOVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)

143,65 – 144 143,65 – 144


FIJO
FIJO
MÓVIL CR 033
MOVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial (espacio-Tierra)

144 – 146 144 – 146


AFICIONADOS CR 013
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE CR 013C
AFICIONADOS POR SATELITE
5.216
146 – 148 146 – 148 CR 013

44
AFICIONADOS AFICIONADOS
5.217
148 – 149,9 148 – 149,9
FIJO
FIJO CR 032
MÓVIL
MOVIL CR 033
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
5.209 5.218 5.219 5.221
149,9 – 150,05 149,9 – 150,05
MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-
MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
espacio) CR 034
RADIONAVEGACION POR SATELITE
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.209 5.220 5.222 5.223 5.224A 5.224B
150,05 – 156,7625 150,05 – 156,7625 CR 035
FIJO CR 036
FIJO
MÓVIL CR 037
MOVIL
5.225 5.226 5.227 CR 038
156,7625 – 156,8375 156,7625 – 156,8375
CR 038
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada)
MOVIL MARITIMO (socorro y llamada)
CR 039
5.111 5.226

156,8375 MHz – 335,4 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
156,8375 – 174 156,8375 – 174
CR 039
FIJO
FIJO
CR 033
MÓVIL
MOVIL
5.226 5.230 5.231 5.232

174 – 216 174 – 216


CR 041
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSION TELEVISIVA

45
Fijo
Móvil
5.234
216 – 220 216 – 220
FIJO
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO CR 039
MOVIL MARITIMO
Radiolocalización CR 047
5.241 5.242
5.241

220 – 225 220 – 225


AFICIONADOS AFICIONADOS
FIJO FIJO
CR 013
MÓVIL MOVIL
Radiolocalización RADIOLOCALIZACION
5.241
225 – 235 225 – 235
FIJO FIJO CR 033
MÓVIL MOVIL
235 – 267 235 – 267
FIJO FIJO CR 033
MÓVIL MOVIL CR 043
5.111 5.199 5.252 5.254 5.256 5.256A
267 – 272 267 – 272
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL CR 033
Operaciones espaciales (espacio-Tierra) Operaciones espaciales (Espacio Tierra)
5.254 5.257
272 – 273 272 – 273
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) OPERACIONES ESPACIALES (Espacio CR 033
FIJO Tierra)

46
MÓVIL FIJO
5.254 MOVIL
273 – 312 273 – 312
FIJO FIJO CR 033
MÓVIL MOVIL CR 044
5.254
312 – 315 312 – 315
FIJO FIJO
MÓVIL CR 044
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
5.254 5.255
315 – 322 315 – 322
FIJO FIJO
CR 044
MÓVIL
5.254
322 – 328,6 322 – 328,6
FIJO FIJO
MÓVIL RADIOASTRONOMÍA CR 044
RADIOASTRONOMÍA CR 047
5.149 5.149

328,6 – 335,4 328,6 – 335,4


RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION AERONAUTICA CR 046
5.258 5.259

335,4 MHz – 410 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
335,4 – 387 335,4 – 387
CR 047
FIJO FIJO
MÓVIL

47
5.254
387 – 390 387 – 390
FIJO FIJO
MÓVIL
CR 047
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208B
5.208A 5.208B 5.254 5.255

390 – 399,9 390 – 399,9


FIJO FIJO
CR 047
MÓVIL
5.254
399,9 – 400,05 399,9 – 400,05
MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra- MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
espacio) RADIONAVEGACION POR SATELITE
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.209 5.220 5.222 5.224A 5.224B 5.260
400,05 – 400,15 400,05 – 400,15
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS POR HORARIAS POR SATELITE (400.1 MHZ)
SATÉLITE (400,1 MHz)
5.261 5.262
400,15 – 401 400,15 – 401
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA AYUDAS A LA METEOROLOGIA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- METEOROLOGIA POR SATELITE
Tierra) (Espacio Tierra)
CR 049
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
Operaciones espaciales (espacio-Tierra)
5.208A 5.209 5.262 5.263 5.264
401 – 402 401 – 402 CR 047

48
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR Tierra)
SATÉLITE (Tierra-espacio) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra- SATÉLITE (Tierra-espacio)
espacio) METEOROLOGIA POR SATELITE (Tierra
Fijo - espacio)
Móvil salvo móvil aeronáutico Fijo
Móvil salvo aeronáutico

402 – 403 402 – 403

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA AYUDAS A LA METEOROLOGIA

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR

SATÉLITE (Tierra-espacio) SATELITE /( Tierra-espacio)


METEOROLOGIA POR SATELITE (Tierra- CR 047
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
espacio)
Fijo
Fijo
Móvil salvo móvil aeronáutico
Móvil salvo móvil aeronáutico

403 – 406 403 – 406

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA AYUDAS A LA METEOROLOGIA


Fijo CR 047
Fijo
Móvil salvo móvil aeronáutico
Móvil salvo móvil aeronáutico

406 – 406,1 406 – 406,1

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra) CR 051

5.266 5.267

406,1 – 410 406,1 – 410


CR 047
FIJO FIJO

49
MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMÍA 5.149
5.149

410 MHz – 460 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

410 – 420 410 – 420


FIJO FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-
CR 047
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-espacio) espacio)
5.268 5.268

420 – 430 420 – 430


FIJO FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL (salvo móvil aeronáutico)
Radiolocalización
5.269 5.270 5.271

430 – 432 430 – 432

RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACIÓN

Aficionados AFICIONADOS CR 033

5.271 5.276 5.277 5.278 5.279 5.278

432 – 438 432 – 438


RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados AFICIONADOS

Exploración de la Tierra por satélite (activo) Exploración de la Tierra por satélite

5.271 5.2765.277 5.278 5.279 5.279A 5.281 5.282 (activo)

5.278 5.279A 5.282

50
438 – 440 438 – 440
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
CR 013
Aficionados AFICIONADOS
5.278
5.271 5.276 5.277 5.278 5.279

440 – 450 440 – 450

FIJO MOVIL

MÓVIL salvo móvil aeronáutico FIJO CR 033


Radiolocalización

5.269 5.270 5.271 5.284 5.285 5.286

450 – 455 450 – 455

FIJO FIJO

MÓVIL MOVIL CR 052


5.286AA CR 033
5.209 5.271 5.286 5.286A 5.286AA 5.286B
5.286C 5.286D 5.286E

455 – 456 455 – 456


FIJO FIJO
MÓVIL CR 033
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) CR 052
5.286AA
5.209 5.286A 5.286 AA 5.286B 5.286C

456 – 459 456 – 459

FIJO FIJO

MÓVIL MOVIL CR 033


5.286AA
5.286AA 5.271 5.287 5.288

51
459 – 460 459 – 460
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL
Móvil por satélite CR 033
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

5.209 5.286A 5.286AA 5.286B 5.286C


5.286AA

460 MHz – 1164 MHz

Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

460 – 470 460 – 470

FIJO FIJO

MÓVIL MOVIL CR 033


Meteorología por satélite (espacio-Tierra) CR 053
5.286AA
5.286 AA 5.287 5.288 5.289 5.290

470 – 512 470 – 512


RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSION TELEVISIVA
CR 054
Fijo
Fijo
CR 056
Móvil
Móvil
5.292 5.293

512 – 608 512 – 608


CR 054
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION TELEVISIVA
CR 056
5.297 FIJO

52
608 – 614 608 – 614
RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMIA
CR 055
Móvil por satélite salvo móvil aeronáutico por
satélite (Tierra-espacio)
614 – 698 614 – 698
RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSION
CR 056
Fijo
CR 057
Móvil
5.293 5.309 5.311A

698 – 806 698 – 806

MÓVIL 5.313B 5.317A

RADIODIFUSIÓN MÓVIL CR 058

Fijo 5.317A
5.293 5.309 5.311A

806 – 890 806 – 890


FIJO MÓVIL
CR 059
MÓVIL
CR 060
RADIODIFUSIÓN
5.317 5.317A 5.318

890 – 902 890 – 902


FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico
CR 059
MÓVIL salvo móvil aeronáutico CR 061
Radiolocalización 5.317 A

5.317A 5.318 5.325

53
902 – 928 902 – 915
FIJO MÓVIL CR 061
Aficionados 5.317A
Móvil salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización 915 – 928
5.150 5.317A 5.325 5.325A 5.326 FIJO
MÓVIL CR 061A
5.317A

928 – 942 928 – 940


FIJO FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL salvo móvil aeronáutico CR 061A
Radiolocalización 5.317A
5.317A 5.325
940 – 942
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
CR 061
5.317A

942 – 960 942 – 960


FIJO MÓVIL
MOVIL
5.317A CR 061

960 – 1 164
5.317A
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.328

1164 MHz – 1452 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
CR 062

54
1 164 -1 215 960 – 1 215
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
5.328 5.328A 5.328B

1 215 – 1 240 1 215 – 1 240


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR RADIOLOCALIZACION
SATÉLITE (activo) RADIONAVEGACION POR SATELITE
RADIOLOCALIZACIÓN /(Espacio Tierra)

RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE EXPLORACION DE LA TIERRA POR

(espacio-Tierra) (espacio-espacio) SATELITE


/(activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
INVESTIGACION ESPACIAL (activo)
5.328B 5.329 5.329A 5.3305.3315.332

1 240 – 1 300 1 240 – 1 260


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR RADIOLOCALIZACION
SATÉLITE (activo) RADIONAVEGACION POR SATELITE
RADIOLOCALIZACIÓN /(espacio -Tierra)

RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE EXPLORACION DE LA TIERRA POR

(espacio-Tierra) (espacio-espacio) SATELITE /(activo)

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) INVESTIGACION ESPACIAL (activo)

Aficionados Aficionados

5.282 5.328B5.329 5.329A5.3305.3315.3325.335 1 260 – 1 300


5.335A RADIOLOCALIZACION
EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATELITE CR 063
/(activo)
INVESTIGACION ESPACIAL (activo)
Aficionados

55
1 300 – 1 350 1 300 – 1 350
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION AERONAUTICA
RADIOLOCALIZACIÓN Radiolocalización

RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE


(Tierra-espacio)

5.149 5.3375.337A

1 350 – 1 400 1 350 – 1 400


RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION

5.149 5.334 5.339 5.339A

1 400 – 1 427 1 400 – 1 427

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR


SATÉLITE (pasivo) SATELITE
CR 063
RADIOASTRONOMÍA /(pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.341

1 427 – 1 429 1 427 – 1 429

OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espacio) FIJO

FIJO CR 064
MÓVIL salvo móvil aeronáutico

5.341

1 429 – 1 452 1 429 – 1 452


FIJO FIJO
CR 064
MÓVIL
5.339A 5.341 5.343

56
1452 MHz – 1610,6 MHz
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

1 452 – 1 492 1 452 – 1 492


FIJO FIJO
MÓVIL
CR 064
RADIODIFUSIÓN

RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE

5.341 5.343 5.344 5.345 5.347

1 492 – 1 518 1 492 – 1 525


FIJO FIJO
MÓVIL

5.341 5.343 5.344

1 518 – 1 525 CR 064

FIJO
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

5.341 5.3435.344 5.3485.348A 5.348B5.348C

1 525 – 1 610 1 525 – 1 610


RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-tierra) CR 064
(espacio-tierra)
(espacio-espacio)
(espacio-espacio) 5.328B 5.329A

5.341 5.343 MOD 5.347A 5.362C 5.363

57
1 610 – 1 610,6 1 610 – 1 610,6
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION AERONAUTICA
RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE
RADIODETERMINACION POR
(Tierra-espacio)
SATELITE ( Tierra - Espacio)
5.341 5.351A 5.364 5.366 5.367 5.368
5.370
5.372

1610,6 MHz – 1675 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

1 610,6 – 1 613,8 1 610,6 – 1 613,8


MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL POR SATELITE (Tierra – Espacio)
RADIOASTRONOMÍA
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
5.149 5.341 5.351A 5.364 5.366 5.367
5.368
5.370 5.372

1 613,8 – 1 626,5 1 613,8 – 1 626,5


MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
Móvil por satélite (espacio-Tierra)

58
5.341 5.351A 5.364 5.365 5.366 5.367
5.368
5.370 5.372

1 626,5 – 1 660 1 626,5 – 1 660

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)


CR 064
5.341 5.351 5.353A 5.354 5.355 5.357A 5.359
5.362A 5.374 5.375 5.376 5.353A

1 660 – 1 660,4 1 660 – 1 660,4

MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra- MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
espacio) RADIOASRONOMIA

RADIOASTRONOMÍA

5.149 5.341 5.351 5.351A 5.354 5.362A


5.376A

1 660,4 – 1 670 1 660,4 – 1 670


AYUDAS A LA METEOROLOGÍA AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
FIJO FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL POR SATÉLITE tierra-espacio MÓVIL POR SATÉLITE tierra-espacio
MOD 5.379 B 5.379 C RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.341 5.379D MOD 5.379A

1 670 – 1 675 1 670 – 1 675


AYUDAS A LA METEOROLOGÍA AYUDAS A LA METEOROLOGIA
FIJO FIJO
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- METEOROLOGIA POR SATELITE
Tierra) (Espacio Tierra)
MÓVIL 5.380 MÓVIL
MOVIL salvo móvil aeronáutico

59
5.341 5.379D 5.379E 5.380 5.380A

1675 MHz – 2110 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

1 675 – 1 690 1 675 – 1 690


AYUDAS A LA AYUDAS A LA METEOROLOGIA
METEOROLOGÍA FIJO
FIJO METEOROLOGIA POR SATELITE
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- (Espacio Tierra)
Tierra) MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.341

1 690 – 1 700 1 690 – 1 700


AYUDAS A LA METEOROLOGÍA AYUDAS A LA METEOROLOGIA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- METEOROLOGIA POR SATELITE
Tierra) (Espacio Tierra)
5.289 5.341 5.381 MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)

1 700 – 1 710 1 700 – 1 710


FIJO FIJO
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- METEOROLOGIA POR SATELITE
Tierra) (Espacio Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL salvo móvil aeronáutico
5.289 5.341 MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)

1 710 – 1 930 1 710 – 1 930


CR 065
FIJO FIJO
CR 066
MÓVIL MOVIL
CR 067
5.384A 5.388 5.388A
5.149 5.341 5.384A 5.385 5.386 5.387 5.388 CR 068
5.388A 5.388B

60
1 930 – 1 970 1 930 – 1 970
FIJO MOVIL
MÓVIL CR 066

Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.388 5.388A 5.388B

5.388 5.388A 5.388B


CR 068

1 970 – 1 980 1 970 – 1 980


FIJO MOVIL CR 066
MÓVIL 5.388 5.388A 5.388B CR 068
5.388 5.388A 5.388B

1 980 – 2 010 1 980 – 2 010

FIJO FIJO

MÓVIL MOVIL
CR 066
MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) CR 069
5.351A 5.388 5.389A 5.389B 5.389B 5.389F

2 010 – 2 025 2 010 – 2 025


FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL CR 066
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio) CR 070
5.388
5.388 5.389C 5.389E

61
2 025 – 2 110 2 025 – 2 110
OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espacio) FIJO
(espacio-espacio) MOVIL
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)
SATÉLITE CR 066
(Tierra-espacio) (espacio-espacio) CR070
FIJO A
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio)
(espacio-espacio)

5.391 5.392

2110 MHz – 2483,5 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

2 110 – 2 120 2 110 – 2 120


MÓVIL
FIJO
MÓVIL CR 066
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) CR 068
(Tierra-espacio)
5.388 5.388A 5.388B
5.388 5.388A 5.388B

2 120 – 2 160 2 120 – 2 160


FIJO MÓVIL
CR 066
MÓVIL
CR 068
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.388 5.388A 5.388B

5.388 5.388A 5.388B

2 160 – 2 170 2 160 – 2 170 CR 066


FIJO MÓVIL CR 068

62
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.388
5.388 5.389C 5.389E

2 170 – 2 200 2 170 – 2 200

FIJO FIJO

MÓVIL MOVIL CR 069


MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

5.351 5.388 5.389A 5.389F 5.392A

2 200 – 2 290 2 200 – 2 290

OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) FIJO


(espacio-espacio)
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (espacio-Tierra)
(espacio-espacio) CR 071
FIJO
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
(espacio-espacio)

5.391 5.392

2 290 – 2 300 2 290 – 2 300

FIJO FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL salvo móvil aeronáutico CR 071


INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
lejano)
(espacio-Tierra)

63
2 300 – 2 450 2 300 – 2 450
FIJO FIJO
MÓVIL 5.384A MÓVIL
CR 072
RADIOLOCALIZACIÓN
CR 073
Aficionados
5.384A
5.150 5.282 5.393 5.394 5.396

2 450 – 2 483,5 2 450 – 2 483,5


FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL CR 073
RADIOLOCALIZACIÓN

5.150 5.394

2483,5 MHz – 2700 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

2 483,5 – 2 500 2 483,5 – 2 500


FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 074
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
5.150 5.351A 5.398 5.402

64
2 500 – 2 520 2 500 – 2 520
FIJO 5.410
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico CR 075
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A

5.384A 5.415

2 520 – 2 655 2 520 – 2 655


FIJO 5.410
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL salvo móvil aeronáutico CR 075
5.384A
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
5.339 5.384A 5.413 5.415
5.416 5.417C 5.417D 5.418B 5.418C

2 655 – 2 670 2 655 – 2 670


FIJO 5.410
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-
Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.384A CR 075
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
Exploración de la tierra por satélite (pasivo)
Radioastronomía
Investigación espacial (pasivo)

5.149 5.208B 5.384A 5.413 5.415 5.416

2 670 – 2 690 2 670 – 2 690


FIJO 5.410
CR 075
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-
Tierra) 5.208B
MOVIL salvo móvil aeronáutico

65
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A
Exploración de la Tierra por satélite (pasivo)
Radioastronomía
Investigación espacial (pasivo)

5.149 5.384A 5.415

2 690 – 2 700 2 690 – 2 700

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR


SATÉLITE (pasivo) SATELITE

RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMIA CR 063


INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

5.340 5.422

2700 MHz – 4800 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

2 700 – 2 900 2 700 – 2 900

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION AERONAUTICA

Radiolocalización Radiolocalización

5.423 5.424

2 900 – 3 100 2 900 – 3 100


RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACION

RADIONAVEGACIÓN Radiolocalización

5.424A 5.425 5.426 5.427

3 100 – 3 300 3 100 – 3 300

RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION

Exploración de la Tierra por satélite (activo)

66
Investigación espacial (activo)

5.149 5.428

3 300 – 3 400 3 300 – 3 400


RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
Aficionados Aficionados CR 076
Fijo
Móvil

5.149 5.430

3 400 – 3 500 3 400 – 3 500


FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)

Aficionados CR 077

Móvil
Radiolocalización

5.282 5.432 5.433

3 500 – 3 700 3 500 – 3 700


FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra) CR 077
MÓVIL salvo móvil aeronáutico CR 078
Radiolocalización
5.433 5.435

3 700 – 4 200 3 700 – 4 200


FIJO FIJO
CR 078
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (espacio- Tierra)

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

4 200 – 4 400 4 200 – 4 400

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION AERONAUTICA

67
5.438 5.439 5.440

4 400 – 4 500 4 400 – 4 500

FIJO FIJO CR 079

MÓVIL

4 500 – 4 800 4 500 – 4 800

FIJO FIJO

FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra) CR 079

MÓVIL
5.441

4800 MHz – 5460 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

4 800 – 4 990 4 800 – 4 990


FIJO FIJO
CR 079
MÓVIL MOD 5.442 ADD 5.4B01 MÓVIL MOD 5.442ADD 5.4B01
CR 080
Radioastronomía
5.149 5.339 5.443

4 990 – 5 000 4 990 – 5 000


FIJO FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
CR 080
RADIOASTRONOMÍA
Investigación espacial (pasivo)
5.149

5 000 – 5 010 5 000 – 5 150

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION AERONAUTICA

RADIONAVEGACION POR SATELITE


(espacio-Tierra)

68
5.367

5 010 – 5 030
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
(espacio-espacio)

5.328B 5.3675.443B

5 030 – 5 150
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

5.367 5.4445.444A

5 150 – 5 250 5 150 – 5 250

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION AERONAUTICA


CR 081
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
CR 082
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MOVIL salvo móvil aeronáutico

5.446 5.446A 5.446B 5.447 5.447B 5.447C

5 250 – 5 255 5 250 – 5 255


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR RADIOLOCALIZACION
SATÉLITE (activo) INVESTIGACION ESPACIAL
RADIOLOCALIZACIÓN MÓVIL salvo móvil aeronáutico CR 081
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
MÓVIL salvo móvil aeronáutico

5.446A 5.447D 5.447E 5.447F5.4485.448A

5 255 – 5 350 5 255 – 5 350


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR RADIOLOCALIZACIÓN
SATÉLITE (activo) MÓVIL salvo móvil aeronáutico CR 081
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)

69
MÓVIL salvo móvil aeronáutico

5.446A 5.447E 5.447F5.4485.448A

5 350 – 5 460 5 350 – 5 460


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR RADIONAVEGACION AERONAUTICA
SATÉLITE (activo) EXPLORACION DE LA TIERRA POR
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) SATELITE /(activo) CR 082
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Radiolocalización

RADIOLOCALIZACIÓN
5.448B 5.448C 5.448D 5.449

5460 MHz – 7075 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
5 460-5 470 5 460 – 5 470
RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACION
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR Radiolocalización
SATÉLITE (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
5.448B 5.448D 5.449

5 470 – 5 570 5 470 – 5 650


RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA RADIONAVEGACION MARITIMA
MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL salvo móvil aeronáutico
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
CR 081
RADIOLOCALIZACIÓN
5.446A 5.448B5.450 5.450A 5.450B 5.451

5 570-5 650

70
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOLOCALIZACIÓN

5.446A 5.450 5.450A 5.450B 5.4515.452

5 650 – 5 725 5 650 – 5 725


RADIOLOCALIZACIÓN
MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN
CR 081
Aficionados MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Investigación espacial (espacio lejano)
5.282 5.446A 5.450A 5.451 5.453 5.454
5.455

5 725 – 5 830 5 725 – 5 830


RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION CR 081
Aficionados Aficionados CR 013C
5.150 5.453 5.455

5 830 – 5 850 5 830 – 5 850


RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
Aficionados CR 013
Aficionados
Aficionados por satélite (Espacio Tierra ) CR 013C
Aficionados por satélite (espacio-Tierra)
CR 081
5.150 5.453 5.455
5.150

5 850 – 5 925 5 850 – 5 925


FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
CR 081
MÓVIL
CR 083
Aficionados
5.150
Radiolocalización
5.150

71
5 925 – 6 700 5 925 – 6 700

FIJO FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio) CR 084
MÓVIL CR 085

5.149 5.440 5.547 5.457A 5.457B 5.457C CR 087

5.458

6 700 – 7 075 6 700 – 7 075

FIJO FIJO
CR 085
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-
CR 087
Tierra)
MÓVIL

5.441 5.458 5.458A 5.458B 5.458C

7075 MHz – 8175 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
7 075-7 145 7 075 – 7 145
FIJO FIJO CR 085
MÓVIL CR 086
5.458 5.459

7 145-7 235 7 145 – 7 235


FIJO FIJO
CR 085
MÓVIL
CR 086
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio)

5.458 5.459 5.460

7 235-7 250 7 235 – 7 250 CR 085


FIJO FIJO CR 086

72
MÓVIL

5.458

7 250 – 7 300 7 250 – 7 300


FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) CR 086
MÓVIL
5.461

7 300 – 7 450 7 300 – 7 450


FIJO FIJO
CR 086
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
CR 088
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.461

7 450 – 7 550 7 450 – 7 550


FIJO FIJO
CR 087
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
CR 088
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.461A
7 550 – 7 750 7 550 – 7 750
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Espacio Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra) CR 088
Móvil salvo móvil aeronáutico

7 750-7 900 7 750 – 7 900


FIJO FIJO
CR 088
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Espacio-
Tierra)

73
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.461B

7 900 – 8 025 7 900 – 8 025


FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio)
CR 089
MÓVIL
5.461

8 025 – 8 175 8 025 – 8 175


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
FIJO
CR 089
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL
5.462A 5.463

8175 MHz – 9500 MHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

74
8 175 – 8 215 8 175 – 8 215
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO

FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) CR 089


METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL
5.462A 5.463

8 215 – 8 400 8 215 – 8 400


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Tierra - Espacio)
FIJO CR 089
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
5.462A 5.463

