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Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de Panamá

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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PBLICOS

REPBLICA DE PANAM

PLAN NACIONAL DE
ATRIBUCIN DE
FRECUENCIAS

P.N.A.F.

Septi
Septiembre de 2012

INDICE
PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIN
DE FRECUENCIAS P.N.A.F.
(Septiembre 2012)
Pgina.
I.

INDICE GENERAL.

1.

OBJETIVO.

2.

EL ESPECTRO RADIOELCTRICO.

3.

LA OCUPACIN DEL ESPECTRO.

4.

LA UNIDAD DE "USO DEL ESPECTRO RADIOELCTRICO".

Definicin De Zonas.

UER's Mnimos para frecuencias entre 3 KHz y 136 MHz.

UER's Mnimos para frecuencias entre 136 MHz y 400 MHz

UER's Mnimos para frecuencias entre 400 MHz y 800 MHz

UER's Mnimos para frecuencias entre 800 MHz y 1 GHz

UER's Mnimos para frecuencias entre 1.4 GHz y 4.2 GHz

UER's Mnimos para frecuencias entre 4.2 GHz y 5 GHz

UER's Mnimos para frecuencias entre 5 GHz y 7.5 GHz

UER's Mnimos para frecuencias entre 7.5 GHz y 8.5 GHz

UER's Mnimos para frecuencias entre 8.5 GHz y 17.7 GHz

UER's Mnimos para frecuencias entre 17.7 GHz En Adelante.

5.

LIMITACIONES DE POTENCIA POR ALTURA.

6.

APERTURA DE LOS HACES EN LOS ENLACES.

7.

CNONES POR USO DE FRECUENCIAS.

8.

LOS ENLACES DE SATLITES FIJOS.

INDICE
Pgina
9.

FRECUENCIAS PARA SERVICIOS MVILES POR SATLITE.


9-A.

Frecuencias Para Servicios Fijos Por Satlite De Baja


Orbita (Orbita No-Geoestacionaria).

10. PRESTACIN OCASIONAL DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES


DE RADIO O TELEVISIN VA SATLITE.

9
9
9

11. BANDAS ESPECIALES DE REGISTRO.

10

12. DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIONES DE CORTO ALCANCE.

12

12.1.

Telfonos Inalmbricos. ..............................................................................................13

12.2. Dispositivos de Control Remoto de Modelos. .............................................................14


12.3. Equipos Intercomunicadores de voz Inalmbricos.......................................................15
12.3.1 Radios Familiares (FRS).........................................................15
12.3.2 Servicio de Radio Mvil General (GMRS).....................................................16

13. ASIGNACIN DE FRECUENCIAS Y TRANSICIN DE


USUARIOS ACTUALES.

17

14. CUADRO DE ATRIBUCIN DE BANDAS DE FRECUENCIAS.

17

14.1.

Segmento Del Espectro.

18

14.2.

Servicios De Acuerdo A La Nomenclatura De La UIT.

18

14.3.

Servicios de Acuerdo a la Clasificacin de la A.S.E.P.

18

14.4.

Canalizacin.

18

14.5.

Factor De Altura.

18

14.6.

UER Mnimo.

18

14.7.

Observaciones.

18

14.8.

Cuadro De Atribucin De Bandas De Frecuencias.

19

De 3 KHz a 130 KHz

19

De 130 KHz a 325 KHz

20

De 325 KHz a 525 KHz

21

De 525 KHz a 1,705 KHz

22

De 1,705 KHz a 2,170 KHz

23

De 2,170 KHz a 2,502 KHz

24

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)


ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

II

INDICE
Pgina
De 2,502 KHz a 4,000 KHz

25

De 4,000 KHz a 5,003 KHz

26

De 5,003 KHz a 6,200 KHz

27

De 6,200 KHz a 8,100 KHz

28

De 8,100 KHz a 9,995 KHz

29

De 9,995 KHz a 11,600 KHz

30

De 11,600 KHz a 13,410 KHz

31

De 13,410 KHz a 15,010 KHz

32

De 15,010 KHz a 17,900 KHz

33

De 17,900 KHz a 19,680 KHz

34

De 19,680 KHz a 21,924 KHz

35

De 21,924 KHz a 23,350 KHz

36

De 23,350 KHz a 25,210 KHz

37

De 25,210 KHz a 27,405 KHz

38

De 27,405 KHz a 40.02 MHz

39

De 40.02 MHz a 73 MHz

40

De 73 MHz a 76 MHz

41

De 76 MHz a 132.025 MHz

42

De 132.025 MHz a 137.175 MHz

43

De 137.175 MHz a 144 MHz

44

De 144 MHz a 156.8375 MHz

45

De 156.8375 MHz a 272 MHz

46

De 272 MHz a 387 MHz

47

De 387 MHz a 401 MHz

48

De 401 MHz a 406.1 MHz

49

De 406.1 MHz a 450 MHz

50

De 450 MHz a 470 MHz

51

De 470 MHz a 806 MHz

52

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)


ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

III

INDICE
Pgina
De 806 MHz a 851 MHz

53

De 851 MHz a 902 MHz

54

De 902 MHz a 960 MHz

55

De 960 MHz a 1,400 MHz

56

De 1,400 MHz a 1,525 MHz

57

De 1,525 MHz a 1,559 MHz

58

De 1,559 MHz a 1,645.5 MHz

59

De 1,645.5 MHz a 1,668.4 MHz

60

De 1,668.4 MHz a 1,710 MHz

61

De 1,710 MHz a 1,990 MHz

62

De 1,990 MHz a 2,200 MHz

63

De 2,200 MHz a 2,500 MHz

64

De 2,500 MHz a 2,690 MHz

65

De 2,690 MHz a 3,500 MHz

66

De 3,500 MHz a 5,000 MHz

67

De 5,000 MHz a 5,350 MHz

68

De 5,350 MHz a 5,650 MHz

69

De 5,650 MHz a 7,075 MHz

70

De 7,075 MHz a 7,900 MHz

71

De 7,900 MHz a 8,500 MHz

72

De 8,500 MHz a 9,300 MHz

73

De 9,300 MHz a 10.55 GHz

74

De 10.55 GHz a 11.8 GHz

75

De 11.8 GHz a 12.7 GHz

76

De 12.7 GHz a 13.75 GHz

77

De 13.75 GHz a 14.4 GHz

78

De 14.4 GHz a 15.4 GHz

79

De 15.4 GHz a 17.7 GHz

80

De 17.7 GHz a 17.8 GHz

81

De 17.8 GHz a 19.7 GHz

82

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)


ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

IV

INDICE
Pgina
De 19.7 GHz a 21.2 GHz

83

De 21.2 GHz a 24 GHz

84

De 24 GHz a 25.5 GHz

85

De 25.5 GHz a 28.6 GHz

86

De 28.6 GHz a 31 GHz

87

De 31 GHz a 33.4 GHz

88

De 33.4 GHz a 37 GHz

89

De 37 GHz a 40.5 GHz

90

De 40.5 GHz a 75.5 GHz

91

De 75.5 GHz a 81 GHz

92

De 81 GHz a 241 GHz

93

De 241 GHz a 400 GHz

94

15.

ARTICULO 15. SE DEJA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

95

16.

REGISTROS Y PERMISOS TEMPORALES DE USO DE FRECUENCIAS

95

17.

ARTICULO 17. SE DEJA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

96

18.

USO DE FRECUENCIAS PRINCIPALES DE RADIO Y TELEVISIN PARA


BRINDAR SERVICIOS PROPIOS O COMERCIALES DE
96
TELECOMUNICACIONES

19.

USO DE FRECUENCIAS PARA LA CONFORMACIN DE BUCLE


INALMBRICO DE ABONADO (WLL)

20.

REGISTRO DE ENLACES SATELITALES DE BAJADA (ESPACIO-TIERRA)


EN LA BANDA DE 3,700 A 4,200 MHz

97

100

21.

CANALIZACIN DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS IDENTIFICADAS PARA


LAS TELECOMUNICACIONES MVILES INTERNACIONALES (IMT)
100

22.

USO DE FRECUENCIAS PARA LA CONFORMACIN DE REDES DE


SISTEMAS DE ACCESO FIJO INALMBRICO TELEFNICO Y/O DE DATOS 102

23.

MOVILIDAD DE LOS TERMINALES EN REDES DE ACCESO FIJO


INALMBRICO EN GENERAL

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)


ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

103

ANEXOS
CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
EN LA REPBLICA DE PANAM

105

CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIN EN


LA REPBLICA DE PANAM

111

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)


ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

VI

Repblica de Panam
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS
SERVICIOS PBLICOS

PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIN


DE FRECUENCIAS
Adoptado mediante Resolucin No. JD-107 de 30 de septiembre de 1997, y
modificado mediante las Resoluciones No. JD-115 de 23 de octubre de 1997, No. JD740 de 22 de mayo de 1998, No. JD-2019 de 13 de junio de 2000, No. JD-2375 de 14 de
septiembre de 2000, No. JD-2481 de 1 de noviembre de 2000, No. JD-3250 de 21 de
marzo de 2002, JD-4879 de 24 de agosto de 2004, JD-5110 de 14 de enero de 2005,
JD-5824 de 24 de enero de 2006 y AN-1162 de 24 de septiembre de 2007, AN-3987Telco de 15 de noviembre de 2010, AN-3988-RTV de 15 de noviembre de 2010 y AN5628-Telco de 28 de septiembre de 2012.

1. OBJETIVO:
El Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (en adelante PNAF) tiene como objetivo el establecer
la segmentacin del Espectro Radioelctrico de la Repblica de Panam, atribuyendo a cada
segmento el uso que se pueda dar a las emisiones radioelctricas o frecuencias contenidas en stos.
En virtud de la Clasificacin de Servicios de Telecomunicaciones, adoptada por el Ente Regulador
de los Servicios Pblicos (en adelante Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos-A.S.E.P.),
mediante la Resolucin No. JD-025, de 12 de Diciembre de 1996, y, en atencin a lo dispuesto en el
Artculo 11 de la Ley 31, de 8 de febrero de 1996, se hace necesario que la A.S.E.P. prepare el
presente plan, en base a las Leyes sectoriales vigentes y a las normas internacionales contenidas en
el Reglamento de Radiocomunicaciones (en adelante RR) de la Unin Internacional de
Telecomunicaciones (en adelante UIT), en el cual se defina el tipo de servicio para el que se podr
solicitar la asignacin de una o ms frecuencias en la Repblica de Panam.
2. EL ESPECTRO RADIOELCTRICO:
El Artculo 10 de la Ley 31 antes citada, por la cual se dictan normas para la regulacin de las
telecomunicaciones en la Repblica de Panam, seala que el Espectro Radioelctrico consiste en el
conjunto de ondas radioelctricas, cuyas frecuencias estn comprendidas entre 3 Kilohertzios y
3,000 Gigahertzios. Tambin seala este Artculo que el espacio areo por el cual se propagan estas
ondas radioelctricas es un bien pblico nacional.

3. LA OCUPACIN DEL ESPECTRO:


La ocupacin del Espectro Radioelctrico se define con dos dimensiones, a saber: (a) la porcin del
mismo que sea ocupada por las emisiones, tambin conocido como Ancho de Banda; y (b) la
extensin territorial dentro de la cual no pueden existir otras emisiones en la misma porcin o ancho
de banda, sin que se presenten interferencias perjudiciales a aquellos usuarios de esa porcin.
Esta ltima dimensin, debido a las propiedades de propagacin de las emisiones radioelctricas,
guarda relacin en proporcin directa con la potencia de las emisiones y la altura absoluta de las
antenas transmisoras desde la que se realicen las mismas.
La A.S.E.P. slo asignar frecuencias que produzcan una ocupacin del Espectro Radioelctrico en
una extensin territorial en la cual, de acuerdo a los modelos tericos de propagacin y atenuacin
de los distintos tipos de ondas radioelctricas, existan niveles mnimos de seal producidos por otras
emisiones de tal manera que se puedan evitar interferencias perjudiciales.
4. LA UNIDAD DE "USO DEL ESPECTRO RADIOELCTRICO":
El Reglamento de Telecomunicaciones de la Repblica de Panam, adoptado mediante Decreto
Ejecutivo No. 73, de 9 de abril de 1997, define, en su Artculo No. 149, que los cnones mnimos a
pagar por el uso de las frecuencias transmitidas en el territorio nacional se calcularn en base al valor
de una unidad denominada Uso del Espectro Radioelctrico (en adelante UER) la cual ser
establecida en el presente PNAF. Dicha unidad deber ser una funcin del ancho de banda asignado
a la frecuencia, la potencia radiada y un factor de ajuste aplicable en funcin de la altura de la antena
transmisora sobre el nivel del mar.
Los UER establecidos en este PNAF aplicarn slo para las frecuencias asignadas a los servicios de
telecomunicaciones, tal como fuesen clasificados por el ERSP en su Resolucin No. JD-025 de 12
de diciembre de 1996 y sus futuras modificaciones. Los servicios excluidos del mbito de las
telecomunicaciones por la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, tales como la Televisin no interactiva, la
Radiodifusin, los Radioaficionados y las Bandas ciudadanas no pagarn los cnones que resulten de
la aplicacin de estos UER.
Los UER establecidos en este PNAF fueron calculados tomando en cuenta los parmetros antes
mencionados y, en adicin, se adopt una zonificacin de las distintas reas del pas, con la finalidad
de favorecer aquellas con una utilizacin de frecuencias menos densa para propiciar el desarrollo de
la infraestructura de telecomunicaciones en ellas.

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)


ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

Se definen tres zonas de la siguiente manera:


Zona 1: Ciudades de Panam y Coln, Carretera Transstmica y Panam Oeste. Esta Zona est
limitada por las reas contenidas en los mosaicos del Instituto Geogrfico Nacional Tommy Guardia
a escala 1:50,000 identificados como: Coln (No. 4244-III), Gatn (No. 4243-IV), Buena Vista (No.
4243-I), Alcalde Daz (No. 4243-II), Pedregal (No. 4343-III), Panam (No. 4242-I), Chorrera (No.
4242-IV), Capira (No. 4242-III) y el mosaico sin nombre con Nmero 4343-IV.
Zona 2: Carretera Interamericana (desde Capira hasta David), Carretera Divisa-Las Tablas y
reas aledaas. Esta Zona est limitada por las reas contenidas en los mosaicos del Instituto
Geogrfico Nacional Tommy Guardia a escala 1:50,000 identificados como: Chame (No. 4241-IV),
San Carlos (No. 4241-III), El Valle (No. 4141-I), Ro Hato (No. 4141-II), Penonom (No. 4141-IV),
Antn (No. 4141-III), Ol (No. 4041-II), Aguadulce (No. 4040-I), Santa Mara (No. 4040-II), Pes
(No. 4039-I), Chitr (No. 4139-IV), Las Tablas (No. 4139-III), Valle Riquito (No. 4138-IV), San
Francisco (No. 4040-IV), Santiago (No. 4040-III), Caazas (No. 3940-I), La Mesa (No. 3940-II),
Ro de Jess (No. 3939-I), Las Palmas (No. 3940-III), Soledad (No. 3939-IV), Tol (No. 3840-I),
Puerto Vidal (No. 3840-II), Ro San Flix (No. 3841-III), Las Lajas (No. 3840-IV), Galera de
Chorcha (No. 3741-II), Horconcitos (No. 3740-I), Boquete (No. 3742-III), Gualaca (No. 3741-IV),
David (No. 3741-III), Cerro Punta (No. 3642-I), El Hato del Volcn (No. 3642-II), La Concepcin
(No. 3641-I) y Alanje (No. 3641-II)
Zona 3: Todas las dems reas del territorio nacional no incluidas en las Zonas 1 y 2

Tambin, con la finalidad de propiciar la utilizacin de las bandas de frecuencias ms altas y aliviar
la congestin del espectro radioelctrico en las bandas de frecuencias ms bajas y, considerando que
las frecuencias de enlaces terrestres requieren mayor potencia radiada, ocupan mayor ancho de
banda y requieren de alturas de transmisin ms elevadas, se confeccion una estructura de UERs
mnimos para diferentes segmentos del espectro como se detalla a continuacin:
Para Frecuencias de 3 KHz hasta 136 MHz:
Zona 1: UER Mnimo = 80.00 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 2: UER Mnimo = 80.00 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 3: UER Mnimo = 80.00 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Para Frecuencias de 136 MHz hasta 400 MHz:
Zona 1: UER Mnimo = 40.00 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 2: UER Mnimo = 20.00 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 3: UER Mnimo = 10.00 [(Balboas) / (MHz vatio)]

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ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

Para Frecuencias de 400 MHz hasta 800 MHz:


Zona 1: UER Mnimo = 20.00 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 2: UER Mnimo = 10.00 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 3: UER Mnimo = 5.00 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Para Frecuencias de 800 MHz hasta 1 GHz:
Zona 1: UER Mnimo = 5.00 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 2: UER Mnimo = 2.50 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 3: UER Mnimo = 1.25 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Para Frecuencias de 1.4 GHz hasta 4.2 GHz:
Zona 1: UER Mnimo = 0.10 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 2: UER Mnimo = 0.05 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 3: UER Mnimo = 0.025 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Cuando las frecuencias de este segmento sean utilizadas para enlaces de microondas fijos (punto a
punto), la potencia radiada mxima aplicable para el clculo del canon correspondiente ser de 250
vatios, siempre y cuando dicha potencia radiada sea la necesaria para cumplir con el nivel de
sensitividad del receptor.
Para Frecuencias de 4.2 GHz hasta 5 GHz:
Zona 1: UER Mnimo = 0.008 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 2: UER Mnimo = 0.004 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 3: UER Mnimo = 0.002 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Cuando las frecuencias de este segmento sean utilizadas para enlaces de microondas fijos (punto a
punto), la potencia radiada mxima aplicable para el clculo del canon correspondiente ser de 2,500
vatios, siempre y cuando dicha potencia radiada sea la necesaria para cumplir con el nivel de
sensitividad del receptor.
Para Frecuencias de 5 GHz hasta 7.5 GHz:
Zona 1: UER Mnimo = 0.006 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 2: UER Mnimo = 0.003 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 3: UER Mnimo = 0.0015 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Cuando las frecuencias de este segmento sean utilizadas para enlaces de microondas fijos (punto a
punto), la potencia radiada mxima aplicable para el clculo del canon correspondiente ser de 2,800
vatios, siempre y cuando dicha potencia radiada sea la necesaria para cumplir con el nivel de
sensitividad del receptor.

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Para Frecuencias de 7.5 GHz hasta 8.5 GHz:


Zona 1: UER Mnimo = 0.004 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 2: UER Mnimo = 0.002 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 3: UER Mnimo = 0.001 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Cuando las frecuencias de este segmento sean utilizadas para enlaces de microondas fijos (punto a
punto), la potencia radiada mxima aplicable para el clculo del canon correspondiente ser de 3,500
vatios, siempre y cuando dicha potencia radiada sea la necesaria para cumplir con el nivel de
sensitividad del receptor.
Para Frecuencias de 8.5 GHz hasta 17.7 GHz:
Zona 1: UER Mnimo = 0.002 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 2: UER Mnimo = 0.001 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 3: UER Mnimo = 0.0005 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Cuando las frecuencias de este segmento sean utilizadas para enlaces de microondas fijos (punto a
punto), la potencia radiada mxima aplicable para el clculo del canon correspondiente ser de 5,500
vatios, siempre y cuando dicha potencia radiada sea la necesaria para cumplir con el nivel de
sensitividad del receptor.
Para Frecuencias de 17.7 GHz en adelante:
Zona 1: UER Mnimo = 0.001 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 2: UER Mnimo = 0.0005 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Zona 3: UER Mnimo = 0.00025 [(Balboas) / (MHz vatio)]
Cuando las frecuencias de este segmento sean utilizadas para enlaces de microondas fijos (punto a
punto), la potencia radiada mxima aplicable para el clculo del canon correspondiente ser de
10,000 vatios, siempre y cuando dicha potencia radiada sea la necesaria para cumplir con el nivel de
sensitividad del receptor.

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5. LIMITACIONES DE POTENCIA POR ALTURA:


Para limitar las potenciales interferencias perjudiciales en las frecuencias solicitadas por los
concesionarios para los servicios de radiocomunicacin mvil 201, 202, 213 y 214, se limitarn las
potencias de las frecuencias asignadas a los valores mximos de acuerdo a la siguiente tabla:
Altura de la
Potencia
antena
radiada
transmisora
mxima
sobre el nivel
permisible
del mar en
en vatios
metros

Altura de la
antena
transmisora
sobre el nivel
del mar en
metros

Potencia
radiada
mxima
permisible
en vatios

Altura de la
antena
transmisora
sobre el nivel
del mar en
metros

Potencia
radiada
mxima
permisible
en vatios

Altura de la
antena
transmisora
sobre el nivel
del mar en
metros

Potencia
radiada
mxima
permisible
en vatios

De 0 a 100

500

De 901 a 1,000

410

De 1,801 a 1,900

320

De 2,701 a 2,800

230

De 101 a 200

490

De 1,001 a 1,100

400

De 1,901 a 2,000

310

De 2,801 a 2,900

220

De 201 a 300

480

De 1,101 a 1,200

390

De 2,001 a 2,100

300

De 2,901 a 3,000

210

De 301 a 400

470

De 1,201 a 1,300

380

De 2,101 a 2,200

290

De 3,001 a 3,100

200

De 401 a 500

460

De 1,301 a 1,400

370

De 2,201 a 2,300

280

De 3,101 a 3,200

190

De 501 a 600

450

De 1,401 a 1,500

360

De 2,301 a 2,400

270

De 3,201 a 3,300

180

De 601 a 700

440

De 1,501 a 1,600

350

De 2,401 a 2,500

260

De 3,301 a 3,400

170

De 701 a 800

430

De 1,601 a 1,700

340

De 2,501 a 2,600

250

De 801 a 900

420

De 1,701 a 1,800

330

De 2,601 a 2,700

240

Los concesionarios existentes que cuenten con autorizaciones de frecuencias ya otorgadas, tendrn
un plazo de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de promulgacin del presente PNAF para
reducir las potencias radiadas por sus equipos a los lmites descritos en la tabla anterior.
6. APERTURA DE LOS HACES EN LOS ENLACES:
Las antenas transmisoras utilizadas para cualquier tipo de enlace terrestre entre dos puntos fijos
(punto a punto) en cualquier banda debern ser del tipo direccional y debern ceirse a las siguientes
caractersticas de radiacin: para cualquier tipo de enlaces terrestres en las bandas de VHF y UHF,
desde 138 MHz hasta 1,525 MHz, debern tener un patrn de radiacin cuya apertura de arco no sea
mayor a los 66 grados (1.152 radianes) en el plano vertical y 70 grados (1.222 radianes) en el plano
horizontal, medidos en el umbral de los -3 dB de potencia con respecto al haz central; en las bandas
de microondas, desde 1.7 GHz en adelante, debern tener un patrn de radiacin cuya apertura de
arco no sea mayor a los 10 grados (0.1745 radianes), medidos en el umbral de los -3 dB de potencia
con respecto al haz central.
Los concesionarios existentes que cuenten con autorizaciones de frecuencias ya otorgadas, tendrn
un plazo de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de promulgacin del presente PNAF para
cumplir con este requisito.

