Demanda Laboral Sangui
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Secretario.
Cuaderno. Principal
Escrito Nº 01
SUMILLA. DEMANDA.
1.1 PETITORIO:
1.2 DEMANDADO
2.1 ANTECEDENTES
Señor Juez al respecto cabe señalar que la Constitución Política del Estado en
su artículo 26 señala lo siguiente:
Por otro lado cabe precisar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia N.°
04922-2007-PA/TC, al respecto señala lo siguiente:
“En tal sentido se infiere de los tratados de Derechos Humanos referidos a los
que se hace mención que la remuneración como retribución que percibe el
trabajador por el trabajo prestado a su empleador NO DEBE SER
SOMETIDA A NINGÚN ACTO DE DISCRIMINACIÓN, NI SER OBJETO DE
RECORTE, NI DE DIFERENCIACIÓN, COMO POR EJEMPLO OTORGAR A
UNOS UNA MAYOR REMUNERACIÓN QUE A OTROS POR IGUAL TRABAJO.
En efecto SE PROHÍBE Y QUEDA VEDADO CUALQUIER TRATO
DISCRIMINATORIO E IRRACIONAL QUE AFECTE EL DERECHO A LA
REMUNERACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PERSONA
HUMANA.” (el énfasis es agregado)
De la explicación realizada por el máximo intérprete de nuestra constitución, se
tiene que nadie debe ser discriminado bajo ningún modo en la relación laboral,
esta premisa ha sido vulnerada al otorgarme discriminatoriamente una
remuneración menor a la de otros compañeros que ostentaban el mismo cargo
y función.
Se debe tener presente que la procedencia del pago exigida por las horas
trabajadas y no pagadas no requiere requisito adicional a la prestación efectiva
del trabajo, es así que en la casación 684-99-CALLAO de fecha 25 de Julio de
2000, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de Setiembre de 2000, se
señala el siguiente criterio:
En efecto Señor Juez la realización del trabajo si bien es cierto debe ser
voluntario, no es menos cierto que dicho trabajo está afecto al pago con la
penalidad establecida por ley, asimismo el trabajo en sobre tiempo no tiene que
ser necesariamente autorizado de manera expresa, puede ser también tácita
como en el presente caso, de conformidad con el criterio establecido en la
casación Nro. 1729-2000 de fecha 17 de enero del 2001 que señala:
Ahora bien dada la naturaleza extraordinaria del trabajo en sobre tiempo, para
efectos del pago a través del presente proceso la carga de la prueba recae sobre
el suscrito conforme lo señala la jurisprudencia establecida en el expediente Nº
Exp. Nº 150-2004-B.E.(S) en la resolución de fecha 04 de mayo de 2004 en la
que se señala
“…Por otro lado, conforme a la Ley Procesal del Trabajo, corresponde a las
partes probar sus afirmaciones y, tratándose del trabajo en sobretiempo, en
principio, dicha carga procesal corresponde al trabajador, dada la
naturaleza extraordinaria de dicha prestación...” (el énfasis es agregado)
Y las demás normas aplicables en virtud al artículo VII del Título Preliminar
del Código Procesal Civil “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al
proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.”
2. El mérito del contrato laboral de fecha 09 de marzo de 2005, donde indica que
la remuneración correspondiente al periodo comprendido del 01/03/2005 al
31/05/2005 era ascendente al monto de S/. 2,500.00 Nuevos Soles
mensuales, observándose que el monto es inferior a la de otros compañeros
con igual cargo.
10. El mérito de las planillas de pagos del periodo laborado, en las cuales se podrá
observar lo siguiente:
El monto que percibía el recurrente por concepto de remuneración del
periodo comprendido entre el 15 de Noviembre de 2004 y el 30 de Abril de
2005, comparado con el monto que percibía mi ex compañera de trabajo
Rosa Gianinna Cabrera Pachas y otros compañeros de trabajo que tenían el
mismo cargo sin embargo gozaban de una remuneración superior a la del
recurrente.
POR TANTO
A usted Señor Juez solicito admitir a trámite la presente demanda y en su
oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos.