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Accion Penal Monografia

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFIA

ACCIÓN PENAL- CASO 77-2018°

CURSO

DERECHO PROCESAL PENAL

AUTORES

ASTO MARINO, ROBET

CONTRERAS MORENO, JHEISON

GARCÍA ALZA, ANGIE

RODRÍGUEZ, JAQUELINE

VERASTEGUI TAPIA, ANDREA

DOCENTE:

Dr. MAGDIEL ZURITA MELENDREZ

TRUJILLO – PERÚ

2018
CAPITULO I: ACCIÓN PENAL

ACCIÓN.

DEFINICION.-

Según la opinión más extendida acción es una conducta humana significativa en el mundo

exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad. Por tanto, no son acciones

en acciones en sentido jurídico los efectos producidos por fuerzas naturales o por animales,

pero tampoco los actos de une persona jurídica. No son acciones los meros pensamientos

actitudes internas, pero tampoco sucesos del mundo exterior que como por ejemplo: los

movimientos reflejos o los ataques convulsivos sencillamente indomables para la voluntad

humana.

La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del

órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de

la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el

Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden

y llevados a un último análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción.

La acción es considerada un PODER en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es

simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho.

La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional.

"Solo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal de estado. El derecho del

dueño de un enjambre de perseguirlo en el fundo ajeno, será una facultad, pero no es una

acción, de la cual solo puede hablarse si lo reclama judicialmente. Por lo tanto sólo puede
hablarse de acción, cuando hay proceso y corresponde a aquel a quien se le prohíbe obrar

por sí mismo originariamente la acción, se refería a una actividad privada: matar, castigar.

Considerada la acción, como derecho autónomo, se advierte la presencia en ella de tres

elementos: SUJETOS, OBJETO y CAUSA.

 SUJETO ACTIVO: Es el titular de la relación jurídica que se pretende aparada por

una norma legal. (ACTOR).

 SUJETO PASIVO: Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relación

jurídica (DEMANDADO) Pero actor y demandado, son sujetos activos de la acción

en su función procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga

actuar la ley en su favor admitiendo o rechazando la pretensión jurídica.

 OBJETO: El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la acción. La Doctrina

moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad, es una sentencia que

declare si su pretensión es o no fundada.

 CAUSA: Es el fundamento del ejercicio de la acción. La pretensión jurídica: viene a

ser el fundamento único de la acción.


ACCIÓN PENAL

DEFINICIÓN.-

Rosas. Jorge(1998) afirma que “la acción penal es la potestad jurídica persecutoria contra la

persona física que infrinja la norma jurídico-penal consiguiéndose de esta manera promover

o provocar la actividad del órgano jurisdiccional para descubrir al autor y partícipes del

delito o falta que se imputa y aplicar la ley penal con una sanción (pena o medida de

seguridad) al responsable (culpable) así como lograr el resarcimiento (reparación civil) de

los daños ocasionados por la comisión del delito.” p96

Consideramos a la acción penal como la potestad jurídica persecutoria contra la persona

física que infrinja la norma jurídico-penal consiguiéndose de esta manera promover o

provocar la actividad del órgano jurisdiccional para descubrir al autor y partícipes del delito

o falta que se imputa y aplicar la ley penal con una sanción (pena o medida de seguridad) al

responsable (culpable), así como lograr el resarcimiento (reparación civil) de los daños

ocasionados por la comisión del delito.

Por otro lado es necesario precisar la salvedad expuesta por Mixán Mass (1996) al instituir

en su, en su definición de acción penal, “el término de “facultad jurídica” por el de

“potestad jurídica” para significar que la acción no es de libre disponibilidad por el titular

de su ejercicio, por ello para concretar la práctica de la acción penal, el representante del

ministerio público asume el encargo conferid por el Estado en representación de la

sociedad” p123
Para concretar la práctica de la acción penal, el representante del Ministerio Público asume

el encargo conferido por el Estado, "en representación de la sociedad". En cambio,

tratándose de la llamada "acción penal privada” su ejercicio constituye un típico caso de

facultad jurídica, pues, el afectado puede o no ejercitar su acción.

La acción penal se ejercita, en los delitos públicos, a través de la denominada "denuncia

formalizada" del Fiscal o, en el caso del Código de 1991 al poner en conocimiento del Juez

Penal la "resolución motivada de apertura de investigación. En los delitos privados se

ejerce a través de la querella (art. 302" del Código de 1940) o de la denuncia (art. 376.3 del

Código de 1991) del agraviado o de su representante legal (en rigor, el vocablo correcto es

"querella", toda vez que éste se erige en acusador privado).