8 400 – 8 500 8 400 – 8 500


FIJO FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico CR 089
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
5.465 5.466
8 500-8 550 8 500 – 8 550
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
5.4685.469
8 550-8 650 8 550 – 8 650
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR RADIOLOCALIZACION
SATÉLITE (activo) INVESTIGACION ESPACIAL (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN

75
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) EXPLORACION DE LA TIERRA POR
5.4685.4695.469A SATELITE /(activo)
8 650-8 750 8 650 – 8 750
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
5.4685.469

8 750 – 8 850 8 750 – 8 850

RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION AERONAUTICA

5.470 5.471

8 850 – 9 000 8 850 – 9 000


RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA RADIONAVEGACION MARITIMA
5.472 5.473

9 000 – 9 200 9 000 – 9 200


RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACION AERONAUTICA
Radiolocalización Radiolocalización
5.337 5.471

9 200 – 9 300 9 200 – 9 300

RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA RADIONAVEGACION MARITIMA

5.472 5.473 5.474

9 300 – 9 500 9 300 – 9 500

RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACION

Radiolocalización Radiolocalización

5.427 5.474 5.475 5.476

9500 MHz – 11,7 GHz

76
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
9 500-9 800 9 500 – 9 800
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR RADIOLOCALIZACION
SATÉLITE (activo) RADIONAVEGACION
RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACION ESPACIAL (activo)
RADIONAVEGACIÓN EXPLORACION DE LA TIERRA POR

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) SATELITE /(activo)

5.476A

9 800 – 10 000 9 800 – 10 000

RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION

Fijo Fijo

5.477 5.478 5.479

10 – 10,45 10 – 10,45
RADIOLOCALIZACIÓN FIJO
CR 090
Aficionados 5.480

5.479 5.480

10,45 – 10,5 10,45 – 10,5

RADIOLOCALIZACIÓN FIJO
CR 090
Aficionados
5.481
Aficionados por satélite

5.481

10,5 – 10,55 10,5 – 10,55


FIJO FIJO
CR 090
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN

10,55 – 10,6 10,55 – 10,6 CR 090

77
FIJO FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico


Radiolocalización

10,6 – 10,68 10,6 – 10,68


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
CR 090
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

5.149 5.482 5.482A

10,68 – 10,7 10,68 – 10,7


EXPLORACION DE LA TIERRA POR
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATELITE
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMIA
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo) CR 063
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
FIJO
5.340 5.483 MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.340 5.483

10,7 – 11,7 10,7 – 11,7


FIJO FIJO CR
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra) 091A

MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL salvo móvil aeronáutico CR 092

5.441 5.484A

11,7 GHz – 14,25 GHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

78
11,7 – 12,1 11,7 – 12,1
FIJO FIJO
FIJO POR SATELITE CR
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (espacio-Tierra) 091A
5.484A 5.485 5.486 5.488 Móvil salvo móvil aeronáutico CR 093

5.484A 5.485 5.488

12,1 – 12,2 12,1 – 12,2


FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE
CR
5.484A 5.485 5.488 5.489 (espacio-Tierra)
091A
5.484A 5.485 5.488 CR 093

12,2 – 12,7 12,2 – 12,7


FIJO FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIODIFUSIÓN CR
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE RADIODIFUSIÓN 091A
5.487A 5.488 5.490 5.492 RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE CR 094

5.487A
)

12,7 – 12,75 12,7 – 12,75


FIJO FIJO
FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio) CR 094
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL salvo móvil aeronáutico

12,75 – 13,25 12,75 – 13,25


CR 095
FIJO FIJO

79
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE
MÓVIL (Tierra Espacio)
Investigación espacial (espacio lejano) (espacio- MOVIL
Tierra) Investigación espacial (Espacio lejano)
5.441
13,25-13,4 13,25 – 13,4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR RADIONAVEGACION AERONAUTICA
SATÉLITE (activo) EXPLORACION TIERRA POR SATELITE
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA (activo) CR 096
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) INVESTIGACION ESPACIAL (activo)
5.497 5.498A 5.499

13,4-13,75 13,4 – 13,75


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR RADIOLOCALIZACION
SATÉLITE (activo) EXPLORACION TIERRA POR SATELITE
RADIOLOCALIZACIÓN (activo)
CR 096
INVESTIGACIÓN ESPACIAL INVESTIGACION ESPACIAL (activo)
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite Frecuencias patrón y señales Horarias por
(Tierra-espacio) satélite /(Tierra Espacio)
5.499 5.500 5.501 5.501A 5.501B

13,75 – 14 13,75 – 14
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
Exploración de la Tierra por satélite Frecuencias patrón y señales horarias CR 097
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
Investigación espacial (Tierra Espacio)
(Tierra-espacio)
Investigación espacial
5.484A 5.499 5.500 5.501 5.502 5.503

14 – 14,25 14 – 14,25 CR 098

80
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATÉLITE CR

RADIONAVEGACIÓN 098A
(Tierra-espacio)
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
RADIONAVEGACIÓN
Investigación espacial Móvil por satélite (Tierra-espacio)
5.457A 5.457B 5.484A 5.504 5.504A 5.504C Investigación espacial
5.505 5.506 5.506A 5.506B 5.457A 5.504 5. 504A 5.506 5.506A

14,25 GHz – 15,7 GHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

14,25 – 14,3 14,25 – 14,3


FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
(Tierra-espacio)
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
RADIONAVEGACIÓN CR 098
Investigación espacial
CR
5.457A 5.457B 5.484A 5.504 5.504A 5.505 Móvil por satélite (Tierra-espacio)
098A
5.506 5.506A 5.506B 5.508 5.508A 5.509 Investigación espacial
5.457A 5.504 5.506 5.506A

14,3 – 14,4 14,3 – 14,4


FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATÉLITE
CR
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
098A
Radionavegación por satélite
Móvil por satélite (Tierra-espacio) CR 098
5.457A 5.484A 5.504A 5.506
5.506A 5.506B Radionavegación por satélite
5.457A 5.504A 5.506 5.506A

14,4 – 14,47 14,4 – 14,47

81
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) CR
FIJO POR SATÉLITE
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 098A
Móvil por satélite (Tierra-espacio) (Tierra-espacio) CR 099
Investigación espacial (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.457A 5.457B 5.504A 5.484A 5.506 5.506A
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
5.506B 5.509A
Investigación espacial

(espacio-Tierra)
5.457A 5.504A 5.506 5.506A

14,47-14,5 14,47 – 14,5


FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE
MÓVIL salvo móvil aeronáutico CR
Móvil por satélite (Tierra-espacio) (Tierra-espacio) 098A
Radioastronomía CR 099
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.149 5.457A5.457B5.484A5.504A 5.504B
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
5.506 5.506A 5.506B 5.509A
Radioastronomía
5.149 5.457A 5.504A 5.506 5.506A

14,5 – 14,8 14,5 – 14,8


FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
CR 099
MÓVIL
Investigación espacial
5.510

14,8 – 15,35 14,8 – 15,35


CR 099
FIJO FIJO

82
MÓVIL
Investigación espacial
5.339

15,35 – 15,4 15,35 – 15,4


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
CR 063
RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.511

15,4-15,43 15,4 – 15,7


RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.511D FIJO POR SATELITE (Espacio espacio)
15,43-15,63 RADIONAVEGACION AERONAUTICA
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
CR 099
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
CR 100
5.511A 5.511C

15,63-15,7
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

5.511D

15,7 GHz – 18,6 GHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

15,7 – 16,6 15,7 – 16,6

RADIOLOCALIZACIÓN FIJO
MÓVIL CR 100
5.512
5.512 5.513

83
16,6 – 17,1 16,6 – 17,1

RADIOLOCALIZACIÓN FIJO

Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra- MÓVIL


CR 100
espacio) 5.512

5.512 5.513

17,1 – 17,2 17,1 – 17,2

RADIOLOCALIZACIÓN FIJO
MÓVIL CR 100
5.512 5.513
5.512

17,2 – 17,3 17,2 – 17,3


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (activo) MÓVIL
CR 100
RADIOLOCALIZACIÓN 5.512

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)

5.512 5.513 5.513A

17,3 – 17,7 17,3 – 17,7


FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE RADIODIFUSION POR SATELITE
CR 101
Radiolocalización Radiolocalización

5.514 5.515 5.516 5.517

84
17,7 – 17,8 17,7 – 17,8
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra- FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 102
espacio) RADIODIFUSION POR SATELITE

RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil

Móvil

5.515 5.516 5.517 5.518

17,8 – 18,1 17,8 – 18,1


FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra- FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 102
espacio) (Tierra Espacio)

MÓVIL MOVIL

5.484A 5.516

18,1 – 18,4 18,1 – 18,4

FIJO FIJO

FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra- FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 102
espacio) (Tierra Espacio)

MÓVIL MOVIL

5.484A 5.516B 5.519 5.520 5.521

18,4 – 18,6 18,4 – 18,6

FIJO FIJO

FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)


CR 102
MOVIL
MÓVIL
5.484A 5.516B

18,6 GHz – 22,21 GHz

85
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

18,6 – 18,8 18,6 – 18,8


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (pasivo) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico
CR 102
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

5.516B 5.522A 5.522B

18,8 – 19,3 18,8 – 19,3


FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 102
MÓVIL MOVIL
5.516A 5.523A

19,3 – 19,7 19,3 – 19,7


FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra - FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 102
espacio) (Tierra Espacio)
MÓVIL MOVIL
5.523B 5.523C 5.523D 5.523E

19,7 – 20,1 19,7 – 20,1


FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL CR 102

5.484A 5.516B 5.524 5.525 5.526 5.527 5.524

5.528 5.529

20,1 – 20,2 20,1 – 20,2 CR 102

86
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL

5.484A 5.516B 5.524 5.525 5.526 5.527 5.524

5.528

20,2 – 21,2 20,2 – 21,2


FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL
CR 102
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite 5.524
(espacio-Tierra)

5.524

21,2 – 21,4 21,2 – 21,4


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (pasivo) MOVIL
CR 103
FIJO INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

21,4 – 22 21,4 - 22
FIJO FIJO
CR 103
MÓVIL

22 – 22,21 22 – 22,21
FIJO FIJO
CR 103
MÓVIL salvo móvil aeronáutico

5.149

22,21 GHz – 25,25 GHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

87
22,21 – 22,5 22,21 – 22,5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (pasivo)
FIJO
CR 103
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.149 5.532

22,5 – 22,55 22,5 – 22,55

FIJO FIJO CR 103

MÓVIL

22,55 – 23,55 22,55 – 23,55

FIJO FIJO

ENTRE SATÉLITES CR 103


MÓVIL

5.149

23,55 – 23,6 23,55 – 23,6

FIJO FIJO CR 103

MÓVIL MOVIL

23,6 – 24 23,6 – 24
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE
RADIOASTRONOMÍA /(pasivo) CR 063
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) RADIOASTRONOMIA
5.340 INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)

24 – 24,05 24 – 24,05 CR 013


CR 013C

88
AFICIONADOS AFICIONADOS CR 081

AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATELITE


5.150
5.150

24,05 – 24,25 24,05 – 24,25

RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
CR 013
Aficionados Aficionados
CR 013C
Exploración de la Tierra por satélite (activo)
Exploración de la tierra por satélite (activo) CR 081
5.150
5.150

24,25 – 24,45 24,25 – 24,45


RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACION

24,45 – 24,65 24,45 – 24,65


ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACION

5.533

24,65 – 24,75 24,65 – 24,75


ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
RADIOLOCALIZACIÓN POR SATÉLITE RADIOLOCALIZACION POR SATELITE
(Tierra-espacio) /(Tierra Espacio)

24,75 – 25,25 24,75 – 25,25


FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio) CR 104
5.535

89
25,25 GHz – 29,9 GHz
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

25,25 – 25,5 25,25 – 25,5

FIJO FIJO

ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES

MÓVIL CR 104
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
(Tierra-espacio)
5.536

25,5-27 25,5 – 27
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE MOVIL
(espacio-Tierra) Frecuencias patrón y señales horarias por
FIJO satélite
ENTRE SATÉLITES CR104
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
(Tierra-espacio)
5.536 5.536A5.536B 5.536C

27 – 27,5 27 – 27,5
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 104
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
MOVIL
MÓVIL
5.536 5.537

27,5 – 28,5 27,5 – 28,5 CR 105

90
FIJO FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)


MOVIL
MÓVIL

5.484A 5.516B 5.537A 5.538 5.539 5.540

28,5 – 29,1 28,5 – 29,1

FIJO FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)

MÓVIL MOVIL CR 105

Exploración de la Tierra por satélite (Tierra- Exploración de la Tierra por satélite (Tierra
espacio) Espacio)
5.484A 5.516B 5.523A 5.540 5.541

29,1 – 29,5 29,1 – 29,5

FIJO FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)

MÓVIL MOVIL
CR 105
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra- Exploración de la Tierra por satélite (Tierra
espacio) Espacio)

5.516B 5.523C 5.523E 5.535A 5.539 5.540


5.541 5.541A

29,5 – 29,9 29,5 – 29,9


FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-
Espacio)
espacio)
5.484A 5.516B 5.525 5.526 5.527 5.529
5.539 5.540 5.541 5.542

91
29,9 GHz – 34,7 GHz
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
29,9 – 30 29,9 – 30
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra
espacio)
Espacio)
5.484A 5.516B 5.525 5.526 5.527 5.539
5.538 5.540 5.541 5.542 5.543

30 – 31 30 – 31
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite Frecuencias patrón y señales horarias por
(espacio-Tierra) satélite /(Espacio Tierra)
5.542

31 – 31,3 31 – 31,3
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite Frecuencias patrón y señales horarias por
(espacio-Tierra) satélite
Investigación espacial /(Espacio Tierra)
5.149 5.543A 5.544 5.545 Investigación espacial
31,3 – 31,5 31,3 – 31,5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) CR 063
SATELITE
RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.340

31,5 – 31,8 31,5 – 31,8 CR 063

92
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.340
31,8 – 32 31,8 – 32
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACION
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
FIJO
(espacio-Tierra)
INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
5.547 5.547A 5.547B 5.548
lejano)
/(Espacio Tierra)
32-32,3 32 – 32,3
FIJO ENTRE SATELITES
RADIONAVEGACIÓN FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) RADIONAVEGACION
(espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
5.547 5.547A5.547C5.548 lejano)
/(Espacio Tierra)
32,3 – 33 32,3 – 33
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATELITES
RADIONAVEGACIÓN
FIJO
5.547 5.547A 5.547D 5.548
RADIONAVEGACION
33-33,4 33 – 33,4
FIJO
RADIONAVEGACION
RADIONAVEGACIÓN
FIJO
5.547 5.547A5.547E
33,4 – 34,2 33,4 – 34,2
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACION
5.549

93
34,2 – 34,7 34,2 – 34,7
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACION
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
(Tierra-espacio)
lejano)
5.549
/(Tierra Espacio)

34,7 GHz – 40,5 GHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

34,7 – 35,2 34,7 – 35,2


RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
Investigación espacial Investigación espacial
5.549 5.550
35,2-35,5 35,2 – 35,5
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA AYUDAS A LA METEOROLOGIA
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
5.549

35,5-36 35,5 – 36
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACION DE LA TIERRA POR
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATELITE /(activo)
SATÉLITE (activo) AYUDAS A LA METEOROLOGIA
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) INVESTIGACION ESPACIAL
5.5495.549A

36 – 37 36 – 37
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA
SATÉLITE (pasivo) POR SATELITE
FIJO FIJO

94
MÓVIL MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.149

37 – 37,5 37 – 37,5
FIJO FIJO
CR 106
MÓVIL MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
5.547 Tierra)

37,5 – 38 37,5 – 38
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 106
MÓVIL MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio
Exploración de la Tierra por satélite (espacio- Tierra)
Tierra) Exploración de la Tierra por satélite
5.547

38 – 39,5 38 – 39,5
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 106
MÓVIL MOVIL
Exploración de la Tierra por satélite (espacio- Exploración de la Tierra por satélite (Espacio
Tierra) Tierra)
5.547

39,5 – 40 39,5 – 40
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
CR 106
MÓVIL MOVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
Exploración de la Tierra por satélite

95
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-
Tierra)
5.516B 5.547

40 – 40,5 40 – 40,5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (Tierra- SATELITE
espacio) FIJO
FIJO FIJO POR SATELITE (Espacio – Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MOVIL
MÓVIL MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (Tierra
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio) Espacio)
Exploración de la tierra por satélite (espacio-
Exploración de la Tierra por satélite (Espacio
Tierra)
Tierra)
5.516B

40,5 GHz – 50,4 GHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
40,5-41 40,5 – 42,5
FIJO RADIODIFUSION
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) RADIODIFUSION POR SATELITE
RADIODIFUSIÓN
FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
Fijo
Móvil
Móvil
Móvil por satélite (espacio-Tierra)
5.516B 5.547
41-42,5
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

96
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
Móvil
5.516B 5.5475.551F5.551H5.551I

42,5 – 43,5 42,5 – 43,5


FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMIA
5.149 5.547 5.552

43,5 – 47 43,5 – 47
MÓVIL MOVIL
MÓVIL POR SATÉLITE MOVIL POR SATELITE
RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACION
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE RADIONAVEGACION POR SATELITE
5.553 5.554

47 – 47,2 47 – 47,2
AFICIONADOS AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATELITE

47,2-47,5 47,2 – 50,2


FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL MOVIL
5.552 5.552A
CR 063
47,5-47,9
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
5.552

97
47,9-48,2
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
5.552 5.552A
48,2-50,2
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
5.516B 5.1495.340 5.5525.555

50,2 – 50,4 50,2 – 50,4


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE
FIJO /(pasivo) CR 063
MÓVIL INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340

50,4 GHz – 59 GHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

50,4 – 51,4 50,4 – 51,4


FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
CR 063
MÓVIL MOVIL

98
Móvil por satélite (Tierra-espacio) Móvil por satélite (Tierra Espacio)
51,4-52,6 51,4 – 52,6
FIJO FIJO
MÓVIL MOVIL
5.5475.556

52,6-54,25 52,6 – 54,25


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo) CR 063
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.3405.556

54,25-55,78 54,25 – 55,78


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
CR 063
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)

5.556A 5.556B

55,78-56,9
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
FIJO
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.547 5.556A5.557 5.557A 5.558

56,9-57 55,78 – 57
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
FIJO FIJO

99
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES CR 063
MÓVIL MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.5475.557 5.558 5.558A

57-58,2 57 – 58,2
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
FIJO FIJO
CR 063
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
MÓVIL INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.547 5.556A5.557 5.558

58,2-59 58,2-59
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
FIJO FIJO CR 063

MÓVIL MOVIL

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)

5.5475.556

59 GHz – 76 GHz
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
59-59,3 59 – 59,3
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
FIJO INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
ENTRE SATÉLITES FIJO
MÓVIL ENTRE SATELITES

100
RADIOLOCALIZACIÓN MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) RADIOLOCALIZACION
5.556A 5.558 5.559

59,3-64 59,3 – 64
FIJO FIJO
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
MÓVIL MOVIL CR 081

RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
5.138 5.558 5.559 5.138

64-65 64 – 65
FIJO FIJO
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
MÓVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL excepto móvil aeronáutico
5.5475.556

65-66 65 – 66
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE SATELITE /(pasivo)
FIJO INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
MÓVIL salvo móvil aeronáutico FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL MOVIL excepto móvil aeronáutico

5.547

66-71 66 – 71
ENTRE SATÉLITES MOVIL
MÓVIL MOVIL POR SATELITE
MÓVIL POR SATÉLITE RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACIÓN RADIOLOCALIZACION POR SATELITE
ENTRE SATELITES

101
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.553 5.554 5.558

71 – 74 71 – 74
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL MOVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)
74-76 74 – 75,5
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL MOVIL
RADIODIFUSIÓN Investigación espacial (Espacio Tierra)
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 75,5 – 76
Investigación espacial (espacio-Tierra) AFICIONADOS
5.559A 5.561 AFICIONADOS POR SATELITE
Investigación espacial (Espacio Tierra)

76 GHz – 94 GHz
Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
76-77,5 76 – 81
RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACION
RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados
Aficionados

102
Aficionados por satélite Aficionados por satélite
Investigación espacial (espacio-Tierra) Investigación espacial (Espacio Tierra)
5.149
77,5-78
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
Radioastronomía
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.149
78-79
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por satélite
Radioastronomía
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.1495.560
79-81
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por satélite
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.149

81 – 84 81 – 84

FIJO Fijo

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Fijo por satélite (Espacio Tierra)


Móvil
MÓVIL
Móvil satélite (Espacio Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
Investigación Espacio Secundario
RADIOASTRONOMÍA

103
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.1495.561A

84-86 84 – 86
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL
MÓVIL RADIODIFUSION

RADIOASTRONOMÍA RADIODIFUSION POR SATELITE

5.149 5.561B

86 – 92 86 – 92

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR


SATÉLITE (pasivo) SATELITE /pasivo)
CR 063
RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

5.340

92-94 92 – 94
FIJO FIJO
MÓVIL FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
RADIOASTRONOMÍA MOVIL
RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACION
5.149

94 GHz – 116 GHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
94-94,1 92 – 94,1
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo) SATELITE /(pasivo)
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOASTRONOMIA

104
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
Radioastronomía
5.562 5.562A
94,1-95 94,1 – 95
FIJO FIJO
MÓVIL FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
RADIOASTRONOMÍA
MOVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACION
5.149
95-100 95 – 100
FIJO MOVIL
MÓVIL MOVIL POR SATELITE
RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACION
RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACION POR SATELITE
RADIONAVEGACIÓN Radiolocalización

RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE


5.149 5.554

100-102 100 – 102


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE
RADIOASTRONOMÍA /(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) FIJO
5.340 5.341 MOVIL
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
102-105 102 – 105
FIJO FIJO
MÓVIL FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
RADIOASTRONOMÍA MOVIL
5.149 5.341

105
105-109,5 105 – 116
FIJO EXPLORACION DE LA TIERRA POR
MÓVIL SATELITE /(pasivo)
RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.149 5.341
109,5-111,8
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.341
CR 063
111,8-114,25
FIJO
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.1495.341 5.562B
114,25-116
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.3405.341

116 GHz – 148,5 GHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

116 – 119,98 116 – 119,98

106
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)

ENTRE SATÉLITES FIJO


ENTRE SATELITES
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
MOVIL 5.558
5.341 5.562C
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
119,98-122,25 119,98 – 120,02
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
ENTRE SATÉLITES
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
ENTRE SATELITES
5.1385.341 5.562C MOVIL
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)

Aficionados
122,25-123 120,02 – 126
FIJO EXPLORACION DE LA TIERRA POR
ENTRE SATÉLITES SATELITE /(pasivo)
MÓVIL
FIJO
Aficionados ENTRE SATELITES
5.138 5.558 MOVIL S5.558
123-130 INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo) CR 081
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
RADIONAVEGACIÓN
5.138
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
Radioastronomía
5.149 5.554 5.562D

130-134 126 – 134

107
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (activo) ENTRE SATELITES
FIJO MOVIL
ENTRE SATÉLITES RADIOLOCALIZACION

MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.5585.562A 5.562E

134-136 134 – 142


AFICIONADOS MOVIL
AFICIONADOS POR SATÉLITE MOVIL POR SATELITE
CR 063
Radioastronomía RADIONAVEGACION
RADIONAVEGACION POR SATELITE
Radiolocalización
136-141 142 – 144
RADIOASTRONOMÍA AFICIONADOS
RADIOLOCALIZACIÓN AFICIONADOS POR SATELITE CR 013
Aficionados CR 013C
Aficionados por satélite
5.149

141-148,5 144 – 149


FIJO RADIOLOCALIZACION
MÓVIL Aficionados
RADIOASTRONOMÍA Aficionados por satélite
RADIOLOCALIZACIÓN
5.149

148,5 GHz – 174,8 GHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

108
148,5-151,5 149 – 150
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (pasivo) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
RADIOASTRONOMÍA MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340
151,5-155,5 150 – 151
FIJO EXPLORACION DE LA TIERRA POR
MÓVIL SATELITE /(pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN
FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
5.149
MOVIL
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
155,5-158,5 151 – 156
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (pasivo) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
FIJO MOVIL
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B
5.149 5.562F5.562G
158,5-164 156 – 158
FIJO EXPLORACION DE LA TIERRA POR
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) SATELITE /(pasivo)
MÓVIL CR 063
FIJO
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
MOVIL

158 – 164
FIJO

109
FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
MOVIL
164-167 164 – 168
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE
RADIOASTRONOMÍA /(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) RADIOASTRONOMIA
5.340 INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
167-174,5 168 – 170
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL
5.149 5.5585.562D

170 – 174,5 170 – 174,5


FIJO FIJO
ENTRE SATÉLITES ENTRE SATELITES
MÓVIL MOVIL
5.149 5.385 5.558
174,5-174,8 174,5 – 176,5
FIJO EXPLORACION DE LA TIERRA
ENTRE SATÉLITES POR SATELITE (pasivo)
MÓVIL FIJO
5.558 ENTRE SATELITES
MOVIL
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)

174,8 GHz – 217 GHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota

110
174,8-182 176,5 – 182
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATELITES
ENTRE SATÉLITES MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.562H

182 – 185 182 – 185

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR


SATÉLITE (pasivo) SATELITE

RADIOASTRONOMÍA /(pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
5.340

185-190 185 – 190


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR FIJO
SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATELITES
ENTRE SATÉLITES MOVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.562H

111
190-191,8 190 – 200
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR MOVIL
SATÉLITE (pasivo) MOVIL POR SATELITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) RADIONAVEGACION
5.340 RADIONAVEGACION POR SATELITE

191,8-200
FIJO
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.1495.3415.554 5.558

200-202 200 – 202


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
RADIOASTRONOMÍA FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) MOVIL

5.3405.3415.563A INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)

202-209
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.3405.3415.563A

112
209-217 202 – 217
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)
MÓVIL MOVIL
RADIOASTRONOMÍA
5.1495.341

217 GHz – 252 GHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
217-226 217 – 231
FIJO EXPLORACION DE LA TIERRA POR
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) SATELITE /(pasivo)
MÓVIL RADIOASTRONOMIA
RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.1495.341 5.562B
226-231,5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340
231,5-232
FIJO
MÓVIL
Radiolocalización

231 – 235 231 – 235

113
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
MÓVIL MOVIL
Radiolocalización Radiolocalización
235-238 235 – 238
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE /(pasivo)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
5.563A5.563B MOVIL
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)
238-240 238 – 241
FIJO FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
MÓVIL
MOVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
240-241
FIJO
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
241-248 241 – 248
RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACION
RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados
CR 081
Aficionados Aficionados por satélite
Aficionados por satélite 5.138
5.138 5.149

248-250 248 – 250

114
AFICIONADOS AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATELITE

Radioastronomía
5.149

250-252 250 – 252


EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo) SATELITE
RADIOASTRONOMÍA /(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)

5.3405.563A

252 GHz – 1000 GHz


Región 2 (UIT) Costa Rica Nota
252-265 252 – 265
FIJO MOVIL
MÓVIL MOVIL POR SATELITE
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIONAVEGACION

RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACION POR SATELITE

RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.1495.554

265 – 275 265 – 275

FIJO FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)


MOVIL
MÓVIL
RADIOASTRONOMIA
RADIOASTRONOMÍA

5.149 5.563A

115
275 – 1000 275 – 400

(No atribuida) NO ATRIBUIDA

5.565

Artículo 19. Notas Nacionales.

