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Actual Ordenanza Plan Regulador

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Martes 18 de octubre de 1983


MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA PLAN REGULADOR DE LA CISTERNA
Santiago, 29 de julio de 1983.- Hoy se decret lo que sigue:
Nm. 110.- Visto: Lo dispuesto en los artculos 2 y 9 de la Ley N
16.391 y 12 letra i) del D.L.N 1.305, de 1976; los artculos 41 al 44
del D.F.L. N 458, (V. y U.) , de 1976, Ley General de Urbanismo y
Construcciones; el artculo 550 de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanizacin; el Decreto Alcaldicio N 00219, del 1
de marzo de 1983, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna; los
Ordinarios N 9.824, del 4 de diciembre de 1981 y N 2.555, del 11 de
mayo de 1982, ambos de la Empresa Metropolitana de Obras
Sanitarias; el Ordinario N 2.531, del 19 de mayo de 1983, del Sr.
Intendente Regin Metropolitana; el Ordinario N 916, del 2 de junio
de 1983, del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e
Infraestructura de la Secretara Ministerial Metropolitana de Vivienda
y Urbanismo; el Ordinario N 188, del 16 de junio de 1983, de la
Divisin de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
y los dems antecedentes que se acompaan,

DECRETO
ARTICULO 1
Aprubase el Plan Regulador de La Cisterna, en conformidad a lo
indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua
Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plan PRLC 01,
documentos que por el presente Decreto se aprueban.
ARTICULO 2
El texto de la Ordenanza Local de Plan Regulador Comunal de La
Cisterna, que por el presente Decreto se aprueba, es el siguiente:

CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la zonificacin, las
disposiciones sobre el uso de suelo, las condiciones de subdivisin
predial, edificacin, urbanizacin y vialidad que regirn dentro del
rea territorial urbana definida en el Plano PRLC 01.
La Ordenanza Local se complementa con el Plano PRLC -01 y la
Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua y
Alcantarillado, los cuales, en conjunto, conforman un solo instrumento
de planificacin.
Las disposiciones de esta Ordenanza Local prevalecen sobre el citado
Plano y Memoria Explicativa.
ARTICULO 2
El rea territorial urbana reglamentada por la presente ordenanza
est definida por la poligonal cerrada A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N--OP-Q-R-S-T-U-A, que se encuentra graficada en el Plano PRLC-01, cuyos
puntos y tramos se describen en el artculo N 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3
Todos los actos y obras relacionadas con materias de urbanismo y
construccin, que se lleven a cabo en el rea jurisdiccional de este
Plan Regulador, debern atenerse a las normas y disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto
por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N 458), la
Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin, el Plan
Intercomunal de Santiago, y dems disposiciones legales atingentes
en la materia.
ARTICULO 4
Corresponder a la Direccin de Obras Municipales de La Cisterna la
responsabilidad en la aplicacin y observancia de las normas del Plan
Regulador. A la Secretara Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la
Regin Metropolitana le corresponde la supervigilancia de su
cumplimiento y la interpretacin tcnica de las mismas.

ARTICULO 5
Cualquier transgresin a las normas dispuestas en la presente
Ordenanza ser sancionada en conformidad con lo previsto en los
artculos 20 al 26, ambos inclusive, del DFL N 458, de 1975.

CAPITULO II
Definicin del rea Urbana del Plan Regulador de La Cisterna
ARTICULO 6
El rea de aplicacin de la presente Ordenanza esta delimitada por la
lnea poligonal, cuyos puntos y tramos se definen a continuacin:

PUNTO
DESCRIPCIN
DESCRIPCIN
A

TRAMO

Interseccin del lmite entre las


Comunas de Maip y La Cisterna
con el eje de la calle
Plano Regulador.
Interseccin del eje de la calle
calle Plano
Plano Regulador con el eje de la
lnea del ferrocarril.

A-B

Regulador.

Interseccin del eje de la lnea


de
del ferrocarril con la prolongacin
hacia el Poniente del eje de la
calle Carn.

B-C

Interseccin del eje de la calle


Carn y su
Carn con el eje de la Avda.
hacia el
La Feria.

C-D

E
Interseccin del eje de la Avda.
La Feria

Eje de la

Eje de

la lnea

ferrocarril.

