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Ordenanza Godoy Cruz Estacionamiento 6252

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ORDENANZA Nº 6252/13

VISTO:

El expediente N° 38132-I-13, caratulado: SECRETARIA DE GOBIERNO-


PROGRAMA DE INTEGRACION SOCIAL AL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO; y

CONSIDERANDO

Que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza N° 6133/12 que regula el


Estacionamiento Medido en el Departamento de Godoy Cruz.

Que se ha producido la extinción del Contrato de Prestación de Servicio,


oportunamente celebrado entre la empresa adjudicataria “Correo Andreani S.A.” y esta
Municipalidad, relativo al Servicio de Estacionamiento Medido en las calles de nuestro Departamento,
según constancias obrantes en el expte. 307/12;

Que, no obstante esta circunstancia, es decisión de este Departamento Ejecutivo dar


continuidad a dicho servicio, en el entendimiento de que el mismo resulta indispensable para atender
la creciente demanda de lugares de estacionamiento, originada en la gran cantidad de vehículos que
transitan diariamente por Godoy Cruz, y que una utilización racional de los mismos redunda en
beneficios para la población, tanto en el ámbito de la seguridad, ordenamiento del tránsito, como en el
control de la contaminación en aquellas zonas más concurridas.

Que, además, se aprovechará la oportunidad para integrar prioritariamente a aquellas


personas no insertadas en el mercado formal de la producción y el trabajo y que hayan sido censadas
en el inicio del proceso de instalación del Sistema de Estacionamiento Medido o que hayan prestado
servicios para la concesionaria recientemente desvinculada, para que formen parte de la organización
propia del Sistema.

Que, se estima procedente prohibir expresamente en todo el ejido departamental la


actividad denominada “cuidacoches”, consistente en el cobro de una suma de dinero por el cuidado de
vehículos y/o su limpieza.

Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante dictar y reglamentar el uso de


la vía pública, según lo previsto en la Constitución Provincial en su Art. 200 Inc. 3, como asimismo y
la administración de los recursos públicos en relación a subsidios que tengan por finalidad la
promoción social (arts. 11, 71 inc. 9º, 73 inc. 1º y 2º, 79º inc. 7º, 82 inc. 12º, y 113 inc. 2) Ley 1.079),
encontrándose tales materias comprometidas en el presente caso, siendo además imperioso resolver la
continuidad del servicio a fin de no resentir el orden y la organización alcanzados a través del
Estacionamiento Arancelado.
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HOJA Nº 2

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ.

ORDENA

ARTICULO 1°: CREASE en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz el "Programa de


Integración Social al Sistema de Estacionamiento Medido”

ARTICULO 2°: El Programa creado por el artículo anterior tiene por finalidad integrar a personas de
escasos recursos no insertadas en el mercado formal de la producción y el trabajo, para que formen
parte de la organización propia del Sistema de Estacionamiento Medido. En este orden, se dará
prioridad en la selección a quienes hayan prestado tal servicio bajo la dependencia del prestatario del
Sistema y que se hayan desvinculado del mismo como consecuencia de la extinción del respectivo
contrato de prestación entre la Municipalidad de Godoy Cruz y la Prestataria como asimismo, a
quienes hayan ejercido de hecho esta actividad conforme el relevamiento que realizará el
Departamento Ejecutivo en el inicio de la implementación de dicho sistema, a través de sus áreas
competentes.

ARTICULO 3°: Los beneficiarios del programa deberán cumplir y respetar las normas que
reglamentan las conductas individuales y sociales previstas en el Código de Faltas y Ordenanzas
Municipales; en particular, las relacionadas con la prohibición de venta ambulante, lavado de
vehículos en la vía pública, cirujeo, consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas por
Ley, Ordenanzas Municipales, Código de Faltas y/o Código Penal.

La inobservancia de tales normas, podrá ser considerada como causal de pérdida del beneficio.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo otorgará el beneficio individual autorizado por la


presente, consistente en la asignación provisoria a cada beneficiario, en la forma que establezca la
reglamentación, de una zona determinada de la vía pública a efectos de que, perciba el valor de la
tarjeta de estacionamiento fijado por la Municipalidad. El beneficio acordado tendrá carácter de
intransferible, siendo la transgresión de esta condición causal de pérdida o caducidad de dicha
asignación. Sin perjuicio de ello, y por razones particulares, la Municipalidad podrá autorizar la
transferencia del beneficio, previa petición fundada por parte del interesado.

ARTICULO 5°: El beneficio de cada titular del programa consistirá en la diferencia entre el valor de
la tarjeta de estacionamiento y el valor que perciba en concepto de canon por parte de los usuarios del
espacio público conforme los aranceles previstos por ordenanza tarifaria. El Departamento Ejecutivo
determinará el valor de adquisición que deberán abonar los beneficiarios, el cual no podrá superar el
50% del valor establecido por la ordenanza tarifaria.

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, dotándola de la


organización administrativa y operativa que sea idónea para la coordinación y supervisión del
sistema fijando los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios, las condiciones de la asignación
de las zonas y las causales de la pérdida del beneficio. Debiendo el Departamento
ORDENANZA Nº 6252/13
HOJA Nº 3

Ejecutivo, establecer un plan de capacitación para los beneficiarios, que les permita una adecuada
prestación del servicio.

ARTÍCULO 7º: Los beneficiarios deberán inscribirse ante la AFIP en carácter de Monotributistas, de
tal manera de que tengan cobertura Previsional y de Obra Social. Será condición de subsistencia del
beneficio otorgado, la presentación del pago mensual de sus obligaciones impositivas.