Las Notas que se indican a continuación corresponden a la atribución específica de los


diferentes rangos de frecuencias destinados para las aplicaciones de telecomunicaciones,
según las recomendaciones de la UIT-R, que aplican para la región 2 (Las Américas);
mismas que deberán ser revisadas y actualizadas, mediante resolución fundada por el
MINAET.

CR 001 La utilización de los rangos 14-19.95 KHz, 20.05-90 KHz, por el servicio
móvil marítimo está limitando a las estaciones costeras radiotelegráficas
(A1A y F1B solamente). El uso del espectro radioeléctrico para señales
horarias y frecuencias patrón es sumamente importante en los procesos de
normalización de la comunidad científica y en las operaciones marítimas,
aeronáuticas y de radioastronomía, por lo que se autoriza a estas estaciones
transmitir frecuencias patrón y señales horarias. Tales estaciones quedaran
protegidas contra interferencias perjudiciales.
CR 002 Para las estaciones del servicio Fijo en las bandas atribuidas a este servicio
entre 90 kHz y 160 kHz y para las estaciones del Servicio Móvil Marítimo
en las bandas atribuidas a este servicio entre 110 kHz y 160 kHz únicamente
se autoriza las siguientes clases de emisiones A1A o F1B A2C, A3C, F1C
o F3C.
Excepcionalmente las estaciones del servicio móvil marítimo podrán
también utilizar las clases de emisión J2B o J7B en las bandas entre 110 kHz
y 160 kHz.
CR 003 En la banda 285 - 325 kHz, en el servicio de radionavegación marítima, las
estaciones de radiofaro pueden también transmitir información

116
suplementaria útil a la navegación utilizando técnicas de banda estrecha, a
condición de no afectar de manera significativa la función primaria de
radiofaro.

CR 004 La frecuencia 410 kHz está designada para radiogoniometría en el servicio


de radionavegación marítima. Los demás servicios de radionavegación a los
que se ha atribuido la banda 405 - 415 kHz no deberán causar interferencia
perjudicial a la radiogoniometría en la banda 406,5 - 413,5 kHz.

CR 005 La utilización de la banda 435 - 495 kHz por el servicio de radionavegación


aeronáutica está limitada a los radiofaros no direccionales que no utilicen
transmisores vocales.

CR 006 El servicio móvil marítimo a partir de la fecha en que el sistema mundial


de socorro y seguridad marítimos entre plenamente en servicio la frecuencia
490 KHz deberá utilizarse para transmisión de estaciones costeras para
avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con
destino a los barcos por medio de telegrafía de impresión directa en banda
angosta.

CR 007 La frecuencia 500 KHz es la frecuencia internacional de socorro en telegrafía


en clave morse. Las estaciones de barcos, de aeronaves, de embarcaciones
o dispositivos de salvamento que empleen telegrafía en clave morse.
CR 008 El uso de la banda 505 - 510 kHz por el servicio móvil marítimo está
limitado al empleo de la radiotelegrafía.

CR 009 Cuando se está‚ utilizando para fines de socorro la frecuencia 500 KHz, las
estaciones de barco podrán utilizar la frecuencia de 512 KHz, como
frecuencia de llamada suplementaria, empleando telegrafía clave morse. Las
estaciones de barco no deberán emplear la frecuencia 512 KHz como
frecuencia de trabajo en las zonas en que se utilice como suplementaria de
llamada.

117
CR 010 El uso de la frecuencia 525 KHz por el servicio de radiodifusión sonora
estará limitada a una potencia máxima de 1 Kilo watts durante el día y de
250 Watts durante la noche.

CR 011 La banda debe 525 KHz y 1605 KHz se utilizará para el servicio de
radiodifusión sonora. Las frecuencias 1580 KHz y 1600 KHz serán de uso
compartido con los concesionarios actuales y las estaciones del proyecto de
pequeñas radioemisoras culturales del Convenio de Cooperación Cultural
con el Principado de Liechtenstein quienes no podrán utilizar potencias
superiores a 500 Watts, a diferencia de las comerciales que operen en las
mismas frecuencias quienes podrán utilizar una potencia máxima de 1500
Watts.
CR 012 La utilización de la banda 1605 – 1705 kHz por las estaciones de servicio
de radiodifusión está sujeta al plan establecido por la Conferencia
Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro 1988).
Dicho rango de frecuencias se declara reserva del Estado hasta dos años
después de entrada en vigencia el sistema digital en la banda de 525 KHz a
1705 KHz.

CR 013 Los servicios de aficionados en cualquiera de sus rangos atribuidos operarán


sujetos a las condiciones establecidas en el Adendum V del presente
reglamento.

CR 013C El servicio de aficionados por satélite podrá ser explotado en los rangos
indicados a condición de no causar interferencia a los servicios detallados
en el cuadro de atribución de frecuencias, no tendrán derecho al reclamo por
interferencias causadas dentro de los mismos segmentos de frecuencias.
CR 014 Las estaciones costeras y las estaciones de barco que utilicen la
radiotelefonía, en la banda 2065 – 2107 kHz, sólo podrán efectuar emisiones
de clase J3E, sin que la potencia en la cresta de la envolvente exceda de 1
kW. Conviene que estas estaciones utilicen preferentemente las siguientes
frecuencias portadoras: 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5kHz, 2086,0 kHz,
2093,0 kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz.

118
CR 015 Las frecuencias de 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577
kHz y 16804,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para la
llamada selectiva digital.

CR 016 Las bandas 4750 – 4850 KHz, 4850- 4995 KHz y 5005 – 5060 KHz están
atribuidas al servicio de radiodifusión sonora sujetas a lo dispuesto en el
Adendum III del presente reglamento.

CR 017 Se atribuye para uso exclusivo de los dispositivos de comunicación


inalámbrica de baja potencia para personas de audición deficiente.

CR 018 La utilización de las bandas 5900 – 5950 KHz, 7300 -7350 KHz, 9400 –
9500 KHz, 11600 – 11650 KHz, 12050 – 12100 KHz, 13570 – 13600 KHz,
13800 – 13870 KHz, 15600 – 15800 KHz, 17480 – 17550 KHz, 18900 –
19020 KHz, por el servicio de radiodifusión está limitada a las emisiones de
banda lateral única, con las características especificadas en el apéndice S11
del Reglamento de Radiocomunicaciones (U.I.T.), la cual estará sujeta a los
procedimientos de planificación que elabore una conferencia mundial
de radiocomunicaciones competente.

CR 019 Las bandas de 24000 KHz a 24890 KHz, 25010 KHz a 25070 KHz, 26175
KHz a 26965 KHz, 27405 KHz a 28000 KHz y 29700 KHz a 30005 KHz,
será utilizadas para redes privadas de Servicios fijos y móviles de
radiocomunicación.

CR 020 El rango de frecuencias 26965 KHz a 27405 KHz será utilizado en el


Servicio de Banda Ciudadana, la frecuencia 27065 KHz (canal 9) será de
uso exclusivo para emergencias, cualquier comunicado ajeno queda
prohibido. La frecuencia 27215 KHz (canal 21) será únicamente utilizado
como canal de contacto nacional para uso de llamada, escucha y espera. La
frecuencia 27295 KHz (canal 29), canal de contacto internacional de
llamada, escucha y espera. Así también serán de aplicación todas las
condiciones establecidas en el Adendun V del presente reglamento.

119
CR 021 Los rangos de 30-35 MHz de 36-50 MHz, se utiliza para redes privadas de
radiocomunicación de dos vías fijos y móviles con separación de 20 KHz
entre canales adyacentes.

CR 022 Los rangos de 35-36 MHz, de 72.2-72.8 MHz, serán para uso exclusivo de
aeromodelismo (modelos de aeronaves a escala para fines de
entretenimiento).

CR 023 El segmento de 54 MHz a 72 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión


para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda II, canales
2, 3 y 4 de conformidad con el Adendum III. Durante el período de
transición a la televisión digital definido en el Decreto Ejecutivo N° 36774-
MINAET y sus reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.

CR 024 En el rango de 72.8-73.1 MHz, operan los servicios de música ambiente


mediante el sistema de suscripción, limitándose su operación a las
condiciones establecidas en el reglamento.

CR 025 El rango de 73,1-74,6 MHz, se utiliza para el servicio de radioastronomía.


El rango de 74,8-75,2 MHz, frecuencia central 75 MHz, se atribuye en
forma exclusiva a radiobalizas aeronáuticas.

CR 026 El segmento de 76 MHz a 88 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión


para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda II, canales 5
y 6 de conformidad con el Adendum III. Durante el período de transición a
la televisión digital definido en el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y
sus reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.

CR 027 El rango de 88-108 MHz, esta atribuido al servicio de radiodifusión sonora,


el cual también podrá ser utilizado como redes públicas de
telecomunicaciones mediante la utilización de subportadoras, previa
adecuación del título habilitante.

CR 028 La banda 108-117,975 MHz puede también utilizarse por el servicio móvil
aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que transmiten
información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica en

120
conformidad con las normas reconocidas de la aviación internacional. Dicha
utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR-03), y no debe causar
interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radionavegación
aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales
aeronáutica ni reclamar protección frente a ellas. (CMR-03)

CR 029 En la banda 117,975-136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia


aeronáutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es
la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones
móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias,
en las condiciones que se fijan en el Artículo 31 y en el Apéndice 13 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y
seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico. El rango de
125,45 a 125,55 MHz está atribuida al servicio móvil por satélite
(radiobalizas de localización de siniestros, que transmiten en 125 MHz).

CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a titulo
primario para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el
personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso
otorgado por el Poder Ejecutivo.

CR 031 El rango 136-137 MHz se utiliza exclusivamente para el servicio móvil


aeronáutico. Los servicios móviles terrestres que operan en la actualidad en
este rango serán reubicados en el rango de 138-144 MHz una separación de
canales de 12.5 KHz.

CR 032 El rango 137-138 MHz y 148 -149.9 MHz (Tierra - Espacio) puede
utilizarse por el servicio de operaciones espaciales. El ancho de banda de
toda emisión no debe ser mayor de 12.5 KHz sin que limite el desarrollo y
utilización de los servicios fijos y móviles terrestres, así como de las
operaciones espaciales.

CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138 MHz a 144 MHz, de 148 MHz a 174
MHz, de 225 MHz a 287 MHz, de 422 MHz a 425 MHz, de 427 MHz a 430

121
MHz, de 440 MHz a 450 MHz, de 451 MHz a 455 MHz y de 456 MHz a
470 MHz, en los servicios fijo o móvil, serán asignados para redes de
radiocomunicación en banda angosta que operarán con una separación de
canales de 6,25 kHz (ancho de banda máximo permitido 5,5 kHz) y/o dos
canales contiguos de 6,25 kHz (ancho de banda máximo permitido 8,1 kHz)
de conformidad con el Adendum IV, con las excepciones que puedan darse
en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la
disponibilidad de sistemas digitales para esta banda.

La banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz se identifica para futuros


despliegues de sistemas IMT, en el servicio móvil. Corresponderá al Poder
Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas
IMT.

CR 034 El servicio móvil por satélite operara sujeto a no causar interferencias a los
servicios móviles terrestres y no tendrá derecho a reclamar protección por
interferencias de los servicios móviles terrestre.

CR 035 Las frecuencias 151.625, 151.955, 154.570, 154.600 MHz, se atribuyen


como espectro de uso libre para uso exclusivo del servicio general
compartidos sujeto a las disposiciones establecidas en el adendeum VII del
presente PNAF.

CR 036 El rango de frecuencias de 156 a 156,7625 MHz se atribuye en forma


exclusiva para el servicio móvil marítimo y la frecuencia 156,525 MHz se
utilizará exclusivamente para la llamada selectiva digital con fines de
socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo.

CR 037 La administración podrá otorgar frecuencias con potencias iguales o


inferiores a 10 WATTS en antena dentro del rango de 156.025 a 157.450
MHz, en aquellos lugares en donde no se afecten los servicios móviles
marítimos con potencias inferiores a 10 WATTS las cuales no podrán ser
utilizadas en repetidoras.

122
CR 038 El rango de frecuencias 156,7625 a 156,8375 MHz es el rango internacional
de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo, por lo cual esta
banda no podrá ser asignada para cualquier otro uso.

CR 039 Los servicios móviles marítimos operaran sujetos a las condiciones


establecidas en los apéndices 16, 17 y 18 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT-R y la CMR 97.

CR 040 Derogada mediante el Decreto Ejecutivo N° 39253-MICITT.

CR 041 En el segmento de 174 MHz a 216 MHz se atribuye al servicio de


radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda
III, para los canales del 7 al 13, de conformidad con el Adendum III. Durante
el período de transición a la televisión digital definido en el Decreto
Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas, dichas transmisiones solo
podrán ser analógicas.

CR 042 Derogada por el Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT.

CR 043 La frecuencia 243 MHz es utilizada únicamente por estaciones de


embarcaciones o dispositivos de salvamento, así como los equipos
destinados a salvamento, por lo que no podrá ser asignada a ningún servicio
de comunicación móvil terrestre.

CR 044 El rango de 288-324 MHz está atribuido para redes públicas del servicio de
televisión por suscripción, en su modalidad de señal puede ser análoga o
digital, el cual estará sujeto en lo que corresponda a las condiciones técnicas
de operación indicadas en el adendum III del presente PNAF.

CR 045 Derogada por el Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT.

CR 046 El rango de 328.6-335.4 MHz es utilizado exclusivamente para la


radioalineación del descenso de las aeronaves en los sistemas de aterrizaje
por instrumentos.

CR 047 Los segmentos de 216 MHz a 220 MHz, de 324 MHz a 328,6 MHz, de 335,4
MHz a 399,9 MHz, de 401 MHz a 406 MHz y de 406,1 MHz a 420 MHz

123
son de asignación no exclusiva en el servicio fijo, únicamente para
concesionarios de frecuencias otorgadas para servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o para concesionarios de
frecuencias matrices o primarias del servicio de radiodifusión de acceso
libre. El segmento de 406,1 MHz a 420 MHz será canalizado según la
Recomendación UIT-R F.1567, la cual podrá ser aplicada de manera
extensiva a los segmentos de 216 MHz a 220 MHz, de 324 MHz a 328,6
MHz, de 335,4 MHz a 399,9 MHz y de 401 MHz a 406 MHz.

CR 048 Derogada por el Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT.

CR 049 Está atribuido a titulo primario al servicio fijo y móvil, según Reglamento
de Radiocomunicaciones 5.262 (CMR 07)

CR 050 Derogada por el Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT.

CR 051 En el rango de frecuencias de 406 MHz a 406.100 MHz, no se autorizará


ningún tipo de transmisión, como protección a los servicios móviles
satelitales.

CR 052 Los segmentos de frecuencias de 420 MHz a 422 MHz, de 425 MHz a 427
MHz, de 450 MHz a 451 MHz y de 455 MHz a 456 MHz, en el servicio
fijo, serán asignados para radioenlaces de punto a punto para las redes de
operadores concesionarios de frecuencias contenidas en la nota CR 011.

CR 053 Las frecuencias 462.5625, 462.5875, 462.6375, 462.7125, 462.6125,


462.6625, 462.6875, 467.5625, 467.5875, 467.6125, 467.6375, 467.6625,
467.6875, 467.7125 se atribuyen como espectro de uso libre para el uso
exclusivo del servicio general compartido con una potencia máxima de 0.5
WATTS, únicamente con equipo que utilicen antena incorporada. Las
frecuencias 464.500, 464.550,467.7625 467.8125 467.850 467.875 467.900
467.095 serán también para uso del servicio general compartido con una
potencia máxima de 2 WATTS, sujetos a las condiciones establecidas en el
adendum VII del presente PNAF.

124
CR 054 El segmento de 470 MHz a 608 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión
para las emisiones de televisión de acceso libre en UHF, canales físicos del
14 al 36, para transmisiones digitales en el estándar ISDB-Tb de
conformidad con el Adendum III.

CR 055 El rango de 608-614 MHz se atribuye exclusivamente al servicio de


radioastronomía

CR 056 Derogada por el Decreto Ejecutivo N° 40370-MICITT.

CR 057 El segmento de 614 MHz a 698 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión


para las emisiones de televisión de acceso libre en UHF, canales físicos del
38 al 51, para transmisiones digitales en el estándar ISDB-Tb de
conformidad con el Adendum III.

CR 058 El segmento de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) se atribuye al
servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar
de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A5 de la recomendación
UIT-R M.1036):

Por lo tanto, los procedimientos de reasignación para las frecuencias


otorgadas a los concesionarios actuales del servicio de radiodifusión para la
prestación del servicio de televisión en este segmento, deberán iniciarse a
más tardar un año antes de la fecha establecida por el Poder Ejecutivo para
el apagón de la tecnología analógica e inicio de transmisiones en el estándar
digital ISDB-Tb.

CR 059 El segmento de frecuencias de 806 MHz a 894 MHz se atribuye al servicio


móvil, el cual se distribuye de la siguiente manera: de 806 MHz a 821 MHz
y de 851 MHz a 866 MHz para sistemas entroncados; de 821 MHz a 824
MHz y de 866 MHz a 869 MHz para sistemas entroncados de uso exclusivo

125
de seguridad, socorro y emergencias; de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz
a 894 MHz para el desarrollo de sistemas IMT.

CR 060 Los segmentos de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz (banda de
850 MHz) se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT,
los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo
A1 de la recomendación UIT-R M.1036):

CR 061 Los segmentos de frecuencias de 895 MHz a 915 MHz y de 940 MHz a 960
MHz (banda de 900 MHz), según lo establece la nota 5.317A del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, se atribuyen al servicio
móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de
acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A2 de la recomendación UIT-
R M.1036):

Por lo tanto, los procedimientos de reasignación para las frecuencias


otorgadas a los concesionarios actuales en este segmento, deberán iniciarse
a más tardar el 1° de julio de 2015.

CR 061A Dentro del segmento de 915 MHz a 940 MHz, el sub-segmento de 920,5
MHz a 934,5 MHz puede ser utilizado en sistemas fijos y móviles,
manteniendo los segmentos de 915 MHz a 920,5 MHz y de 934,5 MHz a
940 MHz para la protección de los sistemas IMT descritos en la nota CR
061 y de conformidad con lo que establece el Adendum VII. Se podrá
valorar la operación de otros sistemas distintos a IMT en el segmento de
frecuencias 916 MHz a 939 MHz, de conformidad con las hojas de
especificaciones técnicas de los equipos a utilizar, siempre que esto no

126
introduzca interferencias perjudiciales en las bandas de frecuencias
adyacentes atribuidas al servicio Móvil para el despliegue de sistemas IMT.

CR 062 El rango de 960-1,215 MHz se usa exclusivamente para seguridad de vuelos


nacionales e internacionales de aeronaves a fin salvaguardar la vida humana.
CR 063 De conformidad con el S5.340 (Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internación de Telecomunicaciones "UIT-R") se prohíben todo tipo
emisiones en las siguientes bandas 1,400-1,427-2,690-2,700 MHz excepto
las indicadas en los números S5.421 S5.422. de 10,68-10,7 GHz, S5.483, de
15,35-15,4 GHz, en las indicaciones en el S5.511 de 23,6-24 GHz 31,3-31,8
GHz, 48,94-49,04 GHz, 50,2-50,4 GHz, 52,6-54,25 GHz 86-92 GHz, 105-
116 GHz,140,69-140,98 GHz.
CR 064 El rango de 1427-1535 MHz está dedicado a enlaces de telefonía de punto
a multipunto para telefonía rural. El rango de 1530-1544 MHz y el rango
1626,5-1645,5 MHz se atribuye a título secundario para servicios de
socorro, emergencia y seguridad del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítimos (SMSSM).
CR 065 Los segmentos de 1710 MHz a 1785 MHz y de 1805 MHz a 1880 MHz
(banda de 1800 MHz) se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de
sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente
canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):

CR 066 Se atribuye la banda de 1920 MHz a 2200 MHz de la siguiente forma:


Segmentos 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz, al servicio
móvil para el desarrollo de sistemas IMT; y segmentos 1980 MHz a 2010
MHz y 2170 MHz a 2200 MHz, al servicio móvil por satélite para telefonía,
esto último a condición de que se puedan migrar los enlaces de televisión
que operan de 1990 MHz a 2110 MHz.

127
CR 067 La banda de 1880 MHz a 1920 MHz es actualmente utilizada en el servicio
fijo, no obstante se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, los
cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4
de la recomendación UIT-R M.1036):

Corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de


esta banda para sistemas IMT.

CR 068 Los segmentos de 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz se
atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales
deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la
recomendación UIT-R M.1036):

CR 069 De 1990-2010 y 2170-2200 MHz ha sido identificado por la UIT-R, según


la Resolución 212 (Rev.CMR 07) para Telecomunicaciones Móviles
Internacionales por satélite (IMT). El Poder Ejecutivo dispondrá el
momento pertinente en que los enlaces de televisión deben de migrar para
dar oportunidad a los servicios móviles por satélite.
CR 070 La banda de 2010 MHz a 2025 MHz es actualmente utilizada en el servicio
fijo para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión,
no obstante se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, los
cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4
de la recomendación UIT-R M.1036):

Corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de


esta banda para sistemas IMT.

128
CR 070A El rango de frecuencias de 2025 MHz a 2110 MHz está atribuido para
radioenlaces fijos de estaciones transportables para el transporte de señal de
audio y video del servicio de televisión.

CR 071 El rango de 2200-2300 MHz es utilizado por enlaces fijos de conexión para
centrales telefónicas rurales, con las excepciones de las concesiones
otorgadas para enlaces de televisión.

CR 072 El segmento de 2300 MHz a 2400 MHz (banda de 2300 MHz), se atribuye
al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán
operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo E1 de la
recomendación UIT-R M.1036):

Por lo tanto, los procedimientos de reasignación para las frecuencias


otorgadas a los concesionarios actuales en este segmento, deberán iniciarse
a más tardar el 1° de enero de 2016.

