Actual Ordenanza Plan Regulador
Actual Ordenanza Plan Regulador
Actual Ordenanza Plan Regulador
DECRETO
ARTICULO 1
Aprubase el Plan Regulador de La Cisterna, en conformidad a lo
indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua
Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plan PRLC 01,
documentos que por el presente Decreto se aprueban.
ARTICULO 2
El texto de la Ordenanza Local de Plan Regulador Comunal de La
Cisterna, que por el presente Decreto se aprueba, es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la zonificacin, las
disposiciones sobre el uso de suelo, las condiciones de subdivisin
predial, edificacin, urbanizacin y vialidad que regirn dentro del
rea territorial urbana definida en el Plano PRLC 01.
La Ordenanza Local se complementa con el Plano PRLC -01 y la
Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua y
Alcantarillado, los cuales, en conjunto, conforman un solo instrumento
de planificacin.
Las disposiciones de esta Ordenanza Local prevalecen sobre el citado
Plano y Memoria Explicativa.
ARTICULO 2
El rea territorial urbana reglamentada por la presente ordenanza
est definida por la poligonal cerrada A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N--OP-Q-R-S-T-U-A, que se encuentra graficada en el Plano PRLC-01, cuyos
puntos y tramos se describen en el artculo N 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3
Todos los actos y obras relacionadas con materias de urbanismo y
construccin, que se lleven a cabo en el rea jurisdiccional de este
Plan Regulador, debern atenerse a las normas y disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto
por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N 458), la
Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin, el Plan
Intercomunal de Santiago, y dems disposiciones legales atingentes
en la materia.
ARTICULO 4
Corresponder a la Direccin de Obras Municipales de La Cisterna la
responsabilidad en la aplicacin y observancia de las normas del Plan
Regulador. A la Secretara Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la
Regin Metropolitana le corresponde la supervigilancia de su
cumplimiento y la interpretacin tcnica de las mismas.
ARTICULO 5
Cualquier transgresin a las normas dispuestas en la presente
Ordenanza ser sancionada en conformidad con lo previsto en los
artculos 20 al 26, ambos inclusive, del DFL N 458, de 1975.
CAPITULO II
Definicin del rea Urbana del Plan Regulador de La Cisterna
ARTICULO 6
El rea de aplicacin de la presente Ordenanza esta delimitada por la
lnea poligonal, cuyos puntos y tramos se definen a continuacin:
PUNTO
DESCRIPCIN
DESCRIPCIN
A
TRAMO
A-B
Regulador.
B-C
C-D
E
Interseccin del eje de la Avda.
La Feria
Eje de la
Eje de
la lnea
ferrocarril.
Eje de la calle
prolongacin
Poniente.
D-E
Eje de la Avda.
Lnea de fondos
G
Interseccin del eje de la Avda.
Jos Joaqun
Jos Joaqun Prieto con el eje de
la Avda. Lo Ovalle.
F-G
Eje de la Avda.
H
Interseccin del eje de la Avda.
Ovalle
Lo Ovalle con el eje de la calle
San Francisco.
G-H
Eje de la Avda. Lo
H-I
Eje de la calle
J
Interseccin del eje de la Avda.
Parrn.
El Parrn con el eje de la calle
La Granja.
I-J
Eje de la Avda. El
K
Interseccin del eje de la calle
Granja
La Granja con el eje de la Avda.
Amrico Vespucio
J-K
Eje de la calle La
L
Interseccin del eje de la Avda.
Amrico
Amrico Vespucio con el eje de
la calle Cerro Negro.
K-L
Eje de la Avda.
M
Interseccin del eje de la calle
Cerro Negro
San Francisco con el eje de la
al Sur
Avda. Imperial
el eje de la
L-M
Prieto.
Vespucio
Eje de la calle
y su prolongacin
coincidente con
calle San Francisco.
N
Interseccin del eje de la Avda.
