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DESARROLLO DE LA TAREA Pepe 26.7

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DESARROLLO DE LA TAREA: Lea el siguiente caso y luego responda las preguntas que se plantean:

CASO: María se separó de hecho de Juan hace 5 años, razón por la que decide demandarlo a fin de que un
tribunal decrete el divorcio y le reconozca su derecho a recibir una compensación económica por haberse
dedicado al cuidado de los hijos en común viéndose impedida de emprender actividades económicas. En el
procedimiento judicial se realizan los siguientes actos jurídicos procesales:
1) Interposición de la demanda.
2) Resolución que cita a las partes a audiencia preparatoria.
3) Notificación de la demanda.
4) Escrito de contesta demanda.
5) Resolución que tiene por contestada la demanda
6) Audiencia preparatoria.
7) Resolución que cita las partes a conciliación.
8) Dictación del auto de prueba.
9) Resolución que cita las partes a audiencia de juicio.
10) Prueba testimonial.
11) Alegatos de clausura.
12) Sentencia.
En la sentencia definitiva el tribunal acogió la acción de divorcio, pero no concedió la suma de dinero
demandada por María a título de compensación económica.
A partir del caso expuesto, desarrolle las siguientes acciones:

1. Clasifique los actos jurídicos procesales enumerados en el caso, indicando si corresponden a actuaciones,
resoluciones o presentaciones.

ACTUACIÓN RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN


Son los actos jurídicos procesales, Es una actuación de un Tribunal Son actos jurídicos procesales
más o menos solemnes, realizados que tiene por objeto resolver un emitidos por las partes, realizando
por o a través de tribunal, por las asunto sometido a su decisión peticiones concretas al tribunal, ya
partes, los terceros o auxiliares de (sentencia) o simplemente dar sea en asuntos contenciosos o no
la administración de justicia, de las curso al procedimiento. contenciosos, para avanzar en la
cuales se deja testimonio en el persecución del juicio.
expediente y deben ser
autorizadas por un ministro de fe.
3.- Notificación de la demanda 2.- Resolución que cita a las partes 1.- Interposición de la demanda
10.- Prueba testimonial audiencia preparatoria 4.- Escrito de contesta demanda.
5.- Resolución que tiene por 6- Audiencia preparatoria
contestada la demanda 11.- Alegatos de clausura
7- Resolución cita a las partes a
conciliación
8.- Dictación de auto de prueba
9.- Resolución que cita a la
audiencia de juicio
12.- Sentencia
2. Clasifique las resoluciones judiciales evidenciadas en el caso según su naturaleza, justificando la elección.

En el caso propuesto, que corresponde según la competencia a un Tribunal de Familia y aplicando el artículo 158
del Código de Procedimiento Civil establece que “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias
definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia,
resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es sentencia interlocutoria la que falla un
incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite
que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la
resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Se llama decreto, providencia o
proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una
sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”, se puede apreciar que se
han dictado las siguientes resoluciones:

a) Sentencia definitiva: Según el artículo mencionado anteriormente y de acuerdo al artículo 66 de la Ley


19.968 que crea los tribunales de familia establece el contenido de la sentencia definitiva, esto es, aquella
que pone término al juicio decidiendo la cuestión sometida a su conocimiento. Esta sentencia, como toda
sentencia definitiva, debe contener una parte expositiva de los asuntos sometidos a conocimiento del
tribunal, consideraciones o motivos del fallo y, finalmente, adjudicar a cada parte lo que se haya estimado
acreditado conforme a los hechos y el derecho aplicable. Sus requisitos: a) Poner fin a la instancia. b)
Resolver el asunto. Es una sentencia de Primera Instancia dictada por un tribunal de Familia, pues según el
artículo 8 de la ley 19.968 sostiene que: Competencia de los juzgados de familia. Corresponderá a los
juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias: N° 15) Las acciones de separación, nulidad y
divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio. Además, esta sentencia de acuerdo a su cumplimiento Causa
ejecutoria. Aquellas que pueden cumplirse, no obstante existir recursos pendientes en su contra. Cuando se
concede la apelación en el solo efecto devolutivo.
b) Dictación de auto de prueba, es una sentencia interlocutoria de segundo grado, pues en el caso propuesto,
resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia. Los
requisitos para la dictación del auto de prueba son: a) Que exista controversia en relación a los hechos (el
derecho no se prueba). b) Que sean sustanciales, importancia con la litis y pertinentes, relación con la
materia. Se notifica por cédula. Es importante decir que: “Todos los hechos relevantes para la adecuada
resolución del conflicto familiar pueden ser probados por cualquier medio probatorio producido en
conformidad a la ley, según el artículo 28 de la Ley Nº 19.968. No obstante, de que exista libertad probatoria
en materia de familia, es menester señalar que dicha ley regula los medios de prueba más conocidos y que
se asimilan también a aquellos que el CPC establece, con ciertas modificaciones de acuerdo a este
procedimiento oral, que se encuentran desde la norma del artículo 33 al 54.
c) Resolución que cita a las partes audiencia preparatoria, Resolución que tiene por contestada la demanda,
Resolución cita a las partes a conciliación y Resolución que cita a la audiencia de juicio , corresponden a
Decretos, providencias y proveídos, que son las resoluciones que tienen por objeto dar curso progresivo a
los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes, es decir “sin fallar sobre
incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por
objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”.