Eje de la calle
prolongacin
Poniente.

D-E

Eje de la Avda.

La Feria con lnea de fondos de


predios al Norte de la calle
Navidad.
F

Interseccin de lnea de fondos de E-F


de predios
predios al Norte del eje de la calle
de la calle
Navidad con el eje de la Avda.
Jos Joaqun Prieto.

Lnea de fondos

G
Interseccin del eje de la Avda.
Jos Joaqun
Jos Joaqun Prieto con el eje de
la Avda. Lo Ovalle.

F-G

Eje de la Avda.

H
Interseccin del eje de la Avda.
Ovalle
Lo Ovalle con el eje de la calle
San Francisco.

G-H

Eje de la Avda. Lo

H-I

Eje de la calle

J
Interseccin del eje de la Avda.
Parrn.
El Parrn con el eje de la calle
La Granja.

I-J

Eje de la Avda. El

K
Interseccin del eje de la calle
Granja
La Granja con el eje de la Avda.
Amrico Vespucio

J-K

Eje de la calle La

L
Interseccin del eje de la Avda.
Amrico
Amrico Vespucio con el eje de
la calle Cerro Negro.

K-L

Eje de la Avda.

M
Interseccin del eje de la calle
Cerro Negro
San Francisco con el eje de la
al Sur
Avda. Imperial
el eje de la

L-M

Interseccin del eje de la calle


San Francisco
San Francisco con el eje de la
Avda. El Parrn.

al Norte del eje


Navidad.

Prieto.

Vespucio
Eje de la calle
y su prolongacin
coincidente con
calle San Francisco.

N
Interseccin del eje de la Avda.
Imperial
Imperial con una lnea imaginaria
paralela a 600 m. al Oriente del
eje del Camino Los Morros.

M-N

Eje de la Avda.

Interseccin de la lnea imaginaria


paralela
paralela a 600 m. al Oriente del
Oriente del eje
eje del Camino Los Morros con el
Morros.
Camino Vecinal Sur.

N-

Lnea imaginaria

O
Interseccin del eje del Camino
Vecinal Sur
Vecinal Sur con el eje del Camino
Los Morros

-O

Eje del Camino

P
Interseccin del eje del Camino
Los Morros
Los Morros con el eje de la Avda.
Observatorio.

O-P

Eje del Camino

Q
Interseccin del eje de la Avda.
Observatorio.
Observatorio con el eje de la Gran
Avda. Jos Miguel Carrera.

P-Q

Eje de la Avda.

R
Interseccin del eje de la Gran
Avda. Jos
Avda. Jos Miguel Carrera con
el eje del Canal Santa Cristina.

Q-R

Eje de la Gran

S
Interseccin del eje del Canal
Santa Cristina
Santa Cristina con el eje del
Camino Lo Ochagava.

R-S

Eje del Canal

T
Interseccin del eje del Camino
Lo Ochagava
Lo Ochagava con el eje de la
Avda. Lo Espejo.

S-T

Eje del Camino

U
Interseccin del eje de la Avda.
Espejo
Lo Espejo con el lmite Oriente
de la comuna de Maip.

T-U

Eje de la Avda. Lo

a 600 m. al
del Camino Los

Miguel Carrera.

U-A

Lmite entre las

Comunas
de Maip y La Cisterna
______________________________________________________________________
_

CAPITULO III
Condiciones Generales de Aplicacin en Todas las Zonas
ARTICULO 7
Los nuevos proyectos de edificacin que se emplacen en predios de
menor superficie y/o frente que los establecidos en la presente
Ordenanza, debern ser aprobados siempre que las dimensiones de
los mismos se encuentren constituidas con anterioridad a la
aprobacin del presente Plan Regulador, segn los ttulos de dominio
vigente y/o planos de subdivisin debidamente aprobados e inscritos
en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Races,
debiendo cumplir en todo caso, con las dems condiciones y
exigencias que establece la presente Ordenanza, con excepcin de
talleres, industrias y bodegas, los cuales, en todo caso, debern
cumplir con las normas de superficie predial y frentes mnimos que
les corresponda.
No podrn acogerse a esta disposicin las industrias y/o bodegas
molestas y los talleres artesanales molestos, que estn emplazados
en predios menores a los establecidos, con excepcin de aquellos
ubicados en los sectores I-1, I-2 e I-3.
ARTICULO 8
Se entender por ocupacin de suelo la superficie determinada por la
proyeccin del edificio sobre el terreno, descontando:
a) El 100% de la proyeccin de aleros, balcones y cubiertas en
voladizo.
b) El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores.
c) El 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un
lado o por dos lados contiguos sin otros apoyos en el resto de
su permetro.
d) El 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos
lados no contiguos o por tres lados sin otros apoyos en el resto
de su permetro.