Imperial
Imperial con una lnea imaginaria
paralela a 600 m. al Oriente del
eje del Camino Los Morros.
M-N
Eje de la Avda.
N-
Lnea imaginaria
O
Interseccin del eje del Camino
Vecinal Sur
Vecinal Sur con el eje del Camino
Los Morros
-O
P
Interseccin del eje del Camino
Los Morros
Los Morros con el eje de la Avda.
Observatorio.
O-P
Q
Interseccin del eje de la Avda.
Observatorio.
Observatorio con el eje de la Gran
Avda. Jos Miguel Carrera.
P-Q
Eje de la Avda.
R
Interseccin del eje de la Gran
Avda. Jos
Avda. Jos Miguel Carrera con
el eje del Canal Santa Cristina.
Q-R
Eje de la Gran
S
Interseccin del eje del Canal
Santa Cristina
Santa Cristina con el eje del
Camino Lo Ochagava.
R-S
T
Interseccin del eje del Camino
Lo Ochagava
Lo Ochagava con el eje de la
Avda. Lo Espejo.
S-T
U
Interseccin del eje de la Avda.
Espejo
Lo Espejo con el lmite Oriente
de la comuna de Maip.
T-U
Eje de la Avda. Lo
a 600 m. al
del Camino Los
Miguel Carrera.
U-A
Comunas
de Maip y La Cisterna
______________________________________________________________________
_
CAPITULO III
Condiciones Generales de Aplicacin en Todas las Zonas
ARTICULO 7
Los nuevos proyectos de edificacin que se emplacen en predios de
menor superficie y/o frente que los establecidos en la presente
Ordenanza, debern ser aprobados siempre que las dimensiones de
los mismos se encuentren constituidas con anterioridad a la
aprobacin del presente Plan Regulador, segn los ttulos de dominio
vigente y/o planos de subdivisin debidamente aprobados e inscritos
en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Races,
debiendo cumplir en todo caso, con las dems condiciones y
exigencias que establece la presente Ordenanza, con excepcin de
talleres, industrias y bodegas, los cuales, en todo caso, debern
cumplir con las normas de superficie predial y frentes mnimos que
les corresponda.
No podrn acogerse a esta disposicin las industrias y/o bodegas
molestas y los talleres artesanales molestos, que estn emplazados
en predios menores a los establecidos, con excepcin de aquellos
ubicados en los sectores I-1, I-2 e I-3.
ARTICULO 8
Se entender por ocupacin de suelo la superficie determinada por la
proyeccin del edificio sobre el terreno, descontando:
a) El 100% de la proyeccin de aleros, balcones y cubiertas en
voladizo.
b) El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores.
c) El 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un
lado o por dos lados contiguos sin otros apoyos en el resto de
su permetro.
d) El 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos
lados no contiguos o por tres lados sin otros apoyos en el resto
de su permetro.
ARTICULO 12
Si un proyecto consulta cierros exteriores, stos tendrn una altura
mxima de 2 m. medidos en la forma que establece el artculo 478
de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin.
Los
cierros que se ejecuten en sitios de esquina debern observar las
normas establecidas en el artculo 452 y siguientes de la Ordenanza
General de Construcciones y Urbanizacin.
ARTICULO 13
Las disposiciones sobre estacionamientos son las sealadas por las
normas contenidas en la Ordenanza General de Construcciones y
Urbanizacin. No obstante, tratndose de construcciones destinadas
a uso industrial y/o de equipamiento, debern consultar, dentro de
sus predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias
de los usos antes mencionados, como asimismo los estacionamientos
que deban ocupar los usuarios. Para tal objeto, estos estndares
sern determinados por el Director de Obras Municipales, previo
informe favorable de la Secretara Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, Regin Metropolitana.
ARTICULO 14
En los estacionamientos subterrneos y elevados, las rampas de
acceso debern tener un tramo horizontal dentro del predio de un
mnimo de 3 m. de longitud.
