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Exposicion Telecomunicaciones

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El espectro radioeléctrico en Venezuela está regulado por Conatel.

Así, pueden
coexistir miles de señales de distinto tipo y propósito: desde radio, TV y
telefonía celular, hasta comunicaciones marítimas y aéreas.

El espectro radioléctrico o la radiación de ondas electromagnéticas, está en


todas partes y es intangible. En la modernidad, es la base de toda la sociedad
de la información y el conocimiento. El tipo de radiación que abordaremos es la
de las ondas de radio, las más largas y menos cargadas del espectro. Gracias
a ellas tenemos radio, televisión, mensajes de texto, Internet y todos los
aparatos modernos que nos permiten estar conectados en minutos. Este
artículo explica de forma sencilla qué es, cómo funciona, para qué se usa y
cómo se regula en Venezuela. ¿Qué es el espectro radioeléctrico? El espectro
radioeléctrico es la distribución energética de un conjunto de campos eléctricos
y magnéticos, que se manifiestan y propagan en el espacio en forma de
energía. A diferencia de otros tipos de ondas, las electromagnéticas no
necesitan un vehículo. Un ejemplo sencillo sería compararlas con las olas del
mar. Al igual que éstas, ambas transmiten energía y tienen tienen crestas y
descensos, pero a diferencia de las olas que necesitan el agua, las ondas
electromagnéticas viajan libremente por el espacio vacío.

El presente Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias


(CUNABAF) tiene por objeto establecer la atribución de las bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en las normas vinculantes dictadas por
la Unión Internacional.
Conatel identificó porciones de espectro disponible en las bandas de 700
MHz, 800 MHz, 900 MHz, 1700 MHz, 1900 MHz, 2 GHz y 3,6 GHz, según dio
a conocer en una Providencia Administrativa publicada en la Gaceta Oficial.
El operador como como parte contractual del administrador y usuario
El espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es el conjunto de ondas
electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los
3000 gigahercios (GHz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial. El
espectro se divide en bandas de frecuencias que se designan por números
enteros, en orden creciente. Las bandas de frecuencias constituyen el
agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con límite superior e inferior
definidos convencionalmente. Estas a su vez podrán estar divididas en
subbandas.

El espectro radioeléctrico venezolano es un bien del dominio público de la


Nación, para cuyo uso y explotación se debe contar con la respectiva
concesión de uso  asociada a una habilitación administrativa, la cual es
otorgada por Conatel.

Para garantizar y velar por el cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la


prestación de los servicios de telecomunicaciones, según lo establecido en la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel), el Gobierno Bolivariano puso a
disposición en la Gaceta Oficial N.º 41.533 el pasado 27 de noviembre, el
Reglamento para la protección de los derechos de los usuarios en la prestación
de los servicios de telecomunicaciones. Este reglamento realza a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), como el ente responsable para
asegurar el correcto desempeño de los deberes de los prestadores de servicios
y el respeto a los derechos de los usuarios. Los usuarios, es este caso,
disponen a lo largo del documento de disposiciones que buscan garantizar, en
los primeros artículos, la igualdad de trato, de obtener información clara y veraz
de parte de los prestadores de servicios, tener acceso a los contratos, elección
libre de planes o servicios y mantener la confidencialidad de sus datos
personales con dichos operadores.

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