ACCIÓN PENAL COMO ANÁLISIS DE DOS PERSPECTIVAS.-

La acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial – Ministerio

Publico, o titular particular - en los casos de querella o donde la ley faculte iniciar proceso

por denuncia de particular, a fin de que lo ejerza solicitando una declaración judicial tras la

comisión de un delito y teniendo a la vista al autor material.

Por otro lado, PEÑA CABRERA FREYRE, indica que:

La acción penal es el poder- deber que detenta el Estado en base a una propiedad inherente

a su propia soberanía, poder que se ejercita a través de las agencias estatales competentes y

que pone en funcionamiento todo el aparato persecutorio del Estado, a fin de promover la

acción de la justicia y que finalmente recaiga una sanción sobre aquel que cometió un

hecho constitutivo de un delito. (PEÑA CABERA, p115)


La acción penal importa el análisis de dos perspectivas:

 a) Como derecho a iniciar un proceso, sea por la autoridad pública encargada de

tal función: El Ministerio Público, quien ejerce la acción público, o ya sea por el

agraviado en los delitos de ejercicio privado, respectivamente.

 b) Como derecho a la acusación y a juicio que culmina con la resolución

definitiva del juez, materializándose el derecho a la tutela jurisdiccional.

La acción penal por tanto, es el ejercicio de un deber público que según

nuestra Constitución Política la asume exclusivamente el Ministerio Público, pues

tratándose de los delitos perseguibles por acción penal privada, esta atribución la asume

la persona del ofendido. (CUBAS VILLANUEVA Víctor, 2009. P 99.)

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PENAL.-

Son dos los principios vinculados con la persecución penal de los delitos: el principio

oficial y el principio de legalidad. Estos principios buscan responder a las siguientes dos

preguntas básicas del sistema procesal: ¿quién persigue el delito? y 'bajo que regulaciones

se produce la persecución del delito?

 EL PRINCIPIO OFICIAL

Este principio significa que la persecución penal del hecho punible constituye una

obligación o un deber constitucional de un órgano público. No es necesario que

persona alguna lo impulse. En nuestro país corresponde al Ministerio Público el

ejercicio de tal acción penal (art. 159.5 Const.). Lo expuesto significa que el ofendido
por el delito, sólo interviene en esa persecución como denunciante (así como cualquiera

del pueblo) y, posteriormente, como testigo, con dos limitaciones y una excepciónión:

a) Existen delitos que sólo pueden ser perseguidos por el agraviado, sin que el Fiscal

pueda ejercer la acción.

b) Existen delitos que requieren autorización discrecional, de un órgano político, para

poder ser perseguidos.

c) La excepción al principio oficial lo constituyen los delitos privados en los que el

agraviado es el único que puede accionar y el Ministerio Público no interviene en

ninguna fase del procedimiento.

 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Según Gómez ORBANEJA:

El principio de legalidad constituye el complemento imprescindible del sistema de la

acusación oficial y significa que el órgano de la acusación esta obligado a ejercitar la

acción por todo hecho que revista caracteres de delito conforme a la ley. El punto de

visa del Ministerio Público ha de ser el de la ley, ya que es un órgano público en

función de la justicia, y no de la administración política o de la "razón de Estado" .

Como tal, garantiza la igualdad ante la ley de suerte que cometido un delito, la justicia

penal debe actuar irremediablemente a fin de imponer el castigo correspondiente, sin

atender a circunstancia distinta de las propias exigencias del ordenamiento jurídico.


En cuanto a su contenido, señala TIEDEMANN:

Este principio se encuentra limitado por el hecho de que tienen que existir concretos

indicios fácticos de un hecho punible; suposiciones vagas no son suficientes para una

inculpación jurídico - penal . La formalización de la denuncia del Fiscal a que reúna o

se acompañe al escrito del denunciante "prueba indispensable" para hacerlo, promoverá

la acción penal cuando "... aparecen indicios o elementos de juicio reveladores de la

existencia de un delito .

Este principio que obliga a actuar al Ministerio Público - inclusive a su ayudante

fundamental: la policía- ante la presencia de una mínima base de convicción acerca de

la existencia de un hecho delictivo, sin embargo está sujeto, como luego veremos, a una

excepción, que en rigor es su contraparte: el principio de oportunidad reglado.

CLASES DE ACCÓN PENAL.-

La acción penal es pública, esto es indiscutible, pero excepcionalmente el ejercicio se

concede, en algunos casos a los particulares

1. Ejercicio público de la acción penal: se concreta cuando se ejerce la acción penal de

oficio, a través de un órgano del Estado. Le concierne su ejercicio en este sentido, al

representante del Ministerio Público.

2. Ejercicio privado de la acción penal: aquí no es lo mismo hablar de acusación particular

y de acusación privada; tomando como punto de partida de este análisis la clasificación de

los delitos según la naturaleza jurídica de la acción penal, en delitos perseguibles de oficio,

y delitos perseguibles sólo por iniciativa del ofendido, surge evidentemente la forma
distinta en que se promueve la acción penal en cada caso; por medio de la acusación

particular, para los primeros, y a través de acusación privada, para los segundos.

CARACTERÍSTICAS DE ACCIÓN PENAL.-

 Publicidad: La acción penal corresponde, además de a los particulares, al propio

Estado, el cual tiene la obligación de restablecer el orden social perturbado como

consecuencia de la comisión de un delito.

 Oficialidad: Como consecuencia de su carácter público, el ejercicio de la acción

penal se halla monopolizado por el Ministerio Público, el cual puede actuar de

oficio o a instancia de parte.

 Indivisibilidad: Se trata de una acción indivisible, es decir, con una sola pretensión

que es la sanción que será impuesta a los que hubieran cometido el delito.

 Obligatoriedad: Esta característica hace referencia al compromiso del Ministerio

Público de ejercitar la acción penal ante la presunta comisión de un delito.

 Irrevocabilidad: Una vez instada la acción penal únicamente fue desembocar en

sentencia firme, la cual será condenatoria o absolutoria. No obstante, también podrá

concluir con un auto en el que se declare el sobreseimiento, que no hay lugar al

juicio oral o en el que se declare una excepción fundada. Sin embargo, no existe

posibilidad de desistimiento o de transacción tal y como ocurre en el proceso civil o

en los supuestos en que el proceso penal es iniciado de modo privado.

 Indisponibilidad: El derecho de la acción penal es intransferible, es decir, no se

puede delegar en otra persona. En el caso de la acción penal pública, esta facultad
está en manos del Ministerio Público y en caso de la acción penal privada,

corresponde al agraviado o a su sustituto legal.

ACCIÓN PENAL Y ACCIÓN PROCESAL PENAL.-

- rosas Jorge (1997) nos diferencia lo siguiente:

Es necesario distinguir ambos institutos. La acción penal, como ya lo hemos definido, es

una facultad en abstracto, es decir, un derecho en potencia, que permite al Estado la

pretensión punitiva de la que está investido. La acción procesal penal, o, el ejercicio de la

acción penal, es el ejercicio del derecho del ius puniendi del Estado, ante el órgano

jurisdiccional. .p21

ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. ETAPAS DEL PROCESO.-

El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y

le solicita que se avoque el conocimiento de un asunto en particular; la acción penal pasa

durante el proceso, por tres etapas bien diferenciadas que son: investigación o averiguación

previa, persecución y acusación. La investigación, tiene por objeto preparar el ejercicio de

la acción que se fundará en las pruebas obtenidas, para estar el representante social en

posibilidad de provocar la actividad jurisdiccional, en esta etapa basta con la consignación

que del reo haga el Ministerio Público, para que se entienda que este funcionario ha

ejercido la acción penal, pues justamente es la consignación lo que caracteriza el ejercicio

de dicha acción, a reserva de que, después y ya como parte dentro de la controversia penal,

el Ministerio Público, promueva y pida todo lo que a su representación corresponda; en la

persecución, hay ya un ejercicio de la acción ante los tribunales y se dan los actos
persecutorios que constituyen la instrucción y que caracterizan este período: en la

acusación, la exigencia punitiva se concreta y el Ministerio Público puede ya establecer con

precisión las penas que serán objeto de análisis judicial y, por lo mismo, esta etapa es la que

constituye la esencia del juicio, ya que en ella pedirá el representante social, en su caso, la

aplicación de las sanciones privativa de libertad y pecuniarias, incluyendo en ésta la

reparación del daño sea por concepto de indemnización o restitución de la cosa obtenida

por el delito. Por tanto, es durante el juicio, en que la acción penal obliga a que se concreten

en definitiva los actos de acusación, al igual que los de defensa; de esa manera, con base en

ellos, el juez dictará la resolución procedente. Dicho de otra forma, el ejercicio de la acción

penal se puntualiza en las conclusiones acusatorias.