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)


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7. CANONES POR USO DE FRECUENCIAS:


La Ley 31, establece que los concesionarios tipo B debern pagar un canon anual por el uso de las
frecuencias que requieran y se les asignen para la prestacin de los servicios de telecomunicaciones.
El procedimiento de solicitud y asignacin para el uso de frecuencias, establecido en el Reglamento
General de Telecomunicaciones, seala que los concesionarios solicitantes debern pagar el canon
anual por las frecuencias asignadas en funcin de un UER ofrecido, el cual no podr ser menor al
UER mnimo definido en el presente PNAF.
Este canon se calcular como el producto matemtico del UER ofrecido por el ancho de banda
asignado, expresado en Megahertzios, por la potencia efectiva radiada, expresada en vatios,
por un factor de ajuste por altura, correspondiente a la altura en metros de la antena
transmisora de la frecuencia asignada.
Los factores de ajuste por altura establecidos en este PNAF son los siguientes:
Para antenas situadas a una altura de hasta 100 metros sobre el nivel del mar, el factor de ajuste
ser de Fh = 1.0;
Para antenas situadas a alturas de ms de 100 metros y hasta 200 metros sobre el nivel del mar,
el factor de ajuste ser de Fh = 1.5;
Para antenas situadas a alturas de ms de 200 metros y hasta 400 metros sobre el nivel del mar,
el factor de ajuste ser de Fh = 2.0;
Para antenas situadas a alturas de ms de 400 metros sobre el nivel del mar, el factor de ajuste
ser de Fh = 2.5
De esta manera, la frmula que aplicar para el clculo del canon a pagar ser la siguiente:
Canon (en B/.) = {UER ofrecido [en (Balboas) / (MHz vatio)]} x {Ancho de banda asignado
(en MHz)} x {Potencia radiada (en vatios)} x {Fh}
A manera ilustrativa se presentan a continuacin algunos ejemplos para el clculo del canon a pagar
por el uso de frecuencias:

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Ejemplo No. 1:
Frecuencia Solicitada = 29.750 MHz
Ancho de banda de la frecuencia solicitada = 15 KHz
Ancho de banda asignado (de acuerdo a la canalizacin de este segmento) = 25 KHz (= 0.025
MHz)
Potencia efectiva radiada = 25 vatios
Altura sobre el nivel del mar de la antena transmisora = 60 metros (Fh = 1.0)
Lugar de transmisin = La Cresta, Ciudad de Panam (Zona 1)
UER mnimo segn el PNAF = 80.00
UER ofrecido = 100.00
Canon anual a pagar = (100.00) x (0.025 MHz) x (25 vatios) x (1.0) = B/. 62.50
Ejemplo No. 2:
Frecuencia Solicitada = 868.1125 MHz
Ancho de banda de la frecuencia solicitada = 12.5 KHz (= 0.0125 MHz)
Potencia efectiva radiada = 300 vatios
Altura sobre el nivel del mar de la antena transmisora = 175 metros (Fh = 1.5)
Lugar de transmisin = El Valle (Zona 2)
UER mnimo segn el PNAF = 2.50
UER ofrecido = 5.00
Canon anual a pagar = (5.00) x (0.0125 MHz) x (300 vatios) x (1.5) = B/. 28.13
Ejemplo No. 3:
Frecuencia Solicitada = 15.0435 GHz
Ancho de banda de la frecuencia solicitada = 10 MHz
Potencia efectiva radiada = 2,455 vatios
Altura sobre el nivel del mar de la antena transmisora = 475 metros (Fh = 2.5)
Lugar de transmisin = La Palma, Darin (Zona 3)
UER mnimo segn el PNAF = 0.0005
UER ofrecido = 0.0020
Canon anual a pagar = (0.0020) x (10 MHz) x (2,455 vatios) x (2.5) = B/. 122.75
8. LOS ENLACES DE SATLITES FIJOS:
Las frecuencias transmitidas desde Estaciones Terrenas que se comunican con satlites espaciales de
rbita fija producen una ocupacin del espectro radioelctrico nicamente en funcin del ancho de
banda de las frecuencias transmitidas. La potencia radiada y la altura sobre el nivel del mar de dichas
estaciones no constituyen factores que aumentan o disminuyen la utilizacin del espectro
Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)
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radioelctrico. De igual manera la posicin, dentro del territorio nacional, de la estacin terrena
transmisora, no afecta la congestin del espectro radioelctrico.
Debido a esta caracterstica especial de los enlaces de satlite (en la direccin Tierra - espacio,
tambin conocida como up-link) se estableci un UER para estas frecuencias que depende
nicamente del ancho de banda de la frecuencia transmitida.
De tal manera el UER para los enlaces de satlite ser el siguiente:
Para todas las Zonas (1, 2 y 3): El UER = 100.00 [Balboas / MHz]. Slo se aplicar este canon
a las frecuencias transmitidas desde estaciones terrenas ubicadas en el territorio nacional (Tierra espacio).
Para todas las Zonas (1, 2 y 3): El canon a pagar se calcular con la siguiente frmula; Canon
(en B/.) = {100.00 [en Balboas / MHz)} x {Ancho de banda asignado (en MHz)}.
9. FRECUENCIAS PARA SERVICIOS MVILES POR SATLITE:
Los prestadores de servicios de comunicaciones mviles a travs de satlites, sean estos de rbita fija
o no-geoestacionaria, debern obtener su respectiva concesin tipo B para la cual solicitarn las
frecuencias necesarias para la operacin de sus sistemas.
Las frecuencias en las que operen estos servicios, ya sea en la direccin Tierra - espacio o en la
direccin espacio - Tierra, sern objeto de un UER = 2.00 [Balboas / KHz].
El canon a pagar por cada frecuencia se calcular con la siguiente frmula; Canon (en B/.) = {2.00
[en Balboas / KHz)} x {Ancho de banda asignado a cada frecuencia (en KHz)}.
9-A. Frecuencias Para Servicios Fijos Por Satlites De Baja Orbita (Orbita NOGEOESTACIONARIA): Los Concesionarios del servicio de telecomunicacin identificado con el
No. 217, denominado SERVICIO DE TELECOMUNICACION POR SATELITE DE BAJA
ORBITA, que utilicen la rbita NO-GEOSTACIONARIA para el servicio fijo por satlite, podrn
utilizar en forma compartida con los otros servicios designados en el Cuadro de Atribucin de
Bandas de Frecuencias del presente PNAF, las bandas comprendidas de 10.7 a 12.7 GHz; de 17.3 a
18.6 GHz; de 19.7 a 20.2 MHz; de 27.5 a 28.6 GHz; y, de 29.5 a 30 GHz.
Estos concesionarios debern cumplir con las disposiciones y lmites de densidad de flujo de
potencia establecidos en Resolucin COM5-18 (CMR-97), COM5-19 (CMR-97) y COM5-23
(CMR-97) adoptados por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la Unin
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) celebrada en Ginebra, Suiza en noviembre de 1997 y sus
posteriores modificaciones.
El canon anual que debern pagar los concesionarios de estos servicios ser de B/.100.00 por cada
Megahertzio de ancho de Banda ocupado tanto en la direccin espacio Tierra como en la direccin
Tierra espacio.
10. PRESTACIN OCASIONAL DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES DE RADIO O
TELEVISIN VIA SATLITE:
10.1.

La persona natural o jurdica que requiera prestar ocasionalmente el Servicio de


Telecomunicaciones No. 221, denominado Servicio de Transmisiones Permanentes u
Ocasionales de Radio o Televisin Va Satlite, deber registrarse ante la ASEP mediante
formulario correspondiente. El canon que deber pagar por las frecuencias en el enlace

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10.2.

10.3.

10.4.

ascendente (direccin Tierra-espacio) ser de diez balboas (B/.10.00) por mes o fraccin de
mes, por cada Megahertzio de ancho de banda solicitado. Este canon se deber cancelar a la
ASEP, al momento de la presentacin del formulario citado y sus adjuntos, mediante cheque
certificado a nombre del Tesoro Nacional. Para la prestacin ocasional de este servicio se le
podr autorizar temporalmente al peticionario, de requerirlo, el uso de una (1) frecuencia
para enlace terrestre punto a punto, en una sola va, cuyo sitio de recepcin deber ser el
mismo sitio de ubicacin de la estacin terrena de comunicaciones va satlite.
La persona natural o jurdica cuyo registro sea efectivamente aprobado, contar con un plazo
de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su presentacin, para utilizar las
frecuencias registradas. Previa solicitud del interesado, se podr conceder una prrroga nica
de igual trmino (cuatro meses), la cual deber someter a la ASEP por escrito antes de la
fecha de vencimiento del plazo inicial.
El registrante deber realizar los clculos pertinentes para garantizar que no causar
interferencia perjudicial a las frecuencias de otros concesionarios o usuarios del espectro
radioelctrico debidamente autorizados. Para estos efectos, la ASEP mantiene, en su pgina
de presencia en internet, un listado actualizado de todas las frecuencias asignadas con sus
parmetros tcnicos.
El registrante que al hacer uso de las frecuencias registradas cause interferencia perjudicial a
otros concesionarios o usuarios del espectro radioelctrico debidamente autorizados, deber
cesar de inmediato las transmisiones que causan la interferencia perjudicial e iniciar
nuevamente el registro de otras frecuencias.

11. BANDAS ESPECIALES DE REGISTRO


11.1. En las bandas o segmentos de frecuencia de 902 a 928 MHz; 2,400 a 2,483.5 MHz, y 5,750 a
5,850 MHz se permitir el uso de equipos, redes o sistemas de acceso fijo inalmbrico de
banda ancha que utilicen tecnologa de espectro disperso, previo registro de los mismos en la
Autoridad, a requerimiento de una concesin tipo B para el servicio de telecomunicaciones
No. 101, No. 104 No. 200.
11.1.1. El registro de estos equipos deber realizarse mediante el formulario que establezca
la Autoridad, de la siguiente manera:
Para despliegue de enlaces tipo Punto a Multipunto: Deber registrar la estacin base
o punto de acceso (de cada sector) y slo un terminal remoto (genrico o
representativo de ese sector).
Para despliegue de enlaces tipo Punto a Punto: Deber registrar la estacin
transmisora de ambos puntos o sitios de transmisin.
11.1.2. El registro de cada equipo transmisor, conlleva el pago de B/.50.00 por cada
transmisor, segn el esquema anteriormente indicado, en concepto de canon anual
por uso de frecuencia. El registro deber efectuarse antes de la instalacin de los
equipos correspondientes. Cuando estos equipos, sistemas o redes estn ubicados en
interiores de edificios no requerirn de registro y se exceptuarn del pago del canon
correspondiente.
11.1.3. Los concesionarios que modifiquen la ubicacin de sus sitios de transmisin o la
informacin tcnica registrada ante la Autoridad, debern actualizar la modificacin
Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)
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10

dentro de los diez (10) das calendario siguientes a la fecha en que se haya efectuado
la misma.
11.1.4. El registro de estos equipos estar sujeto al cumplimiento con los siguientes
parmetros tcnicos:
Para enlaces de tipo Punto a Multipunto:
Estos equipos estarn limitados a operar con una potencia mxima de 1 vatio
(30 dBm) a la salida del transmisor y con antena de ganancia mxima de 6
dBi, es decir, que la potencia isotrpica efectiva radiada (pire) mxima no
exceder 36 dBm ( 3.98 vatios). De exceder la ganancia antes sealada, se
deber reducir la potencia de operacin del transmisor por la misma cantidad
de dB excedidos en la ganancia de la antena transmisora.
Para enlaces de tipo Punto a Punto:
Para este tipo de configuracin las antenas a utilizar sern nicamente de tipo
direccionales. Si la ganancia de antena excede los 6dbi indicados
anteriormente, se deber reducir la potencia de operacin del transmisor
(referidos a 1 vatio) a razn de 1dB por cada 3dB que se exceda la ganancia de
antena.
La Autoridad restringir el uso de antenas omnidireccionales y se permitir su
uso cuando est debidamente sustentado y/o sea estrictamente necesario y el
mismo no represente mayor contaminacin del espectro radioelctrico.
11.1.5. Las bandas previamente sealadas de 902 a 928 MHz; 2,400 a 2,483.5 MHz, y 5,750
a 5,850 MHz estn designadas por la UIT para aplicaciones industriales, cientficas y
mdicas (ICM). Los servicios de radiocomunicacin que funcionan en estas bandas
deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. La
operacin de equipos, redes o sistemas de tecnologa de espectro disperso que se
utilicen conforme a lo establecido en esta seccin, no tendrn por parte de la
Autoridad proteccin contra interferencias perjudiciales.
11.2. En las bandas de 5,150 a 5,250 MHz, 5,250 a 5,350 MHz y 5,725 a 5,825 MHz se permitir
el uso de equipos, redes o sistemas de acceso fijo inalmbrico de banda ancha que utilicen
tcnicas de modulacin digital, previo registro de los mismos en la Autoridad, a
requerimiento de una concesin tipo B para el servicio de telecomunicaciones No. 101, No.
104 No. 200.
11.2.1. El registro de estos equipos deber realizarse mediante el formulario que establezca
la Autoridad, de la siguiente manera:
Para despliegue de enlaces tipo Punto a Multipunto: Deber registrar la estacin base
o punto de acceso (de cada sector) y slo un terminal remoto (genrico o
representativo de ese sector).
Para despliegue de enlaces tipo Punto a Punto: Deber registrar la estacin
transmisora de ambos puntos o sitios de transmisin.
11.2.2. El registro de cada equipo transmisor, conlleva el pago de B/.50.00 por cada
transmisor, segn el esquema anteriormente indicado, en concepto de canon anual
por uso de frecuencia. El registro deber efectuarse antes de la instalacin de los
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11

equipos correspondientes. Cuando estos equipos, sistemas o redes estn ubicados en


interiores de edificios no requerirn de registro y se exceptuarn del pago del canon
correspondiente.
11.2.3. Los concesionarios que modifiquen la ubicacin de sus sitios de transmisin o la
informacin tcnica registrada ante la Autoridad, debern actualizar la modificacin
dentro de los diez (10) das calendario siguientes a la fecha en que se haya efectuado
la misma.
11.2.4. El registro de estos equipos estar sujeto al cumplimiento de los siguientes
parmetros tcnicos:
Segmento del
Espectro

Potencia
Mxima del
transmisor

Ganancia de
la Antena

PIRE
en vatios

5.15 a 5.25 GHz

50 mW

6 dBi

200 mW

5.25 a 5.35 GHz

250 mW

6 dBi

1 W

De uso exclusivo en
interiores de edificios.
Ver indicaciones abajo.

5.725 a 5.825 GHz

1 W

6 dBi

4 W

Ver indicaciones abajo.

Observaciones

Para enlaces de tipo Punto a Multipunto:


Estos equipos estarn limitados a operar con los parmetros de potencia y
ganancia indicada en el cuadro anterior. Sin embargo, de excederse la
ganancia de antena sealada (6dBi), se deber reducir la potencia de operacin
del transmisor por la misma cantidad de dB excedidos en la ganancia de la
antena transmisora.
La Autoridad restringir el uso de antenas omnidireccionales y se permitir su
uso cuando est debidamente sustentado y/o sea estrictamente necesario y el
mismo no represente mayor contaminacin del espectro radioelctrico.
Para enlaces de tipo Punto a Punto:
Para este tipo de configuracin las antenas a utilizar sern nicamente de tipo
direccionales. Se permitir el uso de antenas con ganancia de hasta 23dBi sin
la correspondiente reduccin en la potencia de operacin del transmisor, sin
embargo, cuando la ganancia de antena exceda los 23 dBi se deber reducir la
potencia de salida del transmisor (referidos a 1 vatio) a razn de 1dB por cada
dB que exceda los 23dBi.

12. DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIONES DE CORTO ALCANCE


El trmino Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance incluye los transmisores
radioelctricos que proporcionan comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y que tienen baja
capacidad de producir interferencia a otros equipos radioelctricos.
Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)
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12

Los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance abarcan un nmero diverso de equipos con
una gama amplia de aplicaciones tales como: recoleccin automtica de datos con sistemas de
identificacin automtica o de gestin de elementos en sistemas de almacenamiento, de venta al por
menor y de logstica (RFID), radioescuchas para bebs, apertura de puertas de garajes, sistemas de
telemedida de datos y/o seguridad del hogar inalmbricos, sistemas de apertura de automviles sin llave,
micrfonos inalmbricos, sensores de perturbacin de campo, sistemas de control remoto, entre otros.
Los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance funcionan en diversas frecuencias, deben
compartir estas frecuencias con otras aplicaciones, no pueden causar interferencia y no pueden exigir
proteccin contra stas. Si un dispositivo de radiocomunicaciones de corto alcance produce interferencia
a radiocomunicaciones autorizadas, incluso si ste dispositivo cumple con todas las normas tcnicas y
los requisitos de autorizacin correspondientes, se requerir al operador que cese su operacin.
El uso de los Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance definidos en esta seccin no
requerir de concesin de servicio de telecomunicacin, ni de Autorizacin de Uso de Frecuencia; su
uso ser permitido por esta Autoridad siempre y cuando se cumpla con las disposiciones tcnicas que se
establecen en este Artculo y de forma general con lo indicado en la siguiente Tabla:

Frecuencia de Operacin
Entre 30 kHz y 30 MHz
Entre 30 y 3,000 MHz
Superiores a 3,000 MHz

Potencia Efectiva
Radiada (milivatios)
500
100
10

En los numerales siguientes se definen parmetros particulares que algunos Dispositivos de Corto
Alcance deben cumplir para que su uso sea permitido por esta Autoridad.
12.1. TELEFONOS INALMBRICOS
Se define un telfono inalmbrico como un aparato telefnico compuesto de una base que se
conecta a la Red Telefnica Pblica Conmutada y un dispositivo de mano o porttil (handset)
los cuales se comunican por medio de radiofrecuencia (RF); el dispositivo de mano o porttil
(handset) contiene el auricular, el micrfono y los controles necesarios para que el usuario
realice las funciones bsicas de una llamada telefnica: obtener tono, marcar un nmero
telefnico, terminar la llamada y/o obtener intercomunicacin con la base.
El uso de telfonos inalmbricos y/o Centrales Telefnicas Inalmbricas en la Repblica de
Panam ser permitido siempre y cuando la operacin o emisiones de los mismos se realicen
en las bandas de frecuencia y con los niveles de intensidad de campo indicados en la
siguiente tabla:

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)


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13

TABLA 12-A
Banda de frecuencias
De 43.71 a 44.49 MHz

Intensidad de campo mxima medida


a tres (3) metros del radioemisor
10 milivoltios / metro

De 46.6 a 46.98 MHz


De 48.75 a 49.51 MHz
De 49.66 a 50.6 MHz

10 milivoltios / metro
10 milivoltios / metro
10 milivoltios / metro

De 902 a 928 MHz


De 1,910 a 1,930 MHz
De 2,400 a 2,483.5 MHz
De 5,725 a 5,875 MHz

50 milivoltios / metro
50 milivoltios / metro
50 milivoltios / metro
50 milivoltios / metro

De 24.0 a 24.25 GHz

250 milivoltios / metro

12.2. DISPOSITIVOS DE CONTROL REMOTO DE MODELOS


Se definen como dispositivos de control remoto de modelos aquellos utilizados para operar en
forma remota e inalmbrica equipos de aeromodelismo (modelos de aviones controlados por
radio) y de superficie (modelos de carros y botes). El uso de estos dispositivos ser permitido
siempre y cuando los mismos cumplan con las siguientes especificaciones tcnicas:
a) Potencia mxima de transmisin 0.75 Vatios.
b) Ancho de banda no mayor a 8.0 KHz;
c) La antena no debe poseer ganancia; su polarizacin debe ser vertical y deber
ser parte integral del transmisor. No se admitirn equipos que posean conectores
de salida de RF (Radio Frecuencia) o posibiliten su uso con otra antena;
d) La Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos no brindar proteccin contra
interferencias perjudiciales en el uso de estos equipos;
e) Su uso estar condicionado a los canales de operacin de acuerdo al tipo de
equipo;
f) Los dispositivos de control remoto inalmbrico utilizados para la actividad de
aeromodelismo debern operar en los canales establecidos en la siguiente tabla:

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)


ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

14

Frecuencia en MHz Frecuencia en MHz

Frecuencia en MHz

72.090

72.490

72.750

72.110
72.190
72.210

72.510
72.350
72.550

72.770
72.790
72.810

72.230
72.270

72.570
72.590

72.830
72.850

72.370
72.390
72.410

72.610
72.630
72.650

72.870
72.890
72.910

72.430
72.450

72.670
72.690

g) Los dispositivos de control remoto inalmbrico utilizados para los equipos de


superficie debern operar en los canales establecidos en la siguiente tabla:

Frecuencia en MHz

Frecuencia en MHz

Frecuencia en MHz

75.41
75.43
75.45
75.47
75.49
75.51
75.53
75.55
75.57
75.59

75.61
75.63
75.65
75.67
75.69
75.71
75.73
75.75
75.77
75.79

75.81
75.83
75.85
75.87
75.89
75.91
75.93
75.95
75.97
75.99

12.3. EQUIPOS INTERCOMUNICADORES DE VOZ INALAMBRICOS


Los equipos intercomunicadores de voz inalmbricos son aquellos equipos de radio que
operan a travs de una ms frecuencias sin acceso a la Red Telefnica Pblica Conmutada y
slo pueden comunicarse entre ellos (sin el uso de repetidores) dentro de una distancia
limitada.
12.3.1. RADIOS FAMILIARES (FRS)
Los Radios Familiares (Family Radio Services-FRS), son radios de comunicacin de dos (2)
Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)
ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

15

vas de corto alcance sin acceso a la red telefnica pblica conmutada, los cuales son
utilizados para comunicaciones mviles destinadas para actividades grupales tales como:
recreativas, familiares, sociales, deportivas o de cualquier otra ndole.
Se permitir su uso siempre y cuando cumplan con las siguientes especificaciones:
a) Potencia mxima de transmisin 0.5 Vatios.
b) Ancho de banda no mayor a 12.5 KHz;
c) La antena no debe poseer ganancia; su polarizacin debe ser vertical y deber ser
parte integral del transmisor. No se admitirn equipos que posean conectores de
salida de RF (Radio Frecuencia) o posibiliten su uso con otra antena;
d) La Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos no ofrecer proteccin contra
interferencias perjudiciales en el uso de estos equipos;
e) Su uso estar condicionado a los siguientes canales de operacin:
Canal

Frecuencia en MHz

Canal

Frecuencia en MHz

462.5625

467.5625

2
3
4
5
6
7

462.5875
462.6125
462.6375
462.6625
462.6875
462.7125

9
10
11
12
13
14

467.5875
467.6125
467.6325
467.6625
467.6875
467.7125

12.3.2. SERVICIO DE RADIO MOVIL GENERAL (GMRS)


Los equipos de radio del Servicio de Radio Mvil General (GMRS), son radios de
comunicacin de dos (2) vas de corto alcance sin acceso a la red telefnica pblica
conmutada, los cuales son utilizados para comunicaciones mviles destinadas para
actividades grupales tales como: recreativas, familiares, sociales, deportivas o comerciales.
Se permitir su uso siempre y cuando cumplan con las siguientes especificaciones:
a) Los radios slo podrn ser del tipo porttiles (de mano) y de fabricacin tipo
GMRS y/o FRS/GMRS.
b) Tipo de transmisin: Simplex (misma frecuencia de transmisin y recepcin)
c) Potencia mxima de transmisin: 5 Vatios
d) Ancho de banda: 25 KHz
e) Informacin a Emitir: Voz
f) Antena integrada al radio, con ganancia mxima permisible de 3dBd. (Sin
conector de salida de RF que posibilite el uso con otra antena)
g) Su uso estar condicionado a los siguientes canales de operacin:

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)


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16

Canal

Frecuencia en MHz

462.5500

2
3
4
5
6
7

462.5750
462.6000
462.6250
462.6500
462.6750
462.7000

462.7250

Estos equipos estarn sujetos a recibir interferencias de dispositivos similares, u otras emisiones del
espectro radioelctrico y los usuarios no podrn reclamar proteccin contra interferencias; de causar
interferencia a otros usuarios debidamente autorizados del espectro radioelctrico, debe cesar
inmediatamente su uso.
13. ASIGNACIN DE FRECUENCIAS Y TRANSICIN DE USUARIOS ACTUALES:
La A.S.E.P. slo asignar frecuencias a concesionarios para los servicios atribuidos en el siguiente
cuadro de atribucin de bandas de frecuencias. Los concesionarios que a la fecha de promulgacin
del presente PNAF tengan asignaciones de frecuencias en segmentos en los que no se permita la
prestacin del servicio objeto de su concesin, contarn con un plazo de siete (7) aos o el plazo
indicado en el Cuadro de Atribucin de Bandas de Frecuencias, el que resulte menor, contados a
partir de la fecha de promulgacin del presente plan, para solicitar las frecuencias necesarias a la
A.S.E.P. y trasladar sus operaciones a las bandas que correspondan a sus respectivos servicios. La
solicitud de frecuencias para estos fines se ajustar al procedimiento dispuesto en el Reglamento
General de Telecomunicaciones.
14. CUADRO DE ATRIBUCIN DE BANDAS DE FRECUENCIAS:
El Cuadro de Atribucin de Bandas de Frecuencias expuesto a continuacin contiene 7 columnas
con la siguiente informacin:
14.1.