Para determinar el porcentaje de ocupacin de suelo, se considerar


la superficie del terreno una vez descontadas las reas sujetas a
expropiacin que pudieren afectarlo por disposiciones del Plan
Regulador.
ARTICULO 9
Todas las construcciones, cualquiera que sea su sistema de
agrupamiento y zona de emplazamiento, debern respetar las normas
sobre rasantes, distanciamientos y adosamientos, establecidas en la
Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin.
ARTICULO 10
Tratndose de construcciones destinadas a uso industrial y/o bodegas
sean molestas o inofensivas, slo se permitir adosamiento de
aquella edificaciones que no estn destinadas a actividades
industriales y/o bodegas.
ARTICULO 11
Para los casos en que en un mismo medianero se consulte una
situacin de adosamiento, existiendo ya una de pareo y/o
continuidad, para el clculo del porcentaje mximo del 30% de
adosamiento, se descontar del deslinde comn, el tramo
correspondiente ocupado por la edificacin continua y/o pareada.

ARTICULO 12
Si un proyecto consulta cierros exteriores, stos tendrn una altura
mxima de 2 m. medidos en la forma que establece el artculo 478
de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin.
Los
cierros que se ejecuten en sitios de esquina debern observar las
normas establecidas en el artculo 452 y siguientes de la Ordenanza
General de Construcciones y Urbanizacin.
ARTICULO 13
Las disposiciones sobre estacionamientos son las sealadas por las
normas contenidas en la Ordenanza General de Construcciones y
Urbanizacin. No obstante, tratndose de construcciones destinadas
a uso industrial y/o de equipamiento, debern consultar, dentro de

sus predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias
de los usos antes mencionados, como asimismo los estacionamientos
que deban ocupar los usuarios. Para tal objeto, estos estndares
sern determinados por el Director de Obras Municipales, previo
informe favorable de la Secretara Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, Regin Metropolitana.
ARTICULO 14
En los estacionamientos subterrneos y elevados, las rampas de
acceso debern tener un tramo horizontal dentro del predio de un
mnimo de 3 m. de longitud.
ARTICULO 15
Sin perjuicio de cumplir con las normas de la presente Ordenanza, con
la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza
General de Construcciones y Urbanizacin, los proyectos y las
construcciones destinadas a equipamiento e industrias de cualquier
tipo, debern observar adems las disposiciones tcnicas de los
Organismos o Instituciones competentes, cuando corresponda.
ARTICULO 16
La aprobacin, ejecucin y recepcin de los proyectos de agua
potable, alcantarillado, luz elctrica, gas y pavimentacin, se regirn
por las disposiciones vigentes de los servicios tcnicos que
correspondan.

CAPITULO IV
Zonificacin, Usos de Suelo y Condiciones de Subdivisin
Predial y Edificacin para cada Zona
Prrafo N 1
ZONIFICACIN
ARTICULO 17
El Plan Regulador de La Cisterna establece las siguientes zonas, que
se grafican en el Plano PRLC-01: Zona C, E, D, M, I, H y R.

Zona C:

Corresponde a las reas conformadas por los predios que


enfrentan a la Gran Avda. Jos Miguel Carrera en ambos
costados y que se grafica en el Plano PRLC-01, de acuerdo
a los ttulos de dominio
vigentes y/o planos de
subdivisin aprobados por la Municipalidad e inscritos en
el Registro del Conservador de Bienes Races
correspondiente, con anterioridad a la vigencia de la
presente Ordenanza.

