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DEMANDA Laboral Contra Telefónica

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PRINCIPAL:

JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO


PERMANENTE DE TURNO
ESCRITO: Nº 01
MATERIA:
PAGO DE LAUDO ARBITRAL.
PETICIÓN:
SOLICITO AL JUZGADO QUE ORDENE QUE
TELEFONICA DEL PERU S.A.A. EFECTUE EL PAGO DEL
INCREMENTO DE REMUNERACIONES BASICAS
PROVENIENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL
“LAUDO ARBITRAL”, CORRESPONDIENTE AL
PERIODO 2008-2009, ASI COMO TODOS SUS
COLATERALES DEL LAUDO TALES COMO:
QUINQUENIOS, ASIGNACIONES, VACACIONES Y
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DESDE
EL 01 DE DICIEMBRE DE 2008 HASTA EL 28 DE
FEBRERO DE 2015.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE


SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

ROSARIO HAYDEE GOYAS CROCCE, debidamente


identificada con DNI. Nº 21081374 con domicilio legal en
Jirón Huáscar Nº 1245 PI 4, INT. 402, Distrito de Jesús
María, Provincia y Departamento de Lima y señalando
domicilio procesal en la Casilla Judicial Nº 15796 del
Servicio de Notificaciones Judiciales del Poder Judicial
Sede Lima y con Casilla Electrónica Nº 11562 para
efectos de las notificaciones a que se refiere el art. 13° de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, ante
usted con el debido respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 26º, 27°, 28º inciso 2, 138, 139
incisos 3, 5, 6, 8, 14 y 20º de la Nueva Constitución Política del Perú; Ley
26513, Decreto Legislativo 728º y sus modificatorias, Ley 26563, Decretos
Supremos: 05-95 TR., D.S. 004-96 TR., D.S. 034-91 TR., D.S. 12-92 TR.:
Decretos Legislativos: 855 y 871, D. Leg 688, D. Leg. 650 y sus modificatorias;
Ley 26645; D. Leg. 713; D. Leg. 688 y sus modificatorias; D. Leg. 892; Artículos
II, V, VII y VIII del Título Preliminar del Código Civil, Art. 2001 del Código Civil, y
la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo y de más Normas Laborales
vigentes concordantes y conexas, concurro a su Despacho con la finalidad de
interponer demanda por: REINTEGRO DE REMUNERACIONES Y
BENEFICIOS SOCIALES POR AUMENTO NO OTORGADO POR EL
INCUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL 2008 AL 2009, el cual se resolvió
vía Laudo Arbitral el 28 de Agosto del 2012, a efecto que deberán pagar la
demandada TELEFÓNICA DEL PERU S. A. A., a quien se les deberá notificar
en su domicilio social y fiscal ubicado en Av. Arequipa N.° 1155 Santa Beatriz -
Lima, respectivamente, a fin de que cumpla con abonarme la SUMA TOTAL
DE S/. 97,168.28 (NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO y
28/100 SOLES), más los intereses legales, costas y costos, que real y
legalmente me corresponde tal y conforme preciso detalladamente en la
liquidación por concepto de Beneficios Laborales.
A continuación, detallo la liquidación por concepto de Beneficios Laborales:

1.- REINTEGRO POR AUMENTO GENERAL DE RENUMERACIONES S/. 38,641.50


Corresponde al incremento de sueldo básico partir de diciembre del
2008 a febrero del 2015.
2.- INCREMENTODIFERENCIADO DE REMUNERACIONES S/. 7,500.00
Que corresponde como incremento de sueldo básico por la cláusula
segunda desde diciembre del 2008 a febrero del 2015.
3.- BONFICACION VACACIONAL S/. 15,435.22
Que, me corresponde por efecto de la cláusula tercera del laudo
arbitral desde diciembre del 2008 a febrero del 2015.
4.- ASIGNACION POR ESCOLARIDAD S/. 4,500.00
Que me corresponde en cumplimiento del laudo
arbitral desde diciembre del 2008 a febrero del 2015.
5.- REINTEGRO DE MOVILIDAD S/. 5,445.00
Que me corresponde en cumplimiento de clausula quinta del laudo
arbitral desde diciembre del 2008 a febrero del 2015.
6.- REINTEGRO DE GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE. S/. 7,997.86
Que, me corresponden de los años del 2008 al 2015.
7.- COMPENSACIÓN PORTIEMPO DE SERVICIOS S/. 4,298.87
Que, me corresponden de acuerdo al D. Leg. 650 desde el mes
de 2008 hasta febrero del 2015
8.- UTILIDADES S/. 9,849
Que, me corresponden de acuerdo al D. Leg. 677 y 892 por el
Período de 2008 hasta febrero de 2015.
9.- CIERRE DE PLIEGO S/. 3,500.00
TOTAL DEMANDADO S/. 97,168.28