CR 073 El rango de 2400-2483,5 MHz se atribuye como espectro de uso libre para
la operación de redes públicas o privadas sujetas a las condiciones
establecidas en el Adendum VII del presente PNAF.

CR 074 El segmento de 2483,5–2500 MHz está atribuido a enlaces de televisión


para el transporte de señal de audio y video.

CR 075 El rango de 2500-2690 MHz (banda de 2600 MHz) se atribuye al servicio


móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de
acuerdo con la siguiente canalización (arreglo C1 de la recomendación UIT-
R M.1036):

129
Por lo tanto, a más tardar el 31 de mayo del 2015, sólo se permitirán
transmisiones del servicio móvil para sistemas IMT en este segmento.

CR 076 El rango de frecuencias de 3300 a 3400 MHz se atribuye a título primario al


servicio fijo y móvil para redes públicas, u oficiales punto a punto y
multipunto para la transmisión de datos de los servicios de seguridad de
instituciones de gobierno. Al otorgar estas frecuencias se debe considerar lo
establecido en el .S5.149 del Reglamento de Radiocomunicaciones UIT,
protegiendo las frecuencias indicadas para las observaciones de rayas
espectrales del servicio de radioastronomía.

CR 077 El rango de 3400-3625 MHz se atribuye para servicios de IMT.

CR 078 El segmento de frecuencias de 3625 – 4200 MHz se atribuye para


radioenlaces fijos para redes de transporte, canalizados conforme a las
recomendaciones UIT-R F.635 o UIT-R F.382 y para radioenlaces
satelitales con estaciones terrenas en el servicio fijo por satélite (SFS). Este
segmento es de asignación no exclusiva en el SFS. El servicio fijo no
causará interferencias al SFS.

CR 079 El segmento de frecuencias de 4400 MHz a 5000 MHz se atribuye al


servicio fijo para sistemas de radioenlaces canalizados según la
Recomendación UIT-R F.1099. Este segmento de frecuencias es de
asignación no exclusiva en el servicio Fijo. El segmento de frecuencias de
4500 MHz a 4800 MHz es de asignación no exclusiva para el SFS. El SFS
no debe causar interferencias al servicio Fijo.

CR 080 Derogada por Decreto Ejecutivo N° 41458-MICITT.

CR 081 Las siguientes bandas se atribuyen como frecuencias de uso libre:

40,66-40,70 MHz; 5150-5350 MHz; 5470-5825 MHz; 5725-5875 MHz; 24-


24,25 GHz; 61-61,5 GHz; 122-123 GHz; 244-246 GHz, las cuales operarán
sujetas a las condiciones establecidas en el Adendum VII del presente plan.

130
CR 082 El servicio de radionavegación aeronáutica se limitará a los radares
aeroportados y a las radiobalizas de a bordo asociadas.

CR 083 El segmento de frecuencias de 5850 – 5925 MHz se atribuye para


radioenlaces de redes públicas, para radioenlaces de sistemas de telefonía
móvil y para el SFS. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el
SFS, y en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento
de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

CR 084 El segmento de frecuencias de 5925 MHz a 6425 MHz (Banda L6 GHz) se


atribuye al servicio Fijo para sistemas de radioenlaces canalizados según la
recomendación UIT-R F.383. Este segmento es de asignación no exclusiva
en el SFS y en el servicio Fijo. El SFS no debe causar ni reclamar
interferencias al servicio Fijo.

CR 085 El segmento de 6425 MHz a 7110 MHz (banda U6) se utiliza, en el servicio
fijo, para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión
televisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme con la
canalización de la recomendación UIT-R F.384. Este segmento se identifica
como de asignación no exclusiva.

CR 086 El segmento de 7110 MHz a 7425 MHz (parte de la banda de 7 GHz) se


utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes del
servicio de radiodifusión televisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo
anterior, conforme a la canalización de la recomendación UIT-R F.385. Este
segmento se declara de asignación no exclusiva.

CR 087 El servicio fijo por satélite no causara interferencia al servicio fijo y móvil
terrestre.

CR 088 El segmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz (parte de la banda


de 7 GHz) se utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en
redes públicas de telecomunicaciones, conforme con la canalización de la
recomendación UIT-R F.385. El segmento de 7450 MHz a 7750 MHz
también se atribuye al SFS. El segmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900

131
MHz es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de
sistemas IMT de algún segmento de las bandas establecidas en las notas CR
060, CR 061, CR 065 o CR 068. El segmento de frecuencias de 7450 MHz
a 7750 MHz es de asignación no exclusiva en el SFS. El SFS no reclamará
interferencias provenientes del servicio fijo.

CR 089 El segmento de frecuencias de 7725 MHz a 8500 MHz (banda de 8 GHz) se


utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes públicas
de telecomunicaciones, conforme con la canalización de la Recomendación
UIT-R F.386. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva
únicamente para concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de las
bandas establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068. El
segmento de 7900 MHz a 8400 MHz también se atribuye al SFS y es de
asignación no exclusiva para este servicio, además no reclamará
interferencias del servicio fijo.

CR 090 El segmento de 10 GHz a 10,68 GHz se utiliza, en el servicio fijo, para


radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva
y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme con las
canalizaciones descritas en la recomendación UIT-R F.747. Este segmento
de frecuencias se identifica como de asignación no exclusiva.

CR 091 Derogada por el Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT.

CR 091A El segmento de frecuencias 10,7 GHz a 12,7 GHz también podrá ser
utilizado por las estaciones terrenas de aeronave del Servicio Móvil
Aeronáutico por Satélite (SMAS) siempre y cuando el descenso de la señal
se realice a través de transpondedores de las estaciones espaciales del SFS.
Este segmento es de asignación no exclusiva para el SFS.

CR 092 El segmento de frecuencias de 10,7 GHz a 11,7 GHz se utiliza, en el servicio


fijo, para radioenlaces punto a punto en redes públicas de
telecomunicaciones. Lo anterior, conforme a la canalización de la
recomendación UIT-R F.387. El segmento de frecuencias también se

132
atribuye al SFS. Este segmento de frecuencias se identifica como de
asignación no exclusiva en el SFS, y en el servicio fijo únicamente para
concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de las bandas
establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068. El SFS no
causará ni reclamará interferencias al servicio fijo.

CR 093 El segmento de frecuencias de 11,7 – 12,2 GHz se atribuye para


radioenlaces satelitales del SFS. En el SFS las redes de satélites no
geoestacionarios no reclamarán protección de interferencia con relación a
las redes de satélites geoestacionarios que funcionen de conformidad con
el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. El segmento de
frecuencias de 11,7 – 12,2 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS.
Los transpondedores de estaciones espaciales pueden ser utilizados
adicionalmente para transmisiones del SRS a condición de que dichas
transmisiones no tengan una p.i.r.e. máxima superior a 53 dBW por canal
de televisión y no causen una mayor interferencia ni requieran mayor
protección contra la interferencia que las asignaciones de frecuencia
coordinadas del SFS, con respecto a los servicios espaciales, esta banda
será utilizada principalmente por el SFS. El segmento de frecuencias de
11,7 – 12,1 GHz también se atribuye al servicio fijo y móvil, salvo móvil
aeronáutico, y es de asignación no exclusiva en el servicio fijo. El servicio
fijo no causará interferencias al SFS y al SRS”.

CR 094 El segmento de frecuencias de 12,2 – 12,7 GHz se atribuye para


radioenlaces satelitales del SRS y para radioenlaces satelitales del SFS, este
último limitado a las redes de satélites no geoestacionarios, los cuales no
reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios
del SRS que funcionen de conformidad con el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT. Este segmento es de asignación no
exclusiva en el SRS y en el SFS. El segmento de frecuencias de 12,2 – 12,7
GHz también se atribuye para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil
conforme a las consideraciones de la recomendación UIT-R F.746, este

133
segmento es de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para
concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas
CR 060, CR 065 o CR 068. El servicio fijo no causará interferencias al SFS
y al SRS”.

CR 095 El segmento de frecuencias de 12,75 – 13,25 GHz se atribuye para


radioenlaces punto a punto para el soporte de redes públicas, incluyendo
radioenlaces de sistemas de telefonía móvil, canalizados según la
recomendación UIT-R F.497. Este segmento de frecuencias también se
atribuye al SFS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no
reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios
que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones
de la UIT.

Los segmentos de frecuencias de 12,750 – 12,814 GHz, de 12,828 – 12,856


GHz, de 12,891 – 13,080 GHz, de 13,094 – 13,1185 GHz y de 13,1535 –
13,250 GHz son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente
para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las
notas CR 060, CR 065 o CR 068. El segmento de 12,75 – 13,25 GHz es de
asignación no exclusiva en el SFS”.

CR 096 El rango de 13,25 – 13,75 GHz se atribuye a los servicios de investigación


espacial a título primario, y al servicio de exploración de la tierra por
satélite, radiolocalización e investigación espacial.

CR 097 El rango de 13,75 – 14,0 GHz se atribuye al servicio fijo móvil por satélite
(Tierra-espacio), para enlaces de conexión con estaciones terrestres fijas y
móviles. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.

CR 098 El segmento de frecuencias 14,0 – 14,4 GHz se atribuye al SFS y móvil por
satélite. En el SFS, este segmento puede ser utilizado para radioenlaces
destinados al SRS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no
reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios

134
que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones
de la UIT. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS y en
el SRS”.

CR 098A El segmento de frecuencias 14,0 GHz a 14,5 GHz también podrá ser
utilizado por las estaciones terrenas de aeronave del Servicio Móvil
Aeronáutico por Satélite para ascenso de señales hacia satélites
geoestacionarios del SFS. Este segmento de frecuencias se atribuye a título
secundario y de asignación no exclusiva para el SMAS.

CR 099 El segmento de frecuencias de 14,4 – 15,35 GHz se atribuye para


radioenlaces de redes públicas o privadas, incluyendo radioenlaces de
sistemas de telefonía móvil, canalizados según la recomendación UIT-R
F.636. El segmento de frecuencias de 14,4 – 14,8 GHz se atribuye al SFS.
El segmento de 14,4 – 14,5 GHz puede ser utilizado para radioenlaces
destinados al SRS, a reserva de una coordinación con las otras redes del SFS
y el segmento de 14,5 – 14,8 GHz se limita a los radioenlaces para SRS.

Los segmentos de frecuencias de 14,400 – 14,500 GHz, de 14,529 – 14,697


GHz, de 14,725 – 14,921 GHz, de 14,991 – 15,000 GHz, de 15,025 – 15,117
GHz y de 15,145 – 15,350 GHz son de asignación no exclusiva en el servicio
fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas
identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El segmento de 14,4
– 14,8 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS incluyendo el SRS”.

CR 100A El rango de 15,4-15,7 GHz se atribuye al servicio fijo por satélite (Espacio
Tierra). Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.

CR 100B El rango de 15,7-17,3 GHz se atribuye al servicio fijo – móvil. Este rango es
de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún
segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 ó CR 068
cuando se utilice para enlaces de conexión punto a punto fijo.

135
CR 101 El segmento de frecuencias de 17,3 – 17,7 GHz se atribuye a radioenlaces
del SRS y del SFS. El uso de este segmento por parte de las redes de satélites
geoestacionarios del SFS está limitado a los radioenlaces del SRS. Por otro
lado, las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección
contra las redes satelitales del SRS que se encuentren conforme al
Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT. Estas frecuencias son de
asignación no exclusiva en el SFS y en el SRS”.

CR 102A El rango de 17,7–19,7 GHz se atribuye para redes públicas, o para radio
enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces
de conexión sistemas de telefonía móvil, conforme a la canalización
UIT-R F.595. Los segmentos de frecuencias 17900-18600 MHz;
18600-18660 MHz; 18800-19260 y 19460-19700 MHz son de
asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún
segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR
068.”

CR 102B El rango 19,7–21,2 GHz se atribuye a servicios fijo – móvil. El segmento de


frecuencias 19700-21200 MHz es de asignación no exclusiva únicamente
para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las
notas CR 060, CR 065 o CR 068.

CR 103 El rango de 21,2-23,6 GHz se atribuye para enlaces punto a punto de redes
públicas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil,
conforme a la canalización UIT-R F.637. Estas frecuencias son de asignación
no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las
bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065, CR 068 o CR 077.

CR 104 El rango de 25,25–27,5 GHz se atribuye para enlaces punto a punto de redes
públicas, o para radioenlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil
conforme a la canalización UIT-R F.748. Estas frecuencias son de asignación

136
no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas
identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

CR 105 El rango de 27,5-29,5 GHz se atribuye para redes públicas de


telecomunicación en sistemas de distribución punto multipunto de banda
ancha y para enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo
enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme la canalización
UIT-R F.748.

CR 106 El rango de 37,0 a 40,0 GHz se atribuye a en radioenlaces de conexión del


sistema de telefonía móvil conforme a la canalización REC. UIT-R F.749-1.

Artículo 20. Formarán parte integral del presente Plan, los adendum que se detallan a
continuación:

ADENDUM I

Definiciones
Para mejor comprensión de este PNAF, el presente Adendum define los términos y
expresiones utilizados en el uso del espectro radioeléctrico, los cuales serán de aplicación
obligatoria. Los términos y expresiones que no se encuentren definidos, tendrán el
significado que se les asigna en La Constitución Política, en el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) o el Reglamento General de Telecomunicaciones.

Términos generales

Administración: Todo Ente o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de


las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y
de sus Reglamentos Administrativos.

137
Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad,
medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos (CS).
Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.
Ondas Radioeléctricas u Ondas Hertzianas: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia
se fija convencionalmente por debajo de 3 000 GHz, que se propagan por el espacio sin
guía artificial.
Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas (CS)
(CV).
Radiocomunicación terrenal: Toda radiocomunicación distinta de la radio-
comunicación espacial o de la radioastronomía.
Radiocomunicación espacial: Toda radiocomunicación que utilice una o varias
estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el
espacio.
Radiodeterminación: Determinación de la posición, velocidad u otras características de
un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las
propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.
Radionavegación: Radiodeterminación utilizada para fines de navegación, inclusive para
señalar la presencia de obstáculos.
Radiolocalización: Radiodeterminación utilizada para fines distintos de los de
radionavegación.
Radiogoniometría: Radiodeterminación que utiliza la recepción de ondas
radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.
Radioastronomía: Astronomía basada en la recepción de ondas radioeléctricas de origen
cósmico.
Tiempo Universal Coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI),
definida en la Recomendación UIT-R TF.460-6. (CMR-03) Para la mayoría de los fines
prácticos asociados con el Reglamento de Radiocomunicaciones, el UTC es equivalente
a la hora solar media en el meridiano origen (0° de longitud), anteriormente expresada
en GMT.

138
Aplicaciones industriales, científicas y médicas (de la energía radioeléctrica)
(ICM): Aplicación de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un
espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos,
domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.

Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias

Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de


bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada
por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de
radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda
de frecuencias considerada.
Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal
determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por
una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial
en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones
especificadas.
Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una
administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal
radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.
Frecuencias de asignación no exclusiva: Corresponde a las frecuencias (bandas, rangos,
segmentos) definidas en el presente Plan que no se asignan exclusivamente a un
concesionario con el objeto de lograr su óptima utilización en cumplimiento de lo
dispuesto en los incisos f), g) e i) del artículo 3 y el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones. Dicha asignación encuentra sustento en el artículo S1, punto S1.18
del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, en relación con lo dispuesto en los
artículos 10 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones N 8642 y el artículo 2 y 4 del
presente Plan. La Superintendencia de Telecomunicaciones tomará en consideración los
siguientes criterios para su asignación: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de
utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de

139
la portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de las antenas (orientación,
inclinación, apertura, polarización y altura); que permiten asignaciones sin causar
interferencias perjudiciales entre ellas. (Agregado por decreto Nº 35866-MINAET)

Frecuencias que requieren asignación exclusiva: Corresponde a las frecuencias


(bandas, rangos, segmentos) que se asignan a un solo concesionario para el adecuado
funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones en redes públicas o privadas,
cumpliendo los parámetros dispuestos en el inciso d) del artículo 13 del presente Plan.
(Agregado por decreto Nº 35866-MINAET)

Identificación (de una banda o segmento de frecuencias): Inscripción en las notas del
Artículo 19 del PNAF que manifiesta la determinación por parte de la Administración de
efectuar un cambio en la utilización y atribución de un servicio radioeléctrico de una
determinada banda o segmento de frecuencias, para el desarrollo de un determinado
sistema aplicativo en un futuro cercano. Dicha identificación informará a los usuarios
propios y futuros (mientras se mantenga la utilización y atribución original de la banda o
segmento) sobre lo previsto por la Administración a fin de que dichos usuarios consideren
esta identificación respecto a sus planes de inversión y expansión de red, y tendrá como
finalidad el estudio de los posibles casos de reasignación (de ser necesaria). Esta
definición no aplica para la designación de uso exclusivo o no exclusivo de una
determinada banda de frecuencias o segmento de ésta.

Servicios radioeléctricos

Servicio de radiocomunicación: Servicio definido en esta sección que implica la


transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de
telecomunicación. Todo servicio de radiocomunicación que se mencione en el presente
Reglamento, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación
terrenal.
Servicio fijo: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.
Servicio fijo por satélite(SFS): Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas
situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el
emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado

140
en una zona determinada; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites
que pueden realizarse también dentro del servicio entre satélites; el servicio fijo por
satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de
radiocomunicación espacial.
Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces entre
satélites artificiales.
Servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que concierne
exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el
seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones
serán normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial.
Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones
terrestres o entre estaciones móviles (CV).
Servicio móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación:

– entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre


estaciones espaciales utilizadas por este servicio; o

– entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones


espaciales.
También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión
necesarios para su explotación.
Servicio móvil terrestre: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles
terrestres o entre estaciones móviles terrestres.
Servicio móvil terrestre por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones
terrenas móviles están situadas en tierra.
Servicio móvil marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco,
entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas;
también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o
dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
Servicio móvil marítimo por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones
terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse incluidas
en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las
estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.

141
Servicio de operaciones portuarias: Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus
cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco,
cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los
barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedan excluidos de este
servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
Servicio de movimiento de barcos: Servicio de seguridad, dentro del servicio móvil
marítimo, distinto del servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y
estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente
a los movimientos de los barcos. Quedan excluidos de este servicio los mensajes con
carácter de correspondencia pública.
Servicio móvil aeronáutico: Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones
de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las
estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse
incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que
operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.
Servicio móvil aeronáutico (R)*: Servicio móvil aeronáutico reservado a las
comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos,
principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
Servicio móvil aeronáutico (OR)**: Servicio móvil aeronáutico destinado a asegurar las
comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente
fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.
Servicio móvil aeronáutico por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las
estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden
considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de
salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
Servicio móvil aeronáutico (R)* por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite
reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos,
principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.

* (R): en rutas.
** (OR): fuera de rutas.

142
Servicio móvil aeronáutico (OR)** por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite
destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los
vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.
Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a
ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones
sonoras, de televisión o de otro género (CS).
Servicio de radiodifusión por satélite(SRS): Servicio de radiocomunicación en el cual
las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la
recepción directa por el público en general. En el servicio de radiodifusión por satélite la
expresión “recepción directa” abarca tanto la recepción individual como la recepción
comunal.
El SRS se incluye dentro de las bandas de frecuencias del Servicio Fijo por Satélite
únicamente cuando las notas del artículo 5º del Reglamento de Radiocomunicaciones de
la UIT permitan tal utilización.
Servicio de radiodeterminación: Servicio de radiocomunicación para fines de
radiodeterminación.
Servicio de radiodeterminación por satélite: Servicio de radiocomunicación para fines
de radiodeterminación, y que implica la utilización de una o más estaciones espaciales.
Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su
funcionamiento.
Servicio de radionavegación: Servicio de radiodeterminación para fines de
radionavegación.
Servicio de radionavegación por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite
para fines de radionavegación. También pueden considerarse incluidos en este servicio
los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
Servicio de radionavegación marítima: Servicio de radionavegación destinado a los
barcos y a su explotación en condiciones de seguridad.
Servicio de radionavegación marítima por satélite: Servicio de radionavegación por
satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de barcos.
Servicio de radionavegación aeronáutica: Servicio de radionavegación destinado a las
aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad.

143
Servicio de radionavegación aeronáutica por satélite: Servicio de radionavegación por
satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de aeronaves.
Servicio de radiolocalización: Servicio de radiodeterminación para fines de
radiolocalización.
Servicio de radiolocalización por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite
utilizado para la radiolocalización. Este servicio puede incluir asimismo los enlaces de
conexión necesarios para su explotación.
Servicio de ayudas a la meteorología: Servicio de radiocomunicación destinado a las
observaciones y sondeos utilizados en meteorología, con inclusión de la hidrología.
Servicio de exploración de la Tierra por satélite: Servicio de radiocomunicación entre
estaciones terrenas y una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces entre
estaciones espaciales y en el que:
– se obtiene información sobre las características de la Tierra y sus
fenómenos naturales, incluidos datos relativos al estado del medio
ambiente, por medio de sensores activos o de sensores pasivos a bordo de
satélites de la Tierra;
– se reúne información análoga por medio de plataformas situadas en el aire
o sobre la superficie de la Tierra;
– dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro
de un mismo sistema;
– puede incluirse asimismo la interrogación a las plataformas.
Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su
explotación.
Servicio de meteorología por satélite: Servicio de exploración de la Tierra por satélite
con fines meteorológicos.
Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias: Servicio de radiocomunicación
para la transmisión de frecuencias especificadas, de señales horarias, o de ambas, de
reconocida y elevada precisión, para fines científicos, técnicos y de otras clases,
destinadas a la recepción general.
Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias por satélite: Servicio de
radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para

144
los mismos fines que el servicio de frecuencias patrón y de señales horarias. Este servicio
puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
Servicio de investigación espacial: Servicio de radiocomunicación que utiliza vehículos
espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica.
Servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la
instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por
aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la
radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
Servicio de aficionados por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza
estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el
servicio de aficionados.
Servicio de radioastronomía: Servicio que entraña el empleo de la radioastronomía.
Servicio de seguridad: Todo servicio de radiocomunicación que se explote de manera
permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia
de los bienes.
Servicio especial: Servicio de radiocomunicación no definido en otro lugar de la presente
sección, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades determinadas de interés
general y no abierto a la correspondencia pública.

Estaciones y sistemas radioeléctricos

Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y


receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio
de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado. Las
estaciones se clasificarán según el servicio en el que participen de una manera permanente
o temporal.
Estación terrenal: Estación que efectúa radiocomunicaciones terrenales. Toda estación
que se mencione en el presente Reglamento, salvo indicación expresa en contrario,
corresponde a una estación terrenal.

145
Estación terrena: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de
la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación:
– con una o varias estaciones espaciales; o
– con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo
de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
Estación espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a
ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra.
Estación de embarcación o dispositivo de salvamento: Estación móvil del servicio
móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico, destinada exclusivamente a las
necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación, balsa o cualquier otro equipo
o dispositivo de salvamento.
Estación fija: Estación del servicio fijo.
Estación en plataforma a gran altitud: Estación situada sobre un objeto a una altitud de
20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra.
Estación móvil: Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o
mientras esté detenida en puntos no determinados.
Estación terrena móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser
utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
Estación terrestre: Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en
movimiento.
Estación terrena terrestre: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos
casos, del servicio móvil por satélite, situada en un punto determinado o en una zona
determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil por
satélite.
Estación de base: Estación terrestre del servicio móvil terrestre.
Estación terrena de base: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos
casos, del servicio móvil terrestre por satélite, situada en un punto determinado o en una
zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil
terrestre por satélite.
Estación móvil terrestre: Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar
de lugar dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.

146
Estación terrena móvil terrestre: Estación terrena móvil del servicio móvil terrestre por
satélite capaz de desplazarse por la superficie, dentro de los límites geográficos de un país
o de un continente.
Estación costera: Estación terrestre del servicio móvil marítimo.
Estación terrena costera: Estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos
casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada en tierra, en un punto determinado,
con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite.
Estación de barco: Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no
amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo
de salvamento.
Estación terrena de barco: Estación terrena móvil del servicio móvil marítimo por
satélite instalada a bordo de un barco.
Estación de comunicaciones a bordo: Estación móvil de baja potencia del servicio móvil
marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y
sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las
comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las
instrucciones de amarre y atraque.
Estación portuaria: Estación costera del servicio de operaciones portuarias.
Estación aeronáutica: Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos
casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o
de una plataforma sobre el mar.
Estación terrena aeronáutica: Estación terrena del servicio fijo por satélite, o, en
algunos casos, del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada en tierra en un punto
determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil
aeronáutico por satélite.
Estación de aeronave: Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo
de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.
Estación terrena de aeronave: Estación terrena móvil del servicio móvil aeronáutico
por satélite instalada a bordo de una aeronave.
Estación de radiodifusión: Estación del servicio de radiodifusión.
Estación de radiodeterminación: Estación del servicio de radiodeterminación.

