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Tarea 2 Legislacion Comercial

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ASIGNATURA

Legislacion Comercial
TEMA
Concepción de Comerciante
Carrera
Contabilidad Empresarial
FACILITADOR
Simon Santana
PARTICIPANTE
Luis Gomez Díaz
MATRICULA
2019-06960
Fecha de entrega
16/5/2024
Introduccion
En este proyecto vamos a desarrollar diferentes tema, con los cuales
tendremos un buen entendimiento de la misma para asi aprovechar cada unos
de sus conceptos y caracteristica sobre los distinto comerciantes al cual tendra
una importancia clara y sencilla de entender.
Concepción de Comerciante

Un comerciante es toda persona que de forma constante desarrolle una


actividad comercial, estas actividades se encuentran ampliamente
especificadas en el artículo 20 del Código de Comercio; como por ejemplo:

 Comprar bienes con destino a venderlos.


 Vender bienes.
 Comprar bienes muebles con destino a arrendarlos.

La condición de comerciante es adquirida aun cuando la actividad comercial es


realizada por medio de intermediario, tercero o apoderado; un aspecto
importante a destacar es que dicha actividad se debe desarrollar de forma
constante es decir no puede responder a evento ocasional.

El comerciante comprende es una persona que se dedica a negociar


comprando y vendiendo distintas mercaderías como actividad económica,
negocio, oficio o profesión. Los comerciantes son aquellas personas que
compran productos a un determinado precio, para luego venderlo a un precio
mayor y así obtener una diferencia, que constituye la ganancia.
Los requisitos para ser comerciante.
En república dominicana como en todas partes del mundo hay leyes muy
definidas en el área del comercio, cabe mencionar que el comercio juega una
parte importante en el desarrollo de cualquier sistema financiero de cualquier
estado constitucional. Calificación de los Comerciantes. Son comerciantes las
personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la
ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o
interpuesta persona. Obligaciones y derechos , dentro de las obligaciones son
dos obligaciones especiales impone el código de comercio a los comerciantes;
A) Tener determinados libros y llevarlos con regularidad, B) Si son casados o
se casan, hacer público el régimen bajo el cual están casados o que adoptan al
contraer matrimonio. Obligaciones de los Comerciantes. Es obligación de todo
comerciante:
Matricularse en el registro mercantil.
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto
de los cuales la ley exija esa formalidad.
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones
legales.
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos
relacionados con sus negocios o actividades.

Capacidad de la mujer para ejercer el comercio.


Esta Ley declara que la mujer mayor de edad, sea soltera o casada, tiene plena
capacidad para el ejercicio de todos los derechos y funciones civiles, en iguales
condiciones que el hombre.

Las restricciones a la capacidad civil de la mujer, que puedan resultar del


hecho del matrimonio, no se derivarán sino de las disposiciones que la ley
establece. La mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera.
El régimen matrimonial que adopten los esposos no puede contener ninguna
restricción a la capacidad civil de la esposa que no se halle expresamente
consignada en la ley pueda dictar expresamente en ciertos casos.
Capacidad del menor para ejercer el comercio.

Dos textos legales se refieren a la habilitación de los menores para el comercio

Y la extensión de su capacidad para el ejercicio del mismo:

El Código Civil en su art. 487, establece: "El menor emancipado que se


Dedique al comercio, está reputado como mayor de edad a los efectos de los
Hechos relativos al comercio mismo". En su primera parte dice que "todo
menor
Emancipado, del uno o del otro sexo, de 17 años de edad cumplidos, dice el
Art. 2 del Código de Comercio, que quiera usar la facultad que le concede el
Artículo 487 del Código Civil de ejercer el comercio, no podrá comenzar las
Operaciones comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las obligaciones
Que haya contraído por acto de comercio:

 Si no ha sido previamente autorizado por su padre, o por su madre en


caso de muerte, interdicción o ausencia del padre, o a falta de padre y
madre, por acuerdo del consejo de familia homologado por el Juzgado
de Primera Instancia en sus atribuciones civiles.
 Si además el documento de autorización no ha sido registrado y fijado
previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor
quiera establecer su domicilio.
En materia comercial, como en el derecho común, la capacidad es la regla
establecida en el artículo 1123 del Código Civil, el cual establece que,
"cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley", y, como
consecuencia, la incapacidad es la excepción. Pero también, como en el
derecho común, y acaso más que en éste, conviene distinguir entre la
capacidad de goce y la de ejercicio.
Extranjeros que ejercen el comercio.
Las sociedades comerciales en República Dominicana, en sentido general, se
rigen por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
La citada Ley reconoce los siguientes tipos de sociedades: Las sociedades en
nombre colectivo, las sociedades en comandita simple, las sociedades en
comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada(S.R.L.), las
sociedades anónimas (S.A.); y las sociedades anónimas simplificadas(SAS).
También, la Ley de Sociedades reglamenta la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero, tendrán
por domicilio el principal establecimiento que posea o la oficina del
representante encada jurisdicción de la República. Las sociedades constituidas
en el extranjero deberán registrar su domicilio en la inscripción que realicen en
el Registro Mercantil de la jurisdicción de dicho domicilio.
Los inversionistas extranjeros pueden establecer sucursales en República
Dominicana de sus sociedades extranjeras, las cuales serán reconocidas de
pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la
autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por
la ley del lugar de su constitución.

Obligaciones de los Comerciantes.


Las obligaciones mercantiles se producen en el momento en el que se crea una
relación jurídica entre dos entes, cuando el deudor adquiere la obligación de
prestar un servicio a la otra parte del contrato, el acreedor. La obligación es de
carácter mercantil cuando esta se origina a partir de un acto de comercio.
Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de
comercio establece que las siguientes obligaciones a los comerciantes:
 Matricularse en el registro mercantil.
 Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
 Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las
prescripciones legales.
 Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos
relacionados con sus negocios o actividades.
 Adquirir el Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
 Llenar los respectivos requisitos, tanto legales como administrativos.
Conclusión
En este proyecto pudimos ver las diversas características que tiene un
comercio dependiendo su formación desde un menor hasta un comerciante
mujer, los cuales aprendimos sus obligaciones y requisitos para ser un
comerciante.

Bibliografía
Felipe, C. (2024). https://fc-abogados.com/es/obligaciones-de-los-comerciantes/. Obtenido de
https://fc-abogados.com/es/obligaciones-de-los-comerciantes/.

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