I.- SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE:


Fecha de Ingreso : 01 de Julio de 1982
Categoría : Empleado
Régimen Laboral : Privado
Fecha de Cese : 06 de Marzo de 2015
Última remuneración bruta percibida : S/. 5,093.00

Los fundamentos de hecho que sustentan mi demanda son los siguientes:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:


Que, en salvaguarda de la irrenunciabilidad de derechos que la Constitución
consagra promuevo la presente acción de Pago de Beneficios Económicos y
Sociales, a fin que la demandada cumpla con abonarme la SUMA TOTAL DE
S/. 97,168.28 (NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO y 28/100
SOLES), más los intereses legales correspondientes, las costa y costos los
mismos que real y legalmente me corresponden.

PRIMERO:
3.1.-RELACIÓN LABORAL. -
3.1.1. Inicie mis labores para la demandada TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A,
antes denominada, EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -
ENTEL PERU S.A. desde el 01 de Julio de 1982.
3.1.2. Posteriormente mediante el proceso de privatización que entró mi ex
empleadora, esta conjuntamente con la Compañía Peruana de Teléfonos S. A
fueron adquiridas por Telefónica del Perú Holding (subsidiaria de Telefónica de
España) a través de un contrato suscrito con el Gobierno Peruano de
compraventa· de acciones y suscribiendo luego un contrato de Concesión para
la Prestación de Servicio portador y servicio Telefónico Nacional e Internacional
en todo el territorio de la República del Perú y luego fusionadas, dando lugar a
Telefónica del Perú S.A.A.

3.1.3. Por acuerdo de Juntas Generales de Accionistas de ENTEL PERU S.A. y


CPT SA se acordó la fusión de ambas empresas mediante la absorción de la
primera por la segunda, acuerdo que se materializó el 31 de diciembre del 1994
adoptándose el nombre de CPT- Telefónica del Perú S.A. SEGUNDO:

A continuación, detallo los incumplimientos por parte de la emplazada:

AUMENTO GENERAL DE REMUNERACIONES DE LA CLAUSULA


PRIMERA DEL CONVENIO COLECTIVO 2008 QUE SE PACTÓ A TRAVÉS
DEL LAUDO ARBITRAL SUSCRITO EL 18 DE AGOSTO DEL 2012.-

Mediante los párrafos de la cláusula Primera del Convenio Colectivo 2008


suscrito a través del Laudo Arbitral de fecha 28 de agosto del 2012, la Empresa
Telefónica del Perú S.A.A.) convino con los representantes de los trabajadores
(Organizaciones sindicales a nivel nacional de ENTEL PERU S.A.) lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: AUMENTO GENERAL DE REMUNERACIONES.


La empresa otorgara un incremento de remuneraciones a favor de los
trabajadores afiliados a FEDRATEL ascendente a S/ 515.22 (QUINIENTOS
QUINCE Y 22/100 NUEVOS SOLES) sobre las remuneraciones básicas a
partir del 01 de Diciembre del 2008.

CLAÚSULA SEGUNDA: INCREMENTO DIFERENCIADO DE


REMUNERACIONES.
Adicionalmente al incremento general de remuneraciones previstos en la
cláusula primera del presente Laudo Arbitral. LA EMPRESA otorgara a los
trabajadores afiliados comprendido en el presente laudo un incremento
adicional y diferenciado sobre las remuneraciones básicas mensuales. Este
incremento es aplicable exclusivamente a los afiliados que, al 01 de Diciembre
del 2008, percibían la remuneración básica mensual y contaban con el tiempo
de servicios que se detallan a continuación.