Zona E:

Corresponde a las reas conformadas por los predios que


se enfrentan a la Avda. Amrico Vespucio en los costados
y tramos que se grafican en el Plano PRLC-01, de acuerdo
a los ttulos de dominio vigente y/o planos de subdivisin
aprobados por la Municipalidad e inscritos en el Registro
del Conservador de Bienes Races correspondiente, con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

Zona D:

Corresponde al rea destinada a Centro Deportivo


Comunal ubicado en la esquina Nor-Oriente de las vas
Avda. El Parrn y Avda. Jos Joaqun Prieto.

Zona M:

Corresponde al Cementerio Metropolitano, ubicado entre


las siguientes vas: calle Chihuahua, Avda. Jos Joaqun
Prieto, Avda. Amrico Vespucio, lnea del ferrocarril al Sur.

Zona I:
Esta Zona comprende tres sectores que se grafican
en el Plano PRLC-01:
- Sector I - 1
- Sector I - 2
- Sector I - 3
Sector I 1
Constituido por el rea cuyos lmites son los que se
indican a continuacin:
Norte

a.- Eje de la Avda. El Parrn, entre el eje de


la Avda. Jos Joaqun Prieto y el eje de la
calle Progreso.
b.Lnea quebrada que corresponde a
los fondos de predios que enfrentan a la

Avda. El Parrn por su costado Sur entre


el eje de la calle Progreso y el eje de la
calle Chile Espaa.
Oriente: a.Eje de la calle Progreso entre el eje
de la Avda. El Parrn y la proyeccin al
Poniente de los fondos de predios que
enfrentan a la Avda. El Parrn por su
costado Sur.
b.Eje de la calle Chile Espaa, entre
la proyeccin al Oriente de los fondos
de predios que enfrentan la Avda. El
Parrn por su costado Sur y lnea
paralela a 80 m. al Norte del eje de la
calle Isabel La Catlica.
c.Eje de la calle Industrias, entre la
proyeccin del eje de la calle Virgen del
Pilar y el eje de la calle Isabel La
Catlica.
Sur:

a.Lnea recta paralela a 80 m. al


Norte del eje de la calle Isabel La
Catlica entre los ejes de las calles Chile
Espaa y Progreso.
b.Eje de la calle Virgen del Pilar
entre los ejes de las calles Progreso e
Industrias.
c.Eje de la calle Isabel La Catlica
entre los ejes de la calle Industrias y
Avda. Jos Joaqun Prieto.

Poniente: a.Eje de la calle Progreso entre el eje


de la calle Virgen del Pilar y lnea
paralela a 80 m. al Norte del eje de la
calle Isabel La Catlica.
b.Eje de Avda. Jos Joaqun Prieto,
entre el eje de la calle Isabel La Catlica
y el eje de la Avda. El Parrn.
Zona H:

Corresponde a la graficada en el Plano PRLC-01.

Zona R:

Corresponde a la graficada en el Plano PRLC-01.

Prrafo N 2
AREAS DE RESTRICCIN
ARTICULO 18
Las reas de restriccin del Plan Regulador estn constituidas por:
las lneas de alta tensin elctrica, la lnea del ferrocarril, los canales
de regado, los ductos subterrneos, etc. cuyas restricciones sern
determinadas por los servicios competentes.
Las restricciones de los sectores afectados por las reas de proteccin
de aeropuertos, se determinarn de acuerdo a lo establecido en el
Art. 7, letra b, N 1 del Plan Intercomunal de Santiago.
Prrafo N 3
Uso de Suelo y Condiciones de Subdivisin Predial y
Edificacin para cada Zona
ARTICULO 19
Los usos de suelo y las condiciones de subdivisin predial y
edificacin que regirn cada una de las zonas identificadas, sern las
siguientes:
Zona C:
- Usos Permitidos

Vivienda, comercio, oficinas,


equipamiento,
reas
verdes,
talleres artesanales inofensivos,
industrias y/o bodegas inofensivas.

- Usos Excluidos
anteriormente.

Todos

los

- Superficie Mnima Predial Industria y/o Bodega Inofensiva

600 m2.

- Otros Usos Permitidos

300 m2.

- Frente Mnimo Predial Industria y/o Bodega Inofensiva

15 m.

Otros Usos Permitidos

10 m.

