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Ensayo Legislacion

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ENSAYO ARGUMENTATIVO SOBRE LOS ACTOS MERCANTILES Y NO

MERCANTILES

LEGISLACIÓN COMERCIAL

UNIDAD 1

KATHERINE IBARBO MORENO ID 662877


KELLY CAMILA POLANCO MORENO ID 675165

TUTOR
MICHAEL MARTINEZ PEREZ
NRC 32475

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS


CONTADURÍA PÚBLICA
III SEMESTRE

CALI, COLOMBIA
2019-1

Introducción
En el siguiente trabajo se encontrará la postura que tenemos, frente a lo que son actos
mercantiles y los que no son actos mercantiles según la ley, tomando como base el decreto
410 de 1971, que es el llamado Código de Comercio.

Sabemos que acto mercantil es un término del marco legal, que refiere a la adquisición de
algún bien o servicio, aquí llegamos al tema de que si la persona que realiza el acto
mercantil es una persona natural o jurídica según lo que dice el artículo a 73 del Código
Civil, basado en esta definición podemos definir, si esta persona es o no un comerciante,
ejemplo: si señora que vende pasajes del MIO es un comerciante o está realizando un acto
mercantil.

En este trabajo encontraremos la respuesta a esa interrogante y definiremos algunos


términos que son de uso común.