ARTICULO 15
Sin perjuicio de cumplir con las normas de la presente Ordenanza, con
la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza
General de Construcciones y Urbanizacin, los proyectos y las
construcciones destinadas a equipamiento e industrias de cualquier
tipo, debern observar adems las disposiciones tcnicas de los
Organismos o Instituciones competentes, cuando corresponda.
ARTICULO 16
La aprobacin, ejecucin y recepcin de los proyectos de agua
potable, alcantarillado, luz elctrica, gas y pavimentacin, se regirn
por las disposiciones vigentes de los servicios tcnicos que
correspondan.
CAPITULO IV
Zonificacin, Usos de Suelo y Condiciones de Subdivisin
Predial y Edificacin para cada Zona
Prrafo N 1
ZONIFICACIN
ARTICULO 17
El Plan Regulador de La Cisterna establece las siguientes zonas, que
se grafican en el Plano PRLC-01: Zona C, E, D, M, I, H y R.
Zona C:
Zona E:
Zona D:
Zona M:
Zona I:
Esta Zona comprende tres sectores que se grafican
en el Plano PRLC-01:
- Sector I - 1
- Sector I - 2
- Sector I - 3
Sector I 1
Constituido por el rea cuyos lmites son los que se
indican a continuacin:
Norte
Zona R:
Prrafo N 2
AREAS DE RESTRICCIN
ARTICULO 18
Las reas de restriccin del Plan Regulador estn constituidas por:
las lneas de alta tensin elctrica, la lnea del ferrocarril, los canales
de regado, los ductos subterrneos, etc. cuyas restricciones sern
determinadas por los servicios competentes.
Las restricciones de los sectores afectados por las reas de proteccin
de aeropuertos, se determinarn de acuerdo a lo establecido en el
Art. 7, letra b, N 1 del Plan Intercomunal de Santiago.
Prrafo N 3
Uso de Suelo y Condiciones de Subdivisin Predial y
Edificacin para cada Zona
ARTICULO 19
Los usos de suelo y las condiciones de subdivisin predial y
edificacin que regirn cada una de las zonas identificadas, sern las
siguientes:
Zona C:
- Usos Permitidos
- Usos Excluidos
anteriormente.
Todos
los
600 m2.
300 m2.
15 m.
10 m.
60 %
no
mencionados
100 %
Aislado
La
Libre.
- Antejardn Mnimo
No se exige.
Zona E:
- Usos Permitidos
- Usos Excluidos
anteriormente.
Todos
los
no
1.000 m2.
300 m2.
20 m.
10 m.
60 %
Aislado
mencionados
se
aceptar la edificacin continua
tratndose de proyectos
de
construccin simultnea, debiendo
observarse en todo caso las
normas de superficie, rasantes,
distanciamientos y adosamientos
con respecto a los deslindes de los
predios colindantes al conjunto.
- Altura Mxima de Edificacin
10 m.
5 m.
rea
Libre.
Zona D:
- Usos Permitidos
recreacional y
verde,
equipamiento
Deportivo.
- Usos Excluidos
anteriormente.
Todos
los
no
mencionados
Zona I:
Sector I 1
- Usos Permitidos
- Usos Excluidos
anteriormente.
8 m.
400 m2.
160 m2.
1.500 M2.
20 m.
60%
Aislado
de altura y
partir de la lnea
Distanciamiento Mnimo a
Medianeros:
Talleres Artesanales, Indusindustriales.
tria y/o Bodegas Molestas.
5 m entre predios
4 m. a medianeros.
No se permite
45
General de Construcciones y
Urbanizacin.
- Antejardn Mnimo Talleres, :
Prieto y
Industrias y/o Bodegas Molestas
e Inofensivas
Otros Usos Permitidos :
3 m.