- Ocupacin Mxima de Suelo In-

60 %

no

mencionados

dustria y/o Bodega Inofensiva.


- Otros Usos Permitidos

100 %

- Forma de Agrupamiento Industria y/o Bodega Inofensiva

Otros Usos Permitidos


edificacin

Continuo, pareado y aislado.

Aislado
La

continua y pareada se permitir


hasta 12 m. de altura y hasta 20
m. de profundidad, a partir de la
lnea oficial, salvo en primer piso
que se permitir continuidad hasta
en el 100% sobre esta altura la
edificacin deber ser aislada y se
aplicar la norma sobre la rasante
y distanciamiento, tal como lo de
la
Ordenanza
General
de
Construcciones y Urbanizacin..
- Altura Mxima de Edificacin

Libre.

- Antejardn Mnimo

No se exige.

Zona E:
- Usos Permitidos

Vivienda, comercio, oficinas,


equipamiento,
reas
verdes,
talleres artesanales inofensivos,
industrias y/ bodegas inofensivas.

- Usos Excluidos
anteriormente.

Todos

los

no

- Superficie Mnima Predial Industria y/o Bodega Inofensiva

1.000 m2.

- Otros Usos Permitidos

300 m2.

- Frente Mnimo Predial Industria y/o Bodega Inofensiva

20 m.

- Otros Usos Permitidos

10 m.

- Ocupacin Mxima de Suelo

60 %

- Forma de Agrupamiento Industria y/o Bodega Inofensiva

Aislado

mencionados

- Otros Usos Permitidos

Aislado, pareado y continuo. Slo

se
aceptar la edificacin continua
tratndose de proyectos
de
construccin simultnea, debiendo
observarse en todo caso las
normas de superficie, rasantes,
distanciamientos y adosamientos
con respecto a los deslindes de los
predios colindantes al conjunto.
- Altura Mxima de Edificacin

- Antejardn Mnimo Industria :


y/o Bodega Inofensiva

10 m.

- Otros Usos Permitidos

5 m.

rea

Libre.

Zona D:
- Usos Permitidos
recreacional y

verde,

equipamiento

Deportivo.
- Usos Excluidos
anteriormente.

Todos

los

no

mencionados

En esta zona no se permitirn


subdivisiones.
La ocupacin mxima de suelo
ser de un 20% destinada slo a
construcciones complementarias a
los usos permitidos.
Zona M:
rea destinada a Cementerio, cuyos usos de suelo, condiciones de
subdivisin y edificacin se regirn por lo establecido por el servicio
competente.

Zona I:
Sector I 1

- Usos Permitidos

- Usos Excluidos
anteriormente.

: Vivienda, comercio, oficinas,


equipamiento, reas verdes ,
talleres artesanales inofensivos y
molestos, industrias y bodegas
inofensivas y molestas.
:

- Superficie Mnima Predial Talleres Artesanales, Industrias


y/o Bodegas Molestas

Todos los no mencionados


:

- Talleres Artesanales, Industriales :


y/o Bodegas Inofensivas
- Otros Usos Permitidos

- Otros Usos Permitidos

8 m.

- Ocupacin Mxima de Suelo

400 m2.

160 m2.

- Frente Mnimo Predial Talleres


Artesanales, Industria y/o
Bodegas Molestas.
:

1.500 M2.

20 m.

60%

- Forma de Agrupamiento Talleres :


Artesanales, Industria
y/o Bodegas Inofensivas
y/o Molestas.

Aislado

- Otros Usos Permitidos


La edificacin

Aislado, pareado y continuo.

de altura y
partir de la lnea

continua se permitir hasta 7 m.


10 m. de profundidad a
oficial.

Distanciamiento Mnimo a
Medianeros:
Talleres Artesanales, Indusindustriales.
tria y/o Bodegas Molestas.

5 m entre predios

20 m con predios de otros usos


permitidos.

Talleres Artesanales, Indus- :


trias y/o Bodegas Inofensivas

4 m. a medianeros.

Otros Usos Permitidos :


De acuerdo a la Ordenanza
General de
Construcciones y Urbanizacin.
- Adosamiento Talleres Artesanales,
adosamiento.
Industrias y/o Bodegas Inofensivas
y Molestas
- Otros Usos Permitidos

No se permite

Segn la Ordenanza General de


Construcciones y Urbanizacin.

