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El Contrato de Arras

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EL CONTRATO DE ARRAS

El Arras
En contrario del Arras es un acuerdo por el cual dos partes pactan un derecho de
reserva para la compraventa de bienes muebles o inmuebles. Es decir, es un acuerdo
previo al contrato. A cambio de la reserva en la compraventa, se entregará una
cantidad de dinero como señal. También se conoce simplemente como arras.
Las arras se enmarcan dentro de los precontratos, pues están asumiendo la obligación
de firmar un contrato de compraventa en el futuro. Los contratos de arras son
ampliamente utilizados en la compraventa de vivienda. Suponen u acuerdo que se
pactara cuando se firme el contrato.
DEFINICIÓN
Para el ilustre Jurista José León Barandiaran, las arras tienen dos significados dentro
del derecho civil:

 Son una prueba o señal de la conclusión del contrato


 ¡Expresión de una facultad de una de las partes para desistirse del contrato,
obrando así como una multa penitencial
Según Gustavo Cornejo, por su parte, indica que esta clase de arras son una multa
que se aplica cuando hay arrepentimiento.
El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado
donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes
muebles o inmuebles (como podría ser una vivienda o un automóvil), entregándose
como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. forma parte de los
denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de
firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
CONFIRMATORIAS: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no
cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
PENITENCIALES: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el
vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
PENALES: cantidad que perderá el comprador. No obstante, el comprador no se
desliga de la obligación incumplida, que puede ser exigida coactivamente. A diferencia
de las arras penitenciales, el vendedor no podrá desistir del contrato. No dejan de ser
una cláusula penal entregada anticipadamente, luego se aplicará su normativa.
Estos son los términos que se suelen incluir en los contratos de arras:

 Identificación del bien o inmueble.


 Precio y forma de pago.
 Plazo para el otorgamiento de la escritura.
 Distribución de los gastos de compraventa.

ARRAS CONFIRMATORIAS

Definición

Básicamente las arras confirmatorias son un anticipo del precio total que las
partes acuerdan en el contrato de compraventa.

Es como una primera entrega o el primer plazo del precio. Por tanto, la
cantidad entregada en concepto de arras confirmatorias se imputan al precio
final.

Las arras confirmatorias facilitan la prueba del contrato y, además, lo


garantizan. Generalmente, dentro de esta categoría de arras
confirmatorias suele distinguirse entre arras confirmatorias puras y arras
confirmatorias penales.

A diferencia de las anteriores, y según señala el Tribunal Supremo “son expresión de


un contrato con fuerza vinculante que no facultan, por tanto, para resolver la
obligación contraída, que normalmente corresponden con las entregas o anticipos «a
cuenta del precio»”.

ARRAS DE RETRACCIÓN

Definición

Esta clase de Arras solo funcionan eh los contratos preparatorios y concede a


las partes el derecho de desdecirse o de rectificarse de dichos contratos.
La s arras de Retracción están regulados en el Código Civil Peruano, desde el
articulo 1480 al 1483 de las siguientes maneras:

El artículo 1480, regula los alcances y el derecho de retracción, este


dispositivo precisa que la entrega de larras de retracción solo s valida en los
contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retracción de
ellos.

El artículo 1481, consigna los efectos de la retracción, desde de los efectos


menciona que si se retracta la parte que entrega las arras. La pierde en
provecho del otro constante, por el contrario, s se retracta quien recibe las
arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho.

El artículo 1482, considera la posibilidad de la renuncia al derecho de


retracción al mencionar que la parte que recibe las arras puede renunciar al
derecho de retracción.

El artículo 1483, regula el destino de las arras pro contrato definitivo allí se
precisa que si se celebra el contrato definitivo, quien recibe las arras las
devolverá de inmediato a las imputadas sobre su crédito, según la naturaleza
de las prestaciones.

Las arras son una especie de garantía que se entrega ya sea para confirmar


un contrato, o como parte de indemnización para poder desistir de dicho
contrato, por esto el derecho civil las divide en arras confirmatorias y arras de
retractación

La obligación de saneamiento

Introducción

La obligación de saneamiento tiene su origen en la mancipatio romana, llevada a cabo


mediante el cobre y la balanza y de conformidad con la Ley de las Doce Tablas. El
mancipante vendedor estaba obligado a garantizar la propiedad del comprador en el
caso que un tercero impugnase la validez del derecho adquirido por éste último. Más
tarde en la compraventa consensual se incluía una cláusula accesoria por la cual se
establecía que el vendedor es responsable por los vicios jurídicos que presente la cosa
vendida. La cantidad que el vendedor se obligaba a pagar al comprador en caso de
evicción, podía variar del simple al cuádruplo, pero generalmente el vendedor se
obligaba a pagar el doble del precio recibido (stipulatio duplae). Posteriormente el
Derecho romano consideró la obligación de sanear como un elemento de la
compraventa que operaba aun cuando no hubiera pacto.

El Código civil vigente de 1984 clasifica a las obligaciones de saneamiento en cuatro


rubros: 1) disposiciones generales; 2) saneamiento por evicción; 3) saneamiento por
vicios ocultos; y 4) saneamiento por hechos propios del transferente. Sus normas son
aplicables tanto a los contratos a título oneroso como a título gratuito.