CLAÚSULA TERCERA: BONFICACION VACACIONAL


La empresa otorgará a sus trabajadores por motivos de goce vacacional un
incremento en la bonificación vacacional equivalente a S/.470.00 con lo cual
dicha .bonificación ascenderá a S/. 2,470.00 para aquellos trabajadores cuyo
récord vacacional se haya iniciado a partir del 01/12/2007 y que al 01/12/2008
o con posterioridad a dicha fecha, hayan cumplido el récord nacional referido y
hayan hecho uso efectivo de su descanso físico a partir del 01/12/2008 siempre
que continúen laborando a la fecha en que les corresponda hacer uso del
descanso.

CLAÚSULA CUARTA: ASIGANACION POR ESCOLARIDAD


La EMPRESA incrementará la asignación escolar en S/. 50.00 con lo cual dicha
asignación será S/.750.00.

CLAÚSULA QUINTA: MOVILIDAD


La empresa incrementara en S/. 0.30 a partir del 01/01/2008 la asignación por
movilidad con lo cual el monto ascenderá a la suma de S/. 3.30 por cada
jornada real y efectivamente trabajada.

CLAÚSULA BONO POR CIERRE DE PLIEGO:


La empresa otorgara a los trabajadores comprendido en la presente propuesta
un bono por cierre de pliego ascendente a la suma de S/. 3,500.00 pagada en
un sola armada.
CONCEPTOS REMUNERATIVOS ADEUDADOS
2.1.- REINTEGRO GENERAL DE REMUNERACIONES
De acuerdo a lo mencionado anteriormente y debido al incumplimiento
de la demandada al NO considerarme el incremento del aumento
general desde el 01 de diciembre 2008 en S/. 515.22 mensuales por
tanto me adeuda ese importe hasta el mes de febrero del 2015; por lo
tanto, la suma total adeudada alcanza los S/. 38,641.50.

2.2.- REINTEGRO DE INCREMENTO DIFERENCIADO DE


REMUNERACIONES EN SU SEGUNDA CLAUSULA SUSCRITO
MEDIANTE LAUDO ARBITRAL
Que me corresponde por el incumplimiento de la demandada de la
segunda cláusula suscrita en el Laudo Arbitral del 2008 desde diciembre
del 2008 hasta febrero del 2015 por el importe de S/. 1,200.00
mensuales; por tanto, la suma total adeudada por este concepto
asciende a S/. 7,500.00

2.3.- REINTEGRO DE BONIFICACION VACACIONAL


Que me corresponde por los años de 2008 al 2015, de acuerdo al laudo
arbitral del 28 de agosto del 2012 que correspondía pagar en el mes en
que me correspondía gozar de mi descanso físico vacacional; por tanto;
se me adeuda la suma de S/. 15,435.22, más los correspondientes
intereses legales.

2.4.- REINTEGRO DE ASIGNACION POR ESCOLARIDAD.


Que me corresponde por los años de 2008 al 2015, de acuerdo al laudo
arbitral del 28 de agosto del 2012; por tanto, se me adeuda la suma de
S/. 4,500.00, más los correspondientes intereses legales.

2.5.- REINTEGRO DE MOVILIDAD.


Que me corresponde por los años de 2008 al 2015, de acuerdo al laudo
arbitral del 28 de agosto del 2012; por tanto, se me adeuda la suma de
S/. 5,445.00, más los correspondientes intereses legales.
2.6.- REINTEGRO POR BONO POR CIERRE DE PLIEGO
Que me corresponde por el acuerdo al laudo arbitral del 28 de agosto del
2012; por tanto, se me adeuda la suma de S/. 3,500.00, más los
correspondientes intereses legales

2.7.- REINTEGRO DE GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE.