Segmento Del Espectro: Se refiere al conjunto de frecuencias objeto de la atribucin de los


servicios.

14.2.

Servicios De Acuerdo A La Nomenclatura De La UIT: Se refiere a los servicios


permitidos en el respectivo segmento de frecuencias. Estos servicios estn escritos en orden
alfabtico y este orden no representa prioridad alguna. Se ha tratado de incluir en esta
columna todos los servicios permitidos por el RR para la Regin 2, sin embargo, tambin se
ha considerado la legislacin vigente en Panam para la conformacin de estos servicios.

14.3.

Servicios Aplicables De Acuerdo A La Clasificacin De La A.S.E.P.: Se indican en esta


columna los nmeros de los servicios, de acuerdo a la Clasificacin de los Servicios de
Telecomunicaciones adoptada mediante la Resolucin JD-025 del ERSP y modificada

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)


ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

17

mediante Resolucin No. AN-535 de la A.N.S:P., para los cuales se podrn solicitar
frecuencias en el respectivo segmento. En los casos en que el cuadro est sombreado, esto
significa que no corresponde a la A.S.E.P. la asignacin de frecuencias en ese segmento.
14.4.

Canalizacin: Se indica en esta columna, en los casos que aplique, la divisin o canalizacin
que se dar al segmento correspondiente para las asignaciones de frecuencias. En aquellos
casos en que no se indique ningn valor, las asignaciones de las frecuencias y sus anchos de
banda se darn en funcin del ancho de banda solicitado, siempre y cuando ste no cause
interferencia a frecuencias adyacentes.

14.5.

Factor De Altura: Se indica, en los casos que aplique, los factores de correccin por altura
que se aplicarn para el clculo del canon anual a pagar por las frecuencias incluidas en el
correspondiente segmento.

14.6.

UER Mnimo: Se indican, en los casos que aplique, los UER mnimos que debern ser
ofrecidos por las frecuencias del respectivo segmento.

14.7.

Observaciones: Comentarios y aclaraciones adicionales relacionados con la atribucin y


asignacin de las frecuencias del respectivo segmento.

Los trminos utilizados en la segunda columna tendrn el significado especificado en el


Artculo 1 de Reglamento de Radiocomunicaciones (RR1) de la UIT.
Salvo las atribuciones y condiciones expresamente indicadas en este cuadro, la asignacin y el
uso de las frecuencias en el territorio nacional se regir por lo dispuesto en el RR de la UIT. Se
prestar con especial atencin, pero sin limitarse, a los artculos RR17, RR18, RR19, RR27,
RR28, RR29, RR30, RR31, RR32, RR33, RR35, RR37, RR38, RR40, RR41, RRN38, RR57,
RR59 y RR60.

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF)


ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

18

14.8. Cuadro De Atribucin De Bandas De Frecuencias:


SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 3 a 9 KHz

No atribuida

De 9 a 14 KHz

RADIONAVEGACIN

De 14 a 19.95
KHz

FIJO
MVIL MARTIMO

De 19.95 a 20.05
KHz

FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
(20 KHz)

De 20.05 a 70
KHz

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

Slo para
Radiocomunicaciones
Telegrficas.

FIJO
MVIL MARTIMO

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

Slo para
Radiocomunicaciones
Telegrficas.

De 70 a 90 KHz

FIJO
MVIL MARTIMO
RADIONAVEGACIN
MARTIMA
Radiolocalizacin

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 90 a 110 KHz

RADIONAVEGACIN
Fijo
FIJO
MVIL MARTIMO
RADIONAVEGACIN
MARTIMA
Radiolocalizacin

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 110 a 130 KHz

19

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

FIJO

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 190 a 200 KHz

RADIONAVEGACIN
AERONUTICA

214

De 200 a 275 KHz

RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
Mvil aeronutico
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
Mvil aeronutico
Radionavegacin martima
(radiofaros)
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
RADIONAVEGACIN
MARTIMA (radiofaros)

En este segmento slo


se harn asignaciones a
la
Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo
a
las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).

213, 214

Slo
se
harn
asignaciones
a
los
respectivos organismos
oficiales nacionales.

213, 214

Slo
se
harn
asignaciones
a
los
respectivos organismos
oficiales nacionales.

De 130 a 135.7
KHz

FIJO
MVIL MARTIMO

De 135.7 a 137.8
KHz
De 137.8 a 160
KHz

FIJO
MVIL MARTIMO
Aficionados
FIJO
MVIL MARTIMO

De 160 a 190 KHz

De 275 a 285 KHz

De 285 a 315 KHz

De 315 a 325 KHz

RADIONAVEGACIN
MARTIMA (radiofaros)
Radionavegacin
aeronutica

20

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

De 325 a 335 KHz

RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
Mvil aeronutico
Radionavegacin martima
(radiofaros)

De 335 a 405 KHz

RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
Mvil aeronutico

De 405 a 415 KHz

RADIONAVEGACIN
Mvil aeronutico

De 415 a 495 KHz

MVIL MARTIMO
Radionavegacin
aeronutica

De 495 a 505 KHz

MVIL

De 505 a 510 KHz

MVIL MARTIMO

213

De 510 a 525 KHz

MVIL
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA

213

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

213, 214

Slo
se
harn
asignaciones
a
los
respectivos organismos
oficiales nacionales.

214

En este segmento slo


se harn asignaciones a
la
Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo
a
las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

213, 214

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00
No se aplicar
canon para
este segmento

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00
Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

Se reserva el uso de la
frecuencia 518 KHz
para
el
servicio
NAVTEX.

21

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

( Fh )

214

De 525 a 535 KHz

RADIODIFUSIN
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA

De 535 a 1,605
KHz

RADIODIFUSIN

RADIO ABIERTA
801, 901

De 1,605 a 1,625
KHz

RADIODIFUSIN

RESERVADO

De 1,625 a 1,705
KHz

FIJO
MVIL
RADIODIFUSIN
Radiolocalizacin

RESERVADO

FACTOR DE
ALTURA

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

En este segmento slo


se harn asignaciones a
la
Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo
a
las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).
Separacin mnima
de 30 KHz entre
canales adyacentes,
con ancho de banda
mximo de 10 KHz
por canal.
Se Reserva la banda de
frecuencias
comprendida
entre
1,605 KHz a 1,625
KHz, para que su
asignacin
pueda
realizarse cuando las
condiciones tcnicas, de
calidad de servicio y de
inters comercial, sean
las adecuadas para su
uso en la Repblica de
Panam.
Se Reserva la banda de
frecuencias
comprendida
entre
1,625 KHz a 1,705
KHz, para que su
asignacin
pueda
realizarse cuando las
condiciones tcnicas, de
calidad de servicio y de
inters comercial, sean
las adecuadas para su
uso en la Repblica de
Panam.

22

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 1,705 a 1,800
KHz

FIJO
MVIL
RADIOLOCALIZACIN
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA

De 1,800 a 1,850
KHz

AFICIONADOS

De 1,850 a 2,000
KHz

AFICIONADOS
FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico
RADIOLOCALIZACIN
RADIONAVEGACIN

De 2,000 a 2,065
KHz

FIJO
MVIL

De 2,065 a 2,107
KHz

MVIL MARTIMO

De 2,107 a 2,170
KHz

FIJO
MVIL

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
213, 214

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00
A ser otorgadas por el
Ministerio de Gobierno
y Justicia.

202, 213

202, 213, 214

213,

213, 214

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

Las asignaciones a los


Radioaficionados sern
otorgadas
por
el
Ministerio de Gobierno
y Justicia.

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00
Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

23

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 2,170 a
2,173.5 KHz

MVIL MARTIMO

De 2,173.5 a
2,190.5 KHz

MVIL
(socorro y llamada)

De 2,190.5 a
2,194 KHz

MVIL MARTIMO

De 2,194 a 2,300
KHz

FIJO
MVIL

De 2,300 a 2,495
KHz

FIJO
MVIL
RADIODIFUSIN

De 2,495 a 2,501
KHz

FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
(2,500 KHz)
FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
Investigacin espacial

De 2501 a 2502
KHz

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
213

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

213, 214

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00
No se aplicar
canon para
este segmento

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

213, 214

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

TELECOMUNICACIONES
213, 214
RADIO ABIERTA
801, 901

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

Los factores de altura y


los UER mnimos slo
aplicarn
a
las
frecuencias que se usen
para los servicios de
telecomunicaciones.

24

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 2502 a 2505
KHz

FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS

De 2,505 a 2,850
KHz

FIJO
MVIL

De 2,850 a 3,025
KHz

MVIL AERONUTICO

De 3,025 a 3,155
KHz

MVIL AERONUTICO

De 3,155 a 3,200
KHz

FIJO
MVIL
salvo
aeronutico

De 3,200 a 3,230
KHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico
RADIODIFUSIN
FIJO
MVIL
RADIODIFUSIN

De 3,230 a 3400
KHz

MVIL AERONUTICO

De 3,500 a 3750
KHz
De 3,750 a 4,000
KHz

AFICIONADOS

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

213, 214

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

214

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

101, 104, 202, 213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

mvil

De 3,400 a 3,500
KHz

AFICIONADOS
FIJO
MVIL salvo mvil

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

TELECOMUNICACIONES
101, 104, 202, 213
RADIO ABIERTA
801, 901

214

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

OBSERVACIONES

Los factores de altura y


los UER mnimos slo
aplicarn
a
las
frecuencias que se usen
para los servicios de
telecomunicaciones.

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia.

aeronutico

25

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

TELECOMUNICACIONES
101, 104, 202, 213
RADIO ABIERTA
801, 901

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

Los factores de altura y


los UER mnimos slo
aplicarn
a
las
frecuencias que se usen
para los servicios de
telecomunicaciones.

TELECOMUNICACIONES
101, 104, 202
RADIO ABIERTA
801, 901

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

Los factores de altura y


los UER mnimos slo
aplicarn
a
las
frecuencias que se usen
para los servicios de
telecomunicaciones.

De 4,000 a 4,063
KHz

FIJO
MVIL MARTIMO

101, 104, 202, 213

De 4,063 a 4,438
KHz

MVIL MARTIMO

101, 104, 202, 213

De 4,438 a 4,650
KHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico

101, 104, 202, 213

De 4,650 a 4,700
KHz

MVIL AERONUTICO

De 4,700 a 4,750
KHz

MVIL
AERONUTICO

De 4,750 a 4,850
KHz

FIJO
MOVIL salvo mvil
aeronutico
RADIODIFUSION

De 4,850 a 4,995
KHz

FIJO
MVIL TERRESTRE
RADIODIFUSIN

De 4,995 a 5,003
KHz

FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
(5000 KHz)

214

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

26

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 5,003 a 5,005
KHz
De 5,005 a 5,060
KHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT
FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
Investigacin espacial
FIJO
RADIODIFUSIN

De 5,060 a 5,250
KHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico

De 5,250 a 5,450
KHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico
MVIL AERONUTICO

De 5,450 a 5,480
KHz
De 5,480 a 5,680
KHz

MVIL AERONUTICO

De 5,680 a 5,730
KHz

MVIL AERONUTICO

De 5,730 a 5,900
KHz

FIJO
MOVIL
salvo mvil aeronutico

De 5,900 a 5,950
KHz

RADIODIFUSIN

De 5,950 a 6,200
KHz

RADIODIFUSIN

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

TELECOMUNICACIONES
101, 104, 202
RADIO ABIERTA
801, 901

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

101, 104, 202, 213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

214

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

101,104, 202, 213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

OBSERVACIONES

Los factores de altura y


los UER mnimos slo
aplicarn
a
las
frecuencias que se usen
para los servicios de
telecomunicaciones.

RADIO ABIERTA
801, 901

27

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

De 6,200 a 6,525
KHz

MVIL MARTIMO

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 6,525 a 6,685
KHz

MVIL AERONUTICO

214

De 6,685 a 6, 675
KHz

MVIL AERONUTICO

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 6,765 a 7,000
KHz

FIJO
MVIL Salvo mvil
aeronutico

101, 104, 202

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 7,000 a 7,100
KHz

AFICIONADOS
AFICIONADOS POR
SATLITE

De 7,100 a 7,200
KHz

AFICIONADOS

De 7,200 a 7,300
KHz
De 7,300 a 7,350
KHz

AFICIONADOS
RADIODIFUSIN

RADIO ABIERTA
801, 901

De 7,350 a 7,400
KHz

RADIODIFUSIN

101, 104, 202

De 7,400 a 7,450
KHz FIJO

MOVIL salvo mvil


aeronutico

101, 104, 202

De 7,450 a 8,100
KHz

FIJO
MOVIL salvo mvil
aeronutico

OBSERVACIONES

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia.

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

28

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

De 8,100 a 8,195
KHz

FIJO
MVIL MARTIMO

101, 104, 202, 213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 8,195 a 8,815
KHz

MVIL MARTIMO

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 8,815 a 8,965
KHz

MVIL AERONUTICO

214

De 8,965 a 9,040
KHz

MVIL AERONUTICO

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 9,040 a 9,400
KHz

FIJO

101, 104, 202

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 9,400 a 9,500
KHz

RADIODIFUSION

De 9,500 a 9,900
KHz

RADIODIFUSIN

De 9,900 a 9,995
KHz

FIJO

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

OBSERVACIONES

RADIO ABIERTA
801, 901

101, 104, 202

29

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 9,995 a 10,003
KHz

FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
(10,000 KHz)

De 10,003 a
10,005 KHz

FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
Investigacin espacial

De 10,005 a
10,100 KHz

MVIL AERONUTICO

De 10,100 a
10,150 KHz

FIJO
Aficionados

De 10,150 a
11,175 KHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico

De 11,175 a
11,275 KHz

MVIL AERONUTICO

De 11,275 a
11,400 KHz

MVIL AERONUTICO

De 11,400 a
11,600 KHz

FIJO

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

214

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

101, 104, 202

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

101, 104, 202, 213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

214

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

101, 104, 202

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

OBSERVACIONES

Las frecuencias para el


servicio
de
radioaficionados sern
otorgadas
por
el
Ministerio de Gobierno
y Justicia

30

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 11,600 a
11,650 KHz

RADIODIFUSIN

De 11,650 a
12,050 KHz

RADIODIFUSIN

De 12,050 a
12,100 KHz

RADIODIFUSIN

De 12,100 a
12,230 KHz

FIJO

De 12,230 a
13,200 KHz

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

RADIO ABIERTA
801, 901

101, 104, 202

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

MVIL MARTIMO

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 13,200 a
13,260 KHz

MVIL AERONUTICO

214

De 13,260 a
13,360 KHz

MVIL AERONUTICO

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 13,360 a
13,410 KHz

FIJO
RADIOASTRONOMA

101, 104, 202

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

31

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 13,410 a
13,570 KHz

FIJO
MVIL
salvo mvil aeronutico

De 13,570 a
13,600 KHz
De 13,600 a
13,800 KHz
De 13,800 a
13,870 KHz

RADIODIFUSIN

De 13,870 a
14,000 KHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico

De 14,000 a
14,250 KHz

AFICIONADOS
AFICIONADOS POR
SATLITE

De 14,250 a
14,350 KHz
De 14,350 a
14,990 KHz

AFICIONADOS

De 14,990 a
15,005 KHz
De 15,005 a
15,010 KHz

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
101, 104, 202, 213

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

OBSERVACIONES

RADIO ABIERTA
801, 901

RADIODIFUSIN
RADIODIFUSIN

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico

101, 104, 202, 213

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia.

101, 104, 202, 213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
(15,000 KHz)
FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
Investigacin espacial

32

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 15,010 a
15,100 KHz

MVIL AERONUTICO

De 15,100 a
15,600 KHz

RADIODIFUSIN

De 15,600 a
15,800 KHz
De 15,800 a
16,360 KHz

RADIODIFUSIN

De 16,360 a
17,410 KHz

MVIL MARTIMO

De 17,410 a
17,480 KHz

FIJO

De 17,480 a
17,550 KHz

RADIODIFUSIN

De 17,550 a
17,900 KHz

RADIODIFUSIN

FIJO

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

101, 104, 202

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

101, 104, 202

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

214

OBSERVACIONES

RADIO ABIERTA
801, 901

RADIO ABIERTA
801, 901

33

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 17,900 a
17,970 KHz

MVIL AERONUTICA

De 17,970 a
18,030 KHz

MVIL AERONUTICA

De 18,030 a
18,052 KHz

FIJO

De 18,052 a
18,068 KHz

FIJO
Investigacin espacial

De 18,068 a
18,168 KHz

AFICIONADOS
AFICIONADOS POR
SATLITE
FIJO
MOVIL salvo mvil
aeronutico

De 18,168 a
18,780 KHz

De 18,780 a
18,900 KHz

MVIL MARTIMO

De 18,900 a
19,020 KHz

RADIODIFUSIN

De 19,020 a
19,680 KHz

FIJO

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

214

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

101, 104, 202

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

OBSERVACIONES

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia.
101, 104, 202, 213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

RADIO ABIERTA
801, 901
101, 104, 202

34

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 19,680 a
19,800 KHz

MVIL MARTIMO

De 19,800 a
19,990 KHz

FIJO

De 19,990 a
19,995 KHz

FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
Investigacin espacial

De 19,995 a
20,010 KHz

FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
(20,000 KHz)
FIJO
Mvil

De 20,010 a
21,000 KHz

De 21,000 a
21,450 KHz
De 21,450 a
21,850 KHz

AFICIONADOS
AFICIONADOS POR
SATLITE
RADIODIFUSIN

De 21,850 a
21,870 KHz

FIJO

De 21,870 a
21,924 KHz

FIJO

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
213

101, 104, 202

101, 104, 202

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

OBSERVACIONES

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia.
RADIOABIERTA
801, 901
101, 104, 202

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

35

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

De 21,924 a
22,000 KHz

MVIL AERONUTICO

214

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 22,000 a
22,855 KHz

MVIL MARTIMO

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 22,855 a
23,000 KHz

FIJO

101, 104, 202

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 23,000 a
23,200 KHz

FIJO
Mvil salvo mvil
aeronutico

101, 104, 202, 213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 23,200 a
23,350 KHz

FIJO
MVIL AERONUTICO

101, 104, 202, 214

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

OBSERVACIONES

Para el servicio 202 slo


se asignarn frecuencias
para servicios FIJOS.

36

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 23,350 a
24,000 KHz

FIJO
Mvil salvo mvil
aeronutico

De 24,000 a
24,890 KHz

FIJO
MVIL TERRESTRE

De 24,890 a
24,990 KHz

AFICIONADOS
AFICIONADOS POR
SATLITE

De 24,990 a
25,005 KHz

FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
(25,000 KHz)
FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
Investigacin espacial
FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico

De 25,005 a
25,010 KHz
De 25,010 a
25,070 KHz

De 25,070 a
25,210 KHz

MVIL MARTIMO

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

101, 104, 202, 213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

101, 104, 202

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

OBSERVACIONES

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia.

101, 104, 202, 213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

213

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

37

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 25,210 a
25,550 KHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico

De 25,550 a
25,670 KHz

RADIOASTRONOMA

De 25,670 a
26,100 KHz

RADIODIFUSIN

De 26,100 a
26,175 KHz

MVIL MARTIMO

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

101, 104, 202, 213

UER
MNIMO
(B/.)

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

H 100 m.; Fh = 1.0

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

OBSERVACIONES

RADIO ABIERTA
801, 901

213

100 m. < H 200 m.;


Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5
De 26,175 a
26,965 KHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico

101, 104, 202, 213

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

H > 400 m.; Fh = 2.5


De 26,965 a
27,405 KHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico

De acuerdo a la
canalizacin
establecida por el
Ministerio de
Gobierno y Justicia.

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia para el uso de
la Banda Ciudadana

38

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

De 27,405 a
27,500 KHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico

101, 104, 202, 213

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 27.5 a 28 MHz

AYUDAS A LA
METEOROLOGA
FIJO
MVIL

101, 104, 202, 213,


214

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 28 a 29.7 MHz

AFICIONADOS
AFICIONADOS POR
SATLITE

De 29.7 a 30.005
MHz

FIJO
MVIL

De 30.005 a 30.01
MHz

OPERACIONES
ESPACIALES
identificacin de satlites
FIJO
MVIL
IVESTIGACIN
ESPACIAL
FIJO
MVIL

De 30.01 a 37.5
MHz
De 37.5 a 38.25
MHz
De 38.25 a 39.986
MHz
De 39.986 a 40.02
MHz

OBSERVACIONES

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia.
101, 104, 202, 213,
214

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

FIJO
MVIL
Radioastronoma
FIJO
MVIL
FIJO
MVIL
Investigacin espacial

39

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 40.02 a 40.98
MHz
De 40.98 a 41.015

FIJO
MVIL
FIJO
MVIL
Investigacin espacial

De 41.015 a 44
MHz
De 44 a 47 MHz

FIJO
MVIL
FIJO
MVIL
FIJO
MVIL
AFICIONADOS

De 47 a 50 MHz
De 50 a 54 MHz

De 54 a 68 MHz

RADIODIFUSIN
Fijo
Mvil

De 68 a 72 MHz

RADIODIFUSIN
Fijo
Mvil

De 72 a 73 MHz

FIJO
MVIL

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia.
TELEVISION
ABIERTA
(Canales 2, 3 y 4 en
VHF ) 802, 902
TELECOMUNICACIONES
200, 210
101, 104, 202, 213,
214

6 MHz de ancho de
banda por cada
canal de Televisin.

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

Para los servicios de


telecomunicaciones
aqu sealados, slo se
asignarn frecuencias de
acuerdo a lo establecido
en el Artculo 18 del
PNAF.
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

En este segmento se
permitir el uso de
dispositivos controlados
por radio para la
actividad
de
aeromodelismo,
de
acuerdo a lo establecido
en el Artculo 12 del
PNAF.
Para los
servicios aqu sealados
no se asignarn nuevas
frecuencias a partir de la
promulgacin de la
presente Resolucin.

40

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
101, 104, 202, 213,
214

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)

De 73 a 74.6 MHz

RADIOASTRONOMA

De 74.6 a 74.8
MHz

FIJO
MVIL

De 74.8 a 75.2
MHz

RADIONAVEGACION
AERONUTICA

De 75.2 a 75.4
MHz

FIJO
MVIL

101, 104, 202, 213,


214

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

De 75.4 a 76 MHz

FIJO
MVIL

101, 104,
213, 214

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

OBSERVACIONES

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

214

En este segmento slo


se harn asignaciones a
la
Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo
a
las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).

202,

En este segmento se
permitir el uso de
dispositivos controlados
por radio para modelos
de
equipos
de
superficie, de acuerdo a
lo establecido en el
Artculo 12 del PNAF.
Para los servicios aqu
sealados
no
se
asignarn
nuevas
frecuencias a partir de la
promulgacin de la
presente Resolucin.

41

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 76 a 88 MHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT
RADIODIFUSIN

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
TELEVISION
ABIERTA
(Canales 5 y 6 en
VHF) 802, 902

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

6 MHz de ancho de
banda por cada
canal de Televisin.

Para los servicios de


telecomunicaciones
aqu sealados, slo se
asignarn frecuencias de
acuerdo a lo establecido
en el Artculo 18 del
PNAF.