147
Estación móvil de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación destinada
a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados.
Estación terrestre de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación no
destinada a ser utilizada en movimiento.
Estación móvil de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización
destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especi-
ficados.
Estación terrestre de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización no
destinada a ser utilizada en movimiento.
Estación de radiogoniometría: Estación de radiodeterminación que utiliza la
radiogoniometría.
Estación de radiofaro: Estación del servicio de radionavegación cuyas emisiones están
destinadas a permitir a una estación móvil determinar su marcación o su dirección con
relación a la estación de radiofaro.
Estación de radiobaliza de localización de siniestros: Estación del servicio móvil cuyas
emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.
Radiobaliza de localización de siniestros por satélite: Estación terrena del servicio
móvil por satélite cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda
y salvamento.
Estación de frecuencias patrón y de señales horarias: Estación del servicio de
frecuencias patrón y de señales horarias.
Estación de aficionado: Estación del servicio de aficionados.
Estación de radioastronomía: Estación del servicio de radioastronomía.
Estación experimental: Estación que utiliza las ondas radioeléctricas para efectuar
experimentos que pueden contribuir al progreso de la ciencia o de la técnica. En esta
definición no se incluye a las estaciones de aficionado.
Transmisor de socorro de barco: Transmisor de barco para ser utilizado exclusivamente
en una frecuencia de socorro, con fines de socorro, urgencia o seguridad.
Radar: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de
referencia y señales radioeléctricas reflejadas o retransmitidas desde la posición a
determinar.

148
Radar primario: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales
de referencia y señales radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar.
Radar secundario: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre
señales de referencia y señales radioeléctricas retransmitidas desde la posición a
determinar.
Baliza de radar (racon): Receptor-transmisor asociado a un punto de referencia fijo de
navegación que al ser activado por la señal procedente de un radar, transmite de forma
automática una señal distintiva, la cual puede aparecer en la pantalla del radar y
proporcionar información de distancia, marcación e identificación.
Sistema de aterrizaje con instrumentos (ILS): Sistema de radionavegación que
proporciona a las aeronaves, inmediatamente antes de su aterrizaje y en el curso de éste,
una orientación horizontal y vertical, y una indicación, en ciertos puntos fijos, de la
distancia hasta el punto de referencia de aterrizaje.
Radioalineación de pista: Dispositivo de orientación en sentido horizontal que forma
parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación horizontal
de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso, según el eje de la pista de
aterrizaje.
Radioalineación de descenso: Dispositivo de orientación en sentido vertical que forma
parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación vertical de
la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso.
Radiobaliza: Transmisor del servicio de radionavegación aeronáutica que radia
verticalmente un haz de configuración especial, destinado a facilitar datos de posición a
la aeronave.
Radioaltímetro: Equipo de radionavegación instalado a bordo de una aeronave o de un
vehículo espacial, que permite determinar la altura a que se encuentra la aeronave o el
vehículo espacial sobre la superficie de la Tierra u otra superficie.
Radiosonda: Transmisor radioeléctrico automático del servicio de ayudas a la
meteorología, que suele instalarse en una aeronave, globo libre, paracaídas o cometa, y
que transmite datos meteorológicos.
Sistema adaptativo: Sistema de radiocomunicación que varía sus características
radioeléctricas en función de la calidad del canal.

149
Sistema espacial: Cualquier conjunto coordinado de estaciones terrenas, de estaciones
espaciales, o de ambas, que utilicen la radiocomunicación espacial para determinados
fines.
Sistema de satélites: Sistema espacial que comprende uno o varios satélites artificiales
de la Tierra.
Red de satélite: Sistema de satélites o parte de un sistema de satélites que consta de un
solo satélite y de las estaciones terrenas asociadas.
Enlace por satélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena
transmisora y una estación terrena receptora por medio de un satélite. Un enlace por
satélite está formado por un enlace ascendente y un enlace descendente.
Enlace multisatélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena
transmisora y una estación terrena receptora por medio de dos satélites por lo menos y
sin ninguna estación terrena intermedia. Un enlace multisatélite está formado por un
enlace ascendente, uno o varios enlaces entre satélites y un enlace descendente.
Enlace de conexión: Enlace radioeléctrico establecido desde una estación terrena situada
en un emplazamiento dado hacia una estación espacial, o viceversa, por el que se
transmite información para una radiocomunicación espacial de un servicio distinto del
servicio fijo por satélite. El emplazamiento dado puede hallarse en un punto fijo
especificado o en cualquier punto fijo dentro de zonas especificadas.

Radioenlace: medio de telecomunicación de características específicas entre dos puntos,


que utiliza ondas radioeléctricas”.

Términos referentes a la explotación

Correspondencia pública: Toda telecomunicación que deban aceptar para su


transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del
público (CS).
Telegrafía1: Forma de telecomunicación en la cual las informaciones transmitidas están
destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas

1 1.117.1 Documento gráfico es todo soporte de información en el cual se registra de forma


permanente un texto escrito o impreso o una imagen fija, y que es posible clasificar y consultar.

150
informaciones pueden representarse en ciertos casos de otra forma o almacenarse para una
utilización ulterior (CS 1016).
Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía, para su entrega al
destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama, salvo especificación en
contrario (CS). En esta definición, el término telegrafía tiene el mismo sentido general
que el definido en el Convenio.
Radiotelegrama: Telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación
terrena móvil, transmitido, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de
radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
Comunicación radiotélex: Comunicación télex cuyo origen o destino es una estación
móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en todo o en parte de su recorrido, por las
vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
Telegrafía por desplazamiento de frecuencia: Telegrafía por modulación de frecuencia
en la que la señal telegráfica desplaza la frecuencia de la onda portadora entre valores
predeterminados.
Facsímil: Forma de telegrafía que permite la transmisión de imágenes fijas, con o sin
medios tonos, con miras a su reproducción en forma permanente.
Telefonía: Forma de telecomunicación destinada principalmente al intercambio de
información por medio de la palabra (CS 1017).
Conferencia radiotelefónica: Conferencia telefónica cuyo origen o destino es una
estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en todo o en parte de su
recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por
satélite.
Explotación símplex: Modo de explotación que permite transmitir alternativamente, en
uno u otro sentido de un canal de telecomunicación, por ejemplo, mediante control
manual2.
Explotación dúplex: Modo de explotación que permite transmitir simultáneamente en los
dos sentidos de un canal de telecomunicación2.

2 1.125.1, 1.126.1 y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex de un


canal de radiocomunicación requieren el empleo de dos frecuencias: la explotación símplex puede hacerse
con una o dos frecuencias.

151
Explotación semidúplex: Modo de explotación símplex en un extremo del circuito de
telecomunicación y de explotación dúplex en el otro2.
Televisión: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no
permanentes de objetos fijos o móviles.
Recepción individual (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las
emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con
instalaciones domésticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de
pequeñas dimensiones.
Recepción comunal (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las
emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con
instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas
de mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a ser
utilizadas:

– por un grupo del público en general, en un mismo lugar; o

– mediante un sistema de distribución que dé servicio a una zona limitada.


Telemedida: Aplicación de las telecomunicaciones que permite indicar o registrar
automáticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida.
Radiomedida: Telemedida realizada por medio de las ondas radioeléctricas.
Telemedida espacial: Telemedida utilizada para la transmisión, desde una estación
espacial, de resultados de mediciones efectuadas en un vehículo espacial, con inclusión
de las relativas al funcionamiento del vehículo espacial.
Telemando: Utilización de las telecomunicaciones para la transmisión de señales
destinadas a iniciar, modificar o detener a distancia el funcionamiento de los dispositivos
de un equipo.
Telemando espacial: Utilización de las radiocomunicaciones para la transmisión de
señales radioeléctricas a una estación espacial destinadas a iniciar, modificar o detener el
funcionamiento de los dispositivos de un equipo situado en el objeto espacial asociado,
incluida la estación espacial.

152
Seguimiento espacial: Determinación de la órbita, velocidad o posición instantánea de
un objeto en el espacio por medio de la radiodeterminación, con exclusión del radar
primario, con el propósito de seguir los desplazamientos del objeto.

Características de las emisiones y de los equipos

Radiación (radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma


de ondas radioeléctricas, o esta misma energía.
Emisión: Radiación producida, o producción de radiación, por una estación transmisora
radioeléctrica. Por ejemplo, la energía radiada por el oscilador local de un receptor
radioeléctrico no es una emisión, sino una radiación.
Clase de emisión: Conjunto de características de una emisión, a saber: tipo de modulación
de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se
va a transmitir, así como también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase
se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.
Emisión de banda lateral única: Emisión de modulación de amplitud con una sola banda
lateral.
Emisión de banda lateral única y portadora completa: Emisión de banda lateral única
sin reducción de la portadora.
Emisión de banda lateral única y portadora reducida: Emisión de banda lateral única
con reducción de la portadora, pero en un nivel que permite reconstituirla y emplearla para
la demodulación.
Emisión de banda lateral única y portadora suprimida: Emisión de banda lateral única
en la cual la portadora es virtualmente suprimida, no pudiéndosela utilizar para la
demodulación.
Emisión fuera de banda*: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente
fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación,
excluyendo las emisiones no esenciales.

153
Emisión no esencial*: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura
de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la
información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los
productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencia están
comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de
banda.
Emisiones no deseadas: Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera
de banda.
Dominio fuera de banda (de una emisión): Gama de frecuencias externa e
inmediatamente adyacente a la anchura de banda necesaria pero excluyendo el dominio
no esencial, en la que generalmente predominan las emisiones fuera de banda. Las
emisiones fuera de banda, definidas en función de su fuente, ocurren en el dominio fuera
de banda y, en menor medida, en el dominio no esencial. Las emisiones no esenciales
pueden asimismo ocurrir en el dominio fuera de banda así como en el dominio no
esencial. (CMR-03)
Dominio no esencial (de una emisión): Gama de frecuencias más allá del dominio fuera
de banda en la que generalmente predominan las emisiones no esenciales. (CMR-03)
Banda de frecuencias asignada: Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza
la emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de
banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando
se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el doble del
desplazamiento máximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a un
punto cualquiera de la superficie de la Tierra.
Frecuencia asignada: Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación.
Frecuencia característica: Frecuencia que puede identificarse y medirse fácilmente en
una emisión determinada. Una frecuencia portadora puede designarse, por ejemplo, como
una frecuencia característica.
Frecuencia de referencia: Frecuencia que ocupa una posición fija y bien determinada
con relación a la frecuencia asignada. La desviación de esta frecuencia con relación a la
frecuencia asignada es, en magnitud y signo, la misma que la de la frecuencia
característica con relación al centro de la banda de frecuencias ocupada por la emisión.

154
Tolerancia de frecuencia: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y
la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión, o entre la
frecuencia de referencia y la frecuencia característica de una emisión. La tolerancia de
frecuencia se expresa en millonésimas o en hertzios.
Anchura de banda necesaria: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de
frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la
velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas.
Anchura de banda ocupada: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de
su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan
potencias medias iguales cada una a un porcentaje especificado, b/2, de la potencia media
total de una emisión dada. En ausencia de especificaciones en una Recomendación UIT-
R para la clase de emisión considerada, se tomará un valor b/2 igual a 0,5%.
Onda de polarización dextrógira (en el sentido de las agujas del reloj): Onda
polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un observador que mira en el sentido
de la propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano fijo
cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido dextrógiro, es decir, en el
mismo sentido que las agujas de un reloj.
Onda de polarización levógira (en el sentido contrario al de las agujas del
reloj): Onda polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un observador que mira
en el sentido de la propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en
un plano fijo cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido levógiro, es
decir, en sentido contrario al de las agujas de un reloj.
Potencia: Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor radioeléctrico,
etc., ésta se expresará, según la clase de emisión, en una de las formas siguientes,
utilizando para ello los símbolos convencionales que se indican:

– potencia en la cresta de la envolvente (PX o pX);

– potencia media (PY o pY);

– potencia de la portadora (PZ o pZ).


Las relaciones entre la potencia en la cresta de la envolvente, la potencia media y la
potencia de la portadora, para las distintas clases de emisión, en condiciones normales de

155
funcionamiento y en ausencia de modulación, se indican en las Recomendaciones UIT-R
que pueden tomarse como guía para determinar tales relaciones. En las fórmulas, el
símbolo p indica la potencia en vatios y el símbolo P la potencia en decibelios relativa a
un nivel de referencia.
Potencia en la cresta de la envolvente (de un transmisor radioeléctrico): La media de
la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en
condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en
la cresta más elevada de la envolvente de modulación.

Potencia media (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia


suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones
normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente
largo comparado con el periodo correspondiente a la frecuencia más baja que existe
realmente como componente en la modulación.

Potencia de la portadora (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia


suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de
radiofrecuencia en ausencia de modulación.

Ganancia de una antena: Relación generalmente expresada en decibelios, que debe


existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y
la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas
produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de
flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se
refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente puede tomarse en
consideración la ganancia para una polarización especificada.
Según la antena de referencia elegida se distingue entre:
a) la ganancia isótropa o absoluta (Gi) si la antena de referencia es una antena
isótropa aislada en el espacio;
b) la ganancia con relación a un dipolo de media onda (Gd) si la antena de
referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y cuyo plano
ecuatorial contiene la dirección dada;

156
c) la ganancia con relación a una antena vertical corta (Gv) si la antena de
referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de
longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente
conductor que contiene la dirección dada.

Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a


la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada
(ganancia isótropa o absoluta).

Potencia radiada aparente (p.r.a.) (en una dirección dada): Producto de la potencia
suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una
dirección dada.

Potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta (p.r.a.v.) (en una
dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con
relación a una antena vertical corta en una dirección dada.

Dispersión troposférica: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como


consecuencia de irregularidades y discontinuidades en las propiedades físicas de la
troposfera.

Dispersión ionosférica: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como


consecuencia de irregularidades y discontinuidades en la ionización de la ionosfera.

Altura Efectiva de Antena (Hef): Es la altura efectiva del sistema radiante referida al
nivel medio general del terreno.

dBμV/m: Unidad que convierte un valor de intensidad de campo a dB, referida a 1


μV/m.

Canal físico: Canal de 6 MHz destinado a la transmisión de una o más programaciones


de televisión dentro de los segmentos de frecuencias destinados para tales propósitos,
de conformidad con lo dispuesto por el PNAF.

Canal lógico: Identificador de cada servicio existente dentro de un único canal físico.
El parámetro “Remote_control_key_id”, indica el canal lógico primario, mientras que
el service_type y el “service_number” indican el número de canal lógico secundario.

157
Canal virtual: Corresponde al número de identificador empleado por los televidentes
para sintonizar los canales digitales, conocido también como canal lógico.

Co-Canal: Es el canal de la misma frecuencia de interés (n).

OFDM (Ortogonal Frecuency Division Multiplexing): Multiplexión Ortogonal por


División de Frecuencia – esencialmente identificada por Coded OFDM (COFDM) –
es un esquema de modulación digital con múltiples portadoras que utiliza un gran
número de sub-portadoras en formato ortogonal.

One-Seg: Segmento dentro del estándar ISDB-Tb dedicado para la transmisión digital,
específicamente a la televisión móvil.

Zona de Cobertura: Zona asociada a una estación transmisora para un servicio dado
y una frecuencia específica, en el interior de la cual y en condiciones técnicas
determinadas, puede establecerse una radiocomunicación con otra u otras estaciones
receptoras.

Compartición de frecuencias

Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones,


radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de
radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o
pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.
Interferencia admisible3: Interferencia observada o prevista que satisface los criterios
cuantitativos de interferencia y de compartición que figuran en el presente Reglamento o

3 1.167.1 y 1.168.1 Los términos «interferencia admisible» e «interferencia aceptada» se utilizan en


la coordinación de asignaciones de frecuencia entre administraciones.

158
en Recomendaciones UIT-R o en acuerdos especiales según lo previsto en el presente
Reglamento.
Interferencia aceptada3: Interferencia, de nivel más elevado que el definido como
interferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o más administraciones sin
perjuicio para otras administraciones.
Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un
servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente,
interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de
radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones
(CS).
Relación de protección (R.F.): Valor mínimo, generalmente expresado en decibelios, de
la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor,
determinado en condiciones especificadas, que permite obtener una calidad de recepción
especificada de la señal deseada a la salida del receptor.
Zona de coordinación: Cuando se determina la necesidad de coordinación, zona que
rodea una estación terrena que comparte la misma banda de frecuencias con estaciones
terrenales o que rodea una estación terrena transmisora que comparte la misma banda de
frecuencias atribuida bidireccionalmente con estaciones terrenas receptoras, fuera de la
cual no se rebasará el nivel de interferencia admisible, no siendo por tanto necesaria la
coordinación. (CMR-2000)
Contorno de coordinación: Línea que delimita la zona de coordinación.
Distancia de coordinación: Cuando se determina la necesidad de coordinación,
distancia, en un acimut determinado, a partir de una estación terrena, que comparte la
misma banda de frecuencias con estaciones terrenales o desde una estación terrena
transmisora que comparte la misma banda de frecuencias atribuida bidireccionalmente
con estaciones terrenas receptoras, más allá de la cual no se rebasará el nivel de
interferencia admisible, no siendo por tanto necesaria la coordinación. (CMR-2000)
Temperatura de ruido equivalente de un enlace por satélite: Temperatura de ruido
referida a la salida de la antena receptora de la estación terrena que corresponda a la
potencia de ruido de radiofrecuencia que produce el ruido total observado en la salida del

159
enlace por satélite, con exclusión del ruido debido a las interferencias provocadas por los
enlaces por satélite que utilizan otros satélites y por los sistemas terrenales.
Zona de puntería efectiva (de un haz orientable de la antena del satélite): Zona de la
superficie de la Tierra dentro de la cual se apunta el haz orientable de la antena del
satélite. Puede haber varias zonas de puntería efectiva separadas a las que se apunta un
solo haz orientable de la antena del satélite.
Contorno de ganancia de antena efectiva (de un haz orientable de la antena del
satélite): Envolvente de los contornos de la ganancia de antena obtenidos al desplazar el
eje de puntería de un haz orientable de la antena del satélite a lo largo de los límites de la
zona de puntería efectiva.

Términos técnicos relativos al espacio

Espacio lejano: Región del espacio situada a una distancia de la Tierra igual o superior a
2 × 106 km.
Vehículo espacial: Vehículo construido por el hombre y destinado a salir fuera de la parte
principal de la atmósfera terrestre.
Satélite: Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo
movimiento está principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza de
atracción de este último.
Satélite activo: Satélite provisto de una estación destinada a transmitir o retransmitir
señales de radiocomunicación.
Satélite reflector: Satélite destinado a reflejar señales de radiocomunicación.
Sensor activo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra
por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene
información por emisión y recepción de ondas radioeléctricas.
Sensor pasivo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra
por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene
información por recepción de ondas radioeléctricas de origen natural.

160
Orbita: Trayectoria que describe, con relación a un sistema de referencia especificado, el
centro de gravedad de un satélite o de otro objeto espacial, por la acción principal de
fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitación.
Inclinación de una órbita (de un satélite de la Tierra): Ángulo determinado por el plano
que contiene una órbita y el plano del ecuador terrestre medido en grados entre 0º y 180º
y en sentido antihorario desde el plano ecuatorial de la Tierra en el nodo ascendente de la
órbita. (CMR-2000)
Periodo (de un satélite): Intervalo de tiempo comprendido entre dos pasos consecutivos
de un satélite por un punto característico de su órbita.
Altitud del apogeo o del perigeo: Altitud del apogeo o del perigeo con respecto a una
superficie de referencia dada que sirve para representar la superficie de la Tierra.
Satélite geosincrónico: Satélite de la Tierra cuyo periodo de revolución es igual al
periodo de rotación de la Tierra alrededor de su eje.
Satélite geoestacionario: Satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se
encuentra en el plano ecuatorial de la Tierra y que, por consiguiente, está fijo con respecto
a la Tierra; por extensión, satélite geosincrónico que está aproximadamente fijo con
respecto a la Tierra. (CMR-03)
Orbita de los satélites geoestacionarios: La órbita de un satélite geosincrónico cuya
órbita circular y directa se encuentra en el plano del ecuador de la Tierra.
Haz orientable de la antena del satélite: Haz de antena de satélite cuya puntería puede
modificarse.

Adendum II

Tolerancia de frecuencia y atenuación de emisiones no esenciales

Los valores que se expresan a continuación sobre tolerancia de frecuencia y


atenuación de emisiones no esenciales (espurias y armónicas), serán los siguientes:

Banda de frecuencias(1) y categoría de las Tolerancia de


estaciones frecuencias

161
Banda: 9 kHz a 535 kHz
1. Estaciones fijas:
- 9 kHz a 50 kHz 100 ppm
- 50 kHz a 535 kHz 50 ppm
2. Estaciones terrestres:
(a) Estaciones costeras 100 ppm(2)
(b) Estaciones aeronáuticas 100 ppm
3. Estaciones móviles
(a) Estaciones de barco 200 ppm(3)
(b) Transmisores de emergencia de barcos 500 ppm(4)
(c) Estaciones de supervivencia de naves 500 ppm
(d) Estaciones de aeronaves 100 ppm
4. Estaciones de radiodeterminación 100 ppm
5. Estaciones de radiodifusión 10 Hz
Banda: 535 a 1 605 kHz
Radiodifusión 10 Hz
Banda: 1 605 a 4 000 kHz
1. Estaciones fijas:
- potencia de 200 W o menor 100 ppm(5)(6)
- potencia superior a 200 W 50 ppm (5)(6)
2. Estaciones terrestres:
- potencia de 200 W o menor 100 ppm(2)(5)(7)
- potencia superior a 200 W 50 ppm(2)(5)(7)
3. Estaciones móviles:
(a) Estaciones de barco 40 Hz(8)
(b) Estaciones de naves de supervivencia 100 ppm
(c) Balizas de emergencia de indicación de posición 100 ppm
(d) Estaciones de aeronaves 100 ppm(7)
(e) Estaciones del servicio móvil terrestre 50 ppm(9)
4. Estaciones de radiodeterminación:

162
- potencia de 200 W o menor 20 ppm(10)
- potencia superior a 200 W 10 ppm(10)
5. Estaciones de radiodifusión 10 Hz(11)
Banda 4 MHz a 29.7 MHz
1. Estaciones fijas:
(a) Emisiones de banda lateral única y banda lateral
independiente 50 Hz
- potencia de 500 W o menor 20 Hz
- potencia superior a 500 W 10 Hz
(b) Emisiones Clase F1B
(c) Otras clases de emisión: 20 ppm
- potencia de 500 W o menor 10 ppm
- potencia superior a 500 W
2. Estaciones terrestres:
(a) Estaciones costeras 20 Hz(1)(12)
(b) Estaciones aeronáuticas
- potencia de 500 W o menor 100 ppm(7)
- potencia superior a 500 W 50 ppm(7)
(c) Estaciones bases 20 ppm(5)
3. Estaciones móviles:
(a) Estaciones de barco:
(1) Emisiones Clase A1A 10 ppm
(2) Emisiones distintas a la Clase A1A 50 Hz(3)(13)
(b) Estaciones de naves de supervivencia 50 ppm
(c) Estaciones de aeronaves 100 ppm(7)
(d) Estaciones móviles terrestres 40(14)
4. Estaciones de radiodifusión 10 Hz(11)(15)
5. Estaciones espaciales 20 ppm
6. Estaciones terrenales 20 ppm
Banda: 29.7 MHz a 100 MHz