Que, me corresponden por gratificaciones ordinarias del periodo desde
2008 hasta el 2015 al no considerarme la emplazada el incremento de la
remuneración básica como producto de lo acordado en el Laudo Arbitral
del 28 de agosto del 2012; El monto adeudado asciende a la suma de
S/. 7,997.86

2.8.- REINTEGRO POR COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS


Que, me corresponden de acuerdo al D. Leg. 650 desde el mes de
diciembre del 2008 hasta 2015 por el NO depósito semestral del
incremento de remuneraciones por incumplir la demandada con el
Convenio Colectivo 2008 por S/. 512.22 mensuales y por S/. 100.00
desde el 01 de diciembre del 2008 acordado en las cláusulas primera y
segunda del Laudo Arbitral suscrito el 28 de agosto del 2012, por el
monto de S/. 4,298.87

2.9.- PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE TRABAJADORES


ESTABLECIDA POR LOS D. LEG 677 Y D. LEG 892.
Que, me corresponden de acuerdo al D. Leg. 677 y D. Leg. 892 por el
período de no pago, vale decir por los ejercicios económicos de los años
2008 hasta el 2015, al no haberme otorgado los aumentos, al sueldo
básico y colaterales provenientes del acuerdo del LAUDO ARBITRAL
acordado el 28/08/2012 suscrito a través de Laudo Arbitral que vengo
demandando y no fueron considerarlas como base de cálculo para la
remuneración anual computable; por tanto, la demandada me adeuda la
suma de S/. 9,849.83 más los intereses legales de conformidad con lo
dispuesto al D.L. 25920.
A continuación, detallo la liquidación de adeudos correspondiente donde
se muestra los extremos demandados:

LIQUIDACION DE ADEUDOS
INCREMENTO DE RENUMERACIONES POR LAUDO ARBITRAL 2008
APELLIDOS Y NOMBRES DEMANDANTE: ROSARIO HAYDEE GOYAS CROCCE Fecha de ingreso : 01/07/1982
C.I.P N° TITULO DEL CARGO: TELEFONICA TECNICO Fecha de Cese : 06/03/2015

135879 Fecha de Incumplimiento : 01/12/2008

REINTEGROS

Laudo
Mes Laudo Gratificación
Arbitral 2008 Gratificación Bonificación Gratificación Gratificación Total
Arbitral 2 por
Primera Julio/Diciembre Cierre Pliego Vacacional movilidad Reintegro S/.
Cláusula escolaridad
Cláusula
dic-08 515.22 100.00 615.22 3,500.00 72.60 4,803.04

Total año 2008 515.22 100.00 615.22 3,500.00 0.00 0.00 72.60 4,803.04
ene-09 515.22 100.00 72.60 687.82
feb-09 515.22 100.00 72.60 687.82
mar-09 515.22 100.00 750.00 72.60 1.437.82
abr-09 515.22 100.00 72.60 687 82
may-09 515.22 100.00 72.60 687 82
jun-09 515.22 100.00 72.60 687.82
jul-09 515.22 100.00 615.22 2,470.00 72.60 3.773.04
ago-09 515.22 100.00 72.60 687.82
sep-09 515.22 100.00 72.60 687.82
oct-09 515.22 .100.00 72.60 687.82
nov-09 515.22 100.00 72.60 687.82
dic-09 515.22 100.00 615.22 72.60 1,303 04

Total año 2009 6,182.64 1,200.00 1,230.44 0.00 2,470.00 750.00 871.20 12,704.28
ene-10 515.22 100.00 72.60 687 82
feb-10 515.22 100.00 750.00 72.60 1,437 82
mar-10 515.22 100.00 72.60 687.82
abr-10 515.22 100.00 72.60 687 82
may-10 515.22 100.00 72.60 687.82
jun-10 515.22 100.00 72.60 687,82
jul-10 515.22 100.00 615.22 2,470.00 72.60 3,773.04
ago-10 515,22 100.00 72.60 687 82
sep-10 515.22 100.00 72.60 687.82
oct-10 515.22 100.00 72.60 687.82
nov-10 515.22 100.00 72.60 687.82
dic-10 515.22 100.00 615.22 72.60 1,303.04