TELECOMUNICACIONES
200, 210
De 88 a 100 MHz

RADIODIFUSIN

RADIO ABIERTA
801, 803, 901
TELECOMUNICACIONES
200, 210

De 100 a 108
MHz

RADIODIFUSIN

De 108 a 117.975
MHz

RADIONAVEGACIN
AERONUTICA

214

De 117.975 a
129.90 MHz

MVIL AERONUTICO

214

De 129.90 a
132.025 MHz

MVIL AERONUTICO

214

OBSERVACIONES

Separacin mnima
de 400 KHz entre
canales adyacentes,
con ancho de banda
mximo de 200
KHz por canal.
En este segmento slo
se harn asignaciones a
la Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo a las
recomendaciones de la
Organizacin de
Aviacin Civil
Internacional (OACI).
En este segmento slo
se harn asignaciones a
la
Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo
a
las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).
25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1=
B/. 80.00
Zona 2=
B/. 80.00
Zona 3=
B/. 80.00

42

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

De 132.025 a 136
MHz

MVIL AERONUTICO

214

De 136 a 137
MHz

MVIL AERONUTICO

101, 104, 202, 213,


214

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 40.00
Zona 2 =
B/. 20.00
Zona 3 =
B/. 10.00

De 137 a 137.025
MHz

OPERACIONES
ESPACIALES (espacioTierra)
METEROLOGA POR
SATLITE (espacio-Tierra)
MVIL POR SATLITE
(espacio-Tierra)
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacioTierra)
Fijo
Mvil
salvo
mvil
aeronutico
OPERACIONES
ESPACIALES (espacioTierra)
METEROLOGA POR
SATLITE (espacio-Tierra)
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacioTierra)
Fijo
Mvil por satlite (espacioTierra)
Mvil
salvo
mvil
aeronutico

101, 104, 202, 213,


217

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 40.00
Zona 2 =
B/. 20.00
Zona 3 =
B/. 10.00

Las
frecuencias
utilizadas
para
el
servicio MOVIL POR
SATELITE pagarn el
UER establecido en el
Artculo 9 del PNAF y
su operacin se regir
por las normas all
descritas

101, 104, 202, 213,


217

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 40.00
Zona 2 =
B/. 20.00
Zona 3 =
B/. 10.00

Las
frecuencias
utilizadas
para
el
servicio MOVIL POR
SATELITE pagarn el
UER establecido en el
Artculo 9 del PNAF y
su operacin se regir
por las normas all
descritas

De 137.025 a
137.175 MHz

En este segmento slo


se harn asignaciones a
la
Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo
a
las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).

43

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 137.175 a
137.825 MHz

De 137.825 a 138
MHz

De 138 a 143.6
MHz

De 143.6 a 143.65
MHz

De 143.65 a 144
MHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

OPERACIONES
ESPACIALES (espacioTierra)
METEROLOGA POR
SATLITE (espacio-Tierra)
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacio-Tierra)
Fijo
Mvil por satlite (espacioTierra)
Mvil
salvo
mvil
aeronutico
OPERACIONES
ESPACIALES (espacioTierra)
METEROLOGA POR
SATLITE (espacio-Tierra)
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacioTierra)
Fijo
Mvil por satlite (espacioTierra)
Mvil
salvo
mvil
aeronutico
FIJO
MVIL
RADIOLOCALIZACIN
Investigacin
espacial
(espacio-Tierra)
FIJO
MVIL
RADIOLOCALIZACIN
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacioTierra)
FIJO
MVIL
RADIOLOCALIZACIN
Investigacin espacial
(espacio-Tierra)

101, 104, 202, 213,


214

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 40.00
Zona 2 =
B/. 20.00
Zona 3 =
B/. 10.00

44

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 144 a 146
MHz

AFICIONADOS
AFICIONADOS POR
SATLITE

De 146 a 148
MHz
De 148 a 149.9
MHz

AFICIONADOS

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia.

FIJO
MVIL
MVIL POR SATELITE
(Tierra-espacio)

101, 104, 202, 213,


214, 217

De 149.9 a 150.05
MHz

MVIL POR SATELITE


(Tierra-espacio)
RADIONAVEGACIN
POR SATLITE

217

De 150.05 a
156.4875 MHz

FIJO
MVIL

De 156.4875 a
156.5625 MHz

MVIL MARTIMO
(socorro y llamada LLSD1)

De 156.5625 a
156.7625 MHz

FIJO
MVIL

De 156.7625 a
156.8375 MHz

MVIL MARTIMO
(socorro y llamada)

101, 104, 202, 213,


214

213

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 40.00
Zona 2 =
B/. 20.00
Zona 3 =
B/. 10.00

Las
frecuencias
utilizadas
para
el
servicio MOVIL POR
SATELITE pagarn el
UER establecido en el
Artculo 9 del PNAF y
su operacin se regir
por las normas all
descritas.
El UER a pagar por las
frecuencias en este
segmento se regir por
el Artculo 9 del PNAF.

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 40.00
Zona 2 =
B/. 20.00
Zona 3 =
B/. 10.00

Se reserva la frecuencia
156.525 MHz para las
llamadas de socorro y
seguridad empleando la
llamada
selectiva
digital.

Queda prohibida toda


transmisin que pueda
causar
interferencia
perjudicial
en
las
transmisiones
autorizadas del servicio
mvil martimo.

LLSD: Llamadas selectiva digital.

45

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

De 156.8375 a
174 MHz

FIJO
MVIL

101, 104, 202, 213,


214

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

De 174 a 216
MHz

RADIODIFUSIN

TELEVISION
ABIERTA
(Canales del 7 al 13
en VHF) 802, 902

6 MHz de ancho de
banda por cada
canal de Televisin.

UER
MNIMO
(B/.)

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 40.00
Zona 2 =
B/. 20.00
Zona 3 =
B/. 10.00

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 40.00
Zona 2 =
B/. 20.00
Zona 3 =
B/. 10.00

TELECOMUNICACIONES
200, 210
De 216 a 220
MHz

FIJO
MVIL MARTIMO
Radiolocalizacin

De 220 a 225
MHz

AFICIONADOS
FIJO
MVIL
Radiolocalizacin

De 225 a 235
MHz

FIJO
MVIL

De 235 a 267
MHz

FIJO
MVIL

De 267 a 272
MHz

FIJO
MVIL
Operaciones espaciales
(espacio-Tierra)

101, 104, 202, 213,


218

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

OBSERVACIONES

No
se
asignarn
frecuencias en esta
banda a los servicios
distintos a los mviles
martimos en aquellas
zonas en que su empleo
pueda
causar
interferencias
prejudiciales
a
las
radiocomunicaciones
martimas.
Para los servicios de
telecomunicaciones
aqu sealados, slo se
asignarn frecuencias de
acuerdo a lo establecido
en el Artculo 18 del
PNAF.

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia.
101, 104, 202, 213,
214, 218

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 40.00
Zona 2 =
B/. 20.00
Zona 3 =
B/. 10.00

46

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 272 a 273
MHz

De 273 a 312
MHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

OPERACIONES
ESPACIALES (espacioTierra)
FIJO
MVIL
FIJO
MVIL

De 312 a 315
MHz

FIJO
MOVIL
Mvil por satlite (tierraespacio)

TELECOMUNICACIONES
101, 104, 202, 213,
214, 217, 218, 222

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 40.00
Zona 2 =
B/. 20.00
Zona 3 =
B/. 10.00

De 315 a 322
MHz

FIJO
MVIL

101, 104, 202, 213,


214, 218

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

De 322 a 328.6
MHz

FIJO
MVIL
RADIOASTRONOMA

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 40.00
Zona 2 =
B/. 20.00
Zona 3 =
B/. 10.00

De 328.6 a 335.4
MHz

RADIONAVEGACION
AERONUTICA

De 335.4 a 387
MHz

FIJO
MVIL

214

101, 104, 202, 213,


214, 218

Las
frecuencias
utilizadas
para
el
servicio MOVIL POR
SATELITE pagarn el
UER establecido en el
Artculo 9 del PNAF y
su operacin se regir
por las normas all
descritas.

En este segmento slo


se harn asignaciones a
la
Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo
a
las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).
25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 40.00
Zona 2 =
B/. 20.00
Zona 3 =
B/. 10.00

47

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 387 a 390
MHz

De 390 a 399.99
MHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

FIJO
MVIL
Mvil por satlite (espacioTierra)

TELECOMUNICACIONES
101, 104, 202, 213,
214, 217, 218, 222

FIJO
MVIL

De 399.99 a
400.05 MHz

MVIL POR SATLITE


(Tierra-espacio)
RADIONAVEGACIN
POR SATLITE

De 400.05 a
400.15 MHz

FRECUENCIAS PATRN
Y SEALES HORARIAS
POR SATLITE (400.1
MHz)

De 400.15 a 401
MHz

AYUDA A LA
METEROLOGA
METEROLOGA POR
SATLITE (espacio-Tierra)
MVIL POR SATLITE
(espacio -Tierra)
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacio Tierra)
Operaciones espaciales
(espacio -Tierra)

101, 104, 202, 213,


214, 218

217

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

UER
MNIMO
(B/.)

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1
B/. 40.00
Zona 2
B/. 20.00
Zona 3
B/. 10.00

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1
B/. 40.00
Zona 2
B/. 20.00
Zona 3
B/. 10.00

OBSERVACIONES

=
=
=

Las
frecuencias
utilizadas
para
el
servicio MOVIL POR
SATELITE pagarn el
UER establecido en el
Artculo 9 del PNAF y
su operacin se regir
por las normas all
descritas.

=
=
=

Las
frecuencias
utilizadas
para
el
servicio MOVIL POR
SATELITE pagarn el
UER establecido en el
Artculo 9 del PNAF y
su operacin se regir
por las normas all
descritas.

48

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 401 a 402
MHz

AYUDA A LA
METEROLOGA
OPERACIONES
ESPACIALES (espaciotierra)
EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(Tierra-espacio)
METEROLOGA POR
SATLITE (Tierra-espacio)
Fijo
Mvil salvo mvil
aeronutico

De 402 a 403 MHz

AYUDA A LA
METEROLOGA
EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(Tierra-espacio)
METEOROLOGA POR
SATLITE (Tierra-espacio)
Fijo
Mvil salvo mvil aeronutico

De 403 a 406
MHz

AYUDA A LA
METEROLOGA
Fijo
Mvil salvo mvil
aeronutico
MVIL POR SATLITE
(Tierra-espacio)

De 406 a 406.1
MHz

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
101, 104, 202, 213,
218

213

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

Zona 1 =
B/. 20.00
Zona 2 =
B/. 10.00
Zona 3 =
B/. 5.00

El uso de esta banda


est limitado a las
estaciones
de
radiobalizas
de
localizacin
de
siniestros por satlite de
poca
potencia.
Se
prohbe
cualquier
emisin que pueda
causar
interferencia
perjudicial
a
este
servicio.

49

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 406.1 a 410
MHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico
RADIOASTRONOMA

De 410 a 420
MHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacioespacio)

De 420 a 430
MHz

De 430 a 432
MHz

De 432 a 438
MHz

De 438 a 440
MHz

De 440 a 450
MHz

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

101, 104, 202, 213,


218

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico
Radiolocalizacin

UER
MNIMO
(B/.)

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 20.00
Zona 2 =
B/. 10.00
Zona 3 =
B/. 5.00

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 20.00
Zona 2 =
B/. 10.00
Zona 3 =
B/. 5.00

OBSERVACIONES

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia.

RADIOLOCALIZACIN
Aficionados

RADIOLOCALIZACIN
Aficionados
Exploracin de la Tierra por
satlite (activo)

RADIOLOCALIZACIN
Aficionados
FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico
Radiolocalizacin

101, 104, 202, 213,


218

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal.

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 20.00
Zona 2 =
B/. 10.00
Zona 3 =
B/. 5.00

50

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 450 a 455
MHz

FIJO
MVIL

De 455 a 456
MHz

FIJO
MVIL
MVIL POR SATLITE
(Tierra-espacio)

De 456 a 459
MHz

FIJO
MVIL

De 459 a 460
MHz

FIJO
MVIL
MVIL POR SATLITE
(Tierra-espacio)

De 460 a 470
MHz

FIJO
MVIL
Meteorologa por satlite
(espacio-Tierra)

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
101, 104, 202, 213,
214, 218

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

25 KHz de ancho de
Banda por cada
canal.

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)
Zona 1 =
B/. 20.00
Zona 2 =
B/. 10.00
Zona 3 =
B/. 5.00

OBSERVACIONES

Las frecuencias
462.5625, 462.5875,
462.6125, 462.6375,
462.6625, 462.6875,
462.7125, 467.5625,
467.5875, 467.6125,
467.6325, 467.6625,
467.6875 y 467.7125
MHz estn designadas
para los equipos FRS, en
atencin al numeral
12.3.1 del PNAF.
Las frecuencias
462.550, 462.575,
462.600, 462.625,
462.650, 462.675,
462.700 y 462.725 MHz
estn designadas para los
equipos GMRS, en
atencin al numeral
12.3.2 del PNAF.
En atencin a la Ley 59
de 11 de agosto de 2008
se reserva el uso de los
segmentos 452.500 a
457.500 MHz y 462.500
a 467.475 MHz para el
desarrollo de Servicio y
Acceso Universal, por lo
que, slo se harn
asignaciones con esta
finalidad. Cuando la
implementacin de algn
proyecto de Servicio y
Acceso Universal
afectase alguna
frecuencia asignada con
anterioridad a esta
reserva, la misma deber
ser reasignada a otro
segmento del espectro
radioelctrico.

51

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

( Fh )

De 470 a 512
MHz

RADIODIFUSIN
Fijo
Mvil

202

25 KHz de ancho de
Banda por cada
canal.

De 512 a 608
MHz

RADIODIFUSION

6 MHz de ancho de
banda por cada
canal de Televisin.

De 608 a 614
MHz

RADIOASTRONOMA
Mvil por satlite salvo
mvil
Aeronutico por satlite
(Tierra-espacio)

TELEVISION
ABIERTA
(Canales del 21 a 51
en UHF ) 802, 902

De 614 a 698
MHz

FACTOR DE
ALTURA

TELECOMUNICACIONES
200 y 210

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)
Zona 1 =
B/. 20.00
Zona 2 =
B/. 10.00
Zona 3 =
B/. 5.00

OBSERVACIONES

Artculo 4 de la Ley 17
de 1991.

Para los servicios de


telecomunicaciones
aqu sealados, slo se
asignarn frecuencias de
acuerdo a lo establecido
en el Artculo 18 del
PNAF.
Este
segmento
utilizar
para
asignaciones de
canales digitales.

RADIODIFUSION
Fijo
Mvil

se
las
los

Culminando el proceso
de transicin de la TDT,
el segmento de 608
MHz a 614 MHz (canal
37) se reservar para
Radioastronoma
atendiendo
lo
establecido
en
el
Reglamento
de
Radiocomunicaciones
de la UIT.
De 698a 806 MHz

RADIODIFUSION
Fijo
MVIL

106, 107 (Bandas A


y B)
101, 104

Este segmento se
dividir en nueve
(9) canales pareados
de 5 MHz cada uno
a saber: A, B, C D,
E, F, G, H, I para
sistemas FDD; y en
un (1) segmento de
10 MHz para
sistemas TDD,
segn se establece

Las asignaciones en esta


banda sern de acuerdo
a lo establecido en el
artculo No. 21 del
PNAF.
En este segmento slo
se asignarn frecuencias
para los servicios 101 y
104 a los concesionarios
de los servicios 106 y

52

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

en el artculo No. 21
del PNAF.

OBSERVACIONES

107 de acuerdo a las


condiciones
establecidas
en
el
numeral 2 del artculo
19 del PNAF.
Artculo 4 de la Ley 17
de 1991.
Este
Segmento
se
asignar
para
los
servicios 101 y 104 de
acuerdo al numeral 1
del artculo 19 del
PNAF.

De 806 a 821
MHz

FIJO
MVIL
RADIODIFUSIN

101, 104, 201

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

De 821 a 824
MHz

FIJO
MVIL
RADIODIFUSIN

101, 104, 201

12.5 KHz de ancho


de banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

Este
Segmento
se
asignar
para
los
servicios 101 y 104 de
acuerdo al numeral 1
del artculo 19 del
PNAF.

De 824 a 849
MHz

FIJO
MVIL
RADIODIFUSIN

107 Bandas A y B
101, 104

La canalizacin de
esta banda ser de
acuerdo a lo
establecido en el
Artculo 5 de la Ley
17 de 1991

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

En este segmento slo


se asignarn frecuencias
para los servicios 101 y
104 a los concesionarios
del servicio 107 de
acuerdo
a
las
condiciones
establecidas
en
el
numeral 2 del artculo
19 del PNAF.

De 849 a 851
MHz

FIJO
MVIL
RADIODIFUSIN

101, 104, 201

12.5 KHz de ancho


de banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

Este
Segmento
se
asignar
para
los
servicios 101 y 104 de
acuerdo al numeral 1
del artculo 19 del
PNAF.

53

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

De 851 a 866
MHz

FIJO
MVIL
RADIODIFUSIN

101, 104, 201

25 KHz de ancho de
banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

De 866 a 869
MHz

FIJO
MVIL
RADIODIFUSIN

101, 104, 201

12.5 KHz de ancho


de banda por cada
canal

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

De 869 a 894
MHz

FIJO
MVIL
RADIODIFUSIN

107 Bandas A y B
101, 104

La canalizacin de
esta banda ser de
acuerdo a lo
establecido en el
Artculo 5 de la Ley
17 de 1991

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

De 894 a 901
MHz

FIJO
MOVIL
salvo mvil aeronutico
Radiolocalizacin

101,
102,
202, 213, 218

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

De 901 a 902
MHz

FIJO
MOVIL
salvo mvil aeronutico
Radiolocalizacin

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

210

104,

12.5 KHz

OBSERVACIONES

Artculo 4 de la Ley 17
de 1991.
Este
Segmento
se
asignar
para
los
servicios 101 y 104 de
acuerdo al numeral 1
del artculo 19 del
PNAF.
Este
Segmento
se
asignar
para
los
servicios 101 y 104 de
acuerdo al numeral 1
del artculo 19 del
PNAF.
En este segmento slo
se asignarn frecuencias
para los servicios 101 y
104 a los concesionarios
del servicio 107 de
acuerdo
a
las
condiciones
establecidas
en
el
numeral 2 del artculo
19 del PNAF.

54

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

210

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

FIJO
MOVIL salvo mvil
aeronutico
Radiolocalizacin

101, 102, 104, 200,


202, 213, 214, 218

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

De 940 a 941
MHz

FIJO
MOVIL salvo mvil
aeronutico
Radiolocalizacin

210

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

De 941 a 960
MHz

FIJO
MVIL

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 5.00
Zona 2 =
B/. 2.50
Zona 3 =
B/. 1.25

De 902 a 928
MHz

FIJO
Aficionados
MVIL salvo mvil
aeronutico
Radiolocalizacin

De 928 a 932
MHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico
Radiolocalizacin

De 932 a 940
MHz

101,
102,
202, 218, 200

104,

101, 102, 104, 200,


202, 213, 214, 218

50 KHz

OBSERVACIONES

En esta banda se
permitir el uso de
equipos de Espectro
Disperso de acuerdo a
las
condiciones
sealadas en el Artculo
11 del PNAF.

55

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 960 a 1,164
MHz

RADIONAVEGACION
AERONAUTICA
MVIL AERONUTICO

De 1,164 A 1215
MHz

RADIONAVEGACION
AERONAUTICA
RADIONAVEGACIN
POR SATLITE (espacioTierra) (espacio-espacio)

De 1,215 a 1,240
MHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(activo)
RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACIN
POR SATLITE (espacioespacio)
INVESTIGACIN
ESPACIAL (activo)
EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(activo)
RADIOLOCALIZACION
INVESTIGACIN
ESPACIAL (activo)
Aficionados
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
RADIOLOCALIZACION
RADIONAVEGACIN
POR SATLITE (Tierraespacio)

De 1,240 a 1,300
MHz

De 1,300 a 1,350
MHz

De 1,350 a 1,400
MHz

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
214

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

En este segmento slo


se harn asignaciones a
la
Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo
a
las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).

Las frecuencias para el


servicio
de
radioaficionados sern
otorgadas
por
el
Ministerio de Gobierno
y Justicia.
214

En este segmento slo


se harn asignaciones a
la
Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo
a
las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).

RADIOLOCALIZACION

56

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

De 1,400 a 1,427
MHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)

De 1,427 a 1,429
MHz

OPERACIONES
ESPACIALES (Tierraespacio)
FIJO
MVIL salvo aeronutico
FIJO
MVIL

101, 102, 103, 104,


200, 202, 213

FIJO
MVIL
RADIODIFUSION
RADIODIFUSIN POR
SATLITE

DIFUSIN
DIGITAL
Terrestre o Satelital
801, 803, 901

De 1,429 a 1,452
MHz
De 1,452 a 1,492
MHz

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

Quedan
prohibidas
todas las emisiones en
esta banda.

De 1,492 a 1,508
MHz

FIJO
MVIL

TELECOMUNICACIONES
200,
210
TELECOMUNICACIONES
101, 102, 103, 104,
200, 202, 213, 214,
218, 222.

De 1,508 a 1,525
MHz

FIJO
MVIL
MOVIL POR SATELITE
(espacio-Tierra)

TELECOMUNICACIONES
102, 103, 200, 202,
213, 214, 218, 222.

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

Por definir

En
caso
de
las
radiocomunicaciones
mviles martimas, este
segmento ser dedicado
a los enlaces de satlite
de la banda L.
Para los servicios de
telecomunicaciones
aqu sealados, slo se
asignarn frecuencias de
acuerdo a lo establecido
en el Artculo 18 del
PNAF.

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/.0.10
Zona 2 =
B/.0.05
Zona 3 =
B/.0.025

Para
los
servicios
MOVILES 202, 213,
214 y 222 slo se
asignarn frecuencias
para operaciones va
satlite.
En este caso el UER a
pagar ser el establecido
en el Artculo 9 del
PNAF.
Para
los
servicios
MOVILES 202, 213,
214 y 222, slo se
asignarn frecuencias
para operaciones va
satlite.
En este caso el UER a
pagar ser el establecido
en el Artculo 9 del
PNAF.

57

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 1,525 a 1,530
MHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

De 1,533 a 1,544
MHz

OPERACIONES
ESPACIALES
(espacio Tierra)
MOVIL POR SATLITE
(espacio Tierra)
Exploracin de la Tierra por
satlite
Fijo
Mvil
OPERACIONES
ESPACIALES (esp -Tierra)
MVIL POR SATLITE
(espacio-Tierra)
Exploracin de la Tierra por
satlite
Fijo
Mvil
MOVIL POR SATLITE
(espacio - Tierra)

De 1,544 a 1,545
MHz

MOVIL POR SATLITE


(espacio Tierra)

TELECOMUNICACIONES
202, 213, 214, 222

De 1,545 a 1,555
MHz

MOVIL POR SATLITE


(espacio - Tierra)

TELECOMUNICACIONES
214, 222

De 1,555 a 1,559
MHz

MOVIL POR SATLITE


(espacio - Tierra)

TELECOMUNICACIONES
202, 222

De 1,530 a 1,533
MHz

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

TELECOMUNICACIONES
202, 213, 214, 222.

Slo
para
comunicaciones
por
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.

TELECOMUNICACIONES
202, 213, 222

Slo
para
comunicaciones
por
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.

TELECOMUNICACIONES
213, 222

Slo
para
comunicaciones
por
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.
Slo
para
comunicaciones
por
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.
Slo
para
comunicaciones
por
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.
Slo
para
comunicaciones
por
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.

58

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 1,559 a 1,610
MHz

De 1,610.6 a
1,613.8 MHz

De 1,613.8 a
1,626.5 MHz

De 1,626.5 a
1,631.5 MHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
RADIONAVEGACIN
POR SATLITE (espacioTierra) (espacio-espacio)
MVIL POR SATLITE
(Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMA
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
RADIODETERMINACIN POR SATLITE
(Tierra-espacio)
MVIL POR SATLITE
(Tierra-espacio)
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
RADIODETERMINACIN POR SATLITE
(Tierra-espacio)
MVIL POR SATELITE
(Tierra espacio)

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

217

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

Se aplicar el
UER
establecido en
el Artculo 9
del PNAF.

OBSERVACIONES

Reservado para los


grandes LEO. Los
concesionarios de este
servicio debern
asegurarse que los
equipos terminales slo
podrn accesar las
frecuencias de este
segmento en ausencia
de los servicios 106 y
107.

TELECOMUNICACIONES
202, 213, 214, 217,
222

Slo
para
comunicaciones
por
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.
Slo
para
comunicaciones
por
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.
Slo
para
comunicaciones
por
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.