EJERCICIO, RENUNCIA Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.-

1. EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

La acción penal, en la mayoría de los casos, es de carácter público. Se ejerce

exclusivamente por el Ministerio Público en los delitos públicos. Pero también la

ley ordinaria permite que el agraviado o su representante la ejerzan en los delitos

privados. En ambos casos expresa un poder jurídico, que tratándose del Ministerio

Público se erige en un deber cuando ésta es legalmente procedente: tipicidad del

hecho y causa probable, y, tratándose del ofendido importa el ejercicio de un

derecho fundamental, que puede o no ejercer.


Un caso especial son las faltas. En ellas no interviene el Ministerio Público. La

acción penal puede iniciarse a instancia del ofendido o de oficio por el juez de Paz

Letrado o no Letrado, a instancia de la autoridad policial.

2. RENUNCIA DE LAACCIÓN PENAL

La acción penal por delito público no es renunciable por el sujeto pasivo del delito.

Ésta sólo es renunciable en los delitos privados y en las faltas). En ambos casos la

ley permite el desistimiento o la transacción del ofendido; renuncia.

3. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

La Legislación penal (Título V del Libro I del Código Penal regula la extinción de

la acción penal) trata sobre este tema que determina, por consiguiente, la extinción

de la responsabilidad penal de su autor debido a circunstancias de carácter natural

(muerte); por el transcurso del tiempo (prescripción); concesión del derecho de

gracia (amnistía); sentencia anterior (cosa juzgada), y otros más.

Causas que extinguen el ejercicio de la acción penal:

Previstos en el art. 78° del Código Penal señala los supuestos que van a determinar la

extinción de la responsabilidad penal.

 Muerte del inculpado: la acción penal "moritur cum persona”(muere con la

persona).

Producida la muerte de una persona (biológica o clínica) uno d efectos es la

extinción de las relaciones y derechos personalísimos, vale decir, aquellos que


pertenecen al ámbito íntimo de la persona, o lo que le es inherente y no se puede

transferir o ceder a otra. Se extinguen de modo absoluto con la muerte de su titular.

Siendo el Derecho Penal, eminente de carácter personal, la muerte del responsable

hace imposible su persecución y posterior sanción. En suma, la responsabilidad

penal es inalienable e inherente a su autor, siendo intransferible a otra persona.

 Por prescripción: en principio, la prescripción es el modo por la que, el

transcurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica; mediante la

prescripción se determina el nacimiento o terminación o desvaluación de derechos:

en el primer caso, se habla de la prescripción adquisitiva, en lo segundo, la

prescripción extintiva.

 La prescripción extintiva es la que nos interesa, constituyendo un medio de

defensa y opera como excepción (de prescripción) para enervar y neutralizar la

acción penal incoada luego de transcurrido el plazo prescriptorio previsto en la ley

(de la acción penal y de la pena).

 Por amnistía: reconocida constitucionalmente, en el art 102° inciso 6, como

atribución del Congreso de la República. Por lo general se refiere a delitos políticos,

extinguiendo la acción cuando se benefician a los procesados, y la punibilidad

cuando alcanza a los condenados, quedando subsistente la responsabilidad.


 La cosa juzgada: como causa de extinción de la responsabilidad penal,

pues, implica la prohibición del "non bis in ídem” (no dos veces sobre la misma

cosa). Pues, resuelto un proceso por sentencia firme y ejecutoriada, no cabe

procesarse al mismo autor, por el mismo hecho punible.

 Por desistimiento: el desistimiento es la renuncia que realiza la parte actora

a los actos del proceso voluntariamente.


CAPITULO II: EXTORSIÓN

INTRODUCCIÓN.-

en la actualidad nuestro país está inmerso de falta de valores morales y éticos, aumento de

maltratos físicos y psicológicos, y una realidad preocupante como la delincuencia que ya

sea por robo, hurto, lesiones, violaciones, extorsiones, etc. actúan de una forma

violenta contra la paz y armonía de una sociedad de las tantas modalidades de

esta delincuencia existente y que es polémica en la actualidad en nuestro país.

e n e l P e r ú p u e s a r a í z d e e s t e problema social, observamos a diario la

cantidad de personas violentadas en su libertad, tranquilidad y paz tanto personal

como social que por una suma de dinero emplean esta modalidad perjudicando la integridad

de la misma personas de algún miembro de su familia nuestro país si aún no está preparado

para enfrentar actos de violencia de tal magnitud de forma constante, es al parecer

necesario que la ciudadanía asuma un papel protagónico y decisivo, pues el peruano debe

pasar de espectador a actor, con otros vigilantes y acción directa colaborando con la policía

en la identificación de los extorsionadores, pues estos utilizan diversos tipos de extorsión

que se vinculan en su mayoría con intersecciones telefónicas. es por eso, que este

trabajo tiene por finalidad dar a conocer algunos puntos de referencia para el

conocimiento de este modo alarmante en la sociedad peruana, el móvil de estos

actos, sus tipos, las modificaciones existentes en nuestra legislación nacional

acotando si es necesario noticias relacionadas al tema a tratar."


FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

Art. 200.- El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución

pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra

ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

diez ni mayor de quince años.

La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de

extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus

funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración

del delito.

El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o

impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los

servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener

de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de

cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni

mayor de diez años.

El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de

dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del

Peri, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier

beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será

sancionado con inhabilitación conforme a los incisos I y 2 del artículo 36 del Código Penal.

La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a

los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:


a) A mano armada;

b) Participando dos o más personas; o

c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de

construcción civil púbica o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando,

atentando o afectando la ejecución de la misma.

Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra

índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de

treinta años.

La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto

en el párrafo anterior:

a) Dura más de veinticuatro horas.

b) Se emplea crueldad contra el rehén.

c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.

d) El rehén adolece de enfermedad grave.

e) Es cometido por dos o más personas.

f) Se causa lesiones leves a la víctima.

La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus

cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.

La pena será de cadena perpetua cuando:


a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.

b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.

c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de

dicho acto.

d) El agente se vale de menores de edad.

CONCEPTO DE EXTORSIÓN Y SU DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS

DELICTIVAS.-

A de entenderse a la extorsión, como aquella violencia física y/o amenaza grave que el

agente produce en la esfera de libertad de la víctima, para que ésta le entregue una ventaja

patrimonial ilícita; en definitiva, el agente es coartado en su capacidad decisoria, fruto del

temor en que se ve envuelto, de no verse vulnerado en sus bienes jurídicos fundamentales.

En la extorsión hay, un ataque a la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante una

intimidación (propia o engañosa), la que tiene por finalidad forzar o constreñir su libre

determinación en cuanto a la disposición de sus bienes o de los que están a su cuidado.

En relación al hurto, podremos distinguir dos elementos claros; primero, que el

desplazamiento patrimonial se produce en el artículo 185°, a propia instancia del autor,

mediando un acto de sustracción, mientras que en la extorsión es la propia víctima la que

entrega la ventaja patrimonial al agente, lógicamente, mediando una voluntad viciada. Lo

dicho puede terminar emparentándolo con el Robo, pues en ambas modalidades se exige el

uso de la violencia física o de la amenaza de un peligro inminente, donde la distinción es en

realidad empresa problemática.


Según ZAFFARONI, EUGENIO, en su libro derecho penal parte especial nos narra:

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.-

Esencialmente es el patrimonio, pero la protección penal también se extiende al cuidado de

otros bienes jurídicos como la libertad personal, la vida, la integridad psico- física, etc.

El delito de extorsión es de naturaleza plurisofensiva, por atentar contra bienes jurídicos

diversos como la libertad, integridad física y psíquica de las personas, así como el

patrimonio, siendo este último el bien jurídico relevante

OBJETO MATERIAL DE LA ACCION.-

Bienes muebles o inmuebles, dinero o documentos que generen efectos jurídicos

patrimoniales.

SUJETO ACTIVO.-

Puede ser cualquier persona, incluso funcionario público.

En el caso de la participación de funcionarios públicos en huelga con fines extorsivos, se

necesita una cualificación del sujeto, ya que esta figura solo se dará si el agente activo tiene

capacidad de decisión, o desempeña cargo de confianza.(4º párrafo, art 200)

SUJETO PASIVO.-

Toda persona a la que se le obligue a otorgar una ventaja económica indebida.

También son sujetos pasivos las instituciones públicas y privadas.


ELEMENTOS MATERIALES.-

Violencia o amenaza y ventaja económica indebida

Comportamientos que configuran la extorsión

 A) Cuando el agente haciendo uso de la violencia obliga al sujeto pasivo a

entregarle una ventaja.

 B) Cuando por medio de violencia obliga al sujeto pasivo a entregar a un tercero

una ventaja indebida.

 C) Cundo haciendo uso de amenaza, lo obliga a entregarle una ventaja indebida.

 D) Cuando mediante amenaza lo obliga a entregar a un tercero una ventaja no

debida.