- Rasante Talleres Artesanales,


Industrias y/o Bodega Molesta

Otros Usos Permitidos


Ordenanza

Segn artculo 479 de la

45

General de Construcciones y
Urbanizacin.
- Antejardn Mnimo Talleres, :
Prieto y
Industrias y/o Bodegas Molestas

5 m, salvo en Avda. Jos Joaqun


Avda. El Parrn donde se exigirn
10 m.

e Inofensivas
Otros Usos Permitidos :

3 m.

Estacionamientos Talleres,
:
Segn la Ordenanza General
de y
Construcciones, Industrias
Urbanizacin y artculo 13 de
la presente
y/o Bodegas Molestas
Ordenanza.
e Inofensivas
Otros Usos Permitidos :

Segn la Ordenanza General de


Urbanizacin.

Sector I 2
En atencin a que este sector es coincidente con el previsto en el Plan
Intercomunal de Santiago, sus usos de suelo y condiciones de
edificacin y subdivisin sern los que se establecen en la Ordenanza
de dicho Plan Intercomunal.
Sector I 3

En este sector en materia de uso de suelo y condiciones de


subdivisiones y edificacin, regirn las mismas normas que se
establecen para el Sector I 2.
Zona H:
- Usos Permitidos
equipamiento,

Vivienda,

comercio,oficinas,

reas verdes, talleres artesanales


inofensivos, industrias y/o bodegas
inofensivas.
- Usos Excluidos
anteriormente.

- Superficie Predial Mnima


Industria y/o Bodega Inofensiva

Todos
:

los

no

mencionados

400 m.

En los predios que enfrentan las Avdas. Fernndez Albano y Vicua


Mackenna entre el Lmite Comunal Oriente y la Zona C, en la Avda.
Goycolea en toda su extensin: 1.000 m2.
- Otros Usos Permitidos

- Frente Mnimo Predial Industrial


y/o Bodega Inofensiva.

160 m2.
:

12 m.

En los predios que enfrentan las Avdas. Fernndez Albano y Vicua


Makenna entre el Lmite Comunal Oriente y la Zona C, y en la Avda.
Goycolea en toda su extensin; el frente mnimo predial ser de: 30
m.
- Otros Usos Permitidos

8 m.

- Ocupacin Mxima de Suelo

60%

- Forma de Agrupamiento
Industrias y/o Bodegas
Inofensivas

Aislado

- Otros Usos Permitidos


7 m. de

Aislado, pareado y continuo hasta


altura y hasta 10 m. de

profundidad.
- Altura Mxima de Edificacin
desde el nivel
natural hasta el punto ms

12 m. de altura, medidos
del terreno

alto de la techumbre.
- Antejardn Mnimo Industrias
y/o Bodegas Inofensivas

5 m.

- Otros Usos Permitidos

3 m.

En los predios que enfrentan las Avdas. Fernndez Albano y Vicua


Makenna entre el Lmite Comunal Oriente y la Zona C, y en la Avda.
Goycolea en toda su extensin, el antejardn mnimo ser: 5 m.
Zona R:
- Usos Permitidos

- Usos Excluidos
anteriormente.

:
Vivienda, comercio, oficinas,
equipamiento, reas verdes,
talleres artesanales inofensivos.
:

- Superficie Predial Mnima


- Frente Mnimo Predial

Todos los no mencionados


:

160 m2.

6 m.

- Ocupacin Mxima de Suelo

70%

- Forma de Agrupamiento
construccin simultnea.

Aislado, pareado con

- Altura Mxima de Edificacin


desde el nivel

12 m. de altura, medidos

de terreno natural hasta el


punto ms alto de la techumbre.
- Antejardn Mnimo

No se exige.

CAPITULO V
VIALIDAD
ARTICULO 20
Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vas pblicas del
Plan Regulador Comunal de La Cisterna son las actualmente
existentes.