De 1,631.5 a
1,634.5 MHz

MVIL MARTIMO POR


SATLITE
MVIL TERRESTRE POR
SATLITE (Tierra-espacio)

TELECOMUNICACIONES
202,213, 217, 222

De 1,634.5 a
1,645.5 MHz

MVIL MARTIMO POR


SATLITE (Tierra-espacio)

TELECOMUNICACIONES
213, 222

59

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

De 1,645.5 a
1,646.5 MHz

MVIL POR SATLITE


(Tierra-espacio)

TELECOMUNICACIONES
202, 213, 214, 217,
222

De 1,646.5 a
1,656.5 MHz

MVIL AERONUTICO
POR SATLITE (Tierraespacio)

TELECOMUNICACIONES
214, 222

De 1,656.5 a
1,660.5 MHz

MVIL TERRESTRE POR


SATLITE (Tierra-espacio)

TELECOMUNICACIONES
202, 217, 222

De 1660.5 a 1,668
MHz

RADIOASTRONOMA
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)
Fijo
Mvil salvo mvil
aeronutico

102, 103, 200, 202,


213, 217

De 1,668 a
1,668.4 MHz

MVIL POR SATLITE


(Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMA
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)
Fijo
Mvil salvo mvil
aeronutico

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

Slo
para
comunicaciones
por
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF
Slo
para
comunicaciones
por
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.
Slo
para
comunicaciones
por
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

60

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 1,668.4 a
1,670 MHz

De 1,670 a 1,675
MHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT
AYUDAS A LA
METEROLOGA
FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico
MVIL POR SATLITE
(espacio-Tierra)
RADIOASTRONOMA
AYUDAS A LA
METEROLOGA
FIJO
METEROLOGA POR
SATLITE
(espacio-Tierra)
MVIL
MVILE POR SATLITE
(Tierra-espacio)

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

102, 103, 200, 202,


213, 214

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

De 1,675 a 1,690
MHz

AYUDAS A LA
METEROLOGA
FIJO
METEROLOGA POR
SATLITE
(espacio-Tierra)
MOVIL
salvo
mvil
aeronutico

TELECOMUNICACIONES
102, 103, 200, 202,
213, 214, 217, 222

De 1,690 a 1,700
MHz

AYUDAS A LA
METEROLOGA
METEROLOGA POR
SATLITE
(espacio-Tierra)

TELECOMUNICACIONES
202,
213,
214,
222

De 1,700 a 1,710
MHz

FIJO
METEROLOGA POR
SATLITE
(espacio-Tierra)
MVIL salvo mvil
aeronutico

TELECOMUNICACIONES
102, 103, 200, 202,
213, 214, 217, 222

OBSERVACIONES

En el caso del servicio


222 este segmento slo
podr utilizarse para
comunicaciones
va
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.
Slo
para
comunicaciones
por
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.
En el caso de los
servicios 214 y 222 este
segmento slo podr
utilizarse
para
comunicaciones
va
satlite. En este caso el
UER a pagar ser el
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.

61

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

De 1,710 a 1,850
MHz

FIJO
MVIL

101, 102, 103, 200,


201, 202, 213, 214,
217

De 1,850 a 1,910
MHz

FIJO
MVIL

106, 107, 101, 104

De 1,910 a 1,930
MHz

FIJO
MVIL

De 1,930 a 1,990
MHz

FIJO
MVIL

101, 104

106, 107, 101, 104

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)
Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

Este segmento se
dividir en doce
(12) canales de 5
MHz cada uno a
saber: A, B, C D, E,
F, G, H, I, J, K, L;
segn se establece
en el artculo No. 21
del PNAF

1 MHz de ancho de
banda por cada
canal.

Este segmento se
dividir en doce
(12) canales de 5
MHz cada uno a
saber: A, B, C,
D, E, F, G, H, I,
J, K, L.; segn se
establece en el
artculo No. 21 del
PNAF

OBSERVACIONES

Las asignaciones en esta


banda sern de acuerdo
a lo establecido en el
artculo No. 21 del
PNAF.
En este segmento slo
se asignarn frecuencias
para los servicios 101 y
104 a los concesionarios
de los servicios 106 y
107 de acuerdo a las
condiciones
establecidas
en
el
numeral 2 del artculo
19 del PNAF.
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

Este
segmento
se
asignar
para
los
servicios 101 y 104 de
acuerdo a lo establecido
en el Artculo 19.3 del
PNAF.
Las asignaciones en esta
banda sern de acuerdo
a lo establecido en el
artculo No. 21 del
PNAF.
En este segmento slo
se asignarn frecuencias
para los servicios 101 y
104 a los concesionarios
de los servicios 106 y
107 de acuerdo a las
condiciones

62

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

establecidas
en
el
numeral 2 del artculo
19 del PNAF.
De 1,990 a 2,010
MHz

FIJO
MVIL
MVIL POR SATLITE
(Tierra - espacio)

TELECOMUNICACIONES
102, 103, 106, 107,
200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
222

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

De 2,010 a 2,025
MHz

FIJO
MVIL
MVIL POR SATLITE
(Tierra - espacio)
OPERACIONES
ESPACIALES (Tierraespacio) (espacio-espacio)
EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(Tierra-espacio) (espacioespacio)
FIJO
MVIL
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacio lejano)
(Tierra-espacio)
FIJO
MVIL
Mvil por satlite (espacioTierra)
FIJO
MVIL
MVIL POR SATLITE
(espacio- Tierra)

102, 103, 106, 107,


201, 202, 210, 213,
214, 217, 218, 200,
222

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

Para todos los servicios


mviles incluidos, este
segmento slo podr ser
utilizado para enlaces.

TELECOMUNICACIONES
102, 103, 106, 107,
200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
222

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

Para todos los servicios


mviles incluidos, este
segmento slo podr ser
utilizado para enlaces.
El servicio MOVIL
POR SATELITE no se
asignar antes del 1 de
enero del 2,005.

De 2,025 a 2,110
MHz

De 2,110 a 2,120
MHz

De 2,120 a 2,160
MHz

De 2,160 a 2,170
MHz

De 2,170 a 2,200
MHz

FIJO
MVIL
MVIL POR SATLITE
(espacio- Tierra)

El servicio MOVIL
POR SATELITE en
este
segmento
no
comenzar antes del 1
de enero de 2,005.

63

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 2,200 a 2,290
MHz

OPERACIONES
ESPACIALES (espacioTierra) (espacio-espacio)
FIJO
MVIL
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacioTierra) (espacio-espacio)

De 2,290 a 2,300
MHz

FIJO
MVIL
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacio lejano)
(espacio-Tierra)

De 2, 300 a 2,450
MHz

FIJO
MVIL
RADIOLOCALIZACIN

De 2,450 a
2,483.5 MHz

FIJO
MVIL
RADIOLOCALIZACIN

De 2,483.5 a
2,500 MHz

FIJO
MVIL
MVIL POR SATELITE
(espacio - Tierra)
RADIOLOCALIZACIN
RADIODETERMINACIN POR SATLITE
(espacio-Tierra)

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
101, 102, 103, 106,
107, 200, 201, 202,
210, 213, 214, 217,
218

217

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.; Fh
= 1.5
200 m. < H 400 m.; Fh
= 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

En el segmento de
2,400 a 2,483.5 MHz se
permitir el uso de
equipos de Espectro
Disperso de acuerdo a
las
condiciones
sealadas en el Artculo
11 del PNAF.

Se aplicar el
UER
establecido en
el Artculo 9
del PNAF.

Reservado para los


grandes
LEO.
Los
concesionarios de este
servicio
debern
asegurarse
que
los
equipos terminales slo
podrn
accesar
las
frecuencias de este
segmento en ausencia
de los servicios 106 y
107.

64

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 2,500 a 2,520
MHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT
FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio-Tierra)
MVIL salvo mvil
martimo

De 2,520 a 2,655
MHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio-Tierra)
MVIL salvo mvil
martimo
RADIODIFUSIN POR
SATLITE

De 2,655 a 2,670
MHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio-Tierra)
MVIL salvo mvil
martimo
RADIODIFUSIN POR
SATLITE
Exploracin de la tierra por
satlite (pasivo)
Radioastronoma

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
RADIODIFUSIN
802, 804, 902
TELECOMUNICACIONES
200, 210, 300

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

Para los servicios de


Radiodifusin,
este
segmento ser asignado
para televisin por
sistemas ITFS, MMDS
Y OFS.
Para los servicios de
telecomunicaciones
aqu sealados, slo se
asignarn frecuencias en
atencin a lo dispuesto
en el Artculo 18 del
PNAF.

Investigacin espacial (pasivo)

De 2,670 a 2,690
MHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio-Tierra)
MVIL salvo mvil
martimo
RADIODIFUSIN POR
SATLITE
Exploracin de la tierra por
satlite (pasivo)
Radioastronoma
Investigacin espacial
(pasivo)

65

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 2,690 a 2,700
MHz

De 2,700 a 2,900
MHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

RADIOLOCALIZACIN
RADIONAVEGACIN

De 3,100 a 3,300
MHz

RADIOLOCALIZACIN
Exploracin de la Tierra por
satlite (activo)
Investigacin espacial
(activo)
RADIOLOCALIZACIN
Aficionados
Fijo
Mvil

De 3,400 a 3,500
MHz

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(pasivo)
RADIOASTRONOMA
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)
RADIONAVEGACI
N AERONUTICA
RADIOLOCALIZACIN

De 2,900 a 3,100
MHz

De 3,300 a 3,400
MHz

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio Tierra)
Aficionados
Mvil
Radiolocalizacin

OBSERVACIONES

Quedan
prohibidas
todas las emisiones en
esta banda.

101, 104, 200

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

Slo
se
asignarn
enlaces para sistemas
Punto a Multipunto de
acuerdo
a
los
parmetros establecidos
en el numeral 22 del
PNAF,
utilizando
antenas tipo directivas o
sectoriales.

101, 104, 200

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

Slo
se
asignarn
enlaces para sistemas
Punto a Multipunto de
acuerdo
a
los
parmetros establecidos
en el numeral 22 del
PNAF,
utilizando
antenas tipo directivas o
sectoriales.

66

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 3,500 a 3,700
MHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio Tierra)
MVIL salvo mvil
aeronutico
Radiolocalizacin

De 3,700 a 4,200
MHz

FIJO
FIJO POR SATELITE
(espacio Tierra)
MVIL salvo mvil
aeronutico

De 4,200 a 4,400
MHz

RADIONAVEGACIN
AERONUTICA

De 4,400 a 4,500
MHz

FIJO
MVIL

De 4,500 a 4,800
MHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio-Tierra)
MVIL
FIJO
MVIL
Radioastronoma
FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico
RADIOASTRONOMA
Investigacin espacial
(pasivo)

De 4,800 a 4,990
MHz
De 4,990 a 5,000
MHz

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
101, 104, 200

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)
Zona 1 =
B/. 0.10
Zona 2 =
B/. 0.05
Zona 3 =
B/. 0.025

214

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 217,
218, 221

OBSERVACIONES

Slo
se
asignarn
enlaces para sistemas
Punto a Multipunto de
acuerdo
a
los
parmetros establecidos
en el numeral 22 del
PNAF,
utilizando
antenas tipo directivas o
sectoriales.
En este segmento slo
se registrarn enlaces
satelitales de bajada
(espacio-tierra) segn lo
establecido
en
el
articulo 20 del PNAF.
En este segmento slo
se harn asignaciones a
la
Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo
a
las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.008
Zona 2 =
B/. 0.004
Zona 3 =
B/. 0.002

67

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 5,000 a 5,010
MHz

RADIONAVEGACION
AERONAUTICA
RADIONAVEGACIN
POR SATLITE (Tierraespacio)

De 5,010 a 5,030
MHz

RADIONAVEGACION
AERONAUTICA
RADIONAVEGACIN
POR SATLITE (espacioTierra) (espacio-espacio)

De 5,030 a 5,091
MHz

RADIONAVEGACIN
AERONUTICA

De 5,091 a 5,150
MHz

RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
MVIL AERONUTICO
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
FIJO POR SATLITE
(Tierra-espacio)

De 5,150 a 5,250
MHz

De 5,250 a 5,255
MHz

De 5,255 a 5,350
MHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(activo)
RADIOLOCALIZACIN
INVESTIGACIN
ESPACIAL
MVIL salvo mvil
aeronutico
EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(activo)
RADIOLOCALIZACIN
INVESTIGACIN
ESPACIAL
MVIL salvo mvil
aeronutico

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
214

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)
Zona 1 =
B/. 0.006
Zona 2 =
B/. 0.004
Zona 3 =
B/. 0.0025

OBSERVACIONES

Para el servicio 214 slo


se asignarn frecuencias
para
enlaces
relacionados
con
Radionavegacin.
En
el
segmento
comprendido
entre
5,150 a 5,250 MHz se
permitir, el uso de
equipos que utilicen
tecnologas de Acceso
Fijo Inalmbrico de
Banda
Ancha,
de
acuerdo
a
las
condiciones sealadas
en el Artculo 11 del
presente PNAF.

En este segmento se
permitir, el uso de
equipos que utilicen
tecnologas de Acceso
Fijo Inalmbrico de
Banda
Ancha,
de
acuerdo
a
las
condiciones sealadas
en el Artculo 11 del
presente PNAF.

68

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 5,350 a 5,460
MHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(activo)
INVESTIGACIN
ESPACIAL
(activo)
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
RADIOLOCALIZACIN

De 5,460 a 5,470
MHz

RADIONAVEGACION
EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(activo)
INVESTIGACIN
ESPACIAL
(activo)
RADIOLOCALIZACIN

De 5,470 a 5,570
MHz

RADIONAVEGACIN
MARTIMA
MVIL salvo mvil
aeronutico
EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(activo)
INVESTIGACIN
ESPACIAL
(activo)
RADIOLOCALIZACIN

De 5,570 a 5,650
MHz

RADIONAVEGACIN
MARTIMA
MVIL salvo mvil
aeronutico
RADIOLOCALIZACIN

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
214

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

En este segmento slo


se harn asignaciones a
la
Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo
a
las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).

69

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 5,650 a 5,725
MHz

RADIOLOCALIZACIN
Aficionados
Investigacin espacial
(espacio lejano)

De 5,725 a 5,830
MHz

RADIOLOCALIZACIN
Aficionados

De 5,830 a 5,850
MHz

RADIOLOCALIZACIN
Aficionados
Aficionados por
satlite(espacio-Tierra)

De 5,850 a 5,925
MHz

FIJO
FIJO POR SATELITE
(Tierra espacio)
MVIL
Aficionados
Radiolocalizacin

De 5,925 a 6,700
MHz

FIJO
FIJO POR SATELITE
(Tierra espacio)
MVIL

De 6,700 a 7,075
MHz

FIJO
FIJO POR SATELITE
(Tierra espacio) (espacioTierra)
MVIL

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

En el segmento de
5,725 a 5,850MHz se
permitir el uso de
equipos de tecnologa
de espectro disperso, as
como
equipos de
acceso fijo inalmbrico
de banda ancha con
tcnicas de modulacin
digital, de acuerdo a las
condiciones sealadas
en el Artculo 11 del
PNAF.

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
221

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.006
Zona 2 =
B/. 0.003
Zona 3 =
B/. 0.0015

Para
los
MVILES
slo
se
frecuencias
enlaces.

servicios
incluidos,
asignarn
para

Para las frecuencias


utilizadas en enlaces de
satlite se aplicar el
UER establecido en el
Artculo 8 del PNAF.

70

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
221

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.006
Zona 2 =
B/. 0.003
Zona 3 =
B/. 0.0015

Para
los
MVILES
slo
se
frecuencias
enlaces.

servicios
incluidos,
asignarn
para

FIJO
FIJO POR SATELITE
(espacio Tierra)
MVIL
salvo
mvil
aeronutico

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
221

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.006
Zona 2 =
B/. 0.003
Zona 3 =
B/. 0.0015

Para
los
MVILES
slo
se
frecuencias
enlaces.

servicios
incluidos,
asignarn
para

De 7,500 a 7,750
MHz

FIJO
FIJO POR SATELITE
(espacioTierra)
MVIL
salvo
mvil
aeronutico

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
221

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.; Fh
= 1.5
200 m. < H 400 m.; Fh
= 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.004
Zona 2 =
B/. 0.002
Zona 3 =
B/. 0.001

Para
los
MVILES
slo
se
frecuencias
enlaces.

servicios
incluidos,
asignarn
para

De 7,750 a 7,850
MHz

FIJO
METEROLOGA POR
SATLITE (espacio-Tierra)
MVIL
salvo
mvil
aeronutico

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
221

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.004
Zona 2 =
B/. 0.002
Zona 3 =
B/. 0.001

Para
los
MVILES
slo
se
frecuencias
enlaces.

servicios
incluidos,
asignarn
para

De 7,850 a 7,900
MHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico

De 7,075 a 7,145
MHz

FIJO
MVIL

De 7,145 a 7,235
MHz

FIJO
MVIL
INVESTIGACIN
ESPACIAL (Tierraespacio)

De 7,235 a 7,250
MHz

FIJO
MVIL

De 7,250 a 7,500
MHz

71

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 7,900 a 8,025
MHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra espacio)
MVIL

De 8,025 a 8,175
MHz

EXPLORACIN DE LA
TIERA POR SATLITE
(espacio-Tierra)
FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra espacio)
MVIL

De 8,175 a 8,215
MHz

EXPLORACIN DE LA
TIERA POR SATLITE
(espacio-Tierra)
FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra espacio)
METEROLOGA POR
SATLITE (Tierra-espacio)
MVIL

De 8,215 a 8,400
MHz

EXPLORACIN DE LA
TIERA POR SATLITE
(espacio-Tierra)
FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra espacio)
MVIL

De 8,400 a 8,500
MHz

FIJO
MVIL
salvo
aeronutico
INVESTIGACIN
ESPACIAL
(espacio-Tierra)

mvil

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
102, 103, 106, 107,
200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
221

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)
Zona 1 =
B/. 0.004
Zona 2 =
B/. 0.002
Zona 3 =
B/. 0.001

OBSERVACIONES

Para
los
MVILES
slo
se
frecuencias
enlaces.

servicios
incluidos,
asignarn
para

Para las frecuencias


utilizadas en enlaces de
satlite se aplicar el
UER establecido en el
Artculo 8 del PNAF.

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
221

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.004
Zona 2 =
B/. 0.002
Zona 3 =
B/. 0.001

Para
los
MOVILES
slo
se
frecuencias
enlaces.

servicios
incluidos,
asignarn
para

72

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 8,500 a 8,550
MHZ
De 8,550 a 8,650
MHz

RADIOLOCALIZACIN

De 8,650 a 8,750
MHz
De 8,750 a 8,850
MHz

RADIOLOCALIZACIN

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(activo)
RADIOLOCALIZACIN
INVESTIGACIN
ESPECIAL
(activo)

RADIOLOCALIZACIN
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA

De 8,850 a 9,000
MHz

RADIOLOCALIZACIN
RADIONAVEGACIN
MARTIMA

De 9,000 a 9,200
MHz

RADIONAVEGACIN
AERONUTICA

De 9,200 a 9,300
MHz

RADIOLOCALIZACIN
RADIONAVEGACIN
MARTIMA

Para Radionavegacin
Aeronutica slo se
harn asignaciones a la
Autoridad Aeronutica
Civil de acuerdo a las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).

214

En este segmento slo


se harn asignaciones a
la
Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo
a
las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).

73

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 9,300 a 9,500
MHz

RADIONAVEGACIN

De 9,500 a 9,800
MHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(activo)
RADIOLOCALIZACIN
RADIONAVEGACIN
INVESTIGACIN
ESPACIAL (activo)

De 9,800 a 9,900
MHz

RADIOLOCALIZACIN
Exploracin de la Tierra por
satlite (activo)
Investigacin espacial
(activo)
Fijo

De 9,900 a 10,000
MHz

RADIOLOCALIZACIN
Fijo

De 10,000 a
10,450 MHz

RADIOLOCALIZACIN
Aficionados

De 10,450 a
10,500 MHz

RADIOLOCALIZACIN
Aficionados
Aficionados por satlite

De 10.5 a 10.55
GHz

FIJO
MOVIL
RADIOLOCALIZACIN

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

Las frecuencias para el


servicio
de
radioaficionados sern
otorgadas
por
el
Ministerio de Gobierno
y Justicia.
102, 103, 106, 107,
200, 201, 202, 210,
213, 214, 218, 221

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.002
Zona 2 =
B/. 0.001
Zona 3 =
B/. 0.0005

Para
los
MVILES
slo
se
frecuencias
enlaces.

servicios
incluidos,
asignarn
para

74

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 10.55 a 10.6
GHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico
Radiolocalizacin

De 10.6 a 10.68
GHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(pasivo)
FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico
RADIOASTRONOMA
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)
Radiolocalizacin

De 10.68 a 10.7
GHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(pasivo)
RADIOASTRONOMA
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)

De 10.7 a 11.8
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio - Tierra)
MOVIL salvo mvil
aeronutico

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
102, 103, 106, 107,
200, 201, 202, 210,
213, 214, 218, 221

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5m.

UER
MNIMO
(B/.)
Zona 1 =
B/. 0.002
Zona 2 =
B/. 0.001
Zona 3 =
B/. 0.0005

OBSERVACIONES

Para
los
MVILES
slo
se
frecuencias
enlaces.

servicios
incluidos,
asignarn
para

Para
los
MVILES
slo
se
frecuencias
enlaces.

servicios
incluidos,
asignarn
para

Quedan
prohibidas
todas las emisiones en
esta banda.

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
221

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.002
Zona 2 =
B/. 0.001
Zona 3 =
B/. 0.0005

Para
los
servicios
MVILES
incluidos,
slo
se
asignarn
frecuencias
para
enlaces. El uso de este
segmento
para
el
servicio 217 estar
limitado a los servicios
fijos por satlite de baja
rbita y se regir por lo
dispuesto en el Artculo
9-A del presente PNAF.

75

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

De 11.8 a 12.1
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio Tierra)
Mvil salvo mvil
aeronutico

217

De 12.1 a 12.2
GHz

FIJO POR SATLITE


(espacio Tierra)

217

De 12.2 a 12.7
GHz

FIJO
MVIL salvo mvil
aeronutico
RADIODIFUSIN
FIJO POR SATLITE
RADIODIFUSIN
POR SATLITE

TELECOMUNICACINES
102, 103, 106, 107,
200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
221
RADIODIFUSIN
803, 804, 903, 904

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

Por definir

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)

Zona 1 =
B/. 0.002
Zona 2 =
B/. 0.001
Zona 3 =
B/. 0.0005

OBSERVACIONES

El uso de este segmento


para el servicio 217
estar limitado a los
servicios
fijos
por
satlite de baja rbita y
se
regir
por
lo
dispuesto en el Artculo
9-A del presente PNAF.
Quedan
prohibidas
todas las emisiones
terrestres en esta banda.
El uso de este segmento
para el servicio 217
estar limitado a los
servicios
fijos
por
satlite de baja rbita y
se
regir
por
lo
dispuesto en el Artculo
9-A del presente PNAF.
Para
los
servicios
MVILES
incluidos,
slo
se
asignarn
frecuencias
para
enlaces.
Los enlaces terrenales
que se asignen en esta
banda no causarn
interferencia perjudicial
a los servicios de
Radiodifusin
por
Satlite.
Los UER especificados
slo aplicarn a las
frecuencias de enlaces
terrenales. El uso de
este segmento para el
servicio 217 estar
limitado a los servicios
fijos por satlite de baja
rbita y se regirn por
lo sealado en el
Artculo
9-A
del

76

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

presente PNAF.
Los concesionarios de
Radio y Televisin no
podrn
utilizar
las
frecuencias de este
segmento
para
la
prestacin de servicios
de telecomunicaciones.
De 12.7 a 12.75
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra-espacio)
MVIL salvo mvil
aeronutico

De 12.75 a 13.25
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra-espacio)
MVIL
Investigacin espacial
(espacio lejano) (espacioTierra)
EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(activo)
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
INVESTIGACIN
ESPACIAL (activo)

De 13.25 a 13.4
GHz

De 13.4 a 13.75
GHz

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 221

214

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.002
Zona 2 =
B/. 0.001
Zona 3 =
B/. 0.0005

Para
los
MVILES
slo
se
frecuencias
enlaces.

servicios
incluidos,
asignarn
para

En este segmento slo


se harn asignaciones a
la
Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo
a
las
recomendaciones de la
Organizacin
de
Aviacin
Civil
Internacional (OACI).