Total año 2010 6,182.64 1,200.00 1,230.44 0.00 2,470.00 750.00 871.20 12,704.28
ene-11 515.22 100.00 72.60 687.82
feb-11 515.22 100.00 750.00 72.60 1,437 82
mar-11 515.22 100.00 72.60 687,82
abr-11 515.22 100.00 72.60 687.82
may-11 515.22 100.00 72.60 687.82
jun-11 515.22 100.00 72.60 687.82
jul-11 515.22 100.00 615.22 2,470.00 72.60 3,77304
ago-11 515.22 100.00 72.60 687.82
sep-11 515.22 100.00 72.60 687.82
oct-11 515.22 100.00 72,60 687,82
nov-11 515.22 100.00 72.60 687.82
dic-11 515.22 100.00 615.22 72.60 1,303.04

Total año 2011 6,182.64 1,200.00 1,230.44 0.00 2,470.00 750.00 871.20 12,704.28
ene-12 515.22 100.00 72.60 687.82
feb-12 515.22 100.00 750.00 72.60 1,437.82
mar-12 515.22 100.00 72.60 687 82

APELLIDOS Y NOMBRES DEMANDANTE: ROSARIO HAYOEE COYAS CROCCE Fecha de Ingreso : 01/07/1982
C.I.P N° TITULO DEL CARGO : TELEFONICA TECNICO I Fecha de Cese : 06/03/2015

135879 Fecha de Incumplimiento: 01/12/2003

REINTEGROS
Laudo
Laudo Gratificación Total Reintegro
Mes Arbitral 2008 Gratificación Bonificación Gratificación Gratificació
Arbitral 2 por S/.
Primera Julio/Diciembre Cierre Pliego Vacacional n movilidad
Cláusula escolaridad
Cláusula
abr-12 515.22 100.00 72.60 687.82
may-12 515.22 100.00 72.60 687.82
jun-12 515.22 100.00 72,60 687.32
jul-12 515.22 100.00 615.22 2,470.00 72.60 3,773.04
ago-12 515.22 100.00 615.22 72.60 1,303.04
sep-12 515.22 100.00 72,60 687.82
oct-12 515.22 100.00 72.60 687.82
nov-12 515.22 100.00 72.60 687.82
d¡c-12 515.22 100.00 615.22 72.60 1,303.04

Total año 2012 6,182.64 1,200.00 1,230.44 0.00 3,085.22 750.00 871.20 13,319.50
ene-13 515.22 100.00 72.60 687.82
feb-13 515.22 100.00 750.00 72,60 1,437,82
mar-13 515.22 100.00 72.60 687.82
abr-13 515.22 100.00 72.60 687 32
may-13 515.22 100.00 72.60 687.32
jun-13 515.22 100.00 72.60 687.82
jul-13 515.22 100.00 615.22 2,470.00 72.60 3,773.04
ago-13 515.22 100.00 72.60 687.82
sep-13 515.22 100.00 72.60 687.82
oct-13 515.22 100.00 72.60 687.32
nov-13 515.22 100.00 72.60 687 32
d¡c-13 515.22 100.00 615.22 72 60 1,303.04

Total año 2013 6,182.64 1,200.00 1,230.44 0.00 2,470.00 750.00 871.20 12,704.28
ene-14 515.22 100.00 72.60 887.82
feb-14 515.22 100.00 750.00 72.60 1,437.82
mar-14 515.22 100.00 72.60 687,82
abr-14 515.22 100.00 72.60 687.82
may-14 515.22 100.00 72.60 687.82
jun-14 515.22 100.00 72,60 687 32
jul-14 515.22 100.00 615.22 2,470.00 72.60 3,773.04
ago-14 515.22 100.00 72.60 687 32
sep-14 515.22 100.00 72,60 687.82
oct-14 515,22 100.00 72.60 687.32
nov-14 515.22 100.00 72.60 687.82
dic-14 515.22 100.00 615.22 72.60 1,303.04

Total año 2014 6,182.64 1,200.00 1,230.44 0.00 2,470.00 750,00 871.20 12,704.28
ene-15 515.22 100.00 72.60 687.82
feb-15 515.22 100.00 72.60 687.82

Total año 2015 1,030.44 200.00 0.00 0.00 0.00 0.00 145.20 1,375.64
Total a 38,641.50 7,500.00 7,997.86 3,500.00 15,435.22 4,500.00 5,445.00 83,019.58
Demandar:
TOTAL A DEMANDAR POR CTS S/. 4,298.87
TOTAL A DEMANDAR UTILIDADES POR ADEUDO DE LAUDO ARBITRAL SI. 9,849.83