TIPICIDAD SUBJETIVA.-

El accionar es netamente doloso, no cabe culpa o imprudencia. Se necesita de un elemento

adicional, esto es el ánimo por parte del o los agentes de obtener una ventaja de cualquier

índole.

CONSUMACIÓN.-

Para que se consume el delito de extorsión es necesario que la víctima cumpla con entregar

el dinero solicitado, situación que no se produce si la agraviada es liberada.


TENTATIVA DE EXTORSIÓN.-

El encausado, a través de un nota amenazadora con alusión a una agrupación subversiva

requirió a los agraviados una suma de dinero, conforme es de verse en el manuscrito; que el

resultado ilícito no tuvo lugar porque los agraviados se resistieron al pago, configurándose

entonces el delito de extorsión en grado de tentativa, conforme a los artículos 16 y 200 del

Código Penal.
CAPITULO III: CASO 77-2018 EXTORSIÓN (TENTATIVA)

REFERENTE A LA ACCIÓN PENAL.

ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FRENTE AL DELITO DE

EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA.-

INICIO- HECHOS:

1. El acta de recepción de denuncia verbal 29 diciembre 2018 y el acta de intervención

policial-01ene2018.

En El Distrito de El Porvenir, siendo las 13:30 horas del 29DIC2017, se presentó

ante la PNP la señora Santos BARBARAN LUIS (53), natural de Santiago de

Chuco, estado civil soltera Primaria incompleta. ocupación comerciante.

identificada con DNI N° 19692617, con número referencial 968303608 y

domiciliada en el Barrio 5B Mz. H Lt. 12 - Alto Trujillo - El Porvenir, denunciando

que fue victima del delito contra el patrimonio en modalidad de EXTORSIÓN en

grado tentativa contra la persona de Deybi JOSI MINCHOLA GOMEZ (27)

identificada con N° DNI 47656212.

2. PARA DENUNCIAR lo siguiente, Que el 29DIC2017 a horas 08:30 aprox., en

circunstancia la recurrente se encontraba ingresando a su pequeña tienda que se

encuentra en su domicilio de pronto se percató que en el piso, al pie de la venta

se encontraba un sobre de carta color blanco, la misma opto por recoger, al

abrirla, en su interior contiene un papel bond tamaño A4 escrita con tinta de


lapicero color negro posterior le hace la entrego a su hijo Cesar lban PAREDES

BARBARAN para que lo lea, al leer dicho manuscrito, tiene contenidos de

carácter amenazante y extorsivo, los mismos que le solicitan que pague la suma

de S/.5,000.00 a cambio de no atentar contra su vida y la de sus familiares, para

tal efecto dejan en el manuscrito el número 931205574 para que la denunciante

se comunique con los presuntos extorsionadores y posterior llegar a un acuerdo

motivo por el cual denuncia el hecho ante esta Sub Unidad Policial.- De la

presente denuncia se hizo de conocimiento al fiscal .

Él agraviado acude a la DEPINCRI ESTE del Porvenir a efector de poner de

conocimiento los hechos, por lo que el Ministerio Público dispone se recabe la

denuncia y se hagan las diligencias; asimismo se le pregunta si está de acuerdo

con la realización de un operativo, a lo cual accede y entrega su teléfono; razón

por la cual el 29.12.2017 a las 19:27 horas, empiezan las negociaciones, en la

cual el sujeto extorsionador le pedía la suma de S/1,500.00 soles, y luego del

pago le entregaría un stiker y que nadie lo volvería a molestar, siendo que el 31

de diciembre del 2017 llegan a un acuerdo de S/900.00 soles, indicando el

agente encubierto que solo tenía S/.600.00 Soles y que le dé tiempo hasta el 1 de

enero del 2018, fecha en la cual se le hace de conocimiento que solo había

conseguido S/.280.00 soles más, razón por la cual el extorsionador acepta recibir

la suma de S/880.00 soles quedando como lugar de entrega entre las

intersecciones de las calles Aguilar y Carrión; posteriormente lo dirige al

hospital Santa Isabel continuando con las negociaciones, luego a espaldas del

hospital lo desplaza a la intersección de la av. Sánchez Carrión del Distrito El

Porvenir; por lo que siendo las 13:00 horas el sujeto encubierto en compañía de
Cesar Iván Paredes Barbarían se constituyen hasta el centro médico Santa Isabel

del Porvenir, posteriormente le indicaron al suboficial encubierto, que se dirija a