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(activo)
RADIOLOCALIZACIN
INVESTIGACIN
ESPACIAL
Frecuencia patrn y seales
horarias por satlite (Tierraespacio)

77

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

De 13.75 a 14
GHz

FIJO POR SATLITE


(Tierra - espacio)
RADIOLOCALIZACIN
Exploracin de la Tierra por
satlite
Frecuencias
patrn
y
seales horarias por satlite
(Tierra-espacio)
Investigacin espacial

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 221

Para
los
servicios
MVILES
incluidos,
slo
se
asignarn
frecuencias
para
enlaces.
Para
las
frecuencias utilizadas en
enlaces de satlite se
aplicar
el
UER
establecido
en
el
Artculo 8 del PNAF.

De 14 a 14.25
GHz

FIJO POR SATLITE


(Tierra - espacio)
RADIONAVEGACIN
Mvil por satlite (Tierraespacio)
Investigacin espacial

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 221

Para los servicios FIJOS


y MVILES aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces de satlite.
Se aplicar el UER
establecido en el
Artculo 8 del PNAF.

De 14.25 a 14.3
GHz

FIJO POR SATLITE


(Tierra - espacio)
RADIONAVEGACIN
Mvil por satlite (Tierraespacio)
Investigacin espacial

De 14.3 a 14.4
GHz

FIJO POR SATLITE


(Tierra - espacio)
Mvil por satlite (Tierraespacio)
Radionavegacin por
satlite

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 221

Para los servicios FIJOS


y MVILES aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces de satlite.
Se aplicar el UER
establecido en 8 del
PNAF.

78

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 14.4 a 14.47
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra - espacio)
MVIL salvo mvil
aeronutico
Mvil por satlite (Tierraespacio)
Investigacin espacial
(espacio-Tierra)

De 14.47 a 14.5
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra - espacio)
MVIL
Investigacin espacial
(espacio-Tierra)

De 14.5 a 14.8
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra - espacio)
MVIL salvo mvil
aeronutico
Mvil por satlite (Tierraespacio). Investigacin
espacial (espacio-Tierra)

De 14.8 a 15.35
GHz

FIJO
MVIL
Investigacin espacial

De 15.35 a 15.4
GHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
RADIOASTRONOMA
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 221

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.002
Zona 2 =
B/. 0.001
Zona 3 =
B/. 0.0005

Los servicios
MVILES aqu
indicados slo podrn
usar las frecuencias de
este segmento para
enlaces.
Para frecuencias
utilizadas en enlaces de
satlite se aplicar el
UER establecido en el
Artculo 8 del PNAF.

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.002
Zona 2 =
B/. 0.001
Zona 3 =
B/. 0.0005

Los servicios
MVILES aqu
indicados slo podrn
usar las frecuencias de
este segmento para
enlaces.
Quedan prohibidas
todas las emisiones en
esta banda.

79

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 15.4 a 15.43
GHz
De 15.43 a 15.63
GHz

De 15.63 a 15.7
GHz
De 15.7 a 16.6
GHz
De 16.6 a 17.1
GHz

De 17.1 a 17.2
GHz
De 17.2 a 17.3
GHz

De 17.3 a 17.7
GHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
FIJO POR SATLITE
(Tierra-espacio)
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA
RADIONAVEGACIN
AERONUTICA

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

214

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

En este segmento slo


se harn asignaciones a
la Autoridad
Aeronutica Civil de
acuerdo a las
recomendaciones de la
Organizacin de
Aviacin Civil
Internacional (OACI).

RADIOLOCALIZACIN
RADIOLOCALIZACIN
Investigacin espacial
(espacio lejano) (Tierraespacio)
RADIOLOCALIZACIN
EXPLORACION DE LA
TIERRA POR SATELITE
(activo)
RADIOLOCALIZACIN
INVESTIGACIN
ESPACIAL (activo)
FIJO POR SATLITE
(Tierra-espacio),
RADIODIFUSIN
POR
SATLITE
Radiolocalizacin

TELECOMUNICACIONES
102, 103, 106, 107,
200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 221
RADIODIFUSIN
803, 804, 903, 904

Por definir

Los servicios FIJOS y


MVILES
aqu
indicados slo podrn
usar las frecuencias de
este segmento para
enlaces va satlite. Para
las
frecuencias
utilizadas en enlaces de
satlite se aplicar el
UER establecido en el
Artculo 8 del PNAF. El
uso de este segmento
para el servicio 217
estar limitado a los
servicios
fijos
por
satlite de baja rbita y
se regirn por lo

80

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

sealado en el Artculo
9-A del presente PNAF.
Los concesionarios de
radio y televisin no
podrn
utilizar
las
frecuencias de este
segmento
para
la
prestacin de servicios
de telecomunicaciones.

De 17.7 a 17.8
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio-Tierra)
(Tierraespacio)
RADIODIFUSIN
POR
SATLITE

TELECOMUNICACIONES
102, 103, 106, 107,
200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
221
RADIODIFUSIN
803, 804, 903, 904

Por definir

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Para
los
servicios
MVILES
aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces.
Para las frecuencias
utilizadas en enlaces de
satlite se aplicar el
UER establecido en el
Artculo 8 del PNAF.
El uso de este segmento
para el servicio 217
estar limitado a los
servicios
fijos
por
satlite de baja rbita y
se regirn por lo
sealado en el Artculo
9-A del presente PNAF.
Los concesionarios de
radio y televisin no
podrn
utilizar
las
frecuencias de este
segmento
para
la
prestacin de servicios
de telecomunicaciones.

81

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 17.8 a 18.1
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio - Tierra) (Tierraespacio)
MVIL

De 18.1 a 18.4
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio - Tierra) (Tierraespacio). MVIL

De 18.4 a 18.6
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio - Tierra) MVIL

De 18.6 a 18.8
GHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRAPOR SATLITE
(pasivo)
FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio - Tierra)
MVIL
salvo
mvil
aeronutico
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)

De 18.8 a 19.3
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio - Tierra)
MOVIL

De 19.3 a 19.7
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio - Tierra) (Tierraespacio)
MVIL

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
221

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Para
los
servicios
MVILES
aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces.
El uso de este segmento
para el servicio 217
estar limitado a los
servicios
fijos
por
satlite de baja rbita y
se regirn por lo
sealado en el Artculo
9-A del presente PNAF.

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218,
221

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Para
los
servicio
MVILES
aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces.

82

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

De 19.7 a 20.1
GHz

FIJO POR SATLITE


(espacio - Tierra)
MVIL POR SATLITE
(espacio - Tierra)

TELECOMUNICACIONES
202,
213,
214,
217, 222

De 20.1 a 20.2
GHz

FIJO POR SATLITE


(espacio - Tierra)
MVIL POR SATLITE
(espacio - Tierra)

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

Para
los
servicios
MVILES
POR
SATLITE se aplicarn
los UER establecidos en
el Artculo 9 del PNAF.
La ANSP no asignar ni
aplicar cnones a las
frecuencias utilizadas
por los servicios FIJO
POR
SATLITE
(espacio Tierra).
El uso de este segmento
para el servicio 217
estar limitado a los
servicios
fijos
por
satlite de baja rbita y
se regirn por lo
sealado en Artculo 9A del presente PNAF.

De 20.2 a 21.2
GHz

FIJO POR SATLITE


(espacio - Tierra)
MVIL POR SATLITE
(espacio - Tierra)

TELECOMUNICACIONES
202, 213, 214, 222

Para
los
servicios
MVILES
POR
SATLITE se aplicarn
los UER establecidos en
el Artculo 9 del PNAF.
La ANSP no asignar ni
aplicar cnones a las
frecuencias utilizadas por
los servicios FIJO POR
SATLITE (espacio
Tierra).

83

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 21.2 a 21.4
GHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(pasivo)
FIJO
MVIL
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)

De 21.4 a 22 GHz

FIJO
MVIL

De 22 a 22.21
GHz

FIJO
MVIL
salvo
aeronutico

De 22.21 a 22.5
GHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(pasivo)
FIJO
MVIL
salvo
mvil
aeronutico
RADIOASTRONOMA
INVESTIGACIONES
ESPACIAL (pasivo)
FIJO
MVIL

De 22.5 a 22.55
GHz

mvil

De 22.55 a 23.55
GHz

FIJO
ENTRE SATLITES
MVIL

De 23.55 a 23.6
GHz

FIJO
MVIL

De 23.6 a 24 GHz

EXPLORACION DE LA
TIERRA POR SATLITE
(pasivo)
RADIOASTRONOMA
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Para
los
servicios
MVILES
aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces.

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Para
los
servicios
MVILES
aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces.

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 218

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Para
los
servicios
MVILES
aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces.

Quedan
prohibidas
todas las emisiones en
esta banda.

84

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia.

De 24 a 24.05
GHz

AFICIONADOS
AFICIONADOS
SATLITE

De 24.05 a 24.25
GHz

RADIOLOCALIZACIN
Aficionados
Aficionados por satlite

De 24.25 a 24.45
GHz
De 24.45 a 24.65
GHz

RADIONAVEGACIN

De 24.65 a 24.75
GHz

ENTRE SATLITES
RADIOLOCALIZACIN
POR SATLITE (Tierraespacio)

De 24.75 a 25.25
GHz

FIJO POR SATLITE


(Tierra-espacio)

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 221

De 25.25 a 25.5
GHz

FIJO
ENTRE SATLITES
MVIL
Frecuencia patrn y seales
horarias por satlite (Tierraespacio)

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217

POR

Las frecuencias para el


servicio
de
radioaficionados sern
otorgadas
por
el
Ministerio de Gobierno
y Justicia.

ENTRE SATLITES
RADIONAVEGACIN

Para los servicios FIJOS


y
MVILES
aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces de satlite.
Se aplicar el UER
establecido
en
el
Artculo 8 del PNAF.
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Para
los
servicios
MVILES
aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces.

85

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 25.5 a 27 GHz

De 27 a 27.5 GHz

De 27.5 a 28.6
GHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(espacio-Tierra)
FIJO
ENTRE SATLITES
MVIL
INVESTIGACIN
ESPACIAL
(espacioTierra)
Frecuencias
patrn
y
seales horarias por satlite
(Tierra-espacio)
FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra - espacio)
ENTRE SATLITE
MVIL

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217

250 MHz de ancho


de Banda por canal.

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 221

250 MHz de ancho


de Banda por canal.

FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra espacio)
MVIL

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 221

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Para
los
servicios
MVILES
aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces.

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Para
los
servicios
MVILES
aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces.
Para las frecuencias
utilizadas en enlaces de
satlite se aplicar el
UER establecido en el
Artculo 8 del PNAF.

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Para
los
servicios
MVILES
aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces.
Para las frecuencias
utilizadas en enlaces de
satlites se aplicar el
UER establecido en el
Artculo 8 del presente
PNAF.
El uso de este segmento
para el servicio 217
estar limitado a los
servicios
fijos
por
satlite de baja rbita y
se regirn por lo
sealado en el Artculo
9-A del presente PNAF.

86

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

De 28.6 a 29.5
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra espacio)
MVIL
Exploracin de la Tierra por
satlite

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 221

De 29.5 a 29.9
GHz

FIJO POR SATLITE


(Tierra - espacio)
MVIL POR SATLITE
(Tierra - espacio)
Exploracin de la Tierra por
satlite (Tierra-espacio)
FIJO POR SATLITE
(Tierra - espacio)
MVIL POR SATLITE
(Tierra - espacio)
Exploracin de la Tierra por
satlite (Tierra-espacio

TELECOMUNICACIONES
102, 103, 106, 107,
200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 221,
222

Para los servicios FIJOS


POR SATLITE se
aplicar
el
UER
establecido
en
el
Artculo 8 y para los
servicios
MVILES
POR SATLITE se
aplicar
el
UER
establecido
en
al
Artculo 9 del PNAF. El
uso de este segmento
para el servicio 217
estar limitado a los
servicios
fijos
por
satlite de baja rbita y
se regirn por lo
sealado en el Artculo
9-A del presente PNAF.

FIJO POR SATLITE


(Tierraespacio)
MVIL POR SATLITE
(Tierraespacio)
Frecuencias
patrn
y
seales horarias por satlite
(espacio-Tierra)

TELECOMUNICACIONES
102, 103, 106, 107,
200, 201, 202, 210,
213, 214, 217, 221,
222

Para los servicios FIJOS


POR SATLITE se
aplicar
el
UER
establecido
en
el
Artculo 8 y para los
servicios
MVILES
POR SATLITE se
aplicara
el
UER
establecido
en
el
Artculo 9 del PNAF.

De 29.9 a 30 GHz

De 30 a 31 GHz

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Para
los
servicios
MVILES
aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces.
Para las frecuencias
utilizadas en enlaces de
satlites se aplicar el
UER establecido en el
Artculo 8 del presente
PNAF.

87

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

De 31 a 31.3

FIJO
MVIL
Frecuencias
patrn
y
seales horarias por satlite
(espacio-Tierra)
Investigacin espacial

102, 103, 106, 107,


200, 201, 202, 210,
213, 214, 217

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Para
los
servicios
MVILES
aqu
incluidos slo se podrn
utilizar frecuencias para
enlaces.

De 31.3 a 31.5
GHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(pasivo)
RADIOASTRONOMA
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)

Todos los servicios


tipo
A
y
B
clasificados por el
ANSP que requieran
del
uso
de
frecuencias

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

De 31.5 a 31.8
GHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(pasivo)
RADIOASTRONOMA
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)

De 31.8 a 32 GHz

RADIONAVEGACIN
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacio lejano)
(espacio-Tierra)

Las
frecuencias
solicitadas
en
este
segmento para cada uno
de
los
servicios
clasificados
por
el
ANSP debern cumplir
con la designacin
indicada por la UIT.
En
el
caso
de
frecuencias utilizadas
para los servicios FIJO
POR SATLITE y
MVIL
POR
SATLITE se aplicarn
los UER establecidos en
los Artculos 8 y 9 del
PNAF, segn sea el
caso.

De 32 a 32.3 GHz

FIJO
RADIONAVEGACIN
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacio lejano)
(espacio-Tierra)

De 32.3 a 33 GHz

FIJO ENTRE SATLITES


RADIONAVEGACIN

De 33 a 33.4 GHz

FIJO
RADIONAVEGACIN

88

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 33.4 a 34.2
GHz

RADIOLOCALIZACIN

De 34.2 a 34.7
GHz

RADIOLOCALIZACIN
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacio lejano)
(Tierra-espacio)

De 34.7 a 35.2
GHz

RADIOLOCALIZACIN
Investigacin espacial

De 35.2 a 35.5
GHz

AYUDA A LA
METEROLOGA
RADIOLOCALIZACIN

De 35.5 a 36 GHz

AYUDAS A LA
METEROLOGA
EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(activo)
RADIOLOCALIZACIN
INVESTIGACIN
ESPACIAL

De 36 a 37 GHz

EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(activo)
FIJO
MVIL
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
Todos los servicios
tipo
A
y
B
clasificados por el
ANSP que requieran
del
uso
de
frecuencias

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)
Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

OBSERVACIONES

Las
frecuencias
solicitadas
en
este
segmento para cada uno
de
los
servicios
clasificados
por
el
ANSP debern cumplir
con la designacin
indicada por la UIT.
En
el
caso
de
frecuencias utilizadas
para los servicios FIJO
POR SATLITE y
MVIL
POR
SATLITE se aplicarn
los UER establecidos en
los Artculos 8 y 9 del
PNAF, segn sea el
caso.

89

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 37 a 37.5 GHz

De 37.5 a 38 GHz

De 3.8 a 39.5 GHz

De 39.5 a 40 GHz

De 40 a 40.5 GHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT
FIJO
MVIL
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)
FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio-Tierra)
MVIL
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacioTierra)
Exploracin de la Tierra por
satlite (espacio- Tierra)
FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio-Tierra)
MVIL
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacioTierra)
FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio-Tierra)
MVIL
INVESTIGACIN
ESPACIAL (espacioTierra)
Exploracin de la Tierra por
satlite (espacio- Tierra)
EXPLORACIN DE LA
TIERRA POR SATLITE
(Tierra-espacio)
FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio-Tierra)
MVIL
MVIL POR SATLITE
(espacio-tierra)
INVESTIGACIN
ESPACIAL (Tierra-espacio)
Exploracin de la Tierra por
satlite (espacio- Tierra)

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
Todos los servicios
tipo
A
y
B
clasificados por el
ANSP que requieran
del
uso
de
frecuencias

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)
Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

OBSERVACIONES

Las
frecuencias
solicitadas
en
este
segmento para cada uno
de
los
servicios
clasificados
por
el
ANSP debern cumplir
con la designacin
indicada por la UIT.
En
el
caso
de
frecuencias utilizadas
para los servicios FIJO
POR SATLITE y
MVIL
POR
SATLITE se aplicarn
los UER establecidos en
los Artculos 8 y 9 del
PNAF, segn sea el
caso.

90

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 40.5 a 41 GHz

De 41 a 42.5 GHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT
FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio-Tierra)
RADIODIFUSIN
RADIODIFUSIN POR
SATLITE
Mvil
Mvil por satlite
FIJO
FIJO POR SATLITE
(espacio-Tierra)
RADIODIFUSIN
RADIODIFUSIN POR
SATLITE
Mvil

De 42.5 a 43.5
GHz

FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra-espacio)
MVIL salvo mvil
aeronutico
RADIOASTRONOMA

De 43.5 a 47 GHz

MVIL
MVIL POR SATLITE
RADIONAVEGACIN
RADIONAVEGACIN
POR SATLITE
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR
SATLITE

De 47 a 47.2 GHz

De 47.2 a 75.5
GHz

Los servicios en este


segmento sern los
especificados en el RR de la
UIT para la Regin 2 en
cada banda de frecuencias

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
Todos los servicios
tipo
A
y
B
clasificados por el
ANSP que requieran
del
uso
de
frecuencias

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)
Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

OBSERVACIONES

Las
frecuencias
solicitadas
en
este
segmento para cada uno
de
los
servicios
clasificados
por
el
ANSP debern cumplir
con la designacin
indicada por la UIT.
En
el
caso
de
frecuencias utilizadas
para los servicios FIJO
POR SATLITE y
MVIL
POR
SATLITE se aplicarn
los UER establecidos en
los Artculos 8 y 9 del
PNAF, segn sea el
caso.

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia
Todos los servicios
tipo A y B
clasificados por el
ANSP que requieran
del uso de
frecuencias

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Las frecuencias
solicitadas en este
segmento para cada uno
de los servicios
clasificados por el
ANSP debern cumplir
con la designacin
indicada por la UIT.
En
el
caso
de
frecuencias utilizadas

91

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

De 75.5 a 76 GHz

AFICIONADOS
AFICIONADOS POR
SATELITE
Investigacin espacial
(espacio-Tierra)

De 76 a 77.5 GHz

RADIOASTRONOMIA
RADIOLOCALIZACION
Aficionados
Aficionados por Satlite
Investigacin espacial
(espacio-Tierra)

De 77.5 a 78 GHz

AFICIONADOS
AFICIONADOS POR
SATLITE
Radioastronoma
Investigacin espacial
(espacio-Tierra)

De 78 a 79 GHz

RADIOLOCALIZACIN
Aficionados
Aficionados por satlite
Radioastronoma
Investigacin espacial
(espacio-Tierra)

De 79 a 81 GHz

RADIOLOCALIZACIN
Aficionados
Aficionados por satlite
Radioastronoma
Investigacin espacial
(espacio-Tierra)

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

para los servicios FIJO


POR SATLITE y
MVIL
POR
SATLITE se aplicarn
los UER establecidos en
los Artculos 8 y 9 del
PNAF, segn sea el
caso.
A ser otorgadas por el
Ministerio de Gobierno
y Justicia.

Todos los servicios


tipo A y B
clasificados por el
ANSP que requieran
del uso de
frecuencias

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Las frecuencias para el


servicio
de
radioaficionados sern
otorgadas
por
el
Ministerio de Gobierno
y Justicia.

92

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO
De 81 a 142 GHz

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT
Los servicios en este
segmento sern los
especificados en el RR de la
UIT para la Regin 2 en
cada banda de frecuencias.

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.
Todos los servicios
tipo A y B
clasificados por el
ANSP que requieran
del uso de
frecuencias

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

UER
MNIMO
(B/.)
Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

OBSERVACIONES

Las
frecuencias
solicitadas
en
este
segmento para cada uno
de
los
servicios
clasificados
por
el
ANSP debern cumplir
con la designacin
indicada por la UIT.
En
el
caso
de
frecuencias utilizadas
para los servicios FIJO
POR
SATITE y
MVIL
POR
SATLITE se aplicarn
los UER establecidos en
los Artculos 8 y 9 del
PNAF, segn sea el
caso.

De 142 a 144 GHz

AFICIONADOS
AFICIONADOS POR
SATLITE

De 144 a 149 GHz

RADIOLOCALIZACION
Aficionados
Aficionados por Satlite

Todos los servicios


tipo A y B
clasificados por el
ANSP que requieran
del uso de
frecuencias

De 149 a 241 GHz

Los servicios en este


segmento sern los
especificados en el RR de la
UIT para la Regin 2 en
cada banda de frecuencias.

Todos los servicios


tipo A y B
clasificados por el
ANSP que requieran
del uso de
frecuencias

A ser otorgadas por el


Ministerio de Gobierno
y Justicia.
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5
H 100 m.; Fh = 1.0
100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Las frecuencias para el


servicio
de
radioaficionados sern
otorgadas
por
el
Ministerio de Gobierno
y Justicia.
Las frecuencias
solicitadas en este
segmento para cada uno
de los servicios
clasificados por el
ANSP debern cumplir
con la designacin
indicada por la UIT.
En el caso de
frecuencias utilizadas
para los servicios FIJO
POR SATLITE y

93

SEGMENTO
DEL
ESPECTRO

SERVICIOS DE
ACUERDO A LA
NOMENCLATURA DE
LA UIT

SERVICIOS
APLICABLES DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACION
DE LA A.S.E.P.

CANALIZACIN

FACTOR DE
ALTURA
( Fh )

UER
MNIMO
(B/.)

OBSERVACIONES

MVIL POR
SATLITE se aplicarn
los UER establecidos en
los Artculos 8 y 9 del
PNAF, segn sea el
caso.
De 241 a 248 GHz

RADIOASTRONOMA
RADIOLOCALIZACIN
Aficionados
Aficionados por Satlite

De 248 a 250 GHz

AFICIONADOS
AFICIONADOS POR
SATLITE
Radioastronoma
EXPLORACIN DE LA
TIERA POR SATLITE
(pasivo)
RADIOASTRONOMA
INVESTIGACIN
ESPACIAL (pasivo)
FIJO
MVIL
MVIL POR SATLITE
(Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMA
RADIONAVEGACIN
RADIONAVEGACIN
POR SATLITE
FIJO
FIJO POR SATLITE
(Tierra-espacio)
MVIL
RADIOASTRONOMA
No atribuida

De 250 a 252 GHz

De 252 a 265 GHz

De 265 a 275 GHz

De 275 a 400 GHz

Todos los servicios


tipo A y B
clasificados por el
ANSP que requieran
del uso de
frecuencias

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Las frecuencias para el


servicio
de
radioaficionados sern
otorgadas
por
el
Ministerio de Gobierno
y Justicia.
A ser otorgadas por el
Ministerio de Gobierno
y Justicia.

Todos los servicios


tipo A y B
clasificados por el
ANSP que requieran
del uso de
frecuencias

H 100 m.; Fh = 1.0


100 m. < H 200 m.;
Fh = 1.5
200 m. < H 400 m.;
Fh = 2.0
H > 400 m.; Fh = 2.5

Zona 1 =
B/. 0.001
Zona 2 =
B/. 0.0005
Zona 3 =
B/. 0.00025

Las frecuencias
solicitadas en este
segmento para cada uno
de los servicios
clasificados por el
ANSP debern cumplir
con la designacin
indicada por la UIT.
En el caso de
frecuencias utilizadas
para los servicios FIJO
POR SATLITE y
MVIL POR
SATLITE se aplicarn
los UER establecidos en
los Artculos 8 y 9 del
PNAF, segn sea el
caso.