TOTAL A DEMANDAR SI. 97,168.28


LIQUIDACION REINTEGRO DE BENEFICIOS LABORALES
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES (D. Leg 677 y D. Leg 892)
UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES DECLARADAS POR TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A.
(incluyendo las declaraciones juradas rectificatorias de los años 1997, 1998 y 1999 presentada en el año 2001)

DEMANDANTE : ROSARIO HAYDEE GOYAS CROCCE


FECHA DE INGRESO : 01/07/1982
Fecha de Cese : 06/03/2015

DISTRIBUCION DEL 50 % DE PARTICIPACION DE UTILIDADES EN


FUNCION A DIAS LABORADOS
50% Part.
N° Total días Factor de N° de Días
Años Participación Utilidades
Laborados Distribución por Actor
Utilidades a Favor Actor
2008 943,665.00 30,199,895,10 0.000243731 230 7,360.64
2009 944,991.00 47,902,827.50 0.000243389 230 11,659,00
2010 965,377.00 52,261,332.50 0.000238249 230 12,451,20
2011 817.764.00 34,445,664.50 0.000303266 248 10,446.20
2012 965,377.00 34,445.664.50 0.000236177 228 8,135 28
2013 965,377.00 34,445,664.50 0,000236177 228 8,135,28
2014 965,377.00 34,445,664,50 0.000236177 228 8,135.28
2015 955,377.00 34,445,664.50 0.000236177 228 8,135.28
TOTAL SI. 239,524.98

DISTRIBUCIÓN DEL 50 % DE PARTICIPACION DE UTILIDADES EN FUNCION A LAS REMUNERACIONES

Participación
Total 50 % Remuneraci
Factor de Utilidades a
Años Remuneración Participación ón Anual del
Distribución favor del
Percibida Utilidades Actor
Actor
2008 314,947.231.15 30,199,895.10 0.000243731 4,803.04 460.56
2009 320,454,844.10 47,902,827.50 0.000243389 12.704.28 1,899.08
2010 348,563.000.46 52,261,332.50 0.000238249 12.704.28 1,904.80
2011 306,138,673.74 34,445,664.50 0.000303266 12,704.28 1,429.44
2012 348,563,000.46 34,445,664.50 0.000236177 13,319.50 1,316.26
2013 348,563,000.46 34,445,664.50 0.000236177 12,704.28 1,256.46
2014 306,138,673.74 34,445,664.50 0.000236177 12,704.28 1,429.44
2015 306,138.673.74 34,445,664.50 0.000236177 1,375.64 154.78
TOTAL S/. 9,849.83
RESUMEN
50 % Pagado a
50 % Total Saldo
Participación cuenta por
Años Participación Participación adeudado por
Remuneración días
Días Laborados Utilidades reintegro
Percibida laborados
S/. S/. S/. S/. S/.
2008 7,360.64 460.56 7,821.19 7,360.64 460.56
2009 11,659.00 1,899.08 13.558.09 11,659.00 1,899,08
2010 12,451.20 1,904.80 14,356.00 12,451.20 1,904.80
2011 10,446,20 1,429.44 11,875.64 10,446.20 1,429.44
2012 8,135.28 1,316.26 9,451.54 8,135.28 1,316.26
2013 8,135,28 1,255.46 9,390.74 8,135.28 1,255.46
2014 8,135,28 1,429.44 9,564.72 8,135.28 1,429.44
2015 8,135.28 154.78 8,290.06 8,135.28 154.78
TOTAL 239,524.98 9,849.83 249,374.81 239,524.98 9,849,83