163
1. Estaciones fijas:
- potencia de 50 W o menor 30 ppm
- potencia superior a 50 W 20 ppm
2. Estaciones terrestres: 20 ppm
3. Estaciones móviles: 20 ppm(16)
4. Estaciones de radiodeterminación: 50 ppm
5. Estaciones de radiodifusión: 2 000 Hz(17)
(distintas de televisión)
6. Estaciones de radiodifusión televisiva: 500 Hz(18)(19)
(sonido y video)
7. Estaciones espaciales: 20 ppm
8. Estaciones terrenales: 20 ppm
Banda: 100 MHz a 470 MHz
1. Estaciones fijas:
- potencia de 50 W o menor 20 ppm(20)
- potencia superior a 50 W 10 ppm
2. Estaciones terrestres:
(a) Estaciones costeras 10 ppm
(b) Estaciones aeronáuticas 20 ppm(21)
(c) Estaciones base
- en la banda 100 - 235 MHz 15 ppm(22)
- en la banda 235 - 401 MHz 7 ppm(22)
- en la banda 401 - 470 MHz 5 ppm(22)
3. Estaciones móviles:
(a) Estaciones de barco y estaciones de naves de
supervivencia:
- en la banda 156 - 174 MHz 10 ppm
- fuera de la banda 156 - 174 MHz 50 ppm(23)
(b) Estaciones de aeronaves 30 ppm(21)
(c) Estaciones móviles terrestres:

164
- en la banda 100 - 235 MHz 15 ppm(22)
- en la banda 235 - 401 MHz 7 ppm(22)(24)
- en la banda 401 - 470 MHz 5 ppm(22)(24)
4. Estaciones de radiodeterminación: 50 ppm(25)
5. Estaciones de radiodifusión: 2 000 Hz(17)
(distintas de televisión)
6. Estaciones de radiodifusión televisiva: 500 Hz(18)(19)
(sonido y video)
7. Estaciones espaciales: 20 ppm
8. Estaciones terrenales 20 ppm
Banda: 470 MHz a 2 450 MHz
1. Estaciones fijas:
- potencia de 100 W o menor 100 ppm
- potencia superior a 100 W 50 ppm
2. Estaciones terrestres: 20 ppm(26)
3. Estaciones móviles: 20 ppm(26)
4. Estaciones de radiodeterminación: 500 ppm(25)
5. Estaciones de radiodifusión: 100 ppm
(distintas de televisión)
6. Estaciones de radiodifusión televisiva:
(sonido y video)
- en la banda 470 MHz a 960 MHz 500 Hz(18)(19)
7. Estaciones espaciales: 20 ppm
8. Estaciones terrenales: 20 ppm
Banda: 2 450 MHz a 10 500 MHz
1. Estaciones fijas:
- potencia de 100 W o menor 200 ppm
- potencia superior a 100 W 50 ppm
2. Estaciones terrestres: 100 ppm
3. Estaciones móviles: 100 ppm

165
4. Estaciones de radiodeterminación: 1 250 ppm(25)
5. Estaciones espaciales: 50 ppm
6. Estaciones terrenales: 50
Banda: 10.5 GHz a 40 GHz
1. Estaciones fijas: 300 ppm
2. Estaciones de radiodeterminación: 5 000 ppm(25)
3. Estaciones de radiodifusión: 100 ppm
4. Estaciones espaciales: 100 ppm
5. Estaciones terrenales: 100 ppm

Notas.
(1) Se entenderá incluido el límite superior y excluido el límite inferior dentro de la banda
que se indique.
(2) para transmisores de estaciones costeras usados para emisiones de telegrafía de
impresión directa o para transmisión de datos, la tolerancia es 15 Hz.
(3) para transmisores de estaciones de barcos usados para emisiones de telegrafía de
impresión directa o para transmisión de datos, la tolerancia es 40 Hz.
(4) Si el transmisor de emergencia es utilizado como respaldo del transmisor principal,
debe aplicarse la tolerancia definida para los transmisores de estaciones de barco.
(5) Para transmisores de radiotelefonía con banda lateral única la tolerancia es:
- en la banda 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 MHz para potencias de envolvente de cresta de
200 W o menores y 500 W o menores, respectivamente, 50 Hz.
- en la banda 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 kHz para potencias de envolvente de cresta
mayores de 200 W y de 500 W, respectivamente, 20 Hz.
(6) Para transmisores de radiotelegrafía por desplazamiento de frecuencia la tolerancia es
10 Hz.
(7) Para transmisores de banda lateral única que operen en bandas de frecuencias entre 1
605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 MHz, atribuidas exclusivamente al servicio móvil aeronáutico
(R), la tolerancia de la frecuencia portadora (de referencia) es:
(a) para todas las estaciones aeronáuticas, 10 Hz;
(b) para todas las estaciones de aeronaves operando en servicio internacional, 20 Hz;

166
(c) para estaciones de aeronaves operando exclusivamente en servicio nacionales, 50 Hz.
(8) Para emisiones A1A la tolerancia es 50 ppm.
(9) Para transmisores de banda lateral única usados para radiotelefonía o para
radiotelegrafía por desplazamiento de frecuencias, la tolerancia es 40 Hz.
(10) Para transmisores de radiobalizas en la banda 1 605 - 1 800 kHz la tolerancia es 50
ppm.
(11) Para transmisores con emisiones A3E, con potencias de portadora de 10 kW o
menores, la tolerancia es 20 ppm y 15 ppm en las bandas 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29,7
MHz, respectivamente.
(12) Para emisiones A1A la tolerancia es 10 ppm.
(13) Para transmisores de estaciones de barco en la banda 26 175 - 27 500 kHz, a bordo
de naves pequeñas, con potencias de portadora que no excedan de 5 W, con operación en
zonas costeras y que utilicen emisiones A3E o F3E y G3E, la tolerancia de frecuencia es
40 ppm.
(14) La tolerancia es 50 Hz para transmisores radiotelefónicos de banda lateral única,
excepto para transmisores que operen en la banda 26 175 - 27 500 kHz y no exceda la
potencia de cresta de 15 W en cuyo caso se aplica la tolerancia de 40 ppm.
(15) Se sugiere que las administraciones eviten diferencias de frecuencias portadoras de
algunos hertzios, las que causan degradaciones similares a los desvanecimientos
periódicos. Éstas serían eliminadas si la tolerancia de frecuencia fuere 0.1 Hz, la cual
también sería adecuada para las emisiones de banda lateral única.
(16) Para equipos portátiles no montadas en vehículos, con transmisores de potencia
media que no exceda los 5 W, la tolerancia es 40 ppm.
(17) Para transmisores con potencia media de 50 W o menores, operando en frecuencias
bajo 108 MHz, se aplica una tolerancia de 3 000 Hz.
(18) En el caso de estaciones de televisión de:
- 50 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, en la banda 29.7 – 100
MHz;
- 100 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, en la banda de 100 -

167
806 MHz las que reciben señales de otras estaciones de televisión o sirven pequeñas
comunidades aisladas, no pueden, por razones operacionales, mantener esta tolerancia.
Para tales estaciones la tolerancia es de 2 000 Hz.
Para estaciones de 1 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, esta
tolerancia puede ser flexibilizada a:
- 5 kHz en la banda 100 - 470 kHz;
- 10 kHz en la banda 400 - 970 MHz.
(19) Para transmisores del sistema M (North american Television Standards Committee
[NTSC]) la tolerancia es 1 000 Hz. De todas formas, para transmisores de baja potencia
usando este sistema, se aplica la nota (18).
(20) Para sistemas repetidores de saltos múltiples, empleando conversión de frecuencia
directa, la tolerancia es 30 ppm.
(21) Para un espaciamiento de canales de 50 kHz la tolerancia es 50 ppm.
(22) Estas tolerancias se aplican para espaciamiento de canales de iguales o mayores que
12.5 kHz.
(23) Para transmisores usados para estaciones de comunicaciones a bordo, se aplica una
tolerancia de 5 ppm.
(24) Para equipos portátiles no instalados en vehículos, con transmisores de potencia
media que no excedan de 5 W, la tolerancia es 15 ppm.
(25) Donde no existen frecuencias específicas asignadas a estaciones de radar, el ancho
de banda ocupado por las emisiones de cada estación, deberá ser mantenido totalmente
dentro de la banda atribuida al servicio y no se aplica la tolerancia de frecuencia.
(26) En la aplicación de esta tolerancia, la SUTEL se guiará por las últimas
Recomendaciones de la UIT-R, que tengan relación con el tema.

LÍMITES DE LAS RADIACIONES NO ESENCIALES.

1. La tabla siguiente indica los niveles máximos permitidos de las emisiones radiaciones
no esénciales, en términos del nivel de potencia media de las componentes emisiones no
esenciales s, suministrada por un transmisor a la línea de transmisión de antena.

168
2. Las radiaciones no esénciales desde cualquier parte de las instalaciones que no sean la
antena y su línea de transmisión, no deberá tener un efecto mayor que el que produciría
este sistema de antena si fuere alimentado con la potencia máxima permitida, en la
frecuencia de la emisión emisiones no esenciales .
3. Estos niveles no se aplicarán a las radiobaliza indicadoras de posición de estaciones de
emergencia, transmisores localizadores de emergencia, transmisores de emergencia de
barcos, transmisores de botes salva-vidas, estaciones de naves de supervivencia o
transmisores marítimos usados como transmisores de emergencia.
4. Por razones técnicas u operacionales, servicios específicos pueden demandar niveles
más exigentes que los especificados en la siguiente tabla. Tales niveles aplicados a esos
servicios, sin embargo, se aplicarán previo acuerdo en las conferencias administrativas
mundiales de radiocomunicaciones apropiadas.
Niveles más exigentes pueden también ser establecidos mediante acuerdos específicos
entre República Dominicana y las administraciones que corresponda.
Tabla de Niveles de Potencia Máxima Permitida para Emisiones
Para toda componente emisiones no esenciales la atenuación (potencia media dentro del
ancho de banda necesario relativa a la potencia media de la componente emisiones no
esenciales correspondiente) deberá ser menor que el especificado en las columnas A y B,
y los niveles de potencia media absoluta señalados no serán excedidos (Nota 1)

Para toda componente de emisiones no esenciales la atenuación


(potencia media dentro del ancho de banda necesario relativa a la
potencia media de la componente no esencial (espuria)
correspondiente) deberá ser menor que el especificado en las
columnas A y B, y los niveles de potencia media absoluta señalados
no deberán exceder (Nota 1)
A B

Banda de frecuencias contiene Niveles aplicados a los Niveles aplicados a los


la asignación. (límite inferior transmisores instalados antes transmisores instalados
exclusive, límite superior del 1 de Enero de 2007 después del 1 de Enero de
inclusive) 2007
9 kHz a 30 MHz 40 dB 40 dB

169
50 mW 50 mW
(Notas 2, 3, 4) (Notas 4,7,8)
30 MHz a 235 MHz

- potencia media 60 dB 60 dB
superior a 25 W 1 mW 1 mW
(Nota 5) (Nota 9)
- potencia media de
25 W o menor 40 dB 40 dB
0.025 mW 0.025 mW
(Notas 5,6)
235 MHz a 960 MHz Para estos transmisores la
potencia de las emisiones
- potencia media radiaciones no esénciales 60 dB
superior a 25 W deberá ser tan baja como sea 20 mW
posible (Notas 10, 11)
- potencia media de
25 W o menor 40 dB
0.025 mW
(Notas 10, 11)
960 MHz a 17.7 GHz Para estos transmisores la
potencia de las emisiones
- potencia media radiaciones no esénciales 50 dB
superior a 10 W deberá ser tan baja como sea 100 mW
posible (Notas 10, 11, 12, 13)

- potencia media de 0.1 mW


10 W o menor (Notas 10, 11, 12, 13)
10 Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT
Notas en la Tabla de Niveles de Potencia Máxima Permitida para Emisiones no
esénciales.
(1) Cuando se verifique el cumplimiento de las disposiciones de la tabla, deberá verificarse
que el ancho de banda del equipo de medición es lo suficientemente amplia para captar
todas las componentes significativas de las emisiones no esénciales correspondientes.
(2) Para transmisores con potencia media que exceda de los 10 kW y que operen bajo los
30 MHz, deberá, en el rango de frecuencia cercano a una octava, reducirse bajo 50 mW

170
deberá proveerse una atenuación mínima de 60 dB y deberá hacerse todos los esfuerzos
posibles, para cumplir con el nivel de 50 mW.
(3) Para equipos portátiles de potencia media menor que 5 W, que operen bajo 30 MHz,
la atenuación será, al menos, 30 dB, pero en casos de interferencia perjudicial se deberán
tomar las medidas adecuadas para lograr una atenuación de 40 dB.
(4) Para transmisores móviles que operan bajo 30 MHz, cualquier componente de
emisiones no esenciales tendrá una atenuación de 40 dB sin exceder el valor de 200 mW,
pero, en el caso de interferencia perjudicial se deberá hacer los esfuerzos posibles para
cumplir con el nivel de 50 mW, donde sea pertinente.
(5) Para equipos radiotelefónicos del móvil marítimo, con modulación en frecuencia, que
operen bajo 30 MHz, la potencia media de cualquier emisión no esencial que caiga en
cualquier otro canal internacional del servicio móvil marítimo, debido a productos de
modulación, no excederá el nivel de 0.01 mW, y la potencia media de cualquier otra
emisión no esencial en cualquier frecuencia discreta dentro de la banda internacional del
servicio móvil marítimo, no excederá el nivel de 0.0025 mW. Cuando se empleen
transmisores con potencia media por encima de 20 W, esos niveles pueden ser
incrementados en proporción a la potencia media del transmisor.
(6) Para transmisores que tengan potencia media menor a 100 mW, no es de aplicación
cumplir con una atenuación de 40 dB, a condición de que el nivel de potencia media no
exceda de 0.01 mW.
(7) Para transmisores de potencia superior a los 10 kW, que puedan operar en dos o más
frecuencias, deberán proveer una atenuación de 60 dB, sobre toda emisión no esencial.
(8) Para equipos portátiles con potencia media menor que 5 W, la atenuación será de 30
dB, debiendo hacerse todos los esfuerzos practicables para lograr 40 dB de atenuación.
(9) En los casos donde sea necesario, se adoptará un nivel de 10 mW, para prevenir
interferencias perjudiciales.
(10) Donde varios transmisores alimenten una antena común o a antenas muy próximas
en frecuencias cercanas, deberán hacerse todos los esfuerzos posibles para cumplir con
los niveles especificados.
(11) En el caso de que estos niveles no proporcionen una protección adecuada para
estaciones receptoras de los servicios de radioastronomía y espacial, niveles más exigentes

171
se considerarán en cada caso individual, en la posición geográfica de la respectiva
estación.
(12) Estos niveles no se aplican a los transmisores que usen técnicas de modulación
digital, pero deberán ser considerados como una guía.
(13) Estos niveles no se aplican a estaciones del servicio espacial, pero, los niveles de sus
emisiones no esénciales se reducirán a los valores lo más bajo que sea posible,
compatibles con la restricciones técnicas y económicas a las que estén sujetas los equipos.

Adendum III

Canalización y normas específicas de los servicios de radiodifusión sonora y


televisiva
Canalización de frecuencias y anchos de bandas utilizados en los enlaces de
radiodifusión sonora.

La canalización de frecuencia y el ancho de banda necesario para el transporte de señal

de audio entre estudios y plantas transmisoras o repetidores para radiodifusión sonora, se

deberá realizar en apego a lo dispuesto en las notas nacionales y estarán sujetas a los

dictámenes técnicos que efectúe la SUTEL para evaluar la factibilidad técnica de los

radioenlaces.

La excursión máxima de frecuencia para los radioenlaces de 100 kHz de ancho de banda

será de ± 15 kHz y para los radioenlaces de 250 kHz de ancho de banda será de ± 75 kHz.

La potencia máxima de salida de los equipos será:

Enlaces en las bandas de 400 MHz: 15 W

Enlaces en las bandas de 900 MHz: 10 W

172
(1) Normas aplicables a los servicios de radiodifusión sonora.

Toda radioemisora deberá funcionar libre de espurias y armónicas, ajustada a su

frecuencia de tal modo que no cause interferencia a otros servicios, y deberá suprimir toda

radiación no esencial a una atenuación de 65 dB por debajo de la portadora principal.

El porcentaje de modulación de una estación radiodifusora no debe ser mayor del cien por

ciento. Para estaciones con modulación en frecuencia entiéndase la excursión máxima

permitida como el cien por ciento de modulación. (±75 kHz.).

La radiodifusión con modulación de frecuencia podrán utilizar las siguientes normas:

Transmisiones monofónicas o estereofónicas.

Deberán utilizar una excursión máxima de frecuencia de ± 75 kHz, y una preacentuación

de 75 µs.

El servicio de radiodifusión sonora en FM podrá utilizar cualquiera de los tipos de

modulación que se indican a continuación:

1. sistema de modulación polar

2. sistema de frecuencia piloto

3. señal múltiplex estereofónica

4. señal en banda base en el caso de transmisión de señales complementarias.

173
En el caso que se desee transmitir además del programa estereofónico, un programa

monofónico suplementario y/o señales de información suplementaria, se deberán observar

las siguientes condiciones:

La inserción del programa o de las señales complementarias en la señal en banda base,

debe permitir la compatibilidad con los receptores existentes, es decir; que estas señales

adicionales no deben degradar la calidad de recepción del programa principal.

La señal de banda base deberá estar constituida por la señal múltiplex estereofónica, cuya

amplitud sea al menos igual al noventa por ciento de la amplitud de la señal en banda base

y las señales suplementarias, la amplitud máxima debe ser igual al diez por ciento del total

del valor.

En el caso de señales de información suplementarias la frecuencia de la subportadora

adicional debe estar comprendida entre 53 Hz y 75 kHz. Pero en ningún caso la excursión

máxima de la portadora principal por la señal de base total podrá exceder de ± 75 kHz.

Toda estación radiodifusora debe estar equipada con instrumentos de lectura de exactitud,

los cuales deberán tener como característica ser universales o estándar e indicar la

potencia de salida del transmisor y la potencia reflejada.

(2) Normas mínimas de instalación y operación en ondas Hectométricas y


Decamétricas

Las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas y/o

decamétricas, deberán establecer las medidas de protección y señalización mínimas que

garanticen la seguridad de la vida humana, e instalarse fuera del perímetro de la ciudad a

174
una distancia que garantice la protección de la ciudadanía contra posibles descargas

eléctricas, eventual caída de una torre o bien interferencias a otros servicios de

radiocomunicación.

Las estaciones que utilicen el sistema de torre irradiadora, deberán construir sus torres en

un terreno totalmente plano, de forma tal que forme un ángulo de noventa grados (90º)

con relación al suelo. Deberán instalarse un mínimo de ciento veinte radiales, separados

a tres grados, a igual longitud de onda de la torre, no pudiendo ser menor de un octavo de

onda de longitud según su frecuencia de operación.

La intensidad de campo mínima utilizable será de cuarenta decibeles (40 dB, 100 µV/m),

es decir; cien microvoltios por metro. La protección del canal adyacente será de veintiséis

decibeles (26 dB).

La zona de cobertura será determinada por la intensidad de campo mínimo utilizable, no

pudiendo el concesionario solicitar protección, ni mantener el derecho de explotación en

zonas no cubiertas.

Los servicios en ondas hectométricas utilizarán el tipo de emisión A3E (modulación en

amplitud) y un ancho de banda de diez kilohertz (10 kHz) con una separación del canal

adyacente de veinte kilohertz (20 kHz).

175
De conformidad con las bandas de frecuencias atribuidas para el servicio de radiodifusión

sonora en ondas decamétricas, podrán utilizar los siguientes tipos de emisión y anchos de

banda:

10A3E DBL, (doble banda lateral), con un ancho de banda de diez kilohertz,

5R3E BLU (banda lateral única con portadora reducida un sólo canal), ancho de banda de

cinco kilohertz, o bien 5J3E BLU (banda lateral única con portadora suprimida), ancho de

banda de cinco kilohertz.

(3) Normas mínimas de instalación y operación en ondas métricas

Para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 MHz a 108

MHz, se establecen las siguientes normas mínimas:

Las estaciones de radiodifusión que se instalen en centros múltiples de transmisión y

compartan la infraestructura requerida para tales efectos con otros servicios en la misma

torre o mástil, deberán instalar sus antenas a una separación mínima de media longitud de

onda de cualquier otra antena en el plano vertical, y de tres longitudes de onda como

mínimo en plano horizontal. En caso de que la torre por sus dimensiones impida esta

separación, deberá utilizarse la tecnología de combinadores para reducir el número de

antenas, y no afectar el patrón de radiación.

Para conservar el patrón de radiación de las antenas, en todas las instalaciones de éstas,

debe guardarse una separación mínima de un cuarto de onda de la torre o mástil. Además

176
deberá utilizar línea de transmisión tipo HELLIAX-FONT, similar o mejor, cuyo diámetro

será de acuerdo a la potencia, de conformidad con las normas internacionales del

fabricante. Lo anterior salvo normas técnicas dictadas por el fabricante o superación

tecnológica debidamente aprobada.

Para las estaciones de servicio estereofónico:

1. Tipo de emisión, 300 KF3EHF

2. Ancho de banda necesario 300 kHz.

3. Frecuencia máxima de modulación 75 kHz.

4. Excursión máxima de la portadora de la señal de radiofrecuencia (RF), +75 kHz

Para estaciones de servicio monoaural:

1. Tipo de emisión, 180 F3EGN

2. Frecuencia máxima de modulación 15 kHz

3. Excursión máxima de la portadora de la señal de radiofrecuencia (RF), ±15 kHz.

La intensidad de campo mínima utilizable será de 48 dBµV/m en las zonas de baja

densidad de población, de 66 dBµV/m en las zonas de media y alta densidad de población.

La relación de protección será la intensidad de campo mínima utilizable, definida ésta

como el Valor mínimo de la intensidad de campo necesaria para proporcionar una

recepción satisfactoria en condiciones especificadas, en presencia de ruido atmosférico,

177
ruido artificial y de interferencia en una situación real (o resultante de un plan de

asignación de frecuencias).

Servicio de Radiodifusión Televisiva

(1) Operación e instalación.

La operación e instalación deberá́ ajustarse en todo a la Ley N°. 1758 y sus

modificaciones, Ley de Radio, a lo que corresponda en la Ley General de

Telecomunicaciones, el Reglamento General de Telecomunicaciones, a lo establecido en

este reglamento y a los convenios Internacionales en la materia adoptados por Costa Rica

mediante tratados o acuerdos.

Los concesionarios de estas frecuencias deben realizar en sus equipos todos los ajustes

necesarios para no afectar otros servicios de radiocomunicación cuando se adjudiquen

para su utilización en una zona determinada.

(2) Servicio de radiodifusión para emisiones televisivas digitales de


acceso libre bajo el estándar ISDB-Tb

Para el Servicio de Radiodifusión para emisiones televisivas digitales de acceso libre bajo

el estándar ISDB-Tb (en adelante, televisión digital), se toma como referencia la norma

ABNT NBR 15601:2007 de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas.

Para la televisión digital se establece la siguiente canalización aplicable a la banda de

frecuencias de 470 MHz a 698 MHz, con canales físicos de 6 MHz de ancho de banda:

Canalización para el servicio de radiodifusión televisiva digital


Frecuencias
Frecuencia
de los
Canal Central
extremos
(MHz)
(MHz)
14 470 - 476 473
15 476 - 482 479

178
Frecuencias
Frecuencia
de los
Canal Central
extremos
(MHz)
(MHz)
16 482 - 488 485
17 488 - 494 491
18 494 - 500 497
19 500 - 506 503
20 506 - 512 509
21 512 - 518 515
22 518 - 524 521
23 524 - 530 527
24 530 - 536 533
25 536 - 542 539
26 542 - 548 545
27 548 - 554 551
28 554 - 560 557
29 560 - 566 563
30 566 - 572 569
31 572 - 578 575
32 578 - 584 581
33 584 - 590 587
34 590 - 596 593
35 596 - 602 599
36 602 - 608 605
38 614 - 620 617
39 620 - 626 623
40 626 - 632 629
41 632 - 638 635
42 638 - 644 641
43 644 - 650 647
44 650 - 656 653
45 656 - 662 659
46 662 - 668 665
47 668 - 674 671
48 674 - 680 677
49 680 - 686 683
50 686 - 692 689
51 692 - 698 695

El segmento de frecuencias de 608 MHz a 614 MHz, está atribuido internacionalmente al

Servicio de Radioastronomía, a título primario.

(3) Desvío de la Frecuencia de Transmisión permitido

179
El desvío máximo de frecuencia de transmisión permisible en la frecuencia central de las

portadoras OFDM y para equipamientos transmisores que funcionarán sincronizados,

deberá ser de ± 1 Hz.