la parte posterior de dicho centro de salud, por lo que a la 1 de la tarde son

desplazados finalmente hasta las cuadra 16 de la calle José Crespo del Porvenir,

y a los pocos minutos se ubican en el frontis del inmueble en el cual hace a la

aparición una persona de sexo masculino quien se aproxima hasta la ventana

derecha del vehículo indicando que venía al recoger el dinero que habían

acordado, siendo así el efectivo policial previamente había fotocopiado todos los

billetes que se debían entregar, hace entrega del dinero y de forma inmediata

toma del brazo al hoy intervenido DEYBI YOSI MINCHOLA GOMEZ siendo

identificado como el hoy acusado, quien recibe el dinero producto de la

extorsión, la conducta nos lleva a concluir que el señor ha actuado en calidad de

autor en el delito de extorsión, pues se le encuentra entre sus pertenencias el

equipo celular, y al hacer la visualización en sede policial se llega a descubrir el

número de la parte agraviada, queda acreditada las llamadas extorsivas.

.
MINISTERIO PÚBLICO (LA ACCIÓN PENAL)

El día 29 de diciembre del 2017, se autoriza la ejecución de un operativo policial para la

posible identificación, ubicación y captura de los responsables de este hecho ilícito.

El resultado de la ejecución del operativo policial se puso de inmediato conocimiento a la

fiscal Dr. DELMY DÍAZ FERNANDEZ, quien asumirá la conducción legal del caso.

El 01 de enero del año 2018, se le puso en conocimientos a la fiscal responsable, sobre la

intervención y detención del ciudadano Deybi JOSI MINCHOLA GOMEZ.

Aquel día, el Ministerio público, el personal de la PNP a cargo y la agraviada, realizaron la

visualización de la memoria del teléfono celular de la agraviada para confirmar el numero

extorsivo por parte del delincuente.

Con fecha 02 de enero del 2018 el Ministerio Público bajo representante de la Dr. Delmy

Díaz recepcionó la declaración testimonial del intervenido Deybi JOSI MINCHOLA

GOMEZ en presencia del defensor público, en el cual aceptan la consecuencia de los

hechos narrados en el acta policial de intervención penal.

Ese mismo día se da inicio a la APERTURA PRELIMINAR por un plazo de 60 días del

caso pertinente, tomando en cuenta los hechos delictivos y las horas.

Luego de adquirir todas las actas, declaración, certificados medico legal y copias como

pruebas contundentes del delito; el M.P procedió a solicitar el día 03 de Enero del 2018 a

un REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra el imputado dispuesto por el

articulo 159 numeral 1 y 5 de la C.P.P y los art 11 y 94 de la Ley organica del M.P.
Es él Juez quien podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros

recaudos sea posible determinar la concurrencia de lo siguiente:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la

comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo

Efectivamente, el Ministerio Público, en ejercicio de la actividad de calificación jurídico

penal de comportamientos humanos, advierte que el supuesto fáctico reseñado en el

considerando precedente se subsume en el artículo 200° primer párrafo del Código Penal,

por el tipo penal contra la el patrimonio, en la modalidad de extorsión, atribuido a los

investigados, quienes en común acuerdo con sujetos desconocidos. mediante amenazas de

muerte a la agraviada y su familiar (disparos a su domicilio) obligaron a la agraviada a

otorgar una ventaja económica indebida: por lo que, dicha conducta se encuentra

sancionada con una pena no menor de diez ni mayor de quince años.

El día 31 de enero se siguió con la formalización y continuación de investigación

preparatoria por un plazo de 120 días hábiles a cargo del M.P y de conocimiento al juez.

El día 20 de febrero se solicita el proceso de terminación anticipada, lo cual el Ministerio

Público otorga la posibilidad de un acuerdo negociable respecto a la pena y de la reparación

civil. El proceso de terminación anticipada viene ha ser una justicia penal negociada, en el

cual el imputado y el fiscal, con admisión de culpabilidad de alguno o algunos de los cargos

que se formulan permitiéndole al encausado la obtención de la disminución punitiva y ese

acuerdo negociado entre ambos se remite al juez, quien señala una audiencia y ahí el

magistrado verifica que el acuerdo que se encuentre dentro de los parámetros legales.
Días después, el 07 de Marzo la Fiscal responsable cita a las partes nuevamente para

brindar su ampliación declaratoria el día 26 de marzo del 2018.

El Ministerio concluye la investigación preparatoria el 07 de mayo del 2018.

El 17 de Julio del 2018 el M.P procede a formular REQUERIMIENTO ACUSATORIO

contra el imputado teniendo en cuenta la cuantía de la pena y el monto de la reparación

civil.

