Accion Penal Monografia
Accion Penal Monografia
Accion Penal Monografia
MONOGRAFIA
CURSO
AUTORES
RODRÍGUEZ, JAQUELINE
DOCENTE:
TRUJILLO – PERÚ
2018
CAPITULO I: ACCIÓN PENAL
ACCIÓN.
DEFINICION.-
Según la opinión más extendida acción es una conducta humana significativa en el mundo
exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad. Por tanto, no son acciones
en acciones en sentido jurídico los efectos producidos por fuerzas naturales o por animales,
pero tampoco los actos de une persona jurídica. No son acciones los meros pensamientos
actitudes internas, pero tampoco sucesos del mundo exterior que como por ejemplo: los
humana.
La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional.
"Solo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal de estado. El derecho del
dueño de un enjambre de perseguirlo en el fundo ajeno, será una facultad, pero no es una
acción, de la cual solo puede hablarse si lo reclama judicialmente. Por lo tanto sólo puede
hablarse de acción, cuando hay proceso y corresponde a aquel a quien se le prohíbe obrar
por sí mismo originariamente la acción, se refería a una actividad privada: matar, castigar.
SUJETO PASIVO: Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relación
en su función procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga
moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad, es una sentencia que
DEFINICIÓN.-
Rosas. Jorge(1998) afirma que “la acción penal es la potestad jurídica persecutoria contra la
persona física que infrinja la norma jurídico-penal consiguiéndose de esta manera promover
o provocar la actividad del órgano jurisdiccional para descubrir al autor y partícipes del
delito o falta que se imputa y aplicar la ley penal con una sanción (pena o medida de
provocar la actividad del órgano jurisdiccional para descubrir al autor y partícipes del delito
o falta que se imputa y aplicar la ley penal con una sanción (pena o medida de seguridad) al
responsable (culpable), así como lograr el resarcimiento (reparación civil) de los daños
Por otro lado es necesario precisar la salvedad expuesta por Mixán Mass (1996) al instituir
“potestad jurídica” para significar que la acción no es de libre disponibilidad por el titular
de su ejercicio, por ello para concretar la práctica de la acción penal, el representante del
sociedad” p123
Para concretar la práctica de la acción penal, el representante del Ministerio Público asume
formalizada" del Fiscal o, en el caso del Código de 1991 al poner en conocimiento del Juez
ejerce a través de la querella (art. 302" del Código de 1940) o de la denuncia (art. 376.3 del
Código de 1991) del agraviado o de su representante legal (en rigor, el vocablo correcto es
Publico, o titular particular - en los casos de querella o donde la ley faculte iniciar proceso
por denuncia de particular, a fin de que lo ejerza solicitando una declaración judicial tras la
La acción penal es el poder- deber que detenta el Estado en base a una propiedad inherente
a su propia soberanía, poder que se ejercita a través de las agencias estatales competentes y
que pone en funcionamiento todo el aparato persecutorio del Estado, a fin de promover la
acción de la justicia y que finalmente recaiga una sanción sobre aquel que cometió un
tal función: El Ministerio Público, quien ejerce la acción público, o ya sea por el
tratándose de los delitos perseguibles por acción penal privada, esta atribución la asume
Son dos los principios vinculados con la persecución penal de los delitos: el principio
oficial y el principio de legalidad. Estos principios buscan responder a las siguientes dos
preguntas básicas del sistema procesal: ¿quién persigue el delito? y 'bajo que regulaciones
EL PRINCIPIO OFICIAL
Este principio significa que la persecución penal del hecho punible constituye una
ejercicio de tal acción penal (art. 159.5 Const.). Lo expuesto significa que el ofendido
por el delito, sólo interviene en esa persecución como denunciante (así como cualquiera
del pueblo) y, posteriormente, como testigo, con dos limitaciones y una excepciónión:
a) Existen delitos que sólo pueden ser perseguidos por el agraviado, sin que el Fiscal
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
acción por todo hecho que revista caracteres de delito conforme a la ley. El punto de
Como tal, garantiza la igualdad ante la ley de suerte que cometido un delito, la justicia
Este principio se encuentra limitado por el hecho de que tienen que existir concretos
indicios fácticos de un hecho punible; suposiciones vagas no son suficientes para una
existencia de un delito .
la existencia de un hecho delictivo, sin embargo está sujeto, como luego veremos, a una
los delitos según la naturaleza jurídica de la acción penal, en delitos perseguibles de oficio,
y delitos perseguibles sólo por iniciativa del ofendido, surge evidentemente la forma
distinta en que se promueve la acción penal en cada caso; por medio de la acusación
particular, para los primeros, y a través de acusación privada, para los segundos.