(4) Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM

La frecuencia central de las portadoras OFDM podrá ser desplazada positivamente 1/7

MHz (142,857 kHz) en relación con la frecuencia central del canal indicado en el Plan de

Canalización de frecuencias, según la siguiente tabla:

Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM


Frecuencia
Frecuencia Frecuencia de la
Canal inicial del final del portadora
canal (MHz) canal (MHz) central de la
señal (MHz)
14 470 476 473 + 1/7
15 476 482 479 + 1/7
16 482 488 485 + 1/7
17 488 494 491 + 1/7
18 494 500 497 + 1/7
19 500 506 503 + 1/7
20 506 512 509 + 1/7
21 512 518 515 + 1/7
22 518 524 521 + 1/7
23 524 530 527 + 1/7
24 530 536 533 + 1/7
25 536 542 539 + 1/7
26 542 548 545 + 1/7
27 548 554 551 + 1/7
28 554 560 557 + 1/7
29 560 566 563 + 1/7
30 566 572 569 + 1/7
31 572 578 575 + 1/7
32 578 584 581 + 1/7
33 584 590 587 + 1/7
34 590 596 593 + 1/7
35 596 602 599 + 1/7
36 602 608 605 + 1/7
38 614 620 617 + 1/7
39 620 626 623 + 1/7

180
Frecuencia
Frecuencia Frecuencia de la
Canal inicial del final del portadora
canal (MHz) canal (MHz) central de la
señal (MHz)
40 626 632 629 + 1/7
41 632 638 635 + 1/7
42 638 644 641 + 1/7
43 644 650 647 + 1/7
44 650 656 653 + 1/7
45 656 662 659 + 1/7
46 662 668 665 + 1/7
47 668 674 671 + 1/7
48 674 680 677 + 1/7
49 680 686 683 + 1/7
50 686 692 689 + 1/7
51 692 698 695 + 1/7

(5) Intensidad admisible de emisiones espurias

Las emisiones espurias no excederán los 20 mW y deben estar, por lo menos, 60 dB por

debajo de la potencia media de la señal digital para los transmisores digitales de potencia

media superior a 25 W, en bandas UHF. Para transmisores digitales con potencia media

igual o inferior a 25 W, las emisiones espurias no excederán 25 μW, igualmente para UHF.

La potencia espuria permitida debe estar de acuerdo con la siguiente tabla:

Potencia de emisión espuria admisible


Separación con
relación a la Atenuación mínima con relación a la potencia media medida en
portadora central la frecuencia de la portadora central
de la señal digital
> 15 MHz; 60 dB para P > 25 W, limitada a 1 mW en VHF y 20 mW en UHF
< - 15 MHz; Para P ≤ 25 W, limitada a 25 μW en VHF y UHF

(6) Intensidad de campo y modo de transmisión

181
El valor de intensidad de campo para televisión digital, a partir del cual se determinará el

cumplimiento de las obligaciones de cobertura de los concesionarios, será de al menos de

60 dBμV/m. Adicionalmente, se utilizará el modo de transmisión de tipo modo 3.

(7) Codificación de canal

Todas las especificaciones técnicas referentes a la codificación de canal deben

obligatoriamente estar de acuerdo con la Recomendación UIT BT.1306, Anexo 1 punto

c, y asimismo con la siguiente tabla:

Codificación de canal
Parámetros Valores
Intensidad de campo eléctrico 60 dBμV/m
Número de segmentos 13
Ancho del segmento (Bws) 6.000/14 = 428,57 kHz
Ancho de banda 5,572 MHz 1
Número de portadoras 5.617
QPSK (para one-seg) y 64-
Método de modulación
QAM (para full-seg)
Duración de los símbolos activos 1.008 μs

Separación de portadoras (Cs) Bws/432 = 0,992 kHz

1/4; 1/8; 1/16; 1/32 de la


duración del símbolo activo
Duración del intervalo de guarda
252; 126; 63; 31,5 μs

Duración total de los símbolos 1260; 1134; 1071; 1039,5 μs


Duración del cuadro de
204 símbolos OFDM
transmisión
Código convolucional, tasa =
1/2 con 64 estados
Codificación de canal
Punzado para las tasas 2/3,
3/4, 5/6, 7/8

182
Parámetros Valores
Entrelazamiento intra e inter-
segmentos
(entrelazamiento en
frecuencia)
Entrelazamiento interno Entrelazamiento
convolucional con
profundidad de interleaving

0; 95; 190; 380 símbolos


1
El ancho de banda de frecuencia debe ser obligatoriamente de 5,7 MHz cuando el
ancho de banda de la portadora OFDM es 5,572 MHz.

(8) Parámetros OFDM

Los parámetros del segmento OFDM y de la señal de transmisión deben obligatoriamente

estar de acuerdo con las siguientes tablas:

Parámetros del segmento OFDM


Parámetros del
Modo
segmento OFDM
6000/14 = 428,57
Ancho del segmento (Bws)
kHz
Separación entre frecuencias Bws/432 = 0,992
portadoras (Cs) kHz
Total 432
Datos 384
2
SP 36
Número de
CP 0
portadoras 3
TMCC 4
4
AC1 8
AC2 0
QPSK (para one-
Esquema de modulación de seg)
las portadoras 64QAM (para full-
seg)
Símbolos por cuadro 204

Tamaño del símbolo efectivo 1008 μs

183
Parámetros del
Modo
segmento OFDM
252 μs (1/4)
Intervalo de guarda 126 μs (1/8)
63 μs (1/16)

257,04 ms (1/4)
Longitud del cuadro 231,336 ms (1/8)
218,484 ms (1/16)

Frecuencia de muestreo de la 512/63 = 8,12698


IFFT (Fs) MHz

Código
convolucional
Entrelazamiento interno
(1/2, 2/3, 3/4, 5/6,
7/8)

Codificador externo RS (204,188)


2
SP y CP son usados por el receptor para fines de sincronización
y demodulación.
3
TMCC es información de control.
4
AC se usa para transmitir información adicional. AC1 está
disponible en igual número en todos los segmentos, mientras que
AC2 está disponible solamente en segmento de modulación
diferencial.

Parámetros de la señal de transmisión


Modo Valor
Número de segmentos OFDM
13
(Ns)
Bws x N s + Cs
Ancho de banda (Bw) 6000/14 kHz x 13 + 0,992 kHz
= 5,572 MHz
Número de segmentos de
nd
modulación diferencial
Número de segmentos de
ns (ns + nd = Ns)
modulación síncrona
Separación entre frecuencias
Bws/432 = 0,992 kHz
portadoras (Cs)
Número de
Total 432 x Ns + 1 = 5 617
portadoras

184
Modo Valor
Datos 384 x Ns = 4 992
SP 36 x ns
CP 5 nd + 1
TMCC 4 x ns + 20 x nd
AC1 4 x Ns = 104
AC2 19 x nd

Esquema de modulación de las QPSK (para one-seg)


portadoras 64QAM (para full-seg)

Símbolos por cuadro 204

Tamaño del símbolo efectivo 1008 μs

252 μs (1/4)
126 μs (1/8)
Intervalo de guarda
63 μs (1/16)
31,5 μs (1/32)
257,04 ms (1/4)
231,336 ms (1/8)
Longitud del cuadro
218,484 ms (1/16)
212,058 ms (1/32)

Código convolucional
Inner code
(1/2, 2/3, 3/4 5/6, 7/8)

Outer code RS (204,188)


5
El número de CP representa la suma de los CP en el segmento más un CP agregado a la
derecha de la banda total.

(9) Tasa de datos

La tasa de datos por segmento y para todos los 13 segmentos debe estar de acuerdo con

las siguientes tablas:

185
Tasa de datos de un único segmento

Tasa de datos 6
Número de
Modulación (kbps)
Código TSP
de la
convolucional transmitidos
portadora
por cuadro Intervalo Intervalo Intervalo Intervalo
de guarda de guarda de guarda de guarda
1/4 1/8 1/16 1/32
½ 48 280,85 312,06 330,42 340,43
2/3 64 374,47 416,08 440,56 453,91
QPSK ¾ 72 421,28 468,09 495,63 510,65
5/6 80 468,09 520,10 550,70 567,39
7/8 84 491,50 546,11 578,23 595,76
1/2 144 842,57 936,19 991,26 1 021,30
2/3 192 1 123,43 1 248,26 1 321,68 1 361,74
64QAM 3/4 216 1 263,86 1 404,29 1 486,90 1 531,95
5/6 240 1 404,29 1 560,32 1 652,11 1 702,17
7/8 252 1 474,50 1 638,34 1 734,71 1 787,28
6
Esa tasa de datos representa la tasa de datos (bits) por segmento para parámetros de transmisión: tasa de datos (bits) = TSP
transmitidos x 188 (bytes/TSP) x 8 (bits/byte) x 1/longitud del cuadro.

Tasa total de datos para 13 segmentos

Tasa de datos 7
Modulación Número de (Mbps)
Código
de la TSP
convolucional
portadora transmitidos Intervalo Intervalo Intervalo Intervalo
de guarda de guarda de guarda de guarda
1/4 1/8 1/16 1/32
1/2 1872 10,953 12,170 12,886 13,276
2/3 2496 14,604 16,227 17,181 17,702
64QAM 3/4 2808 16,430 18,255 19,329 19,915
5/6 3120 18,255 20,284 21,477 22,128
7/8 3276 19,168 21,298 22,551 23,234
7
En esta tabla, los mismos parámetros se especifican para todos los 13 segmentos. La tasa total de datos durante la transmisión
jerárquica varía dependiendo de los parámetros de configuración jerárquica. El volumen transmitido por los 13 segmentos es
igual a la suma de todos los volúmenes de datos transmitidos por esos segmentos.

(10) Frecuencia de muestreo de IFFT y desvío admisible

La frecuencia de muestreo de la IFFT para uso en la modulación OFDM para radiodifusión

debe ser obligatoriamente de:

Fs = 512/63 MHz = 8 126 984 Hz

186
El desvío admisible es ± 0,3 Hz/MHz. El desvío de frecuencia de la portadora (causado

por el error de frecuencia de muestreo de la IFFT), a cada fin del ancho de banda, debe

ser 1 Hz o menos.

(11) Máscara del espectro de transmisión y sus características

Se debe reducir obligatoriamente el nivel del espectro fuera de la banda, asignado para la

transmisión de la señal de televisión digital terrestre, aplicándose un filtro adecuado en

los casos donde un canal físico cause interferencia a su(s) canal (es) físico(s) vecino(s).

En la siguiente ilustración y tabla se indican las atenuaciones mínimas de las emisiones

fuera de la banda con relación a la potencia media del transmisor, especificadas en función

del alejamiento con relación a la portadora central de la señal digital, para la máscara no

crítica, subcrítica y crítica.

Especificaciones técnicas de las máscaras

187
Separación o
alejamiento con Atenuación mínima con relación a la potencia media,
relación a la medida en la frecuencia de la portadora central
portadora central de
la señal digital
(MHz) Máscara no crítica Máscara subcrítica Máscara crítica
(dB) (dB) (dB)
-15 83 90 97
-9 83 90 97
-4,5 53 60 67
-3,15 36 43 50
-3 27 34 34
-2,86 20 20 20
-2,79 0 0 0
2,79 0 0 0
2,86 20 20 20
3 27 34 34
3,15 36 43 50
4,5 53 60 67
9 83 90 97
15 83 90 97

Los valores que se muestran en la tabla anterior se deben medir


obligatoriamente con la configuración en el analizador de espectro
indicada en la siguiente tabla:

Configuración del analizador de espectro para la medición de la máscara


Frecuencia central Span RBW VBW Modo de detección
Frecuencia central de
300 Hz o Detección de pico
la portadora 20 MHz 10 kHz
menos positivo
modulada

ADENDUM IV

De las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el adendum II de este PNAF, los equipos de
radiocomunicación que utilicen tecnologías de banda angosta, operarán de acuerdo con
los siguientes parámetros técnicos mínimos:

188
(1)Los equipos de radiocomunicación que operen en la banda de TRES a TREINTA
Megahertz deberán ajustarse a las siguientes normas mínimas:
Separación de canales de CINCO KILOHERTZ.
Deberán operar en banda lateral superior.
Clase de Emisión J3E; H3E; R3E.
Características técnicas del transmisor:
Potencia máxima utilizada del transmisor: CIEN WATTS.
Potencia de radiaciones no deseadas suministradas a la línea de alimentación de la antena,
en cualquier frecuencia discreta debe mantenerse cuando el transmisor funcione a su
potencia nominal de salida dentro de los siguientes límites:

Atenuación mínima con relación al nivel de


Diferencia , entre la frecuencia de la
Cualquiera de los componentes fundamentales
radiación no deseada y la frecuencia asignada
5.556A de banda lateral moduladas por dos
(KHz)
audiofrecuencias (dB)
1,6  4,8 25
4.8  8,0 32

8.0  37 *
*sin que la potencia de la radiación no deseada exceda
50 mW

Características del Receptor.


Potencia de la portadora: inferior a 40 decibeles a la potencia nominal de salida.
Sensibilidad del receptor: no mayor de - 131 dBw.
Radiaciones no esenciales en el receptor: inferior a 2 mw.
Atenuación de las respuestas no esenciales del receptor de 60 dB.
Ganancia máxima de la antena: 6 dB en la dirección de máxima radiación.
(2) Los equipos de radiocomunicación que operen en frecuencias de treinta a
cuatrocientos setenta MHz deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
Características del Transmisor:

189
Tipo de emisión F3E.
Para los equipos que operen en la banda de 30 a 50 MHz en una separación de canales de
20 KHz, el ancho de Banda necesaria será 16 KHz.
La tolerancia máxima de frecuencia será de 1 KHz.
La excursión máxima de frecuencia admisible será de ± 5 KHz para una separación de
canales de 20 KHz, y de ± 4 KHz para una separación de canales de 12.5 KHz.
Las radiaciones no esenciales deben estar atenuadas a 65 dB por debajo de la potencia de
la portadora.
La radiación de la caja del equipo no debe ser superior a 25 microwatt.
La potencia del canal adyacente debe estar atenuada al menos 60 dB por debajo de la
potencia de la portadora para un ancho de banda de 8.5 KHz.
Deberá posea el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy
lockout).
Características técnicas de funcionamiento para el servicio fijo y móvil terrestre
donde se implementen redes de radiocomunicación de banda angosta

En la siguiente tabla se establecen los parámetros permitidos en el servicio fijo y móvil


terrestre para redes de radiocomunicación de banda angosta. Es importante indicar que los
parámetros que se muestran son valores máximos permitidos, con excepción de la
sensibilidad el cual es el valor mínimo permitido:

Tabla 1: Parámetros técnicos máximos permitidos en redes


de radiocomunicación de banda angosta
Bandas de frecuencias (MHz) 137 a 288 422 a 470
Tipo de emisión Analógica Digital Analógica Digital
Sistema
Ancho de canal (kHz) 12,5 6,25/12,5 12,5 6,25/12,5
SINAD (dB) o BER (%) típica 12 dB 5% 12 dB 5%
Ganancia de antena (dBd) 9 9 9 9
Polarización de la antena Vertical Vertical Vertical Vertical
Transmisor
Potencia de salida (W) * 25 25 25 25
Ancho de banda necesario (kHz) 11 5,5/8,1 11 5,5/8,1
Estaciones Fijas : Pérdidas totales en la línea (dB) 7 9 9 9
Estaciones móviles: Pérdidas totales en la línea (dB) 1 1 1 1
Receptor
Factor de ruido (dB) 12 12 12 12

190
Ancho de banda del filtro de FI (kHz) 8 5,5/5,5 8 5,5/5,5
Sensibilidad (dBm) -120 -120 -120 -120
Estaciones Fijas : Pérdidas totales en la línea (dB) 6 6 9 9
Estaciones móviles: Pérdidas totales en la línea (dB) 1 1 1 1

* Esta potencia es la presente en la salida del sistema transmisor hacia la antena.

Características del Receptor:


La sensibilidad del receptor debe ser inferior a 2 V.
La selectividad con relación al canal adyacente no será inferior a 60 dB.
La relación de rechazo de los productos de intermodulación no será inferior a 70 dB.
La respuesta de parásitas para toda frecuencia que diste de una frecuencia nominal del
receptor a más de una separación de canal, la relación de rechazo de la respuesta parásita
no debe ser superior a 70 dB.
Uso del sistema de silenciador de tono.
Todos los equipos de radiocomunicación utilizados en redes privadas de
telecomunicaciones, ya sean fijos, móviles o portátiles, deberán usar el sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. De tal modo que cada transmisor al ser
activado transmita un código que sea específico del sistema, donde cada receptor del
sistema detecte no sólo la señal de radiofrecuencia, sino también el código especial antes
de que se abra el silenciador (squelch). De tal manera que el usuario sólo escuche las
transmisiones de su propio sistema y no de otros usuarios.

(3) De la separación de frecuencias en explotación Dúplex.


La separación mínima entre frecuencias de transmisión y recepción en explotación dúplex
según sea la banda será la siguiente:

Banda de 30 MHz a 50 MHz: 3 MHz


Banda de 138 MHz a 174 MHz: 3 MHz
Banda de 225 MHz a 470 MHz: 5 MHz
Banda de 800 MHz a 900 MHz: 45 MHz

191
No obstante lo anterior, en aras de lograr un uso eficiente del espectro radioeléctrico para
bandas inferiores a 470 MHz, se podrá utilizar una separación de canales inferior a la
establecida, previo análisis de cada caso en específico realizado por la SUTEL, en el que
se consideren tanto las especificaciones técnicas de los equipos, como los escenarios de
transmisiones y las posibles afectaciones a otros concesionarios.

SISTEMAS DE BUSCAPERSONAS

De los sistemas de buscapersonas.

El sistema de buscapersonas, es un sistema de señalización selectiva para la

transmisión y recepción de mensajes de voz y texto el cual estará sujeto a los

dictámenes técnicos que efectúe la SUTEL para evaluar la factibilidad técnica

respectiva.

• Bandas de frecuencias para el sistema de buscapersonas

Serán de uso exclusivo para el sistema de buscapersonas, las sub-bandas siguientes:

Sub Banda Servicio Canalización Canal


De 454 MHz a 454,300 MHz Datos 25 kHz De Salida
Voz y De
De 921,5 MHz a 923,0 MHz 25 kHz
Datos Salida/Retorno

a) De los códigos y formatos.

Los concesionarios de frecuencias para la explotación de sistemas de buscapersonas

deberán utilizar los formatos de codificación que permitan la mayor eficiencia en

la transmisión del mensaje y el mayor número de usuarios.

192
b) Características técnicas

1) Características del Transmisor

Las estaciones bases deberán efectuar sus transmisiones usando alguna de

las emisiones siguientes según corresponda:

 Datos : 16KOF1D

 Voz y Datos: 6K25B8E y 8K00FID

2) Distorsión

Para cualquier frecuencia de modulación entre 300 Hz y 3000 Hz, así como

los índices de modulación del 25, 50 y 100% a la salida del sistema, no

podrán presentar una distorsión superior al 10%. Se recomienda que

ninguna de las dos partes principales del sistema (transmisor y equipo de

audiofrecuencia) contribuya en más de la mitad de este porcentaje.

La distorsión introducida por el transmisor deberá ser inferior al 1% con una

modulación de 100% para frecuencias de 50 Hz a 3000 Hz; y las

características de audiofrecuencia estará comprendido entre ± 3 dB para

frecuencias de 30 Hz a 3000 Hz empleándose una curva normal de

preacentuación (preénfasis).

3) Máxima desviación de frecuencia

193
La desviación máxima de frecuencia permitida en la transmisión de datos

debido a la señal moduladora, será de ±4,5 kHz.

4) Tolerancia en frecuencia

La desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada

en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión debe ser

como sigue:

Tolerancia de frecuencia
Frecuencia (MHz)
(Partes por Millón)
1 para datos y 0,02 para voz
De 921,5 MHz a 923,0 MHz

5) Emisiones no esenciales

No deberán ser superiores a –60 dB con respecto al nivel de potencia de la

frecuencia portadora.

6) Modulación

FSK-NRZ para Datos a velocidades de 1600, 3200, 6400 y 12 800 bps y

modulación en frecuencia para voz.

7) Potencia Máxima

La potencia máxima permitida será de 100 W en las bandas de 150 MHz,

400 MHz y 900 MHz.

194
8) Tolerancia en potencia

La potencia de salida de un transmisor debe de mantenerse dentro de la

especificada en la documentación técnica autorizada y no variar en más del

10% hacia arriba o 25% hacia abajo, y en ningún caso rebasar lo establecido.

9) Polarización

Las antenas de las estaciones transmisoras deberán emplear una

polarización vertical.

10) Direccionalidad

Para este tipo de servicio podrán emplearse antenas omnidireccionales, y/o

direccionales siempre y cuando la zona de cobertura así lo amerite.

Servicios Entroncados

(trunking)

Servicios entroncados.
Entendido éste como el servicio de radiocomunicación especializado en flotillas o grupos
de usuarios, el cual se basa en el principio de compartir un número reducido de frecuencias
entre un gran número de usuarios, lo que permite la utilización de los canales o segmentos
continuos de frecuencias, mediante la distribución proporcional de tráfico entre los
canales o segmentos de frecuencias disponibles, con o sin acceso e interconexión a la red
Pública Telefónica, mediante la utilización de tecnologías análogas o digitales. Dichos
servicios operarán únicamente en las frecuencias definidas en el cuadro de atribución de
frecuencias para tal efecto.

195
Características técnicas de los equipos.
Todos los equipos que operen en las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios
entroncados en el cuadro de atribución de frecuencias, deberán cumplir con las siguientes
características técnicas:
a - Transmisor:
Potencia máxima de los transceptores portátiles 650 mW
Potencia máxima en la etapa final del transmisor
principal: 100 watts
Impedancia de salida: 50 ohmios
Emisión de espurias y armónicas: - 60 dB
Estabilidad de frecuencia: ±0.0002 % (2 ppm)
Modulación: análoga o digital
Inmunidad al ruido de F. M: 48 dB
Respuesta de audio: +1, - 3 dB a 6 dB por
octava
Preénfasis: (300 - 2400 Hz en
ancho de banda
estándar)
Distorsión de audio: mejor que 1 % a 1000
Hz al 60 % de
modulación
Separación de frecuencias: 3 MHz máximo
Tono piloto: Estándar después de
3400 Hz a 3100 Hz
b - RECEPTOR:
Salida de potencia de audio: 4 watts con 5 % de
distorsión
Ancho de Banda de modulación: 3600 Hz máximo
Estabilidad de frecuencia: ± 0.0002 % (2 ppm)
Sensitividad: 12 dB de señal; 0.40
µV máximo

196
Selectividad de squelch: Portadora 0.2 µV
CTCSS (tono de silenciamiento continuo): 0.15 µV
Rechazo de espurias e imagen: 75 dB
Atenuación de intermodulaciones: 70 dB

ADENDUM V

Frecuencias y emisiones en que deben operar los aficionados de acuerdo al tipo de


permiso otorgado.
(1)Los aficionados pertenecientes a cada categoría de permiso sólo podrán establecer
comunicaciones en las frecuencias y clases de emisión que se determinan a continuación,
conforme a la categoría de permiso otorgado:

FRECUENCIA EMISION CATEGORIA


1,800 - 1,830 KHz A1A Int - Sup.
1,830 - 1,840 KHz A1A, A1B Int – Sup
1,840 - 1,850 KHz A1A,A1B,J3E,A3E Int – Sup
1,850 - 2,000 KHz J3E, A3E Nov - Int – Sup
3,500 - 3,580 KHz A1A Int - Sup.
3,580 - 3,645 KHz A1A, A1B Nov - Int – Sup
3,645 - 3,750 KHz A1A, J3E, A3E Nov - Int – Sup
3,750 - 3,850 KHz Catástrofes Naturales Primaria Int - Sup.
3,850 - 4,000 KHz A1A, J3E, A3E Nov - Int - Sup.
7,000 - 7,035 KHz A1A Nov - Int - Sup.
7,035 - 7,050 KHz A1B Int - Sup.
7,050 - 7,300 KHz A1A, J3E, A3E Nov - Int - Sup.
10,100 - 10,130 KHz A1A Int - Sup.
10,130 – 10,150 KHz A1B Int - Sup.
14,000 - 14,055 KHz A1A Int - Sup.