94

15. ARTICULO 15. SE DEJA INTENCIONALMENTE EN BLANCO


16. REGISTROS Y PERMISOS TEMPORALES DE USO DE FRECUENCIAS
La ASEP podr autorizar el uso temporal de frecuencias del espectro radioelctrico en las situaciones y
casos excepcionales sealados en los numerales siguientes siempre y cuando el uso de las mismas est
enmarcado dentro de las normativas vigentes de telecomunicaciones y no cause interferencia perjudicial
a asignaciones vigentes del espectro radioelctrico.
16.1. REGISTROS DE URGENCIA
Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones tipo A o B que por motivos de fuerza mayor,
caso fortuito y/o interferencia requieran utilizar alguna frecuencia distinta a la autorizada para
mantener la continuidad de su servicio, sistema o enlace se le permitir utilizar, previo registro ante
la ASEP, cualquier frecuencia del espectro radioelctrico que se encuentre disponible, que est
dentro de las bandas de frecuencias que el PNAF haya atribuido para el servicio de
telecomunicaciones otorgado en su contrato o concesin, que su uso cumpla con las normativas
establecidas en el PNAF y no cause interferencia perjudicial. Este registro de frecuencias de
urgencia tendr una vigencia de hasta cuatro (4) meses improrrogables y no tendr costo alguno
para el concesionario.
16.2. REGISTROS POR/PARA EXPANSION Y MEJORAMIENTO DE CALIDAD
Cuando un concesionario de servicio de telecomunicaciones tipo A o tipo B de los servicios bsicos
No. 101, No. 102, No. 103 o No. 104, del servicio No. 200 o del servicio No. 218 requiera el uso de
frecuencias para el despliegue de enlaces con la finalidad de expandir y mejorar la calidad de su
servicio podr utilizar temporalmente, previo registro ante la ASEP, cualquier frecuencia del
espectro radioelctrico que se encuentre disponible y que est dentro de las bandas de frecuencias
que el PNAF haya atribuido para el servicio de telecomunicaciones otorgado en su contrato o
concesin, su uso cumpla con las normativas establecidas en el PNAF y no cause interferencia
perjudicial. Este registro podr realizarse en cualquier momento, tendr una vigencia de 7 meses
improrrogables contados a partir de la fecha de su presentacin y por cada frecuencia a registrar el
concesionario deber realizar un pago de CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.50.00) a favor
de la ASEP en concepto de trmite.
16.3. PERMISOS TEMPORALES
La ASEP podr autorizar el uso temporal de frecuencias a solicitud de organizaciones, instituciones,
empresas nacionales o internacionales, siempre y cuando su requerimiento sea para un evento o
actividad temporal de inters nacional o internacional y cuando el uso de la misma cumpla con la
atribucin y normativas establecidas en el PNAF. Este permiso temporal podr autorizarse hasta por
un mximo de cuatro meses, improrrogables. Se excluye de la normativa aqu sealada la prestacin
ocasional del servicio de Radio y TV va satlite, el cual est normado en el artculo No. 10 del
presente PNAF.
En caso de que algn concesionario, organizacin, institucin, empresas nacionales o
Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (P.N.A.F.)
ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

95

internacionales al hacer uso de las frecuencias autorizadas, segn los casos indicados en los prrafos
anteriores, cause interferencia perjudicial a otro concesionario o usuario del espectro radioelctrico
previamente autorizado, debe cesar de inmediato las transmisiones que causan la interferencia y
podr solicitar el registro de otras frecuencias.
17. ARTICULO 17. SE DEJA INTENCIONALMENTE EN BLANCO
18. USO DE FRECUENCIAS PRINCIPALES DE RADIO Y TELEVISIN PARA BRINDAR
SERVICIOS PROPIOS O COMERCIALES DE TELECOMUNICACIONES.
Se permitir a los concesionarios de los servicios pblicos de radio y televisin que utilicen
frecuencias principales, prestar dentro de su respectivo ancho de banda, servicios propios o
comerciales de Telecomunicaciones Tipo B, identificados como No. 210 (Servicio Busca Personas)
y No.200 (Servicio de Transporte de Telecomunicaciones), bajo las siguientes condiciones:
18.1 Este derecho se limitar a los concesionarios de los servicios pblicos de radio y televisin, a
sus filiales o subsidiarias y no podr hacerse extensivo a aquellos concesionarios de radio y/o
televisin que utilicen frecuencias principales y se clasifiquen como servicios pblicos de
radio o televisin Tipo B (Sin fines de lucro).
18.2 Los interesados debern solicitar su correspondiente concesin durante los periodos que para
tal propsito establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos y, de acuerdo con
los requisitos tcnicos y legales exigidos a los concesionarios de servicios de
telecomunicaciones Tipo B.
18.3 Los concesionarios de radio y televisin que presten servicios de telecomunicaciones Tipo B
(No.210 y No. 200), de ninguna manera podrn degradar, interrumpir temporal o
permanentemente, ni disminuir la calidad del servicio pblico de Radio y Televisin, o
disminuir sus reas de cobertura, para prestar el servicio de telecomunicaciones Tipo B.
18.4 El trmino de duracin de las concesiones de telecomunicaciones Tipo B y de las
concesiones de radio y televisin se regir por lo establecido en las respectivas leyes
sectoriales. Se exceptan las concesiones de telecomunicaciones Tipo B que sean otorgadas a
concesionarios de radio y televisin cuyas concesiones tengan cinco (5) aos o ms de
vigencia, anteriores a la fecha en que entre a regir la presente Resolucin, las cuales tendrn
una duracin igual al periodo remanente de las concesin de radio y televisin.
Las concesiones de telecomunicaciones Tipo B podrn ser prorrogadas, siempre y cuando la
concesin de radio y televisin se encuentre vigente. Dicha prrroga en ningn caso podr
exceder el trmino de la duracin de la concesin de radio y televisin.
18.5 En caso de que finalice o se declare la resolucin administrativa de la concesin principal de
radio y televisin, la Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos tambin cancelar
mediante resolucin, la concesin otorgada para el servicio de telecomunicaciones obtenida
en virtud de las condiciones particulares desarrolladas en este punto 18.
18.6 Adems del pago del canon anual por el uso de las frecuencias principales de Radio y
Televisin, de acuerdo a lo estipulado en el Artculo 4 de la Ley No. 24 de 30 de junio de
1999, estos concesionarios debern cumplir con el pago del canon por el uso de las
frecuencias en los servicios de telecomunicaciones Tipo B, adoptando los criterios que se
sealan a continuacin:
Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (P.N.A.F.)
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96

a. En los servicios de radio, Seis Balboas (B/.6.00) por cada Kilohertzio que se asigne en el
servicio de telecomunicaciones.
b. En los servicios de televisin Cien Balboas (B/.100.00) por cada Mega hertzio o fraccin
que se asigne en el servicio de telecomunicaciones.
19. USO DE FRECUENCIAS PARA LA CONFORMACIN DE BUCLE INALAMBRICO DE
ABONADO (WLL).
19.1 Se permitir a los concesionarios del servicio No. 201, denominado Servicio de Sistemas
Troncales Convencionales para Uso Pblico o Privado, el uso de los segmentos de frecuencias
comprendidos de 806 MHz a 824 MHz y de 849 MHz a 869 MHz en los servicios Nos. 101 y/o 104,
para la conformacin de Bucles Inalmbricos de Abonados(WLL) bajo las siguientes condiciones:
19.1.1 Los concesionarios del servicio No. 201, que sean tambin concesionarios de los
servicios Nos. 101 y/o 104, podrn utilizar sus frecuencias autorizadas para el servicio No. 201
para la conformacin de Bucle Inalmbrico de Abonado (WLL) presentando la solicitud
correspondiente ante la A.S.E.P. durante los primeros cinco (5) das hbiles de cada mes.
19.1.2 El nuevo canon anual por el uso de estas frecuencias se calcular de acuerdo a la
frmula y a las condiciones establecidas en el artculo 7 del presente Plan Nacional de
Atribucin de Frecuencias (PNAF), que trata sobre los cnones por el uso de frecuencias.
19.1.3 Los valores de la Unidad de Uso del Espectro Radioelctrico (UER), aplicables a las
solicitudes para las autorizaciones de uso de frecuencias para los servicios Nos. 101 y/o 104,
solicitadas por los concesionarios del servicio No. 201 cuyas frecuencias fueron otorgadas de
acuerdo al artculo 74 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, sern los que se encuentran
definidos en los cuadros de atribucin de frecuencias contenidos en el PNAF para estos
segmentos de frecuencias.
19.1.4 Los valores de la Unidad de Uso del Espectro Radioelctrico (UER), aplicables a las
solicitudes para las autorizaciones de uso de frecuencias para los servicios Nos. 101 y/o 104,
solicitadas por los concesionarios del servicio No. 201 cuyas frecuencias fueron otorgadas de
acuerdo al artculo 7 del presente Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF), sern los
que fueron ofrecidos en su solicitud original para el servicio No. 201.
19.1.5 El uso de las frecuencias designadas se limitarn al sitio de transmisin contenido en la
Autorizacin de Uso de Frecuencia correspondiente y no se permitir el re-uso de las
frecuencias en otro sitio sin la debida autorizacin otorgada por la ASEP.
19.1.6 Las Autorizaciones de Uso de Frecuencias para la conformacin de Bucles Inalmbricos
de Abonados (WLL) debern contener adems de los parmetros autorizados, la distancia de
radiacin de cada sector emisor, calculada desde la radio base y limitada por el umbral de
recepcin de los terminales remotos.
19.2 Se permitir a los concesionarios del servicio No. 107, denominado Servicio de Telefona
Mvil Celular, Bandas A y B, y a los concesionarios del servicio No. 106, denominado Servicio de
Comunicaciones Personales, el uso de sus frecuencias asignadas, para la conformacin de Bucles
Inalmbricos de Abonados (WLL) bajo las siguientes condiciones:

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (P.N.A.F.)


ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

97

19.2.1 Los concesionarios del servicio No. 107 y los del No. 106 que sean tambin
concesionarios de los servicios No. 101 y/o 104, que requieran utilizar las frecuencias asignadas
a servicios mviles, para la conformacin de Bucle Inalmbrico de Abonado (WLL), debern
presentar la solicitud correspondiente ante la Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos,
dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de cada mes, suministrando la informacin tcnica
correspondiente a cada sector de la radiobase, tales como la distancia de radiacin de la
radiobase, el umbral de recepcin de los terminales, el ancho de banda requerido, las
coordenadas y altura sobre el nivel del mar, certificadas por el Instituto Geogrfico Nacional
Tommy Guardia, la frecuencia de la portadora, la potencia mxima del transmisor, las prdidas
en la lnea de transmisin, la ganancia de la antena y la potencia efectiva radiada.
El canon anual por el uso de estas frecuencias se calcular de acuerdo a la frmula y a las
condiciones establecidas en el artculo 7 del presente Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias
(PNAF), que trata sobre los cnones por el uso de frecuencias.
19.3 Se permitir a los concesionarios de los servicios No. 101, denominado Servicio de
Telecomunicacin Bsica Local y No. 104, denominado Servicio de Terminales Pblicos y
Semipblicos, el uso de los segmentos de frecuencias comprendidos entre 1,910 MHz a 1,930 MHz
para la conformacin de Bucles Inalmbricos de Abonados(WLL) bajo las siguientes condiciones:
19.3.1 Las frecuencias en estas bandas sern asignadas de acuerdo al procedimiento
establecido en el Ttulo IV del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, que trata sobre la
asignacin de frecuencias.
19.3.2 El canon anual por el uso de estas frecuencias se calcular de acuerdo a la frmula y a
las condiciones establecidas en el artculo 7 del presente Plan Nacional de Atribucin de
Frecuencias (PNAF), que trata sobre los cnones por el uso de frecuencias.
19.3.3 Solamente se asignarn frecuencias de estos segmentos a las empresas concesionarias de
los servicios Nos. 101 y/o 104.
19.3.4 Solamente se asignarn frecuencias en estos segmentos en las reas geogrficas que
estn autorizadas en la resolucin de la concesin para brindar los servicios Nos. 101 y/o 104.
19.3.5 Los solicitantes debern adjuntar a su solicitud de autorizacin de uso de frecuencia, el
plan de implementacin de la red inalmbrica con las frecuencias asignadas para la
conformacin del Bucle Inalmbrico de Abonado (WLL), incluyendo el cronograma de
implementacin del proyecto en las que se establezcan los tiempos para el diseo de la red,
adquisicin de equipos, instalacin de infraestructura, pruebas y activacin del sistema.
19.3.6 La canalizacin para estas frecuencias ser de 1 MHz de ancho de banda por cada canal.
19.4 Alquiler de Capacidad en Bloque del Bucle Inalmbrico de Abonado (WLL).
19.4.1 Los concesionarios de los servicios Nos. 101 y/o 104, autorizados para utilizar
frecuencias del espectro radioelctrico producto de esta Resolucin para la conformacin del
Bucle Inalmbrico de Abonado, estarn obligados a proporcionar a otros concesionarios de los
servicios Nos. 101 y/o 104, alguna de las siguientes opciones de acuerdo a su capacidad tcnica
y bajo condiciones equitativas, razonables, no discriminatorias y con igualdad de acceso:

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (P.N.A.F.)


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98

Alquiler de capacidad en bloque del Bucle Inalmbrico de Abonado (WLL), el cual incluir
el espectro radioelctrico y los equipos necesarios para interconexin al mismo.
Alquiler de capacidad en bloque del Bucle Inalmbrico de Abonado (WLL), el cual incluir
el espectro radioelctrico, los equipos necesarios para la interconexin al mismo y el equipo
de conmutacin.

Cualquiera otra opcin sobre la base de alquiler que acuerden las partes.

19.4.2 Los concesionarios de los servicios bsicos Nos. 101 y/o 104 realizarn sus mejores
esfuerzos para alcanzar un acuerdo dentro de los quince (15) das hbiles desde que el
concesionario solicitante enve una copia de la solicitud de negociacin para el Bucle
Inalmbrico de Abonado (WLL), Venta o Alquiler de Capacidad en Bloque, a la Autoridad
Nacional de los Servicios Pblicos, en la que conste que la parte solicitada ha recibido la
solicitud y la fecha de recibo de la misma.
19.4.3 De no llegarse a un acuerdo en el plazo establecido en el artculo anterior, las partes
enviarn su oferta final debidamente sustentada a la Autoridad Nacional de los Servicios
Pblicos, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes al trmino establecido en el artculo
19.4.2.
La A.S.E.P., luego de analizadas las ofertas, podr optar por una de las presentadas por las
partes o por una nueva diferente confeccionada por la A.S.E.P.
La A.S.E.P. contar con hasta cuarenta y cinco (45) das calendario para resolver el conflicto.
19.5 Obligaciones a cargo de los concesionarios a los cuales se les autorice utilizar las frecuencias
producto de esta Resolucin para la conformacin del Bucle Inalmbrico de Abonado (WLL).
19.5.1 Instalar un (1) telfono pblico o semipblico, dentro de su rea de cobertura, en un rea
de preferente inters social o cualquiera otra rea determinada por el , por cada cuatrocientos
cincuenta (450) lneas telefnicas instaladas a nivel nacional.
19.5.2 La Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos determinar el rea de preferente
inters social o cualquier otra rea, en donde el concesionario del Servicio de Telecomunicacin
Bsica Local (101), instalar el telfono pblico o semipblico.
19.5.3 Establecer un plan de inters social para el servicio bsico de telefona. Este plan podr
ser limitado a una (1) lnea por unidad de vivienda, as como en su acceso a servicios
suplementarios o verticales ofrecidos.
19.5.4 Brindar servicio de Telecomunicacin Bsica Local (101) residencial y comercial.
19.5.5 Debern contar con la correspondiente plataforma para brindar el servicio bsico local
en la modalidad de prepago a toda persona natural o jurdica que lo solicite, en todas las reas de
cobertura en donde brinde el servicio.
19.6 Homologacin y Registro de los Terminales Inalmbricos
19.6.1 Los concesionarios de los servicios bsicos Nos. 101 y/o 104, que soliciten frecuencias
Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (P.N.A.F.)
ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

99

del espectro radioelctrico para la conformacin del Bucle Inalmbrico de Abonado (WLL),
debern presentar junto con su solicitud, las normas o estndares de los terminales inalmbricos
que sean compatibles con el sistema que operarn. Si la Autoridad Nacional de los Servicios
Pblicos considera que dichas normas o estndares cumplen, aprobar estos equipos y emitir
una homologacin a cada clase de equipo.
20. REGISTRO DE ENLACES SATELITALES DE BAJADA (ESPACIO-TIERRA) EN LA
BANDA DE 3,700 A 4,200 MHz.
20.1 Con el fin de evitar interferencias perjudiciales por el uso de frecuencias emitidas en todo el
territorio nacional, los concesionarios de los Servicios de Telecomunicaciones, de Radio y
Televisin, las empresas productoras de programas de radio y televisin y los centros educativos
que as los requieran, debern registrar ante la Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos, los
enlaces satelitales de bajada (espacio-tierra) en la Banda C, de acuerdo a las siguientes condiciones:
20.1.1 Los interesados en realizar estos registros debern presentar su solicitud mediante
formularios que para tal propsito suministre la A.S.E.P. .
20.1.2 Al momento del registro los concesionarios debern cancelar la suma total de doscientos
balboas (B/.200.00), por los trmites correspondientes, con independencia de la cantidad de
enlaces registrados.
20.1.3 Junto con su solicitud, los interesados debern presentar cartas debidamente refrendadas,
emitidas por las empresas televisoras con derechos sobre los programas de televisin o de los
contenidos de informacin que se recibirn mediante los enlaces satelitales, en donde se autorice
al solicitante a distribuir, transmitir, producir, operar o mercadear dichos programas o contenidos.
21. CANALIZACIN DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS IDENTIFICADAS PARA LAS
TELECOMUNICACIONES MVILES INTERNACIONALES (IMT).
21.1 Las bandas de frecuencias comprendidas entre 1,850 MHz a 1,910 MHz y de 1,930 MHz a
1,990 MHz se asignarn por par o pares de canales con una separacin dplex de 80 MHz y un
ancho de banda de 5 MHz cada uno, de acuerdo al siguiente esquema:

Canal A A

1850 a 1855 MHz

1930 a 1935 MHz

Canal B B

1855 a 1860 MHz

1935 a 1940 MHz

Canal C C

1860 a 1865 MHz

1940 a 1945 MHz

Canal D D

1865 a 1870 MHz

1945 a 1950 MHz

Canal E E

1870 a 1875 MHz

1950 a 1955 MHz

Canal F F

1875 a 1880 MHz

1955 a 1960 MHz

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (P.N.A.F.)


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100

Canal G G

1880 a 1885 MHz

1960 a 1965 MHz

Canal H H

1885 a 1890 MHz

1965 a 1970 MHz

Canal I I

1890 a 1895 MHz

1970 a 1975 MHz

Canal J J

1895 a 1900 MHz

1975 a 1980 MHz

Canal K K

1900 a 1905 MHz

1980 a 1985 MHz

Canal L L

1905 a 1910 MHz

1985 a 1990 MHz

21.2 La banda de frecuencias comprendida entre 698 MHz a 806 MHz est canalizada
considerando la operacin de sistemas basados en Duplexacin por Divisin de Frecuencias
(Frequency Division Duplex-FDD), en donde se realizarn las asignaciones por par o pares de
canales con una separacin duplex de 55 MHz y un ancho de banda de 5 MHz cada uno, de
acuerdo al siguiente esquema:

Banda de
Guarda

698 MHz a 703 MHz

Canal A A

703 MHz a 708 MHz 758 MHz a 763 MHz

Canal B B

708 MHz a 713 MHz 763 MHz a 768 MHz

Canal C C

713 MHz a 718 MHz 768 MHz a 773 MHz

Canal D D

718 MHz a 723 MHz 773 MHz a 778 MHz

Canal E E

723 MHz a 728 MHz 778 MHz a 783 MHz

Canal F F

728 MHz a 733 MHz 783 MHz a 788 MHz

Canal G G

733 MHz a 738 MHz 788 MHz a 793 MHz

Canal H H

738 MHz a 743 MHz 793 MHz a 798 MHz

Canal I I

743 MHz a 748 MHz 798 MHz a 803 MHz

Banda de
Guarda

803MHz a 806 MHz

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (P.N.A.F.)


ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

101

Se reserva el segmento de 10 MHz que comprende de 748 MHz a 758 MHz, para la operacin de
sistemas de telecomunicaciones basados en Duplexacin por Divisin de Tiempo (Time Division DuplexTDD) y/o en otra tecnologa eficiente y probada, que no cause interferencia a los usuarios del espectro
radioelctrico.
Se establece una banda de guarda que comprende de 698 a 703 MHz y otra de 803 a 806 MHz, para
garantizar la operacin de estos sistemas y evitar interferencias con otros servicios o sistemas que operan
en bandas adyacentes.

22. USO DE FRECUENCIAS PARA LA CONFORMACIN DE REDES DE SISTEMAS DE


ACCESO FIJO INALMBRICO TELEFNICO Y/O DE DATOS.
22.1 Se permitir a los concesionarios de los servicios No.101, denominado Servicio de
Telecomunicacin Bsica Local, No.104, denominado Servicio de Terminales Pblicos y
Semipblicos, y No.200, denominado Servicio de Transporte de Telecomunicaciones, el uso de los
segmentos de frecuencias comprendidos entre 3,300 MHz a 3,700 MHz, para la conformacin de
Redes de Sistemas de Acceso Fijo Inalmbrico Telefnico y/o de Datos, bajo las siguientes
condiciones:
22.1.2. La asignacin de las frecuencias en este segmento, estarn limitadas por zonas y ancho de
banda, el cual no ser menor de 1 MHz ni mayor de 20 MHz, por perodo.
22.1.3. Las zonas establecidas a las que se refiere el numeral 22.1.2. son las que a continuacin
se detallan:
Ciudad de Panam y Panam Este (Limtrofe con Howard, Puente Chagres,
Gamboa y Chepo)
Provincia de Coln
Panam Oeste y Provincia de Cocl
Provincia de Herrera y Los Santos
Provincia de Veraguas
Provincia de Bocas del Toro
Provincia de Chiriqu
Provincia de Darin
rea del Canal de Panam (Limtrofe con Gamboa y Gatn)
Comarca Kuna Yala
22.1.4. El canon anual por el uso de estas frecuencias se calcular de acuerdo a los parmetros y
frmulas establecidas en el numeral 7 del presente Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias
(P.N.A.F).
22.1.5. Solamente se asignarn frecuencias de este segmento a las concesionarias de los servicios
Nos. 101, 104, y/o 200.
22.1.6. Para los concesionarios de los servicios No.101 y 104 solamente se le asignar
frecuencias, dentro de esta banda, en las reas geogrficas de cobertura que se les haya
autorizado en dichas concesiones.

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (P.N.A.F.)


ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

102

22.1.7. Los solicitantes debern adjuntar a su solicitud de autorizacin de uso de frecuencia, el


plan de implementacin de la red inalmbrica con las frecuencias solicitadas para la
conformacin de sus Redes de Acceso Fijo Inalmbrico, Telefnico o de Datos, incluyendo el
cronograma de implementacin del proyecto en las que se establezcan los tiempos para el diseo
de la red, adquisicin de equipos, instalacin de infraestructura, pruebas y activacin del sistema,
entre otros.
22.1.8. Las concesionarias a quienes se le asigne frecuencias en la banda precitada, debern
desarrollar sus redes en la zona de cobertura autorizada, utilizando las diversas tcnicas de reuso
de frecuencias disponibles, con el fin de optimizar el espectro radioelctrico.
22.1.9. Las concesionarias podrn implementar el reuso de las frecuencias en cualquier momento
del ao, previa autorizacin por parte de esta Autoridad. Para tales efectos, dicha concesionaria
deber presentar, mediante nota debidamente firmada, su solicitud con las sustentaciones
tcnicas del reuso y adjuntando, completados, los formularios de frecuencias adicionales
correspondientes, los cuales debern estar acompaados del cronograma de implementacin que
habla el numeral 22.1.7. arriba descrito. La Autoridad tramitar la solicitud si la misma cumple
con todos los parmetros tcnicos exigidos en los formularios y en las normativas vigentes en
materia de telecomunicaciones y los pagos correspondientes al canon anual por uso de
frecuencias.
22.1.10. Para la implementacin de redes en configuracin Punto a Multipunto (PMP), por
razones de una efectiva administracin y uso del espectro radioelctrico, solo se permitir la
utilizacin en las radio bases de antenas tipo directivas o sectoriales.