El papel de los comerciantes en el mercado


¿Qué actos y operaciones son considerados mercantiles?
En la actualidad las personas se mueven en un entorno totalmente globalizado y competitivo, es
crucial que estos individuos conozcan la importancia que tiene el derecho mercantil en su campo de
acción, puesto que, a través de este, se imponen múltiples obligaciones y privilegios que tienen
como finalidad controlar el actuar de estos agentes dentro del mercado.
Es evidente que las personas naturales y jurídicas tienen un papel elemental en todas las
operaciones mercantiles, es por ello que analizaremos cuáles son los actos que para la ley
colombiana son y no son estrictamente comerciales. No obstante, para comenzar se debe dejar claro
los conceptos de derecho y legislación comercial, con la finalidad de poder generar un
conocimiento más claro y preciso acerca del tema abordado.
Según Han Kelsen un jurista y filósofo austriaco el derecho es una ordenación normativa del
comportamiento humano, por consiguiente, el gobierno a través de leyes busca regular el conflicto
que se puede presentar en la sociedad, he aquí donde surgen los distintos códigos que se rigen en la
ciudadanía, En otro orden de ideas, al derecho comercial lo rige el Decreto 410 del Código de
comercio colombiano creado en 1971, este a su vez tiene como objetivo regular los conflictos que
puedan surgir entre comerciantes.
Según el Art 10 del código de comercio, se considera comerciantes a todas las personas que
practiquen profesionalmente las actividades que la ley considera mercantiles, es decir los individuos
que realicen actos comerciales esporádicamente no son considerados comerciantes pues esta, no es
la forma en que ellos se ganan su sustento.
Un ejemplo claro se efectúa en nuestro diario vivir cuando una persona compra un artículo en una
tienda, si analizamos la situación, aunque aquí se está realizando una transacción de comercio entre
ambas partes, el comprador no es un comerciante ya que su finalidad no es lucrarse con esta acción,
a esta persona se le conoce en derecho mercantil como sujetos accidentales.
De acuerdo a lo anteriormente dicho respecto a la definición de comerciante según el marco teórico
de la ley comercial, se puede exponer la siguiente pregunta:
¿cualquier persona puede ejercer el comercio?, como respuesta a la anterior interrogación se puede
afirmar que, desde el marco real sí, porque el hecho de comprar y vender es considerado comercio,
ya que es el intercambio de un bien o servicio por dinero. de este modo, tanto el granero de la
esquina como la señora del almacén, se pueden ver como comerciantes, sin embargo, si suscitamos
el Art 12 nos damos cuenta que para la Ley las personas habilitadas para ejercer el comercio deben
tener la destreza para contratar y obligarse., es decir una persona que se mueva en el ámbito
mercantil debe estar en todas sus actitudes y capacidades intelectuales, con el fin de tomar las
decisiones más acertadas para el desarrollo de la actividad económica. En Colombia se cree que una
persona natural tendrá la capacidad plena y por consiguiente podrá celebrar contratos a partir de sus
18 años de edad, si este es menor de edad tendrá que tener la autorización de su representante legal
o progenitores.
El objeto social en una sociedad mercantil o jurídica le da la plena autoridad para llevar a cabo sus
acuerdos o negocios.
Cabe resaltar que en el título II del presente Código se exponen todos los actos mercantiles y no
mercantiles, como bien lo dice el Artículo 20 del Código de Comercio, la adquisición de bienes a
título oneroso, la adquisición de bienes muebles con destino a arrendarlos, el recibo de dinero en
mutuo a interés, las operaciones bancarias, entre otras más en exactitud.
Se dice entonces en el Artículo 21 del Código de Comercio, “Se tendrán así mismo como
mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de
comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones
comerciales”
De acuerdo a lo anterior, podemos establecer que no todo lo que pensábamos que era acto
mercantil, lo es , debido a esto surge otra interrogante, ¿cuáles actos no son mercantiles? como se
menciona en párrafos anteriores en el Artículo 23 del Código de Comercio, nos dicen cuáles actos
no son mercantiles, dentro de ellos podemos destacar algunos como, la adquisición de bienes con
destino al consumo doméstico, a adquisición de bienes para producir obras artísticas, adquisición de
bienes hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público, enajenación de
agricultores y ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, con esta última podemos decir que
si usted, vende ensaladas de frutas afuera de su casa los viernes, usted no está realizando un acto de
comercio, o si por el contrario tiene una vaca y está haciendo queso para vender, tampoco está en
un actividad de comercio, puesto que para que estas actividades se consideran mercantiles deben ser
realizadas directamente por una empresa conformada.
Por otro lado, un comerciante que ejerza profesionalmente como lo designa la Ley, debe cumplir
con ciertas obligaciones o bien llamados deberes, tal como se mencionan el el capítulo II Artículo
19 del Código de Comercio, como lo son matricularse en el registro mercantil, llevar contabilidad
regular de su negocio, conservar todos los documentos relacionados con su actividad de comercio,
declarar el pago de las obligaciones mercantiles y abstenerse de la competencia desleal.
Con esto claro no nos debe quedar duda de que solo las personas matriculadas en el registro
mercantil, pueden ejercer como comerciantes.

Conclusión

Uno de los motivos por los cuales el Contador público es indispensable en los actos de comercio, es
porque toda empresa o comerciante está obligado a llevar una contabilidad según el artículo 37 según
el código de comercio.
Luego de conocer toda la temática correspondiente a los actos mercantiles y no mercantiles, podemos
decir que sin duda alguna mucho de los trabajadores informales, son comerciantes y están realizando
actos de comercio, pero todo esto llega a una sola y única verdad, que es la que nos da la Ley, cuando
nos dicen quienes son y quienes nos son comerciantes o cuando nos establecen cuales son los actos
mercantiles.
De cualquier forma el valor al trabajo ambulante, se los damos los usuarios de estos servicios, ya que
conocemos lo que debe pasar esa persona para poder ejercer en una labor, lastimosamente la Ley no lo
considera así.

Webgrafia

● https://www.youtube.com/watch?v=1_-mE4zS7X4
● https://www.academia.edu/22504575/UNIDAD_1.-
GENERALIDADES_DEL_DERECHO_MERCANTIL
● https://issuu.com/edelmaryschirinos1/docs/acto_de_comercio_y_los_comerciantes
● https://www.coursehero.com/file/38749667/Ensayo-Argumentativo-sobre-actos-
Mercantiles-y-no-Mercantilesdocx/#/quiz

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