Cuarta Semana (Acción Penal y Sujetos Procesales)
Cuarta Semana (Acción Penal y Sujetos Procesales)
Cuarta Semana (Acción Penal y Sujetos Procesales)
3.3.2. El agraviado:
El Código Procesal Penal en su artículo 94º
numeral 1°, define al agraviado en los términos: Se
considera agraviado a todo aquel que resulte
directamente ofendido por el delito o perjudicado por
las consecuencias del mismo. Tratándose de
incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su
representación corresponde a quienes la Ley
designe.
El agraviado, en los delitos perseguibles por
acción penal pública, es el titular nato de la
pretensión resarcitoria, al margen del proceso penal y
que se haya constituido en actor civil, mas no está
considerado como titular de la pretensión penal, ya
que esta le corresponde al Ministerio Público dada la
naturaleza de la acción penal.
En los delitos de acción penal privada, el
querellante particular, por ostentar la pretensión
resarcitoria y la pretensión penal, es técnicamente el
ofendido por ser el afectado con la acción del delito
en su interés tutelado penalmente, ya que la
afectación es de naturaleza jurídico penal privada.
250 Derecho Procesal Penal I