23. MOVILIDAD DE LOS TERMINALES EN REDES DE ACCESO FIJO INALMBRICO EN


GENERAL.
La movilidad de los terminales inalmbricos instalados sobre redes de Acceso Fijo Inalmbrico de
cualquier tipo deber limitarse a un radio autorizado por la Autoridad Reguladora, contado a partir
de las instalaciones del usuarios y por ningn motivo los servicios brindados podrn ser de forma tal
que tengan caractersticas similares a la de los servicios mviles.

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (P.N.A.F.)


ASEP DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - Septiembre de 2012

103

ANEXOS

Repblica de Panam
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS

CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS DE


TELECOMUNICACIONES
EN LA REPUBLICA DE PANAMA
Establecidos mediante Resolucin No. JD-025 de 12 de diciembre de 1996 y
modificados por las Resoluciones No. JD-1844 de 15 de febrero de 2000, No. JD3127 de 19 de diciembre de 2001, No. JD-6005 de 19 de abril de 2006 y No. AN535 de 8 de enero de 2007.
SERVICIOS TIPO "A":
106 SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES
DEFINICIN: Servicio mvil de telefona pblica que consiste en la transmisin o transporte de las
emisiones de radio de baja potencia generadas y recibidas por los equipos terminales o radiotelfonos
en poder de los clientes o usuarios del servicio con el fin de que stos puedan originar o recibir llamadas
telefnicas o transmisiones equivalentes, utilizando para ello un sistema basado en una red de radiobases
conectadas a una central de control y conmutacin, que mediante la reutilizacin de frecuencias o la
tecnologa de "frequency hopping" u otro medio permitan en forma automtica la continuidad de la
comunicacin entre el usuario y la central mvil de control a la que est conectado ("hand-off") entre
celdas y de all a la red pblica de telecomunicaciones, utilizando para ello cualquier banda de
frecuencias asignadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos, excluyendo las frecuencias
asignadas a la Banda A y la Banda B de telefona mvil celular, definidas en el artculo 5 de la Ley 17
de 1991 y los servicios que utilicen satlites.
Este servicio de Comunicaciones Personales comprende el origen y el recibo de comunicaciones desde y
hacia el radiotelfono, dirigidas o provenientes de otros clientes del mismo sistema de comunicacin o
de cualquier otro servicio de telecomunicaciones con el cual se interconecte, incluyendo otros Sistemas
de Comunicacin Personal, los Sistemas de Telefona Mvil Celular y la Red Bsica de
Telecomunicaciones.
107 SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR, BANDAS A Y B
DEFINICION: Servicio final de telecomunicaciones que consiste en la transmisin o transporte de las

emisiones de radio generadas y recibidas por los equipos terminales o radiotelfonos en poder de los
abonados, clientes o usuarios del servicio, con el fin de que stos puedan originar o recibir llamadas
telefnicas o transmisiones de datos o equivalentes, utilizando para ello un Sistema de Telefona Mvil
Celular. El Servicio de Telefona Mvil Celular comprende el originar y recibir comunicaciones desde y
hacia el radiotelfono, dirigidas o provenientes de otros abonados del mismo Servicio de Telefona
Mvil Celular o de cualquier otro servicio de telecomunicaciones con el cual se interconecte, incluidos
otros Sistemas de Telefona Mvil Celular y la Red Bsica de Telecomunicaciones. La Bandas A y B
estn definidas en el artculo 5 de la Ley 17 de 9 de julio de 1991.
SERVICIOS TIPO "B":
101 SERVICIO DE TELECOMUNICACION BASICA LOCAL
DEFINICION: Servicio de telefona pblica fija conmutada a nivel local, a travs de medios almbricos
o inalmbricos. El trmino "a nivel local" incluye cualquier rea dentro de la cual el concesionario puede
prestar servicios de llamadas a una tarifa fija entre dos puntos dentro del rea, es decir, todas aquellas
reas en las cuales no se aplican cargos de larga distancia. El concesionario podr ofrecer opciones de
programas tarifarios en base al nmero de llamadas, la hora del da, la distancia recorrida por la llamada,
duracin de la llamada (usage sensitive pricing options), dentro de estas reas para todos sus clientes
residenciales. Las tarifas para los clientes comerciales, podrn establecerse con base en el tiempo de uso.
Para los fines de esta Resolucin se entiende que Telefona es una forma de telecomunicaciones para la
transmisin de voz. Igualmente, se entiende como transmisin de voz la que ocurre en tiempo real,
inclusive la que se efecte en forma digitalizada y los servicios accesorios a la transmisin de datos, e.g.
servicio de facsmil.
Entre los servicios incluidos en la Telecomunicacin Bsica Local estn de manera ilustrativa y no
limitativa, los siguientes: servicio residencial bsico, servicio comercial bsico, servicio multilnea para
ser utilizado con equipo terminal PBX, servicio de facsmil, la extensin de un nmero telefnico a un
punto de un rea local en el cual ste no se encuentre normalmente disponible (abonado remoto),
cualesquiera facilidades prestadas desde la central telefnica del Concesionario que acrecienten el uso
de los servicios bsicos, tambin conocidos como servicios verticales.
Este servicio incluye el servicio de informacin por medio del cual el concesionario ofrece asistencia a
los usuarios o clientes que lo utilicen sobre nmeros telefnicos de sus clientes, el cual podr ser
cobrado.
102 SERVICIO DE TELECOMUNICACION BASICA NACIONAL
DEFINICION: Servicio de telefona pblica fija conmutada entre reas de servicio local dentro del
territorio nacional, a travs de medios almbricos o inalmbricos, incluyendo la extensin de un nmero
telefnico a un punto fuera del rea local en la cual ste no se encuentra disponible normalmente
(abonado remoto).
103 SERVICIO DE TELECOMUNICACION BASICA INTERNACIONAL
DEFINICION: Servicio de telefona pblica conmutada desde cualquier punto del territorio nacional
hacia el exterior o desde el exterior hacia cualquier punto del territorio nacional, segn sea el caso, a
Definicin de los Servicios de Telecomunicaciones
Resolucin No. JD025 y modificaciones

105

travs de medios almbricos o inalmbricos, incluyendo la extensin de un nmero telefnico extranjero


en Panam o de uno de Panam en el extranjero (abonado remoto). Este servicio incluye el trfico de
llamadas telefnicas internacionales originado y terminado en las redes de concesionarios de servicios
de telecomunicaciones mviles.
104 SERVICIO DE TERMINALES PUBLICOS Y SEMIPUBLICOS
DEFINICION: Terminales disponibles al pblico en general accionados mediante el pago previo a
travs de: monedas, fichas, tarjetas, u otro medio para accesar la red pblica conmutada por medios
almbricos o inalmbricos. Son pblicos los que se encuentren en lugares de acceso permanente a
cualquier persona, y semipblicos aquellos que se encuentren a disposicin condicional de cualquier
persona.

200 SERVICIO DE TRANSPORTE DE TELECOMUNICACIONES


DEFINICIN: Servicio de Telecomunicaciones que permite el transporte, conmutacin y/o
enrutamiento de datos entre puntos dentro del territorio nacional o entre stos y otros puntos fuera del
territorio nacional, con o sin uso del espectro radioelctrico.
Comprende tambin la transmisin de seales de video, audio y/o voz para uso privado, con conexin a
la red telefnica pblica conmutada solamente cuando se trate de trfico inherente a las empresas que
conforman la red privada o cuando los circuitos sean arrendados a concesionarios que brinden servicios
bsicos de telecomunicaciones, servicios de telefona mvil celular, servicio de comunicaciones
personales (PCS) y/o servicio de centro de llamadas (Call Center).

201 SERVICIO DE SISTEMAS TRONCALES CONVENCIONALES PARA USO PBLICO O


PRIVADO
DEFINICION: Servicio que permite la comunicacin entre radiotelfonos y, entre stos y la red pblica
conmutada, a travs de las frecuencias que determine el Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias.
Los concesionarios de este servicio no podrn utilizar sistemas construidos con configuraciones
similares a las instaladas y utilizadas por los prestadores de telefona mvil celular.

202 SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIN FIJA Y MVIL


DEFINICIN: Servicio de radiocomunicacin de voz y/o datos entre equipos terminales fijos o mviles,
sin acceso a la red telefnica pblica conmutada.

Definicin de los Servicios de Telecomunicaciones


Resolucin No. JD025 y modificaciones

106

210 SERVICIO DE BUSCA PERSONAS


DEFINICIN: Servicio mvil que permite transmitir y/o recibir mensajes alfanumricos o de voz a un
usuario mvil con el apoyo de un centro de operacin.
211 SERVICIO INTERNET PARA USO PBLICO
DEFINICIN: Servicio que permite a un cliente conectarse con la red mundial INTERNET. Este
servicio no incluye la conexin fsica o inalmbrica entre el cliente de INTERNET y el concesionario
del servicio, que es el proveedor de acceso a la red mundial de INTERNET.

212 SERVICIO DE RETRANSMISIN DE FACSMIL


DEFINICIN: Servicio que consiste en la recepcin y almacenamiento de imgenes de documentos
impresos, a travs de la red conmutada o de circuitos dedicados, para su posterior retransmisin a un
destino remoto. Este servicio debe ser prestado con un retraso de tiempo entre la recepcin del
documento y su posterior retransmisin.

213 SERVICIO DE COMUNICACIN MVIL MARTIMA


DEFINICIN: Servicio mvil entre terminales a bordo de embarcaciones o entre stas y otros puntos
que utilicen estaciones costeras, satlites u otros equipos terrestres. Se incluyen los servicios de
radiocomunicacin utilizados para la ayuda a la navegacin martima.

214 SERVICIO DE COMUNICACIN MVIL AERONUTICA


DEFINICIN: Servicio mvil entre terminales a bordo de aeronaves o entre stas y otros puntos que
utilicen equipos de aeropuerto, satlites u otros equipos terrestres. Se incluyen los servicios de
radiocomunicacin utilizados para la ayuda a la navegacin area.

217 SERVICIO DE TELECOMUNICACIN POR SATLITES DE BAJA RBITA


DEFINICIN: Servicio de telecomunicaciones mviles o fijas prestadas a travs de satlites no
geoestacionarios que se encuentran en rbita terrestre baja o media. En este servicio los terminales fijos
no podrn estar conectados a la Red Telefnica Pblica Conmutada, excepto, cuando los circuitos sean
arrendados a concesionarios que presten dentro de la Repblica de Panam, servicios bsicos de
telecomunicaciones, servicios de telefona mvil celular, servicios de comunicaciones personales (PCS)
y/o servicio de centro de llamadas (Call Center).

Definicin de los Servicios de Telecomunicaciones


Resolucin No. JD025 y modificaciones

107

218 SERVICIO DE ENLACE Y/O TRANSPORTE PARA ESTACIONES DE RADIODIFUSIN


O TELEVISIN
DEFINICIN: Servicio de transporte y/o enrutamiento, con uso de frecuencias del espectro
radioelctrico, de seales de video, audio y/o datos, generados en los sitios de origen, en los estudios u
otros lugares, para ser llevados a los sitios de ubicacin de los transmisores de las frecuencias de Radio
y/o Televisin. Se incluyen las seales de control y telemetra de los equipos transmisores, al igual que
los enlaces utilizados por las unidades mviles. Este servicio requiere de una concesin para operar una
estacin de radiodifusin o televisin abierta o pagada. Los concesionarios de este servicio podrn
arrendar la capacidad excedente de su sistema a otros concesionarios de los servicios de Radio y
Televisin.

221 SERVICIO DE TRANSMISIONES PERMANENTES U OCASIONALES DE RADIO O


TELEVISION VIA SATELITE.
DEFINICION: Servicio de transporte y/o enrutamiento del contenido de los programas generados en los
sitios de origen o en los estudios de las estaciones de radiodifusin o televisin, con la finalidad de ser
llevados a travs de un enlace va satlite, a un sitio distante dentro o fuera del territorio nacional.
222 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES MOVILES VIA SATELITES EN POSICIN
ORBITAL FIJA
DEFINICIN: Servicio de telecomunicaciones mviles o de telemetra prestados a travs de satlites
que se encuentran en la rbita geoestacionaria.

223 CENTROS DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTERS)


DEFINICIN: Servicio que permite que una persona natural o jurdica ubicada en la Repblica de
Panam, brinde a los clientes y usuarios de empresas localizadas en Panam o en el extranjero,
asistencia relacionada con: el suministro de informacin comercial o tcnica sobre productos o servicios,
recepcin de pedidos, atencin de quejas, reservaciones y/o confirmaciones, saldos de cuentas,
telemercadeo, promocin y ventas de productos o servicios, entre otros.
Las personas naturales o jurdicas que operen un Centro de Llamadas Para Uso Comercial (Call Centers)
no podrn utilizar el mismo para prestar los Servicios de Telecomunicacin Bsica Local, Nacional e
Internacional."
300 SERVICIO DE TELEVISION INTERACTIVA CON O SIN USO DEL ESPECTRO
RADIOELECTRICO
DEFINICIN: Servicio mediante el cual el usuario de televisin, por algn canal de retorno, enva
informacin con el fin de controlar los programas a ser recibidos o realizar transacciones de cualquier
tipo mediante el acceso a bancos de informacin, servidores de datos o conmutadores.
Se incluyen en esta definicin servicios tales como eventos por paga, video por demanda, video en
Definicin de los Servicios de Telecomunicaciones
Resolucin No. JD025 y modificaciones

108

demanda virtual, Tele Compras, Tele Educacin, Tele Informacin, Tele Transacciones o cualquier otro
servicio de naturaleza similar que se desarrolle en el futuro.
Este servicio puede ser operado a travs de una red configurada de punto a multipunto, ya sea en forma
dedicada o conmutada. La red puede ser inalmbrica o fsica incluyendo sistemas de cables coaxiales,
fibras pticas, la red telefnica pblica conmutada o cualquier combinacin de estas redes y/o sistemas.
Las concesiones para este servicio requieren de una concesin vigente para operar una estacin de
televisin abierta o pagada otorgada por la autoridad competente y quedan excluidos del requerimiento
de solicitar concesin para esta clase de servicio aquellas entidades que de manera exclusiva suministren
a sus clientes este servicio como parte no esencial de la actividad objeto del negocio que realizan, tales
como hoteles a sus huspedes, bancos a sus clientes, escuelas a sus estudiantes y similares
400 SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE TELECOMUNICACIONES
DEFINICION: Servicio de telecomunicaciones derivado de los servicios bsicos o de servicios mviles
celulares que acten sobre el contenido, protocolo, formato, cdigo u otro aspecto similar de la
informacin transmitida mediante procesamiento informtico, o faciliten al usuario informacin
adicional, diferente o reestructurada, o involucren la interaccin por parte del usuario con informacin
almacenada. Para esta clasificacin se debe especificar el servicio sujeto a concesin.
500 SERVICIO DE REVENTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
DEFINICIN: Servicio de telecomunicaciones que no involucre la participacin directa del revendedor
en los aspectos tcnicos de los servicios de telecomunicaciones prestados, sino que se dedica al
mercadeo y facturacin de un servicio de telecomunicaciones prestado mediante las instalaciones de otro
concesionario, previa autorizacin registrada ante la Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos
Regulador. Al momento del registro ante la A.S.E.P., el solicitante debe haber celebrado un contrato con
el concesionario del servicio primario en el cual se le autorice la reventa del servicio correspondiente.
Para esta clasificacin se debe especificar el servicio sujeto a reventa.

Definicin de los Servicios de Telecomunicaciones


Resolucin No. JD025 y modificaciones

109

Repblica de Panam
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS
SERVICIOS PBLICOS

CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS DE


RADIO Y TELEVISIN
EN LA REPBLICA DE PANAM
Establecidos mediante Resolucin No. JD-02023 de 20 de junio 2000.

SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIN TIPO A.


DEFINICIN: Son los servicios de radio y televisin para cuya operacin y explotacin se requiere de
asignacin, por parte del Ente Regulador de los Servicios Pblicos, de frecuencias principales (no
enlaces) para la transmisin.
Las concesiones para estos servicios sern otorgadas mediante licitacin pblica, dentro de los periodos
bianuales que para tales efectos establezca el Ente Regulador de los Servicios Pblicos.
801 SERVICIO DE RADIO ABIERTA TIPO A
DEFINICIN: Servicio de radiodifusin sonora que consiste en la transmisin de seales de audio
mediante el uso de frecuencias radioelctricas, destinada a la recepcin libre del pblico general, y cuya
explotacin se hace con fines comerciales o lucrativos.
Esta clasificacin incluye los servicios de radiodifusin de amplitud modulada (AM), de Frecuencia
Modulada (FM), de Onda Corta (SW) y de Difusin Digital, cuyas frecuencias principales estn
definidas en el Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF).
802 SERVICIO DE TELEVISIN ABIERTA TIPO A
DEFINICIN: Servicio de radiodifusin que consiste en la transmisin de seales de audio y video
mediante el uso de frecuencias radioelctricas principales, destinada a la recepcin libre del pblico
general, y cuya explotacin se hace con fines comerciales o lucrativos.
Esta clasificacin incluye los servicios de televisin en las bandas de frecuencias VHF, UHF, Televisin
Digital, y los servicios de televisin que utilizan sistemas multicanales de distribucin multipunto,

mediante enlaces de microondas omnidireccionales para usos comerciales, instruccionales y privados


tales como el Servicio Multicanal con Distribucin a Multipuntos (MMDS), el Servicio Fijo de
Televisin Instructiva (ITFS) y el Servicio Fijo Operacional (OFS), cuyas frecuencias principales estn
definidas en el Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF).
803 SERVICIO DE RADIO PAGADA TIPO A.
DEFINICIN: Servicio de radiodifusin sonora que consiste en la transmisin de seales de audio
mediante el uso de frecuencias del espectro radioelctrico, destinada a la recepcin de un pblico
determinado, a cambio de una compensacin por el servicio recibido.
Esta clasificacin incluye los servicios de Radiodifusin Sonora Satelital, de Difusin Digital y el
"Sistema de Comunicacin por Subportadora" o "Autorizacin de Comunicacin Subsidiaria" (SCA),
cuyas frecuencias principales estn definidas en el Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF).
804 SERVICIO DE TELEVISIN PAGADA TIPO A.
DEFINICIN: Servicio de radiodifusin que consiste en la transmisin de seales de audio y video,
mediante el uso de frecuencias del espectro radioelctrico, destinada a la recepcin de un pblico
determinado, a cambio de una compensacin por el servicio recibido.
Esta clasificacin incluye los servicios de Televisin Satelital, de Televisin Digital y los servicios de
televisin que utilizan sistemas multicanales de distribucin multipunto, mediante enlaces de
microondas omnidireccionales para usos comerciales, instruccionales y privados tales como el Servicio
Multicanal con Distribucin a Multipuntos (MMDS), el Servicio Fijo de Televisin Instructiva (ITFS) y
el Servicio Fijo Operacional (OFS), cuyas frecuencias principales estn definidas en el Plan Nacional de
Atribucin de Frecuencias (PNAF).
SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIN TIPO B
DEFINICIN: Son los servicios de radio y televisin para cuya operacin no se requiere de asignacin
de frecuencias principales por parte del Ente Regulador de los Servicios Pblicos.
Las concesiones para estos servicios sern otorgadas previa solicitud, dentro de los periodos anuales que
para tal propsito establezca el Ente Regulador de los Servicios Pblicos.
Igualmente, se entender como servicios Tipo B, aquellos servicios pblicos de radio o televisin que
para su operacin requieran de la asignacin de frecuencia principal por parte del Ente Regulador de los
Servicios Pblicos, a travs de las cuales se transmiten programas educativos, culturales, cientficos, de
asistencia mdica o ambiental, de informacin meteorolgica o de trnsito vehicular, y aquellos que
determine mediante Resolucin el Ente Regulador de los Servicios Pblicos y cuya operacin sea sin
fines de lucro.
901 SERVICIO DE RADIO ABIERTA TIPO B
DEFINICIN: Servicio de radiodifusin sonora que consiste en la emisin de seales de audio,
destinada a ser recibidas libremente por el pblico general, sin que para ello se requiera la asignacin de
frecuencias principales, por parte del Ente Regulador de los Servicios Pblicos, tales como el servicio de
Definicin de los Servicios de Radio y Televisin
Resolucin No. JD-02023

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Radiodifusin Sonora Satelital Directa.


Igualmente se entender como servicio de Radio Abierta Tipo B, la emisin de seales de audio
mediante el uso de frecuencias principales autorizadas por el Ente Regulador de los Servicios Pblicos,
para la transmisin de programas educativos, culturales, cientficos, de asistencia mdica o ambiental, de
informacin meteorolgica o de trnsito vehicular y aquellos que determine mediante Resolucin el
Ente Regulador de los Servicios Pblicos, siempre que su operacin se realice sin fines de lucro. Se
incluyen los servicios de radiodifusin AM (Amplitud Modulada), FM (Frecuencia Modulada), de Onda
Corta (SW), y Difusin Digital, cuyas frecuencias principales estn definidas en el Plan Nacional de
Atribucin de Frecuencias (PNAF).
902 SERVICIO DE TELEVISIN ABIERTA TIPO B
DEFINICIN: Servicio de radiodifusin que consiste en la emisin de seales de audio y video,
destinadas a ser recibidas libremente por el pblico general, sin que para ello se requiera la asignacin
de frecuencias principales por parte del Ente Regulador de los Servicios Pblicos, tal como el Servicio
de Radiodifusin de Televisin Satelital Directa.
Igualmente se entender como Servicio de Televisin Abierta Tipo B, la emisin de seales de audio y
video mediante el uso de frecuencias principales autorizadas por el Ente Regulador de los Servicios
Pblicos, para la transmisin de programas educativos, culturales, cientficos, de asistencia mdica o
ambiental, de informacin meteorolgica o de trnsito vehicular y aquellos que determine mediante
Resolucin el Ente Regulador de los Servicios Pblicos, siempre que su operacin se realice sin fines de
lucro.
El servicio descrito en el prrafo anterior incluye los servicios de Televisin en las bandas de
frecuencias VHF, UHF, Televisin Digital y los servicios de televisin que utilizan sistemas
multicanales de distribucin multipunto, mediante enlaces de microondas omnidireccionales para usos
instruccionales y privados tales como el Servicio Multicanal con Distribucin a Multipuntos (MMDS),
el Servicio Fijo de Televisin Instructiva (ITFS) y el Servicio Fijo Operacional (OFS), cuyas frecuencias
principales estn definidas en el Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF).
903 SERVICIO DE RADIO PAGADA TIPO B.
DEFINICIN: Servicio de radiodifusin sonora que consiste en la transmisin de seales de audio,
mediante el uso de medios fsicos o cualquier otro, que no requieren de la asignacin de frecuencias
principales por parte del Ente Regulador de los Servicios Pblicos, destinada a la recepcin de un
pblico determinado, a cambio de una compensacin por el servicio recibido. Se incluye en esta
clasificacin los servicios de radiodifusin sonora digital o analgica va satlite, cable coaxial, fibra
ptica y facilidades especiales, en las que no se asignan frecuencias del espectro radioelctrico para su
transmisin en territorio nacional.
904 SERVICIO DE TELEVISIN PAGADA TIPO B.
DEFINICIN: Servicio de radiodifusin que consiste en la transmisin de seales de audio y video,
mediante el uso de medios fsicos o cualquier otro, que no requieren de la asignacin de frecuencias
principales por parte del Ente Regulador de los Servicios Pblicos, destinada a la recepcin de un
pblico determinado, a cambio de una compensacin por el servicio recibido. Se incluye en esta
Definicin de los Servicios de Radio y Televisin
Resolucin No. JD-02023

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clasificacin los servicios de televisin va satlite, cable coaxial, fibra ptica y facilidades especiales,
en las que no se asignan frecuencias del espectro radioelctrico para su transmisin en territorio
nacional.

Definicin de los Servicios de Radio y Televisin


Resolucin No. JD-02023

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