Indivisibilidad: Se trata de una acción indivisible, es decir, con una sola pretensión
que es la sanción que será impuesta a los que hubieran cometido el delito.
juicio oral o en el que se declare una excepción fundada. Sin embargo, no existe
puede delegar en otra persona. En el caso de la acción penal pública, esta facultad
está en manos del Ministerio Público y en caso de la acción penal privada,
acción penal, es el ejercicio del derecho del ius puniendi del Estado, ante el órgano
jurisdiccional. .p21
El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y
durante el proceso, por tres etapas bien diferenciadas que son: investigación o averiguación
la acción que se fundará en las pruebas obtenidas, para estar el representante social en
que del reo haga el Ministerio Público, para que se entienda que este funcionario ha
de dicha acción, a reserva de que, después y ya como parte dentro de la controversia penal,
persecución, hay ya un ejercicio de la acción ante los tribunales y se dan los actos
persecutorios que constituyen la instrucción y que caracterizan este período: en la
precisión las penas que serán objeto de análisis judicial y, por lo mismo, esta etapa es la que
constituye la esencia del juicio, ya que en ella pedirá el representante social, en su caso, la
reparación del daño sea por concepto de indemnización o restitución de la cosa obtenida
por el delito. Por tanto, es durante el juicio, en que la acción penal obliga a que se concreten
en definitiva los actos de acusación, al igual que los de defensa; de esa manera, con base en
ellos, el juez dictará la resolución procedente. Dicho de otra forma, el ejercicio de la acción
privados. En ambos casos expresa un poder jurídico, que tratándose del Ministerio
acción penal puede iniciarse a instancia del ofendido o de oficio por el juez de Paz
La acción penal por delito público no es renunciable por el sujeto pasivo del delito.
Ésta sólo es renunciable en los delitos privados y en las faltas). En ambos casos la
La Legislación penal (Título V del Libro I del Código Penal regula la extinción de
la acción penal) trata sobre este tema que determina, por consiguiente, la extinción
Previstos en el art. 78° del Código Penal señala los supuestos que van a determinar la
persona).
prescripción extintiva.
pues, implica la prohibición del "non bis in ídem” (no dos veces sobre la misma
INTRODUCCIÓN.-
en la actualidad nuestro país está inmerso de falta de valores morales y éticos, aumento de
sea por robo, hurto, lesiones, violaciones, extorsiones, etc. actúan de una forma
como social que por una suma de dinero emplean esta modalidad perjudicando la integridad
de la misma personas de algún miembro de su familia nuestro país si aún no está preparado
necesario que la ciudadanía asuma un papel protagónico y decisivo, pues el peruano debe
pasar de espectador a actor, con otros vigilantes y acción directa colaborando con la policía
que se vinculan en su mayoría con intersecciones telefónicas. es por eso, que este
trabajo tiene por finalidad dar a conocer algunos puntos de referencia para el
Art. 200.- El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución
pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra
ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de
extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus
del delito.
cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
Peri, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier
beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será
sancionado con inhabilitación conforme a los incisos I y 2 del artículo 36 del Código Penal.
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra
índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de
treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto
en el párrafo anterior:
La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus
dicho acto.
DELICTIVAS.-
A de entenderse a la extorsión, como aquella violencia física y/o amenaza grave que el
agente produce en la esfera de libertad de la víctima, para que ésta le entregue una ventaja
En la extorsión hay, un ataque a la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante una
intimidación (propia o engañosa), la que tiene por finalidad forzar o constreñir su libre
dicho puede terminar emparentándolo con el Robo, pues en ambas modalidades se exige el
otros bienes jurídicos como la libertad personal, la vida, la integridad psico- física, etc.
diversos como la libertad, integridad física y psíquica de las personas, así como el
patrimoniales.
SUJETO ACTIVO.-
necesita una cualificación del sujeto, ya que esta figura solo se dará si el agente activo tiene
SUJETO PASIVO.-
debida.
TIPICIDAD SUBJETIVA.-
adicional, esto es el ánimo por parte del o los agentes de obtener una ventaja de cualquier
índole.
CONSUMACIÓN.-
Para que se consume el delito de extorsión es necesario que la víctima cumpla con entregar
requirió a los agraviados una suma de dinero, conforme es de verse en el manuscrito; que el
resultado ilícito no tuvo lugar porque los agraviados se resistieron al pago, configurándose
entonces el delito de extorsión en grado de tentativa, conforme a los artículos 16 y 200 del
Código Penal.