Artículo 1484.- Hay lugar a saneamiento en los contratos relativos a la transferencia de


la propiedad, la posesión o el uso de un bien. El art. 1484, al igual que los arts. 1.461 y
1.474 del Código civil español3 , denomina saneamiento a lo que un gran sector de la
doctrina y del Derecho comparado conoce como garantía4 . Se trata de una
responsabilidad del transferente del derecho de propiedad, uso o posesión de bien, una
vez que ha ejecutado su prestación y con independencia de su buena o mala fe, por no
poder el adquirente destinar ese bien a la finalidad para la cual lo adquirió, o sea, es una
responsabilidad objetiva pos cumplimiento del contrato

definición

Del art. 1485 se desprende que el saneamiento es la institución destinada


exclusivamente a que el transferente compense (indemnice, resarza) al adquirente por la
privación de su derecho a destinar el bien a la finalidad para la cual fue adquirido o que
disminuya su valor para ese efecto como consecuencia de la evicción, los vicios ocultos
del bien o los hechos propios del transferente.
Artículo 1486.- Si en el contrato no se ha indicado la finalidad de la adquisición,
expresa ni tácitamente, se presume, iuris tantum, para fines del saneamiento, que es
voluntad de las partes dar al bien su destino normal, el más conforme a su naturaleza,
considerando sus características, la oportunidad de la adquisición, la clase de
actividades a que se dedica el adquirente, si éstas fueron comunicadas al transferente o
éste las conocía por sus propios medios, y las costumbres del lugar de ubicación del
bien; todo lo cual requiere ser probado en la etapa procesal correspondiente.

Artículo 1487.- En cuanto a los efectos de las obligaciones, el principio general reza:
“Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones
que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores (art. 660). Toda obligación se
trasmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha
pactado en contrario (art. 1218). Como por el saneamiento el transferente debe
responder frente al adquirente por no poder dar al bien el destino para el que lo adquirió,
pagándole una cantidad de dinero por concepto de valor del bien, intereses, costos,
daños, entre otros conceptos, es incuestionable que esta obligación de dinero se
transmite a los herederos; éstos deben compensar al adquirente hasta donde alcancen los
bienes que les ha dejado su causante, por ejemplo, si el causante debía por saneamiento
la suma de cien y los bienes que ha dejado como herencia tienen un valor de sesenta, los
herederos compensan al adquirente sólo por esta última cantidad1

Artículo 1488.- La obligación de saneamiento no sólo se transmite a los herederos a


título universal, sino también a los sucesivos transferentes a título particular, o sea no
sólo está obligado a sanear el último transferente al último adquirente, sino que también
están obligados a sanear los transferentes anteriores al último, hasta llegar al
transferente originario del cual todos derivan sus derechos. En las trasmisiones
sucesivas del bien, el último adquirente puede accionar por saneamiento contra su
inmediato transferente o contra cualquiera de los anteriores. El derecho de accionar
contra su inmediato transferente deriva del acto jurídico que dio lugar a la transmisión.

Artículo 1489 .- Por ser la obligación de saneamiento un elemento natural de todo


contrato por el que se transfiere la propiedad, uso o posesión de un bien, no requiere ser
estipulada, opera por mandato de la ley, aun cuando las partes no hayan hecho mención
alguna a ella en su contrato. Debido al carácter natural, no esencial, de la obligación de
saneamiento, y por concernir a derechos de orden privado, que interesan solamente a los
contratantes, éstos mediante estipulación expresa o tácita pueden suprimirla, ampliarla o
restringirla. Pero tal estipulación sólo es válida si el transferente ignora los vicios o
desconoce el derecho del tercero sobre el bien transferido, puesto que si conoce que el
bien es vicioso o que el derecho que transfiere le pertenece a un tercero, la estipulación
carece de validez, porque el Derecho no puede tutelar el comportamiento doloso del
transferente.

Artículo 1490.- Conforme al art. 1490, la garantía del saneamiento por evicción se debe
en las ventas forzadas hechas por autoridades y entidades autorizadas por ley, en cuyo
caso el saneamiento queda limitado a la restitución del precio.

En realidad no se trata de una obligación de saneamiento por la cual el transferente se


obliga a indemnizar por el perjuicio sufrido por el adquirente como consecuencia de la
evicción, sino de una obligación de restitución. Por ejemplo, A es deudor de X. Éste
embarga y remata judicialmente el bien de su deudor, bien que se adjudica a C. Luego el
bien es reivindicado por D. El adjudicatario C puede demandar A, deudor ejecutado,
para que le restituya el precio que pagó en la venta forzada.

Bibliografía

 https://www.tuabogadodefensor.com/contrato-de-arras/
 https://www.conceptosjuridicos.com/arras-confirmatorias/
 https://www.eljuridistaoposiciones.com/contrato-de-arras-definicion-tipos-y-funcion-
practica/
 https://www.academia.edu/7509306/CAP
%C3%8DTULO_III_LAS_ARRAS_DE_RETRACCI%C3%93N_EN_EL_PER%C3%9A
 https://es.slideshare.net/JairSnox/saneamiento-en-los-contratos

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