Es así que se llevó acabo la audiencia pública de control del requerimiento fiscal acusatorio

el 27 de Agosto a las 9:20 am en el tercer juzgado de investigación preparatoria de Trujillo

en presencia del fiscal y el abogado defensor del acusado, en el término no mayor de un

día.

El 27 de Septiembre se lleva a cabo el JUICIO ORAL para la respectiva sanción contra el

imputado en el establecimiento penal el Milagro.

Con la participación del M.P la Dr. Delmy Díaz Fernández y el magistrado Omar Pozo

Villalobos en el tercer juzgado penal especializado dan inicio al juicio oral donde se recabe

que la fiscal tomó en cuenta la enfermedad del imputado lo cual realizó los hechos por

necesidad, es así que acepta los cargos y dispone una pena privativa de libertad reducida a 6

años y 6 meses, con una reparación civil de 2. 000.00 dos mis nuevos soles.

VISTOS Y OÍDA públicamente en la Sala de Audiencias N° 05 Adjunta al Establecimiento

Penitenciario – El Milagro, la presente causa penal en Audiencia de Juicio Oral, en Acto

Público, llevado a cabo por ante el Tercer Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de

Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, integrado por los señores Jueces:
Omar Alberto Pozo Villalobos - Director de Debates, Myriam Santillán Calderón y Jan

Carlo Alva Vásquez, en el proceso penal seguido contra el acusado DEYBI YOSI

MINCHOLA GOMEZ, por la comisión del Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad

de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de SANTOS BARBARAN

LUIS, contando con la presencia de:

1.- MINISTERIO PÚBLICO: Dra. la Dra. Delmy María Díaz Fernández.

2.- DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO: DR. VICTOR GUSTAVO SILVA LEON

FALLAN:

PRIMERO: POR UNANIMIDAD APROBANDO el acuerdo de CONCLUSIÓN

ANTICIPADA arribada por las partes.

SEGUNDO: POR UNANIMIDAD CONDENANDO al acusado DEYBI YOSI

MINCHOLA GOMEZ como autor del Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de

EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Primer Párrafo

del Artículo 200° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 16° del mismo

cuerpo normativo, en agravio de SANTOS BARBARAN LUIS, en consecuencia se le

impone SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD,

EFECTIVA EN SU EJECUCIÓN, la misma que debe ser computada desde el 29 de

Diciembre del 2017 y vencerá el 28 de Junio del 2024, y el pago por concepto de

REPARACIÓN CIVIL en la suma de S/.2,000.00 Soles que serán cancelados durante la

ejecución de la sentencia conforme a lo acordado, en favor de la parte agraviada.


JURISPRUDENCIA

Exp. Nº 98-0225, Huaylas.

“Constituye delito de extorsión la conducta de la inculpada, al haber realizado llamadas

telefónicas anónimas al agraviado, señalando falsamente pertenecer a un movimiento

terrorista y amenazándola para que una cuenta bancaria. El delito citado no se ha

consumado, en tanto si bien se realizó el depósito de dinero éste no fue apropiado por la

inculpada, al ser detenida antes de retirarlo del Banco. Por lo que ha quedado en un nivel de

tentativa. Ha de considerar para la determinación de la pena de confesión sincera de

inculpada, así como el hecho de que la conducta ha constituido sólo una tentativa”.
BIBLIOGRAFIA.-

 CUBAS VILLANUEVA Víctor. El Nuevo proceso penal peruano - Teoría y

práctica de su implementación, Editorial Palestra, Primera Edición, Lima 2009, p.

99.

 PEÑA CABRERA FREYRE Alfonso Raúl. Exegesis Nuevo Código Procesal Penal,

T I. Edit. Rodhas, 2009, p. 124.

 PEÑA CABRERA FREYRE Alfonso Raúl. Exegesis Nuevo Código Procesal Penal,

ibid. p. 115.

 http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/dere_pen_proce_penal/tem_dere_proc_p

en_fisc/117-152.pdf

 GÓMEZ ORBANEJA, Emilio y HERCE QUEMADA, Vicente: Derecho procesal

penal. 10 ed., Artes Gráficas y Ediciones, Madrid 1987 p.97.

 En: ROXIN, CLAUS; ARTZ, GUNTHER Y TIEDEMANN, Klaus: Introducción al

Derecho Penal y al Derecho procesal penal, Ariel, Barcelona 1989 p. 17.

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 DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL Zaffaroni, Eugenio Raul

 https://legis.pe/preguntas-respuestas-delito-extorsion-jurisprudencia/

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