3. Identifique y explique a qué tipo de sentencia definitiva corresponde la dictada en atención a su finalidad.
De acuerdo a la clasificación de la sentencia según su finalidad, corresponde a una sentencia constitutiva, pues
establece un estado jurídico nuevo que no existía antes de iniciarse el proceso judicial civil, vale decir en el caso
presentado, se está buscando un nuevo estado civil, el de divorciado. Este estado se acredita con el certificado
de matrimonio, el cual debe contener la subinscripción de la sentencia judicial que declara el divorcio. O sea, se
quiere establecer la existencia de un derecho, después de dictada la resolución se crea una determinada
situación.

4. Explique el procedimiento correspondiente a fin de interponer un recurso de apelación a través de la


Oficina Judicial Virtual, en contra de la sentencia definitiva.
La institución de la compensación económica fue consagrada en nuestra legislación a través de la Ley de
Matrimonio Civil N.º 19.947, en sus artículos 61 a 66. En el referido artículo 61 indica “Si, como consecuencia de
haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo
desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que
podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se
le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”. En el caso, como se establece se la pregunta, se
debe interponer un recurso de apelación. Al hacerlo en la OJV se debe seguir:

1.- Ingresar al sitio web https://www.pjud.cl/home y dirigirse al icono Oficina Virtual Judicial. Para acceder a
dicha oficina (valga también decir que se puede ingresar directo por el link
https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php) el usuario debe usar su Clave Única del Estado, para
obtenerla de manera rápida, éste debe dirigirse a alguna de las oficinas de Servicio de registro Civil y solicitar al
funcionario(a) su Clave Única. Dicha persona le entregará un código de activación. Luego se debe ingresar a
https://claveunica.gob.cl/ y activar la Clave única.
2.- Estando en https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php el usuario debe dirigirse al ícono Todos los
servicios y hacer clic en Clave Única, ingresar el RUT y la Contraseña para poder autentificarse.
3..- Aparecerá la oficina virtual con su respectiva bienvenida y pestañas al costado izquierdo tales como: Mis
Causas, Mis Notificaciones, Mis Audiencias, Mi Estado Diario, Mi Certificado de Título, Mis impuestos
electrónicos, Mis Exámenes – Reclutamiento. También aparecen: Trámite Fácil, Tribunales más Cercanos, Ing.
Demandas y Escritos, Consulta Unificada, Consulta Escritos Indepen., Consulta Audiencias, Estado Diario
Tribunales, entre otras.
4.- Hacer clic en Ing. Demandas y Escritos y luego en el ícono Ingresar Demanda/Recurso. Aparecerá
Competencia y Dirigido a: En la primera se debe seleccionar Competencia: Corte de Apelaciones y en Corte
seleccionar la corte correspondiente. Para ingresos en Corte, se debe seleccionar en opción Competencia el
“libro” en que desea ingresar el recurso (familia), para que posteriormente se despliegue un listado con los tipos
de recursos correspondientes al seleccionado.
5.- Luego se procede a grabar escrito y se abre una ventana la cual previamente tenemos guardado el escrito en
PDF en el computador y se adjunta en archivo PDF
6.- Cuando el escrito está cargado en la Oficina Judicial Virtual, en el menú de la izquierda nuevamente se
deberá hacer clic en la pestaña “Bandeja Escrito”. Aparecerá en la misma pantalla los Escritos No Enviados hay
que hacer clic donde dice Sel. Todos y luego el botón que dice Enviar Poder Judicial.
7.- Para finalizar (subir escritos a la oficina judicial virtual). Al lado de la pestaña Escritos No Enviados, aparecen
los Escritos por Firmar, Escritos Pendientes y Escritos Enviados. La pestaña Escritos Pendientes: será usada
cuando hay casos en que existan demasiados ingresos simultáneamente, el usuario NO debe realizar ninguna
acción, solo esperar que el escrito sea visualizado en “Escritos Enviados”. Los registrados de los datos del ingreso
(fecha, hora y quien ingresa) y el documento enviado quedará en la pestaña Escritos Enviados.
8.- Para comprobar el envío del escrito al tribunal, se podrá descargar un certificado en la pestaña “Cert. Envío”
que estará disponible en formato PDF, solo posterior al envío del escrito al tribunal, donde se informa el día y la
hora en que fue subido al sistema.

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