CAPITULO III: CASO 77-2018 EXTORSIÓN (TENTATIVA)
INICIO- HECHOS:
policial-01ene2018.
carácter amenazante y extorsivo, los mismos que le solicitan que pague la suma
motivo por el cual denuncia el hecho ante esta Sub Unidad Policial.- De la
agente encubierto que solo tenía S/.600.00 Soles y que le dé tiempo hasta el 1 de
enero del 2018, fecha en la cual se le hace de conocimiento que solo había
conseguido S/.280.00 soles más, razón por la cual el extorsionador acepta recibir
hospital Santa Isabel continuando con las negociaciones, luego a espaldas del
Porvenir; por lo que siendo las 13:00 horas el sujeto encubierto en compañía de
Cesar Iván Paredes Barbarían se constituyen hasta el centro médico Santa Isabel
desplazados finalmente hasta las cuadra 16 de la calle José Crespo del Porvenir,
derecha del vehículo indicando que venía al recoger el dinero que habían
acordado, siendo así el efectivo policial previamente había fotocopiado todos los
billetes que se debían entregar, hace entrega del dinero y de forma inmediata
toma del brazo al hoy intervenido DEYBI YOSI MINCHOLA GOMEZ siendo
.
MINISTERIO PÚBLICO (LA ACCIÓN PENAL)
fiscal Dr. DELMY DÍAZ FERNANDEZ, quien asumirá la conducción legal del caso.
Con fecha 02 de enero del 2018 el Ministerio Público bajo representante de la Dr. Delmy
Ese mismo día se da inicio a la APERTURA PRELIMINAR por un plazo de 60 días del
Luego de adquirir todas las actas, declaración, certificados medico legal y copias como
pruebas contundentes del delito; el M.P procedió a solicitar el día 03 de Enero del 2018 a
articulo 159 numeral 1 y 5 de la C.P.P y los art 11 y 94 de la Ley organica del M.P.
Es él Juez quien podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros
comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo
considerando precedente se subsume en el artículo 200° primer párrafo del Código Penal,
otorgar una ventaja económica indebida: por lo que, dicha conducta se encuentra
preparatoria por un plazo de 120 días hábiles a cargo del M.P y de conocimiento al juez.
civil. El proceso de terminación anticipada viene ha ser una justicia penal negociada, en el
cual el imputado y el fiscal, con admisión de culpabilidad de alguno o algunos de los cargos
acuerdo negociado entre ambos se remite al juez, quien señala una audiencia y ahí el
magistrado verifica que el acuerdo que se encuentre dentro de los parámetros legales.
Días después, el 07 de Marzo la Fiscal responsable cita a las partes nuevamente para
civil.
Es así que se llevó acabo la audiencia pública de control del requerimiento fiscal acusatorio
día.
Con la participación del M.P la Dr. Delmy Díaz Fernández y el magistrado Omar Pozo
Villalobos en el tercer juzgado penal especializado dan inicio al juicio oral donde se recabe
que la fiscal tomó en cuenta la enfermedad del imputado lo cual realizó los hechos por
necesidad, es así que acepta los cargos y dispone una pena privativa de libertad reducida a 6
años y 6 meses, con una reparación civil de 2. 000.00 dos mis nuevos soles.
Público, llevado a cabo por ante el Tercer Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de
Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, integrado por los señores Jueces:
Omar Alberto Pozo Villalobos - Director de Debates, Myriam Santillán Calderón y Jan
Carlo Alva Vásquez, en el proceso penal seguido contra el acusado DEYBI YOSI
2.- DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO: DR. VICTOR GUSTAVO SILVA LEON
FALLAN:
del Artículo 200° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 16° del mismo
Diciembre del 2017 y vencerá el 28 de Junio del 2024, y el pago por concepto de
consumado, en tanto si bien se realizó el depósito de dinero éste no fue apropiado por la
inculpada, al ser detenida antes de retirarlo del Banco. Por lo que ha quedado en un nivel de
inculpada, así como el hecho de que la conducta ha constituido sólo una tentativa”.
BIBLIOGRAFIA.-
99.
PEÑA CABRERA FREYRE Alfonso Raúl. Exegesis Nuevo Código Procesal Penal,
PEÑA CABRERA FREYRE Alfonso Raúl. Exegesis Nuevo Código Procesal Penal,
ibid. p. 115.
http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/dere_pen_proce_penal/tem_dere_proc_p
en_fisc/117-152.pdf
http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/dere_pen_proce_penal/tem_dere_proc_p
en_fisc/117-152.pdf
https://legis.pe/preguntas-respuestas-delito-extorsion-jurisprudencia/