ARTÍCULO 8º: Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6133/12, el que quedará redactado de la


siguiente manera:

“Artículo Nº 1: Establécese el “ESTACIONAMIENTO MEDIDO ARANCELADO” en las


calles del Departamento de Godoy Cruz, especificadas a continuación:

Zona Diurna:

1) Desde Hipólito Irigoyen a Lavalle, la siguiente calle:

- Av. San Martín en (ambos costados)

2) Desde Av. San Martín a Roque Saenz Peña, la siguiente calle:

- Vieytes (costado norte)

3) Desde Av. San Martín a Roque Saenz Peña, las siguientes calles:

- Hipólito Irigoyen (costado sur)

- Liniers (costado norte)

- 25 de mayo (costado norte)

- Juan B Justo (costado sur)

- Tucumán (costado norte)

- Arizu (costado sur)

- Biritos (costado sur)

- Maipú (costado norte)

4) Desde Av. San Martín a Almirante Brown, las siguientes calles:


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HOJA Nº 4

- Pasteur (ambos costados)

- Lemos (ambos costados)

- Tropero Sosa (costado norte)

- Anzorena (costado norte)

- Chacabuco (costado sur)

- Lainez (costado sur)

5) Desde Av. San Martín a Beltrán, las siguientes calles:

- Calle B. Rivadavia (costado norte)

6) Desde Juan B. Justo a Vieytes, la siguiente calle:

- Roque Sáenz Peña (costado oeste)

6) Desde Av. San Martín hasta Belgrano, excluyendo a Belgrano, las siguientes calles:

- Honorio Barraquero (costado norte)

- Castellani (costado sur)

- Minuzzi (costado norte)

- De la Torre (costado sur)

- Pte. Alvear (costado norte)

- Erlich (costado norte)

- Juan de Garay (ambos costados)

- Adolfo Calle (costado norte)

- Rivadavia (costado norte)


ORDENANZA Nº 6252/13
HOJA Nº 5

7) Desde Av. San Martín a Escorihuela, las siguientes calles:

- Teniente 1º Ibáñez (ambos costados)

- Buenos Aires (ambos costados)

- Morandini, (ambos costados)

8) Desde Pte. Alvear a Erlich, la siguiente calle:

- Escorihuela (costado oeste)

9) Desde Juan de Garay a Jean Jaurés, la siguiente calle:

- Marconi (costado este)

Desde Belgrano a Marconi

- Jean Jaurés (costado norte)

10) Desde Beltrán Sur a Colon, la siguiente calle:

- Lavalle (costado sur)

11) Desde calle Belgrano a Balcarce, la siguiente Calle:

- Monteagudo (costado norte)

12) Desde Belgrano a Perito Moreno, la siguiente calle:

- Rivadavia (costado sur)

13) Desde calle Balcarce a Mitre, la siguiente calle:

- B. Rivadavia (costado norte)

14) Desde calle B. Rivadavia a Monteagudo, la siguiente calle:

- Balcarce (ambos costados)

15) - Desde calle Lavalle a Rivadavia, la siguiente calle:

- Perito Moreno (costado oeste)


ORDENANZA Nº 6252/13
HOJA Nº 6

16) Desde Colon a Perito Moreno, la siguiente calle:

- Lavalle (costado norte)

17) Desde calle Rivadavia a Lavalle, la siguiente calle:

- Colon (ambos costados)

Zona Nocturna

18) Desde calle Güemes a Córdoba, la siguiente calle:

- Av. San Martín Sur (ambos costados)

19) Desde Av. San Martín Sur a Las Heras, las siguientes calles:

- Güemes (ambos costados)

- Leguizamón (costado norte)

- French (ambos costados)

- Decurguez (costado norte)

- Maure (ambos costados)

- Ceretti (ambos costados)

- Estrada (ambos costados)

- Gral. Paz (costado sur)

20) Desde Av. San Martín Sur hasta la Ciclovía, las siguientes calles:

- Cipolleti (ambos costados)

- Hualpa (ambos costados)

- Estrada (ambos costados)

- O. Pescara de Tomba (ambos costados)


ORDENANZA Nº 6252/13
HOJA Nº 7

Zona Eventual:

Se delimitan zonas acorde a eventos programados:

21) Plaza departamental (Vendimia),

22) Espacio Pescarmona (Fiesta de la cerveza),

23) Autódromo Barrancos (Reyes Magos)

24) Estadio provincial de Jockey

25) Club Andes Talleres (espectáculos)

26) Parque Benegas

27) Hipódromo Mendoza (espectáculos)

28) Parque San Vicente (espectáculos)

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer, agregar, modificar o suprimir, a través de la


reglamentación de la presente Ordenanza o por decreto posterior, otras calles o zonas sometidas a este
Sistema de Estacionamiento Medido Arancelado.

ARTICULO 9°: Prohíbase en todo el Departamento de Godoy Cruz el ejercicio en la vía pública de la
modalidad denominada “cuidacoches”, consistente en el cobro de una suma de dinero por el cuidado
de vehículos y/o su limpieza. Quienes transgredan esta prohibición, sin perjuicio de las demás
penalidades que correspondan, serán removidos inmediatamente de la vía pública, a cuyo efecto y de
ser ello necesario, se recurrirá al uso de la fuerza pública.

ARTÍCULO 10º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,


publíquese y cumplido, archívese.
p.n.

DADA EN SALA DE SESIONES MARIA EVA DUARTE DE PERÓN EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA DEL DÍA ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

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