197
14,055 – 14,099 KHz A1B Int - Sup.
14,099 - 14,101 KHz Beacons
14,101 – 14,340 KHz A1A, J3E, A3E Int - Sup.
14,340 - 14,350 KHz A1A, A3E, J3E Emerg. Intern. Int - Sup.
18,068 - 18,090 KHz Beacons
18,090 - 18,110 KHz A1A,A1B Int – Sup
18,110 - 18,168 KHz A1A, J3E, A3E Int – Sup
21,000 - 21,070 KHz A1A Int - Sup.
21,070 - 21,100 KHz A1B Int - Sup.
21,100 - 21,149 KHz A1A Int – Sup
21,149 - 21,150 KHz Beacons
21,150 - 21,440 KHz A1A,J3E, A3E Int - Sup.
21,440 - 21,450 KHz A1A, J3E, A3E Emergencias Int - Sup.
24,890 - 24,910 KHz A1A, Beacons
24,910 - 24,930 KHz A1B Sup
24,930 - 24,990 KHz A1A, A3E, J3E Sup.
28,000 - 28,070 KHz A1A Int - Sup.
28,070 - 28,189 KHz A1B Int – Sup
28,189 - 28,201 KHz Beacons
28,201 - 29,300 KHz A1A, A3E, J3E Int - Sup.
29,300 - 29,510 KHz Satélite Int - Sup.
29,510 - 29,700 KHz F3E (Repetidores) Sup.
50,000 - 50,100 MHz A1A, Beacons
50,100 - 50,600 MHz J3E (50,110 MHz Frec. Intern. de llamada) Int - Sup.
50,600 - 51,000 MHz A1A, A1B, F3E, A3E, J3E, F1B, A3F Int - Sup.
51,000 - 52,000 MHz Rep. F3E Int - Sup.
52,000 - 52,050 MHz F3E SIMPLEX Nov - Int – Sup
52,050 - 53,000 MHz F1B,F3E Repetidoras y Simplex Nov - Int - Sup.
53,000 - 54,000 MHz Banda esp. Para radiocontrol
144,000 - 144,050 MHz A1A (rebote lunar) Sup.

198
144,050 - 144,060 MHz Beacons
144,060 - 144,100 MHz A1A señales bajas
144,100 - 144,195 MHz Rebote lunar y señales bajas
144,200 Frecuencia nacional de llamada
144,205 - 144,300 MHz J3E
144,300 - 144,600 MHz J3E Entranda transpondadores Sup.
144,600 - 144,900 MHz F3E Rx de repetidores Nov - Int – Sup
144,900 - 145,100 MHz F3E Simplex Nov - Int - Sup.
145,100 - 145,200 MHz A1B, F1B Int - Sup.
145,200 - 145, 500 MHz F3E Tx de repetidores Nov - Int - Sup.
145,500 - 145,800 MHz A1A,A1B,AJ3E,F1B,F3E,F3F,A3F Nov - Int - Sup.
145,800 - 146,000 MHz J3E Exclusivo Vía Satélite Sup.
146,010 - 146,370 MHz F3E Rx de repedirora Nov - Int – Sup
146,400 - 146,580 MHz F3E simplex Nov - Int – Sup
146,610 - 146,970 MHz F3E Tx de repetidora Nov - Int - Sup.
147,000 - 147,390 MHz F3E Tx de repetidora Nov - Int – Sup
147,420 - 147,570 MHz F3E simplex Nov - Int - Sup.
147,600 - 147,990 MHz F3E Rx de repetidora Nov - Int – Sup
222,000 - 225,000 MHz F3E, AJ3E, F1B, A1A, Nov - Int – Sup
430,000 - 440,000 MHz A1A, A1B, AJ3E, F1B, F3E, F3F, A3F Int - Sup.
1,260 - 1,270 MHz A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, A3F, F3F Sup.
Exclusivo Via Satélite
1,270 - 1,300 MHz A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, AF3F, F3F Sup
24 - 24,05 GHz A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, AF3F, F3F Sup.

(2) Características técnicas de las repetidoras para Radioaficionados.


El transmisor de las repetidoras deberán reunir las siguientes condiciones técnicas:
Tener un dispositivo de identificación automático.
Control a distancia de encendido y apagado.
Potencia máxima de 50 watt.

199
Estabilidad de frecuencia mejor que 0.0005 ppm.
Respuesta de audio entre 250 y 3000 Hz.
Tipo de modulación 16 KOF3E.

Desviación máxima ± 5 KHz.


Radiación de espurias y armónicas igual o mejor que - 60 dB.
Las características del receptor:
Sensibilidad igual o mejor que - 0.3 µV, para 12dB de sinad.
Rechazo de frecuencia imagen igual o mejor que 60 dB.
Intermodulación en RF superior a 70 dB.

ADENDUM VI

Banda Ciudadana
Frecuencias y condiciones para uso del servicio de banda ciudadana.

La banda autorizada para uso del servicio de Banda ciudadana será de 26965 KHz a 27405
KHz, o los canales del uno al cuarenta comprendidos dentro del rango.
La canalización será la siguiente:

Canal Nº Frecuencia Canal Nº Frecuencia.


1 26965 KHz 21 27215KHz
2 26975 “ 22 27225 “
3 26985 “ 23 27235 “
4 27005 “ 24 27245 “
5 27015 “ 25 27255 “
6 27025 “ 26 27265 “
7 27035 “ 27 27275 “
8 27055 “ 28 27285 “

200
9 27065 “ 29 27295 “
10 27075 “ 30 27305 “
11 27085 “ 31 27315 “
12 27105 “ 32 27325 “
13 27115 “ 33 27335 “
14 27125 “ 34 27345 “
15 27135 “ 35 27355 “
16 27155 “ 36 27365 “
17 27165 “ 37 27375 “
18 27175 “ 38 27385 “
19 27185 “ 39 27395 “
20 27205 “ 40 27405 “

Canales de uso restringido.


Son canales de uso restringido los siguientes
Canal 9 (frecuencia 27065 KHz), exclusivo para uso en caso de emergencia.
Canal 21 (frecuencia 27215 KHz), canal de contacto nacional, únicamente para uso de
llamada, escucha y espera.
Canal 29 (frecuencia 27295 KHz), canal de contacto internacional de llamada, escucha y
espera.
Todos los permisionarios del servicio de banda ciudadana estarán obligados a respetar el
uso antes indicado de los canales restringidos, bajo pena de cancelación de su permiso.
Características técnicas de los equipos en Banda Ciudadana.
Todos los equipos a utilizar deberán ajustarse a las siguientes características técnicas:
.

Ancho de banda 2.7 KHz (J3EJN).

201
Potencia de salida medida en 5 watts (A3EJN).
el conector de la antena. 2 watts (J3EJN,A1).
(Potencia pico de envolvente).

Tolerancia de frecuencia 50 ppm (partes por millón).


Radiaciones no esenciales 60 dB
Banda de operación 26965 a 27405 KHz.

Clase de emisión A3EJN y J3EJN


Ancho de banda necesario 6 KHz (A3EJN).

Todas las antenas tanto de recepción como de transmisión asociadas a sus estructuras de
soportes deberán cumplir con las siguientes reglas:
La antena de polarización vertical y su estructura de soporte no deberá exceder de seis
metros de altura sobre la superficie en la cual sea instalada.
La antena deberá tener como característica una radiación omnidireccional y una
Polarización de onda vertical.
Lo establecido anteriormente no se aplicará a las antenas de polarización horizontal.

ADENDUM VII

De la Utilización de Frecuencias de Uso Libre

Son bandas de frecuencias que se caracterizan por utilizar emisiones de baja potencia, que
minimizan la posibilidad de interferencias perjudiciales, poseen una notable inmunidad a
las interferencias provenientes de emisiones similares con métodos convencionales de
modulación, y que permiten mejorar considerablemente la eficiencia en el uso del
espectro.

202
Asimismo, previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el
procedimiento de homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL,
según la resolución dictada para tal fin, con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento
de lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593, la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar
la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen
interferencia o dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la
seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.

(1) Consideraciones de las redes de telecomunicaciones que utilizan bandas de


frecuencias de uso libre

Serán consideradas redes de telecomunicaciones constituidas mediante la utilización de


frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, las siguientes, las cuales deben
funcionar en cumplimiento de las condiciones de operación del servicio, establecidas en
la sección 2 del presente Anexo:

a) Las que utilizan tecnologías digitales como OFDM, FSK y otros, en las siguientes
bandas:

• 3155 kHz a 3200 kHz, de conformidad con lo establecido por la nota CR


017.
• 6765 kHz a 6795 kHz.
• 13 553 kHz a 13 567 kHz.
• 26 957 kHz a 27 283 kHz.
• 40,66 MHz a 40,70 MHz.
• 402 MHz a 405 MHz, únicamente para dispositivos médicos implantables
de potencia extremadamente reducida, de conformidad con la
Recomendación UIT-R RS.1346.
• 433,05 MHz a 434,79 MHz.
• 2400 MHz a 2500 MHz.
• 5150 MHz a 5350 MHz.
• 5470 MHz a 5875 MHz.

203
• 24 GHz a 24,25 GHz.
• 57 GHz a 64 GHz.
• 76 GHz a 77 GHz, únicamente para sistemas de radares de ondas
milimétricas para evitar colisiones entre vehículos y sistemas de
radiocomunicaciones para aplicaciones de sistemas de transporte
inteligente, de conformidad con la Recomendación UIT-R M.1452.
• 122 GHz a 123 GHz.
• 244 GHz a 246 GHz.

b) Los sistemas que utilicen esquemas de modulación por espectro ensanchado por
salto de frecuencia (FHSS) o de espectro ensanchado por secuencia directa
(DSSS), en el segmento de frecuencias de 920,5 MHz a 934,5 MHz. No obstante
lo anterior, en aras de lograr un uso eficiente del espectro radioeléctrico, se podrá
valorar su operación en el segmento de 916 MHz a 939 MHz, de conformidad con
las hojas de especificaciones técnicas de los equipos a utilizar, siempre que esto
no introduzca interferencias perjudiciales en las bandas de frecuencias adyacentes
atribuidas al servicio Móvil para el despliegue de sistemas IMT.

c) Los sistemas que transmitan en baja potencia y corto alcance (servicio general
compartido) en las siguientes frecuencias:

Servicio de radio móvil general (GMRS):

Frecuencia (MHz)
462,5500
462,5750
462,6000
462,6250
462,6500
462,6750
462,7000
462,7250
467,5500
467,5750
467,6000
467,6250

204
467,6500
467,6750
467,7000
467,7250

Servicio de radio familiar (FRS):

Frecuencia (MHz)
462,5620
462,5875
462,6125
462,6375
462,6625
462,6875
462,7125
467,5625
467,5875
467,6125
467,6375
467,6625
467,6875
467,7125

Servicio de radio multi-uso (MURS):

Frecuencia (MHz) Ancho de Banda (kHz)


151,8200 11,25
151,8800 11,25
151,9400 11,25
154,5700 20,00
154,6000 20,00

d) Todos aquellos sistemas que utilicen frecuencias no atribuidas para uso libre de
acuerdo a los puntos anteriores, podrán operar siempre que no excedan los
umbrales de intensidad de la siguiente tabla:

205
Frecuencia Intensidad de campo Distancia de medición
(MHz) (V/m) (m)
0,009-0,490 2 400/f (kHz) 300
0,490-1,705 24 000/f (kHz) 30
1,705-30,0 30 30
30-88 100 3
88-216 150 3
216-960 200 3
Por encima de 960 500 3

En caso de que las hojas de especificaciones técnicas de los equipos a homologar no


muestren la información de intensidad de campo a las distancias establecidas, la SUTEL
podrá realizar un cálculo teórico para determinar el cumplimiento o no de los umbrales
definidos en la tabla anterior, utilizando los modelos de propagación aceptados por la
industria, o tomando como referencia una Potencia Isotrópica Radiada Equivalente
máxima de 24 dBm con antena integrada o específica.

Es importante indicar, que estas potencias no son aplicables a los rangos de frecuencias
atribuidos o identificados para sistemas IMT en el presente plan, para lo cual, la SUTEL
valorará niveles de potencias inferiores que garanticen la no interferencia con estos
sistemas, para su eventual homologación.

(2) Condiciones generales de operación de las redes de telecomunicaciones que


utilizan bandas de frecuencias de uso libre

a) La operación de estas redes está condicionada a no causar interferencias


perjudiciales a otros sistemas que operen conforme a los servicios radioeléctricos
atribuidos mediante el presente plan y posean un título habilitante vigente,
considerando principalmente aquellos que utilicen equipos receptores de alta
sensibilidad, tales como el servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT.
Asimismo, no podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales
proveniente de otros sistemas.

206
b) De presentarse una interferencia causada por estos sistemas se deberá suspender
transmisiones de inmediato hasta que sea subsanado el problema, conforme a las
competencias otorgadas a la SUTEL por la legislación vigente.
c) La potencia máxima permitida para las bandas de frecuencias indicadas en la
sección 1, inciso a) del presente Anexo, deberán ajustarse al siguiente cuadro:

Máxima Máxima Potencia


potencia Isotrópica
Banda de Consideraciones
de salida de Radiada
frecuencias adicionales de
los Equivalente
(MHz) operación
equipos (EIRP o PIRE,
(dBm) dBm)
Se limita para el
uso exclusivo de
los dispositivos de
comunicación
inalámbrica de baja
potencia, para
3,155 a 3,200 --- 12,15 personas de
audición deficiente.
La potencia
establecida es
según la
recomendación
UIT-R M.1076.
6,765 a 6,795 24 30
13,553 a 13,567 24 30
26,957 a 27,283 24 30
40,660 a 40,700 24 30
Únicamente para
dispositivos
médicos
implantables de
potencia
extremadamente
402 a 405 --- -16 reducida, de
conformidad con la
Recomendación
UIT-R RS.1346. La
potencia
establecida es
según la

207
recomendación
UIT-R RS.1346.
433,05 a 434,79 24 30
2400 a 2500 30 36
5150 a 5350 24 30
5470 a 5725 24 30
5725 a 5875 30 36
24000 a 24250 24 30
Se limita a su
utilización en
sistemas de redes
57000 a 64000 --- 43 inalámbricas de
área personal
(WPAN, por sus
siglas en inglés).
76000 a 77000 24 30
122000 a
24 30
123000
244000 a
24 30
246000

Los límites de PIRE tienen las siguientes excepciones:

a) Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de
2400 MHz a 2500 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi,
deben de reducir la potencia de salida del transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi de
ganancia de antena superiores a 6 dBi.
b) Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en los rangos
5470 MHz a 5725 MHz y 5725 MHz a 5875 MHz, pueden emplear antenas con
ganancias superiores a 6 dBi, sin la restricción anterior, pero siempre manteniendo
la potencia de salida de los equipos de transmisión en 24 dBm y 30 dBm como
máximo, respectivamente.
c) Los sistemas que utilicen esquemas de modulación FHSS o DSSS, según el inciso
(1), sub inciso b), del presente Adendum, deberán cumplir las siguientes
condiciones técnicas:

Parámetro Especificación
Potencia máxima (PIRE) 1 W (para todos los dispositivos en la red)

208
Parámetro Especificación

Integrada o específica (según el informe ITU-R SM.2153)


Tipos de antena permitidos
De 920,5 MHz a 934,5 MHz. No obstante lo anterior, en
aras de lograr un uso eficiente del espectro radioeléctrico, se
podrá valorar su operación en el segmento de 916 MHz a
Banda de frecuencias de 939 MHz, de conformidad con las hojas de especificaciones
operación técnicas de los equipos a utilizar, siempre que esto no
introduzca interferencias perjudiciales en las bandas de
frecuencias adyacentes atribuidas al servicio Móvil para el
despliegue de sistemas IMT.

Los sistemas que utilicen esquemas de modulación por


espectro ensanchado por salto de frecuencia o espectro
Protección contra ensanchado por secuencia directa, no podrán reclamar
interferencias protección contra interferencias ni ocasionar
interferencias a servicios habilitados de forma primaria
que operen en esa banda de frecuencias.

d) Para los servicios GMRS, FRS y MURS, se permite el uso de antena integrada o
específica con las siguientes características técnicas de operación:

Separación de canal
Tipo de servicio PIRE (W)
máxima
GMRS 2 25 kHz
FRS 0,5 25 kHz
MURS 2 25 kHz

Para estos servicios no se permite la implementación de sistemas bases o repetidoras, así


como ninguna operación en vehículos con antenas externas que incumplan el punto
anterior, en sistemas de radiocomunicación de banda agosta. Para otro tipo de uso de estas
frecuencias, se podrán tomar como referencia las potencias máximas establecidas en la
tabla anterior.

209
Finalmente, para el caso de las frecuencias en la banda de 450 MHz a 470 MHz, éstas
podrán ser utilizadas en estos servicios hasta que el Poder Ejecutivo establezca la fecha
de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT.

ADENDUM VIII

Criterios de diseño para radioenlaces de microondas

Para el establecimiento de nuevos radioenlaces de microondas o reubicación de

enlaces existentes, en segmentos de frecuencias de asignación no exclusiva, se

deberá cumplir con las distancias mínimas establecidas a continuación:

Distancias mínimas para el establecimiento de radioenlaces microondas

Segmento de Frecuencia
Banda Frecuencia Central Distancia recomendada (Km)
(GHz) (MHz) (MHz)

3,6 -- 3600 ≥ 33

4 (banda
3800 a 4200 4000 ≥ 28
baja)

4 (banda
4400 a 5000 4700 ≥ 24
alta)

6 (banda
5925 a 6425 6175 ≥ 21
baja)

210
Segmento de Frecuencia
Banda Frecuencia Central Distancia recomendada (Km)
(GHz) (MHz) (MHz)

6 (banda
6425 a 7125 6775 ≥ 13
alta)

7 7110 a 7900 7505 ≥7

8 7725 a 8500 8112,5 ≥3

10 10 000 a 10 680 10 340


≥ 2,5
11 10 700 a 11 700 11 200

12 12 200 a 12 700 12 450


≥2
13 12 700 a 13 250 12 975

14 14 250 a 14 500 14 375


≥1
15 14 400 a 15 350 14 875

18 17 700 a 19 700 18 700

23 21 200 a 23 600 22 400


>0
27 25 250 a 24 250 24 750

Transitorio Único.-

Los administrados que a la entrada en vigencia de este Decreto tengan concesionados y

en operación radioenlaces de microondas, deberán realizar los ajustes necesarios para que

211
dichos enlaces operen a tenor de los establecido en el Adendum VIII que se adiciona en

esta reforma, de acuerdo con las zonas geográficas y plazos definidos a continuación:

a- Plazos establecidos según zonas definidas a continuación:

Clasificación del Enlace Plazo


establecido

Zona Densa Urbana a Zona 2 años


Densa Urbana

Zona Urbana a Zona 3,5 años


Urbana

Zona Rural a Zona Rural 5 años

Zona Densa Urbana a Zona 3,5 años


Rural

Zona Urbana a Zona Rural 5 años

Zona Densa Urbana a Zona 3,5 años


Urbana

b- Cantones y distritos que constituyen la Zona Densa Urbana.

Provincia Cantón Distrito

San José Carmen


San José Merced
San José San José Hospital
San José Catedral
San José Zapote

212
San José San Francisco de Dos Ríos
San José Uruca
San José Mata Redonda
San José Pavas
San José Hatillo
San José San Sebastián
Escazú Escazú
Escazú San Rafael
Desamparados Desamparados
Desamparados San Juan de Dios
Desamparados Damas
Desamparados San Rafael Abajo
Desamparados Gravilias
Goicochea Guadalupe
Goicochea San Francisco
Goicochea Calle Blancos
Goicochea Mata de Plátano
Goicochea Ipís
Santa Ana Santa Ana
Santa Ana Pozos
Santa Ana Uruca
Santa Ana Brasil
Alajuelita Alajuelita
Alajuelita San Josecito
Alajuelita Concepción
Alajuelita San Felipe
Vázquez de Coronado San Isidro
Vázquez de Coronado Patalillo
Tibás San Juan
Tibás Cinco Esquinas

213
Tibás Anselmo Llorente
Tibás León XIII
Tibás Colima
Moravia San Vicente
Moravia La Trinidad
Montes de Oca San Pedro
Montes de Oca Sabanilla
Montes de Oca Mercedes
Montes de Oca San Rafael
Curridabat Curridabat
Curridabat Granadilla
Curridabat Sánchez
Curridabat Tirrases
Alajuela Alajuela
Alajuela San José
Alajuela San Antonio
Alajuela Alajuela Guácima
Alajuela San Rafael
Alajuela Río Segundo
Alajuela Desamparados
La Unión Tres Ríos
La Unión San Juan
Cartago La Unión Concepción
La Unión Dulce Nombre
La Unión San Ramón
Heredia Heredia
Heredia Mercedes
Heredia Heredia San Francisco
Heredia Ulloa
Barva Barva

214
Barva San Roque
Barva Santa Lucía
Santo Domingo Santo Domingo
Santo Domingo San Vicente
Santo Domingo San Miguel
Santo Domingo Santo Tomás
Santo Domingo Santa Rosa
Santo Domingo Tures
Santa Bárbara San Juan
San Rafael San Rafael
San Rafael San Josecito
San Rafael Santiago
Belén San Antonio
Belén La Ribera
Belén La Asunción
Flores San Joaquín
Flores Barrantes
Flores Llorente
San Pablo Rincón de Sabanilla
San Pablo San Pablo

c- Cantones y distritos que constituyen los límites de la Zona Urbana.

Provincia Cantón Distrito

Escazú San Antonio


San Miguel
San José Desamparados
San Antonio
Aserrí Aserrí

215
Salitrillos
Mora Colón
Salitral
Santa Ana
Piedades
Vázquez de Coronado Dulce Nombre de Jesús
Sabanilla
Turrúcares
Alajuela
Tambor
Garita
Atenas
Jesús
Atenas Mercedes
Alajuela
Concepción
Escobal
San Pedro
San Juan
Poás San Rafael
Carrillos
Sabana Redonda
Agua Caliente o San Francisco
Cartago Dulce Nombre
Quebradilla
Santiago
Paraíso Orosi
Cartago
Cachí
Alvarado Capellades
Oreamuno Santa Rosa
San Isidro
El Guarco
Tobosi

216
Barva San José de la Montaña
Santa Bárbara Santo Domingo
Los Ángeles
Heredia San Rafael
Concepción
San José
San Isidro
Concepción

d- Los cantones y distritos que constituyen la Zona Rural, serán todos aquellos no

contemplados en la Zona Densa Urbana ni en la Zona Urbana.

ADENDUM IX

Servicio Móvil Aeronáutico Por Satélite

Para la operación de las estaciones terrenas de aeronave:

Para la operación de las estaciones terrenas de aeronaves (ETA) que sobrevuelen el

espacio aéreo costarricense, deberán acatarse de forma obligatoria los siguientes aspectos

técnicos, así como todos aquellos que la SUTEL resuelva:

i. No deberá existir interconexión de las redes de las ETA con las redes de

telecomunicaciones de nuestro país.

ii. El descenso de las señales para el SMAS se llevará a cabo únicamente desde los

satélites de la infraestructura SFS.

iii. Las emisiones de las ETA operarán con satélites autorizados del servicio fijo por

satélite SFS, conforme a los convenios de coordinación satelital que correspondan.

iv. Se permite la operación de las ETA en frecuencias del espectro costarricense en

tanto se acaten los aspectos que se indican en las notas nacionales CR 091A, para

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descenso de señales satelitales para las ETA (en la banda de 10,7 GHz a 12,7 GHz),

y CR 098A, esta última para el ascenso de señales desde las ETA hacia satélites

geoestacionarios del SFS (en la banda de 14,0 GHz a 14,5 GHz).

v. Para la transmisión de señales desde las ETA en aeronaves hacia satélites del SFS,

en redes del servicio móvil aeronáutico por satélite, en la banda de 14,0 GHz a

14,5 GHz deberá cumplirse lo dispuesto por la UIT en la recomendación ITU-R

M.1643, de manera que no interfieran a los servicios atribuidos a título primario

en territorio costarricense.

vi. Las transmisiones de las ETA en los sistemas SMAS podrían ser utilizadas durante

todas las fases del vuelo: despegue, aterrizaje y durante su permanencia en Tierra.

vii. Los equipos que operen en bandas de frecuencias de uso libre, tales como los

utilizados para los servicios WiFi dentro de las aeronaves, deberán cumplir con el

procedimiento de homologación de dispositivos que operan en estas bandas, según

la resolución RCS-431-2010 publicada el 01 de octubre de 2010.

viii. La atribución de frecuencias de las ETA para el SMAS se realizará de acuerdo con

la regulación y procedimientos legales vigentes, además deberán cumplir con los

pagos de los cánones respectivos. Las bandas de asignación para SMAS son: 10,

7 GHz a 12,7 GHz (Espacio-Tierra) y 14, 0 GHz a 14, 5 GHz (Tierra- Espacio) a

título secundario y de asignación no exclusiva, por lo que no se podrá reclamar

protección contra interferencias.

Artículo 21. Lo no atribuido en este reglamento quedará en reserva a la espera de que


se definan nuevos desarrollos tecnológicos.

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Artículo 22. Disposición Transitoria. Transitorio I. A partir de la publicación del
presente reglamento, en un plazo de un mes la SUTEL verificará la concordancia de las
notas nacionales indicadas en el artículo 19, a efectos de determinar uso eficiente del
espectro radioeléctrico.

Artículo 23. Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a las diez horas del seis de marzo de 2009.

Oscar Arias Sánchez


Roberto Dobles Mora
Ministro
Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones

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