ARTICULO 21
Las calles que constituyen la trama vial de la Comuna de La Cisterna,
a excepcin de aquellas que conforman su estructura vial y que se
indican en el artculo 22 siguiente, conservarn su actual ancho
entre lneas oficiales.
No obstante lo anterior, cuando una va no estructurante presente un
ancho irregular y a la vez no resultare fcil determinarlo, ste se
definir teniendo en consideracin el ancho ms representativo
existente en toda la va.
ARTICULO 22
La vialidad estructurante est constituida por las vas que se sealan
ms adelante y en el Plano PRLC -01.
La lnea oficial de los predios que enfrentan tales vas ser la actual
excepto en los casos en que dicha lnea oficial determine un ancho de
va inferior al que ms adelante se establece, en cuyo caso ser
reemplazada por una nueva lnea oficial que quedar determinada
por el ancho de va que le corresponda de acuerdo al siguiente
cuadro:

NOMBRE DE LA VA
ANCHO DEL TRAMO

TRAMO

ESTRUCTURANTE

(M)

1.- Panamericana Sur


100
2.- Avda. La Feria
31

En toda su extensin
Lmite Comunal Norte
Avda. Fernndez Albano
Avda. Fernndez Albano

24
Avda. Amrico Vespucio
3.- Avda. Jos Joaqun Prieto Lmite Comunal Norte
Lmite Comunal Sur
4.- Avda. Jos Miguel Carrera
Lmite Comunal Norte
30
Avda. Observatorio

60

5.- Avda. Los Morros


30

Avda. Jos Miguel Carrera


Lmite Urbano Sur

6.- Avda. San Francisco


15

Avda. Lo Ovalle
Avda. El Parrn
Aviadores
Lmite Urbano Sur

NOMBRE DE LA VA
ANCHO DEL TRAMO

TRAMO

25

ESTRUCTURANTE

(M)

7.- La Granja
15

Avda. El Parrn
Avda. Amrico Vespucio

8.- Cerro Negro


20

Avda. Amrico Vespucio


Avda. Vicua Makenna

9.- Avda. Lo Ovalle


18

Lmite Comunal Poniente


Avda. La Feria
Avda. La Feria

25
Avda. Jos Joaqun Prieto
Avda. Jos Joaqun Prieto
30
Avda.San Francico
10.- Avda. Fernnez Albano
19

Lmite Comunal Poniente


Avda. La Feria
Avda. La Feria

20

Guadalajara
11.- Guadalajara
20

Avda. Fernndez Albano


Avda. Jos Joaqun Prieto

12.- Avda. El Parrn


20

Avda. Jos Joaqun Prieto


Avda. Jos Miguel Carrera
Avda. Jos Miguel Carrera

18
Avda. San Francisco
13.- Avda. Amrico Vespucio Lmite Comunal Poniente
60
Avda. Jos Joaqun Prieto
Avda. Jos Joaqun Prieto
50
Lmite Comunal Oriente
14.- Avda. Lo Espejo
30

Lmite Comunal Poniente


Avda. Jos Joaqun Prieto
Avda. Jos Joaqun Prieto

20

NOMBRE DE LA VA
ANCHO DEL TRAMO

TRAMO

ESTRUCTURANTE

(M)

Avda. Jos Miguel Carrera


15.- Avda. Observatorio
18

Avda. Jos Miguel Carrera


Avda. San Francisco

16.- Avda. Lo Martnez

ARTICULO 23

Avda. Los Morros


Avda. San Francisco

25

Los perfiles geomtricos, viales, as como el ancho de su o sus


calzadas, el diseo de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc.
sern definidos en los distintos proyectos de pavimentacin y/o
estudios de vialidad segn corresponda.
ARTICULO TRANSITORIO
Las solicitudes de permisos de edificacin que contando con todos
sus antecedentes, hubieren ingresado a la Direccin de Obras
Municipales 30 das antes de la publicacin del presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial, se tramitarn en conformidad a las
normas de urbanismo y construccin vigentes a la fecha de dicho
ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no
superior a 30 das, contados desde la fecha de publicacin del
presente Decreto Supremo.
Corresponder al Secretario Municipal certificar en cada caso, el
cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.

Lo dispuesto en los
incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el artculo 22 de
la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin.
Antese, tmese razn y
publquese.- Por orden del Presidente de la Repblica, Roberto
Guillard Marinot, Brigadier General, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US.
para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido
Valenzuela, Ministro de Fe.
..

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