Ordenanza Godoy Cruz Estacionamiento 6252
Ordenanza Godoy Cruz Estacionamiento 6252
Ordenanza Godoy Cruz Estacionamiento 6252
VISTO:
CONSIDERANDO
POR ELLO:
ORDENA
ARTICULO 2°: El Programa creado por el artículo anterior tiene por finalidad integrar a personas de
escasos recursos no insertadas en el mercado formal de la producción y el trabajo, para que formen
parte de la organización propia del Sistema de Estacionamiento Medido. En este orden, se dará
prioridad en la selección a quienes hayan prestado tal servicio bajo la dependencia del prestatario del
Sistema y que se hayan desvinculado del mismo como consecuencia de la extinción del respectivo
contrato de prestación entre la Municipalidad de Godoy Cruz y la Prestataria como asimismo, a
quienes hayan ejercido de hecho esta actividad conforme el relevamiento que realizará el
Departamento Ejecutivo en el inicio de la implementación de dicho sistema, a través de sus áreas
competentes.
ARTICULO 3°: Los beneficiarios del programa deberán cumplir y respetar las normas que
reglamentan las conductas individuales y sociales previstas en el Código de Faltas y Ordenanzas
Municipales; en particular, las relacionadas con la prohibición de venta ambulante, lavado de
vehículos en la vía pública, cirujeo, consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas por
Ley, Ordenanzas Municipales, Código de Faltas y/o Código Penal.
La inobservancia de tales normas, podrá ser considerada como causal de pérdida del beneficio.
ARTICULO 5°: El beneficio de cada titular del programa consistirá en la diferencia entre el valor de
la tarjeta de estacionamiento y el valor que perciba en concepto de canon por parte de los usuarios del
espacio público conforme los aranceles previstos por ordenanza tarifaria. El Departamento Ejecutivo
determinará el valor de adquisición que deberán abonar los beneficiarios, el cual no podrá superar el
50% del valor establecido por la ordenanza tarifaria.
Ejecutivo, establecer un plan de capacitación para los beneficiarios, que les permita una adecuada
prestación del servicio.
ARTÍCULO 7º: Los beneficiarios deberán inscribirse ante la AFIP en carácter de Monotributistas, de
tal manera de que tengan cobertura Previsional y de Obra Social. Será condición de subsistencia del
beneficio otorgado, la presentación del pago mensual de sus obligaciones impositivas.
Zona Diurna:
3) Desde Av. San Martín a Roque Saenz Peña, las siguientes calles:
6) Desde Av. San Martín hasta Belgrano, excluyendo a Belgrano, las siguientes calles:
Zona Nocturna
19) Desde Av. San Martín Sur a Las Heras, las siguientes calles:
20) Desde Av. San Martín Sur hasta la Ciclovía, las siguientes calles:
Zona Eventual:
ARTICULO 9°: Prohíbase en todo el Departamento de Godoy Cruz el ejercicio en la vía pública de la
modalidad denominada “cuidacoches”, consistente en el cobro de una suma de dinero por el cuidado
de vehículos y/o su limpieza. Quienes transgredan esta prohibición, sin perjuicio de las demás
penalidades que correspondan, serán removidos inmediatamente de la vía pública, a cuyo efecto y de
ser ello necesario, se recurrirá al uso de la fuerza pública.