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Espectro Radioeléctrico - CONATEL
Espectro Radioeléctrico - CONATEL
Espectro Radioeléctrico - CONATEL
Definición
¿Qué es?
El espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es el
conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3000 gigahercios (GHz) y que
se propagan por el espacio sin guía artificial.
El espectro se divide en bandas de frecuencias que se designan por números enteros, en orden creciente. Las bandas de
frecuencias constituyen el agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con límite superior e inferior definidos
convencionalmente. Estas a su vez podrán estar divididas en subbandas.
La siguiente imagen ilustra los diversos servicios de radiocomunicaciones, disponibles en cada subbanda:
El espectro radioeléctrico venezolano es un bien del dominio público de la Nación, para cuyo uso y explotación se debe contar
con la respectiva concesión de uso asociada a una habilitación administrativa, la cual es otorgada por Conatel.
CUNABAF
Planes de Frecuencia
Definen las canalizaciones específicas para cada banda de frecuencia. Al respecto, se tienen canalizaciones específicas para
cada tipo de servicio de telecomunicaciones que requiera el uso y explotación del espectro radioeléctrico, entre las cuales se
tienen:
Marco Legal
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece, en su artículo 148, que quienes exploten o hagan uso del espectro
radioeléctrico, deberán pagar anualmente a Conatel una tasa por concepto de administración y control del espacio, la cual no
excederá del medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos. En el caso de servicios de radiodifusión sonora y de televisión
abierta, este porcentaje no excederá de un cero coma dos por ciento (0,2%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación
de tales servicios.
La normativa también estipula que esta tasa se liquidará y pagará anualmente, dentro de los primeros cuarenta y cinco días
continuos del año calendario. El modelo para el cálculo de esta tasa se define en función de los siguientes criterios: frecuencias y
ancho de banda asignados, extensión del área geográfica cubierta y población existente en la misma, tiempo por el cual se haya
otorgado la concesión y modalidad de uso.
El valor de la tasa será la sumatoria del resultado de la aplicación de la fórmula V=K.B.G(A).T.F(f).C.D.E para cada una de las
frecuencias utilizadas por la empresa que representa, por lo cual tendrá dos opciones básicas para calcular este valor.
La primera opción se utiliza cuando se declara una sola frecuencia. Pero si su empresa utiliza múltiples frecuencias, entonces
deberá usar la segunda opción, proceso al cual puede acceder en varias ocasiones, mediante un código que le será asignado
automáticamente por el sistema y le permitirá realizar la carga de información y consultas en diferentes momentos.