Business">
Infografía Ley Aduanera
Infografía Ley Aduanera
Infografía Ley Aduanera
Art. 77 Valor
reconstruido
Valor de la suma de:
Costo o valor de los materiales.
Cantidad global por concepto de
beneficios y gastos generales.
REFERENCIAS
H. Congreso de la Unión. (s. f.). Ley Aduanera. Cámara de Diputados. Recuperado 8 de noviembre de 2022, de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ladua.htm
Brayan Jesús González Miranda
Grupo L2
Conclusiones
Como bien nos dice el articulo 64 de la Ley Aduanera, la base gravable del Impuesto
General de importación es el valor en aduana, el cual será pagado para poder
distribuir nuestra mercancía dentro del territorio nacional.
Sin embrago, muchas veces ocurre que, por diferentes casos que ocurren con esta
base, puede ser que tengamos que recurrir a usar otro tipo de valor para poder
determinar de manera correcta la base gravable.
La misma ley nos marca distintos tipos de valor que podemos ocupara para
determinar esto, así evitaremos los contratiempos que puedan incurrir . Teniendo
simplemente el valor de transacción, el cual no es mas que el importe pagado por
las misma.
También podemos observar que puede haber vinculación de personas, las cuales
pueden ser parte de las operaciones de las mercancías. Dicha vinculación debe
verificarse mediante una serie de especificaciones que se pueden observar en el
articulo 68.
Si nosotros vamos o tenemos un supuesto de este tipo debemos ser muy atentos
en cualquier aspecto que puedan incurrir, además de todo el contenido de nuestro
producto.