INCREMENTO DE RENUMERACIONES POR LAUDO ARBITRAL 2008

APELLIDOS Y NOMBRES: ROSARIO HAYDEE GOYAS CROCCE


Fecha de Ingreso : 01-jul-82
Fecha de Cese : 06-mar-15

CÁLCULO DEL BENEFICIO Y PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR


TIEMPO DE SERVICIOS D. LEG 650

DEPÓSITOS DE CTS SEMESTRALES Y MENSUALES NO EFECTUADOS

REMUNERACIÓN COMPENSACION COMPENSACION


NUMERO DE FECHA DE
PERIODO DEL CÁLCULO COMPUTABLE Meses COMPUTABLE RESULTANTE A
MESES DEPÓSITO
MENSUAL MENSUAL DEPOSITAR
01/12/2008 AL 30/04/2009 5 687.82 /12 57.32 286.59 15/05/2009
01/05/2009 AL 31/10/2009 6 687.82 /12 57.32 343.91 15/11/2009
01/11/2009 AL 30/04/2010 6 687.82 /12 57.32 343.91 15/05/2010
01/05/2010 AL 31/10/2010 6 687.82 /12 57.32 343.91 15/11/2010
01/11/2010 AL 30/04/2011 6 687.82 /12 57.32 343.91 15/05/2011
01/05/2011 AL 31/10/2011 6 687.82 /12 57.32 343.91 15/11/2011
01/11/2011 AL 30/04/2012 6 687.82 /12 57.32 343.91 15/05/2012
01/05/2012 AL 31/10/2012 6 687.82 /12 57.32 343.91 15/11/2012
01/11/2012 AL 30/04/2013 6 687.82 /12 57.32 343.91 15/05/2013
01/05/2013 AL 31/10/2013 6 687.82 /12 57.32 343.91 15/11/2013
01/11/2013 AL 30/04/2014 6 687.82 /12 57.32 343.91 15/05/2014
01/05/2014 AL 31/10/2014 6 687.82 /12 57.32 343.91 15/11/2014
01/11/2014 AL 28/02/2015 4 687.82 /12 57.32 229.27 15/05/2015
TOTAL A DEMANDAR CTS POR COLATERALES SI. SI. 4,298.88
IV.- VIA PROCEDIMENTAL. -
La vía procedimental en la que deberá tramitarse la presente demanda es la
del conforme a las normas del PROCESO ORDINARIO LABORAL regulada
por el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del
Trabajo.

V.- COMPETENCIA DEL JUZGADO. -


De conformidad con lo dispuesto de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, los
Juzgados Especializados de Trabajo, son competentes para conocer las
pretensiones individuales por conflictos jurídicos sobre pago de beneficios
económicos, siempre que excedan de diez (50) URP, cuantía que es superada
por la presente demanda.

VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. -


Amparo mi demanda en las disposiciones constitucionales y legales siguientes:
1. Artículos 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27° 28° y 62° de la Constitución Política del
País.
2. Ley 26513, Decretos Legislativos 728, Ley 26563, Ley 29497, D.S. 005-95
D.S., 001-96 TR., D.S. 004-96, D.S. 034-91 TR., D.Leg. 688 y sus
modificatorias, Ley 26645, D.Leg 650 y sus modificatorias, D.Leg. 713 y
D.Leg. 892.
3. Decretos Supremos Nº 001-97-TR, 012-92-TR, 061-89-TR, 609-98-TR y
009-88-TR.
4. Código Civil, Art. II, V, VII y VIII del Título Preliminar y Art. 2001, inciso 1 del
Acotado Cuerpo Sustantivo de Ley.
5. Ley 25920 que dispone que el interés legal que corresponde pagar por
adeudos de carácter laboral es el fijado por el Banco Central de Reserva del
Perú.
6. LAUDO ARBITRAL del período desde 2008-2009 suscrito el 28/08/2012
entre la Empresa TELELFONICA DEL PERU S.A.A. y los representantes de
sus trabajadores.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS. -
Cumplo con ofrecer los siguientes medios probatorios:
1. El mérito de la copia simple del Convenio Colectivo 2008 suscrito mediante
LAUDO ARBITRAL celebrado entre la Telefónica del Perú S.A.A. con los
representantes de los trabajadores por el incremento de remuneraciones del
Periodo 2008 al 2012 suscrito el 28/08/2012, con lo que se demuestra que a
pesar que existía obligación de pago para los afiliados a la FEDERACION,
como consecuencia del acotado Laudo la ahora Telefónica del Perú S.A.A.,
ha incumplido hasta la fecha. (ANEXO 1.B).