Estacionamientos Talleres,
:
Segn la Ordenanza General
de y
Construcciones, Industrias
Urbanizacin y artculo 13 de
la presente
y/o Bodegas Molestas
Ordenanza.
e Inofensivas
Otros Usos Permitidos :
Sector I 2
En atencin a que este sector es coincidente con el previsto en el Plan
Intercomunal de Santiago, sus usos de suelo y condiciones de
edificacin y subdivisin sern los que se establecen en la Ordenanza
de dicho Plan Intercomunal.
Sector I 3
Vivienda,
comercio,oficinas,
Todos
:
los
no
mencionados
400 m.
160 m2.
:
12 m.
8 m.
60%
- Forma de Agrupamiento
Industrias y/o Bodegas
Inofensivas
Aislado
profundidad.
- Altura Mxima de Edificacin
desde el nivel
natural hasta el punto ms
12 m. de altura, medidos
del terreno
alto de la techumbre.
- Antejardn Mnimo Industrias
y/o Bodegas Inofensivas
5 m.
3 m.
- Usos Excluidos
anteriormente.
:
Vivienda, comercio, oficinas,
equipamiento, reas verdes,
talleres artesanales inofensivos.
:
160 m2.
6 m.
70%
- Forma de Agrupamiento
construccin simultnea.
12 m. de altura, medidos
No se exige.
CAPITULO V
VIALIDAD
ARTICULO 20
Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vas pblicas del
Plan Regulador Comunal de La Cisterna son las actualmente
existentes.
ARTICULO 21
Las calles que constituyen la trama vial de la Comuna de La Cisterna,
a excepcin de aquellas que conforman su estructura vial y que se
indican en el artculo 22 siguiente, conservarn su actual ancho
entre lneas oficiales.
No obstante lo anterior, cuando una va no estructurante presente un
ancho irregular y a la vez no resultare fcil determinarlo, ste se
definir teniendo en consideracin el ancho ms representativo
existente en toda la va.
ARTICULO 22
La vialidad estructurante est constituida por las vas que se sealan
ms adelante y en el Plano PRLC -01.
La lnea oficial de los predios que enfrentan tales vas ser la actual
excepto en los casos en que dicha lnea oficial determine un ancho de
va inferior al que ms adelante se establece, en cuyo caso ser
reemplazada por una nueva lnea oficial que quedar determinada
por el ancho de va que le corresponda de acuerdo al siguiente
cuadro:
NOMBRE DE LA VA
ANCHO DEL TRAMO
TRAMO
ESTRUCTURANTE
(M)
En toda su extensin
Lmite Comunal Norte
Avda. Fernndez Albano
Avda. Fernndez Albano
24
Avda. Amrico Vespucio
3.- Avda. Jos Joaqun Prieto Lmite Comunal Norte
Lmite Comunal Sur
4.- Avda. Jos Miguel Carrera
Lmite Comunal Norte
30
Avda. Observatorio
60
Avda. Lo Ovalle
Avda. El Parrn
Aviadores
Lmite Urbano Sur
NOMBRE DE LA VA
ANCHO DEL TRAMO
TRAMO
25
ESTRUCTURANTE
(M)
7.- La Granja
15
Avda. El Parrn
Avda. Amrico Vespucio
25
Avda. Jos Joaqun Prieto
Avda. Jos Joaqun Prieto
30
Avda.San Francico
10.- Avda. Fernnez Albano
19
20
Guadalajara
11.- Guadalajara
20
18
Avda. San Francisco
13.- Avda. Amrico Vespucio Lmite Comunal Poniente
60
Avda. Jos Joaqun Prieto
Avda. Jos Joaqun Prieto
50
Lmite Comunal Oriente
14.- Avda. Lo Espejo
30
20
NOMBRE DE LA VA
ANCHO DEL TRAMO
TRAMO
ESTRUCTURANTE
(M)
ARTICULO 23
25
Lo dispuesto en los
incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el artculo 22 de
la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin.
Antese, tmese razn y
publquese.- Por orden del Presidente de la Repblica, Roberto
Guillard Marinot, Brigadier General, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US.
para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido
Valenzuela, Ministro de Fe.
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