2. El mérito de mis Boletas de Remuneraciones de fechas de: 19/12/2008,


24/12/2009, 24/12/2010, 25/12/2011, 26/12/2012, 26/12/2013, 22/12/2014,
26/02/2015, con finalidad de acreditar que el suscrito estaba inscrita al
Sindicato de la ciudad de TARMA que esta está afiliada a la FEDERACIÓN
con la finalidad de acreditar los descuentos del aporte al sindicato y
FEDERACIÓN. (ANEXO 1.C)

3. El mérito de la copia simple de la Carta de fecha 10/08/2009 con finalidad


de acreditar que el suscrito estaba inscrita al Sindicato de la ciudad de
TARMA que está afiliada a la FEDERACIÓN. (ANEXO 1.D)

4. El mérito de la copia simple de la Carta de fecha 01/08/2007, con finalidad


de acreditar que el suscrito estaba inscrita al Sindicato de la ciudad de
TARMA que esta está afiliada a la FEDERACIÓN y que estaba solicitando
el apoyo para· mi traslado a la ciudad de Lima (ANEXO 1.E).

5. El mérito de la copia simple del Estatuto, con finalidad de acreditar que el


suscrito estaba inscrita al Sindicato de la ciudad de TARMA que está
afiliada a la FEDERACIÓN. (ANEXO 1.F)

6. La exhibición de las PLANILLAS de remuneraciones originales que deberá


efectuar el representante legal de la empresa demandada en el acto de la
audiencia de conciliación correspondiente a los períodos entre el
DICIEMBRE de 2008 a FEBRERO 2015 emitida por Telefónica del Perú
S.A.A. con la finalidad de acreditar las remuneraciones percibidas, con lo
que quedará demostrado que la empresa demandada incumplió con
otorgarme el incremento derivado del LAUDO ARBITRAL 2008-2009.

7. El mérito de la copia de mi Liquidación de Beneficios Sociales de fecha


08/03/2015 con la cual pruebo mi fecha de ingreso, fecha de cese y última
remuneración percibida y en la cual la emplazada no consideró el aumento
mediante el Laudo Arbitral. (ANEXO 1.G).

VIII.- ANEXOS. -
En calidad de anexos, adjunto los siguientes documentos:
1.A. Copia de mi DNI.
1.B. Copia simple del Convenio Colectivo 2008 suscrito mediante LAUDO
ARBITRAL celebrado entre la Telefónica del Perú S.A.A. con los
representantes de los trabajadores por el incremento de
remuneraciones.
1.C. Copia simple de mis boletas de remuneraciones de: 19/12/2008,
24/12/2009, 24/12/2010, 25/12/2011, 26/12/2012, 26/12/2013,
22/12/2014, 26/02/2015.
1.D. Copia simple de la Carta de fecha 10/08/2009.
1.E. Copia simple de la Carta de fecha 01/08/2007.
1.F. Copia simple del Estatuto, con finalidad de acreditar que el suscrito
estaba inscrita al sindicato de TARMA que está afiliada a la
FEDERACIÓN.
1.G. Copia simple de mi Liquidación de Beneficios Sociales.
1.H. Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.
1.I. Cedulas de Notificación.

POR TANTO:
Por tanto, a usted señor juez solicito se sirvan admitir la presente demanda de
acuerdo a su naturaleza y tramitarla de acuerdo a la Constitución del Perú, las
leyes peruanas y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos
y disponer que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. me reintegre los
derechos que he adquirido y que han sido vulnerados, incluyendo los intereses,
costas y costos del proceso.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 80º del C.P.C. autorizamos en


forma expresa a nuestro abogado PASCUAL LUZA CENTENO con registro
CAL Nº 26177, y DEMETRIO INTOR PALMA con registro CAL Nº 11636 para
que me represente con las facultades generales a que se refiere el Art. 74 º del
citado Código para tal efecto declaramos estar plenamente instruidos de la
representación que otorgamos y de sus alcances y que nuestro domicilio
procesal el mismo que figura en la parte introductoria de la demanda.

CUARTO OTROSI DIGO:


Debe la rectitud de su digna Judicatura, admitir la presente demanda, tramitarla
conforme a su naturaleza y declararla FUNDADA en todos sus extremos
demandados.

Lima, 27 de febrero de 2019

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